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GACETA MUNICIPAL 2016-2018

2016. “ AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE"

GACETA

Av. 16 de Septiembre No. 6, Col. Centro,

Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280.

Soyaniquilpan de Juárez, a 09 de junio de 2016.

Año 01/ No. 10

Edición a cargo de la Secretaría del Honorable

Ayuntamiento

Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México

CONTENIDO :

REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS AREAS

DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL 2016-2018.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SOYANIQUILPAN DE

JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280

DIRECTORIO

L.R.I. JORGE ESPINOSA ARCINIEGA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL GOBERNACIÓN

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

PROFESORA. MA LUISA MOLINA JUÁREZ SÍNDICO MUNICIPAL

HACIENDA REVISION Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL C. FERNANDO CRUZ GONZÁLEZ

PRIMER REGIDOR

OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO EMPLEO

C. NORMA ALCÁNTARA SANTIAGO SEGUNDO REGIDOR

CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE C. MARCELINO RESÉNDIZ HERNÁNDEZ TERCER REGIDOR

ALUMBRADO PUBLICO

C. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MALDONADO CUARTO REGIDOR

PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C. FÉLIX VEGA HERNÁNDEZ

QUINTO REGIDOR

AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ASUNTOS INDIGENAS

C. ROCIÓ ROJAS GRANADOS SEXTO REGIDOR

SALUD PÚBLICA POBLACIÓN

C. ENRIQUE ORTEGA TREJO SEPTIMO REGIDOR

FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL C. JUANA PILAR FERNÁNDEZ FRANCO OCTAVO REGIDOR

TURISMO

C. ARMANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ NOVENO REGIDOR

MERCADOS Y RASTROS

C. JOSEFINA MIRANDA AGUILAR DECIMO REGIDOR

PARQUES, JARDINES Y PANTEONES

PROFESOR FÉLIX FELIPE REBOLLAR PÉREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ,

MEXICO.

Titulo Primero Capitulo Único Disposiciones Generales Del Objeto y Definiciones

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de

organización y funcionamiento de la Contraloría Interna Municipal.

Artículo 2.- La Contraloría Interna Municipal es una Dependencia de la Administración Publica y Municipal

considerada como el órgano de Control Interno, establecido por el Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez; México y tiene las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el Reglamento orgánico de la Administración Publica de Soyaniquilpan de Juárez, México y las disposiciones Jurídicas aplicables.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Municipio.- El municipio de Soyaniquilpan de Juárez Estado de México

II. Ayuntamiento.- El órgano de Gobierno del Municipio de Soyaniquilpan de Juárez; México, de elección popular directa, integrado por un Presidente, un Síndico y diez Regidores;

III. Presidente.- El Presidente Municipal Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México;

IV. Contraloría.- La Contraloría Interna Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México;

V. Administración Publica.- Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Publica Municipal Centralizada y descentralizada;

VI. Dependencias.- Los Órganos Administrativos que integran la Administración Publica Centralizada, Directores, Coordinación y Unidades en términos del Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México;

VII. Entidades.- Los Organismo Auxiliares que forman parte de la Administración Publica y Descentralizada;

VIII. Contralor.- El Titular de la Contraloría Interna Municipal;

IX. Jefaturas.- Las Jefaturas de Departamento dependientes del Titular del órgano de Control Interno; y

X. Osfem.- Y lo que es el Osfem

Articulo 4.- La Contraloría formulara Anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el Plan de

desarrollo Municipal y el Presupuesto que tenga Asignado.

Artículo 5.- El Contralor contara con los recursos Humanos y Materiales que resulten necesarios para el

eficiente desempeño de su función, de acuerdo con el prepuesto asignado a la Contraloría.

Articulo 6.- La Contraloría formulara, respecto de los Asuntos de su competencia, los proyectos de

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 mismas que en su caso se someterán a la consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, cundo así proceda.

Titulo Segundo

De la Competencia y la Estructura Administrativa de la Contraloría Capitulo Primero

De las Atribuciones y delegación de Facultades

Articulo 7.- La Contraloría, es una Dependencia de la Administración Publica Descentralizada, que

conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en las Leyes Estatales, Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de esté se deriven, Reglamentos Municipales y demás disposiciones legales, en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento, y Acuerdos permitidos por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades; asi como para cumplir la función de la Contraloría y la relativa responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos Municipales.

Artículo 8.- Corresponde a la Contraloría el despacho de los Asuntos siguientes:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal; fiscalizando el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.

II. Establecer las bases generales para la realización de auditorías, inspecciones y supervisiones, y practicar estas a las diferentes dependencias de la Administración Municipal

III. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superiores de Fiscalización del Estado de México IV. Informar al Presidente municipal sobre los resultados de las revisiones, inspecciones,

supervisiones y auditorias; haciendo del conocimiento del Síndico municipal, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades, lo anteriores para los efectos procedentes

V. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal con forme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.

VI. Vigilar que los recursos federales y estatales transferidos al municipio se apliquen en los términos establecidos en las leyes, reglamentos, convenios, manuales operativos y demás disposiciones

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Municipal, participando en los procesos de adjudicación correspondientes VIII. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, el nombramiento

de los Comisariados de los Organismos Auxiliares

IX. Establecer coordinación con el Órgano Superior del Estado de México y la Contraloría interna del Poder Legislativo, así como con la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus funciones

X. Participar en la Entrega-Recepción de las dependencias, Organismos, Descentralizados y Delegaciones del Municipio

XI. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresara las características de identificación y destino de los mismos

XII. Ser el órgano Municipal para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales, derivadas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 XIII. Verificar que los Servidores Públicos municipales cumplan con la obligación de

presentar oportunamente la manifestación de bienes, en los términos de la Ley de la Materia XIV. Recibir las Quejas, Sugerencias y Denuncias que sean presentadas en contra de los Servidores

Públicos Municipales, e iniciar el Proceso de Sustentación respectiva, en caso de ser procedente

XV. Instrumentar la procedencia del fincamiento de pliegos preventivos de responsabilidades, a los servidores públicos de la Administración Municipal, previa, queja, denuncia o promoción. XVI. Presentar a la consideración y firma del Presidente Municipal los proyectos de resolución de

los procedimientos instaurados en contra de los Servidores Públicos por Responsabilidad Administrativa.

Artículo 9.- La contraloría estará representada y a cargo de un Titular denominado Contralor, mismo que

será nombrado por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 10.-Corresponde al Contralor no delegables:

I. Delegar en los Titulares de los Departamentos de la Contraloría por escrito y previo acuerdo de Presidente Municipal, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la Ley o del presente reglamento, deban ser ejercidas directamente por el;

II. Establecer las Disposiciones y Lineamientos de carácter General para el buen despacho de los asuntos de su competencia; así como fijar, dirigir y controlar la política general de la Contraloría ;

III. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la coordinación de acciones de la Contraloría, con la secretaria de la Contraloría del Estado de México el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la dependencia federal correspondiente, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, IV. Desempeñar las comisiones y funciones que le Presidente municipal le confiera, informándole

sobre el desarrollo de las mismas,

V. Someter a consideración y aprobación del Presidente Municipal los programas a cargo de la Contraloría derivados del Plan de desarrollo Municipal, así como encomendar a los Departamentos de la Contraloría la ejecución y acciones derivadas de los mismos;

VI. Aprobar los programas de los departamentos de la contraloría;

VII. Proponer el ante proyecto del presupuesto Anual de egresos para la Contraloría;

VIII. Proporcionar la información de los avances cualitativos y cuantitativos de las actividades de la Contraloría, para la formulación del Informe de Gobierno;

IX. Informar al Presidente municipal sobre el resultado de las acciones de control y evaluación practicadas a las dependencias y entidades;

X. Proponer al Presidente Municipal, las modificaciones de estructura administrativa para el mejor despacho de los asuntos de la Contraloría;

XI. Designar entre los servidores públicos adscritos a la contraloría, a quien lo represente ante los distintos eventos, comités, consejos u otros organismos de los cuales sea integrante, siempre y cuando no exista disposición que lo impida;

XII. Acordar con el presidente Municipal, los nombramientos de los Titulares de los departamentos de la Contraloría, de acuerdo a las disposiciones previstas por la normatividad aplicable;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 XIII. Fincar los pliegos definitivos de responsabilidad administrativa disciplinaria, con

responsabilidad patrimonial, de remoción y resarcitoria;

XIV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignándolos al Ayuntamiento se apliquen a los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;

XV. Vigilar los procedimientos de recisión administrativa de convenios y contratos en materias de adquisiciones , arrendamientos, prestaciones de servicios, enajenaciones, así como de Obra pública y servicios relacionados con la misma, en términos de la normatividad aplicable; y XVI. Las demás que le confieran el Presidente municipal y otras disposiciones aplicables.

Articulo 11.- Al Contralor, le corresponden originalmente, la representación, tramite y resolución de los

asuntos de su competencia, sin embargo, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá con acuerdo suscrito por el Presidente Municipal, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, estos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de normatividad aplicable.

Capitulo Segundo

De su Organización y Funcionamiento

Articulo 12.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la contraloría se auxiliara de los

Departamentos siguientes:

a) Auditoria Administrativa y Financiera b) Auditoria de Obra

c) Quejas y Procedimientos

Además, se auxiliara de servidores públicos, asesores, órganos técnicos y administrativos que correspondan de acuerdo con el presupuesto asignado; previa aprobación del H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 13.- Los nombramientos de los jefes de departamento, se harán a propuesta del Contralor con

Aprobación del Presidente Municipal.

Artículo 14.- Las atribuciones establecidas en este Reglamento para los Departamentos, se entenderán

delegadas por el Contralor para todos los efectos legales.

Titulo Tercero Capitulo Primero

De las Atribuciones de los Jefes de Departamento

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 I. Ejecutar acciones de verificación , inspección, revisión y auditorias en todas las áreas de

las Dependencias Municipales;

II. Diligenciar las actuaciones que son competencia de la Contraloría en las etapas de información previa y desahogo de los procedimientos administrativos disciplinarios, de remoción y resarcitorios,

III. Intervenir para efectos de testificación en los procesos de entrega-recepción de las Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades Municipales;

IV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las Unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica, en materia del ámbito de competencia de la Contraloría; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VI. Coordinar sus actividades con los Departamentos de la Contraloría para el mejor desempeño de esta;

VII. Acordar con su superior jerárquico inmediato, la atención y resolución de los asuntos competencia del Departamento a su cargo;

VIII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean solicitados por el Contralor;

IX. Administrar de manera correcta y transparente de los recursos materiales y financieros para desarrollar los trabajos del departamento, y

X. Las demás que sean encomendadas por el Contralor y otras disposiciones legales.

Sección Primera

Del Departamento de Auditoria Administrativa y Financiera

Artículo 16.- Corresponde al jefe de Departamento de Auditoria Administrativa y Financiera el despacho de

los asuntos siguientes:

I. Vigilar en forma permanente la integridad de los recursos financieros y patrimoniales del ayuntamiento, mediante la revisión e inspección de los fondos y de los bienes muebles e inmuebles, la implementación de políticas y procedimientos de control interno que aseguren la salvaguarda de los mismos contra riesgos y acto de corrupción;

II. Vigilar en forma permanente que las áreas que integren el Ayuntamiento implementen y apliquen políticas de control interno, con el propósito de dar uniformidad y transparencia a las acciones de gobierno:

III. Vigilar que en el desempeño de sus funciones , los servidores públicos realicen sus actividades en estricto apego a la normatividad vigente ;

IV. Elaborar cuestionarios y manuales de procedimientos de auditoria que faciliten la aplicación de las técnicas de auditoria;

V. Distribuir y coordinar la ejecución a los trabajadores de auditoria;

VI. Vigilar que las auditorias se realicen conforme a la normatividad emitida por el órgano Superior de Fiscalización, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, como resultado de las auditorias, proponer medidas de mejora a los procedimientos de operación y a las políticas de control interno que permitan elevar los índices de eficiencia y eficacia de las áreas auditadas;

VII. Informar de forma permanente al Contralor sobre el avance y los resultados de las auditorias ; VIII. Coordinarse con las demás áreas que integran la Contraloría Municipal, en la ejecución de

auditorías;

IX. Atender en forma oportuna, los trabajos encomendados por el Contralor Municipal interno, X. Asistir y apoyar los actos formales de entrega-recepción;

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Sección Segunda

Del Departamento de Auditoría de Obra

Artículo 17.- Corresponde al jefe de Departamento de Auditoría de Obra el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Vigilara el estricto cumplimiento de la normatividad vigente, políticas, procedimientos y estrategias de operación establecidas de Obra Pública;

II. Vigilar que las obras públicas se realicen con estricto apego al presupuesto, a la normatividad, a la transparencia, y a las técnicas requeridas para la ejecución de obras mediante auditorias o inspecciones que se realicen conforme a la normatividad emitida por el Órgano superior de Fiscalización, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables;

III. Formular el programa anual de actividades del área a su cargo, sobre la base del programa anual de obras públicas;

IV. Participar durante todo el proceso de licitación y adjudicación de obras, observando que éstas se realicen con estricto apego a la normatividad;

V. Levar registros para controlar el avance de las obras, y en el caso de detectar desviaciones a lo programado, informar a las áreas responsables, del pliego de observaciones a fin de que estas se corrijan;

VI. Participar a la integración de COMITES CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA (COCICOVIS); VII. Apoyar en sus trámites y acciones y brindar el apoyo técnico que requieran, a los COCICOVIS para

el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Registrar, asignar y coordinar la supervisión de las pobras públicas las irregularidades detectadas; IX. Registrar y dar seguimiento a las quejas que presenten los Comités de control y Vigilancia

relacionadas con la ejecución de obras públicas;

X. Participar conjuntamente con la dirección de obras públicas, Comités Ciudadanos de control y vigilancia, contraloría del Gobierno del Estado (en su caso), y comunidad beneficiada en la Entrega-Recepción de las obras concluidas y, rendir el informe correspondiente al contralor Interno Municipal;

XI. Participar conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría en la operación de quejas y denuncias, de aquellas obras y acciones que se lleven a cabo con recursos concertados con la Federación y el Estado;

XII. Verificar permanentemente el cumplimiento a la normatividad en cuanto a obra pública, que se efectúe con recursos Federales, Estatales y Municipales;

XIII. Proporcionan asesoría y asistencia técnica a los encargados de control social, para que realicen con eficiencia sus tareas de control y Vigilancia;

XIV. Gestionar y organizar los eventos de capacitación de los contralores sociales, para que la comunidad a través de sus representantes, asuman con práctica consistente el control de las actividades y promueva la elaboración de los elementos básicos de control;

XV. Realizar las demás actividades e inspecciones que ordena al contralor Interno.

XVI. Atender e informar al personal de la contraloría de Gobierno del Estado de la fiscalización de los recursos destinados a la Obra Pública ejecutada con recursos concertados;

XVII. Las demás que le encomiende expresamente el Contralor, en el ámbito de su competencia.

Sección Tercera

Del Departamento de Quejas y Procedimientos

Articulo 18.- Corresponde al Jefe de Departamento de Quejas y Procedimientos el despacho de los asuntos

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 I. Recibir y entregar cedulas de identificación de servidores públicos;

II. Asesorar en el llenado de la manifestación de bienes;

III. Instruir para dar inicio al procedimiento al procedimiento administrativo correspondiente;

IV. Proponer la sanción por omisión y extemporaneidad de la presentación de declaración de la situación patrimonial por alta, y/o baja anualidad de los servidores públicos del ayuntamiento; V. Vigilar que se mantenga actualizado el registro de sanciones del Sistema Integral de

Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado;

VI. Verificar que los actos de Entrega-Recepción, que realicen los servidores públicos del Ayuntamiento, se apeguen a la normatividad vigente en la materia;

VII. Establecer el sistema de atención a quejas y denuncias;

VIII. Atender las quejas y denuncias que se presentan en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento, por incumplimiento de las obligaciones e inobservancia de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México u darles el seguimiento que corresponda;

IX. Practicar investigaciones sobre los actos de los servidores públicos presuntos responsables, en términos del artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando así proceda, las quejas y denuncias respectivas y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución en estricto apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y demás aplicables;

X. Instruir el registro mediante el cual se le dé seguimiento a las sanciones de los servidores públicos por responsabilidades administrativa, manteniendo actualizado el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativa, manteniendo actualizado el sistema integral de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;

XI. Iniciar, substanciar, instruir y tramitar el procedimiento de investigación, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar y proponer en su caso al Contralor interno, las sanciones en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley de Seguridad Preventiva del Estado de México y demás aplicables;

XII. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a los órganos de control interno de los organismos auxiliares de la administración pública municipal;

XIII. Integrar el Registro de Servidores Sancionados en el Ayuntamiento y expedir constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación;

XIV. Recibir, registrar y tramitarlas manifestaciones de la situación patrimonial de los servidores públicos;

XV. Determinar la instauración del procedimiento Administrativo correspondiente procediendo del expediente y su registro en el libro de Gobierno de la Contraloría Interna Municipal;

XVI. Emitir la resolución que proceda, previo estudio de conformidad son las disposiciones legales aplicables;

XVII. Notificar la resolución emitida en el procedimiento administrativo al servidor o ex servidor público , a las áreas que corresponda y en su caso al Área de recursos humanos;

XVIII. Mantener actualizado el registro de los expedientes correspondientes a situación patrimonial por alta, baja u omisión, en el sistema Integral de Responsabilidades de los Servidores públicos de la Secretaría de la Contraloría de México;

XIX. Recibir y dar seguimiento a las quejas y reportes que presenten los COCICOVIS en el ejercicio de sus funciones;

XX. Atender y dar seguimiento a las quejas y reportes que presentan las autoridades auxiliares y ciudadanía con motivo d la ejecución de la Obra Pública que ejecuta el ayuntamiento;

XXI. Los demás que le encomiende expresamente el Contralor Municipal, en el ámbito de su Competencia.

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280

Título Cuarto De la Transparencia

Articulo 19.- Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de las Dependencias

y Entidades de la Administración Pública ; así como al interior de la Contraloría, cumpliendo con los lineamientos establecidos en materia de clasificación de la información.

Artículo 20.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de transparencia y acceso a

la información pública del Municipio de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México.

Artículo 21.- Instrumentar los necesario para la revisión, evaluación y la fiscalización permanente, en su

caso, instrumentar cursos basados en los lineamientos de ética de los servidores públicos del Municipio.

Artículo 22.- Apoyar y auxiliar a la unidad de información Municipal en las políticas y programas que se

apeguen a los criterios de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México y municipios, y las demás disposiciones legales que promuevan la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas , bajo el principio de máxima publicidad.

Artículo 23.- Tener disponible de manera impresa y electrónica, permanente y actualizada, el directorio de

servidores públicos de la Contraloría, de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;

Título Quinto

De la suplencia por Ausencia de los Titulares Capítulo Primero

Artículo 24.- Las ausencias de los funcionarios que integran la contraloría, podrán ser temporales o

definitivas. Las ausencias temporales y definitivas serán aquellas que establezcan expresamente la Ley Federal del trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la jurisprudencia y las condiciones generales de trabajo; en todo caso, las ausencias temporales deberán estar debidamente justificadas y ajustadas a derecho.

Artículo 25.- Las ausencias temporales del contralor serán cubiertas por quien designe el Presidente

Municipal, previo Acuerdo y aprobación del ayuntamiento. En caso de ausencia definitiva del Contralor, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, designará en los términos previstos en las disposiciones aplicables, a quien ocupe dicho cargo.

Artículo 26.- Las ausencias temporales o definitivas de cualquier de los funcionarios adscritos a la

Contraloría, serán cubiertas por quien designe el contralor.

Capítulo Segundo De las Sanciones

Artículo 27.- Acreditada la responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos, una vez agotada en

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 28.- Las sanciones que podrá aplicar la Contraloría son:

I. Amonestación;

II. Suspensión de empleo, Cargo o Comisión; III. Destitución del Empleo, Cargo o Comisión; IV. Sanción Económica; e

V. Inhabilitación Temporal para desempeñar cargos, empleados y comisiones en el servicio público. VALIDACION.

Ing. Juan Valentín Sandoval Luna APROBACION

Aprobado en Sesión de Cabildo de fecha ----/---/---

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ. Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto Y Definiciones

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento y organización

de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez, México.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Municipio.- El Municipio de Soyaniquilpan de Juárez, México;

II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, México; III. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, México; IV. Cabildo.- El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por la Síndico Municipal y los Regidores;

V. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

VI. Reglamento Orgánico.- El Reglamento Orgánico del H. Ayuntamiento Constitucional de Soyaniquilpan de Juárez, México;

VII. Reglamento.- El Reglamento Interno de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez, México;

VIII. Secretaría.- La Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez, México; IX. Secretario.- El Titular de la Secretaría;

X.Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las unidades administrativas que integran cada dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; y

XI. Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar.

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280

Artículo 3.- La Secretaría formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con

el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado.

El Programa Operativo de la Secretaría, deberá ser congruente con los programas de las demás dependencias.

Artículo 4.- El Secretario Contará con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el

eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Secretaría.

Artículo 5.- La Secretaría formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos,

acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, mismas que en su caso se someterán a la consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, cuando así proceda.

Título Segundo

De la Competencia y Organización de la Secretaría del Ayuntamiento Capítulo Primero

Del Secretario

Artículo 6.- El Secretario, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Unidades

Administrativas Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del Ayuntamiento, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados denominados delegaciones, que le estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán funciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 7.- Al Secretario, le corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los

asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los Acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.

En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 8.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Notificar a los miembros del Ayuntamiento, la convocatoria para la celebración de las Sesiones del Cabildo, adjuntando el proyecto del Orden del Día;

II. Expedir las certificaciones de las Actas de las Sesiones de Cabildo y proporcionarlas a los miembros del Ayuntamiento, a las Dependencias que así lo soliciten y al público en general;

III. Elaborar el Programa Operativo anual de la Secretaría, conforme al Plan de Desarrollo Municipal y al presupuesto que tenga asignado;

IV. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas;

V. Delegar en los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, por escrito y previo acuerdo del Presidente Municipal, las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, excepto las que por disposición de la ley o del presente Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él;

VI. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

VII. Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;

VIII. Suscribir las credenciales o identificaciones de los miembros del Ayuntamiento;

IX. Autorizar el Libro de Actas de Asamblea de los condominios que se autoricen dentro del territorio municipal;

X. Registrar los Reglamentos Interiores de los condominios ubicados dentro del territorio municipal, que así lo soliciten y cumplan las disposiciones aplicables;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 XI. Expedir el Manual de Organización de la Secretaría y el de Procedimientos y de Servicios al Público;

XII. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo, remitiéndolas para su consideración al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;

XIII. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan de Desarrollo.

XV.Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9.- El Secretario contará con una Secretaría Particular, a cuyo Titular le corresponde el despacho de

los asuntos siguientes:

I. Llevar la agenda del Secretario, con la finalidad de organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar, así como todos aquellos compromisos que el propio Secretario solicite se programen;

II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Secretario;

III. Presentar al Secretario todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros que requieran validarse con su firma y turnarlos a los miembros del Ayuntamiento, Dependencias o Entidades, según corresponda;

IV. Recabar la firma del Secretario, de todos los documentos oficiales relacionados con sus funciones yatribuciones, así como turnarlos a las Unidades Administrativas que correspondan;

V. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas correspondientes, la información requerida por el Secretario;

VI. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa del Secretario, dando cuenta diaria alSecretario para acordar su trámite;

VII. Dar trámite a las instrucciones del Secretario de manera oportuna, haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

VIII. Coordinarse con los Titulares de las Unidades Administrativas para la atención de los asuntos encomendados a la Secretaría, disponiendo de lo necesario para su solución;

IX. Remitir con oportunidad las instrucciones del Secretario a los Titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas;

X. Mantener organizado el archivo en trámite de la Secretaría, así como la relación de expedientes del mismo; y

XI. Las demás que determine el Secretario.

El Secretario Particular responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Artículo 10.- Para el mejor desempeño de los asuntos a su cargo, el Secretario Particular contará con un

Departamento de Recepción y Seguimiento de Documentación, el que se encargará de recibir la correspondencia oficial del Secretario.

Artículo 11. – El Secretario se apoyará con la Unidad de Asesoría Jurídica, cuyo Titular tendrá a su cargo el

despacho de los asuntos siguientes:

I. Revisar el soporte legal de los actos administrativos a emitir por el Secretario que se le remitan para análisis;

II. Revisar el sustento jurídico y procedencia legal de los documentos que se sometan a firma del Secretario para validez con su firma;

III. Desahogar las consultas jurídicas que le realice el Secretario;

IV. Realizar el análisis jurídico y opinar sobre los asuntos que le remite el Secretario;

V. Coordinar acciones con la Consejería Jurídica, respecto de las defensas legales del Secretario, que sederiven del ejercicio de su cargo;

VI. Coordinar acciones con personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con las Unidades Administrativas, para la tramitación y resolución de asuntos directamente encomendados por el Secretario;

VII. Participar en los comités y comisiones municipales que así determine el Secretario; y VIII. Las demás que el Secretario le encomiende.

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Artículo 12.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxiliará de

las Unidades Administrativas que establece el presente Reglamento.

Artículo 13.- El Secretario será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido

autorizado para la Secretaría. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

Artículo 14.- El Secretario acordará directamente con el Presidente Municipal sobre los asuntos a su cargo. Artículo 15.- Los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público que expida el

Secretario, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas, y en caso de ser necesario, sobre la coordinación de los sistemas de comunicación y coordinación entre las Dependencias y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal y los principales procedimientos administrativos que se desarrollen. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.

Título Tercero

De Las Atribuciones De Las Unidades Administrativas Dependientes De La Secretaría Del Ayuntamiento Capítulo Primero

Del Personal Auxiliar del Área: Artículo 16.- De las atribuciones del personal del área de Secretaría :

I. Supervisar y controlar el Archivo General del Ayuntamiento;

II. Llevar el control de la Oficialía de Partes, a través de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia;

III. Informar al Secretario de las incidencias de cada Dependencia, en relación con el comportamiento que reporta el control de las peticiones, para la toma de decisiones;

IV. Solicitar a las diferentes Dependencias, el reporte sobre el cumplimiento de los compromisos con los peticionarios;

V. Presentar al Secretario, el reporte general que contiene la estadística real del control de las peticiones por cada Dependencia, por comunidad beneficiada, por peticionario, por fecha y por tipo de petición; capacitar, constante y permanentemente, al personal asignado al seguimiento de las peticiones en cada una de las dependencias; y

VI. Las demás que le encomiende el Secretario o la normatividad aplicable.

Sección Primera

De la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia

Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia, el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Distribuir la correspondencia, entregando a la autoridad municipal competente, a más tardar el día hábil siguiente de haberlas recibido, las peticiones o escritos presentados por los peticionarios o promoventes; II. Vigilar la actividad de la Ventanilla de Recepción de Documentos;

III. Recibir los escritos o peticiones dirigidos a las autoridades municipales que sean presentadas en la Ventanilla de Recepción de Documentos;

IV. Notificar a los peticionarios o promoventes, del trámite que se dio a su escrito o petición; V. Recopilar, en forma ordenada, las peticiones en un solo archivo de datos;

VI. Llevar un control estadístico de las peticiones que ingresan al Municipio;

VII. Clasificar las peticiones por fraccionamientos, colonias, pueblos, dependencias, números de folio, fecha de ingreso y las demás que considere necesarias para facilitar su consulta;

VIII. Programar fechas máximas de contestación a las peticiones, con la finalidad de evitar la configuración de la afirmativa ficta;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 X. Recibir de la autoridad competente que conoció del asunto, el documento que contiene la resolución a la petición efectuada por el particular;

XI. Orientar y canalizar a los peticionarios a otras Dependencias o Entidades, cuando se presenten con trámites que no sean de su competencia, los que se encuentran publicados en Gaceta Municipal, tales como recepción de documentos financieros, efectivo o exigencia de ejecución de acciones que corresponden a otras autoridades;

Artículo 18.-La Secretariaes el despacho de los asuntos siguientes:

I. Recibir documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, la firma, el sello oficial, la fecha y hora de su recepción, el folio de la petición, el número de fojas que integren el escrito presentado, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan;

II. Asignar el folio por orden numérico y progresivo a los documentos recibidos; III. Informar al peticionario o promovente del trámite a su escrito o petición; y

IV. Las demás que le encomiende el Titular de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia.

Artículo 19.- El personal de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia, responderá

directamente del desempeño de sus funciones, ante el Titular de la Unidad de Control de Peticiones y Correspondencia.

Sección Segunda

Del Departamento de Archivo y Documentación Municipal

Artículo 20.- Corresponde al Departamento de Archivo y Documentación Municipal, el despacho de los

asuntos siguientes:

I. Tener bajo su custodia la información que comprende el Archivo General del Ayuntamiento;

II. Llevar a cabo la organización, administración, archivo, control y clasificación de todos los documentos y expedientes oficiales emitidos o en resguardo por el Ayuntamiento;

III. Llevar un libro de registro de las diversas publicaciones oficiales federales, estatales y municipales, en el cual se registrarán las existentes y las faltantes;

iV. Depurar el archivo general del Ayuntamiento en términos de la normatividad aplicable;

V. Proporcionar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas que así lo requieran, la información que soliciten, sin que pueda exceder de un término de quince días el préstamo de los documentos;

VI. Implementar los controles necesarios para el préstamo de documentación solicitada por las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio;

VII. Requerir a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas, los documentos que les hayan sido prestados, a partir de los quince días hábiles siguientes al préstamo, para la correcta integración y custodia del Archivo Municipal; y

VIII. Los demás que le encomiende el Secretario.

IX. El Titular del Departamento de Archivo y Documentación Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Artículo 21.- El personal del Departamento de Archivo y Documentación Municipal, responderá

directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular del Departamento encargado del Archivo Municipal.

Capítulo Segundo

De las Actas de Cabildo y Certificaciones Artículo 22.- el Secretario, tiene la facultad de:

I. Certificaciones y Actas de Cabildo; y II. Acuerdos de Cabildo.

III. asuntos de Cabildo;

IV. Analizar la fundamentación jurídica de los puntos a tratar en las Sesiones de Cabildo, instrumentando el proyecto de Orden del Día; así como brindar apoyo técnico y jurídico en la elaboración de los Acuerdos de Cabildo;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 V. Supervisar la elaboración de los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo, conforme a la normatividad vigente;

VI. Asistir a las Sesiones de Cabildo;

VII. Supervisar los puntos a tratar en las Sesiones de Cabildo con su correspondiente votación, para ser turnadas a la autorización del Secretario, y someterlas a consideración del Cabildo para su aprobación, en la sesión correspondiente;

VIII. Supervisar la obtención de las firmas de las Actas de Cabildo, de cada uno de los de los miembros del Ayuntamiento que hayan asistido a las sesiones;

IX. Llevar y conservar los libros de Actas de Cabildo; X. Integrar los apéndices de las Actas de Cabildo;

XI. Supervisar la elaboración de las certificaciones de las Actas de Cabildo, para autorizarlas y firmarla; XII. Supervisar la elaboración y turnar a las Dependencias competentes, los oficios necesarios para ejecutar los Acuerdos tomados en Sesión de Cabildo;

XIII. Supervisar la edición de la Gaceta Municipal que deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas municipales de observancia general, así como los Acuerdos relevantes de Cabildo;

XIV. Coadyuvar con el Jefe de la Junta Municipal de Reclutamiento, revisando y signando las Cartillas del Servicio Militar Nacional;

XV. Integrar las notas informativas, expedientes y demás elementos que soporten y auxilien la labor de los miembros del Ayuntamiento;

XVI. Integración de información estadística y documental de la Administración Pública Municipal, que coadyuve al ejercicio de las atribuciones de los miembros del Cuerpo Edilicio;

XVII. Supervisar la elaboración de los oficios que por instrucciones del Presidente Municipal, suscribe el Secretario para turnar los asuntos a resolver por las Comisiones Edilicias;

XVIII. Remitir los documentos de soporte de los asuntos que se turnen a las Comisiones Edilicias, en original o copia legible, y en su caso, las correspondientes fotografías y/o videos;

XIX. Resguardar la información que sustenta los asuntos turnados como pendientes a las Comisiones Edilicias;

XX.-. Ser el enlace entre los miembros del H. Cabildo y los titulares de las distintas Dependencias municipales, con el fin de informar a éstos del cumplimiento y seguimiento que se le esté dando a los Acuerdos tomados en las sesiones de éste Órgano Colegiado;

XXI. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

Capítulo Tercero

Del personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento y de las Oficialías del Registro Civil Artículo 23.- El personal adscrito a la Junta Municipal de Reclutamiento, la Oficialía del Registro Civil,

dependerán administrativamente de la Secretaria.

Artículo 24.- La integración, atribuciones, funcionamiento y operación de la Junta Municipal de

Reclutamiento, y la Oficialía del Registro Civil, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que les resulten aplicables.

Artículo 25.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá las atribuciones y funciones señaladas en la

legislación militar correspondiente.

Artículo 26.- Corresponden al Titular de la Junta Municipal de Reclutamiento, las siguientes funciones:

I. Empadronar a los individuos en edad militar;

II. Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turnándolas con un informe a la Oficialía de Reclutamiento de Sector;

III. Las demás que disponga el Secretario y la normatividad aplicable.

El personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

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Artículo 27.- El personal administrativo de las Oficialías del Registro Civil, dependerá

administrativamente del Secretario, pero atenderá los asuntos que le señale el Oficial del Registro Civil.

Capítulo Cuarto Sección Primera La Normatividad Y Convenios

Artículo 28.-Corresponde a la Normatividad y Convenios, los siguientes asuntos:

I. Analizar y proponer los proyectos de actualización relativos a la compilación de las normas jurídicas aplicables en el territorio municipal;

II. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los proyectos del Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general;

III. Realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico municipal y su consulta, a las atribuciones de la Secretaría, así como realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la normatividad municipal;

IV. Proponer al Secretario la normatividad técnica relativa a la instrumentación, operación y actualización del banco de datos relativo al orden jurídico municipal;

V. Elaborar y/o revisar los convenios, contratos, acuerdos, concesiones y otros documentos de los quese deriven derechos y obligaciones para el Municipio;

VI. Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, la documentación necesaria para la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos de su competencia;

VII. Participar, en términos de la normatividad aplicable, en los procedimientos de contrataciones relativos a adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y enajenaciones, así como de obra pública; VIII. Supervisar y controlar la función de los notificadores adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento; IX. Revisar y verificar que los Reglamentos Interiores de Condominios de los que se solicite su registro, cumplan con la normatividad aplicable;

X. Llevar a cabo la revisión del Registro de los Libros de Asamblea de los Condominios que autorice el Secretario y de los respectivos Reglamentos Interiores de los Condominios;

XI. Someter a firma del Secretario las notificaciones de las Unidades Administrativas; y XII. Las demás que le encomiende el Secretario.

Sección Segunda Convenios Artículo 29.- Corresponde a los Convenios, los siguientes asuntos:

I. Elaborar y revisar los convenios, contratos, concesiones y demás documentos en los que se señalen derechos y obligaciones para el Municipio, a efecto de que se ajusten a la normatividad vigente, turnándolos al área usuaria para su visto bueno;

II. Llevar el registro y control de los convenios y contratos para autorización y firma del Secretario; III. Registrar y archivar los convenios y contratos que celebre el Municipio, para resguardo;

IV. Participar en representación del Subdirector de Normatividad y Convenios, en términos de la normatividad aplicable, en los procedimientos de contratación relativos a adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y enajenaciones, así como de obra pública;

V. Los demás que le encomiende el Secretario.

Sección Tercera

Del Departamento de Certificaciones y Constancias de Vecindad Artículo 30.- Corresponde a las Certificaciones, los siguientes asuntos:

I. Elaborar la Certificación de documentos oficiales que se encuentran en el archivo municipal que se soliciten al Secretario;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 II. Someter a la revisión del Secretario las certificaciones y constancias de vecindad que elabore para firma del Secretario;

III. Realizar visitas de verificación en las peticiones de Constancias de Vecindad que se requieran para comprobar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes;

IV. Llevar a cabo visitas de verificación cuando se tenga duda de los datos proporcionados por lospeticionarios;

V. Elaborar las Constancias de Vecindad que soliciten los habitantes del Municipio, para autorización y firma del Secretario;

VI. Elaborar las constancias y demás certificaciones que requieran la autorización y firma del Secretario; VII. Analizar la documentación y expedientes que le remita el Secretario y establecer la naturaleza del problema o asunto planteado, para determinar su posible solución;

VIII. Llevar a cabo las diligencias de notificación a los peticionarios, los acuerdos o resoluciones autorizadas y firmadas por el Secretario y las demás que son de competencia de la Secretaría, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

IX. Llevar el registro en el Libro de Notificaciones, de las diligencias que se turnen para su atención;

X. Elaborar y mantener actualizado el Registro de los Libros de Actas de Asamblea de los Condominios que autorice el Secretario y de los respectivos Reglamentos Interiores de los Condominios; y

XI. Las demás que le encomiende el Secretario en cuanto a la Normatividad y Convenios.

Capítulo Quinto

Del Departamento de Patrimonio Municipal

Artículo 31.- el departamento de Patrimonio Municipal, estará integrada por las siguientes Unidades

Administrativas:

I. Departamento de Bienes Inmuebles; y II. Departamento de Bienes Muebles.

Artículo 32.- Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo que antecede,

responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario (departamento del Patrimonio Municipal); no existiendo preeminencia entre ninguna de las Unidades.

Artículo 33.- Corresponde al Secretario(departamento del Patrimonio Municipal); el despacho de los

asuntos siguientes:

I. Auxiliar en la elaboración del inventario General de Bienes Municipales, conforme a la Ley Orgánica Municipal;

II. Solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los inmuebles destinados a vías públicas y equipamiento urbano de dominio público, así como las áreas de donación entregadas al Municipio, de acuerdo con la normatividad aplicable;

III. Mantener actualizado el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal; IV. Llevar el control de las inscripciones en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal, en términos del Reglamento de Bienes Municipales de Soyaniquilpan de Juárez;

V. Mantener actualizada la relación de los bienes municipales, que el Ayuntamiento incorpore o desincorpore del dominio público o privado municipal;

VI. Mantener actualizada la relación de los bienes que el Ayuntamiento afecte al servicio público municipal, así como los que hayan sido desafectados;

VII. Validar con su firma la información contenida en la relación de bienes municipales que se presentará a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, sometidos al procedimiento de enajenación, incorporación, desincorporación, cambio de uso o destino, cambio de usuario, así como la sustitución de bienes robados, extraviados o faltantes, que haya registrado la Subdirección de Patrimonio Municipal;

VIII. Revisar la asignación del número de inventario de los bienes muebles municipales;

IX. Elaborar para firma del Secretario, los informes que se deban presentar al Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado de México, relativas al inventario de bienes municipales; X. Participar en la elaboración de la normatividad a la que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público y privado municipales;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 XI. Coordinarse con la dependencia competente para llevar a cabo las acciones de recuperación de los bienes inmuebles municipales por la vía que corresponda (administrativa y/o judicial); XII. Emitir el dictamen correspondiente en las solicitudes de uso de bienes municipales para someterlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, tratándose de concesión, autorización o licencia en su caso; XIII. Otorgar los permisos o licencias de uso de bien municipal en términos de la normatividad aplicable; XIV. Acordar con el Secretario la procedencia de las solicitudes de uso de los bienes de dominio público y privado municipales para la emisión de los permisos o licencias de uso de bien municipal, que correspondan;

XV. Informar al Secretario de todos los actos jurídicos traslativos de dominio que afecten al patrimonio municipal;

XVI. Validar los resguardos de bienes muebles municipales;

XVII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable; y

XVIII. Las demás que señale el Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México y las que le sean encomendados por el Secretario.

El Subdirector de Patrimonio Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

Sección Primera

Del Departamento de Bienes Inmuebles

Artículo 34.- Corresponde al Departamento de Bienes Inmuebles, coadyuvar con EL Secretario

(departamento del Patrimonio Municipal), en el despacho de los asuntos siguientes:

I. Llevar a cabo los trámites que requiere la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México, de los bienes inmuebles municipales;

II. Llevar el registro de los bienes inmuebles propiedad del Municipio que forman parte del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal;

III. Coordinarse con la dependencia competente, para la realización de estudios topográficos quepermitan determinar la exacta ubicación de los bienes inmuebles municipales;

IV. Coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales competentes para mantener actualizados los planos autorizados de conjuntos urbanos que forman parte del archivo del departamento Patrimonio Municipal;

V. Solicitar en su caso a las autoridades municipales, estatales o federales, copia simple o certificada de los planos autorizados de conjuntos urbanos;

VI. Realizar y mantener actualizado el registro de inmuebles propiedad del Municipio, clasificándolos por bienes del dominio público o privado, así como por fraccionamientos, colonias, pueblos y los que se encuentren fuera del territorio municipal;

VII. Elaborar las cédulas de identificación de bienes inmuebles;

VIII. Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener autorización por parte de la Legislatura del Estado de México, de los actos jurídicos que impliquen la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles municipales, previo acuerdo con el Subdirector de Patrimonio Municipal;

IX. Llevar a cabo los trámites necesarios de los actos jurídicos que tengan por objeto la regularización, de bienes inmuebles de propiedad municipal, así como en los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Municipio, previo acuerdo con el Subdirector de Patrimonio Municipal;

X. Tener a su cargo el archivo de los documentos donde se acredita la propiedad a favor del Municipio, así como toda la información relativa a los bienes inmuebles municipales;

XI. Revisar las solicitudes de uso de bienes de dominio público y privado municipales para elaborar en su caso los requerimientos a las mismas;

XII. Elaborar los permisos o licencias de uso de los bienes de dominio público y privado municipales para firma del secretario (departamento de Patrimonio Municipal, en términos del Reglamento de Bienes;

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Av. 16 de Septiembre No. 6 Col. Centro, Soyaniquilpan de Juárez, México, C.P. 54280 XIII. Elaborar los formatos de entrega-recepción, de bienes inmuebles municipales, para la autorización y firma del Secretario;

XIV. Elaborar las constancias de bienes inmuebles que no forman parte de la propiedad municipal;

XV. Elaborar los listados de inmuebles municipales registrados como activo fijo, para manteneractualizada su conciliación con la cuenta pública correspondiente, auxiliando a las sindicaturas, para que el Subdirector de Patrimonio Municipal lo presente para la autorización y firma del Secretario;

XVI. Coordinarse con la dependencia competente, para mantener actualizado el valor catastral de los bienes inmuebles municipales;

XVII. Integrar el expediente de los asuntos de bienes inmuebles que serán turnados al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, una vez obtenida la autorización de la Legislatura del Estado; y

XVIII. Los que le sean encomendados por el secretario (departamento de Patrimonio Municipal).

El personal del Departamento de Bienes Inmuebles, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles.

Sección Segunda

Del personal en cargado del Departamento de Bienes Muebles

Artículo 35.- Corresponde al Departamento de Bienes Muebles, coadyuvar con el Subdirector de

Patrimonio Municipal, en el despacho de los asuntos siguientes: I. Elaborar y mantener actualizado, el Registro de Bienes Muebles; II. Llevar y depurar el registro de bienes muebles municipales;

III. Llevar a cabo la revisión física del inventario de bienes muebles de las Dependencias o Unidades Administrativas municipales;

IV. Ejecutar el procedimiento para asignar número de inventario a los bienes muebles propiedad del Municipio;

V. Solicitar a las autoridades municipales y estatales la información relativa a los bienes muebles que carecen de número de inventario;

VI. Llevar el registro de los bienes muebles robados, extraviados o faltantes, detallando circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se notificó su ausencia;

VII. Registrar el cambio de asignación de bienes muebles municipales; VIII. Tener a su cargo la bodega de muebles municipales;

IX. Elaborar el resguardo de los bienes muebles municipales y obtener la firma del titular del área en donde está asignado en términos del Reglamento de Bienes Municipales;

X. Integrar los expedientes de bienes muebles municipales que se lleven en el Comité de Enajenaciones; XI. Llevar a cabo el estudio, análisis y, en su caso, procurar en coordinación con la dependencia competente, la evaluación y dictamen de los bienes muebles susceptibles de enajenar;

XII. Emitir opinión en los convenios que tengan por objeto el uso, goce y/o aprovechamiento, o bien la transmisión de la propiedad de bienes muebles de propiedad municipal;

XIII. Elaborar los formatos de entrega-recepción de bienes muebles municipales, para la autorización y firma del Secretario; y

XIV. Los que le sean encomendados por el Subdirector de Patrimonio Municipal.

El personal del Departamento de Bienes Muebles, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Jefe del Departamento de Bienes Muebles.

XV. Solicitar a la Subdirección de Control y Mantenimiento Vehicular, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a vehículos asignados a la Secretaría, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

XVI. Solicitar a la Subdirección de Servicios Generales, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a máquinas de fotocopiado, oficinas y demás equipo y bienes asignados a la Secretaría, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

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