Sesión No. 1
Nombre: La administración como ciencia y la teoría de la administración pública. Conceptos fundamentales del derecho administrativo
Contextualización
El Derecho Administrativo como disciplina se ha ido estructurando conforme a la transformación del Estado y a las normas que regulan su existencia, además de sus relaciones con los gobernados. Así como el Estado ha tenido diversas formas de manifestarse en el tiempo y en el espacio, los derechos de los particulares frente a él han tenido un contenido muy diverso, desde su ausencia total en los Estados absolutistas, hasta su precaria existencia en el Estado liberal, y el desarrollo de todo un sistema jurídico en el Estado Social.
De acuerdo con lo anterior, existen diferentes enfoques de estas relaciones y de su regulación, según la época y el lugar de que se trate, siempre a partir de la concepción político-económica de esa organización de la sociedad que conocemos con el nombre de Estado.
En esta unidad analizaremos el origen de la administración pública que al día de hoy es aceptada como una ciencia, así como las diversas
Introducción al Tema
¿Cómo surge el Derecho Administrativo?
El Derecho Administrativo surge como rama del derecho público por ser la que regula el órgano de gobierno encargado de la función administrativa, sin embargo, es un poco ambiguo hablar solamente del poder Ejecutivo o de la función administrativa, es por ello que se hace necesario analizar los conceptos que abarca, las funciones que tiene, el campo que estudia y con esto entender por qué es necesaria una rama del derecho para regular esta materia.
En esta unidad además de revisar varios conceptos que los doctrinarios han dado a esta rama del derecho, identificaremos sus atribuciones, funciones y facultades, asimismo revisaremos la teoría de los temperamentos en el ejercicio de las funciones del Estado lo cual nos dotará de elementos importantes para entender mejor las relaciones entre poderes; por último estudiaremos con más profundidad las formas de Estado y de gobierno.
Explicación
Orígenes a partir del Estado moderno
¿Cuándo se origina el Estado moderno?
Dice Miguel Galindo (2000, p. 89) que:
Entre el Estado, la Constitución y la Administración Pública hay un nexo indisoluble, mediante el cual, para comprender uno, deben estudiarse los otros dos. En efecto, el Estado es una creación humana establecida en la Constitución, es decir, el nacimiento de un Estado determinado surge simultáneamente con su Constitución; ambos por regla general son producto del poder u órgano constituyente que les crea y da vida. La administración pública en cambio, como parte de la actividad del Estado está determinada por su constitución y por los fines y justificación que éste tiene en un momento determinado de la historia.
Asimismo el autor argumenta que el Estado y la Constitución son determinantes de las funciones del Estado y la administración pública, ya que en la Constitución se encuentra la estructura y organización del Estado, así como su funcionamiento y las relaciones entre los distintos órganos que lo integran.
¿Cómo se origina el Estado moderno?
Ahora bien, es importante mencionar que desde hace mucho tiempo existe la administración pública, existió la estructura básica para cobrar impuestos, administrarlos, tener relaciones con otros reinos, etcétera, sin embargo nos interesa ceñirnos al estudio de la administración pública a partir del Estado Moderno, para lo cual es indispensable puntualizar que el Estado moderno, se da a partir de la constitución de los Estados como estructuras políticas organizadas donde dentro de sus características destacan el tener un ejército que controlaba las fronteras; la implementación del derecho como medio de control de la población; la estructura de la burocracia que se hacía cargo de la
recaudación y administración de los impuestos cobrados al pueblo; y por último el surgimiento de la diplomacia ya que al aparecer otros Estados se hace necesario tener relaciones entre ellos.
Con el nacimiento del Estado surgen conceptos claves para éste como la soberanía, el gobierno y la autoridad política; conceptos que hoy en día son elementos indispensables en el análisis de cualquier Estado.
Con el paso del tiempo el antiguo régimen, es decir el Estado monárquico ya no funcionaba como forma eficiente de organización, por lo que en el siglo XVIII con la Revolución francesa y el establecimiento de las 13 colonias de Norteamérica se dan grandes cambios no sólo históricos, culturales y sociales, sino también en el plano jurídico que es el que nos interesa, estos acontecimientos das como resultado por un lado los Estados-Nación y por otro lado el liberalismo.
Esto no quiere decir que desaparezca por completo la forma de gobierno, sino que existen cambios importantes en la forma de organización, funciones y facultades de quien ostenta dicho poder, es decir, la figura del monarca se conservó, en algunos países como en Inglaterra, y el cambio fue hecho al introducir un parlamento, el cual al ser otro órgano de gobierno autónomo pero representando a los intereses del pueblo, controla la actuación del monarca y limita el poder que tiene; por otro lado se crea la figura del Jefe de Gobierno, el cual es la cabeza del poder ejecutivo junto con el Rey que es el Jefe de Estado. Desde otra perspectiva, en Francia se elimina la figura del monarca para pasar a otra forma de Estado, la República y de gobierno, semipresidencialista; se crea la Asamblea Legislativa, que es la que hace las veces de parlamento y la cual al día de hoy tiene el nombre de Asamblea Nacional.
Estos acontecimientos, dan como consecuencia cambios en la administración pública ya que, los órganos de la administración pública son órganos del poder
ejecutivo. Esto significa que la administración pública es solamente una parte de la actividad que realiza el Estado a través de su órgano respectivo: el ejecutivo. Por lo que podemos afirmar que la administración pública se encuentra en la actividad del Estado, por lo que para comprender la administración pública y al Estado habrá que definirlos, identificar sus elementos y contextualizarlo en el Estado mexicano por una parte, lo cual haremos en esta unidad, sin embargo habrá que profundizar en diversos aspectos más, como las formas de Estado y de gobierno, la división de poderes, etcétera, este contexto nos llevará a comprender las funciones del Estado y la administración pública como mecanismo para ejercer la función administrativa de éste.
El Estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad de la administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los tribunales judiciales, por la violación de los derechos individuales por los actos de la misma. La administración pública es supeditada íntegramente a la ley, bajo el principio de legalidad. La idea de un control tan intenso, es explicable por el rechazo a los rasgos monárquicos aún perceptibles en el servicio público, durante los primeros años de los regímenes republicanos (Teoría de la
administración pública, disponible en:
http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion1.html#teoria)
Estado actual
¿Qué es el Estado?
El Estado como ya mencionamos es una construcción humana, el cual está estructurado y organizado de tal forma que se pueda satisfacer las necesidades de su población que es uno de los fines para los que fue creado, se han dado muchas definiciones del Estado sin embargo la primera definición nos la otorga Maquiavelo en su obre El príncipe, que comienza: “Todos los estados, y todos
los territorios en los que han sido dominados, los hombres han ejercido su autoridad por medio de una república o de un principado” (1983, p.9).
Para el jurista alemán Jellinek (1970, p.p. 323-324): “el Estado es un fenómeno social que consiste en la condición especial de un cierto grupo de relaciones de mando-obediencia entre los hombres en un territorio”.
Al respecto Kelsen señala que “el Estado es un sistema de normas”, por último para Serra Rojas (1998, p. 166) “el Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y coactivo”
Conceptos
fundamentales
de
derecho
administrativo
Concepto de derecho administrativo y contenidos que estudia
¿Qué es el derecho administrativo?
Como en cualquier rama del derecho, el derecho administrativo ha sido conceptualizado por diversos doctrinarios y tratadistas con el fin de definir lo más preciso posible su ámbito de acción, por lo que mencionaremos algunas de las definiciones más importantes.
El profesor Gabino Fraga nos ofrece en su obra Derecho administrativo (2000, pp. 91-92) las siguientes:
Haurior define al derecho administrativo como la rama del derecho público que regula:
1. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado;
2. Los derechos y deberes que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos;
3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que siguen.
Otros autores definen el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares.
Por otro lado Alfonso Nava (2007, p.18) lo define como: “una rama del derecho público cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares”.
Por lo que todas estas definiciones coinciden en que es una rama del derecho público, que regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo y las normas que regulen la actividad de dicho poder.
Contenidos que estudia
Por lo tanto el derecho administrativo regulara:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
En México este poder que mencionamos es el Poder Ejecutivo, el cual está depositado en el Presidente de la República, pero que a su vez delega atribuciones y facultades porque es imposible que él pudiera ejercer por completo el poder de administración; así que al analizar la estructura y el funcionamiento de este poder necesariamente nos remite a la estructura de la Administración Pública Federal.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación
Ya que para alcanzar los fines deseados y para satisfacer las necesidades de la población mediante mecanismos de administración pública se necesitan recursos de diferente índole, económicos, materiales, humanos, etcétera; que serán regulados y administrados por el derecho administrativo.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
La función administrativa del Estado se lleva a cabo mediante el Poder Ejecutivo, es decir que no es que el Poder Supremo de la unión se divida como lo hemos mencionado anteriormente, sino que lo que se divide es el ejercicio del poder o de la función del Estado, entre las que se encuentran la función legislativa que le compete al Congreso de la Unión por ser el depositario del Poder Legislativo; la función jurisdiccional que le compete al Poder Judicial y por último la función administrativa que le compete al Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración.
La administración pública comprende un gran número de entidades y organismos que ayudan al desempeño de la función administrativa, todos estos organismos tienen relación con la población, y así se forman múltiples relaciones de los individuos con las entidades del gobierno, y no sólo con uno de ellos, lo que conlleva un entramado de relaciones entre los administrados y la administración, por lo que se debe buscar que las garantías de los individuos queden a salvo de cualquier tipo de abuso de poder.
Atribuciones, funciones y facultades
El Derecho administrativo no sólo regula al Poder Ejecutivo, como ya mencionamos es más amplio el campo de estudio que le compete, así dentro de esta rama del derecho se estudian la organización, funcionamiento, atribuciones y facultades de los órganos que son parte del Poder Ejecutivo.
Función legislativa.- En opinión de Gabino Fraga: "La función legislativa, desde el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder Legislativo" (Fraga, 2000, p.37), en México estos órganos son la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que conforman el Congreso de la Unión. En este sentido formal, el artículo 70 constitucional previene que “toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.” Del carácter formal de la función legislativa se infiere el principio de la autoridad formal de la ley conforme al cual “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser, derogadas, modificadas o aclaradas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo los mismos procedimientos empleados para su creación original (ibíd, p. 36); así lo previene en su inciso f) el artículo 72 constitucional, al disponer: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
La función materialmente legislativa será, en cambio, “en la que prescindiendo de su autor y de la forma como se realiza se tiene presente la naturaleza intrínseca del acto en el cual se concreta y exterioriza: la ley” (ibíd, p. 40) las cuales son no sólo las leyes emitidas por el Congreso, sino también los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, y los reglamentos interiores del Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal; así como los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos municipales aprobados por los ayuntamientos, con base en la fracción II del artículo 115 constitucional. (Fernández, 2000).
Función jurisdiccional.- Esta función del Estado se puede analizar al igual que la función legislativa desde el punto de vista formal y material, desde el primero la función jurisdiccional es la que lleva a cabo el órgano facultado constitucionalmente para tal efecto, en el caso mexicano este poder recae en el Poder Judicial y sus órganos depositarios como lo previsto en el artículo 94 constitucional, a saber: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito, y juzgados de Distrito.
En tanto que la función materialmente jurisdiccional prescinde el órgano que la ejecuta y atiende sólo al acto en el que se exterioriza el derecho, es decir, la sentencias que asume fuerza de verdad definitiva; porque como dijera George Jellinek: "La jurisdicción fija en los casos individuales el derecho incierto o cuestionable o las situaciones o intereses jurídicos” (Jellinek, 1970, p. 497).
Función administrativa.- Esta función se puede considerar como base fundamental de los principios de derecho administrativo, como criterio formal al igual que en las funciones legislativa y jurisdiccional, la unción administrativa en sentido formal es la que lleva a cabo el órgano que constitucionalmente está designado pata tal efecto, en este caso es el Poder Ejecutivo, y este tiene su principal representante depositado en el presidente de la república el cual tiene su facultades señaladas en el artículo 89 de la Constitución que a la letra dice (CPEUM, 2015, art. 89):
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito
Federal.
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
El ejercicio de la función administrativa implica el cumplimiento del mandato legal con miras al logro de los fines del Estado, es decir, de la ejecución de los mandatos establecidos en la constitución y los derivados de ésta, en este sentido Hans Kelsen afirma: "Defínase la administración como aquella actividad del Estado encaminada al cumplimiento de los fines y tareas del mismo, especialmente los fines de poder y de cultura" (Kelsen, 1979, p. 309).
En principio, la función administrativa pertenece formalmente al órgano depositario del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros poderes la ejerciten materialmente, como ocurriría si el Congreso determinara cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación, o como acontece cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombra a su secretario general de acuerdos y demás funcionarios a que se refiere la fracción.
Teoría de los temperamentos en el ejercicio de las
funciones del Estado
¿Cómo funcionan los tres poderes?
“Entendeos por temperamentos los casos en los cuales existe colaboración de varios poderes en la realización de una función, que materialmente considerada, sólo debería corresponder a uno de ellos, y por excepciones aquellos en los
cuales falta coincidencia entre el carácter material y el carácter formal de la función.” (Fraga, 2000, p. 65)
Concepto de Estado y formas de Estado y de
Gobierno
¿Es lo mismo las formas de Estado que las formas de gobierno?
El concepto de Estado ya ha sido mencionado en el apartado I. 2, por lo que haremos referencia al concepto del doctrinario Eduardo García Máynez (2009, p. 98) donde lo define como “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”, a esto hay que agregar que el poder de dominación es soberano, lo cual nos da los elementos del Estado que analizamos previamente: el territorio, la población, el poder y la soberanía.
Sin embargo existen lo que ha sido denominado como tipos de Estado, que no es lo mismo que los tipos de gobierno, los tipos de Estado han sido por muchos años señalados como la Monarquía y la República, aunque en la antigüedad no se tenía esta distinción, ya que el Estado tenía una estructura única, por esto, Platón hace su obra titulada La República, no porque hiciera referencia a un tipo en especial de estructura y organización interna en un Estado, sino porque no existían esas diferencias.
La Monarquía ha sido considerada como la contraposición de la República, cuando existía en su forma original, sí tenía las características opuestas, esto se debió a una cuestión histórica, ya que la mayoría de los territorios estaban dirigidos por reyes, emperadores o príncipes, que obtenían su lugar por vía hereditaria y los cuales controlaban todo el poder, es decir no tenía límites; su voluntad era la ley; con el paso del tiempo al pueblo no le pareció esta forma de organización ya que se encontraban en situación de gran desventaja, lo que
propició que con el paso del tiempo surgiera el sistema opuesto denominado la república.
La Monarquía ahora ha tenido algunos cambios y derivaciones, por ello ahora se contemplan:
a) La monarquía absolutista: esta es la monarquía original a la que hemos hecho referencia
b) La monarquía constitucional: en la que la ley limita la acción del monarca, normalmente establecida esta ley en una constitución o en un cuerpo normativo de esta índole.
c) La monarquía parlamentaria: en la cual la acción del monarca está limitada por el parlamento, que es el conjunto de representantes de la población que tienen injerencia en el gobierno.
Por otro lado la República es, en contraposición a la monarquía la forma de Estado en la que se deposita el poder en diversos órganos para su ejercicio y control, como en México, el ejercicio del poder se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; esta teoría de la división de poderes impide la concentración de éste en una sola persona y por lo tanto su abuso, al dividirse el ejercicio del poder actúan como contrapeso entre ellos mismos, aunque la separación no sea tajante y exista colaboración entre dichos poderes en algunas circunstancias, la Constitución tiene definidas, las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de ellos para su mejor ejercicio.
Dejando claro las formas de Estado, es momento de enfocar nuestra atención a las formas de gobierno, es normal que estos términos se usen como semejantes y que se confundan entre sí, pero la literatura especializada hace una clara distinción al señalar que las formas de gobierno son el presidencial y el parlamentario.
El sistema presidencial es el que se ha adoptado en gran parte de la América, rige este sistema por tradición y derivación del sistema presidencial estadounidense el cual fue el primer país en el continente en adoptarlo, después
sirvió de modelo para los otros países en especial en Latinoamérica. Según Sirvent (2008, p.27) el sistema presidencial tiene las siguientes características:
Características del sistema presidencial
Es un sistema exclusivo del esquema republicano
La preponderancia política que tiene el Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo y el Judicial
El Poder Ejecutivo es unitario, se deposita en un solo hombre al que se le denomina presidente y que es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno
El presidente es electo popularmente
El titular del Ejecutivo tiene amplia facultad para nombrar y remover libremente a los miembros de su gabinete, sin injerencia del órgano legislativo, salvo algunas excepciones que requieren ratificación.
El Presidente no puede disolver el Congreso, y éste o puede destituir a aquél.
Carece el Congreso de la facultad de censura hacia el gabinete y tampoco puede obligar a renunciar a alguno de sus miembros o al mismo titular del ejecutivo, ya que no requieren de la confianza de las Cámaras
Existe subordinación total de los Secretarios de Estado al Ejecutivo
El titular del Ejecutivo y sus secretarios, no pueden formar parte de alguno de los otros poderes y viceversa.
Con respecto al sistema parlamentario la misma autora nos dice que es el sistema “el cual no acepta rigidez de separación entre ejecutivo y legislativo, sino que, por el contrario, institucionaliza su colaboración” (ibíd., p. 23), y continúa exponiendo sus características principales:
Es compatible tanto con el sistema monárquico como con el republicano
La supremacía política en los asuntos de gobierno por parte del Poder Legislativo o el Parlamentario
El poder ejecutivo tiene una organización dual: existe un jefe de Estado y un jefe de Gobierno.
Existe una división de funciones entre la figura del jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, el primero representado por el rey en las monarquías parlamentarias o el presidente en las repúblicas parlamentarias, mientras que las funciones del segundo las ejerce por lo general el primer ministro o su equivalente, tras la designación hecha por el jefe de Estado a propuesta del parlamento o por elección de partidos.
El jefe de gobierno elige y encabeza a su gabinete para que trabaje en forma colegiada como órgano de mayor jerarquía, siendo cada ministro a la vez, responsable de su propio ministerio, de ahí que los ministros que forman parte del gabinete, realizan funciones tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo.
El gobierno es políticamente responsable ante el parlamento
Se considera una participación democrática y directa del pueblo a través de sus representantes y a un control más efectivo del Congreso o parlamento sobre el ejecutivo.
Conclusión
A pesar de las múltiples definiciones que pueden existir del derecho administrativo, todas coinciden en que regula la actividad del estado que entraña la función administrativa de éste, la cual podemos observar se lleva a cabo por el Poder Ejecutivo y los órganos que este designa, crea y faculta para su ejecución, es por ello que el derecho administrativo tienen un campo muy amplio de estudio, ya que regula las relaciones de todos estos órganos, su administración, funciones, facultades, y además las relaciones que suscitan con los gobernados. Es por ello que además se debe contemplar que el Poder Ejecutivo, como los otros dos poderes, tienen una serie de funciones establecidas constitucionalmente que a pesar de ser determinadas para que cada uno de los tres poderes tenga un ámbito de aplicación diferente, a veces se necesita la colaboración de otro de los poderes para llevar a cabo ciertas funciones, es así que la teoría de los temperamentos nos ofrece el marco contextual necesario para entender este tipo de acciones que llevan cada uno de los poderes que no son específicos de su área.
Por último entender la diferencia entre las forma de Estado que a saber son la Monarquía y la República y las formas de gobierno como el presidencialismo y el parlamentarismo no ofrece una visión más amplia de la forma en que la organización política denominada Estado puede estructurar la administración pública para ayudarle a los fines que debe cumplir.
Ya se ha iniciado con el estudio del Derecho Administrativo, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Qué sistema de gobierno hay en México? ¿Cómo se divide el poder para su ejercicio?
¿De dónde se origina el derecho?
Para aprender más
Elementos del EstadoComo se puede ver existe una gran cantidad de autores que han escrito acerca del Estado, sus características y elementos, sin embargo todos concuerdan con que es un sistema en el que se busca la convivencia social y el cual debe tener ciertos elementos para considerársele como tal, al respecto también existen varias teorías de los elementos del estado pero nosotros nos ceñiremos a lo que el doctrinario Eduardo García Máynez nos expone en su obra Introducción al estudio del Derecho (2009, pp. 98-104).
Territorio
El territorio es la porción de espacio en la que se asienta la población y en la que ejerce el poder, este elemento lo que permite es delimitar el ámbito espacial de acción del gobierno, es decir, sólo se podrá ejercer una autoridad dentro del espacio que comprenda el Estado bajo el cual está subordinada la población, un territorio no puede pertenecer entonces a dos gobiernos, a pesar de subdividirse internamente como en el caso de México en estados de la República, su normatividad y por lo tanto su autoridad está subordinada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ningún gobierno o autoridad ajena puede tener injerencia en nuestro territorio, a menos que se celebre un tratado internacional donde se autorice a otro Estado a que ejecute ciertos actos dentro de nuestro territorio.
Población
La población por su parte está representada por los individuos que habitan el territorio y que están sometidos a la autoridad o gobierno los cuales desempeñan un doble papel, como súbdito, es decir el que se somete a la autoridad y como ciudadano cuando es parte de la actividad del Estado; como miembros de un Estado gozan de derechos y obligaciones que están
estructurados y señalados en la Constitución como ley suprema, entre los cuales podemos mencionar los derechos de libertad, de acción y los derechos políticos. Autoridad
La autoridad también conocida como gobierno o el poder es el tercer elemento del Estado, y se define como la forma de dirigir la organización social, el poder en México está depositado en el Supremo Poder de la Unión y su ejercicio se divide y deposita en tres órganos de gobierno, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, lo cual profundizaremos más adelante, lo que es necesario especificar es que el poder es coactivo, cuando carece de esta característica no se puede asegurar el cumplimiento de la norma ya que no se puede obligar al subordinado a llevarla a cabo; en cambio cuando el poder es coactivo se puede imponer aún contra la voluntad del obligado, se tienen los medios para hacer que se cumpla y sanciones en caso de incumplimiento.
Soberanía
La soberanía es un cuarto elemento del Estado, sin embargo hay tratadistas que sólo contemplan los tres anteriores, por eso su análisis previo, pero consideramos que este elemento es de suma importancia para el entendimiento de nuestra materia por lo que lo definiremos como la negación de cualquier poder superior al Estado, es decir, no hay un ente externo que pueda ejercer su poder en un Estado ya que es independiente, la Real Academia de la Lengua Española define a la soberanía como “la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales” (Real Academia de la Lengua Española,
soberanía nacional, entrada 1, disponible en:
http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) en México este elemento se
encuentra establecido en el artículo 39 constitucional al señalar:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
Estos son los elementos del Estado que comúnmente se toman en cuenta para su definición pero existen algunos otros que pueden ser tomados en cuenta por doctrinarios para su mejor explicación como los fines del Estado, la capacidad de organizarse, el orden jurídico, la indivisibilidad del poder político, etc.
Estado Mexicano
Lo importante es que se tengan presentes estos elementos ya que serán el fundamento teórico de otros temas posteriores. Para poder continuar con el tema del Estado actual y enfocándonos en el Estado mexicano, la constitución establece su forma de organizarse y constituirse en su artículo 40 el cual a la letra dice:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”, (CPEUM, art. 40, 2013, p. 33) De tal precepto podemos concluir lo siguiente:
1. República: según la Real Academia de la Lengua Española (entrada 1, disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) es la “organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el parlamento para un periodo determinado”; su origen proviene del latín república que quiere decir cosa del pueblo, donde el gobierno se da no por una persona que obtenga el título por vía hereditaria como sucede en la monarquía, sino se establece en un jefe de gobierno o un colegiado elegido por el pueblo para que lo gobierne.
2. Representativa: ya que no podríamos gobernar los millones de mexicanos que somos, el pueblo elige a las personas que serán su voz en el proceso de gobierno, así se elige al Presidente de la República, a los Senadores y a los Diputados que integran el Congreso de la Unión; es además un sistema de relación política entre los gobernantes y el pueblo.
3. Democrática: Al respecto la Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002 p. 135) la define como: “una forma de organización política para gobernar basada en la libertad legal para formular y proclamar alternativas políticas en una sociedad con libertades de asociación, de expresión y otras básicas de la persona que hagan posible una competencia libre y no violenta entre líderes, con una revalidación periódica del derecho para gobernar, con la inclusión de todos los cargos políticos efectivos en el proceso democrático y que permita la participación de todos los miembros de la comunidad política, cualquiera que fuesen sus preferencias políticas, siempre que se expresen pacíficamente”.
4. Laica: “Independiente de toda asociación o confesión religiosa” (Real Academia de la Lengua Española, entada 2, disponible en:
http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa), la separación del
Estado y la Iglesia se dio desde la constitución de 1857, se proclamó un Estado laico y se estableció además de este precepto en análisis en el artículo 130 constitucional al señalar:
“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley (…)” , entre los aspectos que destaca este artículo son: que el Congreso legislará en materia de culto religioso, los individuos pueden tener el culto religioso que prefieran, los ministros de culto no pueden asociarse políticamente ni ser electos para cargos públicos”
5. Federal: Este término está referido a la distribución territorial del poder, la Real Academia de la Lengua Española contiene el término Estado federal (entrada 2, disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) donde señala que es “el compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior”; es decir el Estado federal se basa en la pluralidad de estados soberanos coordinados entre sí por el gobierno federal, y a los cuales se les puede otorgar las facultades que no estén destinadas para la federación según el artículo 124 constitucional.
Poder legislativo
Con referencia al Poder Legislativo el artículo 73 Constitucional hace referencia a las facultades del Congreso, sin embargo hay algunas dignas de mencionarse en este apartado por tener características de función administrativa entre las cuales se encuentran las siguientes fracciones:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,
(…)
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la
Federación.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional (…)
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el
Ejecutivo.
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para
constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la
República.
La función jurisdiccional del Poder Legislativo se faculta cuando el mencionado artículo señala en su fracción XXII
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca a los tribunales de la Federación.
Poder ejecutivo
En relación al Poder ejecutivo, el Presidente realiza funciones legislativas cuando le son concedidas facultades extraordinarias con base en el artículo 29 constitucional, 131 y 89 fracción I.
Conforme al artículo 89 fracción XIV: “Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal”, esta es una facultad jurisdiccional otorgada el presidente (CPEUM, 2013, art. 89)
Poder judicial
Por último el Poder Judicial, también tiene funciones de diferente origen a las de la función jurisdiccional del Estado, entre ellas se encuentran las emanadas de los artículos 11 fracciones II, IV y XXI; y 81 fracción II de su Ley orgánica, por medio de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la nación expide los reglamentos y acuerdos generales que le competen (LOPJ, 213, arts. 11 y 81) También ejerce funciones administrativas cuando con base en lo establecido en el artículo 100 constitucional, párrafo cuarto que a la letra dice: “El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine”.
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los conceptos fundamentales del Derecho Administrativo.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del Derecho Administrativo, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Título
Resumen
Bibliografía
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Legislativas
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Cibergráficas
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