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Acuerdo que emiten de manera conjunta la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria, por el que se establecen los Lineamientos para Normar las Gestiones Tendentes al Cobro de las Sanciones Económicas y Multas que emite la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2 fracción I,16, 17, 18, 19, 26, 31 fracción XI, 37 fracciones III y XVII, así como 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 3, 7 fracciones I, III, VII, XIII y XVI, así como 14, fracciones I, III y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, fracciones I a IV, 13 fracción IV, 16 fracción IV, así como 30, tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 y 59 al 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 y 77 al 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1, 5 primera parte y 6, fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracciones VI, VIII y XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria , y,

C O N S I D E R A N D O :

I.- Que la prevención y castigo de las lesiones que con el indebido ejercicio de la función pública se ocasionan al Erario Federal, así como la inhibición de las conductas ilícitas que afectan su legal desempeño, se logra a través de la imposición de sanciones económicas por parte de la Secretaría de la Función Pública y sus órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República.

II.- Que las multas que se imponen a licitantes, proveedores, contratistas de la Administración Pública Federal, así como a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, por parte de la Secretaría de la Función Pública y sus órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, de igual manera tienen como objeto inhibir las conductas deshonestas e ilegales que pueden presentarse por dichos prestadores de servicios causando agravios a la citada Administración Pública Federal .

III.- Que dichas sanciones económicas y multas, para efectos de su cobro se consideran créditos fiscales, según lo dispuesto por los artículos 4 del Código Fiscal de la Federación y 30, tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, este último en lo que corresponde a sanciones económicas impuestas a los servidores públicos, por lo que su cobro en ambos casos lo realiza el Servicio de Administración Tributaria. IV.- Que dentro de este escenario, resulta imperioso que la ejecución de las sanciones económicas y multas materia de este dispositivo jurídico, sea

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debidamente garantizada; para ello, los órganos competentes para la imposición de dichos gravámenes y la entidad responsable de su ejecución, deben tener una eficiente coordinación, dentro de un ámbito de legalidad para ejecutar y vigilar adecuadamente los procedimientos que se realizan con dicha finalidad.

V.- Que la coordinación de cita, se ha venido realizando, a través del dispositivo normativo denominado “LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL

CONTROL, SEGUIMIENTO Y COBRO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS, MULTAS Y PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES”, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 15 de enero de 1998, documento éste, que ha perdido su eficacia jurídica con el paso del tiempo.

En atención a las anteriores consideraciones, la Secretaría de la Función Pública, y el Servicio de Administración Tributaria, emiten los siguientes:

Lineamientos para Normar las Gestiones Tendentes al Cobro de las Sanciones Económicas y Multas que emite la Secretaría de la Función

Pública.

Artículo Único. Se emiten los Lineamientos para normar las gestiones tendentes al cobro de las sanciones económicas y multas que emite la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:

Regla 1. Son autoridades encargadas de la aplicación de los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad:

1. La Secretaría de la Función Pública a través de sus Unidades Administrativas correspondientes;

2. Los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República;

3. El Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas correspondientes.

Regla 2. Los presentes Lineamientos tienen aplicación para el personal de la Secretaría de la Función Pública y sus Órganos Internos de Control en las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y el Servicio de Administración Tributaria y sus Administraciones Locales de Recaudación.

Regla 3. La Secretaría de la Función Pública, por conducto de sus Unidades Administrativas competentes y sus Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; de acuerdo a los domicilios de los sancionados, remitirán

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a las Administraciones Locales de Recaudación, considerando la circunscripción territorial que a cada una corresponda, las resoluciones en las que se impongan:

1. Sanciones Económicas, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

2. Multas en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma;

3. Multas por infracciones a la Ley General de Bienes Nacionales;

4. Otras sanciones económicas cuya determinación sea competencia de la SFP.

En el caso de que la Administración Local de Recaudación que reciba las resoluciones no sea competente, debido a que el domicilio del sancionado se localiza dentro de la circunscripción territorial de otra oficina Recaudadora, aquella deberá turnarle el asunto a la Administración Local competente, informando a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control correspondiente, según sea el caso, sobre el traslado de la resolución.

Tratándose de multas, la Administración Local de Recaudación que reciba la resolución al resultar competente por circunscripción territorial, en el término de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que reciba dicha resolución, deberá informar de manera oficial a la autoridad emisora que es esa autoridad la que controlará el crédito fiscal para su cobro, incluso pudiéndolo hacer, en su caso, por algún medio de comunicación electrónica, debiendo recabarse el acuse de recibo de la autoridad emisora

Las Administraciones Locales de Recaudación, previo a su traslado, deberán verificar que efectivamente el domicilio del sancionado se localiza en otra demarcación.

Regla 4. La Administración Local de Recaudación, al recibir la resolución administrativa que contiene multas o sanciones económicas, abrirá un expediente con la resolución remitida, inventariando el crédito fiscal asignado y procederá a su cobro respectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal de la Federación; debiendo comunicar a la unidad emisora el número de crédito asignado, así como las acciones que se hayan realizado a la fecha en que se informa.

En caso de que los multados realicen el pago del crédito fiscal, la Administración Local de Recaudación respectiva deberá informarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere validado el pago, enviando copias certificadas del documento que así lo haga constar.

Para efectos de lo previsto en los párrafos penúltimo y último del artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, a las sanciones económicas y las multas

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determinadas por las autoridades sancionadoras, que sean remitidas al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán adjuntarse copia del documento determinante, con firma autógrafa de la autoridad emisora, debiendo contener el oficio de remisión los siguientes requisitos:

En cuanto al sancionado:

1. Nombre, denominación o razón social del sancionado, y en su caso del representante legal.

2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y la CURP, cuando se cuente con ésta última;

3. Domicilio completo del sancionado: calle, número interior y exterior, colonia, localidad y entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según corresponda.

En cuanto a la sanción económica o multa: 1. Autoridad emisora;

2. Número del expediente administrativo y fecha de la resolución ; 3. Concepto de la resolución (sanción económica o multa);

4. Monto, con número y letra, de la sanción económica o multa. Si la sanción económica o multa se determina en salarios mínimos o en cualquier otra forma no convencional, se deberá establecer además, su importe en pesos, debiendo realizar las operaciones necesarias de conformidad con lo establecido en la ley que establezca la sanción;

5. Señalar si la sanción económica o multa impuesta tienen o no, un destino específico;

6. Anexar copia certificada del documento en que consta la notificación de la resolución administrativa en la que se impuso la sanción económica o multa.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos para su localización, éstos se proporcionarán a la oficina ejecutora, y en los casos que se desconozca el domicilio del sancionado, deberá informarse la forma en que se haya realizado la notificación de la resolución administrativa que dio origen al crédito fiscal, adjuntando copia certificada de los acuerdos correspondientes, a efecto que el área encargada del cobro realice las gestiones necesarias para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución en la forma que corresponda conforme a la legislación aplicable; para tales efectos, se deberá determinar por la oficina recaudadora en que se presuma la existencia del domicilio del sancionado, la existencia de bienes de éste dentro de su circunscripción territorial.

Se enviarán por duplicado, tantos ejemplares de la resolución como responsables se señalan en la misma.

Regla 5. El Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Recaudación, enviará mensualmente a la Secretaría de la Función

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Pública información y los cuadros estadísticos correspondientes, sobre el estado que guarde el cobro de los créditos fiscales, derivados de sanciones económicas y multas controladas, impuestas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control. Dicha información deberá enviarse mediante transmisión electrónica de archivos electrónicos dentro de los primeros veinte días de cada mes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las autoridades emisoras de las sanciones económicas y multas, soliciten de manera especial a las Administraciones Locales de Recaudación información sobre el estado de un crédito fiscal, éstas deberán proporcionar dicha información en forma oportuna.

Regla 6. Si una vez remitidas para su cobro las sanciones económicas o multas a las Administraciones Locales de Recaudación, se interponen medios de defensa en contra de dichas resoluciones administrativas, las autoridades emisoras informarán a las propias Locales de Recaudación, en cuanto tengan conocimiento de ello, sobre las suspensiones provisionales o definitivas que se concedan, así como las sentencias o resoluciones de fondo, mediante oficio que contenga lo siguiente:

1. Nombre del promovente y en su caso RFC;

2. Tipo de suspensión o resolución de fondo de que se trate; 3. Fecha de emisión de la resolución provisional o definitiva; 4. Fecha de notificación a la autoridad emisora;

5. Señalar en su caso, si ha quedado firme la resolución o sentencia; y, 6. Sentido de la resolución.

Cuando se ordene la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá informarse de inmediato a la Administración Local de Recaudación correspondiente, anexando copia de la resolución a través de la cual se concedió la suspensión.

En el caso de multas, la comunicación a que se refiere la presente regla podrá llevarse a cabo utilizando medios electrónicos, debiendo recabarse acuse de recibo de la Administración Local de Recaudación respectiva.

Regla 7. La emisión de acuerdos o resoluciones que modifiquen la firmeza de la sanción económica o multa, deberá ser informado por la autoridad emisora, a las Administraciones Locales de Recaudación de inmediato, señalando además de los datos contenidos en la Regla anterior, los siguientes:

1. Número del expediente en el que se emitió el acuerdo o resolución; 2. Fecha de emisión; y,

3. Autoridad emisora

Regla 8. Cuando el sancionado haga del conocimiento de las Administraciones Locales de Recaudación de manera directa, acuerdos o resoluciones emitidos por

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autoridades jurisdiccionales o administrativas, que afecten el cobro del crédito fiscal, éstas deberán de corroborar de inmediato dicha situación con las autoridades emisoras.

Regla 9. La Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria por conducto de sus Unidades Administrativas competentes, podrán llevar a cabo conciliaciones de la información recibida.

La Secretaría de la Función Pública por conducto de sus Unidades Administrativas competentes y sus Órganos Internos de Control, así como el Servicio de Administración Tributaria a través de sus Unidades Administrativas competentes, podrán ejecutar las acciones procedentes para superar las discrepancias detectadas.

Regla 10. En todo momento la Tesorería de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de que se trate, en su respectivo ámbito de competencia, podrán realizar los actos de vigilancia necesarios para supervisar y/o verificar la aplicación de los presentes lineamientos.

Regla 11.- La inobservancia a los presentes lineamientos será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS:

Primero. Estos Lineamientos iniciarán su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y COBRO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS, MULTAS Y PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de enero de 1998, únicamente por lo que respecta a sanciones económicas y multas.

Las disposiciones de los Lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, vigentes hasta la entrada en vigor de los presentes Lineamientos seguirán aplicándose para la tramitación de los pliegos de responsabilidades que se encuentren en trámite hasta su total conclusión.

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México, Distrito Federal, a de del 2012.

El Secretario de la Función Pública

C.P. Rafael Morgan Ríos

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria

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