Sesión No. 7
Nombre: Derechos Constitucionales del Procesado (Primera parte)
Contextualización
Es fácil caer en la trampa doctrinal de que el acusado, sentenciado o procesado
es la parte menos importante durante el proceso penal toda vez que es culpable
(más allá de la presunción de inocencia) de los delitos que se le imputan, el
derecho penal a menudo es visto como el derecho que tiene la víctima de
hacerse justicia, y aunque razón no falta a esa aseveración, no debemos olvidar
que incluso con la calidad que tenga un presunto responsable, no es posible
privarlo de su calidad de persona.
En este sentido cobra relevancia esta unidad, la persona aún procesada tiene
derechos constitucionales que son en realidad derechos humanos a partir de la
reforma constitucional de Junio de 2011, motivo por el cual es necesario
conocerlos y exigirlos, es menester precisar que estos derechos no vulneran el
proceso si no que le da certeza jurídica para ambas partes.
Objetivo: Que el alumno comprenda los alcances de las garantías procesales
que goza el procesado a partir de la libertad bajo caución sus requisitos,
extremos y caducidades, asimismo los requisitos procedimentales, las etapas,
los beneficios a partir de ciertos actos jurídicos como la confesión, y partes del
proceso indispensables como el careo y la confrontación.
Introducción al Tema
¿Cuáles son los derechos del imputado?
Los derechos del imputado están establecidos en el artículo 20 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes:
Los derechos antes mencionados tienen como finalidad evitar abusos de la
autoridad judicial hacia el imputado. Al analizar dichos derechos observamos
que van enfocados a garantizarle una defensa adecuada, como el derecho a
ofrecer pruebas, de no ser así el inculpado estaría en estado de indefensión
pues no podría desvirtuar los hechos que se le imputan.
Presunción de
inocencia
Derecho a guardar
silencio
Derecho a que se le
informe en su
detención
Derecho a ofrecer
pruebas
Ser juzgado en
audiencia pública por
un juez o tribunal
Derecho a que le sean
facilitados todos los
datos que requiera
para su defensa
Plazo razonable para el
Explicación
Libertad provisional bajo caución
¿Se actualiza la presunción de inocencia con la caución?
La libertad provisional y la caución
De suma importancia es la libertad bajo caución durante el proceso penal, toda vez que significa una garantía procesal para el inculpado, pero no es una garantía universal ni puede ser ejercida en cualquier momento del proceso, desde luego, tiene formalidades que veremos en la lectura siguiente, lo importante durante el proceso.
Esta garantía de libertad a partir de la reforma constitucional de 1993 al artículo 20 constitucional regía un criterio del término medio aritmético del delito imputado y sus calificativas, que era obligatorio para todo el país para conceder la libertad al indiciado. El término medio aritmético funciona de una manera simple se suma la pena mínima a la pena máxima consagradas en el Código Penal y se divide entre dos, si el resultado es menor a cinco años, es posible conceder la caución, si es de cinco años o superior estaremos en presencia de un delito grave, luego entonces será improcedente la libertad bajo caución.
En caso de que proceda debe entenderse como el beneficio que la ley concede a quienes se encuentran privados legalmente de su libertad puestos a disposición del Agente del Ministerio Público o del Juez de la Causa para que mediante este beneficio goce de su libertad, aplica como vimos a las personas que se encuentren detenidas por la comisión de un delito no grave.
Requisitos para la procedencia; etapa de
beneficio
¿Si es una garantía es necesario cumplir los requisitos o procede la
suplencia de la queja?
Naturaleza jurídica
Como vimos, en caso de delitos no graves, es procedente la libertad caucionar, esto es, mediante la entrega de una fianza al Juez garantizando así la libertad del indiciado y en caso de fuga, la fianza servirá para cubrir la reparación del daño, no es un derecho humano, toda vez que requiere de un presupuesto legal para otorgarse, por lo que no
se reconoce como tal en la constitución, hemos visto que este requisito previo legal es que no sea delito grave.
No obstante lo anterior también existen atenuantes para otorgar la caución, es decir no se entrega a solicitud de la parte sino que puede ser negada, cuando por ejemplo haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la legislación o cuando el Ministerio Público aporte al juez elementos de convicción al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta anterior o por las características del delito cometido un riesgo para el entorno social, para la víctima u ofendido.
Negación de la libertad
Se podrá negar la libertad bajo caución aun siendo delito no grave cuando el inculpado sea delincuente habitual o haya sido condenado por delitos dolosos, cuando el inculpado sea sujeto de otro proceso penal anterior en el cual se haya dictado auto de formal prisión, cuando haya sido prófugo de la justicia en un proceso anterior y por tanto quepa la duda de que se pueda volver a sustraer de la acción de la justicia, cuando exista riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra el ofendido o ponga en riesgo a los testigos, cuando se trate de un delito cometido con violencia o sea asociado a crimen organizado o realizado en pandilla y cuando el inculpado haya cometido el delito bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas.
Para autorizar la libertad bajo caución deben observarse las siguientes reglas: a) Que el delito de mérito sea un delito no grave tipificado por la ley
b) Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma legal y constante en el lugar donde se siga el proceso y demuestre estar desempeñando profesión, empleo u oficio lícitos que le provean medios suficientes de subsistencia.
c) Que el inculpado tenga un fiador que, a juicio del juez sea solvente, idóneo y legítimo y que dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado.
d) Que el monto de la fianza otorgada en la primera exhibición sea mayor al 15% del monto total de caución fijada y sea efectuada antes de otorgar la libertad.
La confesión, requisitos, simple declaración; la
ampliación de declaraciones.
¿Se cumplen los extremos constitucionales?
El concepto de confesión penal que es distinta al allanamiento, es el acto mediante el cual el imputado reconoce que el hecho ilícito o como propia una conducta punible reconociendo así, su culpa y responsabilidad del hecho que le es imputado, así como su autoría o participación.
Es importante señalar que no necesariamente se reconoce la comisión del delito o la responsabilidad penal, toda vez que se reconoce la conducta, y que quizá esa conducta conduzca a un hecho delictivo es distinto.
También es posible no reconocer la culpa, toda vez que también es posible reconocer la participación pero debido a las circunstancias del hecho es posible que no reconozca la culpabilidad en la comisión del delito.
Por ejemplo, se puede reconocer ir conduciendo un automóvil que es materia de una investigación, se puede reconocer la propiedad e incluso ir circulando por el lugar del hecho, pero no se reconoce el delito, esto será objeto de la investigación del Ministerio Público en la acreditación del cuerpo del delito.
Requisitos
La confesión penal debe ser por supuesto sobre hechos propios con relación al delito que se le imputa, debe ser verosímil, es decir para que tenga efectos los hechos narrados como propios deben tener coherencia y credibilidad con relación a los hechos del delito imputado, debe ser creíble, persistente y uniforme.
Debe ser ante la autoridad judicial, debe estar el proceso debidamente instruido y que sea competente la autoridad para la recepción de dicha confesión, además, en cuanto a su forma debe ser circunstancia, por escrito y absolutamente libre.
La valoración de la confesión corresponde, desde luego al juez motivo por el cual deberá hacer del conocimiento del inculpado de los alcances que esa confesión traerá a su situación jurídica.
Simple declaración
La declaración simple es el acto procesal el cual se rinde de forma oral o escrita por parte del inculpado al juez que puede estar aconsejado o no por su asesoría legal, ésta transcurre dentro de las primeras 48 horas en que el procesado se encuentra a disposición del juez de la causa donde se le informe sobre los hechos presuntamente cometidos por él y que le son atribuidos.
El procesado puede negar el acto, confesar parcialmente, confesar o confesar de forma calificada, en este orden de ideas también es posible para el inculpado abstenerse de la declaración y tiene derecho a no a auto-incriminarse.
Ampliación de declaración
Es el acto procesal mediante el cual el procesado puede emitir más elementos que a su derecho convengan una vez conocidos los actos secundarios a su declaración inicial, es posible ampliar su declaración si decidió no emitir declaración en la preparatoria, durante la declaración preparatoria también puede presentar la confesional o aportar elementos de prueba que se valorarán en un momento procesal diferente.
Los careos, requisitos y etapa en que se dan
¿Cuál es la naturaleza jurídica del careo?
El Careo
Durante el proceso penal, tanto las declaraciones del presunto responsable como de los testigos, víctimas u ofendidos proporcionan al juez de la causa elementos de convicción en este sentido el careo procesal deriva de lo que estipula el Código Federal de Procedimientos Penales el cual establece que serán necesarios cuando existan contradicciones en las declaraciones.
De acuerdo a la normatividad constitucional consagrada en el artículo 20 establece que, a efectos de que proceda el careo debe ser solicitado por el inculpado y ante la presencia del juez, así se elimina la práctica en que de oficio procedía el careo quedando como garantía procesal a favor del inculpado, así se evita la violación de la garantía constitucional.
Requisitos
Como mencionamos líneas arriba, el careo procede a instancia de parte, allí se le dará lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando a los careados sobre sus contradicciones, con el fin de que se llegue a la verdad.
Para la procedencia se debe observar la presencia del juez, y que los testigos o los careados no sean menores de edad o se solicite la no comparecencia por tratarse de delitos que atacan al libre desarrollo sexual de las personas y puedan resultar perjudiciales para la víctima u ofendido.
La naturaleza jurídica del careo es el de medio de convicción, es decir, es una prueba, por tanto la procedencia del careo será durante el periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, durante el ofrecimiento será solicitado el careo y mediante el desahogo se realizará de forma material la mencionada prueba.
Estos elementos de prueba deben ser valorados si son lícitos y conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Diferencia entre careo y confrontación
¿Tiene la confrontación la misma naturaleza del careo?
La confrontación
Doctrinalmente es discutido si la confrontación es un medio de prueba o no lo es, (Fix Zamudio,” pág. 133), toda vez que no está contemplado como un medio de convicción idóneo, no obstante como queda al arbitrio del juez la valoración que se le da, se entiende que es un medio de convicción para efectos del proceso penal.
La persona que se refiere a otra que en su declaración o en cualquier acto judicial, deberá ser notificada y llamada a comparecer a efecto de que proceda la declaración, queda clara que la confrontación se hace con persona distinta del procesado.
La confrontación procederá cuando quien declare no sepa dar datos de localización de la persona a la que se refiere, o que exprese poder reconocerla si se le presenta, y cuando el declarante asegure conocer a una persona y que haya motivos para sospechar que es una declaración falsa.
La persona objeto de la confrontación debe presentarse en las condiciones normales de su vida cotidiana, es decir, sin disfraces, desfiguraciones infringidas, debe presentarse acompañada de otros individuos con ropa semejante y con las mismas señas de identificación que la persona que lo refiere señale (es decir, si señaló que es caucásico, de unos treinta años, varón, los acompañantes deben ser semejantes), deben ser los individuos que lo acompañen de clase análoga, en su educación, modales y comportamiento.
La diligencia de confrontación se prepara colocando en una fila a la persona que ha de ser confrontada y corroborar si el confrontante persiste en su declaración, si conocía con anterioridad a la persona a quien se le atribuye el hecho y si después de la ejecución del hecho la ha visto.
Conclusión
Durante el proceso penal, el inculpado tiene garantías las cuales fuera de dar
ventaja respecto de la víctima u ofendido dan certeza a ambas partes, desde el
momento en que se le puede conceder libertad bajo caución si es un delito
menor mediante la garantía de un pago que resarciría a la víctima encaso de
fuga, así como las garantías procesales que se le dan al inculpado en caso de
querer declararse culpable, en donde en todo momento debe ser tratado con la
garantía procesal de la presunción de inocencia.
El careo y la confrontación también dan certeza al procesado para enfrentar a la
persona que lo inculpa a fin de alegar lo que a su derecho convenga y evitar así
una denuncia falsa o la invención de un delito, dándole al juez los elementos de
convicción necesarios para mejor proveer.
Queda claro, pues, que las garantías procesales sirven para dar certeza jurídica
en un procedimiento donde la sanción del Estado puede resultar en la privación
de la libertad de una persona, es por ello, que se requieren de todas medidas
constitucionales para realizar un proceso penal certero.
Ya se ha visto lo referente a los Derechos Constitucionales del Procesado, sin
embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Las pruebas son el elemento central del proceso penal?
¿Es posible exigir en cualquier caso la constitución de un jurado?
¿Se cumple la garantía de celeridad procesal?
Para aprender más
¿Cuáles son las garantías del inculpado?
• Rodriguez, R, (s/f). Garantías del inculpado, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1388/30.pdf
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de los derechos del procesado?
• Andrade, X. (s/f). Consecuencias jurídicas de los derechos del procesado derivadas de su operatividad constitucional, obtenido de:
http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Docume nts/IurisDictio_15/iurisdictio_015_007.pdf
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de la libertad bajo caución.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de los derechos constitucionales del indiciado, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: • Tus datos generales
• Referencias bibliográficas • Ortografía y redacción • Título
• Resumen