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Residuos industriales

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©: Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre

Módulo I: Contaminación Ambiental

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Sumario

INTRODUCCIÓN

LEGISLACIÓN:

- Generalidades

- Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

CLASIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

GENERACIÓN

CENTROS DE TRANSFERENCIA

TRATAMIENTO FÍSICO – QUÍMICO

TRATAMIENTO TÉRMICO

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INTRODUCCIÓN

Toda actividad humana comporta la generación de unos productos, corrientemente calificados de residuos, a los que de una u otra manera debe darse solución. En buena medida, la degradación ambiental que padecemos es una consecuencia directa de la mala gestión que se ha venido practicando de los productos residuales.

A partir de la segunda mitad del siglo XX se empiezan a considerar los residuos como un problema de solución cada vez más compleja, debido principalmente a la sensibilización pública por el entorno y con una incidencia sanitaria negativa directamente imputable a una mala gestión de los residuos y a la expansión y progresiva complejidad de la industria, que multiplica el ritmo económico, con la consecuencia directa de un aumento paralelo de la cantidad de residuos generados, introduciendo de forma cada vez más masiva multitud de sustancias nuevas, muchas de ellas altamente resistentes, que hacen cualitativamente más difícil la destrucción de los residuos.

Antiguamente los residuos se generaban en núcleos de población relativamente pequeños, siendo los centros productivos también pequeños, por otro lado, los productos utilizados eran de origen natural, y por tanto, directamente retornables al ciclo biológico, las pequeñas cantidades generadas de forma dispersa podían ser absorbidas gracias a la capacidad de autodepuración del medio y a sus diferentes aplicaciones agrícolas y ganaderas.

Actualmente la existencia de grandes centros de producción centralizados y a la utilización de productos de difícil integración biológica, hacen que se haya sobrepasado la capacidad de autodepuración del medio y se vayan acumulando sustancias y productos artificiales, en los ciclos naturales, con consecuencias, en muchos casos, todavía no bien conocidas.

Es imprescindible aplicar nuevas soluciones a una cuestión que ha adquirido la categoría de auténtico y grave problema, si queremos preservar nuestro entorno, es necesaria la existencia de instalaciones específicas, a menudo caras y complejas, que impidan la degradación ambiental derivada de la generación de residuos industriales.

La tendencia popular actual tiende a asociar de manera automática la idea residuos con la degradación del medio, esta es una visión excesivamente simple e inexacta, que comporta posturas tan poco racionales como, por ejemplo, negar la evidencia de la inevitabilidad del residuo, o menos radicalmente, pero más insolidariamente, aceptar su existencia siempre que sea en zonas alejadas.

Es fundamental clasificar a todos los niveles que es un residuo y explicar que lo que realmente degrada el medio ambiente no es el residuo, sino su mala gestión, tratamiento o destino ulterior.

Se trata en definitiva de dos conceptos y dos realidades diferentes, por un lado la inevitabilidad real del residuo y la necesidad de prever sus implicaciones, y por otro, la gestión de este residuo que debe garantizar el bienestar y la seguridad de toda la población.

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2 millones son lodos de depuración de aguas, 200 millones corresponden a residuos sólidos urbanos chatarra, neumáticos, aceites,.. y 100 millones de toneladas son residuos industriales, de los que 40 millones son tóxicos y peligrosos, la diferencia hasta 2.000 millones corresponden a residuos agrícolas.

En España en 1.988 se produjeron 1.800.000 toneladas de residuos industriales, de los que 1.700.000 T fueron generadas directamente por procesos industriales, procediendo el resto de procesos posteriores, como aceites usados, PCBs y PCTs.

Estos residuos proceden en su mayor parte de la industria química (30%), de la industria del papel (27%) y de la de transformados metálicos (23%).

Definición

Se entiende como residuo, todo producto material, o elemento que tras su producción, manipulación o uso no posee valor de mercancía en unas condiciones históricas, técnicas y económicas (espacio y tiempo) determinadas. Residuos industriales son todos aquellos que directa o indirectamente se generan en la actividad industrial.

Visto desde un punto de vista lógico, residuo es todo aquel material sólido, líquido o gaseoso que se genera como consecuencia no deseada de cualquier actividad humana.

Desde el punto de vista general, para establecer si un material es o no residuo, el factor determinante es la voluntad o interés del hombre en generarlo.

Podríamos decir que residuo es materia prima mal ubicada.

LEGISLACIÓN

Generalidades

Antes de la promulgación de la Ley 20/86 sobre residuos tóxicos y peligrosos, la única normativa española referente a la gestión de residuos era la Ley 42/75 sobre desechos y residuos sólidos urbanos. Si bien esta Ley fue promulgada con el fin de regular la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, la falta de una normativa específica y la posible equiparación de muchos residuos industriales a los de origen doméstico, llevó a incluir en su ámbito de aplicación a los residuos industriales.

En esta Ley ya se contemplaba, de forma genérica, la exigencia de un tratamiento de los residuos industriales previo a su recogida cuando presentaran características de peligro o toxicidad.

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La necesidad manifiesta de una normativa específica que, por el riesgo que representan para la salud humana y el medio ambiente, regulase la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, y la adaptación de la legislación española a la normativa comunitaria dio lugar a la promulgación de la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 120, de 20-5-86). Esta Ley, que, con su correspondiente Reglamento y demás disposiciones complementarias, constituye el marco regulador de los residuos tóxicos y peligrosos generados en las industrias de la Comunidad Valenciana.

Las Disposiciones complementarias de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos son:

• Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (BOE nº 182, de 30-07-88).

• Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (BOE nº 182, de 30-07-88).

• Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de policlorobifenilos y policloroterfenilos (BOE nº 102, de 29-4-89).

• Orden de 28 de julio de 1989 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (BOE nº 191, de 11-8-89).

• Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº270, de 10-11-89).

• Orden 12 de marzo de 1990 sobre traslados transfronterizos de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 65, de 16-3-90).

• Orden del 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados. (BOE nº 148, de 21-6-90).

• Orden de 18 de abril de 1991 por la que se establecen normas para reducir la contaminación producida por los residuos de las industrias del dióxido de titanio (BOE nº 102, de 29-4-91).

En la Comunidad Europea, la regulación de la gestión de los residuos en general está contemplada en la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, modificada por la Directiva del Consejo 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, mientras que los residuos tóxicos y peligrosos encuentran su tratamiento general en la Directiva 91/689/CEE, la legislación comunitaria sobre residuos tóxicos y peligrosos ha ido encaminada a dictar normas específicas sobre gestión de determinadas sustancias (aceites usados, policlorobifenilos (PCBs), residuos de la industria del dióxido de titanio, pilas y acumuladores).

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4 A nivel autonómico, no existe una normativa específica sobre residuos tóxicos y peligrosos y únicamente las disposiciones generales sobre protección del medio ambiente incluyen algunos aspectos de interés (licencias de actividad, estudios de impacto ambiental...).

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NORMATIVA COMUNITARIA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

- Directiva del Consejo 78/139/CEE, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos

- Ley de 20/86, de 14 de mayo básica de residuos tóxicos y peligrosos.

- R.D.833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/85 - Directiva del Consejo 75/439/CEE, de 16 de junio

de 1975, relativa a la gestión de aceites usados.

- Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

- Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados.

- Directiva del Consejo 76/403/CEE, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos.

- Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de policlorobifenilos y policloroterfenilos.

- Directiva del Consejo 78/176/CEE, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio.

- Orden de 28 de julio de 1989 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.

- Directiva del Consejo 84/449/CEE, de 25 de abril de 1984, que adapta la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

- Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.

- Directiva del Consejo 84/631/CEE, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y control de los traslados transfronterizos de los residuos tóxicos y peligrosos.

- Orden de 12 de marzo de 1990 sobre traslados transfronterizos de residuos tóxicos y peligrosos.

- Directiva del Consejo 89/428/CEE, de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio.

- Orden de 18 de abril de 1991 por la que se establecen normas para reducir la contaminación producida por los residuos de las industrias del dióxido de titanio.

- Directiva del Consejo 91/156/CEE de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos peligrosos.

- Directiva del Consejo 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

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6 A continuación se exponen los aspectos de mayor interés para el sector empresarial contenidos en la legislación estatal y autonómica.

Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

Los principios básicos que inspiran la Ley sobre residuos tóxicos y peligrosos son los siguientes:

• Prevenir do posibles riesgos sobre la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, mediante la transformación de estos residuos en inocuos.

• Evitar la transferencia de la contaminación de un medio receptor a otro.

• Promover la recuperación de las materias primas y energía contenidas en los residuos.

• Promover tecnologías poco generadoras de residuos.

Se trata de una Ley de mínimos que incluye medidas preventivas en la fase de producción de los residuos y la regulación de todas las fases de gestión de los mismos. Las Comunidades Autónomas quedan facultadas para establecer normas adicionales de protección.

Conceptos básicos

La Ley define los residuos tóxicos y peligrosos como “los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en Anexo de la presente Ley en cantidades o concentraciones tales que representan un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

El citado Anexo de la Ley da una relación general de 29 sustancias o materias tóxicas y peligrosas. No obstante, el Reglamento dictado para la ejecución de la Ley es algo más explícito en cuanto a los tipos de residuos y a los constituyentes que les confieren la toxicidad o peligrosidad. Así, incluye un listado de 41 tipos genéricos de residuos peligrosos, y una relación de constituyentes y forma de presentación del residuo, le pueden dar carácter tóxico y peligroso.

Tipos genéricos de residuos peligrosos

1. Residuos de hospitales o de otras actividades médicas.

2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios. 3. Plaguicidas.

4. Otros biocidas.

5. Residuos de productos empleados como disolventes.

6. Sustancias orgánicas halogenadas no empleadas como disolventes. 7. Sales de temple cianuradas.

8. Aceites y sustancias oleosas minerales.

9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones. 10. Productos que contengan PCB y/o PCT.

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12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. 13. Resinas, látex, plastificantes, colas.

14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas que provienen de actividades de investigación, desarrollo y de enseñanza, y cuyos efectos sobre el hombre y/o sobre el medio ambiente desconocidas.

15. Productos pirotécnicos u otras materias explosivas. 16. Productos de laboratorios fotográficos.

17. Todo material contaminado por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

18. Todo material contaminado por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

19. Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal.

20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes. 21. Sustancias inorgánicas sin metales.

22. Escorias y/o cenizas.

23. Tierras, arcillas o arenas, comprendidos lodos de dragado, que, por su situación, puedan estar contaminados.

24. Sales de temple no cianuradas. 25. Partículas o polvos metálicos. 26. Catalizadores usados.

27. Líquidos o lodos que contengan metales.

28. Residuos de tratamiento de descontaminación, excepto los incluidos en los epígrafes 29 y 30.

29. Lodos de lavado de gases.

30. Lodos de instalaciones de purificación de agua y de estaciones depuradoras de aguas residuales.

31. Residuos de descarbonatación

32. Residuos de columnas intercambiadores de iones. 33. Lodos de alcantarillado.

34. Aguas sucias no recogidas expresamente en la presente tabla. 35. Residuos de la limpieza de cisternas o de herramientas.

36. Materiales contaminados.

37. Recipientes contaminados que hayan contenido uno o varios de los constituyentes en el apartado I.

38. Baterías y pilas eléctricas. 39. Aceites vegetales.

40. Residuos que procedan de la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos y presenten una de las características enumeradas en el apartado III.

41. Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en el apartado I.

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• Conservantes de la madera

Constituyentes que en función de las cantidades, concentración y forma de presentación del residuo le pueden dar carácter tóxico y peligroso

• El belirio, compuestos de belirio.

• Los compuestos de cromo hexavalente.

• Los compuestos solubles de coro.

• El arsénico, compuestos de arsénico.

• El selenio, compuestos de selenio.

• El cadmio, compuestos de cadmio.

• El antimonio, compuestos de antimonio.

• El teluro, compuestos de teluro.

• El mercurio, compuestos de mercurio.

• El talio, compuestos de talio.

• El plomo, compuestos de plomo.

• Los cianuros inorgánicos.

• Las soluciones ácidas y los ácidos de forma sólida.

• Las soluciones básicas o las bases en forma sólida.

• El amianto (polvos y fibras).

• Los carbonilos metálicos.

• Los peróxidos.

• Los percloratos.

• Los PCB y/o PCT.

• Los compuestos farmacéuticos o veterinarios.

• Plaguicidas y otros biocidas.

• Los isocionatos.

• Los cianuros orgánicos.

• Los fenoles, compuestos fenólicos.

• Los disolventes orgánicos no halogenados.

• Los compuestos organo-halogenados, con exclusión de las materias polimerizadas inertes y otras sustancias que figuran en este apartado.

• Los compuestos aromáticos, los compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.

• Los éteres.

• Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

• Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.

• Los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación.

• Los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones.

• Las sustancias químicas de laboratorio no identificables y/o nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.

Constituyentes que en función de las cantidades, concentración y forma de presentación del residuo le pueden dar carácter tóxico y peligroso

• Los compuestos de vanadio.

• Los compuestos de cobalto.

• Los compuestos de níquel.

• Los compuestos de zinc.

• Los compuestos de estaño.

• Los compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.

• Los sulfuros inorgánicos.

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• Los siguientes metales alcalinos o alcalino-térreos: litio, sodio, potasio, calcio, y magnesio en forma no combinada.

• El fósforo, compuestos de fósforo excluidos los fosfatos minerales.

• Los nitratos.

• Las sustancias infecciosas.

• Las creosotas.

• Los tiocinatos.

• Las aminas alfáticas.

• Las aminas aromáticas.

• Las sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas.

Tramitación Reglamentaria y obligaciones formales

El ámbito de aplicación de la Ley comprende tanto la producción de los residuos tóxicos y peligrosos como su gestión, entendiéndose por tal, el conjunto de actividades encaminadas a dar a estas sustancias el destino final más adecuado.

La Ley define claramente las figuras del productor y del gestor de residuos tóxicos y peligrosos. Así se considera:

• Productor: el titular de la industria o actividad generadora o importadora de residuos tóxicos y peligrosos.

• Gestor: el titular autorizado, sea el productor o no, para realizar cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos.

Las operaciones de gestión comprenden la recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación.

Las industrias generadas de residuos tóxicos y peligrosos pueden optar por llevar a cabo la gestión de sus propios residuos o contratar los servicios de una empresa gestora. En este caso, el productor debe disponer de un compromiso documental de la aceptación de sus residuos por parte del gestor.

A todos los efectos, los residuos tóxicos y peligrosos tienen siempre un titular responsable de ellos. En un principio, el titular es el productor, produciéndose el cambio de titularidad cuando el residuo se entrega a la entidad gestora, y ésta lo acepta con todas sus consecuencias.

Autorizaciones

Tanto la producción como la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos requiere una autorización de la autoridad ambiental competente (Consellería de medio Ambiente en la Comunidad Valenciana). Esta autorización es independiente de las demás autorizaciones exigidas en la legislación (licencia de actividad, autorización de vertido de aguas residuales).

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10 Para los productores de residuos tóxicos y peligrosos, el trámite administrativo exige la presentación, junto a la solicitud de autorización, de un estudio con el siguiente contenido:

• Memoria de la actividad industrial, incluyendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos.

• Descripción de los agrupamientos, pretratamientos, y tratamientos in situ previstos.

• Destino final de los residuos. Descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos.

• Plano de implantación de la instalación, con descripción del entorno.

• Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas.

La autorización determinará las condiciones y requisitos necesarios para la realización de la actividad productora y, en su caso, la exigencia de suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Para la gestión, el citado estudio comprenderá los siguientes aspectos:

• Proyecto técnico: memoria, planos, prescripciones técnicas, presupuesto.

• Proyecto de explotación: proceso de tratamiento, relación de equipos y aparatos, relación de personas técnico administrativo y operarios, régimen de utilización del servicio por los usuarios, medidas de control, mantenimiento.

• Estudio de impacto ambiental.

Cabe destacar que la autorización de gestión debe ser solicitada también por los productores que realicen operaciones de gestión de sus propios residuos, excepto si estas operaciones se limitan a un agrupamiento de residuos o un almacenamiento temporal de los mismos.

Si el productor decide gestionar sus propios residuos, debe tener en cuenta, a la hora de evaluar el coste global de la gestión, que la normativa sobre gestión impone la prestación de una fianza. Esta fianza, a falta de otros factores que permitan determinar su cuantía, será del 10% del presupuesto de las obras proyectadas para depósitos de seguridad, y del 5% para otro tipo de instalaciones. La fianza no podrá ser recuperada hasta el cese total de la actividad, que en el caso de los depósitos de seguridad se prolonga 10 años desde la clausura.

La autorización determinará las condiciones y requisitos necesarios para la realización de la actividad gestora, y específicamente,

• El tiempo de vigencia.

• La constitución de un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá, como mínimo: – Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. – Las indemnizaciones debidas por daños de la cosa.

– Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente dañado.

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• Las condiciones de prestación de fianza.

La autorización tendrá un periodo de vigencia máximo de 15 años (cinco años y dos prórrogas de cinco años cada una). Si se desea seguir con la actividad será necesario solicitar una nueva autorización según el procedimiento ordinario.

Obligaciones del productor de residuos tóxicos y peligrosos

Entre las obligaciones asignadas al productor cabe citar las siguientes:

• No mezclar los residuos tóxicos y peligrosos, entre sí ni con otros residuos urbanos o industriales, salvo en aquellos casos en que se demuestre que es conveniente.

• Envasar adecuadamente los residuos tóxicos y peligrosos, evitando cualquier pérdida de contenido. Etiquetar los recipientes de forma clara, legible e indeleble y según las especificaciones reseñadas en el Reglamento de la Ley.

• No almacenar los residuos por un periodo superior a seis meses.

• Llevar un registro de producción (o importación), naturaleza de los residuos y destino dado a los mismos, a presentar antes del 1 de marzo de cada año. La falsedad en este documento está penado por la Ley.

• Permitir a la Administración la realización de los controles, toma de muestras, y recogida de información que considere necesarios.

• Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación.

• Comunicar a la Administración cualquier desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos.

• No entregar residuos tóxicos y peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos para el transporte de estos productos.

Régimen especial para los pequeños productores

El Reglamento de la Ley establece un régimen especial para los pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos. Se considerarán pequeños productores aquellos que generen o importen menos 10.000 kg al año de residuos tóxicos y peligrosos y que hayan adquirido este carácter mediante su inscripción en el registro de pequeños productores del órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consellería de Medio Ambiente).

No obstante, el límite de producción de 10.000 kg/año es orientativo, ya que la legislación admite la posibilidad de aceptar o denegar la inscripción en el registro a productores que respectivamente superen o no alcancen la cifra anterior, en función del riesgo que para la salud y el medio ambiente represente el residuo producido. Se espera que en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se promulguen nuevas disposiciones a partir de la Ley de Actividades Calificadas en las que se defina con mayor precisión la figura del pequeño productor.

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• La solicitud de autorización de la instalación.

• La presentación de la declaración anual de producción de residuos tóxicos y peligrosos.

En cualquier caso, este régimen especial afecta exclusivamente a la reducción del trámite burocrático y no implica, de ningún modo, la renuncia a que los residuos reciban el tratamiento adecuado.

Obligaciones del gestor de residuos tóxicos y peligrosos

Entre las obligaciones asignadas al gestor cabe destacar las siguientes:

• Dar a los residuos tóxicos y peligrosos el tratamiento adecuado.

• Envasar, etiquetar y almacenar adecuadamente los residuos tóxicos y peligrosos.

• Comunicar al productor la admisión o no de sus residuos en el plazo máximo de un mes. En caso de admisión, deberá expedir un documento de aceptación incluyendo las condiciones de la misma.

• Cumplimentar los documentos de control y seguimiento.

• Llevar un libro registro de las operaciones realizadas.

• Establecer medidas de seguridad y autoprotección.

• Presentar una memoria anual de actividades antes del 1 de marzo de cada año y cuya falsedad está penada por la propia Ley.

• Establecer un plan de emergencia interior y mantener un servicio de vigilancia suficiente para garantizar la seguridad.

• No aceptar residuos tóxicos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.

• Comunicar a la Administración cualquier incidencia que afecte a la instalación.

• Permitir la libre inspección del proceso por parte de la Administración.

Funciones de la Administración

Entre las funciones asignadas a la Administración cabe citar las siguientes:

• Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos en todo el territorio nacional.

• Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos con los estados miembros de la CE y estados terceros.

• Prohibir la importación de residuos cuyo tratamiento no esté garantizado.

• Crear bolsas de gestión de residuos para facilitar el intercambio entre empresas.

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Infracciones y sanciones

La Ley tipifica las infracciones administrativas en materia de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, cualificando y cuantificando las sanciones correspondientes. Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves. Asimismo, el Reglamento de la Ley establece cuales pueden ser los hechos constitutivos de infracción muy grave, grave o leve.

Las sanciones pueden llegar a ser de clausura definitiva de las instalaciones y las multas pueden alcanzar los cien millones de pesetas.

Con independencia de la sanción, los infractores están obligados a reponer o restaurar los daños producidos devolviendo las cosas a su estado primitivo y a indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.

Infracciones y sanciones previstas en la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

• Infracciones muy graves:

– La producción, importación, exportación o gestión de RTP sin autorización. – El incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

– El abandono, vertido o depósito incontrolado de RTP.

– La omisión de información obligatoria a la Administración o la aportación de datos falsos.

– La entrega de RTP entre sí o con otros residuos urbanos o industriales. – La entrega, venta o cesión de RTP a personas o empresas no autorizadas. – La omisión de los necesarios planes de seguridad y de emergencia.

– La no sujeción de las instalaciones y su funcionamiento al proyecto y condiciones para la que fue concedida la autorización.

– La aceptación de residuos no admisibles según las condiciones asignadas en la autorización para el ejercicio de la actividad.

– La falta de seguro en los términos contemplados en la Ley.

• Infracciones graves:

– Las previstas como muy graves cuando no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales y el medio ambiente.

– La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan RTP.

– Incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de RTP.

– La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos de aceptación y/o en la hoja de seguimiento.

– El incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y conservación de la documentación.

– La obstrucción activa o pasiva a la actuación de las Administraciones.

• Infracciones leves:

– El incumplimiento de la obligación de separar o no mezclar RTP incompatibles entre sí o con otros residuos urbanos o industriales sin especial trascendencia. – La no aportación o el retraso en la misma, a las Administraciones, de las

informaciones exigibles reglamentariamente, cuando de ello no se deriven consecuencias peligrosas.

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14 – Las omisiones o falta de coincidencia entre lo consignado y lo enviado que no

suponga peligro potencial.

– La no puesta al día de los registros de entrada, de operaciones y de autoinspección.

• Sanciones:

– Infracciones muy graves

ƒ Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones.

ƒ Cese definitivo o temporal, total o parcial de las actividades.

ƒ Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

ƒ Multa de hasta 100 millones de pesetas. – Infracciones graves

ƒ Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones.

ƒ Cese temporal de las actividades.

ƒ Prohibición temporal del ejercicio futuro de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

ƒ Multa de hasta 50 millones de pesetas. – Infracciones leves

ƒ Clausura temporal o parcial de las instalaciones.

ƒ Multa de hasta un millón de pesetas.

ƒ Apercibimiento.

CLASIFICACIÓN

La primera clasificación que se puede establecer en los residuos industriales es la siguiente:

• Residuos industriales de características inertes.

Son residuos sin riesgos frente al medio ambiente y por lo tanto pueden ser utilizados directamente para el relleno de tierras, etc., pudiendo en algunos casos ser reutilizados.

Dentro de este grupo de residuos, que es por regla general el que presenta mayor tonelaje, se pueden incluir diversos tipos: abrasivos, chatarra, cascarilla, fangos inertes, refractarios, vidrios, escorias, cenizas, polvos, arenas, recortes de chapa, etc... y en general todos aquellos que no necesiten ningún tratamiento previo a su deposición en el medio.

Pueden producir impactos, visuales, que pueden minimizarse y adoptar normas de vertido controlado.

• Residuos industriales asimilables a urbanos.

Son residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias (comedores, servicios de maquetado, limpieza, oficinas,..) y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con las basuras domiciliarias.

• Residuos industriales especiales.

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de residuos sólidos urbanos o inertes.

El peligro de este tipo de residuos se puso de manifiesto en los años 70, debido a accidentes importantes como los ocurridos en New Jersey o Love Canal, donde se detectaron graves enfermedades por contaminantes enterrados o desplazados por filtración. Otro caso singular fue Sevesso y la rocambolesca historia de algunos bidones de dioxina “desaparecidos”.

En Estados Unidos la EPA (Agencia de Protección Ambiental), descubrió unos 1.600 cementerios de residuos y aproximadamente 180.000 balsas de residuos industriales o municipales, muchas de ellas inadecuadas y que constituían un grave peligro para las aguas subterráneas.

En este apartado están incluidos tanto los de naturaleza sólida como fangos o líquidos.

Si agrupamos los residuos industriales según sus características físico-químicas nos encontramos, en principio, con diez grandes grupos:

• Compuesto de metales pesados.

Su origen es variado, proviniendo mayoritariamente de la industria química en la que se emplean como catalizadores, de las industrias metálicas básicas no férreas en forma de escorias y de las industrias con procesos de recubrimientos metálicos.

• Acidos y álcalis.

En la industria de transformados metálicos que utilizan baños de ácido clorhídrico, así como el ácido sulfúrico, para eliminar la capa de óxido y cascarilla existente en las piezas antes de someterlas a un recubrimiento posterior.

Hay otros ácidos que se emplean fundamentalmente para decapantes específicos, como el ácido nítrico y el fluorhídrico, y, por tanto, de mucho menor consumo.

Los fosfatantes son soluciones formadas principalmente por sales del ácido fosfórico que se emplean para preparar a las piezas metálicas en la aplicación de laca o pintura. Generalmente suelen ser soluciones diluidas (2-5%).

Los compuestos alcalinos son principalmente baños desengrasantes que tiene por misión eliminar todos los restos de grasa y aceite que existan sobre la superficie de las piezas, a fin de facilitar tratamientos posteriores. También se emplean como decapantes cuando el metal a tratar es aluminio.

• Residuos cianurados.

Las sales cianuradas se utilizan en la industria de electrodeposición en forma cianuro sódico y potásico, para mantener los iones de zinc, cadmio y otros metales en solución. Cianuros en diversas formas se utilizan en las plantas de fabricación de acero (en forma sólida para cimentación y nitruración) y plantas químicas (isocianatos, etc..).

• Residuos de cromo hexavalente.

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16 metálicas tratadas. De forma más esporádica aparecen baños de cromo como residuos líquidos a evacuar.

La evacuación en la concentración de Cr y VI en los líquidos residuales es muy amplia, en función del uso para el que esté destinado el baño.

• Residuos de aceites y grasas.

Los aceites empleados en la industria son casi exclusivamente de origen mineral, obtenidos por destilación fraccionada del petróleo crudo.

Únicamente en alimentación y en usos muy restringidos en la industria metálica y química se emplean aceites vegetales.

De este grupo de residuos destaca el de emulsiones, que se utilizan como refrigerantes y anticorrosivos en muchos procesos, fundamentalmente en los de mecanizado y acabado mecánico. También se originan en los procesos de reducción de secciones de metales en frío, y ocasionalmente en determinados procesos de conformado de plásticos.

Consisten en aceites solubles que se emulsionan con agua en proporciones variables. Estos aceites son naturales o sintéticos, según el uso a que se vayan a ser destinados.

Otro residuo importante es el de los líquidos impregnados en aceites o grasas. Su origen evidentemente, radica en las empresas que consumen los aceites citados, pero con atención especial a las industrias que se utilizan como fluido en los circuitos de sus máquinas aceite hidráulico.

• Productos farmacéuticos.

Se refiere fundamentalmente a los medicamentos caducados de gran diversidad y especificidad.

• Compuestos orgánicos no halogenados.

Es muy amplia su gama, siendo algunos de gran toxicidad, pudiendo generarse en casi todas las actividades industriales. Los de mayor toxicidad proceden de la industria de eléctricos y de contrachapado de madera, al utilizarse resinas a base de fenol y formol. Por otra parte están los disolventes empleados en las imprentas, en la pintura y en menor medida, con compuestos grasos.

Asimismo los residuos que provienen de los sedimentos de tanques y depósitos de fuel y gasolinas.

De forma más esporádica aparecen derivados nitrogenados aldehidos, cetonas, ésteres y éteres que, salvo contadas excepciones, son de baja toxicidad.

En este grupo de residuos aparece una partida que tiene relevancia, como el de los plásticos y los cauchos, cuya gama es amplia y su origen de sobra conocida.

Finalmente pueden citarse los fangos de cultivos bacterianos procedentes de determinado tipo de industria farmacéutica, que si son de gran cuantía, requieren un cuidado especial a la hora de deshacerse de ellos.

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Las más difundidas de estas sustancias son las que se emplean como desengrasantes: tri y percloroetileno: tri y percloroetileno. Trabajan al vapor, y cuando se evacuan, además de contener una cierta cantidad de aceites, tienen un carácter ácido al generarse ácido clorhídrico en la descomposición del disolvente.

Por otra parte y como residuo muy específico aparecen los PCB y PCT que son aceites dieléctricos utilizados en los transformadores. La tendencia es sustituirlos por otras medios, dada su elevada toxicidad.

De forma esporádica surgen restos de pintura de clorocaucho y otros residuos halogenados, al margen, por supuesto, de los plásticos halogenados como el PVC que no son regenerables.

• Otros.

En este grupo se incluyen todos aquellos residuos cuyas características no les permite ser englobados de forma específica en puntos anteriores de la clasificación. Así los restos de tenerías, cuyo principal problema es el Cr III, pero que se presenta de forma conjunta con restos de carne, sebo y pelo de las pieles que se curten. O bien los asbestos y amiantos, con sus secuelas cancerígenas si no se depositan adecuadamente, al margen de cualquier contacto humano.

No hemos incluido en esta clasificación los residuos industriales cuyo tratamiento puede ser eficazmente logrado en las depuradoras comunitarias, como son los vertidos de papeleras, de industrias de derivados lácteos,...

CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Se analizan en este apartado las características de los residuos que pueden significar una peligrosidad y/o toxicidad de éstos para la salud humana o el medio ambiente.

Estas características miden la peligrosidad de una manera directa, por sometimiento de una muestra del residuo a un ensayo determinado y comparación de los resultados con unos baremos de clasificación, o de una manera indirecta, por comparación de la composición del residuo o su lixiviado con unos máximos admisibles de concentraciones de determinados componentes, que en base a estudios contrastados y aceptados, se pueda garantizar que no alcanzan las peligrosidades correspondientes a los baremos de clasificación antes mencionadas en el proceso directo.

Los riesgos para la salud y el medio no están claramente especificados todavía en la legislación española ni comunitaria. Sin embargo, las características siguiente pueden dar la consideración de tóxicos y peligrosos a los residuos.

• Explosivo.

Sustancias o preparados que puedan explosionar bajo el efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o la fricción que el dinitrobenceno.

• Comburente.

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• Inflamable.

Líquidos inflamables son los líquidos, mezclas de líquidos o líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión (pinturas, barnices, lacas, etc.) pro ejemplo con exclusión de las materias clasificadas anteriormente en razón de sus características de peligrosidad) que emiten vapores inflamables a una temperatura que no sobrepasa los 60,5ºC en crisol cerrado a 65,5ºC en crisol abierto.

Los sólidos inflamables son las materias sólidas aparte de las clasificadas como explosivos, que en condiciones derivadas del transporte, se inflaman fácilmente, pueden causar un incendio por efecto de la fricción, o favorecerlo.

• Irritantes.

Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel y las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.

• Nocivo.

Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir restos de gravedad limitada.

• Tóxico.

Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir el cáncer o aumentar la frecuencia.

• Corrosivo.

Sustancias y preparados que en contacto con los tejidos vivos pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva.

• Infeccioso.

Materias conteniendo microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe, o existen buenas razones para creerlo, que causan enfermedades en los animales o en el hombre.

• Libertadores de gas inflamable en contacto con el agua.

Materias que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamarse espontáneamente o de emitir gas inflamables en cantidades peligrosas.

• Libertadores de humos ácidos en contacto con el aire o el agua.

• Libertadores de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua.

• Materias susceptibles después de su eliminación de dar lugar a otra sustancia, por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características enumeradas anteriormente.

• Ecotóxico, esto es peligroso para el medio ambiente.

Residuos que presentan riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

GENERACIÓN

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Su distribución por empresa es:

• Empresas de más de 500 empleados el 30%

• Empresas de menos de 500 empleados el 70%

En cuanto a la distribución por sectores:

• Industria química 30 %

• Papel y celulosa 27 %

• Transformados metálicos 23 %

• Metálicas básicas 9 %

• Textil 3 %

• Calzado y confección 3 %

• Alimentación y bebidas 2 %

• Resto 3 %

Tratamiento actual:

In situ en torno al 30% de la generación Centralizado

Físico-químico: 35% Incineración: 5% Vertido de seguridad 15%

Tratamiento potencial centralizado

Físico-químico 400.000 T/año Incineración 200.000 T/año

Vertido 650.000 T/año

Minimización posible 200.000 T/año

CENTROS DE TRANSFERENCIA

La actividad que se desarrolla en los Centros de Transferencia normalmente está sujeta a la normativa existente que regula la gestión de los Residuos Peligrosos.

Dichos Centros tienen como objetivo principal el acercamiento entre el productor de los residuos y el primer gestor, fundamentalmente cuando dichos residuos se generan en pequeñas cantidades.

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20 El citado almacenamiento se podrá realizar bien en los mismos envases en que provenían (se podrá transvasar a otro similar caso de que llegue en malas condiciones), o bien agrupándolos en depósitos para su posterior envío en camiones cisterna. En este segundo caso, se ha de tener en cuenta que no se podrán mezclar diferentes categorías de residuos peligroso, entre sí o con otros residuos que no tengan tal consideración, salvo que se garantice que los residuos se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Durante el desarrollo de esta actividad hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, los residuos peligrosos no podrán permanecer almacenados más de seis meses.

La viabilidad de tal actividad se justifica debido a la reducción de costos que se produce como consecuencia de los siguientes factores:

• Envío en cargas completas de transporte

• Realización de las necesarias tramitaciones de envío, por partidas mayores

• Negociación de contratos de mayor envergadura con los gestores finales

• Disponibilidad de mayores medios que permiten realizar una gestión más fiable

Aunque no entra dentro de lo que sería la operativa pura de estos Centros, también se pueden realizar en ellos eventuales pretratamientos que justifiquen una disminución de los costos globales de la gestión total.

De una forma general se puede resumir esquemáticamente el desarrollo de la actividad de la forma siguiente:

• Proceso previo a la admisión (conocimiento del producto, comprobación de la posibilidad de admisión, verificación de la existencia de un gestor final autorizado, proceso burocrático de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente,...).

• Toma de datos y análisis del producto a su llegada a la instalación.

• Selección, posible acondicionamiento del envase, trasvase a cisterna según caso y almacenamiento temporal.

• Reenvío a su destino final.

En cuanto a las instalaciones necesarias se asemejan a las de un almacén de productos químicos. Básicamente se componen de oficinas, laboratorios, báscula, zonas de carga-descarga, naves y/o soleras al aire libre y/o cubiertas para el almacenamiento de recipientes móviles, depósitos para el almacenamiento de productos a granel, etc.

Para realizar la explotación, normalmente se utilizan los equipos habituales empleados en el movimiento de palets, bidones y líquidos. Es decir, carretillas elevadoras, transpalets y bombas de trasvase.

Estas instalaciones se dotan de importantes medidas de seguridad en lo referente a sistemas de protección contra incendios, equipos de protección personal, señalizaciones, alarmas, equipos de detección, etc.

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expuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MIE – APQ – 001, “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”, del Reglamento de productos químicos

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. NEUTRALIZACIÓN – PRECIPITACIÓN /DESHIDRATACIÓN 3. PROCESOS REDOX

3.1. Reducción Cr+6 3.2. Oxidación CN

-4. ESTABILIZACIÓN – INERTIZACIÓN 4.1. Espesamiento

4.2. Encapsulado

4.2.1.1. Macroencapsulado

4.2.1.2. Microencapsulado (ligantes orgánicos) 4.3. Inertización

4.3.1.1. Estabilización con cal

4.3.1.2. Estabilización por silicatos (ligantes hidráulicos) 4.4. Vitrificación

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1. INTRODUCCIÓN

El Tratamiento Físico-Químico comprende una serie de “técnicas”, basadas en procesos Físicos y Químicos, destinadas a la depuración de ciertos residuos.

Los procesos Físicos se utilizan principalmente para realizar operaciones de separación de fases (sólidos, líquidos, etc.), o bien para la realización de mezclas (entre residuos, o entre éstos y determinados reactivos).

Los procesos Químicos se emplean en ciertas operaciones bien definidas, que utilizan específicas reacciones estequiométricas, al objeto de producir productos menos contaminantes o bien otros que puedan ser separados del medio por métodos físicos.

Como resultado de dichos procesos se obtienen unos efluentes finales (sólidos y líquidos) depurados que han de cumplir con las condiciones de admisión de los medios existentes de eliminación, tales como alcantarillado, colector, río, vertedero, etc.

Entre las técnicas más usuales, en las que nos centraremos a continuación, podemos citar:

- NEUTRALIZACIÓN – PRECIPITACIÓN / DESHIDRATACIÓN

- PROCESOS REDOX (OXIDACIÓN / REDUCCIÓN)

- ESTABILIZACIÓN – INERTIZACION

2. NEUTRALIZACIÓN – PRECIPITACIÓN / DESHIDRATACIÓN

Se utiliza con productos que tienen un pH fuera de los límites de vertido y, también, con los que contienen metales en forma disuelta, lo cual les confiere una fuerte toxicidad y peligrosidad.

Por ejemplo: ácidos, baños agotados resultantes de procesos de recubrimiento de superficies, álcalis residuales utilizados como decapantes o resultantes de procesos de fabricación, etc.

Se basa esta técnica en la neutralización de la acidez o basicidad de los residuos y en la precipitación (normalmente bajo forma de hidróxidos) y posterior separación de los metales que llevan.

Las instalaciones en las que se realiza esta técnica están formadas habitualmente por los siguientes elementos (se adjunta esquema de una instalación tipo):

• Depósitos de almacenamiento de residuos a tratar

• Sistemas de almacenamiento - preparación reactivo alcalino, caso de necesidad

• Reactores de neutralización – precipitación

• Depósito tampón

• Filtración

• Decantación efluente líquido

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2 no un efecto beneficioso en alguna de las operaciones de tratamiento 7, también, la necesidad de que tengan que ser dosificados a consecuencia de su concentración en algún determinado elemento o compuesto.

La neutralización – precipitación se consigue mezclando en los reactores los residuos entre ellos mismos (ácidos con bases) o con reactivos adecuados (normalmente hidróxido de cal), hasta llegar a un pH determinado, en el que la acidez y/o basicidad de los residuos queden neutralizados y, también, en el que los metales pasen del estado soluble a sólido.

Dicho pH en plantas centralizadas suele estar normalmente comprendido entre 9 y 9,5, aunque determinados metales pueden hacer que tengan que adoptarse otros distintos (ver curvas y tablas anexas).

Las reacciones que se producen serían las siguientes (se expresa el Fe como metal ejemplo, el resto de metales pesados actuarían de forma equivalente):

2 ClH + (OH)2Ca → Cl2Ca + H2O SO4H2 + (OH)2Ca → SO4Ca ↓ + 2H2O

Cl2Fe + (OH)2Ca → (OH)2Fe ↓ + Cl2Ca SO4Fe + (OH)2Ca → (OH)2Fe ↓ + SO4Ca ↓

Dichas reacciones se producen de forma casi inmediata, por lo cual el dimensionamiento de los sistemas se calcula exclusivamente desde el punto de vista hidráulico. En cuanto al funcionamiento de los mismos, dada la alta concentración en componentes de los residuos y la alta variedad de elementos y concentraciones, se realiza por tandas, lo cual habrá que tener en cuenta en el correspondiente diseño de la instalación.

El producto resultante de la neutralización – precipitación tiene normalmente aspecto de un fango fluido, de concentración alta y variable en sólidos, el cual se lleva a su deshidratación mediante una filtración por filtro prensa, de banda, etc. El más utilizado es el primero de ellos, sobre todo en plantas centralizadas, ya que con él se consigue alcanzar un resultante sólido con concentración del 35-40% de materia seca (este valor de concentración resulta muy interesante ya que el límite en humedad para la admisión en vertederos es del 65%). Si el resultante de la neutralización – precipitación tiene una muy baja concentración de sólidos, suele ser interesante realizar una concentración de los mismos previamente a la citada filtración.

Como resultado de la filtración se obtiene:

• Agua clarificada. Con contenido prácticamente nulo en metales pesados, pero muy cargada en sales solubles, principalmente cloruro y nitrato cálcico, y en menor concentración, la de su producto de solubilidad, de sulfato cálcico).

• Fango espeso de cierta consistencia (en el que se encuentran los metales pesados en forma de hidróxidos y el sulfato cálcico precipitado).

El agua clarificada, en función de sus características y de las limitaciones del medio receptor al que se pretenda evacuar, se verterá directamente a dicho medio exterior o se le dará un tratamiento previo que la adecue a las referidas limitaciones.

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Como resultado de todos estos tratamientos se suele obtener un efluente final que suele cumplir todos los requisitos que se puedan exigir, salvo en lo que se refiere a su contenido en cloruros. Respecto a esto no es posible adoptar tratamiento viable alguno, por lo que se suele llegar a acuerdos con la Administración competente, siempre y cuando no afecte al medio receptor.

En cuanto al fango obtenido, hay que tener en cuenta que de acuerdo con la reglamentación existente tiene la consideración de RTP, por lo que se deberá de llevar a un depósito de seguridad, o bien, previo tratamiento según las exigencias medioambientales, a su correspondiente vertedero.

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Zones de pH de précipitation de différents métaux (d’après L. Hartinger)

Valeur de Ph Ion métallique Début de précipitation Précipitation quantitative Redissolution Réactif de précipitation (1) Valeur prise comme base pour la précipitation quantitative (2) Fe +++ Sn ++ Al +++ Cr +++ Be ++ Cu ++ Zn ++ Fe ++ Ni ++ Pb ++ Cd ++ Ag + 2,8 3,9 4,3 5,5 5,5 5,8 5,8 5,8 7,6 7,6 7,4 non mesuré 7,8 7,0 5,5 9,1 7,0 9,5 9,25 3,5 colloïdal 4,8 6,3-6,5 6,3-6,5 non mensuré 7,5 8,5 8,3 8,3 7,9 environ 9 9,3 9,5 6,5 9,5-9,8 7,2 non mensuré colloïdal -- 10,6 8,5 9,2 -- -- -- -- >11 -- >11 -- -- -- 9,0 colloïdal -- --

N K S N N K S N S K N S N K S N K S N N K S N K S N K S N S 2 mg/l -- 2 mg/l 2 mg/l -- 1 mg/l 3 mg/l -- 3 mg/l 1 mg/l 3 mg/l --

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6 DIAGRAMA DE TRATAMIENTO FÍSICO – QUÍMICO

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3. PROCESOS REDOX

3.1. Reducción Cr+6

Se emplea la técnica de reducción principalmente con los cromatos y dicromatos residuales procedentes de los procesos de recubrimiento de metales.

El cromo, constituyente principal de estos productos, permanece en forma soluble, es decir, no precipita independientemente del valor de pH al que se le someta. Es necesario, por tanto, realizar previamente su transformación para poder proceder a continuación a su insolubilización.

Tal transformación se consigue mediante la reducción del cromo hexavalente a cromo trivalente, paso que se realiza de forma casi instantánea si se procede a un pH bajo (del orden de 2).

Las reacciones que se producen, los reactivos utilizados y sus consumos se pueden ver en la documentación anexa.

Bajo la forma trivalente el cromo actúa como si fuese un metal más. Por tanto, su separación del medio en que se encuentra se puede realizar a continuación de la reducción mediante la técnica de Neutralización – Precipitación / Deshidratación.

El control de las operaciones se realiza por medio de dos mediciones. La del pH, para mantener el producto en el valor requerido durante toda la operación, y la del potencial redox, para controlar la reducción del cromo.

En cualquier caso, será preciso verificar, a nivel de determinación analítica, que las concentraciones en cromo del producto tratado se encuentran dentro de los límites permitidos.

A nivel de las empresas que producen residuos de Cr+6, caso de que ellas mismas traten sus residuos, el reactivo reductor más utilizado suele ser el bisulfito sódico, debido a que, entre otros factores, con él se producen en el proceso poca cantidad de fangos, que luego lógicamente sería necesario eliminar.

La instalación utilizada para realizar el tratamiento en este caso estaría compuesta por:

• Un almacenamiento de los residuos de Cr+6 y de reactivos (ácido clorhídrico o sulfúrico para llevar el residuo a un pH del orden de 2 y bisulfito sódico como agente reductor).

• Un reactor para realizar la mezcla entre residuo y reactivos, provisto de electroagitador y mediciones de pH y potencial redox.

• Una instalación de neutralización – precipitación /deshidratación.

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8 en proporciones adecuadas (e realizarían instantáneamente las reacciones de reducción), y a continuación seguir normalmente con el proceso de tratamiento.

REACCIONES DE LA REDUCCIÓN DE CR +6

2 H2CrO4 + 6 FeSO4 . 7 H2O + 6 H2SO4 = Cr (SO4)3 + 3 Fe2 (SO4)3 + 15 H2O 2 H2CrO4 + 6 Fe + 6H2SO4 = Cr2(SO4)3 + Fe2(SO4)3 + 8 H2O

2 H2CrO4 + 3 Na2SO3 + 3 H2SO4 = Cr2(SO4)3 + 3 Na2SO4 + 5 H2O 4 H2CrO4 + 6 NaHSO3 + 3 H2SO4 = 2 Cr2(SO4)3 + 3 NaSO4 + 10 H2O 4 H2CrO4 + 3 Na2S2O5 + 3 H2SO4 = 2 Cr2(SO4)3 + 3 Na2SO4 + 7 H2O 2 H2CrO4 + 3 SO2 = Cr2(SO4)3 + 2H2O

Consommation théorique de réactifs chimiques pour la réduction De 10 kg. d’acide chromique

Réducteur Consommation

Sulfate ferreux cristallisé 843 kg FeSO4 · 7 H2O + 294 kg. H2SO4 Sulfate ferreux anhydre 456 Kg FeSO4 + 294 Kg H2SO4

Fer métallique 56 kg. Fe + 294 Kg H2SO4

Sulfite de sodium 189 Kg Na2SO3 + 147 Kg H2SO4 Bisulfite de sodium 156 Kg NaHSO3 + 74 Kg H2SO4 Pyrosulfite de sodium 143 Kg Na2S2O5 + 74 Kg H2SO4

Acide sulfureux 96 Kg SO2

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10 CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS

RELACIÓN DE NORMATIVA

• Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (Deroga Ley 42/1975 de RSU; Ley 20/1986 de RTP; parcialmente Real Decreto 833/1986 art. 50, 51 y 56).

• Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases

• Real Decreto 782/1998 de 30 de abril (Reglamento de envases y residuos de envases)

• Orden de 27 de abril de 1998 (envases y residuos de envases)

• Directiva 1999/31 de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos

• Resolución de 13 de enero de 2000, Plan Nacional de Residuos (Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000)

• Real Decreto 1217/97 de 18 de julio sobre incineración de residuos peligrosos y residuos municipales

• Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1998 sobre etiqueta ecológica a las enmiendas del suelo

• Orden ministerial de 14 de junio de 1991 sobre fertilizantes y afines

• Orden ministerial de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines

• Directiva del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a utilización de lodos en agricultura

• Resolución de 17 de noviembre de 1998 sobre catálogo europeo de residuos

• Real Decreto 833/1988 de 20 de julio (Reglamento de RTP)

• RD 952/1997 que deroga parcialmente el 833/1988

• Plan Nacional de Residuos Peligrosos y Recuperación de Suelos Contaminados, Resolución de 28-4-95 BOE 13 de mayo 1995

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(38)

12

3.2. Oxidación Cn

-Esta técnica es muy utilizada para la destrucción de cianuros.

Estos compuestos, a alto pH (del orden de 12) y mediante la incorporación de un reactivo oxidante, se transforman totalmente mediante dos reacciones que se producen una a continuación de la otra, primero pasando a cloruro de cianógeno y a continuación éste a cianato. En este momento se podría dar por acabada la oxidación ya que el cianato formado tiene una muy baja toxicidad, sobre todo en comparación al producto de origen. Durante el desarrollo de estas reacciones es muy importante el considerar parámetros y comportamientos del medio, al objeto de evitar que se produzcan desprendimientos de gases tóxicos que podrían no ser controlados por los sistemas de captación.

Además puede ser necesario completar el grado de oxidación obtenido con las reacciones anteriormente citadas. Para ello sería necesario aumentar la cantidad del reactivo oxidante, prolongando el tiempo de reacción y manteniendo el pH. Con ello se llegaría a transformar todo el cianuro en carbonato sódico y nitrógeno, elementos totalmente inertes.

El tiempo necesario para completar esta segunda fase, en estas condiciones suele ser del orden de 24 horas. Caso de que se quiera reducir este tiempo se tendría que bajar el pH a valores entre 6 y 7, lógicamente después de haberse completado el paso a cianatos (primera fase).

Las reacciones que se producen, los reactivos utilizados (los más usuales son el hipoclorito como oxidante y el hidróxido sódico para el ajuste del pH) y sus consumos se pueden ver en la documentación anexa.

Se ha de tener en cuenta que la presencia en el medio a tratar de cianuros acomplejados con metales pesados ralentiza la velocidad de todas estas reacciones, pudiendo llegar a necesitarse prolongar el tiempo de contacto entre productos a tratar y reactivos, así como incorporar un exceso de estos últimos sobre los valores estequiométricos.

En cuanto al control de las operaciones que comprende esta técnica, únicamente será necesario medir el pH, para mantenerlo en sus valores requeridos, y ajustar el potencial redox al de completa oxidación.

Lógicamente, periódicamente será necesario contratar los apartados de control, así como verificar el correcto tratamiento, por métodos analíticos.

La instalación comúnmente utilizada para realizar este tipo de tratamiento estaría formada por:

• Un almacenamiento de residuos cianurados y de reactivos alcalinos y oxidantes.

• Un reactor para realizar la mezcla entre residuos y reactivos, provisto de electroagitador y mediciones de pH y potencial redox.

• Una torre de lavado para la retención de los posibles gases que pudieran desprenderse del reactor (agente lavador: solución de hidróxido sódico).

• Una instalación de neutralización – precipitación / deshidratación.

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previos.

Este tipo de instalaciones se ubican de forma separada a otras instalaciones de tratamiento físico-químico, para garantizar el que no puedan producirse accidentes por mezclas no deseadas de los residuos cianurados con otros de carácter ácido, lo cual produciría desprendimiento de ácido cianhídrico, producto extremadamente tóxico.

REACCIONES PRODUCIDAD EN LA OXIDACIÓN DEL CIANURO

NaCN + NaClO = NaCNO + NaCl NaCN + CaCl2O = NaCNO + CaCl2

2 NaCN + NaClO + 2 NaOH = 2 Na2CO3 + N2 + 5 NaCl + H2O

Consommation théorique de réactifs (kg) pour la détoxication De 100 Kg de cyanure ou de cyanogéne

(détoxication par l’hypochlorite)

Oxydation en cyanate Oxidation totale

NaClO CaCl2O NaClO CaCl2O

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14 REACCIONES PRODUCIDAD EN LA OXIDACIÓN DE CIANURO

2NaCN + 2 Cl2 = 2 CNCl + 2 NaCl

2 CNCl + 4 NaOH = 2 NaCNO + 2 NaCl + 2 H2O 2 NaCN + 4 NaOH + 2 Cl2 = 2 NaCNO + 4 NaCl + 2 H2O

2 NaCN + 5 Cl2 + 10 NaOH = 2 NaHCO3 + N2 + 10 NaCl + 4 H2O

Consommation théorique de réactifs pour la détoxication De 100 Kg de cyanure ou de cyanogéne

(détoxication par le chlore)

Oxydation en cyanate Oxidation totale

Cl2 Alcali Cl2 Alcali

NaCN

KCN

CN

144 kg

110 kg

275 Kg

164 Kg NaOH ou 114 Kg CaO ou 151 kg. Ca(OH)2 122 Kg NaOH ou

87 Kg CaO 114 kg. Ca(OH)2 310 Kg NaOH ou 215 Kg CaO ou 285 kg. Ca(OH)2

360 Kg

270 Kg

680 Kg

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4. ESTABILIZACIÓN – INERTIZACIÓN

La tendencia, a nivel de la UE, se orienta a que se reduzca la peligrosidad de los residuos previamente a su deposición en vertederos, al objeto de evitar posibles riesgos de contaminación que podrían producirse en el confinamiento, por imprevistos y/o por eventualidades. Por tal motivo, dichos residuos deberán ser estabilizados previamente a fin de mejorar la retención de sus contaminantes y de conferir al material resultante un cierto nivel de durabilidad estructural.

Lógicamente todo el proceso y resultados deberán de cumplir con las exigencias impuestas por la reglamentación de cada País, apreciándose en este sentido claras y marcadas diferencias de uno a otro, así como la existencia de notorias carencias, como puede ser la definición del comportamiento del producto inertizado con el tiempo.

En el Estado Español, dada la precariedad existente en infraestructuras de gestión de los residuos, se ha optado por utilizar esta técnica principalmente con el fin de desclasificar ciertos residuos de su condición de RTPs y así poder enviarlos a vertederos de inertes, o de inertización en ciertas Comunidades.

Para poder proceder de esta forma es necesario demostrar que el residuo ha sido inertizado, es decir, que el resultante del tratamiento pasa todos los controles que figuran en la “Caracterización de RTPs”.

Indudablemente, a medida de que se vayan implantando instalaciones de gestión de residuos, esta situación particular se orientará a la tendencia general inicialmente expuesta. Existen en la actualidad diversos procedimientos de Estabilización – Inertización, siendo necesario adoptar, en caso de aplicación, el más conveniente, teniendo en cuenta para ello factores tales como composición del residuo a tratar, forma de actuación y dosificación de los reactivos a aplicar, resultados que se necesitan conseguir y costos que se producirían. Siempre que no se tengan referencias prácticas de casos similares, será necesario realizar previamente los correspondientes ensayos.

Citamos a continuación algunos tipos de residuos que podrían ser tratados bajo esta técnica: Escorias y resultantes de la depuración de los humos de las incineradoras de residuos urbanos e industriales, polvos de acerías, escorias y residuos de segunda fusión del AI y Pb, fangos resultantes de procesos físico-químicos de residuos peligrosos, amianto, catalizadores usados, tierras contaminadas, pastas de pintura, fangos plantas de tratamiento de aguas de limpieza de cabinas de pintura, lodos plantas de tratamiento de aceites-hidrocarburos, fondos tanques almacenamiento aceites-aceites-hidrocarburos, etc.

En cuanto a dichos procedimientos podemos señalar los siguientes:

• ESPESAMIENTO

• ENCAPSULADO

- macroencapsulación

- microencapsulación

• INETIZACIÓN

- estabilización con cal

- estabilización por silicatos

• VITRIFICACIÓN

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4.1. Espesamiento

Es, más bien, una operación de acondicionamiento. Se utiliza con ciertos residuos que no tienen carácter de tóxicos pero que presentan alguna condición física que les impide que puedan ser admitidos en vertederos, como puede ser su fluidez o bien su grado de humedad. Caso concreto podrían ser las pastas de pinturas al agua, que no tienen componentes tóxicos ni peligrosos.

Para realizar la correspondiente corrección se suelen mezclar los residuos con reactivos tales como absorbentes tipo sepiolita, cemento, yeso, etc.

4.2. Encapsulado

Consiste en recubrir el residuo con una capa protectora estable químicamente, no existiendo reacción química alguna entre ellos. Dicho recubrimiento puede ser de gran tamaño (macroencapsulación) o bien a nivel de partículas (microencapsulación). Previamente a tal operación, caso de necesidad, es necesario deshidratar el residuo.

4.2.1. Macroencapsulación

Es un procedimiento que se utiliza para casos muy especiales, como puede ser la deposición en galerías de minas. Consiste en recubrir el residuo con una capa de productos tales como hormigón, asfalto (fluidificado previamente por temperatura) o plástico (fluidificado al igual que el asfalto, caso de utilizar un termoplástico, o por polimerización). Para realizar esta operación es muy frecuente el que el residuo vaya envasado (en garrafas y/o bidones), los cuales se introducen en un envase de mayor tamaño, que se utiliza como encofrado exterior, rellenándose finalmente el hueco que queda entre ellos con el producto aislante.

4.2.2. Microencapsulación (ligantes orgánicos)

Los residuos a tratar, principalmente de naturaleza inorgánica (catalizadores, polvos conteniendo metales pesados, etc.), se llevarán a este procedimiento preferentemente pulverizados, por lo que se realizará, caso necesario, una previa trituración.

Este procedimiento no es válido para aquellos residuos que contengan productos que puedan atacar la matriz, como pueden ser determinados disolventes orgánicos y los oxidantes fuertes.

- Estabilización termoplástica

Para esta operación se utilizan materiales estables de matriz orgánica, tales como el asfalto y determinados termoplásticos (polietileno, polipropileno, polibutadieno, etc.). Estos materiales tienen la propiedad de fluidificar con la temperatura, lo cual se aprovecha para mezclar en ese estado con los residuos, recubriéndolos, quedando un resultante que solifica al volver a enfriarse y que posee una gran resistencia química y bacteriológica.

Referencias

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