MASTER EN INGENIERIA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
SEVILLA 2009-2010
PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE: ANÁLISIS DE
EJEMPLOS MÁS CONOCIDOS
PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE: ANÁLISIS DE EJEMPLOS MÁS
CONOCIDOS
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN ………... 4
1.1 Introducción ……….……… 4
1.2 Justificación e Importancia ………..… 6
1.3 Antecedentes del Tema ……….. 7
1.4 Planteamiento del Problema……….. 8
1.5 Objetivos ………. 9
1.5.1 OBJETIVO GENERAL ………... 9
1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ………... 9
1.6 Delimitación de la propuesta ………... 10
1.7 Metodología de Investigación y Desarrollo del Estudio... 11
1.7.1 TIPO DE ESTUDIO……….. 11
1.7.2 METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACIÓN ………....11
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO……… 12
2.1 Calidad del Aire ………...12
2.1.1 CALIDAD DEL AIRE Y FACTORES QUE LA DETERMINAN ……….12
2.1.2 CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y SUS EFECTOS………... 12
2.1.3 GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ………...15
2.1.3.1 Normas 2.1.3.2 Estrategias de control 2.1.3.3 Enfoques tradicionales en la Gestión de la Calidad del Aire 2.1.3.4 Enfoques innovadores en la Gestión de la Calidad del Aire 2.1.4 LEGISLACIÓN APLICABLE CONCERNIENTE A CALIDAD DEL AIRE ………..19
2.1.4.1 Comunitaria 2.1.4.2 Estatal 2.1.5 ÍNDICES DE CALIDAD DEL AIRE ……….29
2.2 Planes Mejora de la Calidad del Aire ………..30
2.2.1 ANTECEDENTES ………..30
2.2.2 OBJETIVOS Y REQUERIMIENTOS DE LOS PLANES ……….31
CAPÍTULO 3. EJEMPLOS EUROPEOS MAS CONOCIDOS DE PLANES MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE ………..33
3.1 Ámsterdam ……….33
3.1.1 ANTECEDENTES ………33
3.1.3 EFICACIA CONSEGUIDA ………38
3.1.4 PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS ………40
3.2. Londres ……….41
3.2.1 ANTECEDENTES ………..41
3.2.2 MEDIDAS QUE CONLLEVA EL PLAN ……….43
3.2.3 EFICACIA CONSEGUIDA ………45
3.2.4 PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS ………46
3.3 Madrid ………..48
3.3.1 ANTECEDENTES ………..48
3.3.2 MEDIDAS QUE CONLLEVA EL PLAN ……….51
3.3.3 EFICACIA CONSEGUIDA ………57
3.3.4 PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS ………62
3.4 Barcelona ………..63
3.4.1 ANTECEDENTES ………..63
3.4.2 MEDIDAS QUE CONLLEVA EL PLAN ……….66
3.4.3 EFICACIA CONSEGUIDA ………70
3.4.4 PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS ……….71
3.5 Paris ………73
3.5.1 ANTECEDENTES ………...73
3.5.2 MEDIDAS QUE CONLLEVA EL PLAN ………..74
3.5.3 EFICACIA CONSEGUIDA ……….78
3.5.4 PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS ……….79
CAPÍTULO 4. RECOMENDACIONES A LA HORA DE IMPLEMENTAR UN PLAN DE CALIDAD ………80
4.1 Objetivos recomendados para la elaboración de Planes de Mejora de la Calidad del Aire ………80
4.2 Medidas a implementar ……….81
4.3 Campañas de concienciación, sensibilización y promoción de los planes de mejora de la calidad del aire ………..91
CAPÍTULO 5. CONCLUSIONES ………93
BIBLIOGRAFÍA ………..95
GLOSARIO ……….98
ANEXO A ………..100
PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE: ANÁLISIS DE EJEMPLOS MÁS
CONOCIDOS
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Introducción:
El presente proyecto de investigación se refiere al tema de los planes de mejora de la calidad del aire, para hablar de este tema habría primero que establecer a que se refiere cuando se habla de Calidad del aire.
La calidad del aire trata de la composición del aire y de la idoneidad de éste para determinadas aplicaciones. El aire tiene una composición muy compleja y contiene alrededor de mil compuestos diferentes. Los principales elementos que se encuentran en el aire son nitrógeno, oxígeno e hidrógeno. La calidad del aire está determinada por su composición. La presencia o ausencia de varias sustancias y sus concentraciones son los principales factores determinantes de la calidad del aire. Debido a esto, la calidad del aire se expresa mediante la concentración o intensidad de contaminantes, la presencia de microorganismos, o la apariencia física.
Teniendo claro lo que es la Calidad del aire se procede a definir lo que son los Planes de Mejora de Calidad del Aire. Los Planes de Mejora de la Calidad del Aire son planes de acción territorial cuyo objeto es prevenir y eliminar la contaminación atmosférica en una zona especifica. Para ello, las Administraciones competentes y los agentes económicos implicados, toman coordinadamente las medidas necesarias, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar aquellas zonas que se hayan visto afectadas negativamente.
La política medioambiental constituye, hoy en día, uno de los desafíos sociales más importantes para los poderes públicos y los agentes económicos y es, asimismo, un tema ante el que está muy sensibilizada la población, puesto que afecta directamente a su bienestar y a su salud.
En la Unión Europea (UE), la importancia de la política sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales, ha ido aumentando sin cesar durante las últimas décadas. A consecuencia de ello, se ha ampliado considerablemente el abanico de medidas de aplicación de la política de medio ambiente, que comprenden desde legislación hasta instrumentos financieros.
Algunos temas interesan especialmente a los ciudadanos europeos, entre ellos, la calidad del aire. En ese terreno, además, Europa ha actuado de una forma especialmente decidida en los últimos años. Los Estados miembros tienen la obligación de incorporar a su ordenamiento interno y aplicar las nuevas directivas sobre calidad del aire, que establecen, entre otros aspectos, objetivos de calidad a corto y a largo plazo.
En la UE, en materia de contaminación atmosférica, destacan políticas como:
- Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente. - Programa Aire Puro para Europa (CAFE).
- Límites nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. - Calidad del aire ambiente: intercambio de informaciones y de datos. - Sustancias que perjudican a la capa de ozono.
En relación con la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de Septiembre de 1996, constituye el marco de la legislación comunitaria. Los cuatro objetivos de esta Directiva Marco sobre la calidad del aire son:
- Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente en la Comunidad para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto;
- Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes;
- Disponer de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y procurar que el público tenga conocimiento de la misma, entre otras cosas mediante umbrales de alerta;
- Mantener la calidad del aire ambiente cuando sea buena y mejorarla en los demás casos.
La normativa estatal se condensaba, antes de la adhesión española a la UE, en la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico, y en el Decreto 833/1975 que la desarrolla. A partir de 1986, se ha hecho precisa la incorporación de nuevas normas al derecho interno, con objeto de adaptar la normativa a la comunitaria.
Debido a todo lo anterior los planes de mejora de la calidad del aire se hacen cada vez más comunes con el objetivo mejorar la calidad del aire en zonas donde esta se encuentra fuera de los rangos de tolerancia permitidos por la legislación vigente.
Con esta investigación se pretenden evaluar diferentes ejemplos europeos de Planes de Mejora de la Calidad del Aire considerados exitosos por los resultados logrados al implementarlos así como también evaluar planes que hayan fracasado por no haber cumplido con las proyecciones que se tenían de estos durante su diseño e implementación. También se pretende realizar un análisis costo-beneficio de los Planes de Mejora de la calidad del aire seleccionados como ejemplos.
Para la investigación utilizarán métodos y técnicas de investigación tantos teóricos como empíricos así como métodos estadísticos y matemáticos.
Al final de la investigación se pretenden realizar una serie de recomendaciones a tener en cuenta para la formulación de planes de Mejora de la Calidad del Aire fruto del análisis previo de los mencionados en este proyecto de investigación.
En el capitulo I se realiza el planteamiento de la investigación, así como los objetivos y la delimitación de los aspectos de la investigación.
En el capitulo II abarca el marco teórico del proyecto donde se profundiza en los conceptos de calidad del aire, la definición de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y la legislación relacionada con el tema.
El capitulo III tres se centra en el análisis de los ejemplos de Planes de Mejora de la Calidad del Aire.
El Capitulo IV se enfoca en dar a conocer las recomendaciones surgidas del análisis a los ejemplos a los Planes de Mejora de la Calidad de Aire realizado en el capitulo III.
1.2 Justificación e Importancia
Estudios realizados en los últimos años por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y dentro del programa APHEIS (Contaminación atmosférica y salud: Un sistema de información europeo) financiado por la Dirección General de protección de la salud y del consumidor de la Unión Europea (UE), muestran una clara afección en la salud humana por exposición a niveles de calidad del aire no demasiado altos. Es decir, se ha comprobado que los efectos de la contaminación atmosférica son mayores de los que años atrás se consideraban relacionándose directamente con un aumento de la mortalidad. Las afecciones principales a la salud humana están asociadas al aparato respiratorio y al aparato cardiovascular, empeorando o dificultando la cura de enfermedades en principio ajenas a la contaminación del aire.
Según lo enunciado en la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la atmósfera es un bien común indispensable para la vida, del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación. La contaminación atmosférica de las ciudades se ha convertido en un problema de salud pública universal y es considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una de las prioridades mundiales más importantes en salud. Según diversos estudios, la contaminación del aire es responsable del 1.4% de todas las muertes en el mundo, siendo la mitad de este impacto debido a las emisiones de los vehículos a motor. Éste es un problema global que afecta tanto a países desarrollados, especialmente en sus grandes ciudades, como a países en vías de desarrollo.
La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera establece las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica en su articulo 5.2 y en su capitulo IV sobre Planificación menciona la adopción de planes y programas para la mejora de la calidad del aire según el R.D. 1073/2002.
Los planes para mejorar la calidad del aire constituyen uno de los principales instrumentos desarrollados para revertir las tendencias de deterioro de la calidad del aire en zonas donde el aire se encuentra contaminado. Estos planes deben de incorporan medidas concretas para el abatimiento y control de las emisiones de contaminantes y se fundamentan en la relación existente entre la emisión de los contaminantes por las fuentes que los producen y el impacto que ocasionan en la calidad del aire y sobre la salud de las personas.
1.3 Antecedentes del Tema
Los antecedentes de este tema se fundamentan en las diferentes legislaciones tanto comunitarias como estatales y autonómicas que regulan la calidad del aire. Estas legislaciones citan la obligatoriedad de los planes, programas o acciones para la mejora de la calidad del aire en zonas donde sea esto necesario.
Antes de la Directiva comunitaria sobre Gestión y Evaluación de la Calidad del Aire Ambiente, Directiva 96/62/CE conocida como directiva marco existían normas específicas para algunos contaminantes pero la constatación persistía y las situaciones de mala calidad del aire en Europa; la falta de armonización de criterios en cuanto a estrategias de vigilancia, métodos de medición, calidad de las mediciones entre los Estados miembros; la insuficiente protección del Medio Ambiente en su globalidad; y la necesidad de promover la información a la población llevaron a la aprobación de esta nueva norma marco, y a sus directivas de desarrollo, que constituyen el cuerpo legislativo actual de la calidad del aire en Europa.
La consecución de esos objetivos se concreta en el establecimiento de unos valores límite, objetivo o umbrales de alerta, según los casos, basados en estudios llevados a cabo fundamentalmente por la Organización Mundial de la Salud y diferentes grupos de trabajo europeos sobre efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y ecosistemas.
La Directiva Marco, y en las siguientes, así como en la actual Directiva 2008/50/CE se dispone la realización Planes de Acción de Calidad del Aire en las zonas en las que se sobrepasan los valores límite de los contaminantes. Estos Planes deben incluir acciones correctoras que permitan disminuir la concentración de contaminantes por debajo de los límites requeridos por la legislación.
A nivel de Estatal se aprobó la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera con objeto de establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Dicha Ley en su articulo 5.2 y en su capitulo IV sobre Planificación menciona la adopción deplanes y programas para la mejora de la calidad del aire según el R.D. 1073/2002.
Estos Planes de Acción han de implantare en las zonas en las que se estén superando los valores límite de contaminantes. El objetivo de los Planes de Acción es establecer medidas y acciones para que en el plazo fijado por la legislación, se regrese al valor límite del contaminante para el que se está dando la situación de superación.
1.4 Planteamiento del Problema
La contaminación atmosférica es uno de los problemas medio ambientales más serios a los que la sociedad tiene que hacer frente. La era industrial y la actual demanda de movilidad están suponiendo una emisión extraordinaria de sustancias contaminantes a la atmósfera. Esta situación acarrea que entornos concretos (grandes ciudades o zonas próximas a elevada actividad industrial) puedan registrar niveles de calidad del aire inadecuados con efectos negativos en la salud humana y los ecosistemas.
La reacción de las administraciones responsables ha sido positiva en sentido de proponer restricciones en las emisiones y disminuir los niveles de contaminantes permitidos en aire ambiente. La antigua Directiva Marco de calidad del aire 1996/62/CE recogió las líneas maestras sobre la gestión de la calidad del aire en la Unión Europea. A partir de ella nacieron las conocidas como Directivas ‘Hijas’ (1999/30/CE, 2000/69/CE, 2003/2/CE, 2004/107/CE) fijando valores limite para la salud humana para ciertos contaminantes y regulando el control de los mismos. Estas directivas se encuentran traspuestas a la legislación estatal a través del R.D. 1073/2002, R.D. 1796/2003 y R.D. 812/2007. Sin embargo, la contaminación atmosférica sigue amenazando la salud humana. Así pues, la revisión de las normativas actuales y su adecuación a los nuevos resultados que muestran la relación entre exposición e impacto en la salud humana, ha llevado a la reciente aprobación a nivel europeo de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. En ella se describe, unifica y actualiza en un mismo documento todos los objetivos de calidad del aire y las medidas necesarias para conseguirlos.
Desde la Directiva Marco, y en las siguientes, así como en la actual Directiva 2008/50/CE se establece la obligatoriedad derealizar Planes de Acción de Calidad del Aire (PACA) en las zonas en las que se sobrepasan los valores límite de los contaminantes. Estos Planes deben incluir acciones correctoras que permitan disminuir la concentración de contaminantes en aire ambiente.
A nivel de Estado Español y con la finalidad de crear un marco para la protección de la contaminación atmosférica, se aprobó la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Dicha Ley en su articulo 5.2 y en su capitulo IV sobre Planificación menciona la adopción de planes y programas para la mejora de la calidad del aire según el R.D. 1073/2002. Los planes contarán con los contenidos mínimos requeridos en el anexo XII del Real Decreto 1073/2002. Podemos destacar como puntos más importantes a definir los siguientes: la información relativa a las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.
A partir de esta situación se identifican los siguientes problemas:
1. Carencia de una serie de posibles medidas o recomendaciones que instruyan en la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire basadas en los conocimientos empíricos provenientes de otros planes de mejora de la calidad del aire que ya han sido implementados y probados.
1.5 Objetivos
Los objetivos planteados con el presente proyecto de investigación son los siguientes:
1.5.1 OBJETIVO GENERAL:
Identificar y proponer posibles medidas o recomendaciones a tener en cuenta en la elaboración de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire con el fin aprovechar conocimientos empíricos provenientes de otros planes de mejora de la calidad del aire ya han sido implementados por otras administraciones y que tienen una efectividad conseguida o pronosticada.
1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Analizar diferentes ejemplos de Planes de Mejora de la Calidad del Aire.
• Analizar la efectividad conseguida o pronosticada que han presentado algunos Planes de Mejora de la Calidad del Aire de los más conocidos.
• Indagar medidas entre Planes de Mejora de la Calidad del Aire que no han alcanzado sus expectativas o no pudieron desarrollarse.
1.6 Delimitación de la propuesta
El proyecto de investigación trata de relacionar los puntos en común que presentan varios ejemplos de planes de mejora de la calidad del aire, la efectividad conseguida o pronosticada con la que trabajan y la mejora ambiental que pretenden conseguir relacionada con la legislación aplicable.
También se incluyen planes que no han alcanzado sus expectativas en la medida esperada, viendo por qué fallaron, por qué no pudieron desarrollarse con el fin de tener en cuenta dichos fallos en futuros planes de mejora de la calidad del aire.
Todo lo anterior centrado exclusivamente en Planes de Mejora de la Calidad del Aire de la atmósfera (planes correctores generales).
Los ejemplos a tomados en cuenta en este proyecto de investigación son los siguientes:
1. El Plan de Acción de la Calidad del Aire de Ámsterdam 2. La Estrategia de Calidad del Aire de la ciudad de Londres 3. La Estrategia de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid
1.7 Metodología de Investigación y Desarrollo del Estudio
1.7.1 TIPO DE ESTUDIO
El tipo de investigación se enmarca dentro de los criterios analítico, descriptivo y de proyecto.
El carácter analítico lo define la cantidad de consultas y análisis documental que haremos de los autores de diferentes fuentes bibliográficas, así como el análisis de información primaria para identificar oportunidades de mejora.
El carácter descriptivo se presenta a partir de que se estudian diferentes ejemplos de planes de mejora de la calidad del aire relacionados con la mejora de la calidad del aire de la atmosfera, además se presentarán una propuestas con el fin de ayudar en la elaboración de futuros planes de mejora de la calidad del aire.
1.7.2 METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACIÓN:
Para la elaboración del proyecto de investigación se utilizarán los siguientes métodos y técnicas de investigación:
1. Métodos teóricos.
• El análisis documental. • El método sistémico. • El método histórico.
• Los procedimientos de análisis y síntesis.
2. Métodos empíricos.
• Análisis de documentos primarios.
3. Métodos estadísticos y matemáticos.
CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO.
2.1 Calidad del Aire
2.1.1CALIDAD DEL AIRE Y FACTORES QUE LA DETERMINAN
La calidad del aire trata de la composición del aire y de la idoneidad del éste para determinadas aplicaciones. El aire tiene una composición muy compleja y contiene alrededor de mil compuestos diferentes. Los principales elementos que se encuentran en el aire son nitrógeno, oxígeno e hidrógeno. Sin estos tres compuestos, la vida en La Tierra sería imposible.
La calidad del aire está determinada por su composición. La presencia o ausencia de varias sustancias y sus concentraciones son los principales factores determinantes de la calidad del aire. Debido a esto, la calidad del aire se expresa mediante la concentración o intensidad de contaminantes, la presencia de microorganismos, o la apariencia física. Ejemplos de contaminantes que son importantes indicadores de la calidad del aire son el dióxido de azufre y las partículas de polvo y suciedad. La apariencia física del aire se puede medir, por ejemplo, determinando la turbidez del aire.
La calidad del aire es uno de los temas en el programa de muchas autoridades internacionales en estos días. Una de las organizaciones que conciernen a la calidad del aire es la OMS (Organización Mundial de la Salud), que recomienda estándares para los contaminantes del aire que pueden tener efectos en la salud.
Las Naciones Unidas tratan del tema de la calidad del aire en Agenda 21 y el Comité Económico Europeo ha estado trabajando en una serie de protocolos internacionales. Cada gobierno tiene sus propios estándares para los contaminantes del aire. Estos estándares son concentraciones máximas, que pueden estar presentes en el aire. Mientras que esos estándares pueden variar mucho entre los distintos países, los gobiernos de diferentes países, por ejemplo en la Unión Europea, están intentando unificar sus normas de estándares de contaminación del aire.
2.1.2 CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y SUS EFECTOS
El aire es una de las sustancias más importantes para los humanos, junto con el agua. Para sobrevivir, el ser humanos necesita oxígeno por lo que es muy importante que el aire en el ambiente esté limpio. Los contaminantes del aire pueden producir problemas en la salud al ser respirados. En el siglo pasado se han llevado a cabo unas investigaciones muy extensas para sacar a la luz los efectos en la salud y en el medioambiente de los contaminantes del aire.
Los efectos de los contaminantes sobre la salud de los animales son similares a los efectos sobre la salud humana. Sin embargo, hay algunos efectos que no se presentan en los humanos. Por ejemplo, la lluvia ácida puede provocar serios efectos sobre la salud de los organismos acuáticos, tales como fallos en la reproducción, o incluso la muerte.
Las plantas son mucho más sensibles a los contaminantes gaseosos del aire que los humanos y los animales. Algunos ejemplos de contaminantes gaseosos del aire son fluoruro de hidrógeno (HF), ozono (O3) y etano. Los contaminantes del aire penetran en las plantas principalmente a través de sus poros. Éstos están conectados con los espacios intercelulares en las hojas de la planta. A través de los poros los gases pueden penetrar las paredes celulares, para ser absorbidos por los fluidos de la célula. Algunos de los contaminantes gaseosos del aire perjudican directamente las hojas de las plantas cuando penetran en las células vegetales. Esto puede provocar que las hojas de las plantas y de los árboles pierdan su color, o incluso que mueran. También puede producir el estancamiento del crecimiento de las plantas. Las hojas y los tallos pueden aflojarse y rizarse. No obstante, en algunos casos la planta puede recuperarse al proporcionarle aire puro.
Efectos específicos de algunos contaminantes sobre la salud
Los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud no tienen lugar hasta que una cierta dosis ha penetrado en una planta, animal o cuerpo humano. Esta dosis es diferente para cada contaminante del aire. Cuando la concentración de contaminantes del aire aumenta, el riesgo de efectos sobre la salud será mayor. Los contaminantes del aire pueden provocar efectos graves, tales como tos y dolores de garganta, pero hay contaminantes del aire que causan efectos crónicos, tales como los asbestos. A continuación se resumen algunos de los contaminantes del aire comúnmente conocidos y se hace una breve descripción de sus efectos sobre la salud.
Monóxido de carbono (CO)
El monóxido de carbono es un gas que es absorbido por la hemoglobina de la sangre después de entrar en el cuerpo humano, disminuyendo la capacidad de la sangre para transportar oxígeno. Cuando el monóxido de carbono es absorbido en baja concentración, se experimenta una sensación de cansancio. Los enfermos del corazón a menudo experimentan dolores en el pecho. Mayores concentraciones de dióxido de carbono pueden causar mala visión, dificultades para concentrarse, dolores de cabeza, mareos, náuseas y confusión. Cuando la concentración de monóxido de carbono es muy alta, puede ser mortal. Durante las combustiones incompletas es probable que se forme monóxido de carbono. Para prevenir la formación de monóxido de carbono en su casa, deberá limpiar sus chimeneas y calefactores una vez al año. También se recomienda controlar los calentadores de agua.
Dióxido de azufre (SO2)
Los efectos del dióxido de azufre tienen lugar principalmente cuando este se convierte en ácido sulfúrico. Este ácido tiene algunos efectos negativos en el sistema respiratorio. El dióxido de azufre se forma durante la combustión de combustibles fósiles.
Ozono (O3)
Óxidos de nitrógeno (NOx)
Los efectos de los óxidos de nitrógeno sobre la salud son similares a los provocados por el ozono. Sin embargo, los efectos de los óxidos de nitrógeno sobre la salud tienen lugar con la absorción de mayores concentraciones. Los óxidos de nitrógeno se forman durante las combustiones a alta temperatura.
Asbestos
La exposición prolongada a los asbestos puede provocar cáncer de mama, peritoneo y pulmón, así como diversas infecciones pulmonares. Los asbestos son unos contaminantes muy persistentes, son difícilmente biodegradables y puede soportar el calor, los ácidos y las bases. Esto los hace apropiados para muchas aplicaciones diferentes. Debido al hecho de que los asbestos son carcinógenos, todas sus aplicaciones están ahora prohibidas en muchos países.
Plomo (Pb)
Los coches que usan gasolina con plomo, emitirán plomo. Altas concentraciones de plomo en el aire pueden provocar problemas en el desarrollo físico y mental de los niños. Se sabe que el plomo provoca una disminución de las capacidades de coordinación y mentales, así como daños en el hígado, daños en el sistema nervioso y carencia de glóbulos rojos.
Benceno (C6H6)
El benceno es un carcinógeno contaminante. Provoca leucemia. PAH's (Hidrocarburos Poli Aromáticos) PAH’s son contaminantes potencialmente carcinógenos. Se forman durante diversos procesos industriales y son emitidos por el tráfico.
Hidrocarburos
2.1.3 GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
La gestión de la calidad del aire comprende las actividades relacionadas con la protección y mejoramiento de la calidad el aire y requiere el cumplimiento de las siguientes etapas:
• Preparación de los criterios de salud ambiental y el establecimiento de normas de calidad del aire y de normas para la emisión de contaminantes de fuentes específicas.
• Desarrollo de estrategias de control e implementación y operación de los mismos.
2.1.3.1 Normas:
Se proponen las siguientes normas nacionales de calidad del aire:
• Normas para los contaminantes criterio
• Normas para la operación de nuevas fuentes de emisión de contaminantes. • Normas para la emisión de contaminantes peligrosos del aire.
Las normas nacionales de calidad del aire especifican los niveles máximos permisibles de un contaminante en una región. Están diseñados para proteger la salud pública y el ambiente de los efectos adversos de la contaminación atmosférica. Las normas para la operación de nuevas fuentes de emisión:
• Reflejan la máxima reducción que se puede obtener en la emisión mediante la mejor tecnología disponible.
• Requieren consideraciones de costo y otros factores de operación para su aplicación.
Las normas nacionales para la emisión de contaminantes peligrosos del aire están diseñadas para controlar los contaminantes para los cuales no existen normas o que pueden producir enfermedades graves irreversibles o reversibles incapacitantes o pueden contribuir a incrementar la mortalidad.
2.1.3.2 Estrategias de control
Las estrategias de control son las acciones que deben realizarse a fin de disminuir la contaminación del aire y comprenden las siguientes acciones:
a) Operación de un sistema de monitoreo de la calidad del aire. Se refiere a un sistema continuo de vigilancia de la calidad del aire y de las emisiones. Es necesario para conocer si las fuentes cumplen con las normas y si las estrategias son adecuadas para mantener y mejorar la calidad del aire.
b) Estimación de los niveles existentes de emisión de las fuentes fijas y móviles, y proyección de los futuros niveles de emisión. Se basa en los inventarios de emisiones de fuentes puntuales y regionales.
d) Determinación del grado de mejoría requerido para cumplir con las normas de calidad del aire. Se compara el nivel actual y futuro de la calidad del aire; la reducción necesaria para cumplir con las normas se estima mediante modelos.
e) Aplicación de medidas de control para diversos tipos de fuentes. Se basa en la tecnología de control disponible y la adopción de sistemas de registro, licencias, verificación e inspección, entre otros.
f) Desarrollo de planes de contingencia para episodios de contaminación. Las condiciones meteorológicas adversas pueden provocar situaciones que requieren programas de urgencia.
g) Negociación con las partes interesadas para la ejecución de acciones en situaciones de urgencia. Se aplica a todas las fuentes para las cuales existen normas de control de emisiones.
h) Desarrollo de planes a largo plazo para mantener la calidad del aire después de haber cumplido las normas de calidad del aire. Se considera el crecimiento demográfico e industrial, el cálculo de emisiones esperadas, el desarrollo de procedimientos para instalar emisiones autorizadas que satisfagan las demandas futuras y para continuar el cumplimiento de las normas de calidad del aire.
i) Ejecución de programas para evitar el deterioro significativo de la calidad del aire. Se refiere principalmente a regiones en donde el aire es más limpio de lo establecido en las normas nacionales y a regiones prioritarias en donde la población y el desarrollo industrial son inexistentes o mínimos.
j) Aplicación de medidas legales y de coerción para los infractores de las normas de emisión.
2.1.3.3 Enfoques tradicionales en la Gestión de la Calidad del Aire
Licencias
El sistema de licencias es el método más común de monitoreo del cumplimiento de leyes y reglamentos sobre la contaminación del aire. La finalidad del sistema de licencias es recoger información sobre fuentes contaminantes, determinar el éxito de los programas de control y evaluar las futuras estrategias de manejo. A través de la información contenida en las licencias, los organismos de control conocen la ubicación de las fuentes de contaminación del aire, los tipos de fuentes y los tipos y cantidad de emisiones.
En esta modalidad, las fuentes de contaminación del aire deben obtener licencias para construir y operar la fuente.
Para facilitar el cumplimiento de las normas de contaminación del aire, los requisitos de una industria se pueden reunir en una licencia integral que especifique todas las emisiones contaminantes que genera esa fuente. Las licencias incluyen las limitaciones para la emisión de contaminantes, calendarios de cumplimiento, requisitos del monitoreo y disposiciones afines.
Monitoreo de cumplimiento
frecuentes de monitoreo del cumplimiento son el automonitoreo usado por los establecimientos reglamentados y las inspecciones para verificar el cumplimiento.
La mayoría de reglamentos de contaminación del aire requiere que los establecimientos regulados lleven a cabo su propio monitoreo para verificar el cumplimiento de las normas. Un reglamento típico incluye requisitos detallados del monitoreo, reporte y registro. Por ejemplo, un establecimiento está obligado a monitorear el desempeño de un dispositivo de control a intervalos específicos mediante métodos proporcionados en el reglamento.
Los resultados del monitoreo tienen que reportarse al organismo regulador responsable en los intervalos especificados en el reglamento. El lapso que un establecimiento debe mantener los registros deberá estar señalado en el reglamento. Una licencia de contaminación del aire incluye todos los requisitos del monitoreo, reporte y registro con los que debe cumplir el establecimiento.
Las inspecciones para verificar el cumplimiento son otro método para determinar el cumplimiento. Sus objetivos básicos son:
• Evaluar el estado de cumplimiento de un establecimiento.
• Recoger pruebas de cualquier infracción específica a una ley o reglamento.
• Crear una presencia visible del organismo regulador ante el establecimiento reglamentado.
Esta "amenaza" de inspección, junto con inspecciones reales, puede contribuir a impedir infracciones del reglamento por parte de la industria. Las inspecciones pueden ser visitas regulares a la planta, visitas motivadas por una razón específica o seguimientos a inspecciones anteriores. En condiciones ideales, cada establecimiento reglamentado se inspeccionaría en forma sistemática. Sin embargo, ningún organismo de control tiene los recursos humanos para realizar inspecciones regulares de todos los establecimientos bajo su jurisdicción. Por este motivo, los organismos reguladores establecen prioridades para sus inspecciones. El establecimiento de prioridades está regido por la probabilidad de que una infracción cause un riesgo a la salud humana y el ambiente; la posibilidad de que una industria no cumpla con el reglamento; y el potencial de que la inspección contribuya a disuadir las infracciones. Basado en estos criterios, el organismo regulador puede clasificar todos los establecimientos industriales en clases prioritarias. Los establecimientos de las clases prioritarias superiores se inspeccionan más que los de las clases prioritarias inferiores.
Penalización
La penalización consiste en tomar acciones frente a las infracciones de la ley o reglamentos ambientales cometidas por una persona o industria. Las acciones dependen principalmente de la seriedad y circunstancias de la violación. Al escoger la acción penal más apropiada, los organismos generalmente tratan de alcanzar varias metas.
Estas metas incluyen:
• Corregir la infracción lo más rápido posible. • Impedir infracciones futuras.
• Ser justos con la comunidad reglamentada al aplicar penalizaciones similares a infracciones similares.
• Sancionar las infracciones graves mediante penalidades criminales.
Los organismos reguladores disponen de diversos mecanismos de penalización que van desde respuestas informales, como cartas de advertencia, hasta respuestas formales como órdenes legales y acciones civiles o criminales.
2.1.3.4 Enfoques innovadores en la Gestión de la Calidad del Aire
Prevención de la contaminación
La meta principal es prevenir o reducir la contaminación en la fuente. Si no puede reducirse o prevenirse, debe reciclarse de manera ambientalmente segura. Si no existen mecanismos factibles de prevención o reciclaje, las emisiones de contaminantes deben ser tratadas. La disposición de contaminantes debe ser el último recurso. Un ejemplo del nuevo énfasis en la prevención de la contaminación son los programas para promover el uso eficiente de energía para el alumbrado. De este modo, se reduce el uso de electricidad y la contaminación del aire debido a su generación. En el primer año de ejecución de este programa en los Estados Unidos, se informó que se logró evitar la emisión de 25 millones de kilos de dióxido de carbono, 200,000 kilos de dióxido de azufre y 90,000 kilos de dióxido de nitrógeno.
Incentivos basados en el mercado
El uso de incentivos basados en el mercado incluye varias formas de negociar las emisiones. Por ejemplo, las industrias reciben "licencias de emisión" que requieren disminuir las emisiones u obtener nuevas licencias de otras fuentes. El sistema de negociación de emisiones brinda alternativas a las empresas para reducir las emisiones de manera más eficiente. Por ejemplo, una empresa que ya ha reducido sus emisiones por debajo del nivel proyectado puede vender su licencia de contaminación a otras dos empresas. De esta manera, las dos empresas que adquieren las licencias tienen tiempo adicional para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la ley.
Se han considerado otros programas basados en el mercado. Uno de ellos permite que la industria gane créditos de contaminación al adquirir vehículos contaminantes más antiguos –el llamado programa “dinero en efectivo por chatarra”. Otro programa otorga créditos de contaminación a las empresas que adquieren modelos que usan combustible limpio.
Negociación de los reglamentos
2.1.4 LEGISLACIÓN APLICABLE CONCERNIENTE A CALIDAD DEL AIRE
2.1.4.1 Comunitaria
Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la
calidad del aire ambiente. (Directiva completa en Anexo A.1)
Esta Directiva marco establece los principios básicos de una estrategia común dirigida a definir y fijar objetivos de calidad del aire ambiente a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros e informar al público, entre otras cosas mediante umbrales de alerta, así como aumentar la calidad del aire cuando no sea satisfactoria.
SÍNTESIS
A fin de mantener y mejorar la calidad del aire en la Comunidad, la presente directiva define los principios básicos que permiten:
• Establecer objetivos sobre calidad del aire ambiente;
• Establecer métodos y criterios comunes de evaluación del aire;
• Reunir y difundir datos sobre la calidad del aire.
Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de la directiva.
El Parlamento Europeo y el Consejo establecen valores límite y umbrales de alerta para los agentes contaminantes que figuran a continuación:
• Anhídrido sulfuroso, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas y plomo;
• Benceno y monóxido de carbono;
• Ozono;
• Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), cadmio, arsénico, níquel y mercurio.
La calidad del aire ambiente se controlará en todo el territorio de los Estados miembros. Esta evaluación se efectuará por distintos métodos: bien por medición, bien por modelización matemática, bien por una combinación de ambos métodos, o bien por cálculo. Esta evaluación será obligatoria en las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes o en las zonas donde las concentraciones sean cercanas a los valores límite.
En caso de sobrepasarse los valores límite, los Estados miembros deberán elaborar un programa que permita alcanzar los valores límite en un plazo fijado. Este programa, accesible a la población, deberá, en particular, recoger las siguientes informaciones:
• El lugar en que se hayan superado los valores límite de contaminación;
• La naturaleza y la evaluación de la contaminación;
• El origen de la contaminación.
Cuando determinadas zonas geográficas y aglomeraciones tengan niveles de contaminación inferiores a los valores límite, los Estados miembros deberán mantener los niveles por debajo dichos valores.
DIRECTIVAS DE DESARROLLO
Directiva 2004/107/CE (Directiva completa en Anexo A.7) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente [Diario Oficial L 23 de 26.1.2005]. Esta Directiva representa la última etapa del proceso de refundición de la legislación europea iniciado por la Directiva marco 96/62/CE, en relación con la presencia de contaminantes que presentan riesgos para la salud humana.
Directiva 2002/3/CE (Directiva completa en Anexo A.6) [Diario Oficial L 67 de 9.3.2002] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente. Se trata de la tercera Directiva de desarrollo de la Directiva marco sobre la calidad del aire ambiente (96/62/CE).
Directiva 2000/69/CE (Directiva completa en Anexo A.4) [Diario Oficial L 313 de 13.12.2000] Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente. Esta Directiva (segunda Directiva de desarrollo) tiene por objeto completar las disposiciones relativas a los valores límite de la Directiva 96/62/CE con valores límite específicos para dos sustancias contaminantes (benceno y monóxido de carbono).
Directiva 1999/30/CE (Directiva completa en Anexo A.3) [Diario Oficial L 163 de 29.6.1999] Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente. Es la primera directiva de desarrollo de la Directiva 96/62/CE.
Decisión 97/101/CE del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de
la contaminación atmosférica en los Estados miembros. (Decisión completa en Anexo A.2)
La Unión Europea establece un procedimiento comunitario de intercambio de información y de datos sobre la calidad del aire ambiente dentro de sus fronteras.
SÍNTESIS
La presente decisión establece un intercambio recíproco de informaciones y datos que describen:
• Las redes y las estaciones establecidas en los Estados miembros para medir la contaminación atmosférica;
• Las medidas de la calidad del aire obtenidas por las estaciones.
Comunicación de la Comisión, de 4 de mayo de 2001 - Programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire.
El programa «Aire puro para Europa» tiene por objeto elaborar una estrategia integrada y a largo plazo de lucha contra la contaminación atmosférica y de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a sus efectos.
SÍNTESIS
En 1996 se adoptó una Directiva marco con objeto de aumentar la calidad del aire, que se ha visto acompañada de una serie de directivas de desarrollo. Se han elaborado asimismo estrategias de lucha contra la acidificación, el ozono y la eutrofización, en particular a través de la propuesta de Directiva sobre límites máximos nacionales de emisión.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El programa «Aire puro para Europa» tiene por objeto:
• Producir, recoger y validar información científica sobre los efectos de la contaminación del aire.
• Apoyar la aplicación y evaluar la eficacia de la normativa vigente, y presentar nuevas propuestas si resulta necesario;
• Garantizar que se adopten las medidas necesarias en el nivel adecuado, así como establecer vínculos con otras estrategias sectoriales específicas;
• Establecer una estrategia integrada (a más tardar en 2004, véanse «Actos relacionados») que fije objetivos concretos y medidas rentables. Los objetivos de la primera fase del programa son: las partículas, el ozono troposférico, la acidificación, la eutrofización y el deterioro del patrimonio cultural;
• Divulgar a la población la información derivada de la ejecución del programa.
Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre
techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. (Directiva
completa en Anexo A.5)
La Unión establece techos nacionales de emisión de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección del medio ambiente y de la salud humana frente a los efectos nocivos de estos contaminantes.
SÍNTESIS
La Directiva se inscribe en el marco del seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre su estrategia de lucha contra la acidificación [COM (97) 88 final], que tenía por objeto establecer, por primera vez, límites máximos nacionales de emisión para cuatro contaminantes: el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles (COV) y el amoníaco (NH3), responsables de los fenómenos de acidificación, eutrofización y formación de ozono troposférico (asimismo denominado "ozono malo" presente en altitudes bajas, a diferencia del ozono estratosférico), independientemente de cuáles sean las fuentes de contaminación.
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2005 - «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» [COM (2005) 446 - No publicada en el Diario Oficial].
La Unión Europea fija objetivos de reducción de determinados contaminantes y refuerza el marco legislativo de lucha contra la contaminación atmosférica en función de dos ejes principales: la mejora de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y la integración en las políticas conexas de las preocupaciones relacionadas con la calidad del aire.
SÍNTESIS
Para alcanzar «niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente», esta estrategia temática completa la legislación actual. Define objetivos en materia de contaminación atmosférica y propone medidas para alcanzarlos de aquí al año 2020: modernizar la legislación vigente, insistir en los contaminantes más nocivos y conseguir una mayor implicación de los sectores y de las políticas que pueden influir en la contaminación del aire.
MEJORA DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE
La legislación sobre las partículas se completa con la fijación, para las partículas finas (PM2,5), de un valor umbral de 25 g/m³ y de un objetivo intermedio de reducción de un 20 %, que deberá alcanzarse entre los años 2010 y 2020.
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a
la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. (Directiva completa en
Anexo A.8)
Esta Directiva revisa la legislación europea relativa a la calidad del aire ambiente con el fin de reducir la contaminación a niveles que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente, y mejorar la información proporcionada a los ciudadanos sobre los riesgos a los que se exponen.
SÍNTESIS
La presente directiva establece medidas orientadas a:
• Definir y fijar los objetivos relativos a la calidad del aire ambiente, con el fin de reducir los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente;
• Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros, con arreglo a criterios y métodos comunes;
• Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de controlar, en especial, la evolución a largo plazo;
• Asegurar que la información sobre la calidad del aire ambiente se encuentra a disposición del público;
• Mantener la calidad del aire ambiente cuando sea buena y mejorarla cuando no lo sea; • Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE
La presente directiva establece un sistema de evaluación de la calidad del aire ambiente con relación al dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas PM10 y PM2,5, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono, así como el ozono.
La presente directiva determina umbrales de evaluación por contaminante, los criterios relativos al método de evaluación (en particular, la ubicación de puntos de muestreo), los métodos de medición de referencia, los valores límite para la protección de la salud humana y del medio ambiente, el objetivo y la obligación de reducir la exposición de la población a las PM2,5, los umbrales de información y de alerta, los niveles críticos para la protección de la vegetación y la lista de la información que debe figurar en los planes de acción destinados a mejorar la calidad del aire.
GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE Y PLANES DE ACCIÓN
Cuando los niveles de concentración de contaminantes en el aire ambiente son inferiores a los valores límite establecidos por la presente directiva, los Estados miembros mantendrán los niveles de dichos contaminantes por debajo de los valores límite y se esforzarán por preservar la mejor calidad de aire posible, compatible con el desarrollo sostenible.
Cuando los niveles de contaminantes en el aire ambiente superan cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente en cada caso, los Estados miembros elaboran planes de calidad del aire para esas zonas o aglomeraciones con el fin de conseguir el valor objetivo o el valor límite previamente definido.
En caso de superarse los valores para los que ya ha vencido el plazo de cumplimiento, los planes de calidad del aire establecen medidas adecuadas, de modo que el periodo de superación sea lo más breve posible y puedan incluir medidas adicionales específicas destinadas a proteger a los sectores de población vulnerables. En el marco de los planes de acción a corto plazo, pueden preverse medidas similares a las establecidas.
Cuando existe riesgo de que el nivel de contaminantes supere los umbrales de alerta especificados, los Estados miembros elaboran planes de acción que indican las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo o la duración de la misma. Estos planes de acción pueden suspender actividades que contribuyan a aumentar el riesgo de superación (tráfico de automóviles, obras de construcción, funcionamiento de instalaciones industriales, etc.).Estos planes de acción también pueden establecer medidas específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, en particular a los niños.
En caso de superación de los umbrales debido a un transporte transfronterizo de contaminantes, los Estados miembros afectados colaboran y se coordinan para corregir esas superaciones.
SANCIONES
2.1.4.2 Estatal
En España, la legislación estatal básica en materia de contaminación atmosférica está formada por normas de tipo general y sectorial.
En relación con toda la normativa comunitaria citada anteriormente, el Estado español, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 96/62/CE, comenzó aprobando la Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica (MMA), por la que se dispone la publicación de la relación de autoridades competentes y organismos encargados de realizar determinadas actividades y funciones para la aplicación de dicha norma comunitaria (BOE núm. 28, de 01.02.2002; corrección de errores BOE núm. 73, de 26.03.2002). Corresponde a las Comunidades Autónomas ejecutar la obligación de la designación de tales organismos, y a la D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental (MMA) ejercer la coordinación en dicha materia, en todo el territorio nacional.
Seguidamente, la incorporación al derecho interno de las Directivas 96/62/CE, 1999/30/CE y 2000/69/CE se realizó mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (BOE núm. 260, de 30.10.2002), norma de la que fueron coproponentes los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo.
Por lo que respecta a la Directiva 2002/3/CE, fue incorporada al derecho interno español mediante el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, (BOE núm. 11, de 13.01.2004), disposición que se comenta más adelante, en el apartado dedicado a analizar las normas que regulan la contaminación por ozono.
Por lo que se refiere a la Directiva 2004/107/CE, de 5 de diciembre de 2004, se incorporó mediante el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (BOE núm. 150, de 23.06.2007). Este Real Decreto debe entenderse completado con las prescripciones de carácter general previamente incluidas en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre.
Según el Real Decreto 812/2007, las Comunidades Autónomas serán las encargadas en adoptar, según sus competencias, las medidas necesarias para garantizar que a partir del 31 de diciembre de 2012 las concentraciones de estas sustancias no superen los valores objetivos establecidos.
No obstante las actualizaciones puntualmente realizadas en el marco de la antigua normativa básica, constituida por la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (desarrollada posteriormente, a su vez, mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y por otras muchas normas), el paso del tiempo y la grave dispersión y fragmentación jurídica de ámbito nacional en la materia han sido importantes factores que han aconsejado su remodelación de forma general. A tales efectos, se ha aprobado la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE núm. 275, de 16.11.2007).
urbanismo y ordenación del territorio que contemplen la lucha contra la contaminación, puesto que los planes y programas regulados en la ley serán determinantes para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio (si tales instrumentos contradicen o no acogen el contenido de los planes y programas regulados en la ley, la decisión deberá motivarse y hacerse pública).
Este instrumento establece las líneas de trabajo necesarias para satisfacer los objetivos de calidad comunitarios, así como para cumplir con las obligaciones de España en el horizonte 2010, en particular las relativas a los techos nacionales de emisión y a los Protocolos de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia. Los objetivos que se persiguen con la estrategia son establecer distintas líneas de acción que permitan cumplir con los valores límite y umbrales de alerta, según los casos y basados en los estudios llevados a cabo fundamentalmente por la Organización Mundial de la Salud y diferentes grupos europeos sobre efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y ecosistemas; también se busca evaluar la calidad del aire en todo el territorio, mejorar las fuentes de información e instrumentos de gestión, así como establecer mecanismos de colaboración e iniciativas para potenciar la investigación (ampliar en Nota de Prensa del MMA de 16.02.2007).
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Orden MAM/1444/2006, de 9 de mayo. (Ley completa en anexo b.1)
La ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera nace como consecuencia de la puesta al día de su predecesora la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico. Su espíritu se fundamenta por tanto en un perfeccionamiento de la anterior, recopilando la experiencia de su aplicación y desarrollo reglamentario, así como recoge la creciente preocupación ciudadana por la protección del medio ambiente fundamentada en las conclusiones de los últimos estudios sobre la incidencia futura.
Por otro lado, su publicación viene impulsada por la necesaria adaptación a la nueva y variada normativa comunitaria y de los tratados internacionales a los que España ha ratificado y a la estructura de nuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo, basado, desde el marco constitucional del 98, en una fuerte descentralización territorial.
PRINCIPIOS EN QUE SE BASA
La Ley 34/2007 se guía por los siguientes principios:
•••• Cautela y acción preventiva: Una vez que se ha producido la contaminación es, en la mayoría de los casos, imposible reparar el daño causado, volviendo a la situación original, por tanto se ha luchar antes de que ésta se produzca.
•••• Corrección en la fuente: la mayor eficacia se encuentra en la adopción de medidas que disminuyan y controlen el riesgo en su origen de emisión.
•••• Fiscalidad ambiental: debe cargarse un gravamen económico a aquellas entidades que contaminen.
•••• Corresponsabilidad: se ha de luchar desde todos los escalones, desde los poderes públicos hasta las personas individuales, abarcando así a la sociedad en su conjunto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están sujetas a las prescripciones de esta ley todas las fuentes, ya sean de titularidad pública o privada, de los siguientes contaminantes:
•••• Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre
•••• Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno
•••• Óxido de carbonoOzono
•••• Compuestos orgánicos volátiles
•••• Hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos persistentes
•••• Metales y sus compuestos
•••• Material particulado (incluidos PM10 y PM2,5)
•••• Amianto (partículas en suspensión, fibras)
•••• Halógenos y sus compuestos
•••• Cianuros
•••• Policlorodibenzodioxinas y policlorobenzofuranos
•••• Sustancias con propiedades cancerígenas, mutágenas, xenoestrógenas o que puedan afectar a la reproducción
•••• Sustancias que agotan la capa de ozono
Quedan excluidas aquellas formas de contaminación que se rigen por su normativa específica, así como las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, las cuales se regirán por su normativa específica.
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
La ley contempla las competencias en esta materia de las Autonomías, asignando al Estado las funciones de coordinación y a las Comunidades Autónomas un papel, por un lado de de cooperación con el Estado en el cumplimiento de sus funciones y por otro el de llevar a la práctica, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de ley regulando la normativa necesaria, que podrá tener incluso un carácter más restrictivo que la estatal.
En el ámbito de las instalaciones, públicas o privadas, en que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, la ley establece una serie de obligaciones a sus titulares:
• Respetar los valores límites de emisión
• Informar y adoptar medidas preventivas ante amenazas y ante sucesos de contaminación atmosférica.
• Cumplir las medidas contenidas en los planes
• Facilitar la información que le requieran las Administraciones públicas
• Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente
• Las específicas, en casos determinados, de notificación de cese o clausura, de instalación, de estaciones de medida y de mantener un registro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de información esta Ley establece un sistema de vigilancia y seguimiento que se inicia las estaciones de medida instaladas (también redes y otros sistemas) por las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales con atribuciones y aquellas que se instalen de titularidad privada.
El Real Decreto 1073/2002. Valores Límite, Margen de Tolerancia y Umbrales de Alerta. (Real
Decreto completo en Anexo B.2)
El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. (B.O.E. nº 260 de 30 de octubre de 2002).
Esta norma introduce en el ordenamiento jurídico español el planteamiento europeo de evaluación de la calidad del aire recogido en la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire.
Mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, se establecen valores límite y umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono en el aire ambiente y se regulan la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichas sustancias, así como la información a la población y a la Comisión europea.
El Real Decreto 1073/2002 implica la derogación de los Reales Decretos 717/1987 y 1321/1992, así como del Decreto 833/75 en lo que se refiere al monóxido de carbono, estableciendo nuevos valores límite y umbrales de alerta para los contaminantes que regula:
Valor Límite: nivel que no debe superarse y que ha sido fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto. Para algunos contaminantes determinados se establece, además de un valor límite para la protección de la salud humana, otro valor límite distinto para la protección del medio ambiente en su conjunto, en especial para los ecosistemas y la vegetación.
Para la mayoría de los valores límite, se establece un margen de tolerancia, que se define como “el porcentaje del valor límite o cantidad en el que éste puede sobrepasarse con arreglo a unas condiciones establecidas”.
Este porcentaje va reduciéndose anualmente de forma gradual hasta alcanzar el valor límite en un periodo de tiempo determinado en el Real Decreto. En el momento en que el margen de tolerancia llega a ser cero se denomina fecha de cumplimiento del valor.
Umbral de Alerta: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana. En el Real Decreto 1073/2002 se definen únicamente umbrales de alerta para el dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno. No se definen umbrales de alerta para las partículas, el plomo, el benceno y el monóxido de carbono.
límite y para la mejora de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia tendentes al restablecimiento de las concentraciones de los contaminantes regulados por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente al público en caso de superación de éstos”.
Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. (Real
Decreto completo en Anexo B.3)
Esta normativa, que traspone la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente, define los umbrales de concentración de ozono en el aire ambiente, manteniendo respecto a la legislación anterior el umbral de información a la población como promedio horario en 180 µg/m3 y disminuyendo el umbral de alerta a 240 µg/m3 calculado como promedio horario y registrado durante tres horas consecutivas. Se definen asimismo valores objetivo y objetivos a largo plazo para el ozono para la protección de la salud humana y para la protección de la vegetación.
El Real Decreto 1796/2003 establece una serie de criterios de calidad de aire para el ozono entre los que destacan los umbrales de información y alerta a la población, con obligación de informar a la población cuando se superen. Por otro lado establece unos valores objetivo cuyo cumplimiento será obligado a partir del año 2010, así como unos objetivos a lago plazo que serán de obligado cumplimiento a partir del año 2020.
UMBRAL DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: 180 ug/m3 como media horaria para el ozono
UMBRALES DE ALERTA:
240 ug/m3 como media horaria para el ozono
400 ug/m3 como media horaria durante tres horas consecutivas para el dióxido de nitrógeno 500 ug/m3 como media horaria durante tres horas consecutivas para el dióxido de azufre
Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, relativo al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e
hidrocarburos aromáticos policíclicos. (Real Decreto completo en Anexo B.4)
El Real Decreto 812/2007 encuentra su base en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y se introduce en el derecho estatal español, el nuevo régimen jurídico comunitario sobre los mencionados contaminantes, desarrollando así la anteriormente mencionada Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004.
El Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, establece valores objetivo de concentración del arsénico, del cadmio, del níquel y de los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el aire, utilizando el benzo(a)pireno como indicador del riesgo cancerígeno de los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
2.1.5 ÍNDICES DE CALIDAD DEL AIRE
El Índice de Calidad del Aire pretende ser la herramienta que permita informar de forma clara, directa y rápida sobre la calidad del aire ambiente y que garantice con efectividad el derecho de los ciudadanos de acceder a la información ambiental.
Índice urbano de calidad del aire: consiste en un valor adimensional calculado a partir de los valores registrados en estaciones de medida, teniendo en cuenta los valores límites establecidos por la legislación europea, el Real Decreto 1073/2002 y los efectos nocivos para la salud de los siguientes contaminantes:
• Dióxido de azufre (SO2)
• Dióxido de nitrógeno (NO2)
• Ozono (O3)
• Monóxido de carbono (CO)
• Partículas PM10
Para cada uno de estos contaminantes se establece un índice parcial, de forma que el peor valor de los cinco definirá el índice global y, por lo tanto, la calidad del aire. La calidad del aire, vendrá definida por el peor de los índices parciales de cada uno de los contaminantes que se conoce como índice global de calidad del aire.
El valor del índice estará comprendido entre 0 y >150, de modo que cuanto mayor sea el índice, peor será la calidad del aire. El valor del índice 0 corresponderá a una concentración nula de contaminante, y el valor 100 estará asociado al valor límite fijado, a partir del cual habría que informar a la población por prevención.
ÍNDICE DE CALIDAD DEL AIRE
Valor del índice Calidad del aire Color asociado
0-50 Buena Verde
51-100 Admisible Amarillo
101-150 Mala Rojo