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CAPÍTULO 3. EJEMPLOS EUROPEOS MAS CONOCIDOS DE PLANES MEJORA

3.4 Barcelona

3.4.1 ANTECEDENTES

El Gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña aprobó en julio de 2007 el Plan de actuación 2007-2009 para la mejora de la calidad del aire en los municipios que fueron declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico, correspondientes a 40 localidades de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat.

El objeto del Plan es establecer las medidas necesarias para prevenir y reducir la emisión de los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10), y ajustar las emisiones a los límites que establece la legislación de la Unión Europea para el año 2010, definidos para preservar y reducir los efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente. El NO2 es un gas irritante, tóxico en altas concentraciones, que interviene en la formación de la niebla fotoquímica. Las principales fuentes emisoras de este contaminante que dependen del factor humano son el transporte y determinados procesos industriales. Las PM10 son partículas respirables procedentes del transporte, principalmente de los vehículos diésel, y de determinados procesos industriales.

El descenso de emisiones conlleva a numerosos beneficios para la salud de los habitantes del área metropolitana de Barcelona, y aumenta la calidad y la esperanza de vida. El medio ambiente también sale beneficiado de ello. Las medidas destinadas a la reducción de las emisiones de estos dos contaminantes en el transporte conlleva a su vez la disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera, y contribuye así a reducir el crecimiento de los gases de efecto invernadero de los sectores difusos, y al cumplimiento del protocolo de Kioto en Cataluña.

Los municipios dentro de las zonas de protección especial (ZPE), según el Decreto 226/2006, son los siguientes:

• Zona 1 de protección especial por lo que se refiere a los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10): Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, El Prat de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts y Viladecans.

• Zona 2 de protección especial por lo que se refiere al contaminante partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10): Martorell, El Papiol, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, y Sant Fost de Campsentelles.

En los últimos años, los valores de los dos contaminantes en esta zona han seguido una tendencia al aumento de las concentraciones por encima del valor límite anual establecido para el año 2010, que es de 40 µg/m3. Es por este motivo que el Gobierno, a instancias del Departamento de Medio

Ambiente y Vivienda, acordó que era necesario tomar medidas de reducción de emisiones y cambiar la tendencia.

El Plan, que incluye 73 medidas, se centra en la prevención y la reducción de la contaminación por causa del transporte terrestre, principal fuente emisora de estos contaminantes.

Cuadro. Contribución de los distintos sectores a las emisiones

Zona 1 Zona 2 Sector PM10 NO2 PM10 Industria 28% 31% 38% Energía 8% 9% 0,004% Actividades extractivas - - 12% Transporte terrestre 52% 40% 46% Transporte marítimo 8% 9% - Transporte aéreo - 6% - Doméstico 4% 5% 4%

El documento también establece medidas a aplicar en el Puerto de Barcelona, en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat, en las actividades industriales y energéticas, y medidas de prevención y sensibilización ambiental.

3.4.2 MEDIDAS QUE CONLLEVA EL PLAN Medidas en el transporte terrestre

Las medidas a aplicar en el transporte terrestre son:

• La fijación de objetivos de reducción de las emisiones en los planes de movilidad. Se establece que el Plan de movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, instrumento básico que configura la estrategia de movilidad sostenible de todo el territorio metropolitano, y que elabora la Autoridad Metropolitana del Transporte, debe conseguir, a través de distintas actuaciones, una reducción equivalente a la disminución de la movilidad en un 20% en las vías principales (donde la velocidad de circulación media es superior o igual a 80 km/h) y en un 10% en las secundarias (inferior a 80 km/h y superior o igual a 25 km/h) de la zona 1, del 10% en las principales y del 5% en las secundarias de la zona 2 en 2010. Los planes de movilidad urbana, como elementos de diseño de la estrategia de movilidad sostenible de cada uno de los municipios, que elaboran los ayuntamientos, se deben diseñar para conseguir también aquél año una reducción equivalente a la disminución de la movilidad en las vías urbanas de entre un 5% y un 10% en la zona 1 y de un 5% en la zona 2. En el caso particular de la ciudad de Barcelona, su plan de movilidad debe conseguir, además, el equivalente a la reducción de la movilidad en un 20% en las vías con mayor intensidad media diaria (por ejemplo, la Gran Vía, la avenida Diagonal, y la avenida Meridiana).

• La dotación de planes de movilidad en los centros de trabajo y centros generadores de movilidad. Los centros de trabajo y generadores de movilidad de administraciones públicas y de empresas públicas con más de 200 trabajadores, y los centros de trabajo con más de 500 visitantes habituales deberán aprobar planes de movilidad específicos antes de finales del 2009, excepto que estén incluidos en un plan de movilidad del área industrial a la que pertenecen.

• La gestión de la velocidad de la circulación. El Servicio Catalán del Tráfico regulará la velocidad máxima de circulación en las distintas vías principales, de acuerdo con los niveles de contaminación, la densidad del tráfico y la seguridad. En una primera fase, se ha establecido como velocidad máxima de circulación 80 km/h en las autopistas, autovías y carreteras principales de la zona 1, y la velocidad máxima recomendada en las vías rápidas de la zona 2, 90 km/h. En una segunda fase, se regulará el límite máximo de velocidad de circulación por tramos de vía en función de distintos parámetros como la contaminación, la congestión, la seguridad y la capacidad de dispersión en el medio atmosférico.

• La ambientalización de los vehículos pesados vinculados a la prestación de servicios públicos. Los titulares de los vehículos pesados diésel del tipo convencional Euro I y Euro II vinculados a la prestación de servicios públicos, como autobuses, camiones de recogida de basura, camiones de limpieza viaria o camiones de bomberos, deberán sustituir gradualmente estos vehículos por otros que funcionen con gas natural o combustibles o tecnología que generen emisiones de contaminantes al aire equivalentes o

inferiores, o bien deberán instalar filtros de partículas a los vehículos que a 31 de diciembre de 2009 no se hayan sustituido. Los vehículos pesados diésel del tipo Euro III vinculados a la prestación de servicios públicos deberán disponer de filtros de partículas excepto si se prevé su sustitución antes del 31 de diciembre de 2009.

Medidas en el Puerto de Barcelona

Para reducir las emisiones asociadas a la actividad del recinto:

• Se introduce requerimientos ambientales en la flota de camiones de transporte de contenedores que operan en el Puerto de Barcelona. La Autoridad Portuaria establece estos criterios en los requerimientos e incentivos precisos para la obtención de la autorización de entrada y salida del recinto.

• Se renueva anticipadamente la flota de embarcaciones de soporte a la prestación de servicios que operan en el interior del Puerto. Esto se realiza de acuerdo con la normativa más estricta de emisión de contaminantes al aire, con el objetivo que en 2010 el 40% de la actividad se ejecute con unidades homologadas.

• Se promueve que los operadores de las terminales renueven la maquinaria auxiliar de carga y descarga.

• Se diseña un esquema de tasas portuarias que incluye exenciones para los barcos menos contaminantes.

• Se desarrolla el Plan estratégico del Puerto, que presenta como línea prioritaria de actuación el desarrollo del transporte ferroviario de mercancías. Absorbe buena parte del incremento del tráfico de estos productos que se producirá a raíz de la ampliación del recinto.

• Se establecen mejoras de manipulación de productos pulverulentos. El objetivo es disminuir las emisiones difusas de partículas, a través de las buenas prácticas en la utilización de la maquinaria y en el transporte de las mercancías, y la limitación o suspensión de determinadas operaciones en velocidades elevadas del viento.

• Se exige la reserva del espacio necesario para el suministro eléctrico a los barcos en la construcción de nuevas terminales o en su modificación sustancial. Esta medida es una de las opciones más eficientes para reducir la contaminación, ya que se evita utilizar los motores de las embarcaciones cuando están atracadas en el muelle, y pasan a abastecerse de la energía que les suministran las centrales eléctricas, más eficiente y generadora de emisiones más bajas. Se estima que el beneficio ambiental se sitúa alrededor del 90%.

Medidas para el Aeropuerto de El Prat de Llobregat

AENA, las compañías que operan en el Aeropuerto y la Comisión Rectora del Plan de actuación deben redactar e implantar su plan de reducción de emisiones de los dos contaminantes que debe de incluir el Plan, asociado a la mejora de la operativa en tierra para ahorrar el consumo de combustibles. También se tendrán que promover el uso de las unidades auxiliares de suministro de energía de las aeronaves, que se utilizan durante el período en el que los aviones están estacionados y necesitan proveerse de energía.

Medidas a aplicar en las actividades industriales y energéticas

• Para 27 industrias se han definido medidas concretas e individualizadas a fin de reducir las emisiones de partículas y óxidos de nitrógeno. La selección de estas actividades proviene de un análisis efectuado a partir del censo de las actividades industriales y del inventario de emisiones, evaluando la incidencia en los niveles de calidad del aire de las emisiones asociadas a cada establecimiento.

• El Plan establece medidas generales para reducir las emisiones difusas de partículas procedentes de las 24 actividades extractivas ubicadas en las zonas, tanto por lo que se refiere a los accesos, viales de circulación y superficies con tráfico de vehículos, camiones y maquinaria, como en las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos y en la planta y operaciones de tratamiento. La naturaleza de estas actividades conlleva la generación de mucho polvo de partículas que se deposita en las proximidades de las instalaciones y que, además, se resuspensiona en el aire con el paso de vehículos. Es por ello que se han establecido actuaciones como la pavimentación de los viales desde las plantas de tratamiento hasta la salida de la red viaria básica, las limitaciones de velocidad en los alrededores, el cubrimiento del material transportado por los camiones, la instalación de dispositivos de limpieza, o el cierre o cubrimiento del material pulverulento.

• En las 58 plantas de preparación de hormigón instaladas en las zonas de protección especial, generadoras también de partículas, se ha establecido una serie de medidas adicionales relacionadas con la adecuación de los accesos, viales y superficies con tráfico de vehículos. Se estima, en conjunto, una reducción de un 94% en las emisiones. • Las 6 plantas de fabricación de conglomerado asfáltico del área también deberán

aplicar medidas correctoras concretas para minimizar la resuspensión. Con la aplicación de estas medidas, se pueden reducir las emisiones de partículas entre un 50% y un 80%.

• El Plan establece medidas detalladas para las 20 instalaciones energéticas de la zona.

Medidas de aplicación al sector doméstico

Se han evaluado con carácter general aquellas acciones que conllevan una mayor eficiencia de los sistemas implantados actualmente, ya sea modificándolos con alternativas más limpias o bien para que reduzcan los consumos actuales de combustibles. Se han previsto las acciones siguientes: el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y la renovación de electrodomésticos, que prevé el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, el Decreto de ecoeficiencia en edificios, y el Código Técnico de la Edificación.

Medidas de prevención

Las medidas asociadas a este ámbito tienen como objetivo no incrementar las fuentes de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras localizadas en la zona de protección especial hasta que el medio atmosférico lo permita. Se trata de criterios ambientales a aplicar:

• Para la aprobación de planes de ordenación urbanística. Los nuevos planes de ordenación urbanística municipal o sus revisiones, y las modificaciones del planeamiento urbanístico que alteren la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de los municipios incluidos en la zona de protección especial deberán incorporar en la documentación ambiental un balance de emisiones de NO2 y de PM10 que ha de permitir valorar su compatibilidad en el medio en el trámite de aprobación.

• Para la autorización de modificaciones de actividades industriales y energéticas y en la implantación de nuevas actividades. Los titulares de una nueva actividad industrial y/o energética considerada de impacto ambiental alto o moderado (incluida en el anexo I o anexo II.1 de la Ley de intervención integral de la Administración ambiental) deben aportar en el trámite de la solicitud de la autorización o la licencia ambiental de esta nueva actividad un balance de PM10 que debe prever el incremento de emisión asociado que se deberá compensar con medidas de reducción adicionales. Si lo que se proyecta es una modificación de la actividad, será necesario aportar un balance de emisiones de NO2 y de PM10 que prevea la movilidad y la logística de mercancías. Hay que valorar la compatibilidad con el medio en el trámite de autorización.

• Para la aprobación de modificaciones de infraestructuras existentes o nuevas. El proyecto de una nueva infraestructura o el proyecto de modificación de una infraestructura existente, sometido a declaración de impacto ambiental, debe ir acompañado de un balance de emisiones de NO2, si está ubicado en alguno de los municipios incluidos en la zona 1, y de PM10 si lo está en la zona 1 o 2, que prevea la incidencia en las emisiones asociadas a la movilidad en otras infraestructuras ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación. En el trámite de aprobación se debe valorar su compatibilidad con el medio.

• Para la autorización de actividades extractivas. Los titulares de una actividad extractiva que soliciten una modificación de la autorización o la licencia ambiental por una modificación sustancial de la actividad también deberán disponer de este balance de los contaminantes concretos según la zona.

• En las instalaciones temporales de manipulación de materiales pulverulentos. Deben implantar las mismas acciones preventivas y correctoras y los requerimientos que son de aplicación para las instalaciones de actividades extractivas fijas.

• En la ejecución de obras públicas. Se establecen una serie de medidas para reducir el impacto en la calidad del aire de la ejecución de obras públicas nuevas y existentes, como la pavimentación o la compactación de las superficies y viales, o la limitación de la velocidad de circulación máxima en el interior y los alrededores del recinto.

• En la construcción, la rehabilitación y la demolición de los edificios y las estructuras. Será necesario tomar una serie de medidas para prevenir y evitar la generación de partículas, como cubrir las fachadas con lonas o dispositivos similares, o efectuar la descarga de escombros en contenedores cerrados. Además, los ayuntamientos deberán disponer de ordenanzas municipales que incluyan criterios ambientales para esta actividad. La reducción de las emisiones difusas de partículas en esta actividad será de entre 50% y el 90%.

• Minimizar la resuspensión de partículas atribuibles al tráfico por viales pavimentados. Se trata de implantar sistemas para aumentar y/o mantener el grado de humedad de los viales, principalmente en los puntos susceptibles de incorporar material pulverulento, y realizar el mantenimiento adecuado de las superficies de rodamiento. Los municipios deben incorporar a sus ordenanzas las acciones que hay que adoptar.

• Minimizar la resuspensión de partículas atribuibles al tráfico por viales no pavimentados. Se deberán pavimentar, compactar, asfaltar o tratar aquellas vías donde la circulación de vehículos de peso inferior a 3,5 t sea superior a 30 vehículos/día de media, y aquéllas en las que la circulación de vehículos de peso superior a 3,5 t sea superior a 10 vehículos/día.

• Desarrollo de una red de distribución de gas natural vehicular en la Región Metropolitana de Barcelona. Se trata de desarrollar una red de suministro de carácter metropolitano destinada a suministrar combustible a los autobuses y camiones de recogida de residuos.

Medidas de sensibilización

Se definen con el objetivo de dar a conocer el Plan de actuación, los motivos que han motivado su redacción y los beneficios que conlleva implantarlo, y formar los organismos y el personal de la implantación de las medidas con la finalidad de asegurar su adopción. Estas medidas son las siguientes: acciones de comunicación para difundir el Plan de actuación y sus medidas; la campaña de la Semana de la Movilidad Sostenible y Segura; un Manual de buenas prácticas ambientales destinado a las empresas de servicios logísticos y transporte; cursos de gestión del transporte de mercancías; un Manual de gestión de la movilidad en centros de trabajo; cursos para la elaboración e implantación de planes de movilidad; seminarios para incorporar criterios ambientales en la contratación pública; cursos de conducción eficiente dirigidos a conductores de vehículos pesados; cursos de conducción eficiente dirigidos a conductores de turismos; seminarios sobre la aplicación del Decreto de ecoeficiencia en edificios y el Código Técnico de la Edificación; y seminarios sobre mejoras en el mantenimiento y la gestión de los edificios.

3.4.3 EFICACIA CONSEGUIDA

Con la aplicación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire se estima que se han de lograr mejoras de carácter general en las emisiones de los siguientes sectores ayudando a cumplir los objetivos límites relativos a calidad del aire fijados por la Unión Europea:

• En el sector del transporte terrestre conllevaría un descenso del 30% de las emisiones, tanto de dióxido de nitrógeno como de PM10.

• Las medidas aplicadas al Puerto de Barcelona permiten una reducción del 20% de NO2 y el 10% de PM10.

• Las medidas aplicadas en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat conllevarían un descenso aproximado del 20% de NO2.

• En los sectores de la industria y la energía, el descenso de emisiones se calcula en un 30% de las partículas y del NO2.

También se destacan los efectos en las siguientes áreas: En la SALUD de las personas

Se estima que la reducción de las emisiones que conlleva la aplicación del Plan proporcionaría numerosos beneficios para la salud de los habitantes del área metropolitana de Barcelona: en concreto, se evitarían 1.200 muertes prematuras anuales, y aumentará la calidad y la esperanza de vida en 5 meses, además de reducirse el número de ingresos hospitalarios por afecciones pulmonares y cardíacas. Éstas son algunas de las principales conclusiones de un estudio elaborado por el Centro de Investigación en Epidemiología Ambiental (CREAL) para determinar y cuantificar con exactitud los beneficios de la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial.

Para combatir el CAMBIO CLIMÁTICO

Las medidas que tienen como objetivo minimizar el consumo de combustibles en el transporte, en