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La reinserción laboral de las personas sentenciadas en el cometimieto de delitos sancionados con pena de hasta cinco años de prisión

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS SENTENCIADAS EN EL COMETIMIENTO DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE HASTA CINCO

AÑOS DE PRISIÓN

AUTOR: VALENCIA TORRES CRISTIAN PATRICIO

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Cristian Patricio Valencia Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS SENTENCIADAS EN EL COMETIMIENTO DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE HASTA CINCO AÑOS DE PRISIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, octubre de 2016

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, Mgs.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Cristian Patricio Valencia Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, octubre de 2016

Sr. Cristian Patricio Valencia Torres

CI. 100423460-3

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Sandra Valentina Yépez Velasco, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el señor estudiante Cristian Patricio Valencia Torres sobre el tema: “LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS SENTENCIADAS EN EL COMETIMIENTO DE DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE HASTA CINCO AÑOS DE PRISIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, octubre de 2016

Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristian Patricio Valencia Torres, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, octubre 2016

Sr. Cristian Patricio Valencia Torres C.I. 100423460-3

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DEDICATORIA

A Dios:

Por darme luz en mí camino Por bendecir a mi familia día a día Y ser el pilar preponderante de mi vida.

A mis padres, mujer, hijo y hermanos:

Quienes han sabido entregarme todo su amor, Comprensión y apoyo incondicional.

A mi gloriosa Institución universitaria y maestros: Por la motivación, su apoyo, y sus conocimientos Ayudándome a crecer como profesional

(7)

AGRADECIMIENTO

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” por brindarme una

Educación de excelencia en el conocimiento De la ciencia del derecho

Expresar el reconocimiento

A todos mis docentes y mi más noble agradecimiento Al Dr. Alipio Cadena, y Dra. Sandra Yépez

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RESUMEN

(9)

ABSTRACT

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del Problema ... 1

Delimitación del Problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos Específicos ... 2

Idea a defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Variable independiente ... 3

Variable dependiente ... 3

Justificación del tema ... 3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 5

1.1. Reinserción laboral ... 5

1.1.1. Definición de reinserción ... 6

1.1.2. Derecho al trabajo ... 7

1.1.2.1. Definición del trabajo ... 7

1.1.3. Garantías generales del derecho laboral en el Ecuador ... 8

1.1.4. Principios laborales del derecho al trabajo ... 10

1.1.5. Garantías laborales de la Constitución del Ecuador ... 14

1.1.5.1. Limitación de aplicación ... 15

1.1.6. Personas Sentenciadas ... 15

1.1.6.1. La sentencia... 17

1.1.6.2. Clasificación de la sentencia ... 18

(11)

1.1.6.4. Finalidad de la sentencia ... 22

1.2. Delitos sancionados con pena de hasta cinco años de prisión del Código Orgánico Integral Penal ... 23

1.2.1. Delito de lesiones ... 23

1.2.2. Delito de calumnia... 24

1.2.3. Delito de hurto ... 26

1.2.4. Delito de homicidio culposo por mala práctica profesional ... 27

1.2.4.1. Delito de omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud ... 27

1.2.5. Delito de estupro ... 28

1.2.5.1. Características del delito de estupro ... 28

1.2.6. Delitos de abigeato ... 29

1.2.7. Delito de abuso sexual. ... 30

1.3. Suspensión condicional de la pena ... 31

1.3.1. Requisitos de la suspensión condicional de la pena ... 34

1.3.2. Condiciones y control de la suspensión de la pena ... 34

1.3.2.1. Control de la suspensión de la pena ... 35

1.3.3. Procedimiento de la suspensión condicional de la pena ... 35

1.3.4. Revocación y extinción de la suspensión condicional de la pena ... 36

1.3.4.1. Extinción de la suspensión de la pena ... 37

1.4. Instituciones públicas y privadas ... 37

1.4.1. Instituciones públicas ... 37

1.4.1.1. Constitución de las instituciones públicas y su jurisdicción ... 38

1.4.1.2. Principios de las instituciones públicas... 39

1.4.1.3. Objetivos de las instituciones públicas ... 40

1.4.2. Instituciones Privadas ... 41

1.4.2.1. Objetivo de las instituciones privadas ... 41

1.4.2.2. Diferencias entre instituciones públicas y privadas... 42

(12)

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

2.1. Modalidad de la Investigación ... 47

2.2. Tipo de Investigación ... 47

2.3. Cálculo de muestra de la población ... 47

2.3.1. Cálculo de la Muestra ... 48

2.4. Métodos de Investigación ... 49

2.4.1. Método inductivo – deductivo ... 49

2.4.2. Método analítico – sintético ... 49

2.4.3. Método Histórico - Lógico... 50

2.4.4. Método Científico Jurídico ... 50

2.5. Técnicas ... 50

2.5.1. Observación ... 50

2.5.2. La encuesta ... 51

2.5.3. Instrumentos ... 51

2.5.3.1. Ficha de Observación ... 51

2.5.3.2. Cuestionario ... 51

2.5.4. Procedimiento de la Investigación ... 51

2.5.4.1. Estudio Bibliográfico ... 51

2.6. Diseño de la Investigación ... 52

2.9. Conclusiones parciales del capítulo ... 63

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 64

3.1. Tema ... 64

3.2. Objetivo ... 64

3.3. Justificación ... 64

3.4. Desarrollo de la Propuesta ... 67

(13)

CONCLUSIONES GENERALES ... 71

RECOMENDACIONES ... 72

BIBLIOGRAFÍA ... 73

LINKOGRAFÍA ... 76

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Cálculo de muestra ... 48

Tabla 2 Frecuencia sobre el cumplimiento del artículo 33 de la constitución ... 53

Tabla 3 Frecuencia de la delincuencia generada por falta de oportunidades

laborales ... 54

Tabla 4 Frecuencia sobre el trabajo como mecanismo, para evitar la reincidencia

delincuencial ... 55

Tabla 5 Frecuencia sobre el conocimiento de programas de reinserción laboral ... 56

Tabla 6 Frecuencia sobre la falta de oportunidades laborales para las personas

sentenciadas ... 57

Tabla 7 Frecuencia sobre la inserción laboral de personas que tengan suspensión de

la pena, en instituciones públicas y privadas ... 58

Tabla 8 Frecuencia del perfeccionamiento delictivo que se puede adquirir en un centro

carcelario ... 59

Tabla 9 Frecuencia sobre la disminución delincuencial aplicando la reinserción

laboral ... 60

Tabla 10 Frecuencia de la necesidad de reformar la norma para favorecer la

reinserción laboral ... 61

Tabla 11 Frecuencia de aceptación a la reforma laboral para las personas que tengan

(15)

ÍNDICE DE FIGURAS

Pág. Figura 1 Frecuencia sobre el cumplimento del artículo 33 de la constitución ... 53

Figura 2 Frecuencia de la delincuencia generada por la falta de oportunidades

laborales ... 54

Figura 3 Frecuencia sobre el trabajo como mecanismo, para evitar la reincidencia

delincuencial ... 55

Figura 4 Frecuencia sobre el conocimiento de programas de reinserción laboral ... 56

Figura 5 Frecuencia sobre la falta de oportunidades laborales para las personas

sentenciadas ... 57

Figura 6 Frecuencia sobre la inserción laboral de personas que tengan suspensión de

la pena, en instituciones públicas y privadas ... 58

Figura 7 Frecuencia del perfeccionamiento delictivo que se puede adquirir en un

centro carcelario ... 59

Figura 8 Frecuencia sobre la disminución delincuencial aplicando la reinserción laboral

... 60

Figura 9 Frecuencia de la necesidad de reformar la norma para favorecer la

reinserción laboral ... 61

Figura 10 Frecuencia de aceptación a la reforma laboral para las personas que tengan

(16)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En Ecuador no existió un sistema penitenciario, sino hace dos siglos, con la construcción del Penal García Moreno, en los años 1869 y 1874 tomando como referencia la arquitectura penitenciaria europea y estadounidense, basado en el encierro celular (celdas) e individual conocido como cárcel que quiere decir, “El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad.” (Cabanellas de torres, 2007, pág. 62).

A partir de la implementación del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, publicado en el Registro Oficial No 282 de 09 de julio de 1982, la Constitución Política del Ecuador de 1998, en su Art. 208 tiene como objetivo: “Régimen Penitenciario.- El sistema penal y el tratamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social”, y en la actual Constitución del 2008 en su Art. 51 nos habla sobre los “derechos que garantiza la constitución a las personas privadas de la libertad”, y en su Art. 201 nos manifiesta sobre la “obligación de rehabilitar a las personas privadas de la libertad para posteriormente reinsertarlas a la sociedad garantizando sus derechos”.

Los últimos diez años, las políticas de Estado en materia de cárceles en el Ecuador se han orientado principalmente al ámbito jurídico, en particular al tema de los mecanismos de excarcelación. Por esta razón se ha producido un aumento acelerado de la población penitenciaria, por este motivo es necesario implementar mecanismos que garanticen la rehabilitación y reinserción social de una persona sentenciada, por medio de una rehabilitación proyectada a la incorporación laboral que favorezca a la problemática de la reincidencia y habitualidad delincuencial, con miras a obtener la disminución de la delincuencia, apoyando al cumplimiento de los derechos de este grupo de atención prioritaria.

Formulación del Problema

(17)

Delimitación del Problema

El presente trabajo de Investigación se realizara en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre mayo 2015 a mayo del 2016.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de Investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es la reinserción laboral de las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida.

Campo de Acción

En la presente investigación, el campo de acción es “la reinserción laboral de las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida” a realizarse en la Unidad Judicial Penal de Imbabura, y los consultorios jurídicos de abogados en libre ejercicio en el periodo comprendido de mayo 2015 a mayo del 2016 de la ciudad de Ibarra.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo se encuentra realizado sobre la línea de investigación de “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador; El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales de acuerdo al manual de Investigación de la Universidad “UNIANDES”.

Objetivo general

Elaborar una reforma al Código de Trabajo para contribuir a la reinserción laboral de las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida en instituciones públicas y privadas.

Objetivos Específicos

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privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida, en base a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Código de Trabajo.

 Diagnosticar el estado actual de la reinserción laboral de las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida.

 Estructurar la reforma al Código de Trabajo, contribuyendo a la reinserción laboral de las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida, en instituciones públicas y privadas de la legislación ecuatoriana.

 Validar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la implementación de una reforma al Código de Trabajo para las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida, se contribuirá a su reinserción laboral en instituciones públicas y privadas.

Variables de la investigación Variable independiente

La propuesta de una reforma al Código de Trabajo para las personas sentenciadas, por el cometimiento de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años de prisión, misma que se halle suspendida.

Variable dependiente

Contribuir a la reinserción laboral en instituciones públicas y privadas.

Justificación del tema

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. Reinserción laboral

Los Estados de América Latina y el Caribe vienen realizando para mejorar sus sistemas de política criminal y con ello sus sistemas penitenciarios. Algunos países presentan avances importantes, como la definición de marcos normativos, y en incorporar elementos que favorezca la formación, educación y el acceso a empleos de las personas que hayan sido sentenciadas por el cometimiento de un delito. Si hablamos del derecho al trabajo de las personas sentenciadas en el cometimiento de un delito iniciamos con el origen de este que surge en España durante los últimos 20 años para responder a una necesidad, la de buscar salidas al problema de la exclusión social, la pobreza y la reincidencia delictiva. Ésta se puede considerar como la dimensión económica de la exclusión social, y es la principal base de acción de la inserción laboral. El hecho de tener un trabajo remunerado que garantice unos ingresos y el acceso a unos recursos permite una autonomía a partir de la cual la persona puede afrontar mejor las otras dos dimensiones de la exclusión social, la sociopolítica y la cultural.

Si bien es cierto el Estado ecuatoriano ha implementado normativas y políticas públicas para la correcta reinserción tanto social como laboral, pero esto no se ha evidenciado y aún existe dificultades para cumplir con los derechos de este grupo de atención prioritario. Muchos aseguran que para combatir la delincuencia es necesario incrementar el número de efectivos policiales y dotarlos de nuevas y modernas armas, equipos de logística o aumentar el castigo con penas más altas. La delincuencia es el reflejo de la economía de un país, un país con un adecuado desarrollo económico que produzca trabajo para el pueblo, no provocaría el crecimiento delincuencial. Esto no significa que países más desarrollados no tengan delincuencia o que no haya cárceles, sino que sus métodos de rehabilitación social son idóneos y contribuyen a la economía del interno y, por supuesto, a la del país entero.

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sin embargo esta normativa no se ve aplicada con regularidad”.

La crisis afecta a todos, pero en especial a aquellos que, por diversas causas, presentan más dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Con el objetivo de fomentar la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos. Por desconocimiento, temores o prejuicios, las empresas no suelen tener en cuenta a las personas que han cometido una infracción penal a la hora de realizar sus búsquedas de personal. La gran parte de los ecuatorianos no cuentan con las mismas oportunidades laborales, más allá de sus capacidades para desempeñar una tarea. Esta situación se ve reflejada con mayor incidencia en las personas que han sido sentenciadas, las cuales su gran mayoría desean obtener trabajo y están desempleadas.

El trabajo es el instrumento básico para la reinserción ya que la mayoría de delincuentes pertenecen a las clases sociales más bajas. Es imposible una buena inserción social, sino hay inserción laboral, en España más de 6.000 personas han participado en programas de inserción laboral, que han logrado un "índice de éxito" del 60 por ciento, el artículo 64 de las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, recomendadas por la Naciones Unidas, declara taxativamente: El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se le debe dar una ayuda post-penitenciaria eficaz que capaz de que elimine sus propios prejuicios, y le permitan readaptarse a la comunidad. Este compromiso le pertenece al Estado como órgano rector de la sociedad, y a la sociedad misma, a fin de conseguir el bien común. Con el resultado obtenido al aplicar este mecanismo es significativo y muy alentador la idea de implementar un mecanismo similar en el Ecuador.

1.1.1. Definición de reinserción

“La reinserción, es una acción educativa compleja e integral, que busca ejecutar acciones de responsabilización, reparación social de la persona sentenciada y así limitar los efectos que la sanción privativa de libertad genera en la inserción social de este grupo de atención prioritaria”. (Pérez R. Lorena, Posibilidades y alcances de la reinserción social: una mirada desde los discursos de los adolescentes, Pág. 69).

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permitan mantenerse, tanto a él como a su familia. (www.definicionabc.com/social/inse rcion.php (http://www.definicionabc.com/social/insercion.php).

Entre los sinónimos más usados para este término nos encontramos con el de inclusión, que también refiere la introducción de algo o alguien en otra cosa o en un determinado contexto, y también es posible emplear la palabra introducción en su lugar, la cual da cuenta de la acción y la consecuencia de introducir algo en otra cosa, o de introducirse uno en alguna cuestión o grupo.

A través de la palabra reinserción es posible dar cuenta de la acción de incluir una cosa en otra, o bien de incluir a un individuo dentro un grupo cuando éste, por algunas razones, aún no ha logrado ingresar en él. La palabra que nos ocupa presenta un uso muy frecuente a instancias del ámbito social y laboral ya que es justamente a través de ella que se puede dar cuenta de la acción de introducir a una persona en un grupo social, comunidad, sociedad.

1.1.2. Derecho al trabajo 1.1.2.1. Definición del trabajo

Definiendo al trabajo se dice que “Es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud”. (Cabanellas De La Torre, 2005, pág. 376).

El principio del derecho al trabajo sintetiza, en palabras de Pío XI, la facultad de los hombres para exigir que, “se ofrezca oportunidad para trabajar a los que quieren y pueden hacerlo” y el fundamento de este derecho es obvio, dice Aspiazu, pues es “el derecho a la vida; el sujeto pasivo del mismo no puede ser otro que el Estado, toda vez que corresponda al Estado promover la realización del bien común, por tanto, la posibilidad de conservación y perfeccionamiento para sus miembros”. (Aspiazu Joaquín S.J. Fundamentos de Sociología Económico – cristiana, Segunda Edición, Año de Publicación 1949, Madrid-España, Pág. 199).

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Por tal hecho el Estado ecuatoriano se ve envuelto en una cortina de humo frente al desempleo, la mayor razón los problemas económicos que enfrenta nuestro Estado y por ende el pueblo, por ello juega un papel preponderante al hablar de los derechos del trabajador según los tratadistas antes mencionados, en el cual debería aportar subsidiariamente con mayor precisión al cumplimiento de este deber para todos como su más grande responsabilidad, y en este caso con las personas sentenciadas, no solo el Estado ecuatoriano si no todos los Estados contemporáneos.

Mediante una planificación entre, estado, personas sentenciadas y empresarios, se podrá cambiar la cara del "desarrollo", contribuyendo con la extrema pobreza y el desempleo crónico que ha arrojado a las personas a delinquir y hacer reincidentes en el cometimiento de infracciones penales. El desarrollo humano, y todo lo que rodean, sólo podrá realizarse a través de la planificación integral.

El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas y sus familias. No se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario.

Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los empleados vacaciones periódicas y pagadas.

1.1.3. Garantías generales del derecho laboral en el Ecuador  Trabajo obligatorio

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obligatoriedad del trabajo para todos los ecuatorianos. El artículo 33 de la Constitución de la República señala con claridad: “El trabajo es un derecho y un deber social”.

 Libertad de trabajo y de contratación

Se pueden entender como dos caras de la misma moneda, por la libertad de trabajo se entiende la facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a su libre arbitrio la actividad laboral que desea desempeñar. La libertad de trabajo implica además que no se puede obligar a nadie a trabajar de forma gratuita, salvo casos emergentes o cuando así expresamente lo ordene la ley. En cuanto a la libertad de contratación puede entendérsela como la facultad que tiene cada empleador de elegir al personal que considere con mejores aptitudes para el trabajo a desempeñar.

 Irrenunciabilidad de derechos

Por este principio el Código del Trabajo ecuatoriano en su artículo 4 señala que “carece de validez cualquier estipulación contractual en la que el trabajador, de manera expresa o tácita, renuncie a cualquiera de sus derechos laborales”. En la legislación ecuatoriana podemos renunciar o ceder derechos si es que esa es nuestra voluntad, por ejemplo, podemos renunciar a nuestros derechos hereditarios en favor de nuestros hermanos. Sin embargo, en el caso de los derechos del trabajador se hace una excepción a este principio general, está prohibida la renuncia de los derechos laborales expresamente establecidos en la Constitución y en el Código del Trabajo.

 Obligación de protección por parte de funcionarios

En este punto el Código de Trabajo garantiza los derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia obligando a los funcionarios judiciales y administrativos a prestar protección a los trabajadores según el artículo 5, de manera tal que se mantenga la plena vigencia de todos los derechos.

 Supletoriedad de otras leyes

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las pretensiones que se unen dentro de un proceso laboral.

 Principio de interpretación pro operario

Este principio señalado en el artículo 7 del Código de Trabajo que dice: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.”

La disposición legal hace referencia y señala que cuando exista duda en cuanto al alcance de alguna norma del Código del Trabajo se deberá optar por el sentido más favorable al trabajador. Esto no quiere decir que cuando exista un pleito en materia laboral, por ley, se debe fallar siempre a favor del trabajador. No, simplemente se refiere a que si en determinada disposición no está claro si el trabajador merece más o menos, se entenderá que merece más.

El empleador debe contar con un trabajo ágil, eficiente, responsable realizado por parte del trabajador y, el trabajador debe tener estabilidad en su trabajo como retribución e incentivo en el desarrollo de su labor diaria; es por esto que, el Código de Trabajo, garantiza al trabajador una relativa estabilidad al disponer en su artículo 14 lo siguiente: Estabilidad mínima y excepciones: “Un año, como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta ley como estables o permanentes.”

Esta garantía es la más preponderante que debería ser aplicada con superioridad de las demás con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a la estabilidad que es cuestión de la justicia social y función social que debe cumplir el Estado. Sin estabilidad laboral, no existiría un aparato productivo y competente, sin estabilidad ninguna empresa podría hablar de calidad total en la producción o comercialización de productos. Una empresa o el empleador no contaría con mano de obra calificada, ni los trabajadores podrían adquirir una especialización lo que directamente repercute en la producción nacional.

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“Históricamente el derecho del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación. Inclusive las más abusivas e inicuas.” (Rodríguez, 1978, Principios del Derecho Laboral, pág. 25).

El principio protector garantiza la igualdad del empleador con el trabajador evitando cualquier clase de abuso por parte del patrono, a causa de la limitada capacidad de negociación del trabajador frente a su empleador, y de que por cada puesto de trabajo que se ofrezca hay un sin número de aspirantes que lo aceptarían incluso en condiciones inferiores a las previstas por la ley, con tal de percibir un ingreso.

El principio protector se constituye en la columna vertebral de toda la legislación laboral y su propósito fundamental es “compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable al trabajador” (Rodríguez, 1978, pág. 25).

Este principio también es garantizado por la Constitución de la República del Ecuador como el in dubio pro operario en el artículo 326 numeral 3 que dice: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadora.” En concordancia con el artículo 7 del Código de Trabajo, donde el administrador de justicia debe interpretar y aplicar la norma aquella que sea más favorable al trabajador.

2. Principio de irrenunciabilidad

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326 numeral 2 manifiesta el principio de irrenunciabilidad en los siguientes términos:

“Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Esto nos quiere decir que aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, se entiende que es nula absolutamente, no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral, por ejemplo si el trabajador por escrito renuncia a ellos, su derecho subsiste, como la renuncia voluntaria del derecho a la seguridad social a través de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no lo libera de su responsabilidad con dicha obligación”.

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“Nace en virtud de la necesidad de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a través de los tiempos. Esas conquistas han repercutido muchas veces en reformas legales” (Aida García, 2008).

Significa que los derechos o beneficios otorgados a los trabajadores, vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar. Por ejemplo, si un trabajador con un sueldo de USD400 mensuales, pasa a ganar USD500 mensuales, no puede el empleador luego reducir el sueldo al valor original.

4. Principio de continuidad de la relación laboral

“Es el derecho que tiene el trabajador para conservar su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas taxativamente determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos para garantizar a los trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena al pago de indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus trabajadores.”(Julio Trujillo, 1986, pág.207).

Se entiende como aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada, si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad. Una aplicación de este principio está dada en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. Finalmente, la estabilidad constituye la más clara intervención del Estado en el manejo de las relaciones laborales.

5. Principio de primacía de la realidad

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En las relaciones laborales este principio es fundamental ya que hace mención a la realidad laboral del trabajador, a la función que desempeñe o la prestación de sus servicios, por ende esa debería ser la base de una relación laboral ya que el contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes hayan llegado por medio del contrato, es aquí cuando los administradores de justicia tienen que subsanar las meras formalidades del contrato por la realidad laboral de una persona garantizando sus derechos y protegiendo al más débil.

6. Principio de la buena fe

En su concepción, el principio de buena fe “conlleva a un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado dentro del marco de relación contractual”. (Alfredo Montoya, 2001, pág.14).

Desde la perspectiva propia del derecho del trabajo, el autor Américo Plá considera que el principio de la buena fe adquiere una especial connotación, por el componente personal de esta rama del derecho. Se trata no sólo de derechos y obligaciones patrimoniales, sino también personales, se trata de una relación estable y continuada que crea confianza recíproca en múltiples planos entre las partes.

Este principio se entiende como la celebración del contrato laboral y en su ejecución, aplicando los principios de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza, es la obligación que tiene todo contratante de cumplir fielmente y honestamente aquello que le corresponde de acuerdo al contrato, lo que conlleva un comportamiento reciproco legal, ético y moral en el cumplimiento de los derechos y de las obligaciones correspondientes hacia su empleado. Dicho de otra forma, a través de este principio general se impone un modelo de conducta social basado en la rectitud y honradez.

7. Principio de razonabilidad

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El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono en la toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas contratadas con el trabajador, tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

1.1.5. Garantías laborales de la Constitución del Ecuador

El Estado tutela a la parte más débil de la relación laboral, concede un trato diferenciado a los trabajadores para que no se vean vulnerados sus derechos por el poder económico de sus empleadores; diferenciación que es una de las principales características del Estado social de derecho y justicia, legitima la intervención estatal en las relaciones entre particulares.

En su artículo 33 de la Constitución del Ecuador hace mención al trabajo como un “derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

En su artículo 34 de la Constitución del Ecuador el Estado también garantiza el derecho a la “seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas, la seguridad social la cual se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas”.

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En el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador hace mención a dieciséis numerales, que garantizan los derechos de los trabajadores estipulándolos como principios laborales. El Estado ha implementado este marco de derechos y garantías laborales, dentro de las cuales deberán desarrollarse las relaciones entre el trabajador y el empleador, la característica fundamental de las normas del derecho del trabajo y de toda la legislación, es la de cumplir con estos principios con la finalidad de tutelar a los trabajadores, para hacer efectivo los derechos citados en nuestra Constitución, de tal manera existen diferentes organismo administrativos para que monitoreen y vigilen la realidad actual del comportamiento de la clase empleadora y del empleado.

El derecho laboral fue formulado con un fin específico, de mantener la armonía en las relaciones entre empleadores y trabajadores; pero para conseguir ese fin, el derecho laboral mediante la Constitución se sustenta en ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca, congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.

1.1.5.1. Limitación de aplicación

El artículo 1 del Código del Trabajo manifiesta la “regulación de la aplicación de las relaciones entre empleadores y trabajadores en las diversas modalidades y condiciones licitas, aplicando las normas relativas al trabajo y a los convenios internacionales”, en este punto la legislación laboral ecuatoriana valida las disposiciones laborales que se contienen en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador puntualizando que su aplicaciones específica a los casos que los instrumentos internacionales mencionan. Lo cual quiere decir que no se pueden generalizar las normas de los tratados internacionales ni es admitida su aplicación por analogía a otros casos similares.

1.1.6. Personas Sentenciadas

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oportunidad de cambio, favoreciendo a la rehabilitación y contrarrestando a la reincidencia de infracciones penales.

“Reinserción es contribución empresarial y participación social”. (Tsukame S. Alejandro. Deserción escolar, reinserción educativa y control social del delito, Universidad de Chile, Pág. 44). Las empresas deben constituirse en actores relevantes. Ciertos países han optado por variadas estrategias de cooperación y vinculación que permitan solidificar un vínculo entre el empresariado, los sentenciados y los que han cumplido con su pena, dentro de las cuales se encuentran las siguientes opciones:

a) Instalación física y establecimiento de la empresa productiva al interior del establecimiento penitenciario,

b) Prestación de servicios, donde las personas privadas de la libertad presten servicios de fabricación o elaboración completa o parcial de productos,

c) Trato directo con privados de la libertad, que consiste en trabajos específicos que un empresario o particular encarga a uno o más.

d) Contratación directa de usuarios: Es decir, contratar directamente por parte de los empresarios a los sentenciados (bajo la normativa legal).

Los ex presos que no encuentran trabajo al salir del centro penitenciario tiene siete veces más posibilidades de reincidir en la comisión de delitos que los que si obtienen un empleo, según explicó el director de European Offender Employment Forum (EOEF), Mike Stewart, quien subrayó “que al ofrecer un puesto de trabajo a los ex reclusos, se ayuda al individuo, pero también a la comunidad, al conseguir una sociedad más segura y con menos delincuencia”.

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La privación de libertad, no es el único método que se puede seguir para intentar aplicar técnicas dirigidas a la recuperación social del infractor, es más, existe una larga experiencia que nos dice que la prisión es un caldo de cultivo excelente para el aprendizaje de la delincuencia. La utilización de vocablos con la partícula "re" como reeducación, resocialización, reinserción o rehabilitación - presupone que antes de la comisión del delito los delincuentes debieron ser "educados", "socializados", "insertado " o" habilitados" para la convivencia.

1.1.6.1. La sentencia

La sentencia judicial es el “acto judicial que resuelve el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general”. (Apuntes de Estado, Silva Sergio Alfaro, 2014, pág. 255).

Según Couture, “la sentencia es tanto un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se consigna. En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.” (Couture, Eduardo (1960): Vocabulario Jurídico).

La sentencia “es conceptualmente e históricamente el acto jurisdiccional por excelencia, aquel en el que se expresa de manera más característica la esencia de la jurisdictio: el acto de juzgar, quiere decir solamente opinión, parece ha sido asumida para indicar en un significado técnico, el acto final del proceso con el cual el juez formula su juicio”. (Leibman Tulio, 1980, La Ejecución de las Sentencias, pág. 181).

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En otras palabras la sentencia judicial es la razón que da el juez o tribunal, admitiendo el derecho de alguna de las partes en litigio. En el marco del derecho laboral, este fallo determina la existencia de la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador obligando al que tenga la razón según los hechos y circunstancias valoradas por el juez a cumplir con las obligaciones respectivamente poniendo fin procesal al conflicto entre las partes procesales.

1.1.6.2. Clasificación de la sentencia

Con respecto a la clasificación de la sentencia son varios los autores que han manifestado su criterio, sin embargo la diferencia de los mismos se nota solo en su forma, mas no de fondo, en otras palabras todos se refieren a la misma clasificación o tipos de sentencia. Clasificación de la sentencia judicial según el jurista Couture Eduardo en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 2007, pág. 256:

a) Sentencias declarativas: Son aquellas que, precisamente, tienen por objeto la mera declaración de la existencia de un derecho, en el sentido de describirlo más allá de la ley. No pasan de ahí, pues debe advertirse que, en estricto sentido, todas las sentencias contienen la declaración de un derecho, aun como antecedente de la decisión final.

b) Sentencias de condena: Son aquellas que imponen una prestación de dar, hacer o no hacer algo. Ese es su objeto principal, y por tanto resultan ser las más abundantes en el campo jurisdiccional. Pueden nacer de la lesión de un derecho, del incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, que por tanto imponen al obligado la prestación debida.

c) Sentencias constitutivas: Son aquellas cuyo objeto principal es la creación, modificación o extinción de un estado jurídico. Por ejemplo, la que declara la paternidad, la que dispone el divorcio o la separación de bienes, etc. Evidentemente, sus efectos rigen para el futuro.

Finalmente, una parte de la doctrina ha incorporado a las tres clases citadas, una cuarta, que han denominado como sentencias cautelares, como una categoría autónoma, se refiere a las medidas cautelares, precautelarías, preventivas o de seguridad. Al respecto, no obstante, no existe acuerdo sobre su real carácter autónomo.

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intelectual para su formación descrito anteriormente, lo cual permite afirmar que, sin importar el tipo, todas las sentencias deben ser motivadas, pues declarativas, de condena o constitutivas requieren de una valoración crítica sustentada y de una fundamentación lógica válida con la normativa vigente.

1.1.6.3. Requisitos de la sentencia

La sentencia debe poseer los siguientes requisitos: El contenido, oportunidad y forma.

a) Contenido: El contenido debe tener resolución de todas las cuestiones, congruencias y el elemento volitivo.

En las resoluciones hay que tomar en cuenta que estas situaciones son esenciales para el fallo ya que están como argumento de los abogados en cada uno de sus escritos, alegatos, pruebas, etc.

“Las cuestiones esenciales principales deben ser específicamente resueltas en el dispositivo” (Carrión Gonzales, 2008, Resoluciones Judiciales, pág. 69).

“El principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas” (Devis Echandia, La sentencia, 1994, pág. 475).

Por ende el juez no debe irse más allá de las cuestiones que se han formulado en la demanda, no debe desviarse de ningún modo del derecho que se está tratando, todo lo actuado debe llevar estricta relación.

b) Oportunidad: En cuanto a la oportunidad, manifestamos que el fallo debe ser oportuno enmarcado en los términos y plazos correspondientes para cada caso, es así que la oportunidad, va muy de la mano con la celeridad ya que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Por ende la o el juez, no se puede demorar para dictar un fallo o resolución.

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Es importante destacar los requisitos de la sentencia, pues en ellos encontramos una vez más, a la motivación como elemento fundamental; en el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 89 dice: “Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación”.

En el mismo cuerpo legal en su artículo 90 hace referencia al contenido general que deben tener las sentencias y autos:

“Para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener:

1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.

2. La fecha y lugar de su emisión.

3. La identificación de las partes.

4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.

5. La motivación de su decisión.

6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.

7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado.

En ningún caso será necesario relatar la causa”.

Contenido de la sentencia escrita según el artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos:

1. “La mención de la o del juzgador que la pronuncie.

2. La fecha y lugar de su emisión.

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4. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del demandado.

5. La decisión sobre las excepciones presentadas.

6. La relación de los hechos probados, relevantes para la resolución.

7. La motivación.

8. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde.

9. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. Además de la emisión en idioma castellano, a petición de parte y cuando una de estas pertenezca a una comunidad indígena, la sentencia deberá ser traducida a su idioma”.

Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida tenemos conflictos entre sí llevando estos ante los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo sentir, esto refleja lo que el juez siente, con relación al problema que se ha planteado mediante su resolución judicial dictada poniendo fin a la litis, por lo tanto la sentencia es para condenar a unas de las partes buscando una solución a la vulneración de derechos.

Respecto a la forma de la sentencia en la legislación ecuatoriana generalmente se componen de tres secciones:

a) Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

b) Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

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Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes.

Con estos antecedentes el punto más importante de una sentencia para mi criterio es la motivación de la misma por parte del juzgador ya que es un requisito esencial en la toma de decisiones y resoluciones, caso contrario al no existir motivación tendría como finalidad la violación del principio constitucional generando la nulidad de la sentencia, por tal razón los administradores de justicia deben preocuparse en motivar correctamente las resoluciones y a la vez sean sancionados cuando estos cometan arbitrariedades en la aplicación de la justicia.

1.1.6.4. Finalidad de la sentencia

Una de las labores más complicadas que enfrentan los jueces en la administración de justicia, es precisamente la redacción de las sentencias que culminan un proceso de cualquier índole, dado ello por la complejidad de la correcta aplicación del derecho a los casos concretos que se ventilan en la práctica. Los retos que se impone la actualidad los administradores de justicia, es la de confeccionar una sentencia judicial capaz de responder a cada una de las exigencias planteadas por las partes litigantes, a la sociedad que nos evalúa en nombre del Estado.

“La finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cualquier nivel cultural.” (http://www.eumed.net/rev/cccss/06/alrb.htm).

Como bien explica Rivero García “La sentencia es la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el Tribunal sobre la exclusiva base del juicio oral. Su objeto, lo constituye el objeto del proceso, tal y como se presenta según el resultado del debate”5. (Dohring Erich, La prueba, su apreciación y práctica, 1972, pág., 19).

La finalidad de una sentencia tiene como fundamento que el juez decida sobre el litigio que se está tratando, tomando en cuenta lo aportado dentro del proceso por cada una de las partes, acatando las normas que rigen su materia y sobre todo observando la norma superior, la Constitución del Ecuador.

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principio de tutela judicial efectiva. Las partes y especialmente el acusado, tienen derecho a conocer los razonamientos y, por supuesto, los hechos probados que han servido de base a la sentencia y conducen a una determinada conducta y lo tienen no sólo para valorar el propio juicio jurisdiccional, sino para potenciar posibilidades de éxito o su correspondiente impugnación.

La sentencia es dada por una autoridad para un sociedad por ende este debe tener un lenguaje entendible para todos quienes se encuentran inmersos en este hecho, no se puede comparar el vocablo utilizado por una persona estudiada y con varios títulos con una persona que solo ha tenido la instrucción formal, es por este motivo que se recomienda que el juez o jueza utilice palabras que puedan ser comprendidas por cualquiera que lea su veredicto.

1.2. Delitos sancionados con pena de hasta cinco años de prisión del Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal se hallan tipificados como delitos cuya pena privativa de libertad, no excede los cinco años de prisión, a continuación me referiré a los delitos más comunes que han merecido pena privativa de libertad que se hallan cumpliendo en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley Penal de Ibarra.

1.2.1. Delito de lesiones

Carrara define a las lesiones como: “Cualquier acto que ocasione en el cuerpo de otro algún daño o dolor físico, o perturbación en su mente; con tal que al ejecutarlo no haya intención de dar muerte, ni resultados letales”. (Baquerizo Jorge, 2005, Delitos contra las Personas, Edino 99, Tomo II, Ecuador. 179.)

Guillermo Cabanellas el término lesión lo define “a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona, pero siempre que falte el propósito de matar”. (Cabanellas, Guillermo, 2010, Diccionario Enciclopédico de derecho usual, pág.183).

Alfredo Etcheberry concluye, que “las lesiones consisten en las heridas, golpes o malos tratos de obra, y las posibles consecuencias son solo efectos de las lesiones propiamente dichas”. (Etcheberry Alfredo, 1998, Derecho Penal, Parte General, pág. 81).

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los delitos más comunes, pues protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, la integridad corporal de las personas.

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

1.2.2. Delito de calumnia

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Un concepto más amplificado de la palabra calumnia; es el que da la enciclopedia Salvat: “Imputación de un delito hecha con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Se requiere que en la falsa imputación exista el dolo y el “animus difamandi” (deseo de difamar) lo cual es común en todos los delitos contra el honor”. (Enciclopedia Microsoft Encarta 2003).

Para que se consuma el delito de calumnia es necesario que la calumnia llegue a conocimiento del calumniado para emprender la acción legal. En algunos ordenamientos jurídicos como el ecuatoriano la calumnia, forma parte de los denominados delitos de acción privada, lo que quiere decir que para su persecución no basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias. Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella.

Los elementos que forman parte de los delitos calumniosos tenemos:

1. Bien Jurídico Protegido: Es el Honor de la persona física.

2. Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona natural

3. Sujeto Pasivo: Persona natural.

4. Elemento subjetivo: El elemento subjetivo está compuesto por el dolo.

La calumnia viene a ser la falsa imputación de un delito, cuando se atribuye un delito a cierta persona, que no lo ha cometido pudiendo el agredido presentar una acción penal contra quien realizó tales imputaciones. Para afirmar la existencia de dolo en el delito de calumnias, es preciso que el sujeto tenga conocimiento de la falsedad de lo que imputa o que la imputación, objetivamente falsa, se haga con temerario desprecio de la verdad.

El dolo, y la solución radican en la propia naturaleza del delito, pues si se considera la calumnia como un delito contra el honor, será necesario el ánimo de deshonrar en el sujeto activo; pero esto no ocurre si se le considera un delito contra los intereses de la justicia. De la especial índole de la calumnia en la ley penal se desprende que es más viable la primera solución. En todo caso el dolo debe abarcar la conciencia de la falsedad de la imputación o el temerario desprecio a la verdad, y el “animus iniurandi”.

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al hecho de imputar un delito a un sujeto sabiendo que aquello de lo que se lo acusa nunca existió o no fue realizado por el imputado. La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

1.2.3. Delito de hurto

Es la ejecución del verbo robar, es tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, con el uso de la fuerza y la violencia, por ello, se puede notar que existe una minúscula diferencia con el hurto, en lo que respecta, a que, en el hurto no se usa la fuerza en las cosas, ni la violencia en contra de las personas, pero sí existe la característica de retener bienes ajenos en contra de la voluntad de su dueño.

El diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, define al hurto como: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad”.

En el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Ossorio, encontramos definido de la siguiente manera al hurto: “Acto de apoderamiento de una cosa mueble ajena, que se sustrae de quien la tiene, sin ejercer violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Esta violencia o esa fuerza, típicas del robo, lo diferencian del hurto”.

Dentro de la doctrina jurídica el delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto requiere siempre el apoderamiento, sin usar la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, las cuales constituyen características propias del robo.

Para algunos autores, es requisito del hurto, así como de los demás delitos contra la propiedad, la existencia de un elemento subjetivo del imputado es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación.

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Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.

1.2.4. Delito de homicidio culposo por mala práctica profesional

Silvio Ranieri, nos dice: "el homicidio culposo, es la muerte no querida de un hombre, que se verifica como consecuencia de una conducta negligente, imprudente o inexperta, o también por inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o disposiciones ”. (Efraín Torres, homicidio culposo, pág. 97).

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima obrando con culpa y negligencia pero sin intención de causa daño, sin dolo.

El fundamento de la incriminación es el de prevenir a la imprudencia y tutelar la coexistencia razonable de los seres humanos invadidos de tanta tecnología moderna y riesgosa. El punto de referencia obligado es el deber objetivo de cuidado, la diligencia debida para evitar el injusto del delito imprudente. La acción realizada por el autor se supone una inobservancia del cuidado objetivamente debido. Después de todo, la prohibición penal de determinados comportamientos imprudentes, para que en la realización de acciones que puedan ocasionar resultado lesivos el cuidado que objetivamente necesario para evitar que se produzca

1.2.4.1. Delito de omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud

Omitir significa abstenerse, no hacer algo, y esa falta de acción se torna delictiva cuando la ley penal ordena que se haga algo pues en caso contrario se provocará un grave daño. En derecho penal, omisión es un delito o falta consistente en abstenerse de actuar ante una situación que se considera un deber legal.

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graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta, y no denuncie el hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

1.2.5. Delito de estupro

Según Ossorio es el “delito que comete quien tuviere acceso carnal con mujer honesta aunque no sea virgen, mayor de 12 años y menor de 15. El requisito de la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación”. (Ossorio, Enciclopedia Jurídica 2008).

El delito de estupro es una infracción de naturaleza sexual, que vulnera el bien jurídico tutelado denominado honra sexual del menor afectado, este tipo penal es determinado y se diferencia del resto de delitos sexuales por la edad de la víctima, la cual varía de acuerdo a cada legislación. En nuestro Estado se considera víctima de estupro al menor de edad abusado sexualmente, mayor de catorce años y menor de dieciocho, realizada a través del engaño por un mayor de dieciocho años denominado jurídicamente estuprador.

El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

1.2.5.1. Características del delito de estupro

La edad en la que está comprendida la víctima es de suma importancia en este tipo penal, conjuntamente con la presencia del engaño. El bien jurídico tutelado siempre será la honra y la libertad sexual del estuprado.

El tipo penal denominado estupro se caracteriza y diferencia del resto de delitos principalmente por la condición de engaño sufrida por la víctima, así como también porque la edad del estuprado debe comprender el rango mayor de catorce años y menor de dieciocho.

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verán coartados por una sanción mínima interpuesta en relación a la gravedad del hecho suscitado. La persona mayor de 18 años que tenga relaciones con otra que sea mayor de 14 pero menor de 18 será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1.2.6. Delitos de abigeato

En la antigüedad, por ejemplo entre los romanos, el abigeato era considerado un hurto agravado, dado la importancia de la actividad del campo, una fuente de riquezas y alimentos. Se podía condenar con trabajos forzados en minas e, incluso, la muerte.

“El abigeato es la extracción de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina “abigere”, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella”. (Cabanellas de Torres, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 35)

La idea de proteger los bienes patrimoniales de las personas tanto naturales como jurídicas, con sanciones especiales contra la malicia humana fue casi universalmente acogida. De ello derivó que muchas legislaciones conminaran penas severísimas contra el hurto de aquellos animales que, por sus hábitos, eran considerados como particularmente útiles y necesarios para la subsistencia o sobrevivencia de las personas, identificándolo y tipificándolo a este delito, por su odiosidad, dándole un nombre distinto. De ahí el título de abigeato.

En Derecho, el bien jurídico protegido en el abigeato es la propiedad, tal como manifiesta la Constitución, es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, además de que se aplica el principio de proporcionalidad para la sentencia de este delito.

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato.

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Tabla 2 Frecuencia sobre el cumplimiento del artículo 33 de la constitución
Figura 2 Frecuencia de la delincuencia generada por la falta de oportunidades  laborales
Tabla 5 Frecuencia sobre el conocimiento de programas de reinserción laboral
Figura 5 Frecuencia sobre la falta de oportunidades laborales para las personas  sentenciadas
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