UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOSTRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: Análisis Jurídico del Procedimiento Abreviado establecido en el Art. 365 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, y el Principio Constitucional de no incriminación.
AUTORA: Jessenia Lisseth Flores Benavides
ASESOR: Dr. Marlon Escobar Jácome
TULCÁN-ECUADOR
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo primero a Dios, fuente de sabiduría, por haberme iluminado para llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mis padres
Jessenia
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la
ciudad de Tulcán, y por su intermedio a todos los catedráticos con los que cuenta
esta prestigiosa Institución Superior Educativa, que impartieron sus conocimientos y
experiencias para fortalecer mis estudios.
De manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien ha
contribuido con sus conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para llegar a feliz
término del presente trabajo de tesis,y poder cumplir con la meta propuesta de
terminar una carrera, para llegar a ser una buena profesional
Jessenia
RESUMEN EJECUTIVO
El desarrollo del presente tema de investigación, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la vulneración del Principio de no Auto incriminacióndentro de los derechos que tiene el procesado, en un juicio de Procedimiento Abreviado en delitos que sea sancionado con pena privativa de libertad de hasta 10 años.
De acuerdo a lo que se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 635 numeral 3, para que el procesado pueda someterse a este procedimiento debe admitir su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, violentando de esta manera el Principio Constitucional de no auto incriminación establecido en el artículo 77, numeral 7 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador.
Esta tesis se la realiza en la ciudad de Tulcán, en los Juzgados Penales del Cantón Tulcán ahora llamada Unidad Judicial Penal del Cantón Tulcán y Tribunales de Garantías Penales del Carchi, en los que se juzgan en forma diaria procesos por delitos que son juzgados con sentencias de privación de libertad, con penas de hasta diez años, los mismos que los procesados se someten al procedimiento abreviado.
Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el que se está violando el Principio de Auto incriminación.
EXECUTIVE SUMMARY
In the development of this research issue, it is done in order that the problem that
arises on the breach of the principle against self-incrimination in the rights that the
accused in a trial that is punished considered imprisonment for up to 10 years.
According to what is established in the Code of Integral Criminal, Article 635
paragraph 3, in the relevant part of this research indicated that for processing can
undergo this procedure must admit their responsibility in the a fact that is attributed,
thus violating the constitutional principle of self-incrimination provided for in Article
77, paragraph 7 letter c) provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador.
This thesis is performed in the city of Tulcán, in the Criminal Courts of the Canton
Tulcán now called Criminal Justice Unit of the Canton Tulcán and Courts of Criminal
Guarantees of Carchi, which are presented in daily processes of crimes are tried by
sentences custodial penalty of up to ten years, the same as the accused were
subjected to summary procedure.
For this reason, it is important to consider this research topic, which is violating the
principle of incrimination Auto.
INDICE
CONTENIDO PAG.
Portada I
Certificación del Tutor II
Declaración de Autoría de Tesis III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Resumen Ejecutivo VI
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación 1
Planteamiento del Problema 2
Formulación del Problema 3
Delimitación del problema 3
Objeto de Investigación y Campo de Acción 3
Objeto de Investigación 3
Campo de Acción 3
Identificación de la Línea de Investigación 3
Objetivos 4
Objetivo General 4
Objetivos Específicos 4
Idea a Defender 4
Variables de la investigación 4
Variable Independiente 4
Variable Dependiente 5
Justificación del tema 5
Breve Explicación de la Metodología Investigativa a emplear 6
Método del nivel empírico del conocimiento 6
Observación Científica 6
Análisis documental 6
Validación por la vía de expertos 6
Método del nivel teórico de conocimiento 6
Método Histórico-Lógico 6
Método Analítico-Sintético 6
Método Inductivo-Deductivo 7
Resumen de la estructura de la tesis 7
Significación práctica 8
Novedad 8-9
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución de los Procedimientos Abreviados 10 1.1.1 Reseña Histórica de las clases de procedimientos que se han 10 establecido desde la creación del primer código Penal en el Ecuador. 10
1.1.1.1 Primer Código Penal 1837. 10-11
1.1.1.2 Código Penal de 1872 12
1.1.1.3 Código Penal 1889 13
1.1.1.4 Código Penal 1906. 13
1.1.1.5 Código Penal de 1938, 1959 y 1971 14
1.1.1.6 Reformas del Código de Procedimiento Penal 2000, y 2003. 14 1.2
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento
Abreviado. 15
Abreviado
1.2.1 Concepto de Procedimientos Especiales 15
1.2.2. Conceptos de Procedimiento Abreviado 16-18
1.2.3 Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado 19-20 1.2.4
El procedimiento abreviado cuenta con garantías dentro del debido
proceso 20-21
1.2.4.1 Garantías constitucionales dentro del debido proceso 21 1.2.4.2
Garantías Judiciales y los Tratados, Convenios y Pactos
internacionales 22
1.2.5
Análisis de los delitos que se pueden acoger al procedimiento
abreviado 23-25
1.2.6 Estudio de las clases de procedimientos 25-27
1.2.7 Clasificación de la pena 27
1.2.7.1 Artículo 58.- Clasificación 27
1.2.7.2 Artículo 59.- Penas privativas de libertad 27
1.2.7.3 Artículo 60.- Penas no privativas de libertad 27
1.2.8 Derecho comparado con otras legislaciones 28
1.2.8.1 Derecho Procesal Penal Norteamericano 28
1.2.8.2 Derecho Procesal Penal Europeo 28
1.2.8.3 En el nuevo Código de Procedimiento Penal italiano 28-29
1.2.8.4 Derecho Penal Portugal 29
1.2.8.5 Derecho Procesal Penal en Argentina 29-30
1.2.9 Fundamentación teórica, doctrinas, jurisprudencia 30-32
1.2.10 El Procedimiento Abreviado y la Publicidad 32
1.2.11 El Procedimiento Abreviado y la Contradicción 33
1.3
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones 34
1.3.1 Críticas al juicio abreviado 34
1.3.2 Análisis de un Caso Práctico 35-40
1.3.2.1 Comentario crítico del caso práctico 40-41
1.4 Conclusiones parciales del capítulo 42-43
CAPÍTULO II
2. Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta 44 2.1
Caracterización de los Juzgados Penales, que se encuentran en la
ciudad 44
de Tulcán
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico 45
2.2.1 Modalidad de la Investigación 45
2.2.2 Tipos de Investigación 46
2.2.2.1 Investigación Descriptiva 46
2.2.2.2 Investigación Correlacional 46
2.2.2.3 Investigación Explicativa 46
2.2.2.4 Investigación Aplicada 47
2.2.2.5 Investigación de Campo 47
2.2.2.6 Investigación Bibliográfica 47
2.2.3 Población y Muestra 47
2.2.3.1 Población 47
2.2.3.2 Muestra 48
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación 48
2.3.1 Métodos 48
2.3.1.1 Método del nivel Empírico del Conocimiento 48
2.3.1.1.1 Observación Científica 48
2.3.1.1.2 Análisis documental 49
2.3.1.1.3 Validación por la vía de expertos 49
2.3.2 Métodos del nivel teórico de conocimiento 49
2.3.2.1 Método Histórico-Lógico 49
2.3.2.2 Método Analítico-Sintético 49
2.3.2.3 Método Inductivo-Deductivo 49
2.3.2.4 Método Sistémico 50
2.3.3 Técnicas 50
2.3.4 Instrumentos 50
2.3.5 Interpretación de resultados 50
2.3.5.1
Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales de
derecho 50-54
2.4 Conclusiones parciales del capítulo 54-55
CAPITULO III 56
3.1 Planteamiento de la Propuesta 56
3.2.1 Análisis de los resultados finales de la investigación 57-58
3.2.2 Validación de la propuesta de Tesis 58-59
3.3 Análisis de los resultados de la validación de la propuesta 60-61
3.4 Conclusiones parciales del capítulo 61
Propuesta 62
Conclusiones Generales 63-65
Recomendaciones 65-66
Glosario de términos 66-68
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para realizar el presente trabajo de investigación, se considera como aspecto fundamental las controversias que se encuentran en el nuevo Código Orgánico Integral Penal desde su publicación, en el Registro Oficial Suplemento No.180 de 14 de febrero del 2014, el mismo que se lo analizó durante el tiempo que transcurría hasta ponerse en vigencia, como se encuentra determinado en la Disposición Final del mismo.
Al estudiar las novedades que se pueden presentar en este nuevo Código innovador, se encuentra una que es de vital importancia plantearla como problema, que se produce en una de las clases de procedimientos especiales como es el procedimiento abreviado, tipificado en el Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, en el mismo que el procesado para que tenga derecho a acogerse a este procedimiento debe aceptar la responsabilidad del hecho que se está atribuyéndole, es decir debe declararse culpable para que se le rebaje la pena.
Tienen el carácter de procedimientos especiales propiamente dichos, aquellos que se encargan de regular el desarrollo íntegro de un proceso para el juzgamiento válido de una persona en el mismo Juicio Penal.
Este procedimiento está violando los derechos de protección dentro del debido proceso establecido en la Constitución de la República, en el Art. 77 numeral 7, literal c) con estos antecedentes, es preciso considerar este tema de fundamental importancia para su análisis, y ser objeto de estudio y consulta para todos quienes están interesados en las primicias que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal.
Sobre este tema se ha revisado que no se ha presentado ninguna investigación en las universidades nacionales del Ecuador, como tampoco en la universidad Uniandes de todo el País.
Planteamiento del Problema
Los individuos que hayan cometido una infracción que pueda ser sancionada con pena privativa de libertad de hasta diez años, pueden someterse al procedimiento abreviado, y para que sea aceptado, la o el fiscal deben proponer a la persona procesada y a la defensa pública o privada acogerse a este procedimiento, es decir hay a una inducción del representante del estado a que la persona investigada o procesada admita culpabilidad en el hecho. Este procedimiento no nace de la voluntad del procesado.
Con este procedimiento se está violando uno de los derechos de protección establecido en la Constitución de la República, en el Art. 77 numeral 7, literal c), que manifiesta que nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal; Además va en contra de lo determinado en el 11, numeral 8, inciso segundo de la Constitución de la República que es inconstitucional cualquier acción u omisión, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; como también lo establecido en el Art. 5 numeral 8 del COIP que refiere a la prohibición de auto incriminarse.
Como se puede observar este procedimiento anula algunos principios establecidos en la Constitución vigente, como los derechos de protección al debido proceso.
Con este procedimiento especial, lo que se pretende es tratar de ahorrar tiempo y dinero a ambas partes tanto al Estado como al procesado, pero menoscabando los derechos de las personas como se encuentra determinado en los artículo antes mencionados. Además de limitadas atenuantes a favor de las personas procesadas en estos delitos, como consta en el nuevo Código Integral Penal, de igual forma encaminar o acorralar para que éstos acepten la propuesta del fiscal.
Dentro de este problema de investigación a desarrollarse, existen restricciones en el derecho a la defensa del procesado, lo cual no permite una mejor justicia y un mayor disfrute de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos.
Formulación del Problema
La obligación que tiene el fiscal de proponer al procesado acogerse al procedimiento abreviado, vulnera el principio de no autoincriminación garantizado en el Art. 77, numeral 7, literal c de la Constitución de la República del Ecuador. Delimitación del Problema
Lugar: La presente investigación se la realizará en las Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán.
Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente investigación es de cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis. Objeto de Investigación
Proceso Judicial
Campo de Acción:
Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la Línea de Investigación
Objetivos
Objetivo General
Argumentar jurídicamente sobre el procedimiento abreviado establecido en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, para que no se violente el principio de no autoincriminación, establecido en el Art. 77, numeral 7 literal c) de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos
- Fundamentar teóricamente, la violación de uno de las garantías constitucionales y derechos de protección del debido proceso de quienes se someten al procedimiento abreviado.
- Diagnosticar las contradicciones que se deriven de las garantías de los procesados dentro del procedimiento abreviado.
- Determinar los elementos constitutivos de la argumentación jurídica de la violación a uno de los derechos protección dentro del debido proceso como es el principio de no autoincriminación dentro del procedimiento abreviado.
- Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Con la argumentación jurídica sobre el procedimiento abreviado se pretende establecer la violación del principio de no autoincriminación como uno de los derechos de protección dentro del debido proceso.
Variables de la Investigación
Variable Independiente.
Variable Dependiente.
Violenta el Derecho de Protección del debido proceso del presunto infractor.
Justificación del Tema
La presente investigación, es necesario analizarla por cuanto el procedimiento especial al que se refiere este estudio y que se encuentra establecido en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los Derechos de Protección establecido en el capítulo octavo de la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 77, numeral 7, literal c) en la que toda persona tiene derecho a la defensa, y dentro de este derecho manifiesta que nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Pero en este caso del procedimiento abreviado, para que la pena se le disminuya la persona procesada debe aceptar el hecho del que se atribuye, es decir debe declararse culpable; mientras que la Constitución que es la madre rectora de las leyes, prohíbe la autoincriminación, es decir que en este proceso se está en contra de lo establecido en la Carta Magna y de los Derechos Humanos Internacionales.
Al tratar este procedimiento especial, para que se ponga vigente, los señores asambleístas lo consideraron desde el punto de vista de que en toda sustanciación de procesos se trate de ahorrar tiempo respetando los Principios de Celeridad, de oralidad, y que la justicia debe ser imparcial, pero en este caso sí se ahorraría tiempo y dinero al Estado, sin considerar que al procesado se lo deja sin tener derecho a presentar las pruebas de descargo del delito que se le imputa, por negociar con la pena que se le impondrá, pero que en caso de que se someta a este procedimiento, la pena será rebajada, siempre y cuando acepte la responsabilidad del delito que se le atribuye.
procesos y determinar que se está violentando uno de los principios rectores de la defensa de la persona procesada como es la autoincriminación.
Breve explicación de la metodología investigativa que se va a emplear
Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son:
Método del nivel empírico del conocimiento.- Dentro de este método se utilizará el conocimiento empírico, por cuanto la presente investigación se la realiza con el estudio de los casos que se están presentando en las diferentes unidades judiciales penales de la provincia del Carchi por infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta 10 años.
Observación Científica. Se examinará los problemas que se producen en estos procedimientos como es el abreviado establecido en el nuevo Código Integral Penal.
Análisis documental. Se analizará los documentos que se encuentran dentro de los procesos que se han sometido al procedimiento abreviado y que se han sustanciado en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, para determinar con exactitud el porcentaje de procesados que han sido sentenciados dentro de esta clase de procedimientos.
Validación por la vía de expertos. Se realizará entrevistas, consultas a diferentes jueces de garantías penales, juristas y profesionales del derecho en el libre ejercicio, que tienen conocimiento de las reformas del Código Integral Penal, en relación a esta clase de procedimientos.
Método del nivel teórico de conocimiento
proceso, hasta llegar a la última reforma del nuevo Código Integral Penal, en lo que tiene que ver el procedimiento abreviado.
Método Analítico-Sintético.Este método se utiliza para realizar un análisis a los procesos que se han presentado y se han sentenciado en los Tribunales de Garantías Penales de la provincia del Carchi, acogiéndose a los procesos abreviados.
Método Inductivo-Deductivo. En este trabajo de investigación es necesario utilizar este método, que va de lo general a lo particular porque se apoya en el análisis general del procedimiento abreviado si está enmarcado con los derechos de protección para el procesado como se encuentra ordenado en las disposiciones constitucionales.
Resumen de la Estructura de la Tesis.
Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su forma estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los parámetros exigidos por la Ley de Educación Superior del Ecuador, en la que se enmarca los requisitos con los que debe cumplir la Universidad Uniandes.
Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los siguientes capítulos:
Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación, indicando las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados obtenidos, con la compilación de información para al final elaborar el planteamiento de la propuesta.
En el capítulo III. Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de que es necesario considerar que dentro de las reglas del procedimiento abreviado, se violentan principios y derechos constitucionales de las personas procesadas iniciando desde la audiencia de formulación de cargos. Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y se indica las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado al culminar con la investigación, y determinar que por ahorrar tiempo y dinero al Estado, se violentan principios y garantías constitucionales.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad
Aporte Teórico.
El aporte teórico con el que se contribuirá en el presente trabajo investigativo será el establecer que en los procedimientos abreviados no se está respetando los derechos de protección establecidos en la Constitución de la República que rige en la actualidad.
Se desarrollará y ampliará nuevas concepciones, que servirán de sustento a la propuesta planteada y lograr establecer el respeto de los derechos de protección dentro del debido proceso.
Significación Práctica. El resultado práctico que se obtendrá al final de esta investigación, es que se concretará si se aplica los derechos establecidos en la Constitución dentro de esta clase de procedimientos como es el abreviado, y si se encuentran relacionados con lo establecido en la Constitución.
considerando que se les rebajará la pena, pero con la condición de que se sometan a las reglas establecidos dentro del artículo 635, numeral 3, en la que la persona procesada admitirá la responsabilidad directa del delito que se le atribuye.
De esta manera en forma directa se lo encamina al procesado a que se responsabilice de un acto que no lo pueda demostrar por falta de tiempo para presentar las pruebas de descargo, y se somete al procedimiento abreviado, para ahorrar quizá dinero, y esperar la rebaja de la pena.
CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución de los Procedimientos Abreviados
1.1.1 Reseña Histórica de las clases de procedimientos que se han establecido desde la creación del primer código Penal en el Ecuador.
Es necesario realizar un estudio recordatorio desde la creación del Primer Código Penal en el Ecuador, para hacer un análisis de cómo se fueron modificando o reformando las penas sancionadoras a los delitos tipificados en los diferentes códigos Penales que se han reformado a lo largo de la historia, y en los diferentes gobiernos de Estado, para luego determinar en donde nacen las clases de procedimientos establecidos en el País, y si estos se encuentran obedeciendo a principios constitucionales señalados en la carta magna que garantizan los derechos de las personas, a lo largo de la historia del Ecuador.
Para esto es necesario resaltar lo señalado por algunos autores, doctrinarios y juristas que se pone a consideración.
1.1.1.1 Primer Código Penal 1837.
El autor Alvarado Jaramillo Pio, en su obra Ecuador pasado y presente, escrito en la ciudad de Quito, hace un análisis sobre los cambios que se producen en la estructura económica y política del Ecuador. De acuerdo a lo anterior señala que:
El 24 de mayo de 1822 selló definitivamente el triunfo del movimiento libertario de nuestra Patria, alcanzándose la independencia política de la Metrópoli española e iniciándose la breve etapa Grancolombiana, sueño inmortal de Bolívar, que duró hasta 1830, en cuyo lapso se exoneró a los indios del impuesto del Tributo: se prohibió hacerles servir sin salario; etc.
Aquellas disposiciones a favor de los indios mencionados por el historiador, quedaron en el vacío, pues, en lo fundamental, se proclamó la vigencia de las Leyes de Indias y con ello se encadenó el futuro de nuestros pueblos al pasado de injusticia y explotación.
Si la estructura económica del Ecuador no cambió durante la época Grancolombiana ni en las primeras etapas republicanas, es lógico concluir que tampoco el Derecho en general y el Derecho Penal en especial se modificó en forma substancial.
Lo que se puede analizar es que al iniciar la independencia política del yugo español, e iniciando la etapa Grancolombiana, como era el sueño que no se llegó a realizar de Simón Bolívar, en el que se respetaran los derechos de los indígenas que habitaban en ese entonces, que se les entregaran las tierras para su sustento y de sus familias y que no fueran tratados como esclavos, o sirvientes sin sueldo; cosa que duró muy poco, al llegar la época de la República independiente y con el primer gobierno del General Juan José Flores, en la que se declaró vigente la Recopilación Española de indias, en donde los indígenas seguían siendo tratados como servidumbre como en los tiempos de la colonia; por lo cual la filosofía quiteña manifestaban “último día de despotismo y primero de lo mismo”, es decir con la presidencia de un gobierno independiente, no hubo mayores cambios al tiempo de la colonia.
El jurista Doctor Walter Guerrero, en su obra La Acción Penal, hace referencia sobre el inicio de la promulgación del Primer Código Penal, y sus principales delitos y manifiesta que:
La Legislatura Ecuatoriana, durante el período de Vicente Rocafuerte, promulgó el Primer Código Penal de la República del Ecuador y la Ley de Procedimiento Criminal; cuando iniciaba la época Republicana; en este primer Código Penal se conservaba la pena de muerte por varias infracciones, como en los casos de delitos contra la Seguridad Exterior de la República (traición a la Patria), contra la Seguridad interior del Estado: en el Homicidio voluntario (intencional) y en algunos casos de reincidencia. La pena capital se la ejecutará mediante garrote, aunque mientras se reglamentaba el procedimiento, se debía continuar aplicando el sistema del fusilamiento. Cuando el reo muriese, su cadáver será expuesto al público en el atrio o puerta de la cárcel, por tres horas, poniéndose encima del féretro el cartelón de que habla el artículo 15. (Guerrero, 1984, pág. 52)
de muerte, pero únicamente en casos muy graves, como en delitos contra la seguridad del Estado, o más conocido como traición a la Patria, y el homicidio intencional y en algunos casos de reincidencia; esta pena de muerte se la ejecutaba mediante garrote, mientras se reglamentaba el procedimiento para esta sanción, se continuaba aplicando para la pena de muerte el fusilamiento, que se lo realizaba en las plazas, donde habían muchos espectadores; a la vista de todo el pueblo, para luego enviar los cadáveres a una fosa común.
1.1.1.2 Código Penal de 1872
Es necesario hacer una reminiscencia de los cambios que se realizan al Código Penal de este entonces, en la presidencia del Dr. Gabriel García Moreno, en donde se caracteriza por las sanciones que se establecen en las infracciones, delitos y contravenciones, para tener una idea de cómo han ido reformando las leyes de acuerdo al tiempo que va cambiando y se van estableciendo imposición de sanciones de acuerdo a nuevos delitos que se van creando con el pasar de los años.
En la presidencia del Doctor Gabriel García Moreno, figura controvertida polémica, rechazada por unos y ensalzada por otros, dominada por un espíritu clerical, religioso y dogmático, promulga el nuevo Código Penal el 19 de agosto de 1872, clasificando las infracciones y las penas de la siguiente manera:
En Materia Criminal:
La muerte, La penitenciaría La reclusión
Pena peculiar del delito:
La prisión de ocho días a cinco años
Penas de Policía y peculiares de las contravenciones:
La prisión de uno a siete años, La multa de dos reales a diez pesos.
Penas comunes del crimen y delito:
El Extrañamiento
La interdicción de ciertos derechos políticos y civiles: La sujeción a la vigilancia de la autoridad:
La multa que excede de diez pesos.
Penas comunes a tres infracciones:
La Multa:
El comiso especial.
En este Código aún existía la pena de muerte, y para la ejecución se la debía hacer en forma pública y de día.
A los treinta y cinco años de vigencia del antiguo Código Penal, en la Presidencia del Dr. Gabriel García Moreno, quien se lo consideraba como una persona polémica, y que se destacó su gobierno por sus ideas de espiritualidad, religioso y dogmático, se realizan cambios con la promulgación de un nuevo Código Penal en el que sigue constando la pena de muerte en materia criminal, se incrementan penas en nuevos delitos como en contravenciones con prisión y multa; penas comunes del crimen y delito que constaba en la interdicción de algunos derechos políticos y civiles, hacer sujetos de vigilancia por parte de las autoridades, y multa. Las penas comunes a estas tres infracciones, en las que aún consta la pena de muerte, que se debía ejecutar en forma pública y de día, a la vista de todos los transeúntes.
La única reforma con relación a la pena de muerte, es que se la elimina en los delitos de homicidio simple, y se la cambia con pena de reclusión mayor y menor según sea el caso.
1.1.1.3 Código Penal 1889.-Conservaba la misma estructura del código de 1872, con algunas modificaciones importantes para ese entonces. Se suprime la pena de muerte, para los ilícitos contra la religión, pues el artículo 159 de este Cuerpo de Leyes y se crea la pena de reclusión mayor y reclusión menor.(Código Penal de la República del Ecuador, 1889, pág. 44)
En este código Penal, no hubo modificaciones importantes, el cambio principal es el que se suprime la pena de muerte para casos ilícitos contra la religión, y a cambio de esta sanción se crea la pena de reclusión mayor y reclusión menor; únicamente para esta clase de infracciones; y en los otros delitos se sigue manteniendo la pena de muerte, como es en dar muerte a una persona con conciencia, y en los delitos contra el Estado.
antecedieron, por lo tanto, se hace mención del texto que publica el Doctor Walter Guerrero en su obra La Acción Penal y manifiesta que:
El 4 de Septiembre de 1895 entró Eloy Alfaro a Quito e inició la época liberal. Alfaro libró al indio de la Contribución Territorial, creó la Institución del Amparo de Pobreza y libertó a quienes se encontraban detenidos por falta de pagos de las costas judiciales.
La Asamblea Nacional decretó que la pena de reclusión mayor extraordinaria se sustituye a la de muerte, introduciendo un cambio substancial a la política criminalística en nuestra Patria, que indiscutiblemente se debía al nuevo espíritu libertario que se introdujo en el país con el advenimiento alfarista.
En este código se suprimió el capítulo inquisitorial, sustituyéndolo con normas llamadas a hacer efectiva la libertad religiosa. Además confirma la abolición de las penas de muerte, consagrada definitivamente en Ecuador en el artículo 14 de la Constitución Política de 1897.(Guerrero W. , 1984, pág. 56)
Con las reformas instauradas en el Código Penal de ese año, es de trascendental importancia, ya que se inicia la época liberal, con la Presidencia de Eloy Alfaro, se incluye la libertad religiosa, confirma la abolición de la pena de muerte en forma definitiva para todos los delitos que se encontraban establecidos hasta la Constitución de 1889. Es decir inicia una nueva época liberal.
Una forma liberal de gobernar del Presidente Eloy Alfaro, en la que daba mucha importancia es velar la economía de todo un pueblo, al que liberó cuando se encontraban detenidos por no haber pagado costas judiciales; actos como éstos son los que hacen la diferencia de un gobierno que cree en la libertad de un pueblo que se encontraba gobernado bajo el yugo de la dictadura.
1.1.1.5 Código Penal de 1938, 1959 y 1971
por la anterior Junta Militar de Gobierno de 1965, sobre los ilícitos de sabotaje y terrorismo, amontonando los diferentes tipos delictivos en los capítulos destinados a reprimir las infracciones que comprometen la Paz y la Dignidad del Estado y la Seguridad Interior del estado.
Posteriormente se han dictado algunas reformas al Código Penal Ecuatoriano, tratando de volverlo más represivo, como la contenida en el Decreto 1273, que se publicó en el Registro Oficial No.705 de 19 de diciembre de 1974.
1.1.1.6 Reformas del Código de Procedimiento Penal 2000 y 2003.
Mediante la Ley s/n. que consta en el Registro Oficial No.360 del 13 de enero del 2000, se realizan las reformas del Código de Procedimiento Penal, en el Libro IV, Título V, se empieza a hablar de los procedimientos especiales, y dentro de estos, del Procedimiento Abreviado, que consta en el artículo 369 con la admisibilidad y el artículo 370 con el trámite, más tarde en el año 2003, el Congreso Nacional de ese entonces dicta la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el R.O.743 del 13 de Enero del 2003, pero que no afecta en nada sobre el procedimiento abreviado.
1.1.2 Derecho comparado con otras legislaciones
1.1.2.1 Derecho Procesal Penal Norteamericano: “Históricamente el Derecho Anglosajón dio origen al llamado PLEA BARGAINING que está extremadamente relacionado al PROCEDIMIENTO ABREVIADO, los mismos que están encaminados a eliminar la producción de pruebas dentro del proceso, disminuyendo costos y asegurando una condena para el infractor, en el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen en el siglo XIX, consolidándose al pasar de los años hasta llegar a ser en la actualidad parte de un modelo de enjuiciamiento penal considerado como ejemplo del sistema acusatorio. En la actualidad en los Estados Unidos de Norte América la mayoría de los procesos penales concluye por medio de la aceptación de culpabilidad evitando de esta manera la utilización del procedimiento penal ordinario, tomando como base la negociación de las penas entre Fiscal e imputado”.
1.1.2.2 Derecho Procesal Penal Europeo: “En la legislación española, el Procedimiento Abreviado fue incorporado a partir de la Ley Orgánica No. 7, de 28 de Diciembre de 1988 que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español de 1882, de la misma manera como ha sucedido en el Derecho Anglosajón con las obvias diferencias, este procedimiento que en un principio fue considerado especial, en la actualidad es el más utilizado para solucionar conflictos y sancionar a los infractores, al noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el procedimiento abreviado. En la actualidad dentro del sistema penal español el procedimiento ordinario ha sido relegado para las causas cuyas penas acarrean la reclusión mayor o menor de los infractores”.
(http://www.monografias.com/trabajos29/juicio-abreviado/, 2010)
1.1.2.3 En el nuevo Código de Procedimiento Penal italiano: “Fue incorporado al sistema jurídico de dicho país el 24 de Octubre de 1989, regula cinco modalidades de procedimientos especiales, cada uno tendiente a la abreviación procesal, los mismos que han sido denominados de la siguiente manera:
1. Procedimiento por Decreto: cuya sanción son las penas pecuniarias cuando el Ministerio Público así lo considere.
2. Juicio Inmediato: cuando la prueba es evidente.
3. Juicio Directísimo: para delitos flagrantes y cuando han confesado el cometimiento del ilícito.
4. Aplicación de la pena ha pedido de las partes: por acuerdo entre las partes se establece una sanción al infractor.
5. Juicio Abreviado: en la Audiencia Preliminar se da solución del conflicto a través de la sentencia, incluso con una disminución de la pena”.
(http://www.monografias.com/trabajos29/juicio-abreviado/, 2010)
1.1.2.4 Derecho Penal Portugal: “El 1 de Enero de 1988, incorporó dentro de su sistema penal un capítulo denominado como Procesos Especiales y son considerados como tales, los siguientes:
2. Proceso Sumarísimo: aplicado a delitos leves, cuyas penas no superen los seis meses de prisión.
En los dos tipos de procesos penales incorporados al sistema penal portugués al igual que en los mencionados procesos españoles e italianos, se toman aspectos importantes relacionados con el procedimiento abreviado tales como son la celeridad, el consenso, la economía procesal, en vista de que busca de la misma manera solucionar los conflictos menores, sancionar los infractores y garantizar penas justas para los procesados en base a acuerdos”.
(http://www.monografias.com/trabajos29/juicio-abreviado/, 2010)
1.1.2.5 Derecho Procesal Penal en Argentina
En Argentina se incorporó desde 1987, a raíz del proyecto de Código de Procedimiento Penal de la Nación, elaborado por Julio B. Maier, pero es a raíz del nuevo Código de la Provincia de Córdova con la ley 8123, cuando se adoptan aspectos con características básicas al tema objeto de estudio como son:
1. Acuerdo del Tribunal, Fiscal y Defensor en cuanto a la selección de este procedimiento.
2. Confesión del imputado.
3. Inexistencia de límites para la aplicación de la vía abreviada. 4. Facultad del Juzgador para omitir la recepción de pruebas.
5. No aplicación de penas más severas que las solicitadas por el Fiscal. (http://www.monografias.com/trabajos29/juicio-abreviado/, 2010)
anteriormente, sin embargo guarda ciertas diferencias que tienen su origen e inspiración en aspectos relacionados con los sujetos de sanción, delitos y órganos administradores de justicia.
En resumen de las legislaciones consultadas, se puede decir que todas tienen la misma semejanza en coincidir que con este procedimiento sirve para ahorrar tiempo y dinero tanto al estado como las partes procesales, y que en ninguna de las legislaciones consultadas, hacen referencia a los derechos constituciones y de los Derechos Internacionales, que sí existe en el Ecuador y que se trata del derecho constitucional de no a la auto incriminación.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Abreviado.
1.2.1 Concepto de Procedimientos Especiales.
Para tener un mejor entendimiento de los Procedimientos abreviados, materia de esta investigación, es necesario empezar analizando que estos procedimientos están enmarcados dentro de lo que son los procedimientos especiales, por lo tanto, se considera algunos conceptos de lo que son estos procedimientos.
Este concepto indica que los procedimientos especiales son como antejuicios, es decir que ya se está buscando una solución o una negociación de la pena con el procesado, desde que se encuentra en trámite en la Fiscalía para investigaciones, o durante la tramitación del proceso penal. Estos procedimientos dice el autor es tener una suerte de oferta en cuanto a la pena que solicite el fiscal.
Desde un punto de vista de ahorrar tiempo, de realizar investigaciones tediosas y extensas, como lo manifiesta el autor, terminan sancionando de manera desproporcionada. Pero es verdad en la parte que el autor manifiesta que es una suerte de oferta, ya que el fiscal es la autoridad competente que puede solicitar la pena.
La autora de esta investigación lo analiza desde el punto de vista en la que el procesado debe admitir la culpabilidad del hecho que le atribuye y aceptar en forma expresa la admisión a este procedimiento, como lo manifiesta el numeral 3 del Artículo 635, es decir el procesado debe aceptar la culpabilidad del delito, y esto va en contra de del Principio Constitucional de no auto incriminación.
1.2.2 Conceptos de Procedimiento Abreviado
Luego de haber analizado lo que son los procedimientos especiales, a continuación se pone a consideración los conceptos de lo que significa el procedimiento abreviado, y cómo funcionan en beneficio de las partes procesales.
Es una alternativa al Juicio Oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantías Penales, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público.(Diccionario, 2001, pág. 225)
acepta en forma expresa ser el autor del delito que se le acusa, para someterse al procedimiento abreviado, y de esta manera se le rebaja los años de pena de privación de libertad, que para estos casos debe ser menos de cinco años, además no se puede imponer una pena mayor a la que solicite el Fiscal del Ministerio público.
A continuación es necesario apuntar el criterio del procedimiento abreviado de acuerdo al derecho español, y que relación o en que se asimila al procedimiento instaurado en la legislación ecuatoriana.
El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamiento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial (el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instrucción).
(www.wikipedia.org./wiki/ProcedimientoAbreviado, 2014)
Existen otros conceptos que son importantes analizar para definir el procedimiento abreviado en su contexto y entender cuáles son las afectaciones a la violación de los derechos constitucionales de los que están amparados los ciudadanos, es por esto que se analiza los criterios de Wilfrido Roberto Vallejo y Oscar Armando Burga Campo en su libro “El Juicio Abreviado en el Procedimiento Penal.
Se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, des congestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. De ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio público, esta confesión le da la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable. O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio público, de ahí el concepto de justicia negociada. (Wilfrido Roberto Vallejo Ruíz y Oscar Armando Burga Campo, 2008, pág. 225)
De acuerdo a los criterios de estos juristas, este procedimiento se utiliza con el objeto de aplicar políticas en la administración de justicia que se orienta a reducir el gasto público, y humano, descongestionando los juzgados y Tribunales Penales, y de esta manera lo que se pretende es buscar la rapidez y eficiencia con que se pueda tratar estos casos.
Pero definen que en esta clase de procedimientos no se estaría cumpliendo con requisitos determinados en el debido proceso penal como son la oralidad, la contradicción, el término para presentar pruebas, es decir únicamente es un procedimiento que reduce los gastos económicos buscando rapidez y eficiencia.
acusa para que el juez el momento de dictar una sentencia condenatoria tome en cuenta sobre este particular y únicamente imponga la pena mínima solicitada por el fiscal, es decir menor de la que es impuesta si es que se sometiera a un juicio ordinario, por lo tanto se la llama justicia negociada.
Continuando con los conceptos que dan los diferentes juristas al procedimiento abreviado, es necesario considerar el porqué el imputado prefiere someterse a esta clase de procedimiento y no a un juicio ordinario.
Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público. La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales. El procedimiento abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE UU, o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o la acusación se hace por un hecho más leve o presenta menor cantidad de hechos. (Wilfrido Roberto Vallejo Ruíz y Oscar Armando Burga Campo, 2008, pág. 226)
Con esta clase de procedimientos se debe mirar los pro y los contra que afectan al procesado, en el que el mismo al aceptar el delito del que se le imputa, ya tiene la seguridad de la sentencia que le impondrán en los años de privación de libertad, que como lo determina la ley, que una vez que cumpla con los requisitos legales, se le debe aplicar una sentencia mínima, la misma que deberá ser solicita por el Fiscal que sustancia la causa. Además no se aplican los elementos de los juicios orales como son la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, no se tiene que evacuar las pruebas.
Legislación de Estados Unidos en la que se los denomina proceso de negociación que tiene el mismo objetivo de disminuir la pena, al momento de que está aceptando los hechos que se le imputan al procesado.
1.2.3 Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado
Es necesario analizar la aplicación de estos procedimientos, para tener mejor conocimiento de la finalidad con la que fueron creados, por lo que se comenta lo que manifiesta Orlando Rodríguez en su obra la Presunción de Inocencia.
En la actualidad existe una corriente generalizada de concluir el proceso penal de la manera más expeditiva bajo el pretexto del aumento de la delincuencia, la saturación de la delincuencia, la saturación de las leyes penales al crearse cada día nuevos tipos penales sin mayor estudio sobre la conveniencia de la criminalización de las nuevas conductas, el consiguiente aumento de trabajo de los jueces penales que permiten cada día aumente la cantidad de presos sin condena que abarrotan las penitenciarías y cárceles del mundo. En definitiva, la finalidad proclamada abiertamente por unos defensores de tal procedimiento, y en ocasiones esbozadamente, es sencillamente utilitaria. En efecto, se dice que tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar pronta y cumplida justicia”. A su vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. (Rodríguez, 2008, pág. 32)
De acuerdo al criterio del escrito Rodríguez Orlando en su obra La Presunción de Inocencia escrita en el año 2008, manifiesta que en la actualidad a esos años, existía un afán de concluir el proceso penal en forma más ágil y corta posible, por cuanto el motivo principal era que se estaban saturando el aumento de los presos sin condena en las cárceles, el aumento de la delincuencia, y de acuerdo al criterio de algunos defensores de estos procedimientos manifestaban que la finalidad principal era la descongestión judicial, la descongestión de los asentamientos carcelarios, y mayor eficacia en la administración de justicia.
No es del caso, en un ensayo como el actual, entrar al estudio de los diversos sistemas procesales que han adoptado diversos países del mundo, por lo que no se hará análisis de los sistemas adoptados en Alemania, Francia, Italia y España, sino que se concretará al estudio del sistema procesal penal abreviado adoptado por los países anglo-sajones por considerar que fue de ellos que el CPP adoptó el sistema que actualmente ocupa la atención de todos, y que es conocido en Estados Unidos de América, como “plea bargaining”, esto es, en traducción libre “súplica negociada” y que es presentada en sus lineamientos generales por Jhon Langbein al decir que surge cuando el fiscal acusador induce al acusado a confesar su culpabilidad y a suspender su legítimo derecho constitucional a un juicio con jurado, a cambio de una sanción penal más benigna que aquella que hubiese podido imponer el jurado en un juicio normal. El fiscal puede ofrecer un beneficio en dos direcciones, bien en forma directa reduciendo los cargos o indirectamente a través de la aprobación que haga el juez de la recomendación sobre la sentencia.(Peralta, 2011, pág. 38).
De la concepción antes mencionada surge un hecho esencial: el procedimiento se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se propone un negocio por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un solo acto proveniente del acusado, cual es su declaración en la cual acepta la autoría en el delito, como resultado de lo cual, aparentemente, son favorecidas las dos partes, esto es, el fiscal porque adjudica un triunfo y se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica del delito y la culpabilidad del acusado; y el acusado porque se ahorra el tiempo de condena que podría recaer si se sustancia el proceso normalmente.
En lo referente al lado positivo, es que con este procedimiento lo que ahorra al Estado es tiempo, y dinero, ya que los trámites son cortos, pero en el lado negativo se está violentando un principio procesal y constitucional de que toda persona tiene derecho a la defensa, es decir a presentar las pruebas de descargo del delito que se le atribuye, y además el principio de autoincriminación.
1.2.4 El procedimiento abreviado cuenta con garantías dentro del debido proceso.
De acuerdo al autor Manzo Maximiliano en los Apuntes Jurídicos al Nuevo Código de Procedimiento Penal, hace referencia a lo que hace el imputado por tener una rebaja de la pena.
En efecto, es necesario considerar, ante todo, que el acusado está pactando con el fiscal a base de una concesión mutua, esto es, que el imputado entrega su confesión a base de que se le imponga una pena disminuida sensiblemente, pues, de lo contrario, si la conducta del acusado se encuentra amparada por una causa de justificación, o de inimputabilidad, o de inculpabilidad, o por alguna excusa absolutoria, si bien procede a confesar la comisión del delito, el fiscal no tiene como negociar con el imputado, pues la confesión de éste no lleva como consecuencia una menor pena sino la absolución que no la puede ofrecer el fiscal, sino únicamente el juez, el cual no está autorizado legalmente para negociar el procedimiento abreviado, el cual está dirigido a favor de quien no tiene fundamento legal alguno que en un procedimiento normal se le pueda imponer una pena rebajada sensiblemente, pues si está en capacidad de probar, que actuó en defensa personal, o en estado de inimputabilidad pasajera, o bajo efectos de una fuerza mayor invencible, o al amparo de una situación de impunidad, el imputado no puede solicitar el procedimiento abreviado para obtener la absolución, ni el fiscal puede avalar tal pedido. (Manzo, 2004, pág. 16)
valorarse como tal en la etapa del juicio. En ese caso deberá someterse a la voluntad del fiscal y del imputado. Si la petición de procedimiento abreviado se la hace durante la sustanciación de la etapa del juicio, se impide que el Tribunal de Garantías Penales haga la valoración de los medios de prueba que deben practicarse, sea para fundamentar la pretensión punitiva, sea para refutar tal pretensión.
1.2.4.1 Garantías constitucionales dentro del debido proceso.
Según el autor Jorge Zabala Egas, en su libro Reflexiones sobre los Derechos Fundamentales de Protección, da a conocer su criterio de estos procedimientos, en el que se deben asegurar las garantías de las que trata la Constitución de la República.
El debido proceso lo trataremos como derecho fundamental y no como garantía constitucional, pues según el Art.76 de nuestra Constitución se trata, efectivamente, de un derecho de protección, el cual debe ser asegurado con las garantías que se señalan en los numerales 1 al 7 del mismo.
Actualmente el derecho al debido proceso va mucho más allá que cumplir con la norma-regla que supone el hecho de un procedimiento y preceptúa la necesidad de la defensa ante juez imparcial, se trata ahora de una norma-principio con todas las consecuencias que se adhesión implica, incluso para la determinación de su contenido.
Debe este contemporáneo punto de vista el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimientos, pues se trata de un deber que lo imponen las propias normas constitucionales reforzadas por el derecho supranacional. (Zavala Egas, 2016, pág. 11)
1.2.4.2 Garantías Judiciales y los Tratados, Convenios y Pactos internacionales.
El autor Jorge Zavala Egas, defiende las garantías jurisdiccionales, que deben primar en el debido proceso, y determinar los derechos de los ciudadanos en cualquier orden sea civil, laboral, o de cualquier otro carácter.
El derecho al debido proceso no se limita al modelo que impone el proceso penal y prueba de ello, es la integración al Ordenamiento Jurídico nacional de los tratados, convenciones y pactos internacionales, bajo la supremacía de la Constitución, y su aplicación en armonía con “los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución” Art.417 CRE, se refiere a los principios que se encuentran enunciados en el artículo 11 ídem.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Registro Oficial 801, 6-VIII-1984 en su artículo 8.1 enuncia las garantías jurisdiccionales que deben existir en todo tipo de procesos, para luego en el 2 expresar las propias del proceso penal: Art.8, Garantías Judiciales numeral 2.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o del cualquier otro carácter, literales a) a la h). El literal g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. (Zavala Egas, 2016, pág. 15)
1.2.5 Análisis de los delitos que se pueden acoger al procedimiento abreviado.
De acuerdo con las reglas impuestas para el procedimiento abreviado, que se encuentra tipificado en el artículo 635, numeral uno, del COIP, dice que todas las infracciones que son sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
Es decir que los delitos que se pueden acoger a este procedimiento son todos los que no son impuestos una pena mayor a diez años, como ejemplo se pueden mencionar: El tráfico ilegal de sustancias estupefacientes; delitos de transporte, almacenamiento, comercialización de productos derivados del petróleo, especialmente de gas licuado de petróleo, diesel, gasolina, etc.
La mayoría de los presuntos infractores de estos delitos, se someten a estos procedimientos, ya que fueron detenido en delito flagrante, es decir el momento en que cometían el ilícito, y en su defensa es difícil desmentir estos hechos, por lo tanto como alternativa, se someten a este procedimientos, para que sirva como atenuante, y la pena que se impondría en un Juicio ordinario, sea reducida sometiéndose al procedimiento abreviado e inculpándose del delito que se le atribuye su responsabilidad conforme lo determina el numeral 3 del artículo 635 del COIP, referente a la admisión del hecho que se le atribuye.
El criterio del jurista Dr. Walter Guerrero en su obra el Proceso Penal, hace referencia a la etapa de la instrucción fiscal y la existencia del nexo causal entre la responsabilidad del infractor como la existencia del delito.
1.- “…tenemos que recordar que en la etapa de la instrucción fiscal no se prueba, solo se investiga. Por lo tanto, en la etapa intermedia, el juez penal, conoció, evaluó y resolvió la pretensión del fiscal, pero su resolución no fue al fondo del asunto es decir, no se pronunció sobre la existencia o inexistencia de la infracción ni sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Por lo mismo dentro del sistema acusatorio-oral, la etapa del juicio tiene como propósito: a) la prueba del acto considerado punible; b) La prueba de la imputabilidad y de la culpabilidad del procesado; y c) La prueba de la antijuridicidad del acto.”
responsabilidad del infractor como la existencia del delito y en nexo causal entre los aspectos mencionados anteriormente. (Guerrero V. W., 2004, pág. 137)
Como se puede analizar el criterio del Doctor Walter Guerrero, catedrático de la Universidad Central del Ecuador, es acorde a la realidad, y aclara que en la etapa de instrucción fiscal no se presentan pruebas, sino únicamente se investiga sobre el hecho que se encuentra presentado en la fiscalía, y que es en la parte intermedia en donde el juez penal conoce y evalúa lo que el fiscal de acuerdo a su investigación presenta, para determinar que se continúa con la sustanciación del juicio, pero que si existe la petición del procesado de acogerse al procedimiento abreviado, el fiscal al realizar esta negociación, debe solicitar al juez de garantías penales que conoce la causa que el investigado se acoge al procedimiento abreviado, que es la voluntad expresa del imputado.
El autor Ricardo Vaca, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, da a conocer sobre la etapa del juicio, cual es la finalidad dentro la ley procesal penal.
2.- “La etapa del Juicio, en términos que concibe la propia ley procesal penal, tiene por finalidad que los sujetos principales del proceso penal, - Fiscal, acusador particular, e imputado con su abogado defensor – ante los jueces que integran el Tribunal penal practiquen los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo en la sentencia que debe pronunciarse al finalizar el juzgamiento.”
Una vez que ya se analizó y se comprendió la finalidad de la etapa de juicio, debemos entender que el fundamento básico e indispensable para que se lleve a cabo dicha audiencia es la necesidad imperiosa de contar con la acusación Fiscal ya que sin ella no tendría la continuación de un juicio.(Vaca, 2003, pág. 399)
Es decir que para que exista un juicio sobre un hecho que se le imputa al acusado debe existir la acusación del fiscal, y en los procedimientos abreviados ya no se cumpliría con la parte principal de la etapa del juicio, ya que únicamente los jueces del Tribunal de Garantías Penales, se sujetarían a determinar la sentencia solicitada por el fiscal, al manifestar que el responsable del delito que se le atribuye, se acoge a este procedimiento abreviado.
Es importante tomar en cuenta el criterio del Dr. Walter Guerrero, sobre el análisis que realiza al nuevo sistema procesal penal en el año 2004.
3.- “… el nuevo sistema procesal penal, contradictorio por esencia, se basa en la acusación Fiscal en contra del imputado, la cual, a su vez, tiene como fundamento las evidencias y elementos de prueba o convicción que se han obtenido en la fase de indagación previa y en la etapa de la Instrucción Fiscal, mismos que se presentan a consideración del Juez penal, y sirven para convencerle de que es necesario dictar auto de llamamiento a juicio. Lo dicho entonces, significa que “si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”; y esto por más que exista acusación particular.” “La norma pertinente del nuevo Código de Procedimiento Penal, consagra el principio acusatorio, cuando dispone que la etapa de juicio se sustancia en base a la acusación fiscal. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio.”
Para este criterio del Proceso Penal, recurro al Código de Procedimiento Penal, vigente:
“Art. 251 del Código de Procedimiento Penal: La etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Si no hay acusación fiscal, no hay juicio.”(Guerrero V. W., 2004, pág. 137)
1.2.6 Estudio de las clases de procedimientos.
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el Título VIII que habla de las Clases de Procedimientos, en el artículo 634 del cuerpo sustantivo se indica que existen cuatro clases de procedimientos especiales que son:
Procedimiento Abreviado Procedimiento directo Procedimiento Expedito y,
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 245)
Cada uno de estos procedimientos tienen sus propias reglas, sus propios trámites para llegar a dictar una sentencia, la misma que de ser el caso no están de acuerdo una de las partes, se puede solicitar apelación ante la Corte Provincial, a excepción del procedimiento abreviado, ya que es un acuerdo y aceptación del procesado que acepta su responsabilidad, por lo tanto no habría apelación de un delito que se le atribuye y que es aceptado voluntariamente por el procesado. En lo referente al Procedimiento Abreviado, tema de la presente investigación, las reglas de este procedimiento se encuentran establecidas en seis puntos principales como son:
1.- Que las infracciones para ser susceptibles de este procedimiento deben ser las sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años.
2.- La propuesta de este procedimiento la debe proponer el fiscal y la solicitará en el momento que considere necesario hacerlo, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio.
3.- La aceptación del procesado de someterse a este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4.- El abogado defensor del procesado, debe confirmar que la aceptación que la realiza es voluntaria y no violenta ningún derecho constitucional.
5.- Si existieran varias personas procesadas, no impide la aplicación de este procedimiento.
Este procedimiento viene a ser el acuerdo que debe aceptar el procesado con el fiscal, y tener una salida en la que se economizaría tiempo y recursos económicos tanto para el estado como para el procesado. Al decir de un acuerdo significa que el procesado al aceptar el hecho, para negociar la pena, se estaría quedando en la indefensión, porque no aportaría pruebas, sino únicamente acepta su culpa, esto significa la violación a uno de los derechos humanos internacionales y que también consta en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo Art. 77 numeral 7, literal c), que dice nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que ocasiones responsabilidad penal.
Dentro del trámite, el abogado defensor del procesado debe darle a conocer sobre las consecuencias que acarrean el someterse a este procedimiento, indicándole que al aceptar, se le rebaja la pena, con la condición de que acepta su culpa.
1.2.7 Clasificación de la pena
La clasificación de la pena se la encuentra establecida desde el artículo 58 del Código Orgánico Integral Penal de los que se analiza la siguiente clasificación:
1.2.7.1 Artículo 58.- Clasificación.- Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con el Código Orgánico Integral penal.
1.2.7.2 Artículo 59.- Penas privativas de libertad.- Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión.
1.2.7.3 Artículo 60.- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad:
1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. 2. Obligación de prestar un servicio comunitario. (Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico Integral Penal, 2014, págs. 47-48)
Esta es una clasificación general de las penas que se encuentran establecidas en el COIP, aunque para el estudio de este tema que se lo está desarrollando, cabe mencionar que las infracciones por las cuales se puede acoger a este procedimiento son las que pudieran ser sancionadas con pena privativa de liertad de hasta 10 años, y no se pueden acoger a este procedimiento, los delitos contra el estado, de lesa humanidad, o de violencia intrafamiliar.
1.2.8 Fundamentación teórica, doctrinas, jurisprudencia
Como punto principal de esta investigación es dar a conocer las doctrinas y jurisprudencia que se han investigado en la Corte Provincial de Pichincha en conflicto de competencia.
La Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en un conflicto de competencia negativa resolvió que el juez de garantías penales que conoce sobre la aplicación de un procedimiento abreviado, es quien debe sustanciar y resolver el caso. Fundamenta su decisión en la supremacía de la norma del Código Orgánico de la función Judicial en su art.225 numeral 5, y tomando en cuenta los principios establecidos en el art.82 que garantiza la seguridad jurídica, y el Art.172, que se refiere al principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Art.369.- Admisibilidad.- desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título cuando: Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años;
2. El procesado admite el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento; y,
El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.(BINDER, 2011, pág. 64)