MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Abreviado.
1.2.4 El procedimiento abreviado cuenta con garantías dentro del debido proceso.
De acuerdo al autor Manzo Maximiliano en los Apuntes Jurídicos al Nuevo Código de Procedimiento Penal, hace referencia a lo que hace el imputado por tener una rebaja de la pena.
En efecto, es necesario considerar, ante todo, que el acusado está pactando con el fiscal a base de una concesión mutua, esto es, que el imputado entrega su confesión a base de que se le imponga una pena disminuida sensiblemente, pues, de lo contrario, si la conducta del acusado se encuentra amparada por una causa de justificación, o de inimputabilidad, o de inculpabilidad, o por alguna excusa absolutoria, si bien procede a confesar la comisión del delito, el fiscal no tiene como negociar con el imputado, pues la confesión de éste no lleva como consecuencia una menor pena sino la absolución que no la puede ofrecer el fiscal, sino únicamente el juez, el cual no está autorizado legalmente para negociar el procedimiento abreviado, el cual está dirigido a favor de quien no tiene fundamento legal alguno que en un procedimiento normal se le pueda imponer una pena rebajada sensiblemente, pues si está en capacidad de probar, que actuó en defensa personal, o en estado de inimputabilidad pasajera, o bajo efectos de una fuerza mayor invencible, o al amparo de una situación de impunidad, el imputado no puede solicitar el procedimiento abreviado para obtener la absolución, ni el fiscal puede avalar tal pedido. (Manzo, 2004, pág. 16)
Como se observa, el procedimiento abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal. En efecto, el art. 635 del COIP, en el numeral 2, en la que dice: La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, se podrá proponer al juez respectivo que acepte el procedimiento abreviado. Tal disposición, como se comprende, impide que el juez se encuentre en capacidad de conocer la verdad tanto en cuanto al objeto del proceso –el delito- como en cuanto a la intervención del verdadero autor del delito y de su grado de responsabilidad al decir del art. 41del Código Orgánico Integral Penal. En efecto, si la petición de aplicación del sistema que se está examinando, se la hace dentro de las etapas de instrucción fiscal o intermedia, el juez no estaría en capacidad de poder valorar sobre el delito y sus agentes, pues lo practicado en la etapa inicial por el fiscal no constituye prueba, la cual sólo podrá presentarse, practicarse y
valorarse como tal en la etapa del juicio. En ese caso deberá someterse a la voluntad del fiscal y del imputado. Si la petición de procedimiento abreviado se la hace durante la sustanciación de la etapa del juicio, se impide que el Tribunal de Garantías Penales haga la valoración de los medios de prueba que deben practicarse, sea para fundamentar la pretensión punitiva, sea para refutar tal pretensión.
1.2.4.1 Garantías constitucionales dentro del debido proceso.
Según el autor Jorge Zabala Egas, en su libro Reflexiones sobre los Derechos Fundamentales de Protección, da a conocer su criterio de estos procedimientos, en el que se deben asegurar las garantías de las que trata la Constitución de la República.
El debido proceso lo trataremos como derecho fundamental y no como garantía constitucional, pues según el Art.76 de nuestra Constitución se trata, efectivamente, de un derecho de protección, el cual debe ser asegurado con las garantías que se señalan en los numerales 1 al 7 del mismo.
Actualmente el derecho al debido proceso va mucho más allá que cumplir con la norma-regla que supone el hecho de un procedimiento y preceptúa la necesidad de la defensa ante juez imparcial, se trata ahora de una norma-principio con todas las consecuencias que se adhesión implica, incluso para la determinación de su contenido.
Debe este contemporáneo punto de vista el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimientos, pues se trata de un deber que lo imponen las propias normas constitucionales reforzadas por el derecho supranacional. (Zavala Egas, 2016, pág. 11)
De acuerdo al análisis del Dr. Jorge Zavala Egas, en su libro Reflexiones sobre los Derechos Fundamentales de Protección, hace tomar en cuenta que el debido proceso al que tienen derecho todas las personas que se encuentran involucradas en un proceso de cualquier índoles, sea penal, civil o administrativo, se lo debe considerar como un derecho de protección y que se debe asegurar con las garantías establecidas en el artículo 76 numerales del 1 al 7 de la CRE. Por lo tanto el debido proceso actualmente se lo debe considerar como derecho fundamental con un conjunto de principios que deben respetar en todo tipo de procedimientos.
1.2.4.2 Garantías Judiciales y los Tratados, Convenios y Pactos internacionales.
El autor Jorge Zavala Egas, defiende las garantías jurisdiccionales, que deben primar en el debido proceso, y determinar los derechos de los ciudadanos en cualquier orden sea civil, laboral, o de cualquier otro carácter.
El derecho al debido proceso no se limita al modelo que impone el proceso penal y prueba de ello, es la integración al Ordenamiento Jurídico nacional de los tratados, convenciones y pactos internacionales, bajo la supremacía de la Constitución, y su aplicación en armonía con “los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución” Art.417 CRE, se refiere a los principios que se encuentran enunciados en el artículo 11 ídem.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Registro Oficial 801, 6-VIII-1984 en su artículo 8.1 enuncia las garantías jurisdiccionales que deben existir en todo tipo de procesos, para luego en el 2 expresar las propias del proceso penal: Art.8, Garantías Judiciales numeral 2.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o del cualquier otro carácter, literales a) a la h). El literal g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. (Zavala Egas, 2016, pág. 15)
Como lo analiza el autor, que la Convención Americana de Derecho Humanos, Pacto San José de Costa Rica, dentro del artículo 8.1 se enuncian las garantías jurisdiccionales que deben existir en todo tipo de procesos, y en el Artículo 8.2 las garantías al debido proceso en el que se menciona el que compete a esta investigación en el literal g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Este artículo es fundamental ponerlo a consideración ya que se puede determinar que en los convenios internacionales como en la constitución se encuentran establecidos el derecho a no auto incriminarse; pero que dentro de los procedimientos especiales, como es el caso del Procedimiento Abreviado, para tener derecho a este procedimiento el acusado o procesado debe aceptar su responsabilidad en el delito que se imputa; con lo que se demuestra que sí se violenta este principio Constitucional.
1.2.5 Análisis de los delitos que se pueden acoger al procedimiento