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MARCO TEÓRICO

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Abreviado.

1.2.2 Conceptos de Procedimiento Abreviado

Luego de haber analizado lo que son los procedimientos especiales, a continuación se pone a consideración los conceptos de lo que significa el procedimiento abreviado, y cómo funcionan en beneficio de las partes procesales.

Es una alternativa al Juicio Oral. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento, y el segundo solicita la imposición de una pena que no exceda de cinco años. En virtud de este acuerdo, y siempre que cumpla con los requisitos legales, el juicio se desarrolla directamente ante el Juez de Garantías Penales, quien en su sentencia condenatoria no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el fiscal del Ministerio Público.(Diccionario, 2001, pág. 225)

El procedimiento abreviado, de acuerdo al concepto escrito en el Diccionario Jurídico Chileno, en sí viene a ser un acuerdo entre las partes implicadas, en este caso el imputado con el Fiscal que sustancia la causa; pero que de acuerdo a la legislación ecuatoriana y en las nuevas reformas establecidas en el Código Orgánico Integral penal, ya no se habla de imputado sino de procesado, este

acepta en forma expresa ser el autor del delito que se le acusa, para someterse al procedimiento abreviado, y de esta manera se le rebaja los años de pena de privación de libertad, que para estos casos debe ser menos de cinco años, además no se puede imponer una pena mayor a la que solicite el Fiscal del Ministerio público.

A continuación es necesario apuntar el criterio del procedimiento abreviado de acuerdo al derecho español, y que relación o en que se asimila al procedimiento instaurado en la legislación ecuatoriana.

El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamiento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial (el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instrucción).

(www.wikipedia.org./wiki/ProcedimientoAbreviado, 2014)

De acuerdo al Código penal Español, se puede estimar que este procedimiento es usado en el Derecho español, pero siempre considerando una condición especial, que se trata en delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, es decir en delitos de menos gravedad, que los que superan los límites de diez años, siempre y cuando el juez que actúe en las causas previstas con este procedimiento considere que no es procedente, para delitos mayores como asesinatos, o de mayor gravedad. En forma general se lo aplica en delitos que no superen los cinco años de privación de libertad o en delitos que sean sancionados con multas de cualquier cuantía, es decir en delitos que no superen los límites de condena de diez años de privación de libertad. En caso de delitos mayores como por ejemplo por enjuiciamiento criminal, se tratarán no con procedimiento abreviado, sino con enjuiciamiento y audiencia provincial o para sala de lo penal en audiencia nacional o juzgados centrales de instrucción.

Existen otros conceptos que son importantes analizar para definir el procedimiento abreviado en su contexto y entender cuáles son las afectaciones a la violación de los derechos constitucionales de los que están amparados los ciudadanos, es por esto que se analiza los criterios de Wilfrido Roberto Vallejo y Oscar Armando Burga Campo en su libro “El Juicio Abreviado en el Procedimiento Penal.

Se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, des congestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. De ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio público, esta confesión le da la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable. O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio público, de ahí el concepto de justicia negociada. (Wilfrido Roberto Vallejo Ruíz y Oscar Armando Burga Campo, 2008, pág. 225)

De acuerdo a los criterios de estos juristas, este procedimiento se utiliza con el objeto de aplicar políticas en la administración de justicia que se orienta a reducir el gasto público, y humano, descongestionando los juzgados y Tribunales Penales, y de esta manera lo que se pretende es buscar la rapidez y eficiencia con que se pueda tratar estos casos.

Pero definen que en esta clase de procedimientos no se estaría cumpliendo con requisitos determinados en el debido proceso penal como son la oralidad, la contradicción, el término para presentar pruebas, es decir únicamente es un procedimiento que reduce los gastos económicos buscando rapidez y eficiencia. Para que se haga efectivo este procedimientos, el procesado debe rendir su confesión en forma libre y voluntaria y aceptar que cometió tal delito del que se lo

acusa para que el juez el momento de dictar una sentencia condenatoria tome en cuenta sobre este particular y únicamente imponga la pena mínima solicitada por el fiscal, es decir menor de la que es impuesta si es que se sometiera a un juicio ordinario, por lo tanto se la llama justicia negociada.

Continuando con los conceptos que dan los diferentes juristas al procedimiento abreviado, es necesario considerar el porqué el imputado prefiere someterse a esta clase de procedimiento y no a un juicio ordinario.

Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público. La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales. El procedimiento abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE UU, o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o la acusación se hace por un hecho más leve o presenta menor cantidad de hechos. (Wilfrido Roberto Vallejo Ruíz y Oscar Armando Burga Campo, 2008, pág. 226)

Con esta clase de procedimientos se debe mirar los pro y los contra que afectan al procesado, en el que el mismo al aceptar el delito del que se le imputa, ya tiene la seguridad de la sentencia que le impondrán en los años de privación de libertad, que como lo determina la ley, que una vez que cumpla con los requisitos legales, se le debe aplicar una sentencia mínima, la misma que deberá ser solicita por el Fiscal que sustancia la causa. Además no se aplican los elementos de los juicios orales como son la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, no se tiene que evacuar las pruebas.

Como punto negativo es que en este procedimiento no se puede aplicar o va en contra de las garantías constitucionales y procesales que se debe aplicar en todas las clases de juicios. Esta clase de procesos tienen mucha similitud con la

Legislación de Estados Unidos en la que se los denomina proceso de negociación que tiene el mismo objetivo de disminuir la pena, al momento de que está aceptando los hechos que se le imputan al procesado.