Informes y trabajos de las Comisiones Comisión Permanente de Asignaciones Familiares
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(3) INDICE DECIMOCUARTA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pm. Introducción Sesión de apertura Acto de Clausura: Discurso del Sr. Lic. Benito Coquet. 7 11 25. Desarrollos y Tendencias de la Seguridad Social (1958-1960). . .. 29. Las Relaciones entre la Seguridad Social y los Servicios Sociales .. 63. Informes y Trabajos de las Comisiones: Comisión Permanente Médico Social. 73. Comisión Permanente del Seguro de Vejez. 83. Comisión Permanente de Actuarios y Estadígrafos. 89. Comisión Permanente del Seguro de Desempleo. 97. Comisión Permanente de Asignaciones Familiares. 109. Comisión Permanente de Organización y Métodos. 119. Comisión Permanente de Seguro de Accidentes. 125. Comisión Permanente de la Mutualidad. 135. Otros Trabajos de la Asamblea General. 139. Decimoquinta Sesión del Consejo de la. 141. Decimotercera Reunión de la ¿Ilesa Directiva de la "1.1 SS. 145. Primera Reunión de la Comisión Regional Americana de Prevención 149 de loe Riesgos Profesionales.
(4) COMISION PERMANENTE DE ASIGNACIONES FAMILIARES. La Comisión Permanente de Asignaciones Familiares no se reunió durante la Asamblea General de Estambul, sin embargo, tres informes de la Comisión, que se encuentran a continuación, fueron sometidos a la Asamblea General: uno para su aprobación y los otros para ser objeto de observaciones. El informe sobre los métodos de financiamiento de los regímenes de asignaciones familiares y los problemas administrativos que de ellos se derivan habían sido aprobados anteriormente por la Comisión Permanente en su segunda reunión en Lisboa en mayo de 1959; el informe sobre los problemas derivados de las relaciones entre los subsidios familiares y otras ramas de la Seguridad Social y el informe sobre la evolución de las legislaciones relativas a las asignaciones familiares serán sometidos a la tercera reunión de la Comisión Permanente que deberá celebrarse en Ginebra en julio de 1962. A continuación se presenta un esbozo de esos tres informes: Los. MÉTODOS DE FINANCIAMIENTO DE LOS REGIMENES. DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y LOS PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS QUE DE ELLOS SE DERIVAN. Durante su primera reunión, celebrada en París en octubre de 1957, la Comisión Permanente de Asignaciones Familiares decidió tomar como tema de estudio para su segunda reunión el problema importante derivado del punto 8 de la resolución sobre Asignaciones Familiares adoptado por la XII Asamblea General de la A.I.S.S., principalmente las bases de financiamiento de los regímenes de Asignaciones Familiares. El informe de la A.I.S.S. titulado "Asignaciones Familiares" (1954) contiene numerosos datos sobre estas cuestiones. Sin embargo, se decidió que la Secretaría de la A.I.S.S. enviara a los miembros de la Asociación un cuestionario especial para reunir informes más completos y recientes sobre dichos problemas. Fue nombrado ponente del tema mencionado el Sr. Stefan BedkowsId, Presidente del Instituto de Seguridad Social de Polonia. Durante la preparación del informe que analiza la situación en 26 países, el ponente se sirvió de cuadros en los cuales recogió, según una clasificación adoptada con anterioridad, los informes básicos sobre las soluciones de los problemas referentes a los regímenes particulares de asignaciones familiares. El informe está dividido en tres capítulos que tratan los problemas siguientes: a) El financiamiento de los regímenes de asignaciones familiares; b) Las categorías de las personas cubiertas por el régimen; El origen de los recursos de los regímenes;. o. 109.
(5) d) Las cuestiones de organización de administración ligadas a los recursos y al equilibrio financiero; e) Los regímenes de prestaciones, y J) Las cuestiones de organización de administración relacionadas con el pago de prestaciones. La Comisión Permanente de Asignaciones Familiares, durante su segunda reunión celebrada en Lisboa en mayo de 1959, discutió y aprobó las conclusiones redactadas sobre la base del informe antes mencionado. Estas conclusiones, cuyo texto figura en este capítulo, acaban de ser sometidas a la XIV Asamblea General de la A.I.S.S. en Estambul y fueron adoptadas por unanimidad Los. REGIMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y LOS PROBLEMAS. DERIVADOS DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y LAS OTRAS RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Durante su segunda reunión celebrada en Lisboa en mayo de 1959, la Comisión Permanente de Asignaciones Familiares decidió poner en la orden del día de su próxima reunión dos estudios relacionados, uno sobre "los regímenes de asignaciones familiares en el mundo" y otro sobre "los problemas técnicos que se derivan de la relación entre las asignaciones familiares y las otras ramas de la seguridad social". Durante la reunión de la Mesa Directiva de la A.I.S.S., celebrada en Roma en noviembre de 1959, se confirmó esta dicisión y se confió la preparación del informe sobre el segundo punto a la Dirección General de Previsión Social de Portugal. Para el otro estudio, la Mesa Directiva decidió pedir al señor Roland Lebel (Francia) y al señor Zarko Cveji'c (Yugoeslavia), que completaran a la luz de los desarrollos ulteriores, el informe sobre "las asignaciones familiares" que había sido presentado por el señor Lebel a la XI Asamblea General de la A.I.S.S. (París, 1953). En vista a la preparación de estos dos estudios, el señor Lebel elaboró, en colaboración con los señores Zarko Cveji'c y Mario Roseira (Portugal), un cuestionario común que fue distribuido a las instituciones miembros, el 15 de septiembre de 1960. El informe preliminar fue hecho de acuerdo con las respuestas de 28 países. De aquí al mes de julio de 1962 se espera recibir todavía respuestas de varios otros países para la redacción final del informe. El estudio de las relaciones entre asignaciones familiares y las otras ramas se refiere a los aspectos legales, administrativos y financieros, asi como a las modalidades de acción social que son, en cierto modo, la prolongación de las prestaciones normales o son una forma adaptada de las mismas, a la situación concreta de los beneficiarios. En el plan legal se examinó el fundamento legislativo, el campo de aplicación y el modo de determinación de las prestaciones (condiciones de apertura de derechos, acumulación y, eventualmente, condiciones de apertura de cada rama), así como lo contencioso. 110.
(6) Al punto de vista administrativo y financiero se examinan las modalidades de gestión y de financiamiento de las asignaciones familiares y de las otras ramas y la colaboración en el cuadro de la administración entre los diversos organismos gestores. El informe analiza, rama por rama, la amplitud del círculo de las personas que tienen derecho a las "prestaciones de interés familiar" las cuales se distinguen de las asignaciones familiares en que se relacionan a las cargas familiares del asegurado que se derivan de los riesgos específicamente considerados por cada una de las otras ramas mientras que las asignaciones familiares se refieren directamente a las cargas de mantenimiento que se derivan de la exidencia de miembros de la familia. Por el hecho de esta diferencia, cada rama puede aplicar principios distintos en lo tocante a concepto de cargas familiares. El señor Mario Roseira, Vicepresidente del Consejo Superior de Previsión Social de Portugal y ponente de los problemas derivados de las relaciones entre asignaciones familiares y otras ramas de la seguridad social, sacó de su estudio las conclusiones siguientes: "El estudio de las relaciones entre asignaciones familiares y las otras ramas de la seguridad social hacen más notable la importancia creciente de las asignaciones familiares en los sistemas de seguridad social; no solamenre son una parte integrante de esos sistemas sino que es posible que les corresponda un papel primordial al introducir la seguridad social en los países en vía de desarrollo." Las cargas de familia se toman en consideración en el cuadro del desarrollo de las diversas ramas de la seguridad social en lo que se refiere a la ampliación del campo de aplicación y aumento del porcentaje de prestaciones. Teniendo en cuenta el primero de estos aspectos, la consideración del elemento familia constituye un medio de realizar la universalización de los sistemas de seguridad social puesto que ésta se extiende, a otros miembros de la comunidad nacional, el campo de aplicación de los regímenes que, al principio estaba limitado a ciertos grupos de la población activa. A medida que los elementos inactivos de la población son admitidos, a título personal, a beneficiar de las diferentes ramas por estar protegidos por otras ramas o simplemente por el hecho de pertenecer a la comunidad nacional, el tener en cuenta al elemento familiar, tiende a dar menos importancia a este punto de vista. "El círculo de los miembros de la familia que hay que tomar en consideración para conceder asignaciones familiares varía también según los títulos de afiliación a otras ramas de la seguridad social. Los títulos a los cuales hay integración en el régimen de asignaciones familiares son distintos según se trate de hijos o de otros parientes; para los primeros depende del solo hecho de su existencia, para los segundos, de la insuficiencia de sus recursos y de la incapacidad en que están de proveer por sí mismos a su subsistencia." "Por lo que se refiere a los hijos, la familia tiene una importancia sin igual en la educación, en virtud de la autonomía natural de la comunidad familiar y del papel irreemplazable de los padres, en par111.
(7) ticular de la madre. La concesión de asignaciones familiares (y las modificaciones de su porcentaje según el rango del niño) es un testimonio del carácter fundamentalmente familiar de las asignaciones concedidas para el sostenimiento de los hijos." "Si no hay coordinación básica entre las diversas ramas de la seguridad social, la evolución de cada una de ellas puede conducir a atribuir prestaciones de interés familiar cuyo fin no es distinto del de ciertas prestaciones de la rama de asignaciones familiares. Esto es patente sobre todo en el caso de las prestaciones del seguro-maternidad, frente a las prestaciones, especializadas o accesorias, de los regímenes de asignaciones familiares; del seguro-vejez (e invalidez) en lo que se refiere a las asignaciones para ascendientes; y del segurosupervivientes en lo tocante a las asignaciones para huérfanos." "En los sistemas de seguridad social en que varios regímenes están separados, no se puede evitar completamente que cada rama se desarrolle en un sentido diferente. Estos sistemas deben establecer normas de aplicación común a propósito de la acumulación de asignaciones familiares y de prestaciones de interés familiar proporcionados por otras ramas." "La delimitación del círculo de miembros de la familia obedece a criterios distintos según se trate de asignaciones familiares o de otras ramas. Esta distinción puede provenir de que las asignaciones familiares completan los ingresos normales que el jefe de la familia obtiene de su trabajo, mientras que las prestaciones de interés familiar de otras ramas están destinadas a reemplazar esos ingresos. Teniendo en cuenta esta distinción parece que, en un sistema coordinado de seguridad social, las prestaciones de interés familiar proporcionadas por las otras ramas deben ser consideradas, en principio, como compatibles con las asignaciones familiares". "Evolucionando la seguridad social como un sistema coordinado, parece que subsistirán las diferencias entre el círculo de los miembros de la familia tomados en consideración para los fines de los regímenes de asignaciones familiares y de otras ramas, ya que las asignaciones familiares tienden a ser específicamente <asignaciones a título de sustento> de los niños a cargo y de la madre en el hogar, ya que la familia está definida de manera restrictiva (la pareja y los hijos)". "Sin embargo, como el concepto de cargas de familia está dominada por consideraciones de hecho, se tenderá a asimilar a los lazos de parentesco directo de las relaciones de las que estas cargas se derivan efectivamente (la madre, o la persona que desempeña este papel, y los hijos o los que les son similares)." EVOLUCION DE LAS LEGISLACIONES RELATIVAS A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE 1953 Durante la XI Asamblea General de la Asociación, de 1953, se había presentado un informe redactado sobre la base de monografías hechas por 112.
(8) instituciones miembros de la A.I.S.S. en 18 países en respuesta al cuestionario que había sido dirigido a la asamblea de los miembros. El procedimiento seguido para la preparación de la XIV Asamblea General fue más o menos el mismo y todos los institutos miembros de la Asociación recibieron, en tiempo oportuno, un cuestionario inspirado ampliamente en el que había sido enviado con anterioridad, pero, sin embargo, con algunas modificaciones o adiciones. Las instituciones miembros de la A.I.S.S. en 30 países tuvieron a bien aportar su concurso a este nuevo estudio. Para la redacción final del informe se espera disponer de las respuestas provenientes de más de 40 países. Los ponentes, señor Roland Lebel, Director de la Unión Nacional de Cajas de Asignaciones Familiares de Francia y el señor Zarko Cveji'c, Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Instituto Federal de la Seguridad Social de Yugoeslavia, examinaron en su informe la evolución de las legislaciones relativas a las asignaciones familiaresy recordaron, ante todo, la definición de asignaciones familiares, a saber: "Se entiende por asignaciones familiares toda asignación en dinero o en especies cuyo objeto sea permitir la formación o el desarrollo normal de las familias, sea concediendo una contribución regular y permanente para el sustento de las personas de las que el jefe de familia asume el cargo, sea proporcionando una ayuda especial en ciertos momentos de la vida de las familias y particularmente con motivo de su creación, pero independientemente de toda idea de cobertura de un riesgo social." La primera parte del informe está consagrada al campo de aplicación de los diversos sistemas nacionales. En otras partes se encuentra una descripción de las categorías sociales o profesionales que benefician de las asignaciones pagadas, de las condiciones en las cuales se pagan, de los tipos de organización administrativa adoptados, de los métodos de financiamiento de las asignaciones, de los recursos de los que disponen los beneficiarios y de los organismos gestores en vista del respeto de la legislación, y de la medida en la cual una acción social puede ejercerse por los organismos pagadores independientemente del pago de las asignaciones. En fin, en una conclusión cuya versión abreviada figura más adelante, se intenta hacer notar nociones generales en lo tocante a la evolución y desarrollo de los diversos regímenes de asignaciones familiares. `Desde 1953 se asiste a una evolución que refuerza la idea emitida anteriormente del carácter evolutivo y progresivo de las legislaciones de asignaciones familiares. La orientación de las legislaciones hacia una cobertura cada vez más amplia de las necesidades familiares, aun cuando más o menos sensible según los países, tiene un carácter q miel universal". "Esta evolución se manifiesta de manera diferente, sea por la extensión a nuevas categorías de beneficiarios (por ejemplo: no asalariados en Luxemburgo, funcionarios civiles en España, ascendientes sin recursos en Austria, ciertas categorías de no asalariados en Yugoeslavia, asalariados de ciertos establecimientos privados en Irak, 113.
(9) etc.), sea por la creación de nuevas prestaciones (por ejemplo• asignaciones para la madre en su hogar, para los no asalariados del régimen general y agrícola en Francia), sea por el aumento de los porcentajes de las prestaciones existentes (en casi todos los países), sea por la generalización de las iniciativas aisladas o de los sistemas fragmentarios y por la institución de regímenes de conjunto (en particular en Colombia, Grecia, Israel, Túnez) " "Ante todo, y en lo que concierne al campo de aplicación y a las condiciones de atribución, se puede decir que pocos países vinieron a aumentar la lista de los que tienen un sistema de protección generalizado tal y como existe en los países anglosajones. Los que han instituido un régimen de asignaciones familiares que, en principio, se extiende al conjunto de la población, lo han dotado de condiciones que en realidad limitan su alcance. Es el caso, en particular, de la U.R.S.S. y de Israel que, aunque dotados de un sistema prácticamente generalizado, no conceden asignaciones de sustento sino a partir del cuarto hijo." "Por el contrario, en lo que se refiere a la cuestión de pertenencia a la comunidad nacional, la mayor parte de los paises estudiados no subordina la atribución de prestaciones a la condición de nacionalidad. La noción de residencia, moderada notablemente por la aceptación de convenciones internacionales, la reemplaza generalmente." "En el informe de 1953 ya se habían hecho notar las dificultades financieras encontradas, en particular, por los regímenes de no asalariados en los países en los que existen tales sistemas. Parece ser que esta constatación es siempre válida. Por otra parte, si se exceptúa a Luxemburgo que ha instituido un verdadero sistema de asignaciones familiares a los no asalariados, son Bélgica y Francia los únicos países que tienen una legislación de alcance general entre aquellos cuyos regímenes de asignaciones familiares son de base profesional." "Este mismo problema de financiamiento es el que hace a veces difícil la adaptación más precisa de las asignaciones a las n, esidades familiares. Y es así como en un cierto número de países el beneficio de las asignaciones está reservado a las familias que disponen de recursos reducidos, mientras que la noción de asignaciones para el sostenimiento de los hijos parece incompatible con la noción de asistencia. Este principio fundamental no ha sido, por otra parte, considerado como un fracaso en estos países (Colombia, Polonia, Portugal, Checoeslovaquia y, en cierto modo Yugoeslavia); la institución de un régimen de asignaciones familiares es en ellos relativamente reciente y como las condiciones económicas y sociales no han permitido siempre crear sistemas de aplicación más amplia, era normal que la selección se efectuara en cierto modo teniendo en consideración las necesidades absolutas de las familias." "Por lo que se refiere al porcentaje de las asignaciones, un importante problema, ya planteado en 1953, merece ser de nuevo considerado, 114.
(10) puesto que conserva toda su actualidad. Se trata de la adaptación de las asignaciones de mantenimiento al costo de la vida. Hemos dicho anteriormente, a propósito de la evolución que sufrieron desde 1953 las legislaciones de asignaciones familiares, que ésta se había manifestado principalmente por el aumento de dichas asignaciones en la mayor parte de los países. Esto pone en claro el hecho de que las legislaciones nacionales han intentado hacer evolucionar el total de las asignaciones de mantenimiento en función del costo de la vida." Pocos países, sin embargo, han tratado de realizar esta adaptación de manera casi automática. Solamente Bélgica, Finlandia y Luxemburgo han previsto tales disposiciones. Para la mayor parte de los países esta adaptación se hace por vía legislativa o reglamentaria o por decisión de organismos gestores de asignaciones familiares. En estas condiciones, el importe de las asignaciones no puede sino seguir de manera imperfecta la evolución del costo de la vida y un cierto desajuste generador de dificultades para las familias, subsiste siempre entre las asignaciones y el nivel de los precios. "Otro problema, el de la adaptación del porcentaje de las asignaciones familiares al costo real del mantenimiento de los niños, apreciado en función de su edad ya ha sido solucionado en parte en algunos países (Bélgica, España, Francia, Mónaco y Togo)." "Cualesquiera que sean las disposiciones de las legislaciones nacionales que se refieran al importe mismo de las asignaciones de mantenimiento y de las cuales algunas tienden a adaptar lo más posible ese total a las necesidades familiares, ningún país ha considerado la posibilidad de cubrir la totalidad de las cargas que resultan de la presencia de niños en una familia." "Si se considera ahora, ya no el total individual de las asignaciones familiares, sino el total global que representa en el conjunto de los países considerados y más precisamente los porcentajes del ingreso nacional consagrados a la protección de la familia, éstos aparecen aumentados en relación a 1953 aun cuando subsistan entre diferencias considerables." "En fin, en lo que se refiere a la «acción social» realizada por los organismos gestores de las asignaciones familiares, la evolución en este aspecto es muy modesta y, salvo algunas iniciativas aisladas, Francia y los países que se inspiran en la legislación francesa son los únicos que han previsto un verdadero programa de acción social asociado directamente a los servicios de asignaciones familiares en efectivo." 'De todas estas observaciones sucesivas relativas a la evolución de las legislaciones de asignaciones familiares así como del estudio profundo de los sistemas en vigor en los países considerados, se desprende que las legislaciones nacionales han conservado sus caracteres propios aun cuando por la extensión sucesiva de su campo de aplicación tiendan a ampliar cada vez más las categorías de beneficia115.
(11) dos. Sin embargo, aún subsisten problemas y en particular aquellos que se relacionan a la coordinación, en un plan internacional, de las diferentes legislaciones nacionales. Sin embargo, y esto merece ser señalado, se ha dado un gran paso desde 1953, con la multiplicación de acuerdos internacionales en materia de asignaciones familiares. Numerosas convenciones bilaterales y aun multilaterales han sido firmadas y entre estas últimas, de alcance cada vez más amplio, se puede citar en particular el acuerdo relativo a los barqueros renanos, los acuerdos interinos europeos de servicio social y los reglamentos de la Comunidad Económica Europea tocante a la seguridad social de los trabajadores migratorios?' "A nadie puede escapar el interés de estas convenciones, factores de coordinación y de unificación sobre todo si se tiene en cuenta que descansan sobre el principio de la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros considerados por los dichos acuerdos". "Quisiéramos concluir este estudio evocando el problema del fundamento de las asignaciones familiares." "Esta cuestión había sido ya considerada en 1953 y habíamos insistido en el hecho de que la creación de sistemas de asignaciones familiares o las principales etapas de su desarrollo coincidían, en general, con períodos de dificultades económicas." "Las consecuencias de una situación económicamente desfavorable y en particular la disminución del poder adquisitivo de los individuos y la aparición o la extensión del desempleo que alcanzan sobre todo a los que soportan la carga de una familia, muchos países, para remediar a este estado de cosas concretizaban su política de mantenimiento del nivel de vida de las familias instituyendo asignaciones familiares. Es así como hemos asistido en el curso de tales períodos y en particular desde la primera guerra mundial, a la creación o a la generalización de las legislaciones de protección familiar. Otras consideraciones y en particular el factor demográfico han tenido un papel importante en el desarrollo de las asignaciones fa m res." "Pero parece que en este terreno esencial del fundamento de las legislaciones de asignaciones familiares se ha producido desde hace algunos años una evolución sensible. Cada vez más parece ser que hay que aceptar la idea de que las asignaciones familiares son parte integrante de los planes de seguridad social y asistimos a la institución y a la transformación de los sistemas en condiciones ampliamente independientes de las consideraciones económicas o demográficas. Por otra parte, en el total de los países en que existen, se constata una cierta regresión de las prestaciones de carácter natalista y se ven aparecer sistemas de asignaciones familiares en los países en los que no solamente se trata de favorecer la natalidad, sino en los que el porcentaje elevado de nacimientos plantea graves problemas." 116.
(12) "Por otra parte en ningún país se ha podido constatar la desaparición o la regresión de los regímenes de asignaciones familiares después de un período de prosperidad económica." "Las grandes ideas de solidaridad y de justicia social parecen, pues, adelantarse a las condiciones puramente económicas o demográficas en la elaboración de una verdadera política familiar y la evolución constatada en este terreno es una garantía en cuanto a la duración de esta legislación social; sin embargo, es de desearse que se llame la atención y se susciten estudios sobre el carácter original de los sistemas de compensación de las necesidades familiares que constituyen las legislaciones de las prestaciones familiares y sobre las consecuencias que su desarrollo puede tener sobre la vida económica de un país." CONCLUSIONES SOBRE LOS METODOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y LOS PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS QUE ESTOS ORIGINAN La XIV Asamblea General de la Asociación Internacional de la Seguridad Social, reunida en Estambul del 23 4130 de septiembre de 1961, Habiendo examinado el informe sometido por la Comisión Permanente de las Asignaciones Familiares de la Asociación Internacional de la Seguridad Social, COMPRUEBA que: 1.—La amplitud del campo de aplicación de un régimen de asignaciones familiares condiciona generalmente la orientación de sus modalidades de financiamiento; 2. —En la mayoría de los países cuya población total se halla cubierta por un régimen único, el financiamiento queda asegurado sea mediante fondos del presupuesto global del Estado, sea por tasas o impuestos especiales; 3.—En cambio, en lar países en que existe un solo régimen que abarca una parte de la población o en donde coexisten varios regímenes que cubren a la totalidad o a una parte de la población, el sistema de financiamiento de las asignaciones familiares está asegurado generalmente por cotizaciones o por impuestos especiales estrictamente destinados a este fin, permitiendo así cierta independencia financiera de la institución; 4.—Cuando se trata de cotizaciones, éstas provienen lo más a menudo únicamente de las empresas, y a aquéllas se agrega, en algunos países, una contribución de los asalariados. Estas cotizaciones se establecen, en general, en función de los salarios pagados hasta cierto tope. Cuando el régimen de las asignaciones familiares se aplica a los trabajadores independientes, éstos sufragan, en principio, la totalidad de las cargas que aquéllas originan; 5.—No obstante, en los países donde el financiamiento se efectúa mediante recursos logrados por contribuciones de las empresas o de los asegurados, el Estado se ve obligado con frecuencia a completar este esfuerzo de financianziento en favor de grupos sociales que, por diversas razones, entre otras de carácter 117.
(13) económico, no tienen posibilidad de asumir por sí solas la cobertura íntegra de sus asignaciones familiares. Esta intervención parece necesaria especialmente para los trabajadores asalariados o no asalariados de la agricultura y para los independientes no agrícolas• 6.—En los regímenes de las asignaciones familiares, la recaudación de las cotizaciones puede efectuarse administrativamente de una de las siguientes maneras: a) La cotización se destina únicamente a la cobertura de las cargas de las asignaciones familiares y se percibe directamente por los organismos responsables del servicio de estas prestaciones; b) La cotización, con las mismas características que la indicada anteriormente, se recauda al mismo tiempo que otras cotizaciones destinadas a diversas ramas de la seguridad socia4. e) El producto de la cotización se destina globalmente a cubrir los gastos del conjunto de las ramas de la seguridad social, sin asignar previamente una fracción de esta cotización a cualquiera de estas ramas. 7.—En los países donde actúan varios regímenes de asignaciones familiares, se aplican dos métodos: uno que tiende a asegurar en su integridad la autonomía financiera de estos diversos regímenes, y otro cuyo fin es establecer una compensación entre sus cargas.. 118.
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