ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
AUTOR:
Basurto Gonzales, Carlos Mitchels (orcid.org/0000-0001-8565-7041)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractural y Extracontractural y Resolución de Conflictos
Enfoque de género, inclusión social y diversidad cultural
LIMA– PERÚ
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
Violencia Familiar y su impacto en la Asistencia de Alimentos durante la pandemia covid – 19
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
ASESOR:
Dr. Espinoza Azula, Cesar Napoleon (orcid.org/0000-0002-9928-0422)
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Dedicatoria
Dedicado a mis padres, por su incondicional amor y educación como instrumentos para afrontar los retos que depara la vida humana y profesional.
Agradecimiento
Agradezco aquellos docentes y abogados(as), por su compromiso y profesionalismo en la educación e instrucción, compartiendo experiencias para afrontar la coyuntura social y profesional.
Índice de contenidos
Carátula Dedicatoria Agradecimiento Índice de contenidos Índice de tablas Resumen Abstract
i ii iii iv v vi vii
I. INTRODUCCIÓN 1
II. MARCO TEÓRICO 4
III. METODOLOGÍA 13
3.1 Tipo y diseño de investigación 13
3.2 Categoría, sub categoría y matriz de categorización apriorística 13
3.3 Escenario de estudio 15
3.4 Participantes 15
3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 17
3.6 Procedimientos 18
3.7 Rigor científico 18
3.8 Método de análisis de datos 19
3.9 Aspectos éticos 19
IV. RESULTADOS Y DISCUCIÓN 21
V. CONCLUSIONES 33
VI. RECOMENDACIONES 34
ANEXOS
Anexo 1: Declaratoria de autenticidad (autores) Anexo 2: Declaratoria de autenticidad (asesor) Anexo 3: Instrumento de recolección de datos
Anexo 4: Evaluación de similitud del instrumento por Turnitin
Índice de Tablas
Tabla 01: Matriz apriorística 13
Tabla 02: Relación de participantes entrevistados 15 Tabla 03: Validez del instrumento de recolección de datos 18 Tabla 04: Primera pregunta de Guía de entrevista 21 Tabla 05: Segunda pregunta de Guía de entrevista 23 Tabla 06: Tercera pregunta de Guía de entrevista 26
Tabla 07: Cuarta pregunta de Guía de entrevista 28
Tabla 08: Quinta pregunta de Guía de entrevista 31
RESUMEN
Esta presente investigación tiene como objetivo determinar el impacto que tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19, el enfoque utilizado es cualitativo, el tipo investigación utilizado es básica de un diseño fenomenológico, se ha utilizado como técnica la entrevista, se ha utilizado el muestreo no probabilístico, se ha determinado el muestreo por conveniencia, y como herramienta la guía de entrevista semiestructurada, para llegar a los resultados aplicamos la triangulación de datos en los resultados.
Se concluyó que, la violencia familiar impacta en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19; en los primeros años del dos mil veinte, la pandemia afecto en dos aspectos claves, la primera dentro de la familia en donde el agresor(a) ha ocasionado disrupción en la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar agravándose con la coyuntura pandémica, y finalmente, el segundo dentro del aparato judicial peruano que no ha garantizado la protección y salvaguarda de las víctimas directas e indirectas de violencia familiar, teniendo limitaciones tecnológicas y políticas que no han dado resultados positivos.
Palabras clave: Violencia familiar, asistencia de alimentos
ABSTRACT
The objective of this present investigation is to know the impact that family violence has on food assistance during the covid-19 pandemic, the approach used is qualitative, the type of research used is basic to a phenomenological design, the interview has been used as a technique. , non-probabilistic sampling has been used, convenience sampling has been determined, and the semi- structured interview guide as a tool, to arrive at the results we apply data triangulation to the results.
It was concluded that family violence impacts food assistance during the covid- 19 pandemic; In the early years of 2020, the pandemic affected two key aspects, the first within the family where the aggressor has caused disruption in the satisfaction of the basic needs of the family group, aggravating with the pandemic situation, and finally, the second within the Peruvian judicial apparatus that has not guaranteed the protection and safeguarding of direct and indirect victims of family violence, having technological and political limitations that have not given positive results.
Keywords: domestic violence, food assistance
I. INTRODUCCIÓN
La realidad problemática en la violencia familiar abarca en los distintos entornos sociales tales como el lugar, el trabajo, la economía, la cultura y otros, dando a conocer los distintos comportamientos humanos que los diferencian unos de otros. Es así que la violencia familiar ha ido evolucionando, no solo como un problema de salud humana, sino como un fenómeno social, concordante con la investigación de Fiorini (2021) en la revista de título “Dificultades en el diseño de estrategias legales en la violencia familiar”, indicó que otra visión considera que la violencia doméstica ya no es una manifestación de patología sino otra forma de comportamiento violento corrupto común en la sociedad.
La necesidad de investigar la problemática elegida es de como la violencia familiar impacta en la asistencia de alimentos agravándose con la coyuntura pandémica; no solo desde la perspectiva del derecho, sino, abordar en los campos de la psicología, antropología y filosofía. Así aportar para la comprensión al derecho nuevos caminos y perspectivas para su estudio e investigación.
En México desde los puntos de vista de Gómez y Sánchez (2020) con la investigación de título “Violencia familiar en tiempos de covid” en la revista
“Mirada Legislativa”, indicaron que durante la pandemia del Covid-19, la violencia intrafamiliar será una lamentable realidad para mujeres, niñas, niños, menores de edad, adultos mayores y hombres que la padecen a diario. Todos los miembros de la familia pueden encontrarse en una situación en la que pueden ser abusados.
Según De Mendoza (2020), representante de United Nations Children’s Fund (UNICEF), en comentario del artículo de título “De pie frente al virus de la violencia”, indicó que la irrupción del covid 19 nos recuerda la importancia de no ignorar temas como la violencia. Las restricciones económicas y la distribución de canastas de alimentos a las familias pobres ayudan a reducir el impacto del aislamiento, pero no atienden la vulnerabilidad de los niños y jóvenes ante un mal mayor acrecentado en los últimos días: la violencia y la familia.
Por esta razón, se tiene la siguiente formulación del problema: ¿Qué impacto tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?; así mismo se estableció como primer problema específico: ¿Qué impacto tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?; finalmente, se estableció como segundo problema específico: ¿Qué impacto tiene la violencia económica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
En el área de la justificación, esta investigación se motiva la necesidad e importancia de brindar nuevos aportes y comprensión al estudio e investigación del fenómeno de violencia familiar, centrando que la familia es el pilar fundamental para el desarrollo humano pleno.
La presente investigación beneficiara en primer lugar a la ciencia del derecho dando mejor comprensión y resultados de la violencia familiar en el contexto de la pandemia del covid –19, la cual dará nuevas formas de visión y posibles soluciones de problemas jurídicas nacional e internacional. Y en segundo lugar a los grupos familiares, dándoles a conocer que la violencia familiar podría afectar las posibilidades de supervivencia; además de otorgar las posibles soluciones a la problemática mediante los estudios de las ciencias sociales y jurídicas.
El estudio de esta investigación solucionaría la limitada comprensión del estudio de violencia familiar con la coyuntura pandémica en ámbito del derecho, y ampliaría nuevos conceptos como conocimientos para su mejor indagación.
La investigación aportara nociones y conocimientos del significado de violencia familiar, a través de múltiples autores y herramientas científicas de investigación, nacional e internacional, que se han recabado. Existen distintas posiciones del concepto violencia familiar con lo que no resultaría una posible aceptación concreta de su definición. Además que los tipos de violencia familiar, resaltando la violencia psicológica y económica,
aportaran nociones de la afectación a la asistencia de alimentos, éste último, con bases teórico jurídico para un significado amplio.
El objetivo general de la investigación: Determinar el impacto que tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19; así mismo, se estableció como primer objetivo específico:
Determinar el impacto que tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid –19.; finalmente, el segundo objetivo específico: Determinar el impacto que tiene la violencia económica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid –19.
II. MARCO TEÓRICO
Situamos el termino violencia familiar, presentando múltiples investigaciones nacionales e internaciones, además, para su clara comprensión, está dividido en dos ámbitos, el primer ámbito situamos la ciencia del derecho nacional e internacional, y por el segundo ámbito en otras ciencias como la psicología, filosofía y antropología.
En los antecedentes nacionales, en el contexto constitucional, se encuentra la vigente constitución política del Perú de 1993 en donde establece en el artículo 1° y el inciso 1) del artículo 2°, que sitúa a la persona como el pilar de la vida salvaguardando y garantizando su pleno desarrollo en la sociedad. Seguidamente lo establecido del artículo 4°, que se interpreta, la participación del Estado y las comunidades de amparar, en lo posible, a los integrantes del grupo familiar.
Para Quispe (2008) en comentario de la revista jurídica “Derecho y cambio social” en su artículo de título “Tipificación penal en los actos de violencia familiar” indicó que la familia es el corazón de la sociedad y, por lo tanto, se debe evitar el abuso entre los miembros de la familia, ya que puede dañar irreparablemente la seguridad y el bienestar de los miembros de la familia.
Es importante abordar las posiciones de los miembros del Tribunal Constitucional, a través de las sentencias emitidas donde establece un sentido amplio del término familia, ejemplo de ello recaído en el expediente N.° 06572-2006-PA/TC donde estableció que los cambios sociales del siglo XX han puesto a prueba la concepción tradicional de la familia como un sistema social moral que está inevitablemente influenciada por un nuevo entorno social. Así, hechos como la integración social y laboral de la mujer, los elevados sistemas de divorcio y morbilidad, y la migración a las ciudades conducen a cambios estructurales en la unidad familiar tradicional conformada en torno a la imagen del padre. En consecuencia, la estructura familiar es diferente a las familias
tradicionales, como la familia de unión de hecho, la filiación o la familia incompleta, que teóricamente se conoce como familia reconstruida.
Desde este punto de vista, la familia no puede ser vista como una institución que exhibe solo la dimensión reproductiva o procreativa.
Del Águila (2020), en comentario del portal jurídico web “LP Pasión por el derecho” en su artículo de título “¿Existe una definición de familia?”, indicó que cada vez se amplía más la importancia de la familia, el concepto de familia en todos los ámbitos de la sociedad y hasta ahora la Constitución de 1993 ha reconocido la necesidad de proteger a la familia, independientemente del sexo o matrimonio de las personas ilegítimas, muy lejos de lo establecido anteriormente de la constitución de 1979.
Según Guerrero (2018) en su tesis titulada “La pena efectiva en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en el ministerio público de Piura”, indicó que la política criminal no solo influye en la creación o reforma de las leyes penales, sino que también interviene cuando son adoptadas por las partes de las cortes. Por lo tanto, se puede enfatizar que la teoría criminal está íntimamente relacionada con la política criminal, y por tanto, en la medida en que las instituciones criminales están definidas por el estado de derecho, la decisión de la autoridad judicial debe ser optar por una solución política al caso criminal.
La postura de Villalta (2020) en su tesis denominada “Entre la prevención y la criminalización de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar a raíz de la Ley 30364 en el distrito judicial de Lima Norte”, concluyo que en cuanto al objetivo general, se puede concluir que, desde que entró en vigencia la Ley 30364, la legislación dirigida a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres no logrará plenamente su propósito. Esta promulgación no es suficiente, debido a la falta de conciencia de orden público sobre la violencia contra las mujeres, por un lado, no existe ningún registro de perpetrador o programa de salud mental, y por otro lado, el código penal se enfoca solo en las tipificaciones violentas, cuando la mayoría de los casos se convierten en faltas, es decir,
el daño es mínimo, por lo que el derecho penal debería desempeñar un papel dominante, ya que existen otros elementos disuasorios cuando se trata de cuestiones familiares.
Para la postura de Mírez (2019), en su trabajo de investigación titulada
“Violencia familiar, una revisión teórica del concepto”, concluyo que la teoría más precisa para explicar la violencia doméstica es la del aprendizaje social sugerido por Albert Bandura, en el que afirmó que las personas pueden alcanzar, conservar y poseer la capacidad de ser belicoso, pero tal aprendizaje rara vez se demuestra si el comportamiento no tiene un valor funcional para ellos o es castigado negativamente.
En el Perú, para reducir progresivamente los casos de violencia familiar, se promulgo la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En resumen de la ley mencionada, se busca concientizar, proteger, englobar, tutelar, sancionar y en lo posible erradicar los actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Ahora bien, la mencionada ley imparte una novedad técnica legislativa, que anteriormente en nuestras normas vigentes no la contemplaban, se trata de los tipos de violencia que hoy en día se sancionan, de la mano con los rigurosos estándares internacionales en materia de los derechos humanos. Estos tipos de violencia están contempladas en el artículo 8 del citado texto normativo, las cuales son, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y la violencia patrimonial o económica. En nuestra investigación precisamos dos tipos de violencia que están conectadas y que provocan efectos en la asistencia de alimentos, nos referimos a la violencia psicológica y la violencia patrimonial o económica.
En el ámbito internacional, según Rodríguez y Rodríguez (2014) en su trabajo de grado titulada “Concepto jurídico del núcleo familia: Un estudio sobre los “Grupos Familiares” – sub-judice”, indicaron que la familia en sentido general debe ser entendida como el fundamento o punto de partida que debe poseer cada individuo para el posterior desarrollo de sus
actividades sociales y personales, y a través del cual puede ejercer libre y responsablemente sus competencias propias a lo largo del desarrollo de su vida. Asimismo, estará protegido por las leyes nacionales e internacionales.
Abordando en el contexto penal, según Van Weezel (2008), en la revista de título “Revista chilena de derecho”, en su artículo de título “Lesiones y violencia intrafamiliar”, concluyo y advirtió que los cambios sistémicos traen consecuencias, sobre todo en términos de error, y requieren una importante aclaración en el campo de la teoría de la intervención criminal y la sanción de las lesiones reprobables.
Para Romero y Dominguez (2020), en la revista titulada “Revista chilena de pediatría”, en su artículo titulado, “Violencia psicológica o impacto psicológico de la violencia? El caso de la plataforma SÍseVe del Ministerio de Educación (Perú)”, indicaron que de acuerdo con el Protocolo de Violencia Escolar, el abuso psicológico es cualquier comportamiento que interfiere con el desarrollo emocional saludable de un individuo al ignorar o continuar con el comportamiento repetitivo. Por ejemplo: burlarse, insultar, humillar, amenazar, etc.
En el pasado de las civilizaciones humanas con el surgimiento del Imperio romano, concretamente en la sociedad romana, apareció problemáticas de violencia familiar, asociadas a la discriminación y violencia al grupo familiar; la mujer romana estaba sujeta a la autoridad del pater familias, conocido actualmente como el padre de familia. Las políticas romanas fueron motivadas para frenar la violencia y discriminación, especialmente a la mujer en primer orden por considerar como factor reproductivo esencial, así mismo se reconocía el respeto hacia la mujer mediante cambios sociológicos y políticos.
En la postura de Safranoff (2017), en la revista titulada “Salud colectiva”, del artículo titulado “Violencia psicológica hacia la mujer: ¿Cuáles son los factores que aumentan el riesgo de que exista esta forma de maltrato en
la pareja?”, indicó que por otro lado, el efecto de un trasfondo familiar violento (tanto víctimas como testigos) valida teorías de aprendizaje social y transmisión generacional en Argentina: mujeres que vieron a su padre siendo abusado por su padre en la infancia contra su madre. Y/o ser abusado por uno de los padres tiene más probabilidades de convertirse en víctima de abuso psicológico en la edad adulta.
Maldonado (2018), en su trabajo de titulación “Causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar y la aparición de trastornos de conducta”, concluyo que la hipótesis de investigación en la violencia doméstica afecta el equilibrio emocional de los afectados, lo que conduce a la aparición de cambios de comportamiento y genera un refuerzo negativo, ya que cualquier agresión física o psicológica provoca daños en la unidad familiar.
Villalba (2021), en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Argentina, en su artículo de título “La violencia contra la mujer en la legislación Argentina. La otra cara de la pandemia”, indicó que en nuestro país, con la restauración de la democracia, el tema de la violencia contra las mujeres ocupa un lugar destacado en la agenda de los legisladores. En 1994 se sancionó la Ley 24417 sobre violencia intrafamiliar. A partir de ese momento se empezaron a discutir leyes provinciales y se introdujo explícitamente la violencia contra la mujer.
Seguidamente, en cuanto a los agresores, hay que disipar el mito de que la violencia es normal en los hombres. Las tareas sociales y los procesos de socialización que tienen que hacer los hombres se desarrollan desde edades tempranas y actos que impliquen el ejercicio del poder por la fuerza y la violencia.
En México, en el contexto de Gonzáles (2014), en su tesis de grado de maestra en población y desarrollo, titulada “Análisis de los factores asociados a la violencia contra mujeres de 60 años y más en México”, indicó que la falta de apoyo y vivienda para los familiares puede deberse al estilo de vida de la anciana en el pasado o puede deberse a su situación
familiar precaria o circunstancias difíciles a sus miembros para apoyarlo financieramente. Esta situación está asociada a una mayor presencia de violencia entre las mujeres adultas mayores que viven solas y que carecen de recursos económicos.
En Colombia, la situación de Acevedo (2020), en su artículo de investigación titulada “La violencia económica y/o patrimonial como variante de violencia familiar hacia la mujer en Colombia”, concluyo que anteriormente los delitos de violencia económica no se basan en los delitos de violencia doméstica de explotación económica, porque la definición de violencia física y psicológica es un delito prioritario, sin embargo, gracias a la sentencia T-012 de 2016, es necesario esclarecer la violencia económica como base, por ello, en la Ley 1959 de 2019 se amplió y reformó la Ley 906 de 2004, en su artículo 1. Permitir la expansión de las formas de violencia y permitir la violencia económica tiene más penas que las razones de su aplicación al agresor, y que en la mayoría de los casos es un hombre.
Finalmente en Ecuador, las conclusiones importantes de Páez Chacón (2019), en su trabajo de graduación de título, “La violencia económica y patrimonial entre cónyuges y el derecho de igualdad”, indicó que el nivel de comprensión de los derechos de las mujeres muestra que el 95,5%
conoce estos derechos. En cuanto a la violencia económica y familiar, el 74,5% de los encuestados desconoce su existencia y su impacto en las personas y la sociedad. También, en cuanto a la violencia económica y familiar, el 57% tuvo en algún momento de su vida una restricción de su patrimonio; 44% cuyas posesiones o efectos personales han sido destruidos en algún momento y sus ingresos están bajo control; 51% de los ingresos del hogar de la distribución de la población casada.
Es importante expandir la comprensión del problema investigado en otras áreas de las ciencias sociales. En perspectiva propia, el derecho como ciencia, no solo debe asentarse en su área de estudio, ya que los estudiantes de derecho, abogados litigantes y juristas del derecho,
debemos expandir conocimientos en la filosofía, psicología, antropología, historia, arte y otros.
En el ámbito de la psicología, para Atariguana y Dután (2010), en la tesis titulada “Violencia física intrafamiliar y su repercusión en el comportamiento infantil”, concluyeron que, para evitar ser víctima de violencia doméstica, debemos empezar por no dejar que comience, es decir, debemos detenerla antes de que suceda. Por esta razón, la violencia doméstica no es un problema de algunas mujeres o solo, ya que la violencia doméstica no discrimina por raza o género, y puede ocurrir tanto en mujeres, niños y hombres, por lo que es asunto de todos. Lo primero es hacer de la ley una realidad, no sólo en el papel.
Sin embargo, para Alonso y Castellanos (2006), en la revista
“Psychosocial Intervention”, en la investigación de título “Por un enfoque integral de la violencia familiar”, indicaron que las manifestaciones de violencia que surgen o justifican procesos disruptivos en el seno de la familia son cada vez más descubiertas por los especialistas, mientras que la aceptación de estas actitudes por parte de la víctima en la sociedad es cada vez menor. Se tiende a considerar la intolerancia como uno de los valores básicos de este tipo de actitudes.
En el ámbito de la filosofía, en conceptos de Jiménez (1989), en la revista
“Revista de Filosofía”, en su artículo de título “Filosofía de la violencia”, indicó que la violencia es parte esencial del hombre y de su historia.
Muchos otros sujetos han demostrado con precisión científica que esto es inherente a la personalidad. Que la historia humana se escribe con sangre y violencia es también un hecho histórico indiscutible. Sin embargo, no es una glorificación irreflexiva ni una aversión que pueda suscitar quien la contempla. Simplemente lo eleva en el grado adecuado y sobre todo, no lo quieres ocultar o ignorar alejándote de la realidad.
Concluyendo, en el ámbito de la antropología, con las observaciones de Ferrándiz y Feixa (2004), en la revista titulada “Alteridades”, en su artículo
titulado “Una mirada antropológica sobre las violencias”, indicaron que al mismo tiempo, la creciente complejidad de las áreas donde ocurre y resuena la violencia hace que sea una buena idea promover el compromiso interdisciplinario, tanto durante el desarrollo del proyecto como durante la investigación, y en la creación de espacios para la difusión y el intercambio de conocimientos. Es importante que los antropólogos leamos e interactuemos más con sociólogos, psicólogos, profesionales del derecho, criminólogos, científicos de la comunicación, expertos en paz y conflicto, activistas o periodistas, y esto es seguro o tiene que suceder.
Finalmente, abordaremos comentarios y definiciones teóricas de la asistencia de alimentos en nuestro marco normativo.
En comentario de Del Aguila (2019), en el libro comentado “Código de los niños y adolescentes”, indicó que lo que nuestro ordenamiento jurídico considera alimentos. Para ello, es necesario remitirse al artículo 472 del Código Civil según el cual los alimentos son “indispensables” para la alimentación del alimentista, según las circunstancias y capacidades de la familia.
Por su parte, el Código de los Niños y Adolescentes, cuando se trata de alimentos, señala lo necesario, excluyendo el término indispensable tal como se emplea en el Código Civil. (p. 505)
Campana (2003), en su libro titulado “Derecho y obligación alimentaria”, para los alimentos, indicó que existe una clasificación específica, primero cuando sea necesario, también conocida como restringidos. Como su nombre lo indica, no es difícil suponer que este tipo de alimentos implica lo necesario para vivir, por lo que una persona debe proveer al acreedor de alimentos sólo lo necesario para su vida (…), y en segundo lugar, como congruos, ya se fracciona en parte dineraria o en especie y que se entrega a la acreedora, según la capacidad del deudor o deudora, y, en consecuencia, su nivel de vida. (p. 595)
Gonzáles (2007), en su libro titulado “El derecho de alimentos desde la perspectiva de los derechos fundamentales”, indicó que hay dos argumentos a favor de la naturaleza de las obligaciones alimentarias, en primer lugar, la tesis patrimonial, en consecuencia, se enfatiza que el derecho de alimentos es un derecho de los padres, porque los beneficios se realizan a través de aportes económicos a través de bienes sin que el deudor tenga que preocuparse por cuidar a la persona que recibe los alimentos; y en segundo lugar la tesis extrapatrimonial, de ello se deduce que, si bien la obligación de proporcionar alimentos es de carácter personal y se manifiesta en última instancia por una ganancia económica, ello no afecta a su verdadera naturaleza. (p. 14-15)
III. METODOLOGÍA
3.1 Tipo y diseño de investigación
Se aplicó el enfoque Cualitativo, con un tipo de naturaleza Básica, seguidamente de un diseño fenomenológico. Según Akaranga y Makau (2016), indicó que el conocimiento aplicado a la investigación solo tiene sentido cuando se comparte con los demás.
Tipo de investigación
La investigación realizada es básica, importante y muy efectiva para la investigación y desarrollo del título del estudio.
Enfoque de investigación
Se aplicó el cualitativo, según Ruiz (2011) citando a Blasco y Pérez (2007), indicaron que la investigación cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y cómo emerge, y extrae los fenómenos y los interpreta según las personas involucradas.
Diseño de investigación
Se aplicó el fenomenológico, según Fuster (2019), en la revista titulada
“Propósitos y representaciones”, en su artículo titulado “Investigación cualitativa: Método fenomenológico hermenéutico”, indicó que el enfoque fenomenológico surgió como reacción a la radicalización del objetivo potencial. Se basa en el estudio de la experiencia de vida, relacionada con un acontecimiento, desde el tema de conocimiento del sujeto. Este enfoque implica analizar los aspectos más complejos de la conducta humana que no se pueden cuantificar.
3.2. Categoría, Subcategoría y matriz de categorización Tabla 1
Matriz apriorística
Título de trabajo de investigación
Violencia familiar y su impacto en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19.
Problema General
¿Qué impacto tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
Problema Especifico 1
¿Qué impacto tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
Problema Específico 2
¿Qué impacto tiene la violencia económica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
Objetivo General
Determinar el impacto que tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19.
Objetivo Especifico 1
Determinar el impacto que tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid –19.
Objetivo Especifico 2
Determinar el impacto que tiene la violencia económica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid –19.
Naturaleza Básica Enfoque Cualitativo Diseño de
Investigación Fenomenológico Categorización Violencia Familiar
Asistencia de Alimentos
Categorías Definición conceptual Subcategorización
Violencia Familiar
Fenómeno social cuando un agresor intencional y
reiteradamente utiliza la fuerza física o mental, para controlar, manipular o agredir a miembros del grupo familiar.
➢ Violencia Psicológica
➢ Violencia Económica
Asistencia de Alimentos
Se define como lo que se necesita en términos de
alimentación, vivienda, vestido y atención médica de acuerdo a la capacidad de la familia.
➢ Patrimonial
➢ Extrapatrimonial
Técnicas de Recolección de
datos
Entrevista / Guía de entrevista
3.3 Escenario de estudio
Será realizado, en cada despacho pertinente de los abogados(as) expertos de la materia y/o personas relacionadas a su ambiente laboral, tales como la Fiscalía de Familia, estudios jurídicos particulares y Juzgado distrital.
3.4 Participantes
Cada participante de la presente investigación estarán constituidas por abogados expertos en el ámbito de derecho civil – familia, para obtener aportes solidos respecto a su experiencia profesional.
A continuación se presentara aquellos participantes o sujetos, previamente bajo sus consentimientos y aceptación en los aportes para la presente investigación.
Tabla 2
3.4 Participantes
Apellidos y Nombres Profesión Grado académico
Cargo actual
Código
Razzeto Zavala, Patricia Abogado(a) Abogado(a) Fiscal Provincial de
Familia de Cañete
RZP1
Ocharan Malasquez, Bryan Oswaldo
Abogado(a) Abogado(a) Juez de Paz Letrado de
Imperial – Corte Superior de Justicia de Cañete
OMB2
Mayta Baldeon,
Katherine Roxana
Abogado(a) Abogado(a) Defensor a Publica Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia Cañete – Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
MBK3
Rosado Linares, Carmen Nelly
Psicólogo(a) Psicólogo(a) Psicóloga del
Centro Emergen cia Mujer Imperial Cañete
RLC4
3.5 Técnicas de Instrumento de recolección de datos Técnicas
Para el procedimiento de recolección de datos que se utilizara es la entrevista.
Una reunión en la que el entrevistador intenta pretender información, veredictos o convicción de varias personas. (Denzi, 1991, citado por Rojas, 2014, p. 91)
Instrumento (Entrevista)
En nuestra opinión, tal entrevista es esencialmente un caso de comunicación oral, en un grupo de dos personas, más o menos voluntariamente integradas, sobre la base del desarrollo gradual de expertos y clientes, con el motivo de descubrir estilos de historia característicos, entrevistando patrones y normas que le resultan particularmente corrientes o valiosos, y de los que espera obtener algún beneficio. (Sullivan, 1977, citado por Grados y Sánchez, 2007, p. 56)
Muestra no probabilistica
En la prueba no probabilística, la elección de la individualidad de partición de características individuales, criterios, etc., por los investigadores ya que no se puede dar en ellos, en la indagación, con fines científicos o tecnológicos. (Ávila, 2006, p. 89)
Muestreo por conveniencia
Para el llamado muestreo por conveniencia, Teddy y Yu lo separan del muestreo propositivo, y están de acuerdo con la mayoría de los autores en que es el método menos recomendado. Son muestras compuestas por informantes presidiario o voluntarios. La elección aquí es la menos estricta; no parte de consideraciones estratégicas ni se rige por ninguna pretensión teórica derivada del entendimiento precedente del
fenómeno, que depende máxime de la accesibilidad de las unidades y de la desenvoltura, prisa y apagado valor de aproximación a las mismas.
(Teddlie y Chu, 2007, citado por Martínez, 2011, p. 616) 3.6 Procedimiento
El procedimiento para la presente investigación se realizó de forma estructurada, a través del método inductivo, seguidamente, se aplicará el instrumento a los sujetos descritos elegidos por conveniencia, con el propósito de replicar las interrogantes y explicar sus experiencias, respecto al objetivo de la investigación, además, se examinará y comparará las respuestas para establecer indicios de coincidencias, similitud o discordancia, así obtener conclusiones entendibles a lo investigado.
Triangulación
La triangulación implica que los investigadores apliquen diferentes puntos de vista sobre un problema que se está estudiando o, en general, al responder preguntas de investigación. Estos puntos de vista pueden estar respaldados por diferentes métodos, por diferentes enfoques teóricos, o por ambos. (Flick, 2014, p. 65-66)
3.7 Rigor científico
Para Frangí (2013), en comentario de la revista “Revista Brasileira de Ciencia Sociais” en su artículo de título “Riqueza e rigor científico das abordagens qualitativas”, indicó que por cada nueva aportación en conocimiento y métodos analíticos, el rigor científico nos proporciona la exactitud de los datos actuales y nos permite seguir revalorizando elementos cualitativamente con mejores métodos de trabajo.
Tabla 3
Validez del instrumento de recolección de datos.
VALIDADOR(A) OCUPACION PORCENTAJE CIRCUNSTANCIA
Fajardo Florián, Leslie Susana
Docente Universidad Cesar Vallejo
90.5% ACEPTABLE
Sierra
Contreras, Tito Doroteo
Docente Universidad Cesar Vallejo
70% MINIMAMENTE
ACEPTABLE
Chávez Suárez, Giancarlo
Renán
Docente Universidad Cesar Vallejo/
Universidad Privada del Norte
91% ACEPTABLE
3.8 Método de análisis de datos
Según Sarduy (2007), en comentario de la revista “Revista Cubana Salud Pública” en su artículo de título “El análisis de información y las investigaciones cuantitativa y cualitativa”, indicó que para que el análisis de la información sea preciso, debe desarrollarse combinando investigación cualitativa y cuantitativa. Cada uno de ellos en sí mismo no proporciona una fiabilidad absoluta, ya que tiene sus propias ventajas y desventajas.
Se llevara un análisis Fenomenológico, que busca comprender las experiencias a través de la entrevistas a los participantes, así obtener amplitud a la de investigación.
3.9 Aspectos éticos
Para Gonzáles (2002), en la revista titulada “Revista Iberoamericana de Educación”, en su artículo de título “Aspectos éticos de la investigación cualitativa”, indicó que la investigación cualitativa tiene muchos aspectos éticos en común con la investigación tradicional. Por lo tanto, las cuestiones éticas asociadas con la ciencia generalmente también se aplican a la investigación cualitativa.
Estos estudios se realizarán en detalle en la Universidad Cesar Vallejo, en proporciones acordadas, enumerando las fuentes bibliográficas obtenidas, la cita del autor del estudio, la referencia a la 7ª edición del estudio APA y, en última instancia, seguirán los procesos de revisión anti plagio de Turnitin para su aprobación.
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se presentan a continuación las coincidencias, discrepancias e interpretación de los resultados obtenidos en el trabajo de campo.
Tabla 4
1.- En su criterio ¿Qué impacto tiene la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
RZP1 OMB2 MBK3 RLC4
Según RZP1 sostiene que la pandemia por el covid que se inició el 15 de marzo del 2020 inclusive hasta la fecha estamos en estado de emergencia por esta pandemia ha generado muchos problemas tanto como violencia familiar y su repercusión en materia de alimentos aún más, porque, en el primer año de la pandemia en el año 2020 las víctimas de violencia que requerían de alimentos no fueron atendidas
oportunamente. En abril del 2020 salió el decreto legislativo 1470 que si bien es cierto habla de
medidas para
garantizar la atención y protección de víctimas de violencia, pero está hablando de medidas de acceso a la justicia para el dictado de medidas de protección a niños(as) y adolescentes en caso
de riesgo de
desprotección familiar, victimas para la atención en temas de
Según OMB2, considera que la violencia de este tipo, incide
negativamente
en los
procesos de violencia familiar, dado que a su vez resquebrajado el vínculo familiar, la
parte se
encuentra impedida de un diálogo
armonioso de requerir alimentos, siempre va a requerir ir a un proceso judicial, no siempre va a solucionar el problema a través de un centro de conciliación, si
la parte
requiere de un ente hetera compositiva que es el poder judicial para resolver su conflicto. El
Según MBK3, considera que
durante la
pandemia a razón del tema, ocurrido en la provincia de
cañete, la
violencia familiar y los confinamientos en domicilios han aumentado.
Debemos tener en
cuenta que
muchas parejas se han separados en razón de violencia familiar y de
momento al
solicitar las
medidas de
protección han
hecho que,
anteriormente se solicitaban las medidas de protección con el tema de que cese el tipo de violencia familiar, pero con el tema de pandemia con la finalidad que los menores no se queden abandonados, también se está solicitando las medidas de protección, medida cautelar, que es la asignación anticipada de
Según RLC4, sostiene que dentro de la experiencia profesional se informa de que el impacto de la violencia familiar es muy alto, últimamente han aumentado los casos de violencia familiar, y por
ende las
demandas de alimentos de los padres han aumentado. Y durante la pandemia donde
no hubo
atención en las instituciones por las demandas se extienden aún
más, la
pandemia han truncado todo los
procedimientos que han tenido las
demandantes.
salud y de cómo
agilizar las
notificaciones, pero, no se habla en sí de temas de alimentos.
El estado a través del poder judicial estableció
mecanismos de medios electrónicos, pero en la practicas no han funcionados, porque no todos los usuarios tienen un medio inteligente (con internet) para acceder a la plataforma del poder judicial a principios de la pandemia, solamente en el año 2021 ya vemos que se tiene un poco más de acceso;
actualmente se vuelve a lo presencial. En temas de alimentos las víctimas de violencia tiene dos problemas, son víctimas de violencia y todavía tienen la necesidad de pedir alimentos y con la valla alta que el estado los pone que debe ser a través de medios tecnológicos y al no tener la tecnología disponible esto hace que el acceso a la justicia para ellos sea cada vez más limitadas.
problema no queda allí, existe un mínimo
porcentaje de conciliación dentro del poder judicial, o si eso existe es incumplida, sea a través de los
requerimientos que tenga que hacer el Poder Judicial para el cumplimento
de la
obligación alimentaria. No siempre va a ser
solucionable, más bien el proceso judicial ahonda en la violencia dado que el proceso judicial ingrese incluso a extramuros, a andar más la relación que existe entre demandante y demandado o agresor y víctima, sino también sea a los niños como victimas indirecta de violencia familiar, e incluso
intervienen otros agentes que no están relacionados con el problema.
alimentos, que ha provocado que las asignaciones anticipadas de alimentos dentro de las medidas de protección han aumentado. Esta razón con la finalidad de no desproteger al menor, además de cesar todo tipo de violencia, pero también es un tema patrimonial, en este caso también se ve que el tema de alimentos sea garantizado, lo que ha hecho en la pandemia, muchos jueces han otorgado dentro de las
medidas de
protección una asignación anticipada de alimentos para los menores con la finalidad no queden
desprotegidos.
Muchas madres en el tema de confinamiento, no
han podido
trabajar (en el campo o en las fábricas o vender), hay que tener en
cuenta que
muchas personas dependen del día a días. Madres han dependido de los agresores por lo cual la finalidad es que no queden desprotegidos y los jueces han tomados esas medidas.
Coincidencias
Según RZP1, OMB2, MBK3 y RLC4, coinciden que el impacto de la violencia familiar en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19, tuvo
impacto a nivel extrajudicial que vulneraron las necesidades del grupo familiar en la obligación alimentaria dependidas por el agresor(a), y a nivel judicial que a raíz de la pandemia covid – 19 vulnero la comunicación con el Poder Judicial para asistir en la solución de conflictos y aplicar garantías en la salvaguarda de las víctimas de violencia familiar.
Discrepancias
Sin embargo según RZP1 discrepa de MBK3, en que durante la pandemia covid – 19 se incorporó el decreto legislativo 1470 que anuncia la protección, atención y medidas para las víctimas de violencia familiar, pero no hace mención en temas de alimentos.
Interpretación
La pandemia covid – 19 ha probado que nuestro sistema judicial es vulnerable en el ámbito de las comunicaciones y telecomunicaciones para garantizar la salvaguarda, particularmente, a las víctimas de violencia familiar; el impacto en la asistencia de alimentos ha permitido que el agresor(a) influya negativamente a los miembros del grupo familiar, principalmente a los más vulnerables, acortando, manipulando y resquebrajando su supervivencia.
Tabla 5
2.- En su criterio ¿Qué impacto tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos durante la pandemia covid – 19?
RZP1 OMB2 MBK3 RLC4
Según RZP1 sostiene que, siempre va a repercutir, la violencia psicología tiene que ver con humillación, denigración, insultos, desprecios, y todo esto puede ocasionar un afectación psicológica,
Según OMB2 sostiene que, la violencia psicología vuelve a incidir negativamente en el proceso de alimentos, dado
que el
demandado quien violenta a la víctima no solo antes del proceso con su negativa, es
Según MBK3 sostiene que, en el tema de la violencia
psicológica se debe tener en cuenta que también no solo es violencia física, por el tema del psicológico también se puede solicitar
asignación de alimentos lo que a
Según RLC4 sostiene que, el impacto de la violencia psicológica también es muy alto, por la frustración del a demandante por que no hubo respuesta en su caso y la urgencia que se tiene las demandas de
psíquica, afectación cognitiva; la victima que ya está dañada de esta forma,
¿requiere alimentos? por supuesto, esta innegable darles alimentos, y estamos hablando víctimas de violencia que podrían ser los más
vulnerables: los adultos
mayores, niños(as) y adolescentes, personas que sufren alguna discapacidad física y sensorial, entonces esas personas afectados psicológicament e por el agresor,
no es
contraproducent e, es su derecho y porque la ley lo permite, pero sentirse
despreciado por la persona a quien tiene que tiene brindar alimentos es todo un reto, poder exigirle a brindar alimentos.
Las mujeres dependientes que sufren de violencia psicológica, antes de eso está la violencia física, entonces sí, considero que el impacto que tiene la violencia psicológica en la asistencia de alimentos es bastante grave, considero que también no han podido acceder
decir genera violencia psicológica y depende de la violencia económico, en el sentido que la víctima se encuentra violentada antes del proceso, durante el proceso, incluso en la etapa de ejecución de sentencia, porque se va a sentir
coaccionada al que hacer del demandado, esto es, a través del pago de depósito judiciales que incumple la pensión de alimentos o que muchas veces se verifique que la víctima de violencia familiar, el demandante, camina toda una
etapa de
proceso de ejecución hasta que se haga un requerimiento del ministerio público, pero lamentablement e donde esas víctimas presentan documentos, transacciones extrajudiciales indicando que el agresor, el demandado, habría cumplido
con su
obligación alimentaria y entonces, la violencia psicológica va a estar
compenetrada durante todo el desarrollo del
proceso e
incluso va a perjudicar más a
la víctima.
veces personas tienen
desconocimiento.
La violencia psicológica es lo que más han aumentado en pandemia, ya que también se han denunciado más en caso de violencia
psicológica por el tema de muchas situaciones en la pareja, con el tema de los insultos amenazas o se han separado, pero también han provocado demandar por alimentos y es un tema que tiene
más carga
procesal en los juzgados de paz letrado.
alimentos para los hijos, muchos padres que han sido demandados no están aportando o desconocen los deberes como padres.
a pedir alimentos.
Coincidencias
Según RZP1, OMB2, MBK3 y RLC4 coinciden que la violencia psicológica impacta en la asistencia de alimentos debido a circunstancias que atraviesa la victima que a derecho es innegable solicitar alimentos debido a que, en casos particulares, es dependiente del agresor(a), además, de la denigración y el maltrato físico conlleva a un impacto psicológico en el temor de reclamar al agresor(a) alimentos.
Discrepancias
Sin embargo, OMB2 discrepa de RZP1, en que a pesar que es derecho innegable solicitar alimentos en un estado de violencia psicológica, es de temeridad, dado que, dentro de un proceso judicial a petición de la parte demandante contra la parte demandada, la victima va a sentir coaccionada psicológicamente desde el inicio del proceso hasta su ejecución, además del riesgo que la parte demandada, el agresor(a), podría incumplir con la asistencia de alimentos.
Interpretación
La violencia psicología tiene impacto en la asistencia de alimentos, desde un ámbito extrajudicial en donde la victima directa e incluso indirecta son afectados por las violencia física que conlleva a un impacto psicológico, como resultante al temor de exigir alimentos para los miembros de la familia; desde un ámbito judicial la victima directa e indirecta, son afectados psicológicamente durante el transcurso del proceso judicial hasta la ejecución de la misma, dando garantías débiles subjetivas en el cumplimiento de brindar alimentos.
Tabla 6
3.- En su criterio ¿Qué impacto tiene la violencia psicológica en lo extrapatrimonial?
RZP1 OMB2 MBK3 RLC4
Según RZP1 sostiene que, cuando
hablamos de lo extrapatrimonial prácticamente en las personas es en su autoestima, dignidad, lo que no se puede valorar en dinero. En la violencia psicológica, el impacto es tal el menos cabo que puede ocasionar en la victima el maltrato o la violencia psicológica esa conducta busca aislar la persona contra su voluntad, esto trae consigo que la persona se sienta menos cavada: en su dignidad, a su capacidad que pueda salir de este ciclo de violencia; por eso tenemos victimas sobre todo mujeres dependientes del agresor que dicen:” No me puedo ir me de mi casa ¿Quién va a mantener a mis hijos?,
¿Dónde podre ir o me va a encontrar o amenazar?”.
Entonces menos cavar la dignidad de una persona a tal punto es lo
Según OMB2 sostiene que, en lo
extrapatrimonial, va a generar un impacto negativo en los menores, en sentido que al existir un menos cabo patrimonial de los recursos, se da la progenitora, la demandante, quien acude a buscar un trabajo, va a generar una
serie de
desprotección a los menores, la madre tendrá que ausentarse durante varios días de la jornada;
lamentablement e en tiempos de pandemia se ha, limitado mucho el trabajo eventual, no requiere un mayor análisis,
sino de
comprender que la sociedad peruana no está capacitada de comprender a una madre soltera,
debemos incluso de verificar que existen brechas y muros para el acceso al trabajo y la justicia, entonces este tipo de violencia inciden
negativamente
Según MBK3
sostiene que, Aparte de lo patrimonial, lo extrapatrimonial ya que la víctima tendrán que recibir terapias
psicológicas, muchas de ellas productos de las amenazas se sienten limitadas por el tema de seguridad, y los jueces no toman en cuenta al momento de emitir una sentencia, porque darle a una víctima una reparación monetaria baja por agresión
psicológica es una burla, además ellos quieren que acredite en tema de agresión psicológica, lucro cesante, pero a veces no tienen esa manera de acreditarlo, por eso la violencia psicológica no es un tema sucumbida es una violencia viene desde años y reiterativo. Todo esto ocasiona el
tema de
afectación, muchas
agraviadas sufren de daño psíquico,
a veces
lamentablemente el ministerio público cuando solicitamos que se le practique otra
Según RLC4 sostiene que, también son casos en que los
demandantes, provocan una desesperación en no poder acudir a interponer las demandas ya que todavía está en proceso las atenciones, y que aún se están dando en formas virtuales.
más grave que puede ocurrir en la violencia psicológica.
otros agentes que serían las victimas indirectas de la violencia familiar.
pericia nos responden que no es necesario y es suficiente con la pericia del CEM (Centro Emergencia Mujer).
En juicio oral, muchas de estas pericias son desacreditadas, y en este caso el fiscal debió solicitar otra pericia a la agraviada para aclarar algunos aspectos que no se incluyó en el informe del CEM, por lo cual debemos tener en
cuenta que
también el tema de violencia psicológica va más allá del tema patrimonial, en el tema emocional psíquico, que hasta ahora no se ha podido crear a los jueces ese criterio quizá debido a la excesiva carga en plena pandemia.
Coincidencias
Según RZP1, MBO2, MBK3 y RLC4, coinciden que la violencia psicológica agrava en lo extrapatrimonial, ya que las victimas estarían en una situación de menos cabo, desesperación y aislamiento de protección que el Estado no podría cubrir dado por la posible coyuntura pandémica que atraviesa.
Discrepancias
Sin embargo, MBK3 discrepa de RZP1, dado que en la práctica, en algunos casos, el ministerio público le resulta suficiente solamente una única pericia de la víctima de violencia emitida por el CEM (Centro Emergencia Mujer), y esto puede provocar atropellos en la emisión de sentencias judiciales y garantías para las víctimas.