INFORME DE EVALUACIÓN N° 308-2021-MINEM- DGAAH/DEAH
Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán
Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación del “Plan de Abandono Total de Estación de
Servicios Shain S.R.L” presentado por la empresa Estación de Servicios Shain S.R.L.
Referencia : Escrito N° 3049165 (07.07.2020) Fecha : 03 de Junio del 2021
Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
- Mediante Resolución Directoral N° 294-97-EM/DGH de fecha 2 de julio 1997, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGH), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicios ubicada en la esquina de la Av. Du Petit Thouars con la Av. Angamos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentado por la empresa Servicio Shain S.R.L. LTDA.
- Mediante escrito N° 3049165 de fecha 07 de julio de 2020, la empresa Estación de Servicios Shain S.R.L. (en adelante, Shain) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGAAH) el “Plan de Abandono Total de Estación de Servicios Shain S.R.L” (en adelante, Plan de Abandono), para su respectiva evaluación.
- Mediante escrito 3050514 de fecha 10 de julio 2020, la empresa Shain, presentó a la DGAAH información complementaria al Plan de Abandono presentado a la DGAAH mediante escrito 3049165.
- Mediante Oficio N° 0470-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 05 de agosto de 2020, la DGAAH solicitó a Shain remitir los cargos de presentación del Plan de Abandono a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Miraflores1.
- Mediante Oficio N° 0468-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 05 de agosto de 2020, la DGAAH solicitó al Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) información respecto a los resultados de las acciones de supervisión y fiscalización ambiental realizados en la Estación de Servicios Shain2.
1 Notificado al administrado el 13 de agosto de 2020 mediante correo electrónico.
2 Notificado el al administrado el 07 de agosto de 2020 mediante correo electrónico.
- Mediante escrito N° 3058282 de fecha 07 de agosto de 2020, Shain presentó los cargos de recepción del Plan de Abandono remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores.
- Mediante escrito N° 3063193 de fecha 18 de agosto de 2020, el OEFA remitió el Oficio N° 00778-2020-OEFA/DSEM en el cual detalla que no se han realizado acciones de supervisión y fiscalización a la Estación de Servicios de titularidad de Shain.
- Mediante Oficio N° 491-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 25 de agosto de 2020, la DGAAH remitió a Shain, el formato de publicación de aviso para la puesta a disposición al público del Plan de Abandono.
- Mediante escrito N° 3065668 de fecha 31 de agosto de 2020, Shain presentó las publicaciones realizadas en el diario “La Razón” y en el Diario Oficial “El Peruano”
ambos de fecha 29 de agosto de 2020.
- Mediante Auto Directoral N° 122-2020-MINEM/DGAAH de fecha 21 de octubre del 2020, la DGAAH remitió a Shain el Informe de Evaluación N° 471-2020-MINEM- DGAAH/DEAH, el cual contiene las observaciones formuladas al Plan de Abandono.
- Mediante escrito Nº 3095431 de fecha 19 de noviembre del 2020, Shain presentó información destinada a subsanar las observaciones formuladas a través del Informe de Evaluación N° 471-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.
- Mediante los escritos N° 3116182 de fecha 26 de enero de 2021, N° 3141382 de fecha 28 de abril del 2021, y N° 3142317 de fecha 30 de abril 2021, Shain presentó información complementaria.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
De acuerdo con el Plan de Abandono presentado, Shain señaló y describió lo siguiente:
2.1. Objetivo del proyecto
Efectuar el abandono total de la ex Estación de Servicios Shain, implementando las medidas de manejo ambiental necesarias ante los posibles impactos ambientales que puedan generarse durante su ejecución.
2.2. Ubicación del proyecto
El Establecimiento se ubica en la Av. Petit Thouars Nº 5124, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
2.3. Descripción de componentes del proyecto
La descripción de la situación actual y proyectada se detalla a continuación:
2.3.1. Situación aprobada3 2.3.1.1. Infraestructura
a) Edificación
Tabla N° 1
Áreas de la edificación aprobadas
Sótano Primer Piso Segundo Piso
- Depósito
- Cisterna para
abastecimiento de agua y contraincendios
- Sala de Venta - Mini market - Sala de conteo - Baño
- Vestuarios - Medio baño
- Medio baño
- Oficina de
administración
b) Zona de almacenamiento
Tabla N° 2
Tanques de almacenamiento de combustibles aprobados N°
Tanque Producto Capacidad
(Galones)
1 Gasolina de 84 Octanos 6 000
2 Gasolina de 90 Octanos 6 000
3 Gasolina de 95 Octanos 4 000
Gasolina de 97 Octanos 2 000
Total 18 000
c) Zona de despacho
Dos (02) islas con capacidad para dos dispensadores, con ocho mangueras cada uno.
d) Otros
- Tubos de ventilación.
- Instalaciones sanitarias.
- Instalaciones eléctricas.
- Instalación de Servicio de agua y aire.
2.3.2. Situación actual
La Estación de Servicios ocupa un área de trescientos metros cuadrados (300 m²)4 y cuenta con lo siguiente:
3 Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 294-97-EM/DGH.
4 Página 12 del escrito Nº 3049165.
2.3.2.1. Infraestructura a) Edificación5
Tabla N° 3
Áreas de la edificación construidas
Sótano Primer Piso Segundo Piso
- Depósito - Cisterna
- Minimarket.
- Servicios higiénicos.
(hombre y mujer) para el público.
- Cuarto de máquinas.
- Oficinas con SSHH privados
Fuente: Página 22 del escrito N° 3142317.
b) Zona de almacenamiento
Tabla N° 4
Tanques de almacenamiento de combustibles (situación actual)6 N°
Tanque N° de
compartimientos Producto Capacidad (Galones)
1 1 DB5-S50 6 000
2 1 G-90 6 000
3 1 G-84 4 000
2 G-97 2 000
TOTAL 18 000
Fuente: Página 19 del escrito N° 3049165.
c) Zona de despacho7
- Una (01) isla de despacho simple, con dos dispensadores multiproducto;
de cuatro mangueras por lado.
- Patio de maniobras
d) Sistema de tuberías
- Boca de descarga a distancia.
- Válvula de sobrellenado.
- Sistema de recuperación de vapores.
- Tuberías de ventilación.
e) Instalaciones eléctricas
- Tablero TEN.
- Tablero TG (Tablero general).
5 Página 16 del escrito Nº 3049165.
6 Cabe indicar que, en el ítem 6.1.1. “Instalaciones” del Plan de Abandono (página 16 del escrito Nº 3049165), el Titular señaló que el establecimiento cuenta con dos (2) tanques, lo cual ha sido materia de observación en el presente Informe (Observación N° 5).
7 Página 19 del escrito 3049165.
- Tablero TDD (Tablero de Dispensadores).
- Tablero TA (Tablero De Alumbrado).
- Red de instalaciones eléctricas.
- Tablero General de Distribución.
- Sub tablero General con interruptores.
- Dos (02) pozos a Tierra.
f) Otros
- Instalación de Servicio de aire y agua.
2.3.3. Situación proyectada8
Shain proyecta realizar el abandono definitivo de los siguientes componentes de acuerdo con el detalle que se presenta:
Tabla N° 5
Componentes a retirarse
Nº Componente
1 Zona de almacenamiento: 03 tanques metálicos de combustibles líquidos 2 Zona de despacho: 01 islas simples, con dos dispensadores multiproducto,
con ocho mangueras de despacho cada uno
3 Plataforma o patio de maniobras: tuberías de conexiones enterradas y superficiales
4 Sistema de tuberías: boca de descarga a distancia, válvula de sobre llenado, recuperación de vapores y tuberías de ventilación con válvula presión/vacío.
5 Instalaciones eléctricas: Tablero TEN, tablero general, tablero de dispensador, tablero de alumbrado, red de instalaciones, tablero general de distribución, sub-tablero general, dos pozos a tierra.
6 Instalaciones complementarias: Carteles luminosos, Punto de aire y agua
2.4. Uso futuro del área9.
El área ocupada por los componentes a abandonar será utilizada como playa de estacionamiento vehicular.
2.5. Cronograma del Plan de Abandono10
De acuerdo con lo señalado por Shain, la ejecución del Plan de Abandono tendrá una duración de cuarenta y uno (41) días, plazo que se computará una vez culminado del periodo de cinco (05) días correspondiente a la realización de los aspectos logísticos previos (Contratación de maquinaria, transporte, contratación de personal, adquisición de recursos, etc). Cabe precisar que el plazo para la ejecución del cronograma se contabilizará a partir del día siguiente de la notificación del presente Informe.
8 Páginas 15 al 17 del Escrito N° 3095431
9 Página 23 del escrito N° 3095431.
10 Página 34 del escrito N° 3095431.
Actividad N° de
días Sem.
1 Sem.
2 Sem.
3 Sem.
4 Sem.
5 Sem.
6 Sem.
7 Sem.
8 Aspectos logísticos
previos: contratación de maquinaria, transporte,
contratación de personal, adquisición de recursos, etc.
5
Demolición del pavimento,
excavación de las fosas, zanjas y canaletas.
7
Drenado,
desgasficado, lavado interno de los tanques y prueba de explosividad.
8
Desmontaje e izado de instalaciones mecánicas (tanques, tuberías,
dispensadores, eléctrica, sanitarias,
equipo de
seguridad).
9
Evaluación de la existencia de sitios
contaminados. 5
Limpieza y
restauración del área afectada. 12
2.6. Costo de ejecución del Plan de Abandono11
El costo proyectado para la ejecución del Plan de Abandono asciende a S/ 22 200 (veintidós mil doscientos y 00/100 soles).
III. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
De la evaluación de la información presentada por Shain para absolver las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 471-2020-MINEM- DGAAH/DEAH, se advierte lo siguiente:
a) Área de Influencia Observación N° 1.
De la revisión del Plan de Abandono se advierte que Shain no delimitó ni señaló en metros cuadrados (m2) el área de influencia ambiental directa e indirecta del Proyecto de Abandono, donde se manifestarán los impactos ambientales, considerando todos los factores ambientales en su conjunto, sobre los cuales el proyecto podría generar algún impacto ambiental.
En tal sentido, Shain deberá delimitar y señalar en metros cuadrados (m2) el área de Influencia directa e indirecta del Proyecto de Abandono. Dichas áreas de influencia deberán estar plasmadas en el Plano respectivo; con la extensión
11 Páginas 19 y 20 del escrito N° 3142317.
superficial (m2) de cada área. Asimismo, deberá señalar los criterios para su delimitación.
Respuesta:
En la página 4 del escrito Nº 3095431, Shain señaló y describió los criterios empleados para delimitar el Área de Influencia Directa (AID) y el Área de Influencia Indirecta (AII) del proyecto de abandono; asimismo, delimitó dichas áreas precisando que el AID tiene una extensión de 230,35 m2 y el AII cuenta con una extensión de 14 202,36 m2.
Asimismo, en la página 196 del escrito N° 3095431, Shain presentó el Plano AI-01
“Áreas de Influencia” en el cual graficó la delimitación de las áreas AID y AII del proyecto de Abandono.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
b) Características geológicas y geomorfológicas Observación N° 2.
De la revisión del ítem “Descripción del Área” (páginas 13 al 15 del escrito Nº 3049165) se advierte que Shain no ha descrito las condiciones originales de ecosistema (flora y fauna) señaladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 294-97-EM/DGH señalando los posibles cambios, y si estos cambios fueron producidos por la actividad del establecimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99.1 del artículo 99° del RPAAH, Shain deberá incorporar en el Plan de Abandono, las condiciones originales del ecosistema (flora y fauna) desarrollados en el referido Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta:
En las páginas 5 y 6 del escrito Nº 3095431, Shain presentó información acerca de las condiciones originales del ecosistema (flora y fauna) en el área del proyecto.
Cabe indicar que la información presentada se encuentra de acuerdo con lo desarrollado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado con Resolución Directoral Nº 294-97-EM/DGH. Asimismo, Shain precisa que las actividades que se realizaron en la estación de servicios no han producido mayores cambios en el área.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación N° 3.
De la revisión del ítem “Descripción del Área” (página 13 del escrito Nº 3049165) se advierte que Shain presentó la descripción de “Geografía y clima”, señalando como fuente de información la siguiente: “Portal del Distrito-Wikipedia”. Al respecto, cabe señalar que dicha información no puede ser verificada, debido a que el Titular no ha indicado la dirección web exacta de donde fue tomada la información, lo que a su vez no permite conocer la bibliografía o fuente utilizada para dicha información.
Por tanto, Shain deberá presentar la descripción de las condiciones geográficas (actuales) y del clima considerando para ello, una fuente de información verificable (primaria y/o secundaria actualizada) debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros).
Es preciso indicar que, a efectos de desarrollar el ítem de condiciones geográficas actuales, el Titular puede recurrir a las publicaciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – Ingemmet, Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (Boletines de medio ambiente), entre otros.
Respuesta:
Al respecto, en la página 5 del escrito N° 3116182, Shain presentó una gráfica de Rosa de Vientos que muestra la dirección predominante del viento en la “EESS Espinar – Global Fuel SA”. Adicionalmente, en las páginas 40 y 41 del mismo escrito N° 3116182, Shain presentó la página 2 del Informe de Ensayo N° 143662- 202012 el cual contiene los resultados del monitoreo meteorológico realizado en las coordenadas 278511 E; 8660320 N, “Grifo Espinar” considerando los ítems Temperatura, velocidad y dirección del viento13.
Ahora bien, a fin de complementar la información presentada, en las páginas 5 al 7 del escrito N° 3142317, Shain adjuntó el Informe de Ensayo N° 143662-2020 (completo) elaborado por Servicios Analíticos Generales S.A.C., del cual se verifica que los resultados del Monitoreo Meteorológico presentados en el escrito N°
3116182 provienen del monitoreo realizado en la Estación de Servicios Espinar de titularidad de Global Fuel S.A. ubicada en Av. Angamos Oeste 843, distrito de Miraflores. En consecuencia, se verifica que Shain presentó información actual del clima considerando: Temperatura, velocidad y dirección del viento, en el distrito de Miraflores.
De otro lado, en las páginas 8 al 11 del escrito N° 3095431, Shain desarrolló las condiciones geográficas actuales, presentando información acerca de la Geología y
12 El presente Informe de Ensayo recoge información del monitoreo de aire realizado el 22 y 23 de setiembre 2020 durante un periodo de veinticuatro (24) horas.
13 La dirección de viento de acuerdo con el resultado de monitoreo y la rosa de viento presentada va en dirección Suroeste (hacia el Noreste).
Geomorfología del área de influencia (directa e indirecta) del establecimiento.
Dicha información tiene como fuente secundaria al “Informe de la evaluación de peligrosos geofísicos en el distrito de Miraflores”, elaborado por el Instituto Geofísico del Perú (julio 2019)14.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación N° 4.
De la revisión del ítem 5.1.4 “Napa Freática” (página 15 del escrito 3049165), Shain señaló: “se verificó que también en la zona cercana la fuente hídrica cerca como pozos de Sedapal, en la que se concluye que la napa freática para la Estación de Servicio se encuentra a más de 25 metros de profundidad”. Sin embargo, Shain no indicó la fuente de información empleada para precisar la profundidad de la napa freática.
En tal sentido, Shain deberá señalar el nivel de la Napa freática en el área del proyecto, en base a fuentes verificables que permitan corroborar la información presentada. Cabe precisar que, la fuente de información (primaria y/o secundaria actualizada) empleada debe estar debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros).
Respuesta:
En las páginas 6 y 7 del escrito N° 3116182, Shain señaló que, por las coordenadas de ubicación del distrito de Miraflores, así como de la Estación de Servicios, y de acuerdo con el “Mapa Acuíferos en las cuencas Chillón, Rímac, Lurín y Chilca” adjuntado (página 34 del escrito N° 3116182), el área del proyecto presenta una elevación de la napa freática entre 20 a 40 metros.
Al respecto, el referido Mapa elaborado por el Observatorio del Agua Chillón Rímac – Lurín, presenta un conjunto de hidroisohipsas15 de elevación de la napa freática en todas las cuencas16. Así, se advierte que la Estación de Servicios Shain (Coordenadas UTM WGS 84 - N 8660020, E 279200), y el distrito de Miraflores se encuentran ubicados entre dos hidroisohipsas con profundidades de 20m y 40m.
Adicionalmente, en la página 7 del escrito N° 3116182 Shain presentó: (a) una imagen tomada del Portal GEOHIDRO 2021 – ANA, en la que se muestra la
14 Información disponible en:
https://sigrid.cenepred.gob.pe/sigridv3/storage/biblioteca//6715_informe-de-la-evaluacion-de-peligros-geofisicos- en-el-distrito-de-miraflores.pdf
15 Las hidrohipsas son curvas que permiten hacer un seguimiento del nivel freático, asimismo, estas líneas representan el lugar en el que la napa freática tiene la misma elevación. Con estas curvas se puede determinar el recorrido o la dirección del flujo subterráneo.
16 Mapa disponible en:
http://observatoriochirilu.ana.gob.pe/sites/default/files/13.1%20Diagn%C3%B3stico%20Inicial_Anexos.pdf
distancia entre el establecimiento y el pozo IRHS-15-01-41-S31817 (pozo más próximo al establecimiento, ubicado a menos de un 1 km de distancia); y, (b) los datos técnicos del mencionado pozo IRHS-15-01-41-S318, en el cual se indica que el nivel estático18 en dicho pozo está a 71 m.
De esta forma, considerando los datos presentados por Shain, es posible concluir que la profundidad de la napa freática en el área del proyecto se encuentra a una profundidad mayor a los veinte (20) metros.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
c) Descripción de las actividades a desarrollar Observación N° 5.
En el ítem 6.1.1. del Plan de Abandono - “Instalaciones” (página 16 del escrito 3049165), Shain señaló que en el patio de maniobras se encuentran dos (02) tanques metálicos de planchas de fierro 3/16 pulgadas, y la zona de despacho contiene dos (02) islas simples con un dispensador multiproducto cada uno, de seis (06) mangueras cada uno.
Sin embargo, en el ítem 6.2.2. del Plan de Abandono - “Almacenamiento” (folio 19 del escrito 3049165) señala que en el establecimiento existen tres (03) tanques enterrados de almacenamiento de combustibles líquidos fabricados con planchas de fierro estructural de ¼” de espesor; y, en el ítem 6.2.3. del Plan de Abandono -
“Venta” (folio 15 del escrito 3049165) señala que la venta de combustibles se realiza a través de una isla doble con dos (02) dispensadores multiproducto de cuatro (4) mangueras por cada lado cada uno.
De otro lado, en el ítem 8.6. del Plan de Abandono - “Inventario de equipos y accesorios a abandonarse y posterior comercialización”, el Titular señala que, entre los equipos a abandonar a un (01) tanque de forma horizontal (de combustibles líquidos) de 4000 galones (página 26 del escrito N° 3049165), mientras que, en el ítem “Rehabilitación del área por los trabajos de restitución del área afectada” (página 43 del escrito Nº 3049165) mencionó el retiro de un (01) tanque de Kerosene.
En tal sentido, Shain deberá:
(i) Uniformizar en el Plan de Abandono presentado la información sobre todos los tanques existentes en el establecimiento, e incluirlos en los ítems referidos a su retiro en el Plan de Abandono. Ello, considerando la información de todos
17 Cabe indicar que, si bien en la imagen presentada por Shain, se indicó que la denominación del pozo era IRHS- 15-01-31-S497, de la revisión de la página web del Observatorio del Agua (http://snirh.ana.gob.pe/ObservatorioSNIRH/) se advierte que la denominación correcta del pozo señalado en la imagen (considerando la ubicación), es IRHS-15-01-41-S318.
18 Definimos el nivel estático como la profundidad a la que se encuentra el agua cuando no se encuentra bombeando.
los instrumentos de gestión ambiental aprobados que está desarrollado en el ítem 2.3 del presente Informe; y
(ii) Uniformizar el número de islas, dispensadores y mangueras existentes en el Establecimiento, e incluir todos los mencionados componentes en los ítems referidos a su retiro en el Plan de abandono. Ello, considerando la información que obra en los instrumentos de gestión ambiental aprobados que está desarrollado en el ítem 2.3. del presente Informe.
Respuesta:
Con relación a la presente observación, se advierte lo siguiente:
(i) Respecto al número de tanques a retirar, Shain en las páginas 15, 18 y 19 del escrito N° 3095431, presentó nuevamente el acápite “Zona de almacenamiento” del ítem 6.1.1. “Componentes”, el ítem 6.3.2.
“Almacenamiento” y el ítem 8.7. “Inventario de Equipos y Accesorios a Abandonarse y Posterior Comercialización”, en los cuales indicó que existen tres (3) tanques de almacenamiento de combustibles líquidos (dos tanques de G90 y DB5 de forma horizontal de 6000 galones cada uno y, un tanque con dos compartimentos de G84 y G97 de forma horizontal de 4000 y 2000 galones), los mismos que serán retirados.
En ese sentido, cumplió con uniformizar el número de tanques de combustibles líquidos a abandonar.
(ii) Respecto al número de islas, dispensadores y mangueras a retirar, Shain en las páginas 15, 18 y 19 del escrito N° 3095431, presentó nuevamente el acápite “Zona de despacho” del ítem 6.1.1. “Componentes”, y el ítem 6.3.3.
“Venta”, en los cuales indica que existe una isla de despacho con dos dispensadores de ocho mangueras, la misma que será retirada como parte del plan de Abandono.
En ese sentido, cumplió con uniformizar el número de islas a abandonar.
Adicionalmente, en la página 17 del escrito N° 3095431, Shain presentó el ítem 6.2 del Plan de Abandono – “Componentes e instalaciones que no serán abandonados”, precisando que la edificación existente (sótano, primera y segunda planta) así como sus instalaciones eléctricas (del edificio) no serán retiradas o abandonadas.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
d) Plan de Abandono Observación N° 6.
En el literal f) del ítem 7.2 del Plan de Abandono - “Requerimiento” (página 23 del escrito Nº 3049165), Shain señala como una de las medidas preventivas que
cercará el área de trabajo con material incombustible; sin embargo, en el literal b) del mismo ítem (página 22 del escrito Nº 3049165), señaló que aislará el área colocando un cerco provisional alrededor del perímetro donde se ubica la Estación de Servicio que consiste en un precinto de seguridad o de planchas de triplay, mallas de polietileno para evitar la emisión de material particulado; siendo todos estos materiales de naturaleza combustibles.
En tal sentido, Shain deberá esclarecer la propuesta, sobre el cercado del perímetro de la estación de servicios y las áreas de trabajo en general, con la finalidad de contar con un documento congruente en todo su contenido.
Respuesta:
En la página 21 del escrito N° 3095431, Shain presentó nuevamente el literal f) del ítem 7.2 del Plan de Abandono - “Requerimientos” en el cual precisó que el cercado del perímetro de la estación de servicios y las áreas de trabajo en general se realizará con triplay y mallas de polietileno para evitar la dispersión de material particulado.
Al respecto, lo precisado por Shain en dicho literal f) respecto al material del cerco de trabajo, es congruente con lo señalado en el literal b) del mismo ítem (página 22 del escrito N° 3049165). Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
e) Procedimiento de Ejecución en el Plan de Abandono Observación N° 7.
De la revisión del ítem 8.1 del Plan de Abandono - “Demolición de pavimento, base de las islas y excavación de fosa, zanjas y de canaletas” (páginas 23 y 24 del escrito Nº 3049165), Shain señala que el edificio administrativo no será demolido;
no obstante, en el numeral 6.1. del Plan de Abandono - “Instalaciones a ser inhabilitadas”, ha considerado a las edificaciones como componente a ser retirado.
Por tanto, existe incongruencia en la información brindada sobre la edificación y, por ello, no queda claro si Shain retirá o no la edificación. En tal sentido, Shain deberá precisar si retirará o no la edificación.
En caso de que Shain decida mantener la edificación existente (no retirarla), deberá presentar, una Solicitud de Uso Alternativo de Instalaciones o Infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99° del RPAAH19, en la
19 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM
“Artículo 99. Contenido del Plan de Abandono (…)
99.2 (...) Asimismo, dicho Titular, con la conformidad del propietario, puede solicitar que no se retire, en predios de propiedad privada, determinada infraestructura o instalación, en atención al uso futuro previsible acorde con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud también puede ser planteada por el propietario del predio. Dicha solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de las instalaciones o infraestructura a utilizar, tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada por escrito
cual, el Titular con la conformidad del propietario del terreno, solicite que no sea retirada determinada infraestructura en atención al uso previsible de dicho predio.
En ese sentido, en caso Shain desee mantener la edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99° del RPAAH, deberá presentar lo siguiente:
(i) Nombre o denominación social del propietario del predio, así como el número de documento de identidad y el número de partida registral del predio en donde se encuentra el Establecimiento.
(ii) Solicitud de Uso Alternativo de Instalaciones o Infraestructura con la conformidad del propietario de terreno; o en su defecto, la solicitud suscrita por el propietario del terreno a título personal, en donde se deberá señalar la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar (Edificio administrativo).
(iii) Documentación que sustente lo siguiente: (a) la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a mantenerse emitida por la máxima instancia de la entidad solicitante (Si quien solicita es el dueño del predio: El dueño del predio deberá suscribir el documento y si quien solicita son el dueño del predio junto a Shain: La solicitud deberá estar suscrita por ambos), y, (b) que las instalaciones no representan peligro para la salud humana o al ambiente. En todos, los casos la Autoridad Competente evaluará la procedencia de dicha solicitud.
(iv) Declaración Jurada en la que, los beneficiarios de las instalaciones (dueño del predio) asuman ante la DGAAH, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de dichas instalaciones, liberando a Shain de tal obligación, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 99° del RPAAH.
En caso de que shain no presente los documentos antes señalados, deberá retirar la edificación existente e incluir dicha infraestructura en los ítems que correspondan del Plan de Abandono.
Respuesta:
En las páginas 22 y 23 del escrito N° 3095431, Shain señala que la edificación existente de la estación de servicios no será abandonada y/o retirada, y que en un futuro esta edificación se le dará uso como depósito (sótano), oficina para atención al público (primera planta) y como oficina de administración de la playa de estacionamiento (segunda planta).
En ese sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99° del RPAAH, se advierte que:
ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación Sustentatorio emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o al ambiente. Los beneficiarios deberán asumir, ante la Autoridad Ambiental Competente, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de estas instalaciones, liberando al Titular de tal obligación.”
(i) Shain indicó que la propietaria del terreno (donde se ubica el establecimiento) es la señora Susy Lau Choy identificada con DNI N°
09300153. Lo indicado consta en el Asiento Registral N° C00001 de la Partida Registral N° 07026382 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao (páginas 92 y 110 del escrito N° 3095431).
(ii) Shain presentó la “Solicitud de Uso Alternativo e Instalaciones de la edificación existente en la estación de servicios, perteneciente a la empresa Shain SRL”, debidamente suscrita el 13 de noviembre del 2020 por la señora Susy Lau Choy en su calidad de propietaria del terreno y como representante legal de Shain (página 140 del escrito N° 3095431), mediante el cual describe (a) el uso alternativo de la edificación, precisando que este permanecerá intacto, siendo que el sótano, primera y segunda planta mantendrán su misma distribución; así como, (b) la viabilidad económica del uso de la edificación, precisando que al no realizarse modificaciones en la edificación (pues sólo se realizará el cambio de uso de los ambientes) no habrán gastos adicionales.
(iii) La señora Susy Lau Choy (propietaria del terreno) precisó en la “Solicitud de Uso Alternativo e Instalaciones de la edificación existente en la estación de servicios, perteneciente a la empresa Shain SRL”, que no se realizará modificaciones en la edificación, siendo el nuevo uso de las instalaciones de la edificación tal como sigue:
- Sótano: Mantendrá su misma distribución, y será usado como Depósito;
asimismo, se usará la cisterna existente para el abastecimiento de agua.
- Primera planta: Mantendrá su misma distribución, y será usado como oficina de atención al público. Los servicios higiénicos se mantendrán y se tendrá un depósito para artículos de limpieza de los servicios higiénicos.
- Segunda planta: Mantendrá su misma distribución y uso, en tanto la oficina existente se empleará como oficina de administración de la playa de estacionamiento. Asimismo, se mantendrá el medio baño.
En ese sentido, y en tanto el uso alternativo que tendrá la edificación existente, no implica la variación de la estructura de éste, Shain ha acreditado cual será el uso alternativo y económicamente viable de la infraestructura a mantenerse.
De otro lado, a fin de acreditar que la instalación no representa peligro, Shain presentó un registro fotográfico de la inspección de campo realizada a las instalaciones el 03 de noviembre de 2020 (página 156 al 162 del escrito N° 3095431), en el cual se aprecia que sus elementos estructurales, tales como como columnas, losa de los pisos, y vigas se encuentran en buenas condiciones. Se observa también que el sistema eléctrico, y en particular los tableros eléctricos se encuentran protegidos. Con respecto a las paredes, no se observan con rajaduras o grietas.
En ese sentido, de lo antes expuesto se advierte que la edificación existente no representaría peligro para la salud humana o al ambiente20.
(iv) En la página 139 del escrito N° 3095431, Shain presentó el documento denominado “Declaración Jurada” con fecha de suscripción del 13 de noviembre del 2020, en el cual, la señora Susy Lau Choy en su calidad de propietaria del terreno, declara bajo juramento que asume ante la DGAAH la responsabilidad ambiental relacionada al uso futuro que tendrá la infraestructura e instalaciones de la edificación, liberando a la empresa Shain S.R.L. de toda responsabilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 99° del RPAAH.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
f) Evaluación de la Existencia de Sitios Potencialmente Contaminados.
Observación N° 8.
De la revisión del Plan de Abandono, se advierte que Shain no ha considerado la Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados en cumplimiento del artículo 12° Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM21, en el cual se indica que el Titular de la actividad potencialmente contaminante tiene la obligación de evaluar la existencia de sitios contaminados en el abandono total de sus operaciones.
En tal sentido, Shain deberá incorporar como una actividad del Plan de Abandono la “Evaluación de la Existencia de Sitios Contaminados” en los siguientes ítems del Plan de Abandono:
- Ítem 8. “Procedimiento de Ejecución en el Plan de Abandono” (página 23 del escrito Nº 3049165),
- Ítem 10. “Presupuesto” (página 54 del escrito Nº 3049165),
- “Cronograma del Plan de Abandono” (Página 8 del escrito N° 3050514), indicando la duración de esta.
En la actividad “Evaluación de la existencia de Sitios Contaminados”, Shain deberá presentar la siguiente información:
(i) Una investigación histórica sobre los antecedentes del sitio y las actividades potencialmente contaminantes para el suelo asociadas a éste.
20 Cabe precisar que, el presente Plan de Abandono no tiene como finalidad autorizar el nuevo uso que se pretende dar a la edificación existente; por lo que, Shain deberá cumplir con solicitar los permisos y autorizaciones correspondientes ante la Autoridad competente para ello.
21 Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM Aprueban Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados “Artículo 12.- Evaluaciones durante el cierre o abandono de operaciones
El titular de la actividad potencialmente contaminante debe evaluar, en el cierre o abandono parcial o total de sus operaciones, la existencia de sitios contaminados y proceder conforme a lo establecido por la autoridad sectorial competente, en el marco de la presente norma.
(…)”
(ii) Información de campo a través del levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos), sin que ello implique la toma de muestras ambientales.
(iii) A partir del análisis de la citada información, Shain deberá determinar las áreas de potencial interés y desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando los siguientes elementos: (a) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (b) Contaminantes de potencial interés, (c) Posibles rutas y vías de exposición, (d) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.
(iv) Si como resultado de evaluación anterior (investigación histórica y levantamiento técnico) se presentan indicios o evidencia de contaminación, se define el área de potencial interés y se realiza el muestreo y los análisis de los parámetros relacionados a la actividad potencialmente contaminadora (comercialización de hidrocarburos)
En caso que se determinase la existencia de sitios contaminados luego de realizar la fase de identificación, Shain deberá proponer las medidas ambientales que garanticen el uso futuro del sitio, y las medidas de protección de la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, tales como cercado del área, señalización, limpieza, control de fuentes, contención, entre otras, las cuales deberán ser incluidas como parte de las medidas de manejo propuestas para la Actividad 4 “Limpieza y restauración del área afectada” (páginas del 41 al 43 del escrito Nº 3049165) del ítem 9.4. “Medidas de Prevención y Mitigación”.
Respuesta:
De la revisión de las páginas 26 al 34 del escrito Nº 3095431, se verifica que Shain incorporó la actividad “Evaluación de la Existencia de sitios contaminados”, como parte del ítem 8 del Plan de Abandono - “Procedimiento de Ejecución del Plan de Abandono”, ítem 10 del Plan de Abandono - “Presupuesto”, e ítem 12 del Plan de Abandono - “Cronograma del Plan de Abandono” de las actividades del Plan de Abandono, respectivamente.
Asimismo, y como parte del desarrollo de la actividad “Evaluación de la Existencia de sitios contaminados”, se advierte lo siguiente:
(i) En las paginas 26 al 29 del escrito N° 3095431, Shain presentó el ítem 8.1.1.
“Investigación histórica” del Plan de Abandono, en el cual describe los antecedentes del sitio señalando que la propiedad de la estación tiene una antigüedad de más de 50 años22.
22 Shain refiere que en sus inicios era un terreno vacío, sobre el cual se construyó una edificación de dos (2) plantas, agrega que a través de los años tuvo varios propietarios, siendo que en el año 1996 se otorga al entonces propietario, Luis Lau Choy, el Certificado de Conformidad de Demolición del inmueble de dos pisos, para posteriormente iniciar la construcción de un establecimiento comercial, posteriormente el inmueble fue adquirido por Susi Lau Choy el 14 de julio de 2002 quien es la actual propietaria. Agrega que el 16 de febrero del 2007 se emitió la licencia de apertura y funcionamiento de establecimiento, pero en marzo de 2007 la estación es
En las páginas 98 al 137 del escrito N° 3095431, presentó como medios de sustento de la investigación histórica: (a) Partida registral N° 07026382, Licencia de demolición de inmueble del año 1994, (b) Licencia para demolición otorgada por la Municipalidad de Miraflores de fecha 12 de mayo de 1994, (c) Certificado de Conformidad de demolición emitida por la Municipalidad de Miraflores de fecha 14 de marzo de 1996, (d) Licencia de construcción N° 98-0000531 para la construcción de la estación de servicios de fecha 22 de mayo de 1998, (e) Resolución N° 4837-98-RAM de fecha 29 de agosto de 1998 emitida por la Municipalidad de Miraflores que anula la Licencia de Construcción N° 98-0000531 debido a la queja presentada por el señor Milicíades Rodríguez Galindo y otros, (f) Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento presentada el 24 de julio del 2000, (g) Resolución N° 003-2007.SLF/MM del 8 de febrero de 2007 que resuelve otorgar Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de la estación de servicios, (h) Certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento N° 040465.
Asimismo, adjuntó imágenes satélites del área del establecimiento tomadas del aplicativo Google Earth para los años 2001, 2009, 2017 y 2020.
De otro lado, en las páginas 28 y 29 del escrito N° 3095431, Shain describió las actividades potencialmente contaminantes para el suelo que se desarrollaron en el establecimiento.
(ii) En las páginas 29 y 30 del escrito N° 3095431, Shain señala que realizó un levantamiento de técnico del sitio el 03 de noviembre de 2020, durante la cual observó que no se observan rastros de derrames de hidrocarburos en ninguna zona del establecimiento.
A fin de acreditar la inspección realizada, en las páginas 157 al 162 del escrito N° 3095431 presentó el registro fotográfico fechado de la visita de campo, del cual se observa la situación actual de la zona de dispensadores de despacho, zona de descarga y salida de recuperación de vapores, la edificación primer y segundo piso, sótano, tanques de almacenamiento (CL, 97, 84), servicio de agua y aire, tubos de ventilación, tableros eléctricos, patio de maniobras, observándose que los componentes mencionados se encuentran inoperativos.
(iii) En base a la información obtenida de la inspección de campo, Shain concluyó lo siguiente:
(a) Potenciales fuentes y focos de contaminación:
- Respecto a las potenciales fuentes, Shain identificó a (1) Zona de descarga de combustibles líquidos (pudo haber derrames durante la descarga de combustible), (2) Área de almacén de combustibles líquidos (los tanques podrían haberse deteriorado por el uso de estos y
clausurada temporalmente, el 15 de mayo de 2007 la municipalidad de Miraflores impuso la Clausura definitiva de la EESS Shain.
producirse derrame y/o fugas de combustible), y (3) el Área de despacho de combustibles líquidos (durante el expendio de combustible a los vehículos existe la posibilidad de ocurrir un derrame en el pavimento)
- Respecto a los focos de contaminación: Shain indica que no existen focos potenciales de contaminación del suelo debido a que no se llegó a producir algún derrame y/o fuga de combustible en la estación de servicios.
Adicionalmente, en las páginas 128 al 131 del escrito N° 3095431, Shain presentó como medio de sustento de la operatividad en buenas condiciones de los tanques lo siguiente: Prueba de presión neumática de los tres tanques al momento de la instalación en la estación de servicios, los cuales señalan que dichos tanques cumplen con lo requerido en la normativa correspondiente. También presentó una Prueba de presión neumática a líneas de tuberías de impulsión de la estación de servicios, el cual señala que cumple con lo requerido en la normatividad correspondiente. Finalmente señaló que no era posible contaminación del suelo por actividades realizadas en superficie porque se encontraría impermeabilizada por una losa de concreto (página 32 del escrito N° 3095431).
(b) Contaminantes de potencial interés: Shain señaló que el único contaminante con potencial interés es el hidrocarburo que se ofrecía la Estación de Servicio (Diesel, Gasohol de 84, Gasohol de 90 y Gasohol de 97 octanos).
(c) Posibles rutas y vías de exposición: Shain precisa que las posibles rutas serían el suelo pavimento del patio de maniobras, sin embargo, no se encontró evidencias de contaminación del suelo.
(d) Potenciales receptores: Shain señala que no se ha encontrado algún potencial receptor pues el suelo del establecimiento se encuentra pavimentado.
En atención a lo antes descrito, Shain concluye que, al no haberse determinado la existencia de sitios contaminados luego de realizar la fase de identificación, y no haberse encontrado un área de potencial interés que presente indicios o evidencia de contaminación en base al análisis de los datos históricos y el levantamiento de campo, no corresponde realizar el muestreo de suelo.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
g) Identificación de impactos y control ambiental
Observación N° 9.
De la revisión del ítem 9.1 del Plan de Abandono - “Aspectos ambientales que se Generarán” (páginas del 26 y 27 del escrito Nº 3049165), se advierte que Shain no ha considerado como aspecto ambiental al “Derrame de residuos líquidos peligrosos” producidos por el lavado con agua y detergente de los tanques y tuberías, a pesar que en el ítem 8.3 ”Drenado, desgasificado, lavado interno del tanque y prueba de explosividad” ha señalado que los tanques y tuberías serán lavados con agua y detergente industrial, y se desplazará con agua y detergente los hidrocarburos que quedasen retenidos dentro de las tuberías (página 24 del escrito Nº 3049165).
En tal sentido, Shain deberá:
(i) Incorporar en el ítem 9.1. del Plan de Abandono - “Aspectos ambientales que se Generarán” el aspecto ambiental “Derrame de residuos líquidos peligrosos” producidos por el lavado con agua y detergente de los tanques y tuberías”
(ii) Corregir el Cuadro 1 del Plan de Abandono – “Identificación de Aspectos Ambientales” (página 31 del escrito N° 3049165) y el Cuadro 2 del Plan de Abandono – “Identificación de Impactos Potenciales” (páginas 31 y 32 del escrito Nº 3049165) a fin de considerar en ambos cuadros, el impacto a la calidad del suelo generado por el aspecto ambiental “Derrame de residuos líquidos peligrosos”,
(iii) Corregir la Matriz de “Identificación de Impactos (MII) Etapa de Abandono”
(páginas 4 al 7 del escrito Nº 3050514), considerando la valoración del impacto ambiental al componente suelo generado por el aspecto ambiental
“derrame de Residuos Líquidos Peligrosos” producidos por la Actividad 2.
“Drenado, Desgasificado, Limpieza y Lavado Interno de Tanques de CL y Tuberías y Prueba de Explosividad”,
(iv) Proponer las respectivas medidas de manejo ambiental, señalando el tipo de medidas (Prevención, Mitigación, control y/o restauración), medios de verificación o acreditación de su cumplimiento, los cuales deberán ser incorporados como parte de las medidas de manejo del impacto de
Alteración a la calidad del suelo por derrame de la Actividad 2
“Drenado, desgasificado, limpieza y lavado interno de tanque de CL, tuberías y prueba de explosividad” del ítem 9.4 “ Medidas de Prevención y Mitigación” (página 37 al 44 del expediente Nº 3049165).
Respuesta:
En relación con la presente Observación, Shain realizó lo siguiente:
(i) Shain incorporó y describió en el numeral 9.1.2. del ítem 9.1 “Aspectos Ambientales que se generarán”, el aspecto ambiental “Derrame de residuos líquidos peligrosos” producidos por el lavado con agua y detergente de los tanques y tuberías (página 36 del escrito Nº 3095431).
(ii) Presentó el Cuadro Nº 1 - “Identificación de Aspectos Ambientales” y el Cuadro Nº 2 - “Identificación de Impactos Potenciales” del Plan de Abandono corregidos, en los cuales se incluyó el impacto a la calidad de suelo generado por el Aspecto Ambiental “Derrame de residuos líquidos peligrosos”
(páginas 37 y 38 del escrito Nº 3095431).
(iii) Corrigió la Matriz de “Identificación de Impactos (MII) Etapa de Abandono”, considerando en ella la valoración del impacto ambiental al componente suelo generado por el aspecto ambiental “Derrame de Residuos Líquidos Peligrosos” producidos por la Actividad 2. “Drenado, Desgasificado, Limpieza y Lavado Interno de Tanques de CL y Tuberías y Prueba de Explosividad”
(páginas 166 al 169 del escrito Nº 3095431).
(iv) Presentó el apartado “Alteración a la calidad del Suelo” del numeral 9.4.1
“Actividad 2: Drenado, desgasificado, limpieza y lavado interno de tanques de CL, tuberías y pruebas de explosividad” del ítem 9.4 “Medidas de prevención y Mitigación” (página 38 del escrito Nº 3095431), en el cual contempló las siguientes medidas de manejo ambiental:
Los equipos y maquinarias serán sometidos a una inspección técnica, el medio de verificar el buen estado de funcionamiento es mediante check list.
Mantenimiento preventivo a maquinarias y equipos, el medio de verificar su cumplimiento es mediante el registro de mantenimiento.
El equipo de drenado será sometido a una inspección técnica, el medio de verificar el buen estado de funcionamiento es mediante check list.
En caso de derrames de hidrocarburos o efluentes industriales, serán limpiados y absorbidos por arena, el medio de verificar es mediante un registro de control de residuos peligrosos generados.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación N° 10.
De la revisión del ítem “Alteración de la calidad del Suelo por Derrame” de la Actividad 2 “Drenado, desgasificación, lavado interno de tanque y prueba de explosividad” del ítem 9.3. “Impactos Ambientales a generarse por las actividades del Plan de Abandono” (página 28 del escrito N° 3049165), Shain señaló la posible afectación de la calidad de suelo por: (a) derrame de hidrocarburos durante el drenado y (b) derrame de efluentes industriales producto del lavado interno de las tuberías.
Al respecto, se advierte que Shain no ha considerado la posible afectación de la calidad del suelo por el derrame de efluentes industriales productos del lavado interno de los tanques, pese a que en el ítem 8.3 “Drenado, desgasificación, lavado interno del tanque y prueba de explosividad” Shain señaló que se generarán efluentes industriales (residuos líquidos peligrosos) producto del lavado de tanques y tuberías (página 24 del escrito N° 3049165).
En tal sentido, Shain deberá considerar en el ítem “Alteración de la calidad del Suelo por Derrame” de la Actividad 2 “Drenado, desgasificación, lavado interno de tanque y prueba de explosividad” del ítem 9.3. del Plan de Abandono, la posible afectación de la calidad del suelo por derrame de efluentes industriales producto de lavado interno de los tanques.
Respuesta:
En la página 39 del escrito Nº 3095431, Shain presentó el apartado “Alteración de la Calidad del Suelo” como parte del numeral 9.3.2. (Actividad 2) del ítem 9.3
“Impactos Ambientales a Generarse por las Actividades del Plan de Abandono Total”, en el cual se indica que la posible afectación de la calidad del suelo se generará por el posible derrame de hidrocarburos al momento del drenado y/o por efluentes industriales producto del lavado interno de los tanques y las tuberías.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación N° 11.
De la revisión de la “Matriz de Identificación de Impacto (MII) Etapa de Abandono”
(Página 4 al 7 escrito Nº 3050514) se advierte lo siguiente:
(i) Shain consideró en el componente social de todas las actividades de abandono, el impacto “Leve Incremento de la Economía Local”; sin embargo, dicho impacto tendría el mismo significado que el impacto
“incremento de la economía local por la generación de empleo”. Asimismo, el mencionado impacto “incremento de la economía local por la generación de empleo” no fue identificado en el ítem 9.3 “Impactos ambientales a generarse por las actividades del Plan de Abandono Total”.
(ii) Shain consideró como impacto ambiental en el componente social de todas las actividades de abandono al “Riesgo a la salud por accidente de trabajo” generados por “Accidente de Trabajo, sin embargo, dicho impacto no corresponde a un impacto ambiental, por cuanto los “Accidentes de Trabajo” y/o los “Riesgos a la salud por accidentes de trabajo” se encuentran dentro del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, lo cual está regulado mediante la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.
En tal sentido, Shain deberá:
(i) No considerar el impacto “Leve Incremento de la Economía Local” en la
“Matriz de Impacto (MII) Etapa de Abandono” por cuanto tiene el mismo significado que el impacto “Incremento de la economía local por generación de empleo”.
(ii) Incluir el impacto “Incremento de la economía local por generación de empleo” en el ítem 9.3 del Plan de Abandono, en las actividades que corresponda.
(iii) Retirar el impacto “Riesgo a la salud por accidente de trabajo” generados por el “Accidente de Trabajo”, debido que no corresponde a un impacto ambiental y se encuentra en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, lo cual está regulado por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamentación en el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR.
Respuesta:
Con relación a la presente Observación, se advirtió lo siguiente:
(i) Shain retiró de la “Matriz de identificación de impacto (MII) de la Etapa de Abandono”, el impacto “Leve Incremento de la Economía Local” al componente socioeconómico, conforme se verifica de las páginas 166 al 168 del escrito N° 3095431.
(ii) Shain presentó nuevamente el ítem 9.3 “Impactos ambientales a generarse por las actividades del Plan de Abandono Total” del Plan de Abandono, de cuya revisión se advierte que incorporó el impacto “Incremento de la economía local por generación de empleo” en las cuatro actividades del Plan de Abandono (página 41 del escrito N° 3095431).
(iii) Shain retiró de la “Matriz de identificación de impacto (MII) de la Etapa de Abandono”, el impacto “Riesgo a la salud por accidente de trabajo”, conforme se verifica de las páginas 166 al 168 del escrito N° 3095431.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
h) Medidas de prevención y mitigación Observación N° 12.
En el Ítem 9.4. del Plan de Abandono - “Medidas de Prevención y Mitigación”, Shain presentó las medidas de manejo ambiental a implementar durante la ejecución del Abandono del establecimiento; sin embargo, se advierte que Shain no ha precisado el tipo de medida al que corresponden cada una de ella, es decir si éstas son preventivas, de mitigación o de corrección.
En tal sentido, Shain deberá presentar las medidas de manejo ambiental propuestas en el Ítem 9.4. del Plan de Abandono - “Medidas de Prevención y Mitigación” señalando el tipo de medida que corresponda a cada una de ellas.
Respuesta:
En las páginas 42 al 54 del escrito Nº 3095431, Shain presentó nuevamente el ítem 9.4 del Plan de Abandono - “Medidas de Prevención y Mitigación” debidamente reformulado, de cuya revisión se observa que ha formulado medidas
de manejo ambiental relativos al manejo de material particulado, gases de combustión, ruido, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, desmonte, derrame de combustible, derrame de residuos líquidos peligrosos y emisiones de vapores para cada impacto ambiental identificado (por cada una de las actividades del plan de abandono). Cabe indicar que, Shain ha precisado el tipo de cada medida de manejo como parte de su redacción.
Adicionalmente, en las páginas 8 al 15 del escrito N° 3116182, Shain complementó estas medidas de manejo ambiental, formulando medidas de manejo relativas al manejo de residuos sólidos por cada una de las actividades del plan de abandono.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación N° 13.
En el Ítem 9.4. “Medidas de Prevención y Mitigación” (página del 37 al 44 del escrito Nº 3049165), Shain propone -entre otras- las siguientes medidas de manejo ambiental:
- Antes del uso de vehículos, equipos y maquinarias se verificará que cuenten con un filtro para atenuar los gases de combustión.
- Se verificará que los vehículos cuenten con silenciadores en el tupo de escape.
- Mantenimiento preventivo permanente de los equipos y maquinarias se verificará que cuenten con filtro para atenuar los gases de combustión.
Al respecto, Shain no señaló los medios que permitan verificar la implementación de dichas medidas, tales como registros fotográficos y checks list para la acreditación de la verificación de filtros y silenciadores en los vehículos, equipos y maquinarias; certificados de mantenimiento de equipos y maquinarias y/o registro de ingreso a mantenimiento en los respectivos talleres, entre otros.
Por tanto, Shain deberá señalar los medios tales que acrediten la implementación de las medidas ambientales arriba indicadas.
Respuesta:
En las páginas 55 al 57 del escrito Nº 3095431, Shain procedió a señalar los medios que acreditan la implementación de las medidas de manejo ambiental señaladas en la observación, tal como sigue:
- Respecto a las medidas “Antes del uso de vehículos, equipos y maquinarias se verificará que cuenten con un filtro para atenuar los gases de combustión” y
“Mantenimiento preventivo permanente de los equipos y maquinarias se verificará que cuenten con filtro para atenuar los gases de combustión”, precisó que los medios para verificar su cumplimiento son: registro fotográfico y check list de cumplimiento.
- Respecto a la medida “Se verificará que los vehículos cuenten con silenciadores en el tupo de escape”, precisó que los medios para verificar su cumplimiento son: check list y registro mantenimiento en el taller.
Cabe precisar que adicionalmente, Shain precisó que, para la medida
“Mantenimiento preventivo permanente de los equipos y maquinarias, para evitar derrame de hidrocarburos”, precisó que el medio para verificar su cumplimiento serán los registros de mantenimiento.
Por consiguiente, Shain precisó los medios que permitirán acreditar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental; por lo que, lo presentado se encuentra conforme a lo solicitado.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación Nº 14.
En el Ítem 9.4. “Medidas de Prevención y Mitigación” (página del 37 al 44 del escrito Nº 3049165), Shain propone como una medida de mitigación, el humedecimiento del área de forma previa a la ejecución de las actividades con una frecuencia de cada hora. Al respecto Shain no ha señalado la fuente de aprovisionamiento de agua para dicha actividady si esta corresponde a una fuente natural. En tal sentido Shain deberá precisar la fuente de aprovisionamiento del recurso hídrico, y si esta proviene de una fuente natural deberá evaluar su posible impacto ambiental en la disminución de dicho recurso, y presentar las medidas de manejo ambiental correspondiente.
Respuesta:
En las páginas 58 y 59 del escrito Nº 3095431, Shain precisó respecto a la medida de humedecimiento del área, que: (a) la fuente de aprovisionamiento del recurso hídrico será la red pública a cargo de la empresa SEDAPAL; y, (b) esta medida se realizará con una frecuencia de cada hora.
Por lo tanto, lo presentado por Shain se encuentra conforme a lo solicitado.
Conclusión
Observación absuelta.
Observación Nº 15.
De la revisión del ítem 9.4 “Medidas de Prevención y Mitigación” (página del 38 al 44 del escrito Nº 3049165), Shain propone como medida de manejo ambiental de los posibles impactos ambientales al “componente suelo” por la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, producidos por las actividades de abandono, la implementación de un área de almacenamiento temporal para los residuos sólidos. Al respecto se advierte lo siguiente: