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24 de octubre de 2013

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Comité de Subvenciones y

Medidas Compensatorias Original: inglés

SUBVENCIONES

NOTIFICACIÓN NUEVA Y COMPLETA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XVI DEL GATT DE 1994 Y CON EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

UNIÓN EUROPEA

Addendum

El siguiente addendum a la notificación de la Unión Europea se refiere a los programas de subvenciones de Irlanda.

_______________

(2)

IRLANDA

ÍNDICE

AGRICULTURA ... 4

 

2011 ... 4

 

1 Programa de subvenciones relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) ... 4

 

2 Programa de ayuda a la inversión en empresas alternativas (instalaciones de estabulación/manipulación) (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 5

 

3 Asistencia para la cría de caballos que no son de pura sangre ... 6

 

4 Programa de higiene de los productos lácteos (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 7

 

5 Donaciones por vaciado sanitario ... 8

 

6 Programa de ayuda a la inversión para el desarrollo del sector de la horticultura comercial ... 9

 

7 Programa de sacrificio selectivo de animales contaminados con dioxinas ... 10

 

8 Infraestructuras para la cría de equinos ... 11

 

9 Plan de gestión de residuos agropecuarios (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 12

 

10 Cría de ganado bovino (GinA) ... 13

 

11 Programa de donaciones para casos de emergencias ... 14

 

12 Recursos Humanos (Instituto Internacional de Cría de Equinos) ... 15

 

13 Plan de desarrollo nacional 2007-2013: Mejora del ganado bovino y ovino ... 16

 

14 Programa de complementos de ingresos ... 17

 

15 Ayuda concedida a jóvenes agricultores para gastos de instalación (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 18

 

16 Ayuda adicional concedida a jóvenes agricultores para gastos de instalación (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 19

 

17 Programa de primas para la preservación de ganado de la raza Kerry ... 20

 

18 Programa de estimación del valor de mercado en la explotación agrícola (*solamente en relación con brotes de brucelosis) ... 21

 

19 Programa de donaciones para el desarrollo de la agricultura ecológica - Fuera de la explotación agrícola ... 23

 

20 Programa de donaciones para el desarrollo de la agricultura ecológica - En la explotación agrícola ... 24

 

21 Programa de medidas especiales relativas a la contaminación con dioxinas en Irlanda ... 25

 

22 Impuesto aplicado a los criadores de purasangres ... 27

 

23 Ayudas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción ... 28

 

PESCA ... 29

 

2011 ... 29

 

24 Programa de desarrollo de la acuicultura comercial ... 29

 

25 Programa de gestión de las categorías de productos del mar ... 30

 

26 Programa de perfeccionamiento de licenciados en producción y comercialización de los productos del mar ... 31

 

(3)

27 Programa de mejora de la calidad de los productos del mar comercializados ... 32

 

28 Programa de inversión en empresas de elaboración de productos del mar ... 33

 

29 Asistencia especial a pescadores jóvenes ... 34

 

30 Programa de innovación y tecnología acuícolas ... 35

 

AGRICULTURA ... 36

 

2012 ... 36

 

31 Programa de subvenciones relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) ... 36

 

32 Asistencia para la cría de caballos que no son de pura sangre ... 37

 

33 Programa de higiene de los productos lácteos (plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 38

 

34 Donaciones por vaciado sanitario ... 39

 

35 Programa de ayuda a la inversión para el desarrollo del sector de la horticultura comercial ... 40

 

36 Programa de sacrificio selectivo de animales contaminados con dioxinas ... 41

 

37 Infraestructuras para la cría de equinos ... 42

 

38 Plan de gestión de residuos agropecuarios (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 43

 

39 Cría de ganado bovino (GinA) ... 44

 

40 Programa de donaciones para casos de emergencias ... 45

 

41 Recursos humanos (Instituto Internacional de Cría de Equinos) ... 46

 

42 Plan de desarrollo nacional 2007-2013: Mejora del ganado bovino y ovino ... 47

 

43 Programa de complementos de ingresos ... 48

 

44 Ayuda concedida a jóvenes agricultores para instalarse (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 49

 

45 Ayuda adicional concedida a jóvenes agricultores para gastos de instalación (Plan de desarrollo nacional 2000-2006) ... 50

 

46 Programa de primas para la preservación del ganado de raza Kerry ... 51

 

47 Programa de estimación del valor de mercado en la explotación agrícola (*solamente en relación con brotes de brucelosis) ... 52

 

48 Programa de donaciones para el desarrollo de la agricultura - Fuera de la explotación agrícola ... 54

 

49 Programa de donaciones para el desarrollo del sector de productos de la agricultura ecológica - En la explotación agrícola ... 55

 

50 Programa de medidas especiales relativas a la contaminación con dioxinas en Irlanda ... 56

 

51 Impuesto aplicado a los criadores de purasangres (Foal Levy) ... 58

 

52 Plan de erradicación de la diarrea vírica bovina ... 59

 

PESCA ... 60

 

2012 ... 60

 

53 Programa de manipulación de productos del mar ... 60

 

54 Programa de innovación y tecnología acuícolas ... 61

 

(4)

AGRICULTURA 2011

1 PROGRAMA DE SUBVENCIONES RELATIVO A LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)

Programa de recogida de animales de la especie bovina mayores de 48 meses.

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto recoger el mayor número posible de bovinos mayores de 48 meses, cumplir plenamente las prescripciones relativas a las EEB, reducir al mínimo el uso de enterramientos sujetos a autorización y obtener beneficios importantes para el medio ambiente.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El Reglamento (CE) N° 1774/2002 aplicable a los subproductos animales regula la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales en los Estados miembros de la UE. Dicho reglamento fue derogado con efecto a partir del 4 de marzo de 2011 y sustituido por el Reglamento (CE) N° 1069/2009.

Instrumento normativo Nº 252/2008.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.)

Se efectúan pagos a los encargados de recoger los animales y a los establecimientos de transformación de despojos de animales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las personas autorizadas para recoger animales reciben pagos de los agricultores y el Estado por recoger vacunos mayores de 48 meses. El Estado subvenciona asimismo el 100% del costo de transformación de los despojos de animales y la destrucción de vacunos afectados mayores de 48 meses.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

5.666.878,60 euros

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

La ejecución de este programa comenzó en abril de 2009; no se han fijado plazos para las subvenciones. Antes de abril de 2009, había otro programa de recogida de animales muertos.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

(5)

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

2 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS ALTERNATIVAS (INSTALACIONES DE ESTABULACIÓN/MANIPULACIÓN) (PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2000-2006)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto promover y mantener empresas agrícolas no excedentarias mediante donaciones a los agricultores para invertir en establos e instalaciones de manejo de ganado para la cría de caballos, ciervos, conejos, cabras y otras especies aceptables no sujetas a contingentes.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de los programas operativos regionales para la región fronteriza, central y occidental y la región meridional y oriental, y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2000-2006.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pagos directos a los agricultores.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención consiste en donaciones, hasta una cuantía máxima de 31.743 euros por explotación para las inversiones que reúnan las condiciones exigidas, efectuadas tras la aprobación de una solicitud de pago válida.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 0,038 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Pago único. El plazo para la recepción de solicitudes era el 31 de diciembre de 2006.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

(6)

3 ASISTENCIA PARA LA CRÍA DE CABALLOS QUE NO SON DE PURA SANGRE

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención Fomentar y desarrollar el sector de cría de caballos de deporte.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

En Irlanda el organismo nacional de regulación de los deportes ecuestres es la Organización del Deporte Ecuestre de Irlanda (Horse Sport Ireland, HSI).

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino hace una donación anual a la HSI para ayudarla a cumplir su cometido.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención Organización del Deporte Ecuestre de Irlanda (HSI).

Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1 x 1,285 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

(7)

4 PROGRAMA DE HIGIENE DE LOS PRODUCTOS LÁCTEOS (PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2000-2006)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto ayudar a los productores de leche a hacer frente a los gastos de modernización de sus instalaciones.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de los programas operativos regionales para la región fronteriza, central y occidental y la región meridional y oriental y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2000-2006.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pagos directos a los agricultores.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Las donaciones cubren el 40% de los gastos de inversión, con sujeción a un máximo admisible de 50.000 euros por explotación (es decir, que la cuantía máxima de cada donación es de 20.000 euros).

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 0,007 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

El plazo para la recepción de solicitudes en el marco del programa venció el 31 de diciembre de 2006.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

(8)

5 DONACIONES POR VACIADO SANITARIO

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Pueden solicitar donaciones por vaciado sanitario los agricultores cuyo ganado haya sido objeto de medidas de vaciado sanitario total o parcial para combatir la tuberculosis o la brucelosis.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Se efectúan donaciones por vaciado sanitario por cada animal eliminado en la campaña de vaciado sanitario y por los animales positivos eliminados desde la imposición de las restricciones.

El pago de una indemnización en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los propietarios de los animales deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de enfermedades animales de 1966, así como todas las disposiciones adoptadas con arreglo a ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas en el marco del programa de erradicación de enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma y cuantía de la subvención

Las cuantías pagaderas por concepto de donaciones por vaciado sanitario son las siguientes:

Rebaños estables

Tuberculosis Brucelosis

Animal Tarifa (€) Tarifa básica (€) Tarifa básica,

más (€) i) Vacas lecheras/novillas

preñadas/toros de raza > 12

meses 228,52 126,97 228,55

ii) Otras vacas/novillas

preñadas 126,96 126,97 126,97 iii) Otros animales 76,16 38,09 76,18

5. Cómo se otorga la subvención

El Departamento paga directamente la subvención a los ganaderos que reúnen las condiciones exigidas; la subvención consiste en un pago por cabeza con respecto a los animales positivos eliminados con arreglo a los programas de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis en casos de vaciado sanitario total o parcial. Las cuantías indicadas precedentemente representan los máximos disponibles durante un período de pausa de cuatro meses después de la eliminación de los animales. Se efectúan deducciones proporcionales cuando el período de pausa después del vaciado sanitario es de menos de cuatro meses.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 321.091 euros.

7. Duración de la subvención

La subvención es pagadera del 1º de enero al 31 de diciembre. Sólo se concede durante los períodos en que se aplican restricciones y está limitada a un período determinado durante el cual no pueda reconstituirse el rebaño (véase el punto 6 supra).

(9)

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los agricultores por la pérdida de ingresos ocasionada por la merma de sus rebaños como consecuencia de enfermedades, y no tiene efectos en el comercio.

Nota:

Gravamen para el pago de indemnizaciones por enfermedades del ganado bovino. En 2011, los agricultores aportaron 5,777 millones de euros para ayudar a cubrir el costo de las indemnizaciones pagaderas en el marco de los planes de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis por medio de un impuesto a los ingresos procedentes del ganado y/o las exportaciones de ganado en pie, así como las entregas de leche a las fábricas de productos lácteos.

6 PROGRAMA DE AYUDA A LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA HORTICULTURA COMERCIAL

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto subvencionar el desarrollo del sector hortícola facilitando las inversiones en instalaciones y bienes de equipo especializados para la horticultura comercial.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa fue aprobado en 2007 de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales (Nº 163/2007) de la Unión Europea y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pago directo al solicitante.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Pago directo a los productores de productos hortícolas para financiar los gastos de capital en instalaciones y equipo.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La cuantía total pagada en 2011 fue de 3,013 millones de euros.

(10)

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

La donación consiste en un pago único.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto mejorar la calidad de los productos y se considera que no tiene efectos directos en el comercio.

7 PROGRAMA DE SACRIFICIO SELECTIVO DE ANIMALES CONTAMINADOS CON DIOXINAS

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció el programa de destrucción, que tiene por objeto retirar de las explotaciones afectadas los cerdos y vacunos contaminados con dioxinas y sacrificarlos para proceder luego a la transformación de los despojos y la destrucción de las canales y los productos de los animales afectados, bajo la dirección y el control del Ministerio.

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Proceder, con rapidez y en condiciones de seguridad, al sacrificio y la eliminación de cerdos y vacunos que hayan estado, o que se sospecha que puedan haber estado, expuestos a piensos contaminados, con el objeto de que puedan reanudarse las actividades normales de elaboración de carne de cerdo, y de estabilizar ese sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención

El 6 de diciembre de 2008, el Organismo de Seguridad Alimentaria de Irlanda (FSAI) recomendó que se retiraran del mercado todos los productos a base de carne de cerdos sacrificados en Irlanda desde el 1º de septiembre de 2008. La decisión de retirar esos productos fue motivada por análisis de laboratorio que mostraban la presencia, en muestras de grasa de cerdos irlandeses, de dioxinas a niveles hasta 200 veces superiores al límite legal. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino de Irlanda determinó que la fuente de la contaminación era un ingrediente de piensos elaborados en una fábrica ubicada en Irlanda. Las autoridades retiraron del mercado todos los productos a base de carne de cerdos sacrificados entre el 1º de septiembre y el 6 de diciembre de 2008 inclusive, con el objeto de tranquilizar a los consumidores y convencerlos de que el consumo de todos los productos comercializados con posterioridad a esa última fecha no planteaba riesgo alguno.

El 11 de diciembre de 2008, las autoridades del Estado y la industria de la carne acordaron crear un fondo de asistencia financiera de hasta 200 millones de euros para cubrir el costo de retirar los productos del mercado; de esa suma, unos 20 millones de euros se destinaron a cubrir el costo de las indemnizaciones, el sacrificio, la transformación de despojos y la destrucción de animales en pie que habían estado, o podían haber estado, expuestos a piensos contaminados.

En virtud de las Decisiones Nº 643/2008 y NN 44/2009 de la Comisión se aprobaron ayudas estatales, por valor de 170 millones de euros, para retirar del mercado productos a base de carne de cerdo.

(11)

En virtud del Reglamento (CE) Nº 94/2009 de la Comisión, de 30 de enero de 2009, se adoptó una medida transitoria de ayuda excepcional en relación con los cerdos que habían estado en explotaciones donde se habían utilizado piensos contaminados entre el 1º de septiembre y el 6 de diciembre de 2008, y para los vacunos que permanecían en explotaciones en las que muestras tomadas en otros vacunos habían mostrado niveles elevados de dioxinas y de policlorobifenilos (PCB).

4. Forma de la subvención

La subvención consiste en a) pagos directos graciables a los productores respecto de los animales sacrificados, b) ayuda en forma de prestación de servicios subvencionados para el sacrificio y la transformación de los despojos de los animales.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención se concede en forma de 1) un pago directo graciable a los productores de cerdos y vacunos del país, de conformidad con un sistema de indemnización que refleja el valor de mercado de los animales afectados, y 2) pagos para cubrir el costo del sacrificio de los animales afectados y la transformación de los despojos.

6. Cuantía total de la subvención

En el año en cuestión (2011) se pagó un total de 787.026,25 euros por concepto de eliminación selectiva de porcinos.

7. Duración de la subvención

Hasta el 31 de julio de 2009 el programa fue cofinanciado por la UE.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Aunque el problema de las dioxinas afectó negativamente al mercado de productos irlandeses, la subvención tiene un efecto neutro, porque guarda relación con el sacrificio de animales y la transformación de despojos y los pagos graciables a los productores. No se dispone de estadísticas.

8 INFRAESTRUCTURAS PARA LA CRÍA DE EQUINOS

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Para aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece la cría de equinos, se presta ayuda para que se siga mejorando su calidad mediante la utilización de mejores técnicas de reproducción, así como mediante la investigación y el desarrollo.

(12)

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Estas medidas forman parte de la Prioridad de la empresa, la ciencia y la innovación del subprograma de promoción de la competitividad a nivel de la agricultura, la alimentación y el medio marino, y son financiados por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Instituto de investigaciones equinas y responsables de los registros genealógicos.

Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1,011 millones de euros

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

2007-2013, pagos anuales.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

9 PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS AGROPECUARIOS (PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2000-2006)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto ayudar a los agricultores a cumplir con los nuevos requisitos de la Directiva de nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo).

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de los programas operativos regionales para la región fronteriza, central y occidental y la región meridional y oriental y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2000-2006.

(13)

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pagos directos a los productores.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

La subvención cubre hasta el 70% de la inversión con sujeción a una cuantía máxima admisible de 120.000 euros por explotación (es decir, que la cuantía máxima de la subvención es de 84.000 euros).

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de los gastos en 2011: 32,639 millones de euros

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

El plazo para la recepción de solicitudes en el marco del programa venció el 31 de diciembre de 2006.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

10 CRÍA DE GANADO BOVINO (GinA)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El Estado proporciona fondos para actividades de registro del rendimiento, evaluación del valor genético y publicación del valor de reproducción del ganado bovino para leche y para carne.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Mediante su decisión S29854, de 21 de mayo de 1997, el Gobierno irlandés aprobó la participación activa del Departamento en las actividades de la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) y la prestación de apoyo y asistencia en forma de donaciones a la Federación.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

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5. A quién y cómo se otorga la subvención

Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF).

Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1 x 0,930 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

En curso.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

11 PROGRAMA DE DONACIONES PARA CASOS DE EMERGENCIA

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto ayudar a los propietarios y/o criadores que reúnan las condiciones exigidas y cuyas explotaciones estén sometidas a restricciones a causa de un brote de tuberculosis o de brucelosis. Su finalidad es facilitar la compra de forraje para alimentar a los animales que han sido retenidos durante los períodos de restricción comprendidos entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Este programa está destinado a paliar las dificultades financieras de los propietarios y/o criadores cuyas explotaciones estén sometidas a restricciones a la espera de que el rebaño sea objeto de una segunda prueba de tuberculosis o brucelosis, así como a financiar la alimentación de los animales retenidos durante los períodos de restricción. Para poder recibir asistencia, los propietarios y/o criadores deben cumplir determinadas condiciones, entre las que figuran las siguientes: i) no deben tener ningún ingreso derivado de la venta de leche y ii) no deben tener ningún ingreso que proceda de actividades no agrícolas.

El pago de una indemnización en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los propietarios de los animales deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de enfermedades animales de 1966, así como todas las disposiciones adoptadas en virtud de ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas en el marco del programa de erradicación de

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enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma y cuantía de la subvención

Se otorga una subvención respecto de los animales de un rebaño sometido a restricciones, con sujeción a una cuantía máxima de 250,00 euros por mes durante un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

5. Cómo se otorga la subvención

Corresponde a los propietarios y/o criadores que reúnan las condiciones exigidas para recibir la subvención rellenar y presentar el formulario de solicitud pertinente, dado que sólo podrá determinarse si tienen derecho a ella a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Sólo podrá presentarse una solicitud por período (entre noviembre y abril). El Departamento paga las donaciones para casos de emergencia directamente a los beneficiarios.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 516.292 euros.

7. Duración de la subvención

El programa de donaciones para casos de emergencia se viene ejecutando desde 1996. Se otorga una donación por un período no superior a cuatro meses, entre el 1º de noviembre y el 30 de abril.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

La subvención tiene por objeto indemnizar a los productores por los gastos adicionales por concepto de alimentación del ganado y no tiene efectos en el comercio.

12 RECURSOS HUMANOS (INSTITUTO INTERNACIONAL DE CRÍA DE EQUINOS)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Las donaciones tienen por objeto financiar el costo de preparar y dictar cursos de nivel terciario no vinculados a una licenciatura o enseñanza de ciencias equinas para atender a las necesidades de la industria equina e incrementar el nivel de conocimientos de la fuerza de trabajo en ese sector.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de la Medida en materia de Educación y Formación en el área prioritaria de la empresa, la ciencia y la innovación, y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Instituto Internacional de Cría de Equinos, Universidad de Limerick.

Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1 x 0,270 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

2007-2013, pagos anuales.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

13 PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2007-2013: MEJORA DEL GANADO BOVINO Y OVINO

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Financiar la labor de desarrollo que lleva a cabo la Federación de Criadores de Ganado Bovino de Irlanda (ICBF) en materia de programas de mejora del ganado bovino y ovino.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Se proporcionan fondos para atender a los gastos por concepto de actividades encaminadas a mejorar el ganado vacuno y suministrar servicios de consultoría y asesoramiento técnico al sector de la ganadería ovina de Irlanda. El Gobierno irlandés proporciona los fondos en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

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4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

5. A quién y cómo se otorga la subvención Federación de Criadores de Ganado Bovino.

Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

1 x 1,6 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

2007-2013, pagos anuales.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

14 PROGRAMA DE COMPLEMENTOS DE INGRESOS

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Se paga un complemento de ingresos en los casos en que, como consecuencia de un brote de tuberculosis o brucelosis, debe eliminarse más del 10% de los animales de un rebaño y en que no se considera apropiado proceder al vaciado sanitario.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa de complemento de ingresos está en vigor desde el 1º de julio de 1994. La ejecución del programa está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino. Se paga una indemnización por cada animal positivo a la tuberculosis o brucelosis que haya sido retirado del rebaño, hasta un máximo de 100 animales.

El pago de una indemnización en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los propietarios de los animales deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de enfermedades animales de 1966 así como todas las disposiciones adoptadas en virtud de ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas en el marco del programa de erradicación de enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de

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la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma y cuantía de la subvención

Las tarifas actualmente en vigor son las siguientes:

Cuantías mensuales del complemento de ingresos

Animal Rebaños estables

Tuberculosis Brucelosis Tarifa (€) Tarifa (€)

i) Otras vacas 38,09 38,09

ii) Vacas lecheras y otros

animales 25,39 25,39

Las cuantías precedentes son cuantías mensuales.

5. Cómo se otorga la subvención

El Departamento paga el complemento de ingresos directamente a los agricultores, una vez que se ha determinado que reúnen las condiciones exigidas.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Cuantía total de las subvenciones en 2011: 2.002.499 euros.

7. Duración de la subvención

El programa de complementos de ingresos se aplica entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, únicamente durante el período de restricción.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

El programa tiene por objeto indemnizar a los agricultores por las pérdidas causadas por la eliminación de los animales positivos y no tiene efectos en el comercio.

15 AYUDA CONCEDIDA A JÓVENES AGRICULTORES PARA GASTOS DE INSTALACIÓN (PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2000-2006)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto ayudar a jóvenes agricultores menores de 35 años a establecer una explotación agrícola por primera vez.

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3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de los programas operativos regionales para la región fronteriza, central y occidental y la región meridional y oriental y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2000-2006.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pagos directos a los agricultores.

5. A quién y cómo se otorga la subvención Cuantía máxima de cada donación: 9.523 euros.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 0,025 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Pago único. Los agricultores deberán haber establecido una explotación agrícola por primera vez al 31 de diciembre de 2006 a más tardar.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

16 AYUDA ADICIONAL CONCEDIDA A JÓVENES AGRICULTORES PARA GASTOS DE INSTALACIÓN (PLAN DE DESARROLLO NACIONAL 2000-2006)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto ayudar a jóvenes agricultores menores de 35 años a establecer una explotación agrícola por primera vez.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

Este programa forma parte de los programas operativos regionales para la región fronteriza, central y occidental y la región meridional y oriental y es financiado por el Gobierno irlandés en el marco del Plan de desarrollo nacional 2000-2006.

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4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Pagos directos a los productores.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se prevé la concesión de una subvención adicional de 5.477 euros a los agricultores que hayan establecido una explotación agrícola entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2006.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Total de gastos en 2011: 0,011 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Pago único. Los agricultores deberán haber establecido la explotación agrícola por primera vez al 31 de diciembre de 2006 a más tardar.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

17 PROGRAMA DE PRIMAS PARA LA PRESERVACIÓN DE GANADO DE LA RAZA KERRY

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Este programa tiene por objeto ayudar a preservar varios rebaños diferentes de ganado bovino de la raza Kerry en Irlanda, así como crear y mantener una reserva suficiente de reproductores de pura raza.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

La raza Kerry es una raza de ganado bovino privativa de Irlanda que tiene ciertas cualidades que facilitaron su desarrollo en un medio hostil, caracterizado por la escasez de nutrientes y tierras de baja calidad, entre otras cosas. Las vacas producen una cantidad de leche relativamente elevada en relación con su tamaño y consumo de alimentos. Por consiguiente, se ha considerado prudente preservar esta raza de ganado como fuente de material genético para futuras investigaciones científicas y para el desarrollo de razas adaptadas a las condiciones específicas de Irlanda.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) Donaciones.

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5. A quién y cómo se otorga la subvención

Se paga a los criadores de ganado bovino de la raza Kerry una prima de 66,18 euros por cada ternero que reúna las condiciones exigidas, con sujeción a la presentación de la debida solicitud y el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

0,032 millones de euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Desde 1982 hasta la fecha.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

No se dispone de estadísticas.

b. Un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

18 PROGRAMA DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DE MERCADO EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (*SOLAMENTE EN RELACIÓN CON BROTES DE BRUCELOSIS)

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa de estimación del valor de mercado en la explotación agrícola es la principal medida de indemnización a disposición de los agricultores cuyo ganado tenga tuberculosis o brucelosis. Se paga a los ganaderos por cada animal positivo eliminado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa, que es ejecutado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, está en vigor desde el 2 de abril de 2002, fecha en que sustituyó a la donación por animales positivos del régimen de indemnización. Los pagos tienen por objeto indemnizar a los propietarios de ganado por la pérdida de los animales eliminados con arreglo al programa de erradicación y su monto se calcula sobre la base del valor de mercado de los animales, que es el precio que cabe prever que pagaría por animal, cuando se determina la cuantía de la indemnización, un comprador en el mercado libre si el animal no tuviera tuberculosis o brucelosis, con sujeción a determinados límites. El programa es parte integrante del programa nacional de erradicación y se notifica a la Comisión en el marco del programa de erradicación de enfermedades que se presenta anualmente cuando se solicita la cofinanciación de la UE. En cuanto a los gastos correspondientes a 2011, en el programa de cofinanciación de la UE se prevé el reembolso de los gastos cuando los animales hayan sido eliminados con arreglo al programa de erradicación de la tuberculosis, pero no cuando hayan sido eliminados con arreglo al programa de erradicación de la brucelosis.

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El pago de una indemnización en el marco del programa de erradicación de la tuberculosis y la brucelosis no es obligatorio. Para tener derecho a recibir una indemnización, los propietarios de los animales deben haber cumplido las disposiciones de la Ley de enfermedades animales de 1966, así como todas las disposiciones adoptadas en virtud de ella; las medidas de control de la circulación e identificación y otras medidas de control establecidas en el marco del programa de erradicación de enfermedades, y los demás controles y prescripciones previstos en la legislación nacional y de la UE para el ganado bovino y los productos de bovinos cuya aplicación está a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Marino.

4. Forma y cuantía de la subvención

El cálculo del valor de los animales positivos retirados con arreglo al Programa de estimación de valor de mercado en la explotación agrícola, está a cargo de tasadores independientes calificados aprobados por el Departamento. De conformidad con el programa, el agricultor percibirá por los animales afectados el precio de mercado que podría obtener en el mercado libre si los animales no tuvieran tuberculosis o brucelosis. Con arreglo al programa, se pagan hasta 2.800 euros por animal (incluido el valor residual determinado en el matadero) y hasta 3.500 euros (incluido el valor residual determinado en el matadero) por un reproductor de pedigrí por brote de la enfermedad.

5. Cómo se otorga la subvención

Después de la tasación, los animales positivos son retirados de la explotación y sacrificados en un matadero designado, donde se paga directamente al propietario el valor residual determinado en el establecimiento mediante subasta. El Departamento abona al propietario la diferencia entre el valor de mercado del animal en pie determinado por el tasador antes de ser retirado el animal de la explotación (con sujeción a una cuantía máxima) y el valor residual pagado por el matadero.

El Departamento reúne resúmenes de precios de mercado que facilita semanalmente a los tasadores; también supervisa constantemente las tasaciones.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

Cuantía total de la subvención pagada en 2011: 44.250 euros*.

* Esta suma corresponde únicamente a las cuantías pagadas en 2011 con arreglo al Programa de estimación del valor de mercado en la explotación agrícola, en el marco del programa de erradicación de la brucelosis. Los animales habían sido eliminados en años anteriores, pero sólo pudieron terminar de pagarse las subvenciones en 2011. No se incluyen los pagos efectuados a los ganaderos por concepto de brotes de tuberculosis, pues en el caso de Irlanda la cofinanciación de los pagos por concepto de brotes de tuberculosis fue aprobada para 2011.

7. Duración de la subvención

Los pagos en relación con este programa se realizan de manera continuada respecto de todos los animales que reúnen las condiciones para el pago de una subvención que hayan sido retirados del rebaño en el período durante el cual se han aplicado restricciones al rebaño.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

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El programa tiene por objeto indemnizar a los agricultores por las pérdidas causadas por haberse retirado del rebaño a animales positivos y no tiene efectos en el comercio.

19 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - FUERA DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto facilitar el desarrollo de la agricultura ecológica a fin de garantizar el suministro regular de productos de alta calidad en el mercado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se aprueba como medida especial para empresas alternativas en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) La asistencia financiera está destinada a proyectos que contribuyan a:

 Mejorar el sector de la agricultura ecológica y dar a los productores de productos básicos la posibilidad de incrementar sus ingresos.

 Ayudar a orientar la producción en consonancia con la evolución previsible del mercado o fomentar el desarrollo de nuevos mercados para los productos agrícolas.

 Ayudar a mejorar la producción, manipulación y elaboración de productos ecológicos.

 Facilitar la adopción y aplicación de nuevas tecnologías.

 Ayudar a que se adopten "prácticas óptimas" en el sector de los productos ecológicos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Mediante este programa se presta asistencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión y desarrollo aprobados, como la construcción de instalaciones de preparación, clasificación, empaquetado, almacenamiento, distribución o venta de productos ecológicos en el contexto de actividades más amplias de producción ecológica.

6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La donación cubre el 40% del costo admisible. Sin embargo, la cuantía máxima de la subvención para inversiones fuera de la explotación es de 500.000 euros durante todo el período de ejecución del programa (hasta 2013).

No se otorgan donaciones para la ejecución de proyectos con un costo inferior a 1.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Las subvenciones consisten en pagos únicos para costear determinadas inversiones. Los interesados pueden solicitar el pago de varias subvenciones respecto de distintas inversiones con sujeción al límite máximo establecido.

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8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a):

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

20 PROGRAMA DE DONACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA - EN LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

El programa tiene por objeto facilitar el desarrollo de la agricultura ecológica a fin de garantizar el suministro regular de productos de alta calidad en el mercado.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El programa se aprobó como medida especial para empresas alternativas en el marco del Plan de desarrollo nacional 2007-2013.

4. Forma de la subvención (es decir, donación, préstamo, desgravación fiscal, etc.) La asistencia financiera está destinada a proyectos que contribuyan a:

 Mejorar el sector de la agricultura ecológica y dar a los productores de productos básicos la posibilidad de incrementar sus ingresos.

 Ayudar a orientar la producción en consonancia con la evolución previsible del mercado o fomentar el desarrollo de nuevos mercados para los productos agrícolas.

 Ayudar a mejorar la producción, manipulación y elaboración de productos de la agricultura ecológica.

 Facilitar la adopción y aplicación de nuevas tecnologías.

 Ayudar a que se adopten "prácticas óptimas" en el sector de los productos ecológicos.

5. A quién y cómo se otorga la subvención

Mediante este programa se presta asistencia financiera para la ejecución de proyectos aprobados de inversión y/o desarrollo en explotaciones agrícolas, incluidos el equipo y las instalaciones de producción, preparación, clasificación, empaquetado, almacenamiento, distribución y/o venta de productos ecológicos.

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6. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención

La donación cubre el 40% del costo admisible. Sin embargo, la cuantía máxima de la subvención para inversiones en la explotación es de 60.000 euros durante todo el período de ejecución del programa (hasta 2013).

No se otorgan donaciones para la ejecución de proyectos con un costo inferior a 1.500 euros.

7. Duración de la subvención y/o cualquier otro plazo que pueda afectarla, incluida la fecha de su establecimiento/comienzo

Las subvenciones consisten en pagos únicos para costear determinadas inversiones. Los interesados pueden solicitar el pago de varias subvenciones respecto de distintas inversiones con sujeción al límite máximo establecido.

8. Datos estadísticos que permitan una evaluación de los efectos de la subvención en el comercio. El carácter y el alcance específicos de esas estadísticas se dejan a criterio del Miembro que notifica. No obstante, en la medida de lo posible, pertinente y/o determinable, es conveniente que esa información incluya estadísticas de la producción, el consumo, las importaciones y las exportaciones del (de los) producto(s) o sector(es) subvencionado(s) correspondientes a:

a. los tres años más recientes sobre los que se disponga de estadísticas;

b. un año representativo anterior que, en lo posible y si es un período característico, deberá ser el año que preceda inmediatamente a la introducción de la subvención o a la última modificación importante de que haya sido objeto.

Se considera que no tiene efectos en el comercio.

21 PROGRAMA DE MEDIDAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONTAMINACIÓN CON DIOXINAS EN IRLANDA

Con arreglo a este programa, se aplican medidas especiales a los productos de la carne; el programa se puso en ejecución tras un episodio de contaminación con dioxinas ocurrido en Irlanda.

1. Período que abarca la notificación 2011.

2. Objetivo de la política y/o finalidad de la subvención

Eliminar de manera rápida y segura los productos contaminados, con el objeto de que puedan reanudarse las actividades normales de elaboración de la carne de cerdo, y de estabilizar ese sector.

3. Fundamento y legislación en que se basa la subvención (con indicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales se concede)

El 6 de diciembre de 2008, el Organismo de Seguridad Alimentaria de Irlanda (FSAI) recomendó que se retiraran del mercado todos los productos a base de carne de cerdos sacrificados en Irlanda a partir del 1º de septiembre de 2008. La decisión de retirar esos productos fue motivada por análisis de laboratorio que mostraban la presencia, en muestras de grasa de cerdos irlandeses, de dioxinas a un nivel hasta 200 veces superior al límite legal. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación de Irlanda determinó que la fuente de la contaminación era un ingrediente de piensos elaborados en una fábrica ubicada en Irlanda. Las autoridades retiraron del mercado todos los productos a base de carne de cerdo, y algunos productos a base de carne vacuna, procedentes de animales sacrificados entre el 1º de septiembre y el 6 de diciembre de 2008 inclusive, con objeto de tranquilizar a los consumidores y convencerlos de que el consumo de todos los productos comercializados con posterioridad a esa última fecha no planteaba riesgo alguno.

Referencias

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