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INFORME COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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INFORME COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 1 de junio de 2016 ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión de 19 de abril de 2016.

Se aprueba por unanimidad.

2. Propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la identificación de aquellos puestos cuyo desempeño implica contacto habitual con menores, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

USTEA se ratifica en lo manifestado en la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos. Considera que los puestos de determinados centros de trabajo de la Consejería de Cultura (Bibliotecas, museos y conjuntos arqueológicos) que tienen relaciones con menores por las visitas de éstos, debieran tener el mismo tratamiento que se ha dado a otros centros de distintas Consejerías

La Administración responde que la responsabilidad de identificar los puestos con contacto habitual con menores es de la Consejería y consultada la misma, ésta no considera que ningún puesto de sus centros de trabajo esté afectado por la Ley 26/2015 de 28 de julio. En todo caso la RPT es algo vivo y susceptible de modificación en el momento que se considere oportuno.

3. Negociación de las bases para la convocatoria de concurso de traslados.

Una vez identificadas las plazas afectadas por la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y señaladas en la RPT, la Administración anuncia que está en disposición de convocar el concurso de traslados la primera quincena de julio.

Según los datos de Función Pública se ofertarán unas 6.000 plazas correspondientes a las vacantes dotadas presupuestariamente y unas 17.000 plazas a resultas.

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En cuanto al borrador de las bases del concurso, USTEA no está de acuerdo con la desaparición del Anexo II (corrección y/o actualización de datos registrales) que si recogía la convocatoria de 2011. Solicita su inclusión para permitir la subsanación de datos erróneos en la Hoja de Acreditación de Datos de los participantes. La Administración acepta nuestra petición.

En cuanto al plazo para poder desistir del concurso, queda acordado que sea la fecha que quede fijada como fin de alegaciones al listado provisional.

USTEArecuerda que las categorías profesionales a las que se puede concursar son las recogidas en el Acuerdo vigente de Modificación Parcial de Clasificación profesional.

Queda pendiente la posibilidad de recoger en las bases regulación sobre la convivencia familiar, todas las OOSS estamos de acuerdo siempre y cuando quede asegurada la cobertura de las plazas que pudieran verse afectadas. Una vez estudiado estos términos por Función Pública se dará por definitivo el borrador de las bases.

Reitera la necesidad del estudio de acuerdo de consolidación de empleo, dado el alto índice de temporalidad, reivindicado en otras reuniones.

La Administración responde que ha solicitado informe al Gabinete Jurídico para que el posible plan de consolidación cumpla con los principios de acceso al empleo público. USTEA siempre estará en esta línea de negociación.

Por otra parte, solicitamos que el proceso de traslados no sirva para no cubrir los puestos afectados y posteriormente desdotarlos y que esperamos que el número de laborales en la fecha de resolución del concurso sea, al menos, el mismo que en la fecha de la convocatoria. La Administración responde que no hay ninguna intención de desdotar puestos.

4. Propuesta de modificación del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014, sobre provisión de puestos de trabajo mediante concurso de promoción específico (SNL)

PRIMERO.- Se introduce un apartado 4 en la Cláusula Segunda del siguiente tenor:

4. En el supuesto de que conforme a lo establecido en los apartados anteriores no se haya presentado persona candidata que cumpla los requisitos en los términos referidos, se acudirá a ofertar su provisión a quienes componen la/s Bolsa/s de Trabajo vigente/s en la/s categoría/s profesional/es del puesto a proveer según el orden en el que se encuentren integrados en aquella/s. Caso de que el puesto se encuentre encuadrado en más de un grupo profesional se atenderá al orden establecido en el Anexo 1 del VI Convenio Colectivo. En el supuesto de que

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éstas no existieran o se encontrasen agotadas se acudirá al Servicio Público de Empleo”.

USTEA manifiesta que en las convocatorias de promoción específica en las que no exige requisito de categoría profesional única, el criterio de selección atendiendo al orden del Anexo 1 no parece que sea el más adecuado ya que no habría igualdad de oportunidades, ni se llamaría a categorías más relacionadas con el puesto, ya que el orden establecido sería en el GRUPO I:

Arqueólogo, en el Grupo II: Diplomado en Trabajo Social y Grupo III: Analista de Laboratorio. Por ello desdeUSTEA se propone que se haga llamamiento a un número concreto de aspirantes de cada categoría profesional que cumpla los requisitos de la convocatoria SNL. Se consensúa que sean seleccionados los cinco primeros candidatos de estas categorías de la Bolsa de Trabajo.

SEGUNDO.- Se sustituye el último inciso al apartado 4. de la Cláusula Quinta en los siguientes términos :

De lo contrario se extinguirá su relación jurídico laboral con la Junta de Andalucía, quedando incorporado a la Bolsa de Trabajo en el orden que le corresponda si procediera de ella”.

Queda aprobado TERCERO. Se acuerda

“ ….A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo todos los puestos SNL ocupados durante más de dos añospor personal laboral temporal serán inmediatamente objeto de nueva convocatoria.

Queda aprobado

5. Propuesta de modificación del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las bolsas complementarias.

Se introduce un último inciso en el apartado Segundo del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014,

Estas Bolsas Complementarias se actualizarán con carácter trimestral a partir de la publicación de los listados definitivos en la Web del Empleado Público.

Queda aprobada la modificación.

USTEA se reitera en su reivindicación de propuesta de modificación en los términos de lo manifestado en la Comisión de Convenio de fecha 11 de noviembre de 2015, para que pueda actualizar todo el personal, incluidos los trabajadores con relación laboral temporal.

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6. Interpretación del artículo 67.1 del VI Convenio Colectivo, sobre plus de distancia o transporte.

El artículo 67 del VI Convenio Colectivo regula el plus de distancia o transporte, estableciendo su apartado 1. lo siguiente:

“Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal esté radicado el centro, independiente de donde resida el personal”.

Ante las dudas surgidas en la aplicación del mismo, en cuanto a si el plus a abonar incluye o no los dos primeros kilómetros, la Comisión del VI Convenio Colectivo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 9.3.b) del mencionado Convenio, se precisa:

Que en los casos en que proceda reconocer el derecho del personal a percibir el mencionado plus, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros de la población en cuyo término municipal esté radicado aquél y el recorrido no se efectúe en medios de transporte facilitados por la Administración, el personal tendrá derecho a las cantidades dimanantes del plus incluyendo los dos primeros kilómetros de distancia del centro de trabajo al límite del casos de la población en cuyo término municipal esté radicado.

En relación con este asunto presentamos un escrito de los trabajadores del Laboratorio de la Mojonera.

7. Interpretación del apartado séptimo.1 del Reglamento regulador de la bolsa de trabajo, sobre ofrecimiento de vacantes a personas que ocupen puestos de trabajo de carácter fijo- discontinuo o con jornada a tiempo parcial.

Se pospone la interpretación para su estudio y debate en una próxima Comisión de Convenio.

8. Información sobre procesos selectivos.

Previsiones:

Promoción del Grupo V: Finalización del proceso para finales de julio OEP 2009-2016: Se convocará una vez finalizado el concurso de traslados

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De no ser posible la acumulación de las dos OEP, hay que tener en cuenta que la OEP de 2016 está afectada por el Acuerdo de Modificación Parcial del Sistema de Clasificación Profesional, si no se llega a acuerdo de modificación del mismo, se convocarán por separado, dando prioridad a la OEP 2009.

Concurso de traslados: Convocatoria en la primera quincena de julio. El plazo de solicitudes abarcará los meses de julio y agosto.

9. Conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de la Delegación del Gobierno de Sevilla, en relación con la entrega del vestuario de trabajo.

Queda en vía de conciliación de las partes.

10. Conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, en relación con la negociación del calendario laboral del personal de Residencias Escolares.

Se acuerda derivar todos los conflictos que afectan a la Consejería de Educación a la Subcomisión para intentar en su seno su avenencia. Queda señalada la convocatoria de dicha Subcomisión para el próximo 10 de junio.

11. Conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, en relación con el reconocimiento y abono de jornadas especiales de trabajo.

Se deriva a la Subcomisión de Educación, que se convocará para el próximo 10 de junio.

12. Conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, en relación con la entrega del vestuario de trabajo.

La responsable de la Consejería de Igualdad y PPSS informa que no se han podido adjudicar por problemas de crédito presupuestario, según le informa la Delegación Territorial de Sevilla. Función Pública contactará con dicha Delegación para evitar que vuelva a producirse la irregularidad.

13. Conflicto colectivo interpuesto por la Organización Sindical CSI-F, respecto del Acuerdo Horario de 25 de Octubre de 2012, que adapta el calendario de horarios especiales de 29 de marzo de 2005 a la jornada de 37'5 horas, y contra la Instrucción 6/2012, de 31 de julio y su

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Adenda de 18 de febrero de 2013, en relación con el personal de la categoría Técnico Superior de Educación Infantil de las Escuelas Infantiles.

Se deriva a la Subcomisión de Educación, que se convocará para el próximo 10 de junio.

14. Conflicto colectivo interpuesto por FSP-UGT Granada y CCOO Enseñanza Granada, en relación con la negociación del calendario laboral del Personal Técnico de Integración Sociocultural de la Residencia Escolar de Montefrío.

Se deriva a la Subcomisión de Educación, que se convocará para el próximo 10 de junio.

15. Conflicto colectivo interpuesto por el Delegado Sindical de la FSP-UGT en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga, sobre modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo e inaplicación de instrucciones en las Residencias de Personas Mayores “El Palo” e “Isdabe”, y en los Centros de Protección de Menores “Virgen de la Esperanza” y “Virgen de la Victoria”.

Sin avenencia.

16. Ruegos y preguntas.

1.- La Administración informa:

• “Foto fija” jornadas especiales.

Jornadas a turnos: 4682 de las cuales 1014 no están señaladas en RPT.

Jornadas de tarde: 1095 de las cuales 1044 no señaladas en RPT.

Jornada partida: 120 de las cuales sólo 1 tiene su reflejo en RPT.

Queda pendiente el envío de la información pormenorizada a los sindicatos con objeto de contrastarlo y hacer las observaciones oportunas.

• Contestación a la petición realizada porUSTEA, en reuniones anteriores, sobre el atraso en el pago de la productividad a los trabajadores de Cultura.

Según Función Pública se ha abonado en la nómina del mes de mayo

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2.- USTEA solicita la revisión y ampliación del listado de enfermedades que dan derecho al percibo del complemento por IT del 100%, incluyendo en el mismo las enfermedades catalogadas como de declaración obligatoria

Descargarescrito registrado.

3.-USTEAsolicita la cobertura de varias vacantes que considera de urgente cobertura, entre ellas, plazas sin cubrir en los equipos de apoyo a los juzgados de familia y fiscalía de menores de varias provincias

Se dejan los datos de los puestos para los que se solicita cobertura urgente de vacantes a la responsable del servicio de provisión de puestos.

Andalucía, a 1 de junio de 2016

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