FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS CARRERA DE CONTADURIA PÚBLICA
PROYECTO DE GRADO
PARA LA OBTENCIÓN DE GRÁDO ACADEMICO DE LICENCIATURA
OPTIMIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN
PROCESOS DE CONTRATACIÓN SIN CONVOCATORIA CASO MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO
AUTOR: RICHARD BALANZA BUSTILLOS TUTOR: Lic. ROBERTO POMA IBAÑEZ
LA PAZ – BOLIVIA 2019
i Dedicatoria
A Sophia y Luis Guillermo que son y serán la principal inspiración en cada etapa importante de mi vida, porque el amor que siento por ambos es tan inmenso que nada en la vida será imposible de alcanzar los amo este trabajo es dedicado principalmente a Ustedes; a mi esposa Geannine Calderón por haberle dado sentido a mi vida, por haberme dado lo mejor “MI FAMILIA” y haberme apoyado en cada segundo para lograr este objetivo, a mis padres Yolanda Bustillos y Guillermo Balanza por haberme dado la vida y su amor eterno, a mis hermanos Leonor, Freddy y Raquel por su apoyo incondicional.
ii Agradecimiento
A Dios por haberme permitido tenerlo cerca en cada momento de mi vida y ayudarme a lograr los objetivos con su infinita bendición.
A mi esposa por haber aportado sus conocimientos académicos y profesionales, a mis hijos por haberme permitido quitarles valiosos minutos de nuestra relación familiar para que pueda concretar este trabajo y por haber aportado un granito de arena en el contenido.
A mis familiares, por comprender que se deben sacrificar muchas cosas de la relación familiar para lograr y alcanzar metas importantes.
A mis docentes, por haberme enseñado que además de la experiencia es importante adquirir conocimientos solidos día a día.
iii
Agradecimiento ... ii
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPITULO I ... 4
MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL ... 4
1.1. MARCO NORMATIVO ... 4
1.2. REFERENCIAS LEGALES (GENERALES) ... 7
1.2.1. Constitución Política del Estado. ... 7
1.2.2. Ley 1178 - SAFCO. ... 9
1.3. NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ... 11
1.3.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios... 12
1.3.1.1. Componentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ... 12
1.3.1.2. Interrelación con otros sistemas. ... 12
1.3.2. Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz... 13
1.3.3. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. ... 14
1.3.3.1. La Base Legal del Reglamento Específico es: ... 15
1.4. MARCO INSTITUCIONAL ... 15
1.4.1. Antecedentes ... 15
1.4.2. Misión ... 16
1.4.3. Visión ... 16
1.5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO. .... 16
1.6. OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO ... 18
1.7. ESTRUCTURA ORGÁNICA ... 19
1.8. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO. ... 19
CAPITULO II ... 22
PRESENTACIÓN DE ESTUDIO Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 22
2.1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ... 22
2.1.1. Identificación Del Problema ... 22
iv
2.2.1. Sistematización del Problema ... 24
2.2.2. Identificación de Variables ... 24
2.2.2.1. Variables Dependientes ... 24
2.2.2.2. Variables Independientes ... 24
2.2.2.3. Operacionalización de las Variables ... 25
2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 26
2.4.1. Objetivo General ... 26
2.4.2. Objetivos Específicos ... 26
2.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 26
2.5.1. Justificación Teórica ... 26
2.5.2. Justificación Metodológica ... 27
2.5.3. Justificación Práctica ... 27
2.6. ALCANCE ... 27
2.6.1. Temático ... 27
2.6.2. Geográfico. ... 27
2.6.3. Temporal ... 28
2.7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN... 28
2.8. TIPO DE ESTUDIO ... 29
2.9. DISEÑO DEL ESTUDIO ... 29
2.10. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ... 29
2.11. MÉTODOS Y TÉCNICAS PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. ... 29
2.11.1. Fuentes de Recolección de Información ... 30
2.11.2. Fuentes de Información Primaria ... 30
2.11.3. Fuentes de Información Secundaria ... 31
2.11.3. Técnicas de Recolección de Información ... 31
2.11.3.1. Observación... 31
2.11.3.2. Entrevista... 32
2.11.3.3. Cuestionario ... 32
CAPITULO III ... 33
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL ... 33
v
3.2.1. Control Interno en Entidades Públicas ... 37
3.2.1.1. Control Interno Previo ... 38
3.2.1.2. Control Interno Posterior ... 38
3.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ... 38
3.3.1. ¿Qué es la Administración Pública?... 39
3.4. SERVIDORES PÚBLICOS ... 39
3.5. PROCESO ... 39
3.6. SISTEMA... 40
3.7. CONTRATACIÓN ... 40
3.8. CONVOCATORIA ... 41
3.9. COMPRA DIRECTA ... 41
3.10. SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES (SICOES) ... 42
3.11. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ... 43
3.12. OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ... 43
3.13. LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS COMO UN SISTEMA ... 44
3.14. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS ... 44
3.14.1. Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios ... 45
3.14.2. Participantes en Proceso de Contratación ... 47
3.14.3. Modalidades y Cuantías de los Procesos de Contratación ... 48
3.14.3.1. Condiciones para Procesos de Contratación sin Convocatoria ... 49
3.14.3.1.1. Contratación Menor ... 49
3.14.3.1.2. Contratación Directa ... 50
3.14.3.1.3. Contratación por Excepción ... 50
CAPITULO IV ... 51
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 51
4.2. DESCRIPCIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO... 52
4.2.1. Estructura y Ubicación del Área de Contrataciones. ... 53
4.3. DIAGNÓSTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO. ... 53
vi
4.3.3. Presencia Política en Procesos de Contratación ... 56
4.3.4. Ambiente Laboral en Procesos de Contratación ... 57
4.4. SITUACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES. ... 57
4.4.1. Contrataciones sin Convocatoria Pública ... 57
4.4.1.1. Procesos de Contratación menores. ... 57
4.4.1.2. Cuantificación de la Demanda de procesos de Contratación Menor ... 58
4.4.1.3. Análisis de la Demanda Interna o Cantidad de Solicitudes de Procesos de Contratación sin Convocatoria ... 59
4.4.1.4. Inventario de procesos de Contratación sin Convocatoria Pública. ... 59
4.4.1.5. Contenido Documental de los Procesos de Contratación Menor (respaldos). ... 61
4.4.1.6. Contenido Documental de los Procesos de Contratación Directa. ... 61
4.4.1.7. Asignación de Procesos de Contratación a Personal del Área de Contrataciones. 62 4.4.1.8. Conocimiento de las Disposiciones Legales de Contrataciones (menores y directas) ... 63
4.4.1.9. Conclusiones Sobre el Inventario de Procesos de Contratación sin convocatoria Pública ... 63
4.4.1.10. Personal del Área de Contrataciones. ... 63
4.4.1.11. Plan Operativo Anual en Procesos de Contratación. ... 66
4.4.1.11.1. Falencias en Procesos de Contratación sin convocatoria Pública por el Personal a cargo de los Mismos. ... 66
4.4.1.11.2. Procesos de Contratación y Respaldo de Precio Referencial ... 67
4.4.1.11.3. Conocimiento del RE-SABS y el Manual de Procedimiento de Contrataciones por Personal del Ministerio. ... 69
4.4.1.11.14. Se conoce la Cantidad de Procesos de Contratación sin Convocatoria a ser Ejecutados. ... 70
4.1.1.12. Revisión de Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia. ... 70
4.1.1.13. Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia ... 70
4.1.1.14. Responsables de Recepción. ... 71
4.1.1.14.1. Existen Capacitaciones Sobre Procesos de Contratación Menor y Directas. 72 4.1.1.15. Archivo y Pago de Procesos de Contratación sin Convocatoria ... 73
4.1.1.16. Conclusiones del Diagnóstico. ... 74
vii
5.1. OBJETIVO GENERAL. ... 77
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 77
5.3. EJECUCIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN SIN CONVO-ATORIA PÚBLICA A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDMIENTO ESPECÍFICO Y LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA INFORMÁTICO... 79
5.3.1. Ubicación del Área de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos en la Estructura del Ministerio de Culturas y Turismo. ... 80
5.3.2. Mecanismos de información y coordinación. ... 82
5.3.3. Planificación de los objetivos de la Programación Operativa Anual. ... 83
5.3.3.1. Cuantificar la demanda de procesos de contratación sin convocatoria en la Institución. ... 83
5.4. OPTIMIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE PROCESOS DE ... 85
5.4.1. Contratación sin convocatoria pública a través del procedimiento específico y un sistema informático. ... 85
5.4.2. Flujo de Contrataciones Menores Actual y lo Propuesto ... 85
5.4.3. Flujo de Contrataciones Directas actual y lo propuesto ... 93
CAPITULO VI ... 104
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 104
6.2. CONCLUSIONES FINALES ... 104
6.2. RECOMENDACIONES. ... 105
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ... 108
ANEXOS ... 110
viii Figura No 1 Organigrama del Ministerio de Culturas y Turismo Gestión 2017 ... 19 Figura No 2 El Sistema Informático y la Relación entre la Dirección de Asuntos
Administrativos y las Direcciones Generales. ... 83 Figura No 3 Determinación del Requerimiento de Procesos de contratación ... 84
ix Gráfica No. 1 En el momento que usted ingreso al Ministerio le informaron cuáles son
los objetivos y las condiciones de trabajo ... 54
Gráfica No. 2 El Personal que se encuentra bajo su responsabilidad cuenta con iniciativa, creatividad y seguridad para iniciar procesos de contratación ... 56
Gráfica No. 3 ¿La presencia política incide sobre los procesos de contratación? ... 56
Gráfica No. 4 ¿Cómo considera el ambiente de trabajo en relación a Procesos de Contratación? ... 57
Gráfica No. 5 ¿Usted conoce las disposiciones legales vigentes en Contrataciones menores? ... 58
Gráfica No. 6 Porcentaje de Procesos de Contratación Sin Convocatoria ... 60
Gráfica No. 7 Situación documental de procesos de Contratación Menor ... 61
Gráfica No. 8 Estado de Contrataciones Directas... 62
Gráfica No. 9 Su Departamento cuenta con el número adecuado de funcionarios para cubrir los requerimientos necesarios en procesos de contratación... 65
Gráfica No. 10 ¿Usted cree que la Institución cuenta con el personal adecuado y suficiente para encarar Procesos de Contratación? ... 66
Gráfica No. 11 ¿Considera que los Procesos de Contratación sin convocatoria necesitan el Respaldo del Precio Referencial de 3 Empresas como mínimo? ... 68
Gráfica No. 12 ¿De qué manera se contactan empresa para los procesos de contratación? ... 69
Gráfica No. 13 ¿Conoce el RESABS y el Manual de Contrataciones que es aplicado en Procesos de Contratación?. ... 69
Gráfica No. 14 ¿Conoce que Procesos de Contratación sin convocatoria Pública se ejecutaran en la Gestión por su Unidad? ... 70
Gráfica No. 15 ¿La Institución realiza revisión de las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia? ... 71
Gráfica No. 16 ¿Conoce usted que los funcionarios que inician procesos de contratación son Responsables de Recepción? ... 72
Gráfica No. 17 ¿En la Institución el personal recibe capacitaciones sobre contrataciones sin convocatoria? ... 73
x Anexo No. 1 Entrevista Directores Generales Ministerio de Culturas y Turismo ... 3 Anexo No. 2 Cuestionario para el Personal Operativo del Ministerio de Culturas y Turismo ... 7 Anexo No. 3 Cuestionario Para el Personal Operativo Ministerio de Culturas y Turismo ... 10 Anexo No. 4 Formulario de entrevistas para el Asesor de despacho del Ministerio de
Culturas y Turismo ... 13 Anexo No. 5 Procesos de Contratación Ministerio de Cultura y Turismo 2018 ... 19 Anexo No. 6 Estructura Orgánica ... 37 Anexo No. 7 Flujogramas de Contratación Menor de Bienes y Servicios / Directa de
Bienes y Servicios ... 39 Anexo No. 8 Cuestionarios... 2
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo consiste en la optimización del sistema de control interno para contrataciones sin convocatoria caso Ministerio de Culturas y Turismo, mediante la implementación de un procedimiento específico de cumplimiento obligatorio el cual podría plasmarse en un sistema informático, los procesos de contratación en la entidades públicas son desarrolladas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009, por tanto cada entidad debe establecer el procedimiento específico para cada modalidad debiendo establecer obligatoriamente para este fin el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS, actualmente el Ministerio de Culturas y Turismo cuenta con este instrumento legal y al mismo tiempo desarrolló el Manual del Procedimientos para contrataciones en la entidad, documento en base al cual se elabora el presente proyecto de grado para la implementación de procedimiento de contrataciones sin convocatoria el mismo que podrá plasmarse en un sistema informático que ayude a mejorar el control interno, considerando que en los procesos de contratación sin convocatoria en el Ministerio de Culturas y Turismo no se tienen plazos, documentos, ni flujos uniformes, los cuales son sujetos a observaciones constantes.
Por tanto siendo algunas de las falencias detectadas, el incumplimiento de plazos, no cumplir con la agilidad y oportunidad que establece la norma, falta de seguimiento, documentación no cronológica entre otros, es necesario fortalecer el control interno, en vista de no contar con un procedimiento uniforme en cuanto a los procesos de contratación de bienes, obras, servicios y consultorías, el presente proyecto de grado incluye en la parte final un procedimiento que se deberá aplicar para todos los procesos de contratación sin convocatoria pública, así mismo en anexos se inserta el flujo grama para describir la propuesta, dichos documentos serán el sustento base para implementar el sistema informático que se propuso a la entidad para fines de uniformidad.
El presente proyecto permite contar con una herramienta que fortalezca el control interno y al mismo tiempo se convierte en una herramienta que evita actos de corrupción en la ejecución de proceso de contratación.
1 INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de Proyecto de Grado se constituye en una alternativa concreta para optimizar y velar el cumplimiento del Decreto Supremo 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios dentro del cual se encuentran los preceptos específicos para la contratación de bienes, obras, servicios y consultoría sin convocatoria pública.
El presente trabajo consiste en la optimización del sistema de control interno para contrataciones sin convocatoria caso Ministerio de Culturas y Turismo, mediante la implementación de un procedimiento específico de cumplimiento obligatorio el cual podría plasmarse en un sistema informático; con el propósito de desarrollar actividades mediante prácticas profesionales en la modalidad de Proyecto de Grado, a efecto de lograr la graduación como profesional de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. El Proyecto de Grado se desarrolla tomando en cuenta el Ministerio de Culturas y Turismo entidad que se encuentra ubicada en la Ciudad de la Paz.
En este sentido se propone optimizar el control interno en los procesos de contratación sin convocatoria pública; en principio se identifican los elementos principales elaborando los procedimientos de Control Interno sobre procesos de contratación, empleando los conocimientos adquiridos en el logro de mi formación profesional conjuntamente las Normas y disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado contempladas en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
Los procesos de contratación en la entidades públicas son desarrolladas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009, por tanto cada entidad debe establecer el procedimiento específico para cada modalidad debiendo establecer obligatoriamente para este fin el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS, instrumento legal que ayuda a uniformar procesos de contratación en todas las modalidades; actualmente el Ministerio de Culturas y Turismo cuenta con este instrumento legal y al mismo tiempo desarrolló el Manual del
2 Procedimientos para contrataciones en la entidad, documento en base al cual se elabora el presente proyecto de grado para la implementación de procedimiento de contrataciones sin convocatoria el mismo que podrá plasmarse en un sistema informático que ayude a mejorar el control interno previo en procesos de contratación sin convocatoria, considerando que en los procesos de contratación sin convocatoria en el Ministerio de Culturas y Turismo no se tienen plazos, documentos, ni flujos uniformes, los cuales son sujetos a observaciones constantes.
Por tanto siendo algunas de las falencias detectadas, el incumplimiento de plazos, no cumplir con la agilidad y oportunidad que establece la norma, falta de seguimiento, documentación no cronológica entre otros, es necesario fortalecer el control interno, el mismo que debe ser desarrollado previamente por los funcionarios involucrados en los procesos de contratación, para tal efecto se trabajó el presente Proyecto de Grado el cual permitirá disminuir las observaciones internas y externas relacionados con el control Gubernamental, de este modo es necesario e importante contar con procesos de contratación sin convocatoria pública uniformes.
De acuerdo a lo que señalan las disposiciones legales, las instituciones públicas debe adecuar su organización y funcionamiento a las Normas Básicas y los procedimientos establecidos en los mismos, los cuales le permiten ejecutar sus sistemas de Control Gubernamental en forma eficaz para poder responder a los requerimientos de la institución.
En vista de no contar con un procedimiento uniforme en cuanto a los procesos de contratación de bienes, obras, servicios y consultorías, es decir que no se tienen procesos de contratación uniformes que contemplen y contengan los respaldos que sustenten lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS y el Manual de Procedimientos de la entidad, se pudo verificar una serie de observaciones en las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017, lo que ocasiona un débil control interno en el área administrativa específicamente en las contrataciones sin
3 convocatoria, por esta situación surgió la necesidad de optimizar el Control Interno en procesos de contratación sin convocatoria.
El Ministerio de Culturas y Turismo han venido atravesando una serie de deficiencias, vulnerando de esta forma las Normas Básicas del Control Interno relativas a los diferentes Sistemas de Administración Gubernamental tales como el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que se pudo verificar lo siguiente:
En el caso de procesos de contratación sin convocatoria, una gran mayoría no cuentan con la documentación completa y con el orden cronológico.
Los procesos de contratación de bienes y servicios no adjunta la documentación suficiente y evidente (documentación insuficiente).
Gran parte de los procesos de contratación sin convocatoria no tienen un orden lógico en las fechas de los documentos de respaldo.
Los procesos de contratación sin convocatoria son efectuados en plazos muy extensos.
Así mismo se pudo evidenciar procesos de contratación sin convocatoria que no son concluidos y no se tiene la justificación respectiva.
Bastantes deficiencias en los registros de ingreso o incorporación de bienes adquiridos.
Incumplimiento de plazos en la información al SICOES.
Falta de remisión de procesos de contratación en la modalidad Directa a la CGE.
Registro Único de Proveedores del Estado con datos errados.
Deficiente control del flujo en las diferentes etapas de cada proceso de contratación.
4 CAPITULO I
MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL
1.1. MARCO NORMATIVO
A lo largo de la historia, en el país se han registrado varios avances en materia de contrataciones estatales, podemos señalar como antecedente histórico nacional previo al surgimiento de la Ley No. 1178, disposiciones legales relacionadas con las contrataciones del Estado, una de ellas es la Ley de Consultoría aprobada mediante Decreto Ley No.
13964 de fecha 17 de septiembre de 1976 y la posterior Ley de Consultoría aprobado mediante Decreto Ley No. 16850 de 19 de Julio de 1979 que deroga la primera, estos procesos de contratación no tenían la característica de públicos, pues muy poca gente tenía acceso a los procesos de contratación.
El marco histórico determinante para el nacimiento de las adquisiciones y contratación de servicios en la legislación administrativa boliviana, es la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 conocida como Ley de Administración y Control Gubernamentales, ya que ésta normativa es el escenario administrativo y jurídico para el surgimiento de los procesos de contratación, pues el mismo se desarrolla en un subsistema de la Ley No. 1178.
La Ley No. 1178, crea el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), establece tres subsistemas para la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas, de la misma manera establece que el Órgano Rector del SABS, emitirá normas básicas para el SABS (NB-SABS) 1.
Justamente una Norma Básica del SABS, aprobada mediante Decreto Supremo No. 29190 de fecha 11 de julio de 2007, instituye modalidades de contratación, la historia jurídica de procesos de contratación de entidades públicas, deriva de la historia de la Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, al ser éstas su sustento legal, por ello
1Bolivia, Ley No. 1178, art. 10.
5 recapitulamos a continuación las normas básicas emitidas desde la vigencia de Ley No.
1178:
Resolución Suprema No. 215475 de 20 de marzo de 1995
Resolución Suprema No. 216145 de 3 de agosto de 1995
Decreto Supremo No. 25954 de 21 de octubre de 2000
Decreto Supremo No. 27040 de 16 de mayo de 2003
Decreto Supremo No. 27328 de 31 de enero de 2004
Decreto Supremo No. 29190 de 11 de julio de 2007
Decreto Supremo No. 0181 de 28 de junio de 2009
- La Resolución Suprema No. 215475 emitida en fecha 20 de marzo de 1995, pone en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el sector público.
- La Resolución Suprema No. 216145 de fecha 3 de agosto de 1995, abroga la Resolución Suprema 215475; a pesar de ello esta Norma Básica, no desarrolla cambios trascendentales en lo que atañe a los procesos de contratación específicamente consultorías.
- El Decreto Supremo No. 25964 de fecha 21 de octubre de 2000, aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, disponiendo a su vez la abrogación de la Resolución Suprema No. 216145 de 3 de agosto de 1995.
Cómo se había explicado líneas arriba las NB-SABS aprobadas mediante el Decreto Supremo No. 25964, regula en forma interrelacionada la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas; en cambio el Decreto Supremo
6 No. 27040 de 16 de marzo de 2003, dispone exclusivamente la regulación de las contrataciones de bienes, obras, servicios generales y de consultoría2, derogando la parte correspondiente a las contrataciones estatales de las NB-SABS y manteniendo vigente la regulación del manejo y disposición de los bienes y servicios normados.
La Contratación por Excepción, se da únicamente cuando el objeto del servicio solamente puede ser prestado por un único consultor individual o una única firma consultora3.
- El Decreto Supremo No. 27328 de 31 de enero de 20044, dispone la regulación de los procesos de Contratación de Bienes y Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría4. Al haber fracasado la aplicación del Decreto Supremo No. 27040 por la presión social que cuestionaba la liberalización de la economía nacional a favor de empresas foráneas, pues habilitaba la participación de proponentes extranjeros en la modalidad de Licitación Pública partir de UFV´s 200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda), fue dictado el Decreto Supremo No. 27328 que limita la participación de proponentes internacionales, pues solamente pueden participar éstos en la Modalidad de Licitación Pública con Convocatoria Internacional cuando el presupuesto aprobado para la compra supere los UFV´s 40.000.000 (Cuarenta Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda)5.
- Decreto Supremo No. 29190 de 11 de julio de 2007, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, a diferencia de los anteriores
2 Bolivia, -Decreto Supremo No. 27040, art. 1.
3 Bolivia, Decreto Supremo No. 27328, fue modificada en algunos articulados por el Decreto Supremo 27540 de 27 de mayo de 2004, Decreto Supremo 27877 de 26 de noviembre de 2004, Decreto Supremo 28136 de 17 de mayo de 2005 y Decreto Supremo 28271 de 28 de julio de 2005, que dispuso la elaboración del “Texto Ordenado del Subsistema de contrataciones Estatales y Subsistema de manejo y Disposición de Bienes”.
4 Bolivia, Decreto Supremo No. 27328, art. 1.
5 Bolivia, Decreto Supremo No. 27328, art. 19: La Licitación Pública “Es la modalidad de contratación de bienes, obras y servicios generales que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, mediante Convocatoria Pública para Compras Nacionales, Convocatoria Pública Nacional o
Convocatoria Pública Internacional”.
7 decretos supremos, es en sí, una Norma Básica completa en el sentido que regula los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
- El Decreto Supremo No. 0181 de 28 de Junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, abrogó el Decreto Supremo No.
29190, estableciendo nuevos parámetros, cuantías y procedimientos, disposición que es la que regula en la actualidad los procesos de contratación del Estado boliviano.
A continuación se presentan las referencias legales en las cuales se enmarca el desarrollo del presente proyecto de grado. Las mismas se encuentran bajo el marco de la legislación boliviana dentro de la cual se circunscriben las instituciones estatales, entre las que se encuentra el Ministerio de Culturas y Turismo.
1.2. REFERENCIAS LEGALES (GENERALES)
1.2.1. Constitución Política del Estado.
El régimen constitucional vigente a partir del referendo constitucional de 2009 diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad reconocido por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, en ese contexto, este pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia encuentra validez material en el reconocimiento expreso del principio de aplicación directa de derechos fundamentales el cual se encuentra taxativamente reconocido por el artículo 109.I de la CPE, cuyo tenor señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico
8 y social no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución.
Por otro lado, el rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales también ha sido incorporado a la Constitución boliviana por efecto de la Asamblea Constituyente instalada en 2007 (lo que inscribe a nuestro país dentro de la corriente del nuevo constitucionalismo latinoamericano), cuyo texto definitivo fue aprobado por referendo popular en 2009.
En el caso de Bolivia, la misma Constitución (en su artículo 410, parágrafo II), además de declarar que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano –gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa–, establece el Principio de Jerarquía Normativa, por el cual la Constitución ocupa el primer lugar dentro de la estructura jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, se sitúa en la cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de todas las demás normas y, en segundo lugar, se encuentran los tratados internacionales que pueden ser suscritos en cualquier materia por las autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado “en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255 parágrafo I constitucional), dado que una vez ratificados, también llegan a formar parte del ordenamiento jurídico con rango de leyes (artículo 257 parágrafo I constitucional).
La nueva Constitución Política del Estado, dispone en el artículo 213 que la Contraloría General del Estado está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva civil y penal.
El artículo 233 de la nueva Constitución política del Estado, da un concepto muy escueto sobre las servidoras y servidores públicos, indicando que “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas”.
9 Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargo electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.
La “Autoridad” y “Ejecutivo” son los principales responsables de la administración de las entidades de las que forman parte, es decir, son aquellos funcionarios que de acuerdo a la estructura institucional se encuentran en el máximo nivel jerárquico y los inmediatos inferiores.
Sin embargo, no todas las autoridades o ejecutivos, pueden ser considerados como Máxima Autoridad Ejecutiva, ya que el sólo hecho de encontrarse en un máximo nivel jerárquico de una entidad, no les da esa condición.
1.2.2. Ley 1178 - SAFCO.
La Ley de Administración y Control Gubernamental No. 1178, promulgada el 20 de julio de 1990, establece los instrumentos indispensables para ejecutar con eficacia las políticas de gobierno, para ello, encomienda a cada Institución Estatal, la responsabilidad de crear sus propios mecanismos de administración y control, acordes con las actividades que realizan, en el límite de las Normas Básicas que dictarán los Órganos Rectores de las mismas.
Las finalidades de la Ley 1178 son establecidas en su Art. 1° y pueden ser resumidas de la siguiente manera:
a. Eficacia y Eficiencia, en el uso de los recursos públicos, para la generación de bienes y servicios análogos a dichos principios, que satisfagan a la población.
b. Información y transparencia, requisito indispensable para la toma de decisiones y el correspondiente control.
c. Plena responsabilidad del Servidor Público, tanto en lo referente al manejo formal de los recursos conferidos por el Estado, así como los resultados obtenidos. Esta
10 responsabilidad implica la elaboración e implementación de estatutos, manuales y reglamentos que señalen la ubicación concreta de cada servidor público.
d. Capacidad Administrativa Contra la Corrupción, con énfasis en la prevención sobre la represión. Esta capacidad se plasma en el proceso de diseño, implementación, aplicación y ajuste de sistemas modernos de administración y control, interdependientes y relacionados entre sí.
e. Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los Sistemas de Planificación e Inversión Pública.
Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.
Por lo tanto, la finalidad de la presente ley, con relación a la Administración Pública, puede resumirse en la posibilidad que cada servidor público, o cualquiera de las dependencias del estado, conozca sus derechos y obligaciones y cuente con parámetros confiables para sustentar sus decisiones. Contando para ello con los siguientes sistemas que regulen las actividades:
a) Para programar y organizar las actividades se tiene:
- Programación de Operaciones - Organización Administrativa - Presupuesto
b) Para ejecutar las actividades programadas:
- Administración de Personal
- Administración de Bienes y Servicios - Contabilidad Integrada
c) Para controlar la gestión del Sector Público
- Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior.
11 1.3. NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
El Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
El Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
El Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Es atribución del Órgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios, Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños Productores en los procesos de contratación.
El objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.
12 1.3.1. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios
El Decreto Supremo 0181 de fecha 28 de julio de 2009, establece en su artículo 1.- lo siguiente: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”.
A efectos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.
1.3.1.1. Componentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
El Decreto Supremo 0181 establece que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios está compuesto por los siguientes subsistemas:
Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;
Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
1.3.1.2. Interrelación con otros sistemas.
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios se interrelaciona con todos los sistemas regulados por la Ley 1178, fundamentalmente con los siguientes:
13 a) Sistema de Programación de Operaciones.- Define la demanda de procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales constituyéndose en el sustento del subsistema de contrataciones.
b) Sistema de Organización Administrativa. Permite la identificación de las unidades organizacionales de una entidad, su jerarquía, sus funciones y competencias.
c) Sistema de Presupuesto. Prevé los montos y fuentes de los recursos financieros que serán utilizados para cada proceso de contratación, así mismo se debe verificar la correcta aplicación de partidas presupuestarias en cada proceso.
Para la correcta implantación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se precisa que estén desarrollados e implantados en cada entidad los sistemas citados anteriormente.
1.3.2. Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Esta disposición legal tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Así mismo tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.
14 La Ley 004 se aplica a:
1. Los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
2. Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado. Ámbito de aplicación de la Ley Nº 004.
3. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
4. Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
5. Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente.”
1.3.3. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Mediante Resolución Ministerial N° 1054/2014 el Ministerio de Culturas y Turismo implanta, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB- SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.
Esta disposición legal es la base fundamental conjuntamente el Manual de Procedimientos de Contrataciones, para llevar a cabo procesos de contratación en todos sus tipos, cuantías
15 y modalidades, disposiciones legales que son empleadas por todos los funcionarios del Ministerio de Culturas y Turismo para ejecutar procesos de contratación desde su inicio hasta la finalización.
1.3.3.1. La Base Legal del Reglamento Específico es:
a) La Constitución Política del Estado;
b) La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
c) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones;
d) El Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, que regula los Convenios Marco y el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE);
e) La Resolución Ministerial Nº 274, de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE- SABS), Contenido Mínimo para la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Asambleas Departamentales y Regionales y de Empresas Publicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS EPNE);
Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES; Modelos de Documento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE y Licitación Pública; y el Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
1.4. MARCO INSTITUCIONAL
1.4.1. Antecedentes
El Ministerio de Culturas y Turismo fue creado mediante Decreto Supremo No. 1479 de 30 de enero de 2013, en sus Artículos 1 y 2 parágrafo III establecen que: “el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo No. 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de
16 Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas a Ministerio de Culturas y Turismo”.
1.4.2. Misión
“Promover la construcción de la identidad plurinacional de Bolivia, descolonizada despatriarcalizada, intercultural, comunitaria y consciente de su potencial económico a través del desarrollo turístico”
1.4.3. Visión
El Ministerio de Culturas y Turismo fortalece la construcción de un Estado Plurinacional comunitario, descolonizado y despatriarcalizado, busca eliminar prácticas racistas, machistas, patriarcales y discriminatorias, generando desarrollo cultural, espacios para la interculturalidad y empleo e ingresos a través del desarrollo del turismo en el marco de Vivir Bien.
1.5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO.6
Objetivo Estratégico 1.
Incrementar la generación de empleo e ingresos por concepto de turismo, tomando en cuenta la riqueza de las culturas, patrimonio y el respeto al medio ambiente.
Objetivo Estratégico 2.
Promover el Desarrollo Turístico con base en el modelo de gestión comunitaria y la innovación de servicios turísticos de calidad.
6 Pagina Web Ministerio de Culturas y Turismo - www.minculturas.gob.bo
17 Objetivo Estratégico 3
Promover espacios interculturales juveniles, de recuperación de conocimientos ancestrales y practica de valores socio comunitarios en el marco de la interculturalidad, la descolonización, la despatriarcalización y la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación.
Objetivo Estratégico 4.
Impulsar la gestión integral del Patrimonio Cultural de los Pueblos para su protección, conservación, salvaguardia y repatriación priorizando acciones en función al potencial turístico.
Objetivo Estratégico 5.
Promover la Descolonización a través de la generación de políticas, programas y proyectos de Despatriarcalización, Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, fortalecimiento de las identidades culturales e inclusión social.
Objetivo Estratégico 6.
Desarrollar y difundir los aspectos técnicos normativos, que permitan captar inversores en el ámbito cultural y turístico.
Objetivo Estratégico 7.
Promover espacios interculturales de producción artística, de desarrollo de las industrias creativas y servicios culturales, así como para la recuperación de conocimientos ancestrales y práctica de valores socio-comunitarios en el marco de la interculturalidad, la descolonización, la despatriarcalización y la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, impulsando la promoción y difusión.
18 1.6. OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y
TURISMO7
- Consolidar el liderazgo del Ministerio a nivel cultural y turístico.
- Transformar la herencia colonial institucional.
- Promover el desarrollo turístico con énfasis en el turismo cultural – comunitario.
- Impulsar la producción artística.
- Optimizar la gestión de patrimonio material e inmaterial, individual y colectivo.
- Democratizar la producción y el acceso a las manifestaciones culturales.
- Promocionar y fortalecer la oferta turística con identidad y enfoque pluricultural.
- Administrar una gestión pública plurinacional comprometida con los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado.
7Página Web Ministerio de Culturas y Turismo - www.minculturas.gob.bo
19 1.7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Figura No 1 Organigrama del Ministerio de Culturas y Turismo Gestión 2017
Fuente: Pagina Web del Ministerio de Culturas y Turismo
1.8. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO. 8
Durante el trabajo desarrollado, en los últimos 4 años se detectaron falencias que fueron traducidas como debilidades de la entidad, tomando en cuenta los informes de
8Página Web Ministerio de Culturas y Turismo - www.minculturas.gob.bo
20 confiabilidad de la UAI: N° UAI/02/2015, UAI/02/2016 y UAI/02/2017 las cuales de forma consensuada con las autoridades del Ministerio fueron publicadas en la página Web del Ministerio de Culturas y Turismo, las mismas se detallan a continuación:
a) Falta de coordinación y deficiente comunicación entre Áreas Funcionales y Unidades Organizacionales del Ministerio de Culturas y Turismo.
b) No se cuenta con un registro de operadores que permita la certificación de la calidad de los servicios turísticos.
c) Deficiente construcción de datos estadísticos.
d) Inadecuada articulación de los sectores de Culturas, Turismo y de la política de Descolonización.
e) Falta de proyectos interdisciplinarios e intersectoriales.
f) Insuficiente generación de proyectos de inversión.
g) Inconsistencia en la aplicación del “criterio” administrativo sobre trámites de contratación y de viaje.
h) Falta de un plan de institucionalización (carrera administrativa).
i) Insuficiente y mala distribución de personal de acuerdo a las necesidades de las Unidades operativas.
j) Insuficiente generación de espacios motivacionales y de integración dirigidos a servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Culturas y Turismo.
k) Los Elencos Oficiales no cuentan con personal suficiente y parte del personal con el que cuenta cumple funciones en otras áreas.
l) No cuentan con espacios adecuados para ensayos, ni con un plan de acción para su fortalecimiento y determinación de funciones.
m) Los diferentes registros de Patrimonio Cultural no se encuentran articulados (patrimonio inmaterial, arqueología, patrimonio inmueble y mueble, bienes artísticos).
n) Falta de implementación de programas informáticos para la realización de procesos administrativos y técnicos.
21 o) Gestión turística no contempla planes de conservación preventiva de los sitios de
patrimonio cultural y natural.
p) Insuficiente seguimiento al cumplimiento de Acuerdos y Convenios Internacionales.
q) No hay un criterio claro en la distribución presupuestaria para las áreas organizacionales.
r) Existencia de duplicidad de funciones entre la Unidad de Comunicación y la Unidad de Producción Comunicacional.
s) No existe un plan de mantenimiento de equipos del Canal TV Culturas y Radio Culturas.
t) El Canal y la Radio no responden a una demanda de consumo por contenidos.
u) El Canal y la Radio no responden a una demanda de consumo por contenidos.
v) Se supeditan algunas actividades a otras por lo que se atrasa la ejecución.
w) Exceso de procedimientos burocráticos en asuntos administrativos y jurídicos generan retraso en la ejecución y pérdida de credibilidad ante beneficiarios y cooperantes.
x) No existe un mapeo del Estado del Patrimonio Cultural a nivel nacional.
y) No se cuentan con instrumentos que permitan viabilizar lo procesos de contratación en el marco de la agilidad y oportunidad.
z) No se cuenta con un procedimiento uniforme en la ejecución de procesos de contratación sin convocatoria pública.
aa) No se cuenta con un seguimiento y control a cada etapa de los procesos de contratación por parte de las Unidades Solicitantes en coordinación con la Unidad Administrativa.
22 CAPITULO II
PRESENTACIÓN DE ESTUDIO Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
2.1.1. Identificación Del Problema
La falta de un procedimiento uniforme en la ejecución de procesos de contratación sin convocatoria pública los cuales no cuentan con los respaldos suficientes y evidentes, hace que se tengan procesos de contratación observados, esta situación conlleva a incurrir en errores u omisiones por parte de las unidades dependientes del Ministerio de Culturas y Turismo, lo cual ocasiona Responsabilidades por la Función Pública establecidas en la ley 1178.
2.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Ministerio de Culturas y Turismo, opera en el marco de la Ley 1178 (SAFCO) y la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.
En vista de no contar con un procedimiento uniforme en la ejecución de procesos de contratación de bienes, obras, servicios y consultorías sin convocatoria pública, así mismo estos no contienen los respaldos que sustenten lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el Manual de Procedimientos de la entidad; se verificaron una serie de observaciones en las gestiones 2014, 2015 y 2016, lo que denota un débil control interno previo en las contrataciones sin convocatoria.
Por esta situación surgió la necesidad de mejorar el Control Interno Previo en procesos de contratación sin convocatoria mediante un procedimiento específico uniforme que sea plasmado en un Sistema Informático.
El Ministerio de Culturas y Turismo ha venido atravesando una serie de deficiencias, vulnerando de esta forma las Normas Básicas del Control Interno relativas a los diferentes
23 Sistemas de Administración Gubernamental tales como el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para elaborar el presente trabajo se efectuaron encuestas a los funcionarios del Ministerio y las falencias detectadas pueden detallarse de la siguiente forma:
En el caso de procesos de contratación sin convocatoria, una gran mayoría no cuentan con la documentación completa y con el orden cronológico respectivo, por tanto, no responde a lo establecido en el RE-SABS y el Manual de Procedimientos del Ministerio.
Los procesos de contratación de bienes y servicios no se adjunta la documentación suficiente y evidente (documentación insuficiente).
Gran parte de los procesos de contratación sin convocatoria no tienen un orden lógico en las fechas de los documentos de respaldo, verificándose que se tienen procesos de contracción posteriores a la adquisición y prestación de servicios.
(documentación inconsistente e insuficiente).
Los procesos de contratación sin convocatoria son efectuados en plazos muy extensos en algunos casos sobre pasan los 25 días hábiles vulnerándose lo establecido en el Decreto Supremo 0181 relativo a la agilidad y oportunidad
Así mismo se pudo evidenciar procesos de contratación sin convocatoria que no son concluidos ni se evidencia la justificación respectiva, se debe al débil control interno en los procesos de contratación sin convocatoria.
2.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La insuficiencia de un procedimiento uniforme en la ejecución de procesos de contratación sin convocatoria pública, ocasiona que estos sean sujetos de observaciones constantes.
24 2.2.1. Sistematización del Problema
- ¿Existe un Sistema de Contrataciones sin convocatoria pública basado en las NB-SABS?
- ¿Los procesos de contratación están debidamente justificados, presupuestados, Contabilizados y Controlados?
- ¿Se aplica la Normativa Técnica y Legal para la Contratación de Bienes y Servicios sin convocatoria?
- ¿Los gastos efectuados por la Dirección General de Asuntos Administrativos se encuentran sustentadas con la documentación Suficiente?
2.2.2. Identificación de Variables
2.2.2.1. Variables Dependientes
Los informes de control interno con recomendaciones tendientes a subsanar observaciones y deficiencias relacionadas con los procesos de contratación sin convocatoria pública ejecutados en el Ministerio de Culturas y Turismo.
2.2.2.2. Variables Independientes
La ejecución de procesos de contratación en un sistema informático contribuirá a la optimización del control interno previo, lo cual permitirá disminuir las recomendaciones y observaciones emitidas por la Unidad de Auditoria Interna en los informes.
25 2.2.2.3. Operacionalización de las Variables
Operacionalización de la Variable Independiente
NOMINACION OPERATIVIZACION
VARIABLE INDEPENDIENTE
DEFINICION CONCEPTUAL DE LA VARIABLE
DIMENSION INDICADORES ACCIONES
Los informes de control
interno con
recomendaciones tendientes a subsanar observaciones y deficiencias relacionadas con los procesos de
contratación sin
convocatoria pública ejecutados en el Ministerio de Culturas y Turismo
Es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales específicas en procesos de contratación sin convocatoria pública.
Ejecución de la Auditoria sobre el cumplimiento de los procedimientos específicos en procesos de contratación sin convocatoria
Actividades previas Relevamiento de Información Planificación Memorándum de
Planificación de Auditoria Ejecución Revisión de la
documentación de contrataciones sin convocatoria.
Comunicación de
Resultados Elaboración de los informes de control.
Operacionalización de la Variable Dependiente
NOMINACION OPERATIVIZACION
VARIABLE INDEPENDIENTE
DEFINICION CONCEPTUAL
DE LA VARIABLE DIMENSION INDICADORES ACCIONES La ejecución de procesos de
contratación en un sistema informático contribuirá a la optimización del control interno previo, lo cual permitirá disminuir las recomendaciones y observaciones emitidas por la Unidad de Auditoria Interna en los informes.
Es un proceso efectuado por la unidad Administrativa y el resto del personal que interviene en procesos de contratación sin convocatoria pública, diseñado con la finalidad de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y disminuir las observaciones efectuadas por la
unidad de Auditoria Interna. Sistema Informático de contrataciones.
Flujos definidos Verificar que cada proceso de contratación cumpla con los flujos establecidos mediante el sistema informático Monitoreo y
Seguimiento Verificar como el sistema permite mejorar la calidad de control interno previo
Actividades de
control previo Verificar que las acciones que efectúa el personal cumpla con las disposiciones de contrataciones
Establecimiento de resultados propuestos.
Verificar que los
procesos sin
convocatoria que sean efectuados mediante el sistema den resultados favorables a la entidad Fuente: Elaboración Propia
26 2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.4.1. Objetivo General
El propósito de la investigación es mejorar el control Interno previo en procesos de contratación sin convocatoria pública en el Ministerio de Culturas y Turismo.
2.4.2. Objetivos Específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
Mejorar el control interno previo sobre procedimientos de procesos de contratación sin convocatoria pública, en base a lo establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Mejorar el control interno previo uniformando procesos de contratación sin convocatoria pública.
Mejorar el control interno previo ejecutando procesos de contratación sin convocatoria pública de forma ágil y oportuna.
2.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Existe la necesidad de Optimizar el Control Interno Previo para procesos de contratación sin convocatoria pública, para ello se implementara un sistema informático que se convierta en una guía y único instrumento para las contrataciones sin convocatoria.
2.5.1. Justificación Teórica
Asegurar el manejo Transparente Eficaz y Eficiente de los recursos, teniendo en cuenta la disposición teórica que nos manifiesta la Ley Nº 1178 y el Sistema de Administración de Bienes y Servicios SABS, para disponer de información útil, confiable, tomando en cuenta la optimización del control interno de contrataciones sin convocatoria con la implementación de un sistema informático.
27 2.5.2. Justificación Metodológica
Se recurrirá a técnicas de relevamiento de información como la observación directa, el estudio de caso, la encuesta y la entrevista a profundidad en el afán de realizar un diagnóstico de la gestión operacional de todos los actores intervinientes en los procesos de contratación sin convocatoria pública. Por tanto, todo el proceso de investigación será debidamente planificado para lograr resultados válidos. Aspecto que lograra en el presente Proyecto de Grado un aporte significativo desde el punto de vista científico con el objeto de dotar de resultados valederos y de utilidad para el ministerio de Culturas y Turismo.
2.5.3. Justificación Práctica
La optimización del control interno en la entidad se sustenta mediante un Sistema Informático de Contrataciones sin convocatoria; la cual permitirá desarrollar actividades que estén de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en el Decreto Supremo 0181 y que ayude a la ejecución presupuestaria basado en el Sistema de Control Interno Gubernamental.
2.6. ALCANCE
2.6.1. Temático
El proyecto contempla el diseño de procedimientos para el control efectivo de procesos de contratación sin convocatoria pública, tomando como caso de estudio procesos de contratación generados en la gestión 2018, considerando que la cantidad de procesos sin convocatoria pública alcanzan el 86,6% del total de procesos de contratación generados en la gestión.
2.6.2. Geográfico.
El proyecto de grado se realiza en el Ministerio de Culturas y Turismo, específicamente en el área de contrataciones dependiente de la Jefatura Administrativa ambos dependen
28 de la Dirección General de Asuntos Administrativos, sin embargo los procedimientos propuestos podrán ser aplicados en todas las Unidades Funcionales del Ministerio.
2.6.3. Temporal
El presente proyecto de grado se elabora considerando la ejecución de procesos de contratación en la gestión 2018.
2.7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
Se utilizará el Método Deductivo en el presente Proyecto de Grado el cual nos permitirá realizar un análisis descendente, partiendo de conceptos generales y mediante el proceso deductivo bajar a conceptos particulares, el cual nos permitirá delimitar el ámbito de trabajo.
El control interno eficaz puede llegar a perfeccionar los procesos y procedimientos, de manera que los errores en la ejecución de los mismos sean mínimos, que los tiempos de ejecución sean menores, se reducen los desperdicios generados por el proceso, se mejora la calidad en las operaciones, sin embargo no es infalible y no garantiza la eficacia organizacional.
Luego de haber desarrollado el proyecto, se han contrastado los objetivos específicos, lo que ha permitido consolidar el objetivo general de la investigación.
Los objetivos específicos contrastados, han sido la base para emitir las conclusiones parciales de la investigación.
Las conclusiones parciales, constituyen el resultado de la investigación y son la base para emitir la conclusión general del proyecto.