“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
COLEGIO LORENZO DE SALAZAR
JESUS MARIA SANTANDER
2015
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
PRESENTACIÓN
Para el ejercicio de la autonomía escolar y el desarrollo y puesta en marcha del Proyecto Educativo Institucional, se hace necesario definir unas claras políticas que incorporen las funciones de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, así mismo, determinar unos procedimientos para unificar y orientar la ejecución de cada proceso a realizar al interior de nuestra institución, de tal manera que todos sus miembros tengan pleno conocimiento de los modos de actuar en cada estamento y orienten su accionar en una dirección unificada que guíe a nuestra institución hacia el logro eficiente y eficaz de nuestros objetivos y metas.
En su construcción se ha contado con el valioso aporte de cada uno de los componentes de la institución, quienes orientados por una comisión designada para tal efecto garantizan la apropiación consciente de todos los integrantes de la comunidad educativa, de elementos claros para el correcto cumplimiento de sus funciones, para lograr que nuestros estudiantes sean personas con una real formación integral que haga de ellos personas útiles así mismas, a la familia y al país, capaces de afrontar con criterio su futuro profesional y laboral.
Misión.
Formar personas críticas, con capacidad de análisis, sentido de liderazgo y mentalidad emprendedora, que les permita incidir positivamente en el desarrollo sostenible de la región.
Visión.
Hacia el año 2020, el Colegio Técnico Lorenzo de Salazar se consolidara como institución formadora de líderes en Gestión Socio-ambiental en la provincia de Vélez.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
INDICE
MARCO LEGAL.………..
PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACION DE LA MATRICULA..
CONSEJO DIRECTIVO………..
CONSEJO ACADEMICO………
CONSEJO DE ESTUDIANTES……….
PERSONERO ESTUDIANTIL………
CONTRALOR ESTUDIANTIL………..…….
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION……….
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR……….
ASAMBLEA Y CONSEJO DE PADRES………..
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA………..
ASOCIACION DE EXALUMNOS………..…
DIRECTIVOS, DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO…………..
Rector……….
Coordinador……….
Educador………..
Director de curso………
Psicólogo………
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES Secretaria General – pagadora………..
Almacenista………
Bibliotecólogo………
Servicios Generales……….
Aseadoras………...
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MARCO LEGAL
1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
2. LEY 115 LEY GENERAL DE EDUCACION DE 1994
3. DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
4. DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2005 por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales.
5. LEY 200 DEL 28 DE JULIO DE 1995 por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.
6. DECRETO NÚMERO 0907 DEL 23 DE MAYO DE 1.996 Por el cual se reglamenta el servicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo.
7. DECRETO 4807 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2011 Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de las instituciones educativas estatales.
MANEJO Y UBICACIÓN DEL MANUAL
El Manual de Funciones y Procedimientos de Colegio Técnico Lorenzo de Salazar será socializado con toda la comunidad Educativa, en dicha socialización se hará entrega a cada estamento y miembro del colegio una copia de sus funciones.
El compendio de todo el manual reposará en los siguientes lugares: una copia en la biblioteca del colegio, otra en la coordinación y el original en la Rectoría, además estará a disposición en la página web de la institución para su consulta permanente.
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PROCEDIMIENTOS PARA LEGALIZACION DE MATRICULA MATRICULA
Según el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matricula, es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, realizándose solamente una vez. Con el registro de la matrícula, el estudiante y el padre de familia se comprometen a observar y cumplir las normas del manual de convivencia y demás disposiciones emanadas de la institución.
Parágrafo. Los estudiantes que al finalizar el año inmediatamente anterior, hayan terminado con una valoración en el comportamiento equivalente a desempeño bajo (DBj) o con matricula de observación, solo serán aceptados para el siguiente año lectivo, mediante la firma de un acta de compromiso.
ADMISION
Es el acto por el cual la institución selecciona los aspirantes a ingresar al colegio Técnico Lorenzo de Salazar, bajo criterios fijos.
Parágrafo. Requisitos:
1. Estar dentro de los límites de edad exigidos LIMITES DE EDADES EXIGIDOS
Grado 0 5 años cumplidos durante el año lectivo.
Grado primero a quinto De 6 a 10 años Grado sexto a noveno De 11 a 14 años Grado décimo a undécimo De 15 a 18 años
2. Presentarse personalmente con el documento de identidad
3. Presentar constancia de grado que está cursando y del último grado aprobado.
4. Diligenciar el formulario de inscripción REQUISITOS PARA LA MATRICULA
1. Haber superado los requerimientos de admisión 2. Estar académicamente al día
3. Registro civil de nacimiento original 4. Fotocopia del documento de identidad
5. Paz y salvo diligenciado de la institución donde cursó el año anterior 6. Informe final del rendimiento académico.
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7. Certificado de los grados cursados y aprobados expedidos en papel membreteado de la institución donde los cursó, con las especificaciones de ley. Si la institución es particular debe tener el visto bueno de la respectiva secretaría de educación departamental.
8. Seguros de accidentes de cualquier aseguradora o recibo de pago con la entidad que contrate la institución (artículo 100, Ley 115 de 1994)
9. Examen médico, grupo sanguíneo y RH 10. Carné estudiantil (alumnos antiguos)
11. Presentarse con el uniforme de diario y con alguno de sus padres o acudiente que ha de asumir esta responsabilidad. Art. 39 código de la infancia y la adolescencia.
12. Copia del Documento de identidad de los padres y acudientes (alumnos nuevos).
13. Copia del sisben. (alumnos nuevos) 14. Registro de vacunas
Parágrafo Alumnos con mayoría de edad, deben estar representados por una persona mayor de edad, exceptuando docentes de la institución, y firmar un acta de compromiso.
REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA MATRICULA 1 Estar académicamente al día
2 Presentar el Paz y Salvo diligenciado
3 Tener un juicio valorativo actitudinal de alto o superior
4 Presentar el carne estudiantil para su revalidación (estudiantes antiguos) 5 Presentar el último boletín del informe académico
6 Presentarse a la hora y fecha indicadas con uniforme de diario, acompañado con uno de los padres o acudiente.
Parágrafo 1. Las matrículas por renovación extemporánea serán autorizadas por el consejo directivo previa solicitud del padre de familia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos y haya asistido regularmente a clase desde el inicio del año lectivo.
Parágrafo 2. Esta solicitud debe hacerse a mas tardar transcurridos dos meses del inicio de las labores académicas y deberá cancelar el doble del valor de la matrícula (se exceptúan de las condiciones de este Parágrafo las solicitudes por desplazamiento forzado.
TRANSFERENCIA DE MATRICULA
Se produce cuando un estudiante estando matriculado en determinada institución educativa solicita traslado a otra. Debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que haya disponibilidad de cupos
2. Solicitud escrita por el padre de familia del interesado ante la rectoría 3. Certificados de estudios de los años anteriores
4. Informe de los periodos académicos del grado que cursa totales y/o parciales si el periodo aún no termina.
5. Registro civil
6. Constancia de asistencia a clase hasta la fecha de retiro, expedida por el colegio donde estudiaba.
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7. Paz y salvo diligenciado
8. Certificado de comportamiento para estudio del consejo directivo, el cual puede ser aceptado o negado. De ser aceptado, el estudiante firmará un acta de compromiso.
TRAMITE DE LA MATRICULA
1. Autorización por la rectoría o el consejo directivo cuando la situación lo amerite.
2. Revisión de documentos
3. Firma de la matrícula en la secretaría.
PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE
Este carácter se pierde por cualquiera de los siguientes motivos:
1 Por cancelación voluntaria de la matrícula a solicitud del padre de familia o acudiente, en caso de enfermedad prolongada y previo dictamen médico; por cambio de domicilio o por motivos particulares.
2 Por determinación de la institución o cuando la inasistencia injustificada a las actividades pedagógicas del plan de estudio supere el 15% del tiempo previsto.
3 Por exclusión de la institución ordenada por el consejo directivo y con el visto bueno de la asociación de padres de familia, de acuerdo a lo previsto en este manual.
4 Por no renovar el acto de matrícula anual dentro de las fechas establecidas dentro de la institución.
5 Cuando haya sido juzgado por autoridad legitima.
CAUSALES DE NO RENOVACION DE MATRICULA
1 Reiterada reprobación de grado. Cuando el estudiante repite consecutivamente dos años el mismo grado.
2 Por acumulación de faltas graves siguiendo el debido proceso, con el visto bueno del consejo directivo y el aval de la asociación de padres de familia.
3 Por la normatividad contemplada en el sistema de matrícula (SIMAT) 4 Por exceder el límite de edad estipulado para cada grado
Parágrafo. El estudiante con Registro valorativo de Desempeño Bajo en comportamiento al finalizar el año lectivo, se recibirá al siguiente año con acta de compromiso.
COSTOS EDUCATIVOS
El Colegio Técnico Lorenzo de Salazar se rige por los parámetros que da el decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011 en el cual se reglamenta la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados de transición y undécimo.
CARNÈ ESTUDIANTIL
Según el artículo 98 de la Ley 115 de 1994, el carné estudiantil es el documento que facilita a los estudiantes la asistencia y participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. El estudiante acredita su condición con este documento que será expedido
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por la secretaría del colegio al comienzo de las actividades académicas, el cual tiene vigencia durante el año lectivo y será revalidado año por año mientras permanezca en la institución. El uso de este carne es personal e intransferible y su uso indebido no compromete a la institución. En caso de pérdida, el alumno podrá solicitar duplicado previa presentación de la copia del denuncio y del comprobante de pago en la secretaría del plantel.
Parágrafo. Todo estudiante para formalizar su desvinculación de la institución, deberá presentar el carne ante la secretaria del plantel para invalidarlo y tener derecho a retirar la documentación pertinente.
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FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS GOBIERNO ESCOLAR
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por medio del cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar.
EL CONSEJO DIRECTIVO
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 144 de la Ley General de Educación, literal Ñ y artículo 23 literal P del decreto reglamentario 1860/94.
CONSIDERANDO:
1. La necesidad urgente de actualizar los procesos administrativos.
2. Que es función del Consejo Directivo darse su propio reglamento.
3. Que es deber, ceñirse a lo establecido en la ley 115/94 y en las normas vigentes reglamentadas y/o que se reglamenten para el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
ACUERDA:
Capítulo 1. Constitución y Naturaleza.
Artículo 1. El Consejo Directivo se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 21 del decreto 1860/94, por lo que deben ser integrantes del Consejo Directivo los siguientes miembros:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una ver por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de temas presentados por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
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establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Capítulo 2. Elección y Perfil de los Miembros del Consejo Directivo.
Artículo 2. Los representantes al Consejo Directivo, serán elegidos democrática y participativamente, garantizando la integración de todos los estamentos de la comunidad educativa del Colegio. Cada año, al integrarse el Consejo Directivo, los miembros elegidos presentan al rector, las actas y demás documentos que lo acrediten como miembro de la comunidad educativa y a la vez, su escogencia para representar el estamento al cual pertenece.
Parágrafo: Todos los estamentos deben tener su representante al Consejo Directivo.
Capítulo 3. Funciones del Consejo Directivo.
Artículo 3. Son Funciones del Consejo Directivo
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de 1a institución;
4. Fijar los Criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrario, a la dignidad estudiante;
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10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
12. Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
14. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y 16. Darse su propio reglamento.
Capítulo 4. Funciones de los Miembros del Consejo Directivo Artículo 4. Son funciones del Rector:
1. Representar legalmente al Consejo Directivo.
2. Presidir, dirigir y coordinar las actividades del Consejo Directivo.
3. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Directivo.
4. Preparar la agenda del día.
5. Verificar el Quórum.
6. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo, el orden del día y las actas de cada reunión.
7. Revisar y firmar actas e informes del Consejo.
8. Supervisar las actividades programadas por los diferentes comités.
9. Presentar los informes al Núcleo Educativo y a la comunidad educativa con respecto al funcionamiento del Consejo Directivo.
10. Servir de vocero único entre el Consejo Directivo y la Comunidad educativa, como garante de la discreción y respeto que merece la información y la gestión de este órgano Directivo.
Artículo 5. Son funciones de los docentes:
1. Asistir a todas las reuniones programadas por el Consejo Directivo.
2. Llevar la vocería del consejo de profesores al Consejo Directivo.
3. Informar al cuerpo docente sobre las orientaciones, decisiones y recomendaciones que se determinen en el Consejo Directivo.
4. Informar al estudiantado sobre las orientaciones, decisiones, recomendaciones y actividades acordadas con base en la comunicación oficial escrita emitida por el Consejo Directivo.
5. Presentar alternativas de solución frente a situaciones especiales y problemáticas del establecimiento.
Artículo 6. Son funciones de los padres de familia, alumnos, exalumnos y representante del sector productivo:
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1. Asistir a todas las reuniones programadas por el Consejo Directivo.
2. Llevar la vocería de los alumnos, exalumnos y padres de familia con relación al ámbito educativo.
3. Informar a los alumnos, exalumnos y padres de familia sobre las orientaciones, decisiones y actividades acordadas por el Consejo Directivo.
4. Presentar alternativas de solución frente a las dificultades sentidas u ocasionadas en la Institución.
5. Participar activamente de las actividades programadas por el Consejo Directivo.
6. Establecer mecanismos de comunicación y ser voceros de los padres de familia o acudientes ante el Consejo Directivo.
7. Establecer comunicación y adelantar gestiones con las diferentes entidades oficiales y privadas para que ayuden al progreso y bienestar institucional, autorizadas por el consejo directivo.
Artículo 7. Son funciones del (a) secretario (a):
1. Dar lectura de las actas de cada sesión.
2. Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden.
3. Elaborar los documentos autorizados por el Consejo Directivo para difundir algún tipo de información, dirigidos a los diferentes estamentos de la comunidad educativa: personero, representante del consejo estudiantil, representante del consejo de padres, profesores (cartelera sala), comunidad en general (cartelera de portería).
Parágrafo: El (la) secretario (a) del Consejo Directivo, será uno de sus miembros, elegido por votación nominal. No podrá ser secretario el Rector.
Capítulo 5. Deberes Derechos y Prohibiciones de los Miembros del Consejo Directivo.
Artículo 8. Se establecen los siguientes derechos a los miembros de Consejo Directivo.
1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones.
2. A ser informados mínimo con cinco días de anticipación de la programación de reuniones del Consejo Directivo ordinarias y de los asuntos a tratar en las mismas.
3. A que se le escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación.
4. A presentar sugerencias para mejorar los procesos institucionales.
5. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Directivo.
6. Participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo Directivo.
7. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
8. A ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa.
Artículo 9. Se establecen como deberes de los miembros del Consejo Directivo los siguientes:
1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Directivo.
3. Participar de las discusiones presentadas en las reuniones, en forma civilizada y bajo los parámetros del respeto y la diplomacia.
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4. Asistir puntualmente a las reuniones programadas del Consejo Directivo.
5. Actualizarse sobre las decisiones y asuntos manejados en una reunión, cuando por fuerza mayor, no pueda asistir.
6. Velar por el mejoramiento institucional y por el bienestar del estamento que representa.
7. Acatar las decisiones del Consejo directivo, cuando éstas sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las comparta o no esté de acuerdo con ellas.
8. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean de su conocimiento, en razón de su función como consejero, y comunicar aquellos que puedan perjudicar al Colegio, a su superior inmediato o al mismo Consejo.
Artículo 10. Se establecen como Prohibiciones para los miembros del Consejo Directivo las siguientes:
1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Directivo.
2. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los miembros del Consejo Directivo.
3. Revelar información de temas tratados sin autorización del Consejo Directivo.
4. Agredir verbal o físicamente a alguno de los miembros del Consejo Directivo.
5. La inasistencia a las reuniones y demás actividades programadas por el Consejo Directivo.
6. Tomar decisiones personales ante la comunidad a nombre del Consejo Directivo.
7. Hacer gestiones personales ante cualquier entidad a nombre del Consejo Directivo, sin previa autorización.
Capítulo 6. Pérdida de la Investidura.
Artículo 11. Se consideran causales para la pérdida de la investidura como representante al Consejo Directivo, las siguientes:
1. La inasistencia a dos (2) reuniones sin justa causa.
2. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del Consejo Directivo.
3. El Incumplimiento en el desempeño de las funciones asignadas como miembros del Consejo Directivo.
Parágrafo: Cuando en las reuniones se resuelven situaciones que involucren a un consejero, sus familiares o acudidos, éste será declarado impedido para participar en la votación respectiva y si el caso lo amerita, el Rector o cualquiera de los miembros solicitará su retiro temporal, hasta tanto se dé solución al punto que lo inhabilita.
Capítulo 7. Sanciones
Artículo 12. El miembro del Consejo Directivo, que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, será remitido a la autoridad pertinente de la comunidad educativa, para que con el carácter de obligatoriedad, aplique las acciones disciplinarias correspondientes. En el caso de los docentes, lo estipulado en el régimen disciplinario único, Ley 734.
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Parágrafo: Cuando un miembro del Consejo Directivo sea separado del mismo, según lo estipulado en el artículo 11 del presente acuerdo, se informará mediante resolución, al estamento que pertenece, para que proceda a elegir su reemplazo.
Capítulo 8. De Los Invitados.
Artículo 13. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa a solicitud propia podrá solicitar la participación en las deliberaciones del Consejo Directivo, será competencia del consejo decidir si se aprueba la solicitud del interesado, de ser aprobada su participación será con voz pero sin voto.
Artículo 14. También podrá el Consejo Directivo, solicitar la presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente, para ampliar informaciones, aclarar dudas ocasionadas en los procesos pedagógicos, presentar propuestas, iniciativas o descargos.
Capítulo 9. Quórum Decisorio
Artículo 15. Constituye Quórum deliberativo y decisorio la mitad más uno de los miembros que legalmente conforman el Consejo Directivo. Una vez Constituido el Quórum y ante el retiro de alguno o algunos de sus miembros, serán válidas las decisiones, siempre y cuando la asistencia no sea inferior a la mitad mas uno de los miembros que asistieron a la apertura de la reunión y aprobación del orden del día.
Parágrafo: Si llegada la hora de la reunión, no se constituye quórum reglamentario, se dará un margen de espera de 15 minutos, al cabo de los cuales se levanta la sesión, quedando automáticamente convocada para el tercer día laboral siguiente, con el mismo horario y agenda de la citación inicial, constituyendo quórum decisorio el número de asistentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo Directivo que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido hayan dado su voto contrario, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría.
Artículo 17. Las decisiones que se toman en el Consejo Directivo, se podrán hacer en forma secreta, verbal o por aclamación y su aprobación será resuelta por mayoría.
Parágrafo: Si alguno de los miembros lo solicita, en cualquiera de los puntos de la agenda o propuestas presentadas a la reunión, la votación deberá ser secreta. Igualmente, cuando en la votación algún miembro esté en desacuerdo o se abstenga, el (la) secretario(o) dejará consignado en el acta las razones de su posición.
Capítulo 10. Reuniones.
Artículo 18. Las reuniones que celebre el Consejo Directivo serán de dos tipos:
a. Ordinarias: las fijadas en el calendario y que se realizarán por lo menos una vez al mes, en horario extracurricular.
b. Extraordinarias: Las citadas por el rector, cuando circunstancias especiales y urgentes lo ameriten, igualmente, en situaciones especiales, podrán citar a reunión extraordinaria, las dos terceras partes de los integrantes del Consejo, quienes elegirán entre los asistentes, un presidente A doc, como moderador de la reunión.
Parágrafo 1: Entiéndase por situaciones especiales, la ausencia temporal o total del rector, y situaciones pedagógicas que pongan en peligro la buena marcha del plantel.
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Parágrafo 2: Para las reuniones extraordinarias deberá hacerse citación previa, acompañada de la respectiva agenda, empleando los medios que mejor permitan una efectiva comunicación.
Artículo 19. Toda reunión deberá ser consignada en un acta, la cual será leída y aprobada en cada una de sus partes por los asistentes, en la siguiente reunión.
Parágrafo: Cuando uno o varios consejeros no estén total o parcialmente de acuerdo con el acta leída, el (la) secretario(a), o quien haga sus veces, deberá consignar los nombres y las razones de su inconformidad y/o modificaciones propuestas.
Capítulo 11. Recursos
Artículo 20. De Reposición y Apelación. Frente a una decisión tomada por la Instancia competente, el afectado puede instaurar acto de defensa de reposición durante los cinco (5) días hábiles consecutivos al comunicado, el cual se hará ante la misma instancia. Si en esa instancia la situación no ha sido resuelta a su favor, cabe el recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión.
Capítulo 12. Vigencia del Consejo Directivo.
Artículo 21. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo, contado a partir del momento que fue elegido y hasta cuando se designe nuevamente su reemplazo.
Artículo 22. El presente reglamento rige a partir de su aprobación.
Dado en Jesús María Santander, a los 24 días del mes de septiembre de 2012.
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FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO ACADÉMICO Capítulo 1. Constitución y Naturaleza.
Artículo 1. El Consejo Académico se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 24 del decreto 1860 de 1.994, por el cual deben ser integrantes del Consejo Académico, los siguientes miembros:
El Consejo Académico, convocado y presidio por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.
Artículo 2. La naturaleza del Consejo Académico es eminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo.
Artículo 3. Se reunirá periódicamente para participar en:
1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
2. La organización del plan de estudio;
3. La evaluación anual e institucional, y
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
Capítulo 2. Elección y cualidades de los miembros del Consejo Académico.
Artículo 4. El representante de cada área será elegido democráticamente por los docentes del área para el Consejo Académico, Su elección se debe hacerse con la mayor responsabilidad, pues él, será quien recogerá toda la información e inquietudes presentadas en el área y orientará el proceso de planeación y mejoramiento académico.
Parágrafo. Todas las áreas deben tener su representante en el Consejo Académico y por ningún motivo se quedará sin representante.
Artículo 5. Los representantes del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades:
a. Estar vinculado como profesor a la institución.
b. Gozar de buena aceptación entre sus compañeros de área.
c. Ser reconocido en el ámbito profesional por su formación académica.
d. Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar las situaciones que se presenten.
e. Que tenga gran sentido de la responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales relacionadas con el área.
Capítulo 3. Funciones del Consejo Académico.
Artículo 6. Se establecen como funciones del Consejo Académico en concordancia con el decreto 1860 de 1.994 las siguientes.
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1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
2. Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
3. Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la evaluación institucional anual;
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Capítulo 4. Funciones de los miembros del Consejo Académico.
Artículo 7. Son funciones del rector.
1. Preparar la agenda del día.
2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.
3. Presidir la reunión.
4. Verificar el Quórum.
5. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico, el orden del día y las actas de cada reunión.
6. Representar legalmente el Consejo Académico.
7. Informar a la Comunidad Educativa en general las decisiones tomadas en el Consejo Académico.
8. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo Académico.
9. Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su representante en cualquier evento académico ó comité.
Artículo 8. Son funciones del coordinador.
1. Colaborarle al Rector en la preparación de la agenda.
2. Reemplazar al Rector en su ausencia.
3. Presentar informes académicos.
4. Orientar a los representantes de las áreas en lo referente a la parte académica y normativa para el buen desempeño de la misma.
Artículo 9. Son funciones del secretario (a).
1. Dar lectura al orden del día y de las actas de cada sesión.
2. Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden.
3. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida.
Parágrafo. El secretario(a) del Consejo Académico, será uno de los miembros. También el estamento está en la libertad de nombrar un secretario(a) independiente a los miembros del Consejo Académico con voz pero no voto.
No podrá ser secretario(a), el Rector ni el Coordinador.
Artículo 10. Son funciones de los representantes del área.
1. Llevar la vocería de los compañeros del área ante el Consejo Académico.
2. Coordinar y orientar el proceso de planeación del área..
3. Coordinar la evaluación de las actividades Pedagógicas del área y establecer correctivos.
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4. Definir estrategias, metodologías y recursos propios para el buen funcionamiento del área.
5. Informar a los compañeros las decisiones tomadas en el Consejo Académico.
6. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas: Charlas, Conferencias, Talleres, etc.
7. Firmar el libro de actas de reuniones.
8. Organizar el inventario de recursos con los que cuenta el área.
Capítulo 5. Deberes y derechos de los miembros del Consejo Académico.
Artículo 11. Se establecen los siguientes derechos a los miembros del Consejo Académico:
1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones.
2. A ser informado oportunamente cuando se hicieren las reuniones del Consejo Académico y de los asuntos a tratar en las mismas.
3. A tener salvedad de voto en casos especiales cuando el consejero se vea comprometido en el proceso.
4. A que se le escuchen las propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación.
5. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
6. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Académico.
7. A ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada.
8. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa.
Parágrafo. Un docente sólo podrá renunciar al Consejo Académico por fuerza mayor comprobada, la cual será analizada en la reunión siguiente; entregando la documentación al orden del día.
Artículo 12. Se establecen como deberes de los miembros del consejo académico los siguientes:
1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Académico.
3. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
4. Participar en las Comisiones que se designen o en las que sea requerido.
5. Asistir puntualmente a las reuniones programadas del Consejo Académico.
6. Designar un delegado cuando por fuerza mayor no pudiere asistir a una reunión.
7. Velar por el mejoramiento académico institucional y la del área que represente.
8. Acatar las decisiones del Consejo Académico cuando éstas sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las comparta o no estén de acuerdo con ellas.
Capítulo 6. Pérdida de investidura.
Artículo 14 se consideran causales de pérdida de investidura como representante al consejo académico las siguientes:
1. Inasistencia a dos reuniones sin justa causa.
2. Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el desempeño de las funciones asignadas como miembros del Consejo Académico.
Parágrafo. Se considera justificada la ausencia previamente anunciada ante el presidente que obedezca a fuerza mayor o en casos de calamidad comprobada.
Capítulo 7. Sanciones.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
Artículo. 15 el miembro del consejo académico que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones y deberes, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario único ley 734. Competencia que recaerá en el inmediato superior.
Parágrafo. Cuando un miembro del Consejo Académico, sea separado del mismo, el área será citada a reunión y el Rector procederá a nombrar su reemplazo.
Capítulo 8. De los invitados.
Artículo 16. Cualquier miembro de la comunidad educativa, a solicitud propia y previa aceptación podrá participar de las deliberaciones del consejo académico con voz pero sin voto.
Artículo 17. Cualquier consejero académico podrá solicitar la presencia de un miembro de la comunidad educativa que crea conveniente para ampliar informaciones o aclarar dudas presentadas en los procesos pedagógicos y evaluativos ó sustentar determinaciones tomadas por éste.
Capítulo 9. Quórum decisorio.
Artículo 18. Constituye Quórum deliberativo y decisorio la mitad más uno de los miembros del Consejo Académico.
Artículo 19. Los integrantes del Consejo Académico que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisones tomadas por la mayoría.
Artículo 20. En caso de no alcanzarse el quórum por razones expresas de uso o derecho de salvedad de voto, se acogerá las decisiones tomadas por la minoría restante.
Artículo 21. Las decisiones que se toman en el Consejo Académico se podrán hacer en forma secreta, verbal o por aclamación.
Capítulo 10. Reuniones.
Artículo 22. Las reuniones que celebre el Consejo Académico serán:
a. Ordinarias. Para el año lectivo se hará una por mes, establecidas en el Cronograma Institucional.
b. Extraordinarias. Se efectuarán en casos especiales, a juicio del presidente o a solicitud de los miembros del Consejo Académico, expresando el motivo de ella.
Capítulo 11. Recursos.
Artículo 23. De reposición y apelación. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el afectado puede instaurar acto de defensa de reposición durante los cinco (5) días hábiles consecutivos al comunicado, el cual se hará ante la misma instancia.
Si una la instancia situación no ha sido resuelta a su favor, cabe el recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión.
Capítulo 12. Vigencia del consejo.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
Artículo 24. El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo, contando a partir del momento que fue elegido y hasta cuando se designe nuevamente su reemplazo.
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Por la cual se adopta el reglamento interno del consejo de estudiantes, del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar.
El consejo de estudiantes, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29 del decreto 1860 de 1.994, las conferidas por el Proyecto Educativo Institucional y
CONSIDERANDO.
1. Que los niños y jóvenes son parte importante de la Comunidad Educativa.
2. Que la institución a la cual pertenecemos nos esta preparando para la vida. La familia y la sociedad.
3. Que el trabajo en grupo se debe organizar y reglamentar.
4. Que a éste estamento le corresponde darse su propio reglamento.
RESUELVE.
Construir y adoptar el Manual de Funciones y Procedimientos del Consejo de Estudiantes del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar.
Capítulo 1. CONFORMACIÓN
Artículo 1. El consejo de Estudiantes se conforma de acuerdo al decreto 1860 de 1.994,art 16,en el cual se establece, que cada grado de los que ofrezca el Colegio debe tener un representante, para los casos de preescolar, primero, segundo y tercero, se debe escoger un solo vocero.
Parágrafo. Para aumentar la participación, el compromiso y la representación efectiva, se nombrará un vocero por cada grupo, quedando igual solo para el caso de 0 a 3º grados de básica primaria donde se elegirá un estudiante de tercero.
Artículo 2. Integrantes del Consejo de Estudiantes.
Grado 11º
Grado 10º
Grado 9º
Grado 8º
Grado 7º
Grado 6º
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Grado 5º
Grado 4º
Grado 3º
Parágrafo. Son todos los representantes de grupo elegidos al interior de cada grupo.
Capítulo 2. Elección de los representantes de grupo.
Artículo 3. Periodo de elección. La elección del representante al consejo de estudiantes debe realizarse dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico.
Artículo 4. Convocatoria y elecciones. En la primera semana del calendario escolar cada consejero de grupo debe convocar a los alumnos que se ajusten al perfil del representante de grupo, luego los candidatos seleccionados disponen de dos (2) semanas para su campaña política. En la cuarta semana se realizarán las votaciones y el ganador representará al grupo ante el consejo de estudiantes.
Artículo 5. Asesoría Institucional. Los profesores del área de ciencias Sociales con todo su equipo de trabajo, planearán y realizarán todo un proceso de capacitación electoral donde informarán, motivarán, explicarán procedimientos y en general estarán al frente del proceso electoral institucional.
Capítulo 3. Objetivos del Consejo de Estudiantes.
Artículo 6. Objetivo general.
Fomentar la participación de los educandos del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar en el desarrollo de la vida estudiantil en el proceso de formación y en el crecimiento de la institución.
Artículo 7. Objetivos específicos.
1. Comprometerse en la tarea de conocer, compartir y enriquecer el P.E.I de la institución.
2. Crear mecanismos de acercamiento a los alumnos, buscando que la participación estudiantil sea un hecho diario.
3. Presentar iniciativas que mejoren la calidad de vida del Colegio.
Capítulo 4. Funciones.
Artículo 8. Funciones del representante de grupo.
Representar al grupo en los actos que requieran de su presencia.
Ser vocero de las iniciativas de su grupo ante el Consejo de Estudiantes.
Fomentar la participación de su grupo en todos los eventos que así lo requieren.
Actuar con responsabilidad y compromiso en el ejercicio de su cargo.
Artículo 9. Funciones del Consejo de Estudiantes.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
Corresponde al Consejo de Estudiantes.
1. Darse su propio reglamento.
2. Elegir al representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia (art, 29 del decreto 1860).
Artículo 10. Cargos y Funciones del Consejo de Estudiantes.
El Consejo de Estudiantes tendrá la siguiente planta de cargos:
PRESIDENTE.
VECEPRESIDENTE.
SECRETARIO.
COMUNICADOR
PROMOTOR CULTURAL
PROMOTOR SOCIAL
VOCALES.
a. Funciones del Presidente:
Llevar la representación de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Convocar y presidir las reuniones.
Coordinar las reuniones.
Convocar a reuniones extraordinarias cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros.
Preparar la agenda del día.
Dar orden al secretario para citar a las reuniones ordinarias.
Verificar el Quorum.
Someter a consideración y aprobación el orden del día y las actas anteriores.
Revisar y firmar actas.
Las demás que le sean afines a su cargo.
2. Funciones del vicepresidente.
Reemplazar al presidente durante su ausencia temporal o definitiva.
Cooperar con los demás compañeros para la buena marcha del consejo.
Las demás que le fije el consejo según su cargo.
3. Funciones del Secretario(a):
Levantar acta de cada reunión en el cuaderno de actas.
Diligenciar la correspondencia.
Dar lectura al acta anterior.
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Entregar al comunicador los informes requeridos por éste.
Tener al día el libro de actas.
Consignar en el libro de actas los datos generales de los integrantes.
Leer las actas en cada reunión.
4. Funciones del Promotor Cultural:
Elaborar un cronograma de las fechas culturales y convocar al consejo para la participación en ellas, en conjunto con las directivas y docentes.
Convocar y animar a sus compañeros para la realización de actividades culturales.
Presentar por escrito los proyectos culturales.
Exponer ante el Consejo los planes y proyectos culturales.
Enriquecer todo los proyectos con las ideas de sus compañeros del Consejo.
Recoger ideas de los alumnos del colegio para eventos de tipo cultural.
Las demás que le sean asignadas por su cargo.
5. Funciones del Promotor Social:
Colaborar para que sus compañeros participen en la organización de eventos sociales, en acuerdo con directivos y docentes.
Crear mecanismos de comunicación con los alumnos en general para recoger de ellos sus necesidades, dudas e inquietudes.
Concretar las citas para los alumnos en general que deseen comunicarse con el consejo.
Promover entre sus compañeros la importancia de procurar el bienestar de todos los alumnos en general.
Las demás que le sean asignadas por la importancia de su cargo.
6. Funciones de los Vocales:
Participar activamente con los demás integrantes para hacer realidad la participación de todos los educandos en la vida estudiantil.
Capítulo 5. Deberes, Derechos y Prohibiciones.
Artículo 11. Deberes:
1. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y grupo.
2. Desempeñarse con eficiencia y responsabilidad.
3. Dar un trato respetuoso, cordial y cortés a sus compañeros.
4. Asistir puntual y constantemente a las reuniones.
5. Dar uso adecuado a la documentación entregada.
6. Cumplir con las decisiones tomadas por votación y por mayoría.
7. Participar en los debates con derecho a voz y voto.
8. Respetar el horario programado.
9. Tomar nota de cada reunión.
10. Presentar proyectos e iniciativas que considere pertinentes al consejo al cual pertenece.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
11. Nivelarse con su grupo cuando se presenten atrasos por la asistencia a reuniones.
12. Cumplir con el reglamento interno.
Artículo 12. Derechos:
1. Recibir un trato cortés por parte de sus compañeros.
2. No ser discriminado por razón de su raza, religión o creencias.
3. A tener voz y voto.
4. A ser informado -con 2 días de anterioridad- de una reunión ordinaria y con 1 día de anterioridad de una extraordinaria.
5. Recibir una ayuda extra cuando esté atrasado en sus estudios por asistencia a reuniones de la asamblea o por el cumplimiento de sus funciones esta ayuda consistirá en la asignación de trabajos o talleres extras para el hogar, de manera que pueda responder por lo visto en clases.
6. A ser escuchado.
7. Ausentarse de una reunión con causa justificada plenamente.
8. Renunciar con justa causa plenamente demostrada y justificada.
9. Recibir el debido proceso en caso de una falta.
10. Ser tratado siguiendo el conducto regular.
Artículo 13. Prohibiciones:
Está prohibido para todos los miembros del Consejo de Estudiantes.
1. Comentar con miembros diferentes al consejo de estudiantes los procedimientos realizados para la toma de decisiones.
2. Participar del consejo de estudiantes teniendo procesos disciplinarios pendientes.
3. Faltar a las normas mínimas de convivencia.
4. Llegar tarde a las reuniones.
5. Expresar a titulo propio decisiones tomadas al interior del consejo.
6. Realizar actividades a nombre del consejo de estudiantes, sin la debida autorización.
7. Negociar o solicitar préstamos en dinero o en especie a nombre del consejo de estudiantes.
8. Dar solución a dificultades de sus compañeros sin consultar con el consejo y usando su nombre.
9. Tratar desconsideradamente a sus compañeros.
Capítulo 6. Reuniones.
Artículo 14. Reuniones Ordinarias.
El consejo de estudiantes se reunirá en forma ordinaria, los primeros viernes de cada mes en un horario de 11 a 1 pm. En espacios de la institución que reservarán previamente.
Artículo 15. Reuniones Extraordinarias.
Se podrán reunir en forma extraordinaria cada vez que lo determine la mitad más uno de sus integrantes y para asuntos que ameriten la reunión, previo aviso con la coordinación de disciplina.
Artículo 16. Reunión de Empalme.
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La nueva asamblea tendrá una reunión con el presidente de la asamblea anterior, quien hará entrega del libro de actas y compartirá con los nuevos integrantes la experiencia del año anterior.
En caso de no existir asamblea de estudiantes del año inmediatamente anterior, o que se encuentre desintegrada, el jefe de área de sociales se encargará de este primer momento.
PERSONERO DE ESTUDIANTES:
En todo establecimiento educativo se elegirá el personero de los estudiantes para el cumplimiento de las funciones establecidas en el decreto 1860 de 1994 en el artículo 28, como organismo de defensoría de los derechos de los alumnos.
“El personero de los estudiantes será un alumno que curse él último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días siguientes al de iniciación de clases de un periodo anual. El ejercicio del cargo en incompatible con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo”
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
1. En la segunda semana después de iniciado el año escolar, se realizará con el grado 11º una reunión donde se compartirá la reglamentación que legaliza y obliga la elección del personero, además de las características que debe tener todo candidato y el proceso que desde la constitución se lleva para la elección de un candidato. Después de la reunión se procederá a levantar un acta donde figuren los candidatos que cumplen con el perfil exigido y que se lanzarán a la elección escolar.
2. A los candidatos se le exigirá un programa de gobierno por escrito, para su elaboración podrán contar con la asesoría de un docente del área de ciencias sociales.
3. Se le asignara un código electoral que será el mismo número en el tarjetón, deberán crear un slogan y organizar una agenda de reuniones y visitas a sus posibles electores.
4. Se fijará una fecha para la inscripción de candidatos ante el Rector quien hará las veces de registrador escolar. Para esta fecha se deben presentar con su hoja de vida debidamente diligenciada.
5. Cada candidato deberá realizar como mínimo una visita por todos los grados compartiendo su programa de gobierno y tendrá que realizar una actividad lúdica, cultural o social donde presente igualmente su programa de gobierno.
6. Los docentes estarán en la obligación de orientar al grupo en cuanto a políticas electorales escolares.
7. Se fijara la fecha y hora para las votaciones y se escogerán los respectivos jurados de mesa, preferiblemente un docente, un padre de familia y un estudiante. A dichos jurados se le enviará su respectiva invitación.
8. El día anterior a las votaciones se colocará en lugar visible la información acerca de la ubicación de las zonas y puestos de votación, con la lista de votantes.
9. El día de la votación esta prohibido realizar campaña electoral, los candidatos tendrán derecho a votar.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
10. Para este día se citará a los jurados de mesa con una hora de anterioridad, se les hará entrega de los formularios respectivos, los lapiceros, la urna sin sellar, el sello para la urna, el cubículo y los tarjetones además se les explicará la función de cada uno.
11. Para el escrutinio los jurados contabilizaran los votos para cada candidato, los votos en blanco y los votos nulos. Deberán entregar el acta de cada mesa al registrador quien emitirá el respectivo informe del candidato elegido.
12. Al día siguiente de la elección se realizará la ceremonia de posesión.
FUNCIONES:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Asumir actitudes positivas frente a los demás alumnos y educar con su ejemplo.
6. Asistir cumplidamente a las reuniones programadas y a las cuales asiste en calidad de invitado.
7. Impulsar el cumplimiento del manual de convivencia.
8. Responder con acciones efectivas a quienes lo eligieron y en general a todos los alumnos, dado que creyeron en él y lo escogieron.
9. Presentar el programa de gobierno ante la comunidad educativa.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Por medio del cual se conforma y reglamenta la Comisión de Evaluación y Promoción.
El Consejo Académico en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la ley 115/94 y su decreto reglamentario 1860/94 artículo 24 literal e.
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Educación en su artículo 78, facultó a los Establecimientos Educativos para establecer su plan de estudios particular, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su P.E.I.
Que es función del Consejo Académico conformar la Comisión de Evaluación y Promoción y asignarle sus funciones.
ACUERDA:
Capítulo 1. Conformación.
Artículo 1. El Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, constituirá tres Comisiones de Evaluación y Promoción, una para los grados básica primaria (1ro, 2do, 3ro, 4to y 5to), otra para la básica secundaria ( 6º, 7º, 8º y 9º) y una tercera para la Media técnica ( 10º y 11º). Integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá.
Capítulo 2. Estructura.
Artículo 2. Para formar parte de la comisión de evaluación y promoción los integrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Docentes
1. Ser elegidos por el Consejo Académico.
2. Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones previstas por la comisión.
3. En el grado, del cual forma parte de la comisión de evaluación, orientar alguna área o asignatura.
2. Representante Padres de Familia 1. Ser mayor de edad.
2. Ser elegido por el Consejo de Padres, de acuerdo con la reglamentación vigente.
3. Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones previstas por la comisión.
4. No ser docente de la Institución Educativa.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
5. Estar registrado en la Secretaría de Institución Educativa como padre de familia o acudiente.
Capítulo 3. Objetivos.
Artículo 3. La comisión de evaluación y promoción tendrá los siguientes objetivos:
1. Recomendar los planes de mejoramiento para los alumnos que presenten dificultades.
2. Definir la promoción de los educandos.
Capítulo 4 Funciones de la Comisión y de sus Miembros.
Artículo 4. Son funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la comisión de evaluación y promoción, tendrá las siguientes funciones:
1. Al finalizar cada periodo analizará los casos de los educandos con evaluación de desempeño BAJO en cualquiera de las asignaturas, teniendo en cuenta cada uno de los factores asociados al rendimiento escolar.
2. Hacer las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de planes de mejoramiento.
3. Convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentar un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
4. Analizar los casos de los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades de motivación o promoción anticipada.
5. Hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las recomendaciones por parte de los educadores, educandos y padres de familia.
6. Al finalizar el año lectivo se analizarán los cursos para la reprobación de un grado o decidir acerca de estos, pero en ningún caso excediendo lo permitido por la Ley.
7. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones, las cuales se constituirán como evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción.
Capítulo 5. Recursos.
Artículo 5. De Reposición y Apelación.
Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el afectado puede instaurar acto de defensa de reposición durante los cinco (5) días hábiles consecutivos al comunicado, el cual se hará ante la misma instancia.
Si en esa instancia la situación no ha sido resuelta a su favor, cabe el recurso de apelación ante la instancia inmediata superior a la que tomó la decisión.
Capítulo 6. Vigencia de la Comisión de Evaluación y Promoción.
La presente Comisión de Evaluación tiene vigencia por el año lectivo, y cumplirá sus funciones hasta que sean elegidos los nuevos miembros por parte del Consejo Académico del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
COMITÉ DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia del Colegio Técnico Lorenzo de Salazar, es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la Institución, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas según el artículo 87 de la ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 en sus artículo 17 de Manual de Convivencia.
Este es un espacio democrático y participativo que visualiza el conflicto como parte de la vida humana y/o percibe más como una oportunidad que como amenaza, por lo tanto, se constituye en orientación, participación y proyección en la solución de problemáticas que no se han podido solucionar por parte del estudiante o integrante de la Comunidad Educativa
OBJETIVO.
• Convocar mesas de conciliación, cuando alguno de los actores de la comunidad Educativa lo solicite, con el fin de buscar la solución pacífica de los conflictos.
• Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa.
• Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
Este Comité se instalará dentro de los primeros 60 días del calendario escolar, sesionará al menos una vez por período académico.
ESTARÁ INTEGRADO POR:
Artículo 12. Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013, Conformación del comité escolar de convivencia.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, Mr. Fernando Cubides Vargas, quien preside el comité.
“50 AÑOS FORMANDO LIDERES”
El Coordinador, Lic. Wilson Díaz Ariza
El docente con función de orientador, Lic. Diana Lizeth Pardo Sánchez El personero estudiantil, Milton Ferney Téllez Quitian.
El representante de los padres ante el consejo de Directivo, La señora Flor Gerena, y la señora Nubia Rubiela Parra González
El representante de los estudiantes ante el consejo Directivo, Laura Jazmín Sánchez Patiño El representante de los docentes, Sandra Yaneth Niño Herrera
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. También podrá invitar a los estamentos que puedan garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
como lo es la Comisaria de Familia, Personería Municipal y Policía de Infancia y Adolescencia.
ACCIONES Y ACTIVIDADES:
1. Instalación del comité de Convivencia dentro de los 60 primeros días del Calendario Escolar.
2. Promoción de actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa.
3. Campañas de sensibilización a los estudiantes sobre el sentido de pertenencia, el cuidado de la institución y el medio ambiente.
4. Actividades culturales, recreativas que fomenten la interacción social y el uso creativo del tiempo libre de la comunidad educativa.
5. Diseño de formatos, tablas y documentación para hacer seguimiento del comportamiento y actitud de los estudiantes para así mejorar la disciplina, y la convivencia institucional.
6. Planeación y organización de eventos o actividades para la formación en convivencia.
7. Identificación y seguimiento a estudiantes que dañen paredes o enseres de la institución.
8. Realizar jornadas de prevención de drogas, alcohol y tabaquismo.
9. Utilización de guías y talleres pedagógicos para emprender acciones concretas en el aula de clases sobre valores.
10. Jornadas lúdicas y elaboración de materiales didácticos y señalización de la institución.
11. Seguimiento de la convivencia de los estudiantes en forma periódica y realizar un trabajo conjunto con los padres de familia.
Artículo 13. Ley 1620 del 15 de Marzo 2013, Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: