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Sistema Peruano de Información Jurídica

Lunes, 05 de diciembre de 2011

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 DECRETO SUPREMO Nº 218-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a ley;

Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un (01) año;

Que, asimismo, la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un (01) año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;

Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 se emitieron los Decretos Supremos Nº 121-2004-EF, 108-2005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF, 101-2007-EF y 205- 2007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados;

Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas de la ONP;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990

1.1 Autorícese excepcionalmente a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2011, para aquellos beneficiarios registrados hasta el mes de octubre de 2011 y que tengan saldo de devengados pendientes a la fecha de emisión de la presente norma.

1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.

Artículo 2.- Financiamiento

La presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas para la ONP en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y sus

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modificaciones, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar parcialmente la elaboración de los estudios de pre-inversión del proyecto Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y

Alto Apurímac

RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2011-EF Lima, 4 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF - otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la elaboración de los estudios de pre-inversión del Proyecto

“Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”, cuya ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA);

Que, el proyecto cuyos estudios previos serán financiados con los recursos de la cooperación técnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos a nivel regional y local, para una eficiente y eficaz gestión, procurando el aprovechamiento ambiental sostenible del recurso; y una gestión integrada y multisectorial participativa;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperación técnica no reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú hasta por la suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya, Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”, cuya ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el artículo 1 de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a favor de Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2011-EM-DGE Lima, 25 de noviembre de 2011

VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12193310(01), 12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05), 12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09), 12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13), 12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17), 12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21), 12237110 (22), organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos con registros Nºs .1967447(01 al 20) y 2017609(21 y 22) de fecha 23 de febrero y 05 de agosto de 2010, respectivamente, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Turu;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes;

Que, mediante documento con registro Nº 2069739 de fecha 17 de febrero de 2011, Andean Geothermic Energy S.A.C., formuló oposición contra la solicitud de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Turu 18 de Hot Rock Perú S.A.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2011-EM-DGE, de fecha 11 de marzo de 2011, se declaró improcedente por extemporánea la oposición presentada por Andean Geothermic Energy S.A.C. contra la solicitud de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Turu 18, disponiendo

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encauzar dicha oposición a una solicitud de sustitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2 y 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2011-EM-DGE, de fecha 8 de setiembre de 2011, se tuvo por no presentada la solicitud de Andean Geothermic Energy S.A.C. sobre sustitución a la solicitud de autorización de exploración de recursos geotérmicos de la zona Turu 18 de Hot Rock Perú S.A., al haber superado el plazo máximo para presentar la información requerida, correspondiendo aplicar el apercibimiento señalado en el Oficio Nº 322- 2011/MEM-DGE;

Que, Hot Rock Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 305-2011-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identificará con los códigos Nºs.

12193310(01), 12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05), 12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09), 12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13), 12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17), 12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21), 12237110 (22), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco.

Artículo 2.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I.

Artículo 3.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General

Dirección General de Electricidad

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradicción activa de ciudadano peruano RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2011-IN

Lima, 4 de diciembre de 2011

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 38-2011-DGPNP/INTERPOL-EM del 17 de noviembre de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional

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del Perú Patricia Adali SOVERO NIÑO y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Eduardo Jaime ROQUE PALOMINO, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 5 al 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al procedimiento simplificado de entrega, establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Facsímil (LEG/OCJ) Nº 250 del 17 de noviembre de 2011, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, hace conocer al Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional de la INTERPOL - LIMA, que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Argentina, remitió la Nota Nº 18242, adjuntando la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2, que ha resuelto declarar procedente la extradición del ciudadano peruano Héctor SAEZ ZAMORA (27), en ese sentido señala la Nota, el nombrado se encuentra en condiciones de ser trasladado;

Que, mediante Oficio Nº 6255-2011-MP-FN-UCJIE (EXT 171-11) del 14 de noviembre de 2011, la Doctora Cecilia HINOJOSA CUBA Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, hace de conocimiento del Coronel de la Policía Nacional del Perú Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que el Gobierno de la República de Argentina ha concedido la extradición del ciudadano peruano Héctor SAEZ ZAMORA (27), requerido por la Primera Sala Penal de Reos Libres de Lima Norte; en tal sentido solicita ejecutar el traslado del extraditable a nuestro país en el plazo que señala la autoridad requerida;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 573-2011-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 22 de noviembre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Patricia Adali SOVERO NIÑO y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Eduardo Jaime ROQUE PALOMINO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 5 al 9 de diciembre de 2011, a fin de que ejecute la extradición activa simplificada del ciudadano peruano Héctor SAEZ ZAMORA (27), requerido por la Primera Sala Penal de Reos Libres de Lima Norte, por el Delito de Violación Sexual de menor de edad;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 -Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior mediante la Certificación de Crédito Presupuestario NOTA Nº 0000000009, y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y,

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio de la Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Patricia Adali SOVERO NIÑO y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Eduardo Jaime ROQUE PALOMINO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 5 al 9 de diciembre de 2011, para ejecutar la extradición activa simplificada del ciudadano peruano Héctor SAEZ ZAMORA (27), requerido por la Primera Sala Penal de Reos Libres de Lima Norte, por el Delito de Violación Sexual de menor de edad.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Patricia Adali SOVERO NIÑO

- Viáticos (Art. 5 DS. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 540 S/. 2,700.00 ---

TOTAL S/. 2,700.00

Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Eduardo Jaime ROQUE PALOMINO

- Viáticos (Art. 5 DS. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 540 S/. 2,700.00 ---

TOTAL S/. 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 999-2011-MTC-03 Lima, 23 de noviembre de 2011

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VISTO, el Expediente Nº 2010-020037 presentado por el señor EDDY EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC-03 y Nº 509-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC-03, Nº 460-2009-MTC-03, Nº 234-2010-MTC-03, Nº 601-2010-MTC-03, Nº 805-2010-MTC-03, Nº 345-2011-MTC-03, Nº 558-2011-MTC-03 y Nº 868-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Acos - Carac - Lampian, la misma que incluye al distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.

Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDDY EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3320-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDDY EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acos - Carac - Lampian, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC- 03 y Nº 509-2006-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC-03, Nº 460-2009-MTC-03, Nº 234-2010-MTC-03, Nº 601-2010- MTC-03, Nº 805-2010-MTC-03, Nº 345-2011-MTC-03, Nº 558-2011-MTC-03 y Nº 868-2011-MTC-03, las Normas

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Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización al señor EDDY EDGARD BUSTAMANTE DEGOLLAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acos - Carac - Lampian, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM

Frecuencia : 100.7 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBF-4A

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 300 W.

Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Calle Jorge Chávez Cruce del Pasaje Canchapilca, Mz. Ñ, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 49’ 08.5’’

Latitud Sur : 11° 16’ 21.97’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1000-2011-MTC-03 Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-027360 presentado por el señor RICHARD URURI CUEVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC-17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Desaguadero;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC-03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC-03 y Nº 877-2007-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC-03, Nº 662-2010-MTC-03, Nº 210-2011-MTC-03 y Nº 541-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero, la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.

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Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RICHARD URURI CUEVA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

Que, con Informe Nº 4041-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RICHARD URURI CUEVA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01, Nº 846-2009-MTC-01, Nº 469-2010-MTC-01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Desaguadero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC-03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC-03 y Nº 877-2007-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC-03, Nº 662- 2010-MTC-03, Nº 210-2011-MTC-03 y Nº 541-2011-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RICHARD URURI CUEVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM

Frecuencia : 96.9 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-7O

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 Kw.

Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

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Estudio : Pasaje Gamarra S/N, distrito de

Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 02’ 26.1’’

Latitud Sur : 16° 33’ 53.2’’

Planta Transmisora : Cerro Carahuayllo, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 02’ 36.3’’

Latitud Sur : 16° 33’ 32.9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidad de departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1001-2011-MTC-03 Lima, 23 de noviembre de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-007223 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC-03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC-03 y Nº 164-2008-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC-03 y Nº 235-2010-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri - Aplao, la misma que incluye al distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.

Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3312-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298- 2011-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri - Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC-03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC-03 y Nº 164-2008-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC-03 y Nº 235-2010-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

(15)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM

Frecuencia : 96.5 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-6H

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 250 W

Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. 28 de Julio N° 1781, distrito

de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Latitud Sur

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40’’

Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’

Planta Transmisora : Cerro Grande - Villa Aplao, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 29’ 46.18’’

Latitud Sur : 16° 04’ 33.06’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

(16)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio

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Sistema Peruano de Información Jurídica

expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1002-2011-MTC-03 Lima, 24 de noviembre de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-009680, presentada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 148-2001-MTC-15.03, del 02 de marzo del 2001, publicada el 09 de marzo del 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa NCN S.A., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1962-2005-MTC-17 del 20 de octubre de 2005, se resuelve reconocer a la Asociación NCN, como titular de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que le fueron otorgadas a la empresa NCN S.A., y a su vez se autorizó el cambio de finalidad del servicio de radiodifusión comercial a radiodifusión educativa respecto de las autorizaciones de la referida titular;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 940-2010-MTC-03 del 26 de noviembre de 2010, se resuelve aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la Asociación NCN, mediante Resolución Viceministerial Nº 148-2001- MTC-15.03, a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC-03, ratificada por Resolución Viceministerial No. 746- 2008-MTC-03, y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1037-2010-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda en UHF para las distintas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, la cual comprende el distrito, provincia y, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 2285-2011-MTC/29.02 del 12 de mayo de 2011, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección realizada el 20 de abril del 2011, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 148- 2001-MTC-15.03, concluyendo que el resultado de la citada inspección es favorable;

Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 04119-2011-MTC/28, 04121-2011-MTC/28, 04122-2011-MTC/28, 04123-2011-MTC/28, y 04125-2011-MTC/28, de fecha 10 de junio de 2011, que la Asociación MINISTERIO LA LUZ, y los señores Isaías David Lozano Pérez, Jesús Agapito Lozano Pérez, Marciano Jeremías Lozano Pérez, y María Pilar Cueto Ylanzo, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio;

(18)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;

Que, el artículo 69 del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, mediante Informe Nº 2500-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la Asociación MINISTERIO LA LUZ para la operación de la estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada la localidad de Cusco, departamento de Cusco, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC-03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 148-2001-MTC-15.03 y transferida por Resolución Viceministerial Nº 940-2010-MTC-03 a favor de la Asociación MINISTERIO LA LUZ, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco;

Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 148-2001- MTC-15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de marzo del 2021.

Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1003-2011-MTC-03

Referencias

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