4 w -
Ley M Q 360 que r;mla el u1;o de fla bandera nadomt1.- G. 0. NQ 5960, del a1 de Agosto de 1943.
EL
CONGRESO NACIONALEn
Nombre de la Republica€U DADO LA SXGUIENTE
U Y :
Li
NUMERO
360.Art. 19.- !La bancdena nacional debera ser enhestada n_n todos 10s edifcios y dependencias oficiales, tanto nacionalew c s ~ a a rrmnicjplilles, inclyyendo las ernbajadas, legaciones y
con-
sulados de la Rep6blica en el extranjero, en las condiciones es- tablecidas por el Poder Ejecutivo.Art. 29- Las banderas nacionales de us0 oficial s e r h de
tres
tipos, en lo referentea
sus dimensiones:las
& peque- h S ,de
seis pi& de larg,o por cuatro de ancho (un metro, seis decfm&trw,'siete centimetros y dos milimetros de lango, 1,672;por
ua
metro, un decfmetro, un centimetro y cuatro mirimetros de an&,& 1,114 mt.; las medianas, de diez pies de largo por seis d e agaho: (dos metros, siete decimetras, ocho centimetros y seis milimetros de largo, 2,786 mt.; por un metro, seis de&metros, siete centjmetros y dos milimetros de ancho, 1,672 mt.) ; y las mayores, de dos metros y medio de largo por metro y cuarto de ancho, siendo &as iiltimas las que se enarbolarhn
en las embajadas, legaciones y consulados 'de la Repfiblica en el extranjero.
Phrrafo.- E n ocasianes e s p i a l e s , el Poder Ejecutivo mensiones que las ya especificadas, pero guardhndose en &as
hs proporciones seiialadas en el articulo 98 de la Constituci6n.
Art. 39-
La
importaci6n de banderas naCionales que-co- rrespondan a la dewripcih contenida en el articulo 98 de la Constitucih y a las dimensiones ya sefiaIadas, se declara libre de todo derecho o impuesto fiscal o municipal.c
.
t poldr6 autorizar el us0 de banderas nacionales de mayores di-
Art. 49- No se podrh importar, ni usar banderas nacio- naIes, a6n cuando fueren mercantes, que no correspondan a la descripcih que haee el aAiculo 38 de la Constitucibn.
Parrafo
I.--
El us0 d.e bandmeras nacionalea hechas a imi- t a c h de las descritas en el artiaulo de la Constituci6n ya men- cionado, pero sin reproducirjas exactam.ente, se eastigarh con la confiscaeih y multa de diez a veintirinco pesos.*
-483-
FBrrafo 11.- Se exceBtGa de esta disposicih ja bandera
Art. 59.-
LQS
extranjeros de naciones q u e tenamistosas con 1% Repiiblica podriin enarbolar o tender un2 bandera de su nacionalidad,en sus residewias o establecimien- tw; skmwe,que sea en 10s dias de
fiw&
nacional ode
celebra-&n @ v i a
en
sus llespectivos paises y a xondicibn &,que 1%%andera extranjera tenga a su lado, a
su
dereeha, una banders dominicana, debiendo ser la bandera extranjera de un tmuiiono
mayor que la nacional.I Toda i#raesibB a esta disposicibn se castigarii con Is$ mis- mas =nag. sstablecidals en, el art$cule anterjm.
P6rrafo.
-
Las disposicionesd&"&%
articulb no mn-apli- cables a las embajadas, +legp@nes 9 eoggubdos e@&-&cidosJXZ 18s naciones amigas en..& cuabs! E)pdriin e- nybolar librmente s q i b p d e rssped&@+
Art. 60- El dia 24 de octubre, an&@sario del del 33ewfactor de h P a t r i a , sep@qd !.pia d
PAi+ra,fo I.
- S@
dBparar6&
baques & g m r a d a l a Repfiblid
=os a1 Ser a e a d o e1 peFbeR6ry-fi3
as
seis &Izi+i&e del dis Z334p+&ubne; y el dia ?4gt&ispararA ypq sahy&~ual al ser izado en la Imaiiana y otra3
sec a r i a d o.en l a _ y p
,xes- pertina.~ g n especial solemnidLd
9
dia 24 d& Febrero, Altar de la Patria, en
con
asistencia'de 10s altos funcionax$s deJg Naciqn, de repre- isentaciones escolares y con solemnea honores militaks, todo de acukdocon
las disposiciones qued
@&e~ $jecdtivo &ke aI&e&?.
Phmafo .III.-'
En
las cabeoeras 'de las Provineias, Camunes p Dmtritos Municipdek, se CelebPadin c e m n i a s anUOUW, enhetiindoseel
pabekin en lugar won6fhcno y adecuado.Art. ??.- En 10s dias dsclarados de fiesta nacional, as% $0- IM) en el Dia de la Bandera, toda famiba, aei nacional curno
,+-
hnjera, que resida en poblaciones
que
tengan la categorh'de uudades o viBas, &ad en el deberbe
enhestar o tknder end
hsignia de1 Generalisimo Rafael L. TrujilloiMolina.
.
, . x x b-8
:. . .
m
#.Ask:
.
Phrrafo I 11.-
I&%
$nderp n m* 3
k t e de Bus caw por lo menos una bandera nacional con es- ado,
desde
Iss ocbode
la mafiana hash las who de la nochz porlomenos..
P h f o
I, El
incumplimiento de estedeber
se castiga- 14 enk
personadel
jefe oencargado de la
familiaen
falta,con multo de
cinco aveinticinco
pesos, salvo cuamdiv el infrac-tar
pRtebe queno
ha podido cumiplir el indicado deberpor nd-
toria penmia econ6mica.
H r m f o
II.-
Cuando el infractorsea
persong que est4des-
emgeaando eualquier cam piiblico, nacional o municipal,
la
pe- elinfmctm pmebe
que noha
podido eumplir el idcado d e b pornotorh penuria~econ6micrr.
Art. 89- Se CBStjgars
eon
penade
seis dias aun mes
de prillma cods
moria wnvicta de actae ifieapetlIuBos 0irre-
vezentesbcia 9ti
bssadem national ohacia el -no naciond o bc$dcrcPddnacid
~
C
na
mr.4de
&za
cinemta pesosde multa, a v o cuando
-
I : "
P-0
3-Los
qW e ~ l l palabras, ~ t o s 0 v bde
-0amekkaa Elltfeje contra
la
bandera, el himno o el egzado det lWdiblk
lQLn castigadoseon la pena de trea
aun
aiib
de p r h h
pmdta de cincnenta
adoseientoe
pesos.PQnrto
II.-
Cosndo el nutor del ultraje sea extranjem, .ari*laqrrr)lladlo delterribrio
nacional.A$. W- (lhmsitorio)
.- La
obliga&h~ prescritaen el
artfado 70de la
m t e lsrg &bedcumplirse, so
pena delas
dorieseetabkidaa
por d i d oartfculo, durante
10sdias
de del Ceatenariode
laRepiblica
que abtuqued progmma
oticial eorrespondiente.Art.
100.-
Los Alcaldesm 4 n
cornpetenteapara aplicar
la8 penas en que incunan hxt infrwtores de la presente ley.Art.
11Q-
Se adopts como lab & a
del Ej&citoNado- 4 una
bandera que corresponded a 18 siguiente descripci6n.Sobm
un
cuadrilongode wales
medidas que Iaa de la banderit naeional, divididoen
cuatro cuarteles por una cruz bknca del m h ode
lamitad
de la altura de un cuartel, se pon& unosu-
pmior color a d ultramar, que quedad hacia la parte
supe-
*,del ssts, y que Ilevsrir, en linea horizontal y a1 centro, cin-
eetrellas
blancasde
cinco puntos, inscrita cads unaen un
*
drculo imaginario cuyo d i h e t r o no
excedera
deun
ter& de1sncho
de dicho cuartel; un cuartel inferior en posici6n alter- nada de Bste, que llevarii cuatro franjaa horizontales de i@ancho, a saber, en orden de arriba hacia abajo; verde, blanco, m j o y amarillo, correspondiendot nespectivamente a Ias arma8 de infanteria, aviacih, artilleria y caballeria.
Y
10s dos cuar- teles alternados restantes de color rojo bermellbn.Art. 12Q.-
La
bandera del Ej6rtito Nacional desexita en el articulo anterior sed izada diariamente, con elFabeMn
na- cional en todos 10s Cuarteles Generale3 de la institwitin; y to- das las unidades con bandera la usarhn tambibn junto conel
pabell6n de la Reptiblica.Art. 139.-
Se
adopta, como labanders
deh Pokfir N8-
dona1
una
bandera que correqmder6 ala
siguiente bsipdba:
Sobreun
cuadriloago de i g u a h mediglas qne lasde
labondera
nacional, setrazarh
dos lheasQntsrc~
g~ 10 di-vidan en tm
franjas que tengan, c#l. '&+?&a Jwrtede la
altum total delcuadrilonga.
h a franjasuperior
sa &vi- dirh poruna
linea vertical,en
doscasrtelea
d&gdes,sobre el
priherode
10s cusks, d o c a d obsda
el as& d$rmrr bngitod
igaaE a la tercem parte de la longitud
de
lafrmja,
bc inucriil-r6i Is handera nacional;
el otroctmrtel
ex6de
color azuIultra-
mar y sebre 8 seinscribirdto
horizontrhnente, &eo cstrella9blancae.
Lafranja
intermedia beride
color bhco.h.ab-
j a inferior,de
color vel&? esmeraMa.Art.
149.-La
bandem de laP o w
Nacionalde8crita err
el articulo que
antecede mrA
i d adivlamente
con labandera
nacional en todoe Ios Cuarteles Genesrrles dela ImtitucUn;
ytodas las unidades con bamdera
la usariin
tSmbSn jnntocon eUa.
Art.
15Q.- #&os aetos irrespetuosos o imverentes ybs
11;-trajea a las banderas del E j k i t a y & la Policla National, se-
d n
penados en confonnidad con laa disposiciones contenida3en el avth.&.)
89 de Ia presente hy:del C W i i Penal p o d r b ser aplicadas a las penalidah eatablecidss en la presente
Lev.
Art. 16Q.- La obligaci6n
pmvbta en
el articulo 7 0 dehr
preeente Ley, no entrad en vigor sin0 tres me= deqmbsde
Ja publicacih de
esta.
Piirraf0.-
Las
disposiciones&I
articuloArt.
170.-Ea
presente Ley deroga y sustituye laReso
luCi6nNQ
6196 del Poder Ejecutivo, del 31 de enero de 1913 y h sNQ a,
del 21 de abril de 1933,NQ
16, del 14 d e 00tubre de 1M, NO
34'7,
del 16 de octubre de 3340, NO 1305, del 10 de mayo de 19H,NQ
6197, del 18 d e octabre de 1941, yNQ
1% del I9 de noviembre de 194&
DADA en la Sala de
As
es de la Chmara de'Diputados, en Q N M Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la RepriMica ;Dwninicana, a 10s diez dias delm a
de am*de$
aiiomil
novecientos cuarentit&s; a6os 1000 de la €ndepen-- dencia, 800 de.la RestauracMn y 149 de la E10s
aclietsrids: PorfiriOr Hertera..., G.
Despradel Ii
, v-z Milady
Fdix
de:
Lioff icial.'de Sesiones del 'Palaci
' Eafael
Angusto
Sanciha, VicepresideRben
funciolses.M.
Garcfa M l k ,Secretaris. ' 8
W A E L LE&IDAS aTRIJJUIL0 MOMNA
la atribucidn que
me
c o d e r e el iqcisa*
ConstituciGn de la Repiiblica,
PROMULGO
Is
presente Ley, y m d a que sea publicads en la Gaceta Oficial para 'SCL conocimhto f.
cdrnplhiento.DADA
en Ciudad Trpjillo, Distrito de Santohmingo,
Ch.rpita1 de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece diae del rnelii