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4w- NUMERO 360. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica. tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: las & pequehs,

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(1)

4 w -

Ley M Q 360 que r;mla el u1;o de fla bandera nadomt1.- G. 0. NQ 5960, del a1 de Agosto de 1943.

EL

CONGRESO NACIONAL

En

Nombre de la Republica

€U DADO LA SXGUIENTE

U Y :

Li

NUMERO

360.

Art. 19.- !La bancdena nacional debera ser enhestada n_n todos 10s edifcios y dependencias oficiales, tanto nacionalew c s ~ a a rrmnicjplilles, inclyyendo las ernbajadas, legaciones y

con-

sulados de la Rep6blica en el extranjero, en las condiciones es- tablecidas por el Poder Ejecutivo.

Art. 29- Las banderas nacionales de us0 oficial s e r h de

tres

tipos, en lo referente

a

sus dimensiones:

las

& peque- h S ,

de

seis pi& de larg,o por cuatro de ancho (un metro, seis decfm&trw,'siete centimetros y dos milimetros de lango, 1,672;

por

ua

metro, un decfmetro, un centimetro y cuatro mirimetros de an&,& 1,114 mt.; las medianas, de diez pies de largo por seis d e agaho: (dos metros, siete decimetras, ocho centimetros y seis milimetros de largo, 2,786 mt.; por un metro, seis de&

metros, siete centjmetros y dos milimetros de ancho, 1,672 mt.) ; y las mayores, de dos metros y medio de largo por metro y cuarto de ancho, siendo &as iiltimas las que se enarbolarhn

en las embajadas, legaciones y consulados 'de la Repfiblica en el extranjero.

Phrrafo.- E n ocasianes e s p i a l e s , el Poder Ejecutivo mensiones que las ya especificadas, pero guardhndose en &as

hs proporciones seiialadas en el articulo 98 de la Constituci6n.

Art. 39-

La

importaci6n de banderas naCionales que-co- rrespondan a la dewripcih contenida en el articulo 98 de la Constitucih y a las dimensiones ya sefiaIadas, se declara libre de todo derecho o impuesto fiscal o municipal.

c

.

t poldr6 autorizar el us0 de banderas nacionales de mayores di-

Art. 49- No se podrh importar, ni usar banderas nacio- naIes, a6n cuando fueren mercantes, que no correspondan a la descripcih que haee el aAiculo 38 de la Constitucibn.

Parrafo

I.--

El us0 d.e bandmeras nacionalea hechas a imi- t a c h de las descritas en el artiaulo de la Constituci6n ya men- cionado, pero sin reproducirjas exactam.ente, se eastigarh con la confiscaeih y multa de diez a veintirinco pesos.

*

(2)

-483-

FBrrafo 11.- Se exceBtGa de esta disposicih ja bandera

Art. 59.-

LQS

extranjeros de naciones q u e ten

amistosas con 1% Repiiblica podriin enarbolar o tender un2 bandera de su nacionalidad,en sus residewias o establecimien- tw; skmwe,que sea en 10s dias de

fiw&

nacional o

de

celebra-

&n @ v i a

en

sus llespectivos paises y a xondicibn &,que 1%

%andera extranjera tenga a su lado, a

su

dereeha, una banders dominicana, debiendo ser la bandera extranjera de un tmuiio

no

mayor que la nacional.

I Toda i#raesibB a esta disposicibn se castigarii con Is$ mis- mas =nag. sstablecidals en, el art$cule anterjm.

P6rrafo.

-

Las disposiciones

d&"&%

articulb no mn-apli- cables a las embajadas, +legp@nes 9 eoggubdos e@&-&cidos

JXZ 18s naciones amigas en..& cuabs! E)pdriin e- nybolar librmente s q i b p d e rssped&@+

Art. 60- El dia 24 de octubre, an&@sario del del 33ewfactor de h P a t r i a , sep@qd !.pia d

PAi+ra,fo I.

- S@

dBparar6

&

baques & g m r a d a l a Repfiblid

=os a1 Ser a e a d o e1 peFbeR6ry-fi3

as

seis &Izi+i&e del dis Z334p+&ubne; y el dia ?4gt&ispararA ypq sahy&~ual al ser izado en la Imaiiana y otra

3

sec a r i a d o

.en l a _ y p

,xes- pertina.

~ g n especial solemnidLd

9

dia 24 d

& Febrero, Altar de la Patria, en

con

asistencia'de 10s altos funcionax$s deJg Naciqn, de repre- isentaciones escolares y con solemnea honores militaks, todo de acukdo

con

las disposiciones que

d

@&e~ $jecdtivo &ke aI

&e&?.

Phmafo .III.-'

En

las cabeoeras 'de las Provineias, Camunes p Dmtritos Municipdek, se CelebPadin c e m n i a s anUOUW, enhetiindose

el

pabekin en lugar won6fhcno y adecuado.

Art. ??.- En 10s dias dsclarados de fiesta nacional, as% $0- IM) en el Dia de la Bandera, toda famiba, aei nacional curno

,+-

hnjera, que resida en poblaciones

que

tengan la categorh'de uudades o viBas, &ad en el deber

be

enhestar o tknder en

d

hsignia de1 Generalisimo Rafael L. TrujilloiMolina.

.

, . x x b-8

:. . .

m

#.Ask:

.

Phrrafo I 11.-

I&%

$nderp n m

* 3

(3)

k t e de Bus caw por lo menos una bandera nacional con es- ado,

desde

Iss ocbo

de

la mafiana hash las who de la nochz porlomenos.

.

P h f o

I, El

incumplimiento de este

deber

se castiga- 14 en

k

persona

del

jefe o

encargado de la

familia

en

falta,

con multo de

cinco a

veinticinco

pesos, salvo cuamdiv el infrac-

tar

pRtebe que

no

ha podido cumiplir el indicado deber

por nd-

toria penmia econ6mica.

H r m f o

II.-

Cuando el infractor

sea

persong que est4

des-

emgeaando eualquier cam piiblico, nacional o municipal,

la

pe- el

infmctm pmebe

que no

ha

podido eumplir el idcado d e b por

notorh penuria~econ6micrr.

Art. 89- Se CBStjgars

eon

pena

de

seis dias a

un mes

de prillm

a cods

moria wnvicta de actae ifieapetlIuBos 0

irre-

vezentes

bcia 9ti

bssadem national o

hacia el -no naciond o bc$dcrcPddnacid

~

C

na

mr.4

de

&z

a

cinemta pesos

de multa, a v o cuando

-

I : "

P-0

3-

Los

qW e ~ l l palabras, ~ t o s 0 v b

de

-0

amekkaa Elltfeje contra

la

bandera, el himno o el egzado de

t lWdiblk

lQLn castigados

eon la pena de trea

a

un

aiib

de p r h h

p

mdta de cincnenta

a

doseientoe

pesos.

PQnrto

II.-

Cosndo el nutor del ultraje sea extranjem, .ari*laqrrr)lladlo del

terribrio

nacional.

A$. W- (lhmsitorio)

.- La

obliga&h~ prescrita

en el

artfado 70

de la

m t e lsrg &bed

cumplirse, so

pena de

las

dories

eetabkidaa

por d i d o

artfculo, durante

10s

dias

de del Ceatenario

de

la

Repiblica

que abtuque

d progmma

oticial eorrespondiente.

Art.

100.-

Los Alcaldes

m 4 n

cornpetentea

para aplicar

la8 penas en que incunan hxt infrwtores de la presente ley.

Art.

11Q-

Se adopts como la

b & a

del Ej&cito

Nado- 4 una

bandera que corresponded a 18 siguiente descripci6n.

Sobm

un

cuadrilongo

de wales

medidas que Iaa de la banderit naeional, dividido

en

cuatro cuarteles por una cruz bknca del m h o

de

la

mitad

de la altura de un cuartel, se pon& uno

su-

pmior color a d ultramar, que quedad hacia la parte

supe-

*,del ssts, y que Ilevsrir, en linea horizontal y a1 centro, cin-

eetrellas

blancas

de

cinco puntos, inscrita cads una

en un

*

(4)

drculo imaginario cuyo d i h e t r o no

excedera

de

un

ter& de1

sncho

de dicho cuartel; un cuartel inferior en posici6n alter- nada de Bste, que llevarii cuatro franjaa horizontales de i@

ancho, a saber, en orden de arriba hacia abajo; verde, blanco, m j o y amarillo, correspondiendot nespectivamente a Ias arma8 de infanteria, aviacih, artilleria y caballeria.

Y

10s dos cuar- teles alternados restantes de color rojo bermellbn.

Art. 12Q.-

La

bandera del Ej6rtito Nacional desexita en el articulo anterior sed izada diariamente, con el

FabeMn

na- cional en todos 10s Cuarteles Generale3 de la institwitin; y to- das las unidades con bandera la usarhn tambibn junto con

el

pabell6n de la Reptiblica.

Art. 139.-

Se

adopta, como la

banders

de

h Pokfir N8-

dona1

una

bandera que correqmder6 a

la

siguiente bsip

dba:

Sobre

un

cuadriloago de i g u a h mediglas qne las

de

la

bondera

nacional, se

trazarh

dos lheas

Qntsrc~

g~ 10 di-

vidan en tm

franjas que tengan, c#l. '&+?&a Jwrte

de la

altum total del

cuadrilonga.

h a franja

superior

sa &vi- dirh por

una

linea vertical,

en

dos

casrtelea

d&gdes,

sobre el

prihero

de

10s cusks, d o c a d o

bsda

el as& d$

rmrr bngitod

igaaE a la tercem parte de la longitud

de

la

frmja,

bc inucriil-

r6i Is handera nacional;

el otro

ctmrtel

ex6

de

color azuI

ultra-

mar y sebre 8 se

inscribirdto

horizontrhnente, &eo cstrella9

blancae.

La

franja

intermedia beri

de

color bhco.

h.ab-

j a inferior,

de

color vel&? esmeraMa.

Art.

149.-

La

bandem de la

P o w

Nacional

de8crita err

el articulo que

antecede mrA

i d a

divlamente

con la

bandera

nacional en todoe Ios Cuarteles Genesrrles de

la ImtitucUn;

y

todas las unidades con bamdera

la usariin

tSmbSn jnnto

con eUa.

Art.

15Q.- #&os aetos irrespetuosos o imverentes y

bs

11;-

trajea a las banderas del E j k i t a y & la Policla National, se-

d n

penados en confonnidad con laa disposiciones contenida3

en el avth.&.)

89 de Ia presente hy:

del C W i i Penal p o d r b ser aplicadas a las penalidah eatablecidss en la presente

Lev.

Art. 16Q.- La obligaci6n

pmvbta en

el articulo 7 0 de

hr

preeente Ley, no entrad en vigor sin0 tres me= deqmbs

de

Ja publicacih de

esta.

Piirraf0.-

Las

disposiciones

&I

articulo

(5)

Art.

170.-

Ea

presente Ley deroga y sustituye la

Reso

luCi6n

NQ

6196 del Poder Ejecutivo, del 31 de enero de 1913 y h s

NQ a,

del 21 de abril de 1933,

NQ

16, del 14 d e 00

tubre de 1M, NO

34'7,

del 16 de octubre de 3340, NO 1305, del 10 de mayo de 19H,

NQ

6197, del 18 d e octabre de 1941, y

NQ

1% del I9 de noviembre de 194&

DADA en la Sala de

As

es de la Chmara de'Diputados, en Q N M Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la RepriMica ;Dwninicana, a 10s diez dias del

m a

de am*

de$

aiio

mil

novecientos cuarentit&s; a6os 1000 de la €ndepen-- dencia, 800 de.la RestauracMn y 149 de la E

10s

aclietsrids: PorfiriOr Hertera.

.., G.

Despradel I

i

, v-z Milady

Fdix

de

:

Lioff icial.

'de Sesiones del 'Palaci

' Eafael

Angusto

Sanciha, VicepresideRb

en

funciolses.

M.

Garcfa M l k ,

Secretaris. ' 8

W A E L LE&IDAS aTRIJJUIL0 MOMNA

la atribucidn que

me

c o d e r e el iqcisa

*

ConstituciGn de la Repiiblica,

PROMULGO

Is

presente Ley, y m d a que sea publicads en la Gaceta Oficial para 'SCL conocimhto f

.

cdrnplhiento.

DADA

en Ciudad Trpjillo, Distrito de Santo

hmingo,

Ch.r

pita1 de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece diae del rnelii

de

agosto del afio mil novecientos cuarenta y tres, a6os 1W de la Independencia, €409 de la Restauracih y 14Q de la Era de 'kujflo.

. .

.'I L

RAFAEL L. TRUJLLGO.

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