Número de la Operación: 1221564
CONTRATO DE CRÉDITO DE CONSUMO
En la fecha y lugar que se señala al final de este documento, entre Servicios Financieros MundoCrédito SpA , representado por los apoderados que suscriben al final, en adelante también "la Financiera" , por una parte; y por la otra, "el Cliente" que también se individualiza al final de este documento, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato de Crédito de Consumo, en adelante también "el Contrato" , de acuerdo a las cláusulas que se indican:
Primero. Términos generales de contratación.
1) La Financiera otorga al Cliente, quien acepta, un crédito de consumo en cuotas, en pesos chilenos no reajustables, por la cantidad señalada en la cláusula tercera de este Contrato. El crédito que se otorga ha sido solicitado por el Cliente a través de los canales a distancia dispuestos por la Financiera, previo acceso claro, comprensible e inequívoco de todas las condiciones generales del crédito y cuyo contenido ha podido almacenar y/o imprimir, sin perjuicio del envío de copia al correo electrónico informado. Este Contrato de crédito de consumo, se otorga por medios electrónicos, por cuanto el monto del crédito, su costo, el plazo, número de cuotas, monto de las cuotas, tasa de interés, CAE, los gastos asociados al crédito, demás que se detallan han sido aceptados por el Cliente, en la misma oportunidad y a través del mismo medio electrónico. El Cliente declara recibir la cantidad dada en préstamo a su entera y total satisfacción.
2) El presente Contrato comienza a regir con esta fecha y su vigencia se extenderá hasta el vencimiento de la última cuota del crédito, señalada en el desglose final, y el pago íntegro del crédito de que el mismo da cuenta, en capital e intereses, intereses moratorios, gastos y costas de cobranza extrajudicial y/o judicial, según corresponda. El Monto Bruto del Crédito devengará desde esta fecha y hasta su vencimiento, un interés fijo mensual a razón de la tasa mensual indicada en el desglose final, calculada en base a meses de 30 días vencidos y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora o retardo.
3) El capital y sus intereses se pagarán dentro del plazo contratado en cuotas, siendo ellas iguales y sucesivas, salvo la contratación de un producto inteligente, en el cual una cuota corresponderá a un valor futuro mínimo garantizado, todo lo que se detalla en el desglose de la cláusula tercera de este documento, indicándose el número de cuotas, el monto de cada cuota y el valor de la última cuota, todo a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota mensual precisada en la señalada cláusula. Cada una de las cuotas mensuales deberá ser pagada en dinero efectivo en las oficinas de la Financiera o en aquellos lugares o por los medios que la Financiera disponga al efecto. Para efectos de facilitar el pago del crédito y sin ánimo de novar, el crédito otorgado se documenta en un Pagaré que el Cliente suscribe a la orden de la financiera.
4) Los gastos correspondientes a impuestos de timbre y estampillas, derechos notariales por autorización de firmas, protocolización de documentos u otorgamiento de escrituras públicas, mandatos, pagarés, inscripción de garantías y demás gastos que irrogue o que afecten a este documento o al crédito de que el mismo da cuenta, serán de cargo exclusivo del Cliente y serán financiados del importe del mismo crédito. Mundo Crédito SpA quien enterará en arcas fiscales el monto del impuesto a pagar y derechos de notario público, pagando directamente el importe.
5) El desglose pormenorizado de todas las sumas de dinero que explican el valor efectivo del Crédito de Consumo objeto de este contrato, se contiene en un desglose en la cláusula tercera al final de este instrumento.
6) En caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas mensuales en que se divide la obligación:
a) la tasa de interés se elevará a la máxima convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el monto y plazo de esta operación, vigente a la fecha de la mora o retardo, la que regirá y se aplicará desde el primer día de la mora o retardo y hasta el pago efectivo;
b) de conformidad con la Ley 19.496, en caso de mora superior a 20 días en el pago del crédito, podrán devengarse los gastos de cobranza extrajudicial y entregar la cobranza extrajudicial a las empresas que detalla el Anexo que, el Cliente suscribe y recibe en este acto; y
c) la Financiera podrá poner término anticipado al presente contrato y hacer exigible el total adeudado como si fuere de plazo vencido por la vía judicial, ejerciendo la acción correspondiente. Este término anticipado que es una facultad del acreedor, establecida en beneficio del mismo.
7) Será causal de término anticipado ipso facto de este Contrato por la sola voluntad del Cliente, la circunstancia en que éste ejerza, de conformidad con la normativa vigente, el derecho de prepago respecto del monto total adeudado. El Cliente podrá anticipar el pago, pudiendo prepagar total o parcialmente la obligación, en cuyo caso, el Cliente deberá pagar el capital que se anticipa más los intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, y una comisión de prepago que ascenderá al valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. En todo caso, ningún prepago parcial podrá ser inferior al 20% del saldo de la obligación, salvo consentimiento de la Financiera al momento del prepago. Todo lo anterior es sin perjuicio de la eventual extinción de las obligaciones concernientes a los Productos o Servicios Asociados a la presente operación de crédito, referidos en el N°10 de este instrumento.
8) La Financiera podrá poner término anticipado a este Contrato y exigir el pago total de lo adeudado por la vía judicial, considerándose éste de plazo vencido para todos los efectos legales, en cualquier tiempo de su vigencia y ejercerá la acción judicial correspondiente, cuando ocurra una o más de las siguientes circunstancias:
a) En caso de mora o simple retardo en el pago de una o más de las cuotas en que se divide el crédito, transcurridos 20 días desde la fecha de la mora o simple retardo.
b) Si el Cliente cesare en el pago o cumplimiento de cualquiera otra obligación contraída a favor de la Financiera, comunicará al Cliente su determinación con una anticipación no inferior a 15 días corridos a la fecha en que se ingrese la correspondiente demanda, mediante el medio señalado en el N°19 del presente instrumento.
c) Si el Cliente fuere declarado en quiebra o liquidación concursal, la terminación anticipada del Contrato se producirá sin necesidad de comunicación previa al Cliente, de conformidad con la legislación vigente.
9) El Cliente faculta a la Financiera para debitar desde sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas vista y cualquier otra acreencia que mantenga o llegue a mantener, los montos que corresponda con el preciso objeto de hacerse pago de todas las cantidades que fueren exigibles en conformidad a este contrato. La facultad concedida en este acto es un derecho para la Financiera y en consecuencia, no le obliga a efectuar débito alguno. Si la Financiera ejerce esta facultad, informará de ello al Cliente y le enviará copia de los respectivos comprobantes contables de débito y pago, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, a través del medio señalado en el No 19 de este instrumento.
10) En el evento que este Contrato de Crédito de Consumo se suscriba en forma simultánea con otros productos o servicios que el Cliente contrate voluntariamente, ya sea de los que la Financiera ofrezca o un tercero, personalmente o por mandatos otorgados al efecto, se suscribirá, adicionalmente, el instrumento respectivo donde consten las condiciones particulares de contratación, detalle del producto, servicio o asistencia, condiciones de uso, cobros y término, coberturas, pólizas o certificado de incorporación, acorde al servicio voluntariamente contratado, ya sean servicios de asistencia, de monitoreo satelital, de membresía, seguros u otros. Pudiendo el Cliente, otorgar libremente los mandatos para la suscripción o contratación voluntaria de los productos o servicios que estime.
11) El Cliente toma conocimiento que el crédito automotriz que contrata, no está condicionado a la contratación de algún seguro ofertado por la Financiera y, que la tasa y condiciones generales del crédito, no variarán en caso de
no contratarlo. Con todo, Mundo Crédito se reserva el derecho de exigir la contratación de seguros asociados al otorgamiento del crédito automotriz según su política de crédito, en virtud del artículo 8 de la Ley N°20.448, para resguardar el riesgo futuro asociado frente a los casos y circunstancias que se determinen, como fallecimiento o cesantía del titular, ya sea de los seguros que él u otro proveedor comercialice, siendo la libre elección de contratación del cliente. Las pólizas de seguro que el cliente presente para el resguardo del crédito, deberán cumplir con una cobertura mínima, por el monto y periodo del crédito, pagada al contado, endosada a Servicios Financieros Mundo Crédito SpA, como beneficiario y, que la compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la compañía aseguradora ofrecida por la Financiera. Asimismo, si el cliente que contrata libremente alguno de los seguros ofertados por la Financiera en este proceso, podrá reemplazar su póliza en lo sucesivo, por una contratada en cualesquiera otra de las entidades que los comercialicen, siempre que cumpla con los señalados requisitos.
12) En la medida que el Cliente hubiese optado por contratar el seguro de Desgravamen ofertado por Mundo Crédito, el monto de la prima será financiada con el importe del crédito, instruyendo el Cliente a la Financiera para entregar el respectivo importe a la entidad aseguradora correspondiente, el detalle de su costo se indicará en la cláusula tercera de este contrato. Adicionalmente, el Cliente declara que, en cualquier caso en que existiere un seguro de desgravamen asociado al crédito, en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, acepta expresamente que dicho seguro tendrá como beneficiario a Servicios Financieros Mundo Crédito SpA y, que el monto asegurado, corresponderá al saldo insoluto del crédito a la fecha del fallecimiento del Cliente asegurado. El monto de la prima del seguro de Cesantía e incapacidad laboral temporal, según corresponda, en la medida que el Cliente hubiese optado por contratar el seguro ofrecido por la Financiera, será financiado con el importe del crédito, instruyendo el Cliente a la Financiera para entregar el respectivo importe a la entidad aseguradora correspondiente, el detalle de su costo se indicará en la cláusula tercera de este contrato. Cuando el Cliente hubiese optado por contratar un seguro financiado con el importe del crédito y, solicita el término anticipado del contrato de seguro financiado y, procediendo la devolución de la prima pagada no devengada, la compañía aseguradora deberá reintegrar lo pagado a quien soportó el pago en definitiva, es decir la Financiera, quien en este acto se subroga en todos los derechos del Cliente, debiendo la Financiera deducir el valor de la prima pagada no devengada del saldo insoluto de la deuda.
13) Para todos los efectos que procedan, la Hoja de Resumen, dispuesta en el artículo 37 y siguientes del Decreto Supremo N°43 de 2012, se entiende formar parte integrante de este Contrato de Crédito de Consumo, la que se entrega al Cliente en este acto.
14) Mandato especial e instrucciones de suscripción de Pagaré.- Con el objeto de documentar en título ejecutivo, configurar la obligación de crédito de dinero que da cuenta el presente Contrato y facilitar el cobro de las cantidades que el Cliente adeude a la Financiera, el Cliente otorga a la Financiera mandato especial, para suscribir ante notario, en nombre y representación del Cliente, con expresa facultad de delegar, sin ánimo de novar, un pagaré por los montos, plazos y tasa señalados más adelante en el desglose de la operación a la orden de la Financiera, autorizando expresamente a éste para auto contratar, y otorgando en consecuencia y adicionalmente el Cliente a la Financiera las instrucciones de llenado del pagaré respectivo, en conformidad a lo que se señala o indican a continuación, con la finalidad que dicho pagaré pueda reunir las exigencias necesarias para la validez legal y para tener merito ejecutivo.
El Cliente libera expresamente a la Financiera de la obligación de protesto del pagaré suscritos en su nombre y representación. La oportunidad a partir de la cual la Financiera deberá proceder a suscribir el pagaré correspondiente será con esta misma fecha. A partir de ese momento, la Financiera deberá, además, hacer enterar el impuesto que grava el pagaré correspondiente, con cargo al Cliente. El Cliente autoriza, además, expresamente a la Financiera para autorizar las firmas de el pagaré correspondiente ante notario, y para señalar la tasa de interés por retardo, que corresponderá a la tasa máxima convencional. El Cliente autoriza expresamente a la Financiera para prorrogar la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia al domicilio que señale la Financiera. El Cliente autoriza expresamente a la Financiera a considerar como vencido el crédito aun cuando esté vigente su fecha de vencimiento, en el evento de que no se pague cualquier crédito a la Financiera o se incumpla una o más de las obligaciones asumidas en alguno de los documentos firmados para con la Financiera. El costo del impuesto de timbres y estampillas que deba pagarse con ocasión de la suscripción y llenado del o los pagarés respectivos, será de cargo
exclusivo del Cliente. Se deja expresa constancia que cualquier dificultad que se suscite entre el Cliente y la Financiera relativa a la oportunidad, contenido o monto adeudado, señalados en el o los pagarés respectivos no afectará la validez del pagaré llenado conforme a este mandato e instrucciones. El presente mandato e instrucciones de llenado quedan especialmente afectas al artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil y podrán ser ejercidas válidamente aún en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentra destinado a tal fin. El Mandatario rendirá cuenta de su gestión mediante comunicados escritos a la dirección de correo electrónico o domicilio informado, según el N°19.
15) La financiera cuenta con un servicio de Atención al Cliente para atender las solicitudes, consultas y/o reclamos de sus clientes, por sus canales habilitados y según el proceso que se informa en el Anexo correspondiente, ya sea vía Email ([email protected]) o Telefónica ( +562 2674 7000 ) de Lunes a Jueves de 08.45 hrs a 18.20 hrs. y días Viernes de 08.45 hrs a 16.hrs.
16) La Financiera no ha solicitado para el presente Contrato el otorgamiento del sello SERNAC a que se refiere el Título V de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en razón de lo cual este Contrato no cuenta con dicho sello.
17) Todas las obligaciones derivadas de este Contrato serán solidarias para el Cliente, avalista(s),fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil.
18) Las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
19) Para todos los efectos legales y contractuales que sean procedentes, el Cliente establece como medio válido de recepción de toda comunicación, notificación y rendición de cuenta de los mandatos que se otorguen y, deba efectuarle la Financiera, el correo electrónico indicada al final de este instrumento. En el evento de no contar con casilla de correo electrónico , las comunicaciones y notificaciones se le efectuarán válidamente mediante correspondencia escrita despachada a la dirección indicada al final de este instrumento, en cuyo caso la notificación se entenderá practicada el tercer día contado desde la fecha de despacho de la carta. Es obligación del Cliente informar a la Financiera en forma oportuna y por escrito, cualquier cambio de su casilla de correo electrónico y/o de su domicilio.
20) El Cliente declara conocimiento y conformidad sobre la garantía asociada a este Contrato de Crédito de Consumo, consistente en la constitución de prenda sin desplazamiento, según la Ley N°20.190 sobre un vehículo de su dominio y/o que se financiará, el cual será garantía de esta y todas aquellas obligaciones, presentes o futuras que el Cliente tenga o tuviere en lo sucesivo a favor de la Financiera.
21) El Cliente autoriza a la Financiera a acceder, recolectar, almacenar, procesar y, en general, a hacer tratamiento, por si o a través de terceros, de los datos personales que la Financiera requiere para la prestación de los servicios bajo el Contrato, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, los siguientes: a. antecedentes de individualización, tales como:
nombre, Rut, edad, sexo, domicilio, correo electrónico, teléfono y actividad profesional; b. relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial; c. relacionados a operaciones que pudieran estar sujetas a reserva bancaria; d. aquellos que la Financiera tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios que realice el Cliente, sea que se hubieren efectuado o no a través de su plataforma Crédito Digital; y, e. información relativa a los servicios contratados con la Financiera y las garantías otorgadas. Los Datos Personales serán tratados con el propósito de permitir a la Financiera:
a. cumplir con las obligaciones que le impone el Contrato; b. ofrecer nuevos productos y servicios c. desarrollar e implementar acciones comerciales, tales como acuerdos comerciales o alianzas con terceros, relacionadas a los productos y servicios de la Financiera; d. perfeccionar y/o implementar productos y servicios que la Financiera ponga a disposición del Cliente; e. incorporar nuevos atributos o beneficios e implementar modalidades o características que
mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a disposición del Cliente por parte de la Financiera, sus filiales y/o terceros; f. informar sus obligaciones impagas y nivel de endeudamiento a bases de datos públicas o privadas; y, g. a poner a disposición de las empresas de cobranza externa la información referente al crédito y demás antecedentes que sean necesarios para llevar a cabo la cobranza judicial o extrajudicial de la deuda. El Cliente autoriza a la Financiera a comunicar, dentro de Chile o al extranjero, sus Datos Personales a sus proveedores, filiales, sociedades de apoyo a su giro, sociedades relacionadas y a los terceros con quienes suscriba acuerdos comerciales o alianzas relacionados a sus productos y servicios.
La Financiera llevará a cabo el tratamiento de Datos Personales en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace o sea aplicable. El Cliente podrá ejercer todos los derechos que la ley le reconoce respecto de sus Datos Personales, de forma gratuita, solicitándolo por escrito a Servicio al Cliente.
22) Se deja expresa constancia que el presente Contrato de Crédito, como asimismo todo el set legal y anexos relacionados al financiamiento que da cuenta el presente Contrato podrán ser suscritos mediante el uso de firma electrónica, en conformidad a lo señalado en la ley de firma electrónica número 19.799, más específicamente en su artículo tercero, el que le otorga plena validez a la firma electrónica y señala en su parte pertinente: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”.
23) En virtud del artículo 3° bis letra b) de la ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la Financiera expresamente señala que, respecto de este y los demás contratos celebrados por medios electrónicos, en que se aceptó la oferta realizada a través de los medios digitales y, en la forma de comunicación a distancia, el cliente no tendrá el derecho de retracto respecto de los mismos que, ya haya celebrado en este proceso de contratación digital.
Segundo. Mandato para constituir prenda sin desplazamiento (Ley 20.190) Con el objeto de optimizar los procesos, el Cliente otorga a Servicios Financieros Mundo Crédito SpA, Rut: N°76.224.981-2, representada por sus apoderados quienes firman al final de este instrumento en señal de aceptación, un Mandato especial no remunerado, cuya finalidad será la constitución e inscripción de la Prenda sin desplazamiento y la Prohibición de enajenar, gravar y/o arrendar correspondientes, sobre el Vehículo a financiar, con el objeto de garantizar el pago íntegro del financiamiento que le ha sido otorgado y todas aquellas obligaciones, presentes o futuras, que el Cliente tenga o tuviere en lo sucesivo a favor de la Financiera, en conformidad a lo que se indica: I. Por el presente acto e instrumento la Mandante viene en otorgar mandato especial a la Mandataria, por quien así lo aceptan sus representantes al final de este instrumento, para que, actuando en nombre y representación de la Mandante, por medio de sus propios representantes legales, constituya prenda sin desplazamiento conforme con la Ley 20.190 y su reglamento, y prohibición de enajenar, a su favor, sobre el Vehículo que se individualiza, sea que el bien esté actualmente presente o sea un bien futuro, tal como estipula el articulo 4 y 5 de la ley 20.190, todo ello en los términos y condiciones de que da cuenta el presente instrumento. II. La Mandataria queda facultada para estipular todas las cláusulas de la prenda y las de sus modificaciones, anexos y complementarios, sean de su esencia, naturaleza y/o meramente accidentales, tales como la identidad del constituyente, la individualización completa de la cosa prendada, la suma a la que se limitare la garantía prendaria o también a estipular una prenda con cláusula de garantía general, la utilización y lugar en que ésta deberá mantenerse, las obligaciones que garantiza la prenda, el domicilio y jurisdicción y, en general, todas las demás estipulaciones que la Mandataria estime necesarias para el cabal cumplimiento de su mandato, las señaladas en la Ley N°20.190, así como para obtener la inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento y Registro de Vehículos Motorizados, según correspondiere, pudiendo ejecutar los actos, celebrar todas las convenciones y otorgar los instrumentos públicos o privados que sean conducentes a la constitución de la prenda y prohibición descritas. III.
Queda también facultada la Mandataria para otorgar y suscribir las minutas o los instrumentos públicos o privados que eventualmente fuesen necesarios para aclarar o complementar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones
y rectificar o enmendar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma escritura o inscripción, en relación por ejemplo, con el crédito, con la correcta individualización del vehículo, ya sea de su motor, chasis, vin, placa patente u otro dato identificatorio, con la correcta individualización de los comparecientes o con cualquier otro antecedente solicitado por el registro civil o registro de prenda sin desplazamiento para inscribir adecuadamente la prenda. IV. La Mandante faculta expresamente a la Mandataria para autorizar el presente documento, protocolizar y/o reducir a escritura pública el presente instrumento. El mandato no libera a la Mandante de su obligación de constituir la prenda y prohibición sobre el Vehículo. La Mandataria podrá requerir que la Mandante concurra personalmente a constituir la prenda y prohibición objeto de este instrumento. La Mandante sólo podrá revocar o modificar el presente mandato, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de La Mandataria. La Mandataria queda expresamente facultada para autocontratar. El presente mandato no constituye compromiso de ninguna especie por parte de La Mandataria, ni constituirá la suscripción de la prenda, novación de las obligaciones del crédito otorgado. La Mandante declara conocer la naturaleza, el contenido y finalidad del mandato otorgado a la Mandataria en virtud del financiamiento automotriz contratado. La Mandataria acepta expresamente el presente mandato que se le otorga y se obliga a cumplirlo en los términos estipulados. V. Los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato como, asimismo, los instrumentos, las inscripciones y anotaciones de cuenta, la constitución de la prenda, gastos notariales, costas y honorarios legales en los que se incurran por la ejecución de la prenda, serán de cargo de la Mandante. Si tales pagos se efectuaren por el Mandatario, éste tendrá derecho a repetir en contra de la Mandante. VI. La Financiera rendirá cuenta de su gestión mediante comunicados escritos a la dirección de correo electrónico o domicilio informado, según el N°19 de la cláusula precedente.
Antecedentes de la cosa que se prenda: El crédito automotriz que la Financiera otorga al Mandante, tiene por objeto financiar la adquisición de un vehículo en la automotora SAINT GERMAIN NUEVOS , el cual se prenda y, según se señala:
TIPO: Automovil MARCA: CITROEN
MODELO: NEW C-ELYSEE COLOR:
AÑO: 2022 MOTOR:
N° CHASIS:
N° VIN: XXX
PLACA PATENTE:
Tercero. Desglose. Conforme lo señalado en los números precedentes, se deja constancia de las siguientes condiciones e información del Crédito de Consumo de que trata este instrumento:
Monto Bruto del Crédito:
Tasa de Interés Fija Mensual:
Tasa de Interés Fija Anual:
Plazo del Crédito:
$ 8.364.918 2,08 24,96
24 cuotas mensuales
Desglose del Monto Bruto del Crédito de Consumo
1.0. Monto Líquido del Crédito:
2.0. Impuestos:
3.0. Primera Inscripción/transferencia:
$ 7.890.000
$ 66.210
$ 62.860
4.0. Accesorios:
5.0. Impuestos Verdes:
6.0. Mantencion:
7.0. Seguros:
$ 0
$ 0
$ 0
$ 208.661 7.1. Seguro de Desgravamen:
7.2. Seguro de Cesantía:
7.3. Seguro del Vehiculo:
7.4. Seguro Mundo Garantia:
$ 208.661
$ 0
$ 0
$ 0
8.0. Gastos Operacionales: $ 137.187
8.1. Constitución de Prenda:
8.2. Inscripción de Prenda:
8.3. Legalización de Documentación:
8.4. Gastos de Administración de Garantía:
$ 47.810
$ 2.289
$ 35.173
$ 51.915
Valor Monto Bruto $ 8.364.918 Otros Servicios Financiados
1.0. Asistencia Rectifi-Car: $ 0 costo Total $ 0 2.0. Servicio GPS:
Costo Mensual Costo Total
$ 0
$ 0
VALOR CUOTAS:
N° Fecha Vcto Valor Cuota 1 05-03-2022 452.469 2 05-04-2022 452.469 3 05-05-2022 452.469 4 05-06-2022 452.469 5 05-07-2022 452.469 6 05-08-2022 452.469 7 05-09-2022 452.469 8 05-10-2022 452.469 9 05-11-2022 452.469 10 05-12-2022 452.469 11 05-01-2023 452.469 12 05-02-2023 452.469 13 05-03-2023 452.469 14 05-04-2023 452.469 15 05-05-2023 452.469 16 05-06-2023 452.469 17 05-07-2023 452.469 18 05-08-2023 452.469 19 05-09-2023 452.469 20 05-10-2023 452.469
N° Fecha Vcto Valor Cuota 21 05-11-2023 452.469 22 05-12-2023 452.469 23 05-01-2024 452.469 24 05-02-2024 452.469
Costo Total del Crédito $ 10.859.256
Personerías: La personería de los representantes de Servicios Financieros Mundo Crédito SpA consta en escritura pública de fecha 09 de septiembre del año 2021 otorgada por el Notario Público interino de la 29na Notaría de Santiago doña Alejandra Loyola Ojeda.
El presente instrumento se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte, y declarando el Cliente recibir su ejemplar en este acto, conjuntamente con los Anexos correspondientes: Hoja de Resumen y Cotización, Anexo Atención de Cliente, Anexo de Productos o Servicios voluntariamente contratados, Anexo Información de Cobranza y Anexo explicativo de Avales, Fiadores y Codeudores, si procediere.
Se suscribe este contrato con fecha 15 de Enero del 2022 en la Ciudad de Santiago
Nombre RUT Estado Civil Correo Dirección Comuna Ciudad
XIMENA VERÓNICA FUENTES BARRA 16.978.630-5
SOLTERO
[email protected] CABALLO CHILENO 6402 11 B LA FLORIDA
SANTIAGO