INSTITUTO DE LA MUJER
ELABORACIÓN DE INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
Elaborado por: Fundación Mujeres Dirección: Cristina García Comas Textos:
Marta Benavides Llamas Malé Chillida Aparicio Cristina García Comas Marisa Soleto Ávila
NIPO: 867-11-064-1
Curso de formación
continua “Elaboración de informes de impacto de género” dirigido a
personal de la
Administración Pública
Encargado por: Instituto de la Mujer Elaborado por: Fundación Mujeres Dirección: Cristina García Comas
Textos: Marta Benavides Llamas, Malé Chillida Aparicio, Cristina García Comas y Marisa Soleto Ávila.
3 ÍNDICE
INTRODUCCIÓN... 4
FINALIDAD ... 6
OBJETIVOS ... 6
ESTRUCTURA ... 7
Unidad 1.- LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. CONTEXTO... 8
1.1. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, principio del ordenamiento jurídico ... 9
1.2. El compromiso de las políticas públicas y acción administrativa en materia de igualdad ... 12
1.3. La evaluación del impacto de género, instrumento de gestión de las políticas públicas ... 17
1.4. Marco regulador de los Informes de Impacto de Género ... 19
Unidad 2.- LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO ... 24
2.1. Elementos básicos para realizar la evaluación del impacto de género... 25
2.1.1. El análisis de género ... 25
2.1.2. El impacto de género ... 29
2.1.3. Los objetivos de igualdad de las Políticas de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ... 32
2.1.4. La pertinencia de género ... 34
2.2. Estructura y contenidos del Informe de Impacto de Género ... 36
2.2.1. Estructura del Informe ... 36
2.2.2. Contenidos del Informe ... 38
2.3. Caso práctico: Aproximación a la elaboración de un informe de impacto de género ... 50
2.3.1. El proceso de elaboración del informe ... 50
2.3.2. El informe de impacto de género ... 82
2.4. La elaboración del informe de impacto de género ... 87
2.4.1. Papel y responsabilidad del departamento administrativo ... 87
2.4.2. Momento de realización del informe ... 88
4
2.4.3. Efecto de los resultados del informe en el proceso de elaboración de la
norma ... 90
Unidad 3.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO DE LOS PRESUPUESTOS ... 92
3.1. Impacto de género en los presupuestos: aproximación conceptual ... 93
3.2. Referencias al impacto de género en los presupuestos públicos en la legislación española ... 96
3.2.1. Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ... 96
3.2.2. Regulación en el marco del proceso de elaboración presupuestaria. Orden EHA/1320/2010, de 18 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2011... 97
3.3. Informe de impacto de género ... 100
3.3.1. La clasificación de programas presupuestarios ... 102
3.3.2. Proceso de elaboración del informe ... 103
3.3.3. Estructura de los informes de impacto de género de los programas presupuestarios ... 105
3.3.4. Calificación del impacto de los programas presupuestarios ... 108
3.3.6. Estructura del informe final de impacto de género de los presupuestos públicos ... 109
3.4. Caso práctico: Aproximación a la elaboración de un informe de impacto de género de los programas presupuestarios ... 111
3.4.1. El proceso de elaboración del informe ... 111
3.4.2. El informe de impacto de género del programa presupuestario ... 121
ANEXOS ... 126
1. Glosario de términos ... 127
2. Normativa ... 130
3. Bibliografía y Recursos web ... 136
4. Cuestionarios de Autoevaluación ... 140
5 INTRODUCCIÓN
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Con estas palabras se abre la exposición de motivos de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres – en adelante LOIEMH - a modo de marco contextual desde el que plantearse la finalidad y motivaciones de las directivas y decisiones institucionales tomadas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
La desigualdad de género, es decir entre mujeres y hombres, es un fenómeno universal que está instaurado en las estructuras de participación social de todas las sociedades y la experiencia ha demostrado que la garantía formal y normativa del derecho a vivir en igualdad no es suficiente para que éste quede garantizado.
En España, desde la aprobación de la Constitución de 1978 y al amparo de la afirmación de su artículo 1, que dice textualmente que:
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
6 Comienza un proceso de revisión de la normativa hasta ese momento vigente, en el que el primer paso consiste en dejar sin efecto todas aquellas leyes, normas y disposiciones que contraríen directa o indirectamente los valores proclamados y suscritos por la ciudadanía.
En el tema objeto de esta formación, la igualdad entre las mujeres y los hombres, cabe destacar que, en ese proceso de anular normas contrarias al derecho, el trabajo hubo que hacerlo para que fuera una realidad el derecho reconocido en la Constitución de las mujeres españolas a ser iguales que los hombres en derechos y obligaciones.
Mucho se ha avanzado en España en esa dirección y estamos en un momento en el que se puede decir sin miedo a equivocarse que la normativa española se ha modificado en ese sentido y la igualdad formal entre las mujeres y los hombres no es tema ya de discusión. Nuestra normativa ha sido revisada y modificada y no quedan resquicios a la duda. En España hoy la discriminación por razón de sexo no existe formalmente y las mujeres y los hombres son considerados por el Estado sujetos de derecho sin que ninguna otra consideración pueda explicar o justificar situaciones de agravio entre ambos grupos.
Sin embargo, un análisis social de la igualdad entre mujeres y hombres ha dejado al descubierto lo que se ha dado en llamar las brechas de género.
Reciben este nombre aquellas situaciones en las que, tras la aplicación estricta de la Ley, los resultados sobre la situación social de los hombres y las mujeres arrojan diferencias, sustanciales o significativas, no achacables al espíritu de la norma. Habitualmente, las mujeres aparecen en una situación de desventaja o menor aprovechamiento de los efectos directos de la aplicación de la norma.
El cumplimiento de los preceptos normativos en materia del derecho a la igualdad, y el logro de los objetivos de desarrollo social y económico, impulsan la acción de Gobierno de cara a eliminar todos los obstáculos que impiden la consecución de los objetivos estratégicos. Impulso que alcanza la
7 responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y para el que se facilitan herramientas que les permita adecuar sus acciones al cumplimiento de los objetivos legales.
FINALIDAD
La finalidad de esta formación consiste en garantizar la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el diseño de las políticas públicas, mediante la elaboración de los preceptivos Informes de Impacto de Género contemplados en la LOIEMH y de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.
OBJETIVOS
El objetivo general de este material consiste en la adquisición de los conocimientos básicos que permitan la elaboración de Informes de Impacto de Género en la actuación de la administración pública, a través del aprendizaje de conceptos y herramientas básicas que faciliten dicha elaboración.
Los objetivos específicos perseguidos son:
Conocer el marco contextual del Impacto de Género y su evaluación.
Reflexionar sobre la funcionalidad de la evaluación del impacto de género en el desarrollo de las políticas públicas.
Comprender los conceptos básicos que en materia de género e igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres se aplican en la elaboración de los informes de impacto de género.
Reflexionar sobre el proceso de recogida y análisis de información.
8
Identificar las pautas de análisis y los indicadores pertinentes al impacto de género.
Conocer el procedimiento de elaboración de los informes.
Realizar una aproximación a la elaboración del informe de impacto de género en los presupuestos.
ESTRUCTURA
El curso se estructura en tres unidades didácticas, la primera contextualiza la materia, la segunda aborda la elaboración de los informes de impacto de género de la normativa y programas y la tercera se adentra en el informe de impacto de género en los presupuestos.
Para facilitar la lectura y comprensión del material, cada unidad incluye al inicio un cuadro resumen de objetivos, contenidos y definición del contenido- concepto principal de la Unidad.
El material se completa con los siguientes anexos de consulta y lectura para reforzar el proceso de adquisición de conocimientos:
A.1. Normativa legal vigente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
A.2. Glosario de términos específicos de Igualdad de Género que complementan la comprensión de los conceptos y metodología propuesta.
A.3. Bibliografía especializada y sitios WEB de interés que abordan la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión pública.
A.4. Cuestionarios de Autoevaluación
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Unidad 1.-
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. Contexto
1.- OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Conocer el marco normativo europeo e internacional básico que ha contribuido a la integración de la evaluación del impacto de género en la normativa española
Reflexionar sobre los efectos que la evaluación del impacto de género tiene sobre la eficacia de las políticas públicas
Comprender por qué la evaluación del impacto de género es un instrumento de las políticas públicas
Conocer el marco normativo español relacionado con la evaluación del impacto de género
2.- CONTENIDOS DE LA UNIDAD
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, principio del ordenamiento jurídico
El compromiso de las políticas públicas y acción administrativa en materia de igualdad
La evaluación del impacto de género, instrumento de gestión de las políticas públicas
El marco regulador de los informes de impacto de género 3.- DEFINICIÓN DEL CONTENIDO-CONCEPTO
Evaluar el impacto de género en la elaboración de las normas significa anticipar las consecuencias contrarias al derecho a la igualdad mediante el análisis de las condiciones que afectan a los derechos desde un enfoque de género.
La evaluación del impacto de género, es un requerimiento de garantía de aplicación del principio de igualdad recogido en la Constitución y es competencia del personal al servicio de las Administraciones Públicas su aplicación en el ejercicio de sus obligaciones, para lo que resulta imprescindible conocer los elementos que sostienen la discriminación de género que afecta de forma especial a las mujeres en sus derechos reconocidos y que supone un obstáculo al pleno ejercicio de los mismos.
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1.1. LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 4
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en todos los textos internacionales relativos al reconocimiento de derechos humanos.
En España el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo viene consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española la cual, mediante su artículo 9.2, compromete la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, sean reales y efectivas.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam1 el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en las políticas y acciones de todos los Estados que pertenecen a la Unión Europea, entre los que se encuentra España.
En el año 2000, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en su artículo 23, dedicado a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que:
1http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/amsterdam_treaty/index_es.htm
11
“La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”.
El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, continúa reafirmando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, tal y como se aprecia en los siguientes artículos:
Artículo 2: La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 3: …combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño…
Artículo 8: …En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
En el seno de la Unión Europea y como complemento a los objetivos de la acción comunitaria prevista para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, se aprobó la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 20002, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), destacando que en la misma se articula la evaluación del impacto en función del sexo en distintos ámbitos de intervención de la estrategia marco comunitaria (vida económica, social, vida civil, roles, etc.), como una de las acciones a emprender para el logro de los objetivos mencionados en el referido programa.
2http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10904_es.htm
12 Esta estrategia ha tenido su continuidad en el Plan de trabajo para la igualdad
entre las mujeres y los hombres (2006-2010), que tiene por objetivo hacer avanzar el programa para la igualdad entre hombres y mujeres.
La Comunicación de la Comisión Europea, de 21 de febrero de 1996, «Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias»3 plantea que el principio de igualdad entre mujeres y hombres debe tomarse en consideración de manera sistemática en el conjunto de políticas y acciones comunitarias, a partir de su concepción y de forma activa y visible.
Además, ante la constatación de que decisiones políticas, que en principio parecen no sexistas, pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara, la Comisión Europea elaboró una «Guía para la Evaluación del Impacto en Función del Género»4 diseñada para proyectarse en el seno de la propia Comisión con el objeto de evitar consecuencias negativas no intencionales que pudieran favorecer situaciones de discriminación y mejorar la calidad y la eficacia de las políticas comunitarias.
A nivel Internacional, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer5 celebrada en Pekín (Beijing) en 1995 bajo el auspicio de Naciones Unidas, es el paraguas bajo el que se desarrollan las políticas de igualdad a nivel internacional y desde donde se renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad de género. En la misma se invitó a los gobiernos y a los demás agentes a «integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias para las mujeres y los hombres respectivamente, antes de tomar decisiones».
El desarrollo del derecho a la igualdad, a través de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato, se convierte en un elemento central para
3http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10921_es.htm 4Comisión Europea., Guía para la evaluación del impacto en función del género. Bruselas.1997
5http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/fwcw.htm
13 la calidad de las estructuras, las relaciones sociales y la calidad de vida de las
personas y, en ese sentido, tanto los gobiernos, como el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil están realizando considerables esfuerzos dirigidos a garantizar la igualdad de género en todos los ámbitos de participación social.
1.2. EL COMPROMISO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Constitución Española. Art. 9.2.
El esfuerzo realizado por las instituciones nacionales, europeas e internacionales para garantizar el derecho de las personas a no sufrir discriminación por razón de sexo se materializa en la puesta en marcha de las políticas de igualdad de oportunidades.
Las políticas de igualdad de oportunidades son la respuesta institucional adoptada por los gobiernos para combatir las desigualdades estructurales relacionadas con el género. Su finalidad estriba en crear y garantizar las condiciones sociales necesarias para el cumplimiento del principio legal de no discriminación por razón de sexo y tienen como objetivo implementar diferentes mecanismos dirigidos a la erradicación de la discriminación social por razón de sexo.
Estas políticas de igualdad se configuran en base a tres formas de intervención:
14 a) El desarrollo del principio de igualdad legal que, tal y como hemos
venido diciendo anteriormente, consiste en la eliminación del ordenamiento jurídico de las discriminaciones por razón de sexo.
Inicialmente, esta estrategia se enfocó sobre las discriminaciones directas, que son aquéllas en las que una persona pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable y exclusivamente por razón de sexo. Posteriormente, se incorpora a los sistemas de valoración y análisis la discriminación indirecta, que es aquella que se produce cuando una disposición, criterio o práctica
“aparentemente” neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular respecto a las personas de otro sexo.
b) Las acciones positivas, consistentes en medidas específicas de intervención que actúan sobre las barreras sociales que dificultan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Tienen por objetivo equilibrar y compensar las diferencias sociales que genera la discriminación social que puedan sufrir uno u otro sexo, más habitualmente las mujeres.
c) El mainstreaming de género, estrategia aprobada en la IV Conferencia Mundial de la Mujer y adoptada por España, que supone la integración de los objetivos de las políticas de igualdad en el diseño y evaluación de las políticas generales. El mainstreaming de género se concreta mediante la aplicación de la transversalidad, asegurando el derecho a la igualdad real en todas las fases de la intervención pública.
Las herramientas político-técnicas implementadas por las instituciones públicas para garantizar el derecho a la igualdad de género han adoptado vías complementarias entre sí:
Revisión, modificación y aprobación de normativa legal de cara a eliminar de la misma las discriminaciones por razón de sexo.
Puesta en marcha de acciones específicas dirigidas a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres y a conseguir la movilización
15 social y política frente a la discriminación de género. En este contexto se
encuadrarían los Planes para la Igualdad de Oportunidades entre las mujeres y los hombres. Esta segunda vía fue iniciada por el Instituto de la Mujer Estatal y seguido posteriormente por el resto de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.
La integración de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos competenciales de las políticas públicas. Se trata de la estrategia de la transversalidad6, recogida en los actuales textos legislativos y programáticos referidos a las políticas de igualdad que asumen el principio de integración de los objetivos de las políticas de igualdad en todas las políticas generales.
Desde la aprobación de la LOIEMH, las políticas públicas en España asumen no sólo el compromiso con la erradicación de la desigualdad de género, sino la implantación de la estrategia de transversalidad en el funcionamiento de los poderes públicos, especialmente en relación con el funcionamiento de la Administración General del Estado.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
La LOIEMH viene a incorporar al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato. La Directiva 2002/73/CE7, de reforma de la Directiva 76/207/CEE8, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y la
6Ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH). Art. 15 7http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002L0073:ES:NOT
8http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10906_es.htm
16 Directiva 2004/113/CE9, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales.
La Ley establece como criterios generales de intervención de los poderes públicos lo siguiente:
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
“1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
9http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/equality_between_men_and_women/c10935_es.htm
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9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo
En el mismo sentido, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008- 2011), documento elaborado en cumplimiento del artículo 17 de la LOIEMH, que propone periódicamente medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, recoge la transversalidad como principio estratégico y herramienta imprescindible de los poderes públicos para mejorar los resultados de las políticas públicas en relación a la obligación de contribuir a la eliminación de la discriminación de género.
“herramienta y de análisis que busca modificar las formas actuales de la política, de modo que se tomen como referencia las experiencias, las aportaciones de las mujeres, su modo de estar en el mundo y su conocimiento”.
Para ello, plantea la necesidad de que los poderes públicos incorporen de forma integral la dimensión de género en todas sus actuaciones, y propone que se haga en un doble sentido:
“a. modificando su funcionamiento cotidiano, ya que la adopción de toda decisión, sea normativa o ejecutiva, necesitará de un estudio previo sobre su impacto diferencial en mujeres y hombres, por si fuera contraria a la igualdad de oportunidades.
b. promoviendo cambios estructurales, que obliguen a los poderes públicos a actuar coordinadamente entre sí y con los sujetos privados situando el objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el centro de todas las discusiones, actuaciones y presupuestos políticos”.
18
1.3. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO: INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 19
En España, a partir del 2003 y en base a la Ley 30/200310, se asume la responsabilidad del Gobierno de aportar información sobre la incorporación de la perspectiva de género y la valoración de los efectos que las normas aprobadas van a tener de forma separada sobre los hombres y las mujeres, considerando especialmente las desigualdades y discriminaciones existentes por razón de sexo.
Esta Ley encuentra su fundamento en el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades tanto en España como a nivel comunitario e internacional, así como en la prioridad que, en el proceso de diseño de las políticas públicas, se le ha dado a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a la eliminación de las desigualdades.
La ley apela al concepto de discriminación indirecta como uno de los motivos que fundamentan la misma:
“...ante la constatación de que decisiones políticas que, en principio, parecen no sexistas, pueden tener un diferente impacto en las mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia no estuviera prevista ni se deseara...”
y se refiere al mainstreaming como
10LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. BOE núm. 246
19
“...un primer paso hacia la realización del compromiso de la Unión Europea de integrar la perspectiva de género en el conjunto de las políticas comunitarias...”
La Ley establece que esta responsabilidad ha de quedar plasmada en un documento al que denomina Informe de Impacto de Género y del que define su objetivo, finalidad y responsabilidad. Se trata de una novedad en el marco del procedimiento legislativo que requiere un planteamiento técnico para su desarrollo, tanto en la forma como en los contenidos.
Este mandato ha sido reforzado con posterioridad tras la aprobación de la LOIEMH11, la cual compromete la acción del Gobierno respecto al impacto de género y sus consecuencias sobre los derechos reconocidos por la Constitución.
El objetivo central de esta evaluación es comprobar si hombres y mujeres obtienen de la aplicación de las políticas, las normas y el desarrollo de la actividad pública un beneficio equivalente, tanto desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades como de la igualdad de trato, o si, por el contrario, se producen situaciones de desigualdad y discriminación.
Conocer el impacto de género de las disposiciones normativas y - en general, de la ejecución de las políticas públicas - se convierte en una estrategia política que necesita de una herramienta técnica que permita incorporar, de forma equilibrada, los intereses, deseos y necesidades diferenciados de las mujeres y de los hombres.
El Informe de Impacto de Género es la herramienta técnica que en el proceso de elaboración de las normas y/o proyectos de intervención social facilita la información necesaria para diseñar políticas públicas y medidas de intervención social que contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando con ello una disminución en la eficacia de las
11LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
20 intervenciones públicas derivadas de un desigual resultado de las mismas para
uno y otro sexo.
Efectos de la evaluación del impacto de género en la eficacia de las políticas públicas
Mayor eficacia de la intervención pública, al valorar previamente los posibles efectos que las políticas pueden producir sobre mujeres y hombres.
Mejor gobierno, al proporcionar mayor nivel de información y detalle sobre las necesidades e intereses de mujeres y hombres, que ofrece el análisis de género.
Tratamiento justo y equitativo para mujeres y hombres.
1.4. EL MARCO REGULADOR DE LOS INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 19
Como se indicaba en el anterior apartado, la regulación estatal de los Informes de Impacto de Género está recogida en la Ley 30/2003 de 13 de Octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno. Esta Ley coloca la elaboración de los Informes de Impacto de Género en el marco del proceso de elaboración de Disposiciones Normativas, Proyectos de Ley y Reglamentos.
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Art. 2: Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno
21 De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2003, se modifica el procedimiento
de iniciativa legislativa del Gobierno, quedando redactado el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno de la siguiente forma:
El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
Art. 22: De la iniciativa legislativa del Gobierno
También se modifica en esta Ley el procedimiento para la elaboración de los reglamentos, introduciéndose un segundo párrafo en el apartado 1.b) en el artículo 24 de la Ley del Gobierno:
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.
Art. 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos
De acuerdo con esto, los informes de impacto de género entran en el proceso de elaboración de Proyectos de Ley y aparecen ubicados entre la documentación obligatoria que debe acompañar al anteproyecto.
Por su parte, la LOIEMH12, en su artículo 19 hace especial mención a los informes de impacto de género, ampliando la obligación a planes de especial relevancia que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros:
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Art. 19. Informes de impacto de género
12Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
22 Finalmente y en desarrollo de los principios establecidos en ambas leyes, el
Ministerio de la Presidencia aprueba el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la realización de la Memoria del análisis de Impacto Normativo con el objetivo de mejorar la calidad de las normas.
La finalidad última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes.
Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (preámbulo)
El Informe de Impacto de Género se incluye en la citada Memoria como uno de los análisis de impacto a realizar a fin de estimar los efectos que este pueda ocasionar en el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo el objeto de su realización.
“se analizarán y valorarán los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica a que se refiere la disposición adicional primera”.
Artículo 2. e) Estructura y contenido de la memoria del análisis de impacto normativo
En desarrollo de este Real Decreto, el 11 de diciembre de 2009 se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo13. Con esta medida se pretende garantizar al máximo el acierto en el proceso de toma de decisiones e impulsar la mejora de los servicios públicos y la actuación administrativa en su conjunto.
13 Elaborada conjuntamente por los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Política Territorial y de Igualdad.
http://www.mpr.es/funcion_publica/iniciativas/impacto_normativo.html
23 Esta Guía recoge en el Capítulo IV: Análisis de impactos las recomendaciones
generales para realizar cualquiera de los análisis de impactos que propone, así como en su apartado 4 los requisitos y contenidos propios del análisis de impacto por razón de género.
En todos aquellos casos en los que la norma propuesta pueda tener efectos, directos o indirectos, sobre personas físicas, se realizará una previsión sobre los resultados de la aplicación de la misma y se analizarán sus efectos para los hombres y mujeres que sean sus potenciales destinatarios.
Guía metodológica. Cap. 4. Apdo. 4
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Sobre la Memoria del análisis de impacto normativo
La memoria de análisis de impacto normativo es otro de los instrumentos de los poderes públicos para mejorar la calidad de las políticas públicas. En ellas se reúnen las diferentes memorias, informes y análisis sobre necesidad y oportunidad de la norma que se realizan en procesos de elaboración de las disposiciones normativas, de acuerdo con el procedimiento de elaboración de proyectos de ley y reglamentos14.
La Memoria viene a simplificar y sistematizar dichos informes y memorias en un documento único con la finalidad de mejorar la comprensión del proyecto normativo por parte de los órganos competentes.
“Con el propósito de sistematizar y simplificar los citados informes y memorias, que deben acompañar a los anteproyectos y proyectos normativos del Gobierno, que redunden en una mejor comprensión y entendimiento, por parte de los órganos competentes, de sus objetivos últimos, en el presente Real Decreto se establece que los mismos se incluirán en un único documento que llevará por rúbrica Memoria del análisis de impacto normativo”. (Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo –Preámbulo-)
Su objeto, por tanto, es proporcionar toda la información preceptiva que ha de acompañar todo proyecto normativo y que debe incluir la información necesaria para estimar el impacto que supondrá.
“Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias”. (Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo –Preámbulo-)
El Real Decreto regulador de la Memoria en su artículo 2 establece así mismo su estructura, donde engloba todos los tipos de análisis que deben acompañar la elaboración de los anteproyectos normativos
“La memoria del análisis de impacto normativo deberá contener los siguientes apartados:
1. Oportunidad de la propuesta.
2. Contenido y análisis jurídico, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
3. Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
4. Impacto económico y presupuestario, que comprenderá el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como la detección y medición de las cargas administrativas.
5. Impacto por razón de género….”
14Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno
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Unidad 2.-
LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO
1.- OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Conocer en qué se basa la evaluación del impacto de género para facilitar la elaboración de los informes
Comprender cómo se organizan los contenidos y valoraciones del informe de impacto de género
Aprender a realizar el informe de impacto de género a partir de un caso simulado
Reflexionar sobre la responsabilidad y el papel del departamento responsable de la elaboración del informe durante el proceso
2.- CONTENIDOS DE LA UNIDAD
Elementos básicos para realizar la evaluación del impacto de género
Estructura y contenidos del informe
Caso práctico
El proceso de elaboración del informe de impacto de género 3.- DEFINICIÓN DEL CONTENIDO-CONCEPTO
Elaborar el informe de impacto de género supone integrar la perspectiva de género en la elaboración de las normas y políticas públicas con objeto de:
Incrementar el conocimiento y favorecer la reflexión de los diferentes departamentos administrativos y agentes públicos en general (poder legislativo incluido), sobre la situación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Realizar propuestas que faciliten el acceso a los beneficios que se derivan de la aplicación de la norma a las mujeres y hombres de forma equivalente.
Introducir en la normativa objetivos que apoyen el desarrollo de los objetivos de las políticas de igualdad.
Tratar de facilitar la información necesaria para que las normas contribuyan a la consecución de la igualdad de oportunidades y evitar que se produzcan impactos negativos de género.
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2.1. ELEMENTOS BÁSICOS PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
2.1.1. EL ANÁLISIS DE GÉNERO
Para poder comprender adecuadamente los elementos que sostienen las desigualdades entre mujeres y hombres, a pesar del reconocimiento formal del derecho a la igualdad proclamado en la Constitución, resulta imprescindible conocer y comprender algunos conceptos que tanto desde el feminismo teórico como desde las políticas de igualdad de oportunidades se proponen para analizar y contrarrestar los efectos de dichas desigualdades sobre los derechos de las mujeres.
Las dificultades de las mujeres para vivir y participar en igualdad tienen su origen en un sistema social descompensado en el que las actividades vitales de las personas ocupan diferentes posiciones y tienen aceptado socialmente un desigual valor. Habitualmente, las personas adultas desarrollan su actividad en dos ámbitos vitales:
El ámbito familiar El ámbito profesional
Lo que en un principio es una característica común a los seres humanos, se convierte en un elemento de desigualdad en la medida en que dichos ámbitos se reparten discrecionalmente entre las mujeres y los hombres, de forma general y mayoritaria, adjudicándoles a ellos la responsabilidad las actividades relacionadas con los espacios profesionales y públicos, y a ellas, la responsabilidad de las actividades relacionadas con el ámbito doméstico y los cuidados a terceras personas.
Esta división, conocida como división sexual del trabajo, obedece a un modelo social basado en la diferencia biológica de las mujeres y los hombres, que infiere automáticamente en ambos capacidades diferenciadas. Así, se
27 presupone que mujeres y hombres, tienen mayores capacidades para el desempeño de determinadas tareas y menores para desempeñar otras.
La división sexual del trabajo ha determinado a lo largo de la historia un modelo de organización social que no sólo ignora los intereses y las capacidades personales de ambos sexos, sino que ha contribuido a que las mujeres no sean consideradas como sujetos activos del espacio público, colocándolas en una posición de dependencia y menor valor social. Las consecuencias de este modelo, que ha intentado ser corregido tanto por la legislación como por las políticas públicas, pueden observarse hoy en día en la sociedad:
Obstaculización a la participación social y el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Rigidez en la distribución del trabajo que ocasiona una importante pérdida de talento y tensiones en las relaciones de género.
Cuestionamiento de la capacidad de los hombres para responsabilizarse del cuidado y la atención de las personas dependientes.
Aunque la sociedad y el papel de mujeres y hombres está cambiando, gran parte de las instituciones, las normas y las relaciones sociales siguen respondiendo a este prototipo de organización social, originando dificultades y obstáculos para conseguir el pleno desarrollo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
El pensamiento feminista ha desarrollado una elaborada y documentada teoría sobre las consecuencias del mantenimiento de este modelo y su transmisión social, que conviene conocer para una adecuada comprensión de las relaciones de género. Para empezar, existen algunos conceptos básicos que se deben manejar con exactitud para poder abordar y desarrollar correctamente un Informe de Impacto de Género.
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Conceptos básicos
Sexo vs género: La primera consideración a tener en cuenta para comprender las diferencias sociales entre las mujeres y los hombres tiene que ver con el significado e impacto del concepto sexo frente al de género:
Sexo: Hace referencia a las características biológicas diferenciales que existen entre las mujeres y los hombres. Dichas características son de orden físico exclusivamente y apuntan al sexo: macho y hembra de la especie humana en nuestro caso.
Género: Hace referencia al conjunto de expectativas que la sociedad deposita en relación a los distintos comportamientos que deberían tener hombres y mujeres. El género es una circunstancia social que depende de las distintas culturas y creencias.
Cuando hombres y mujeres establecen sus interacciones en función de las expectativas sociales nos encontramos ante las relaciones de género.
Roles: Las formas de comportamiento se concretan en los roles, que no son otra cosa que los papeles asignados que se juegan en la vida social. Representan las distintas funciones que ejercemos cotidianamente.
Los roles de género son aquellos que son asignados a las personas en función de su sexo. Los roles de género femeninos están relacionados con los cuidados, en tanto que los roles de género masculinos están relacionados con el sostenimiento económico y la representación familiar (cabeza de familia). El género o expectativa social se concreta a través de los roles asignados.
Estereotipos: Con este término se hace referencia a una batería de ideas y creencias admitidas socialmente que logran adquirir rango de realidad, aunque sus contenidos se basan más en prejuicios desadaptados a la realidad social que no soportan un análisis riguroso.
Los estereotipos de género son aquellos que se derivan directamente de los roles asignados a mujeres y hombres y que dificultan el ejercicio de los derechos individuales de las personas.
El conjunto de roles y estereotipos asignados a hombres y mujeres tiene consecuencias diferenciales para ambos:
A las mujeres las mantiene apartadas de la participación social y política, por creer que la atención de las personas en el ámbito doméstico y familiar les resta eficacia en su trabajo.
A los hombres los ubica mayoritaria y prioritariamente en el espacio público: el empleo, la política, y la economía, alejándolos de la
29 cobertura de las necesidades afectivas y de cuidado que se desarrollan en el seno de las familias.
Esta división en las asignaciones tiene consecuencias en la esfera laboral - principalmente y entre otras - que tienen que ver con que:
El acceso y la promoción al mercado de trabajo se vinculan a las responsabilidades familiares. De hecho, aún se mantiene la costumbre de introducir preguntas en las entrevistas de selección sobre esta materia, que actúan de forma diferenciada en función del sexo de las personas. Para las mujeres puede llegar a ser considerada una traba, en tanto en cuanto para los hombres se computa como un elemento positivo de cara a la responsabilidad y la fidelización.
A los hombres, el mercado de trabajo les demanda una mayor disponibilidad, la cual inevitablemente incide en una menor atención al ámbito doméstico, asociando el rol de la paternidad al de ser el principal perceptor de renta en el hogar (el cabeza de familia).
El que hombres y mujeres gestionen de manera diferente su presencia en el mercado de trabajo, así como su tiempo respecto a la vida personal y familiar, puede explicarse en base a que aún no están plenamente reconocidos derechos individuales relacionados con la paternidad y las dificultades sociales para el disfrute pleno de los mismos, sin coste individual para los hombres.
El análisis o la perspectiva de género es el método que, incorporando las diferentes posiciones asignadas a las personas en función de su sexo, permite identificar los efectos diferenciales que afectan a sus derechos y oportunidades.
Este método, desarrollado y documentado por mujeres feministas provenientes de diferentes campos del conocimiento y la participación y asumido posteriormente por las instituciones públicas, permite demostrar que el origen y sostenimiento de la desigualdad responde a la construcción social transmitida a
30 través de la socialización diferenciada (trasmisión de valores, obligaciones y
competencias en función del sexo). Implica necesariamente estudiar las formas de organización y funcionamiento de las sociedades y analizar las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres.
El análisis de género permite y debe comparar el papel de la mujer respecto al del hombre y viceversa
2.1.2. EL IMPACTO DE GÉNERO
El impacto de género es un concepto que deriva directamente del análisis de género y que viene a nombrar el efecto diferencial que la discriminación de género supone para el ejercicio del derecho constitucional a la igualdad. Su objetivo – en el caso que nos ocupa - es identificar y valorar los diferentes resultados que una intervención concreta (habitualmente las disposiciones normativas o las políticas públicas), pudieran producir sobre mujeres y hombres, de forma separada.
Se ha constatado que un tratamiento igualitario que no contenga discriminaciones directas, no garantiza un resultado de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, ya que no produce necesariamente, el mismo impacto sobre la vida de mujeres y hombres.
El estudio sobre impacto de género hace referencia al análisis sobre los resultados y efectos de las normas o las políticas públicas en la vida de mujeres y hombres, siempre de forma separada, con la mirada puesta en identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de las desigualdades de género.
Se mide a partir del concepto de igualdad, en su significado de iguales oportunidades y trato en el ejercicio de los derechos, entre hombres y mujeres, por lo que es preciso determinar con claridad si la aplicación de los proyectos
31 legislativos o normativos que se desarrollan en las administraciones públicas,
producen un efecto equivalente15 para ambos.
Para valorar el impacto de género, es necesario identificar claramente esas diferencias sociales y las causas que las producen. Es imprescindible indagar sobre las consecuencias que estas diferencias tienen sobre la posición social de mujeres y hombres y las oportunidades que unas y otros tienen de obtener beneficios y disfrutar de derechos en el ámbito de intervención que se está analizando.
En este sentido, la propia Unión Europea elaboró una Guía para la Evaluación del Impacto en Función del Género con la intención de facilitar a los órganos directivos de la Comisión la identificación de los indicadores de desigualdad de género y en sus contenidos lanza una propuesta genérica con capacidad para orientar el trabajo de detección e identificación. Según esta Guía la desigualdad de género hay que localizarla en cuatro aspectos sociales diferenciados:
La participación, referida a la composición, desde el punto de vista del género, de la población o el colectivo al que se dirige la acción, e implica la necesidad de recabar datos básicos que permitan valorar las diferentes repercusiones que la acción pueda producir en hombres y mujeres. Aunque las estadísticas parezcan claras, es importante incorporar la perspectiva de género a los criterios de medición.
Los recursos, referidos al acceso o la distribución de recursos tales como el tiempo, el espacio, la información, el dinero, el poder político y económico, las cualificaciones, el transporte, el uso de los servicios públicos, etc. En concreto, el desigual reparto de las responsabilidades de cuidado de las personas dependientes tiene una gran repercusión en la distribución de los recursos.
15De igual valor
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Los usos sociales y los valores, que influyen en los roles y la división del trabajo establecidos en función del género, así como en las actitudes y el comportamiento de mujeres y hombres. Resulta esencial determinar el papel que desempeñan las políticas a la hora de reforzar los usos sociales y los valores que mantienen la desigualdad de género.
Los derechos, en relación a la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, los derechos humanos y el acceso a la justicia en el ámbito jurídico, político o socioeconómico. Hay que tener en cuenta que, incluso cuando las mujeres poseen los mismos derechos formales que los hombres, la falta de servicios puede limitar la capacidad de las mujeres para ejercer su derecho a aprovechar las oportunidades.
El objetivo de este análisis es comprobar si hombres y mujeres obtienen de la aplicación de las políticas, las normas y el desarrollo de la actividad pública, en general, un beneficio equivalente o si, por el contrario, la aplicación de las mismas genera situaciones de desigualdad y discriminación respecto al derecho de las personas.
Es importante reseñar que cuando hablamos de beneficios equivalentes no nos estamos refiriendo a que la definición y/o descripción de los mismos haya de ser idéntica, sino que las oportunidades de aprovechamiento para las mujeres y los hombres deben ser equivalentes porque se ha tenido en cuenta su situación de partida y su diferente realidad social.
Valorar el impacto de género significa:
Conocer diferencias sociales entre mujeres y hombres y las causas que las producen.
Evidenciar las consecuencias que estas diferencias tienen sobre la posición social de mujeres y hombres y las oportunidades que unas y otros tienen de obtener beneficios y disfrutar de derechos, en el ámbito de intervención que se está analizando.
Identificar los elementos que interfieren o impiden un resultado igualitario para mujeres y hombres en el ámbito de intervención que se está analizando
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2.1.3. LOS OBJETIVOS DE IGUALDAD DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Los objetivos de igualdad de género son aquellos logros que deben promoverse de cara a erradicar del contexto normativo y social las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo y garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, cuyo cumplimiento compete al conjunto de las instituciones públicas que operan en el territorio español.
De forma general, los objetivos de igualdad están recogidos en la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades y en los programas de actuación que desarrollan dicha normativa.
Principales instrumentos en el marco de las políticas públicas en España
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH).
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011).
A lo largo del articulado de la LOIEMH, encontraremos criterios generales de intervención de los poderes públicos en general y mandatos específicos para la Administración General del Estado.
Además en el capítulo segundo de Título II de la Ley (arts. 23 y ss), bajo la denominación de acción administrativa para la igualdad, se recogen una serie de criterios de intervención para ámbitos competenciales concretos como son la educación, la salud, las nuevas tecnologías, la cooperación internacional o el desarrollo rural, entre otras.
La Ley le dedica un Título específico al tema del empleo y la participación laboral de las mujeres e incluye también criterios concretos para la gestión de las políticas de personal dentro de la Administración General del Estado.
34 El Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) recoge diferentes medidas que afectan a los diferentes ámbitos competenciales de las políticas estatales.
Este Plan persigue o se inspira en dos principios básicos desde los que plantea la actuación de los poderes públicos:
a. No Discriminación: las situaciones de discriminación por razón de sexo son una realidad cotidiana y en consecuencia, es necesario realizar acciones reparadoras que mejoren la posición social de las mujeres.
b. La igualdad: debe ser considerada como un valor en sí mismo.
Desde esta perspectiva, lo importante no es sólo reparar situaciones de discriminación, sino recuperar el valor de la incorporación de las mujeres en paridad para el crecimiento económico y la modernización social.
Para su cumplimiento desarrolla cuatro principios rectores que deben orientar la acción en torno a doce Ejes que componen el contenido del Plan.
Principios inspiradores Ejes de intervención 1. Ciudadanía
2. Transversalidad 3. Empoderamiento 4. Innovación
1. Participación Política y Social 2. Participación Económica 3. Corresponsabilidad 4. Educación
5. Innovación 6. Conocimiento 7. Salud
8. Imagen
9. Atención a la Diversidad e Inclusión Social 10. Violencia
11. Política exterior y de cooperación para el desarrollo 12. Tutela del derecho a la igualdad