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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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RESOLUCiÓN DE ENTREGA DE INFORMACiÓN No.B3.1-015-151/1 2DIC016

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, San Salvador, a las

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horas del dia 23 de

diciembredel2016 ,posteriora recibimiento yadmisión dela solicitud de informaci ónNo.83.1- 015-151/12DIC016, presentada en la Oficina de Informaci ón y Respuesta (OIR-MDN) de esta Secretaria de Estado,porparte del ciudadano

quien se identifica con su Documento Único de Identidad número municipio SanSalvador,departamentodeSan Salvador,el dia

1. ANTECEDENTES.

Mediante correo electrónico recibido a las 171 6 horasdel 12dediciembre del presente año fue notificada Constancia de Admisión considerando que la solicitud formal cumplió con todos los requisitos establecidosenelArt.66 deLaleyde Acceso a laInformación Pública (LAIP)ylos Arts.

50,54 delReglamentodela Leyde Acceso a laInformación Pública,ésta Oficina de Acceso ala InformaciónPública con losrequerimientos deinformación siguientes:

"1. - Requiero la siguiente información de todas las armas extraviadas a miembros del ejé rcito desde enero de 2012a la fecha. Desglosarlainformaciónpor:serie,tipo de arma,calibre, fecha de extravio, estado del arma, lugar del extravio, responsable de la custodia, nombre, cargo de éste.

2.-Requierola siguiente información,de todas las armas robadasa miembrosdel ejércitodesde enero de 2012 a la fecha. Desglosar la informaciónpor: serie, tipo de arma, calibre, fecha de extravio,estadodel arma,lugar delextravio,responsable de la custodia,nombre,cargodeéste."

11. FUNDA MENTACiÓNDELA RESPU ESTA A LASOLICITUD.

Con base alas atribuciones dispuestas en lasletrasd),i) Yj) del artículo50delaLeyde Acceso alaInformación Pública (enadelante LAIP), el suscrito realizó lostrámitesnecesarios internos paralalocalizacióndela información requeridapor elsolicita nte.

Al respecto de lo pretendido por el particular, la unidad administrativa señaló a manera de respuestalosiguiente:

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MINI STERIO DE LA DEFENSANACION AL Kilóme t ro5})Carrete raa Santa Tecla

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"1.- Requiero la siguiente información de todas las armas extraviadas a miembros del ejército desde enero de 2012 a la fecha. Desglosar la información por: serie, tip o de arma, calibre, fecha de extravio, estado del arma, lugar del extravio, responsable de la custodia, nombre,cargo de éste."

Enel año2012 dosfusilesM16-A1 marcaColtuna eneldepartamentode SantaAna y otraenLa Unión;enel2013una Carabina M16-A2 marca Colt en San Miguel;enel 2014una CarabinaM16- A2 marca Colt,en Santa Ana; enel 2015dos Fusiles M16-A1 marca Coltambos en Santa Ana, todas las armas soncalibre5.56 mm;yen elaño2016una pistola marcaBeretta,calibre 5.56,en el municipio de Apasteque, todas las anteriormente relacionadas se encontraban en estado operacional.

Encuantoalas armasextraviadasen actos delservicio (no de almacenes) enelaño2013un Fusil M16-A1 marca Colt, en San Salvador; en el año 2014 un Fusil M16-A1 marca Colt, en Chalatenango,y enel año2015 unaCarabinaM16-M4 marca Colt,calibre 5.56mmen la Bocana El Bajón,LaPaz,todas las anteriormente relacionadas se encontraban enestadooperacional.

En elaño 2014se denuncióel hurto de cuatro armas del almacén del Regimiento de caballeria, modelo M-60D, marca Saco Defense, calibre 7.62 mm, en Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamentode La Libertad,lascuales seencontrabanen mal estado.

"2.-Requiero la siguiente información,de todas las armas robadasamiembros del ejército desde enero de 2012 a la fecha. Desglosar la información por: serie, tipo de arma, calibre, fech a de extravío,estado del arma, lugar del extravio,responsable de la custodia,nombre, cargode éste."

En referencia al detallede armas robadas se tiene una Pistola Beretta calibre 9mmcon reporte deroboen elaño2015,enSonsonate,cuyoestado era operacional.

Encuantoalrequerimientode proporcionarelnúmero de serie delasarmas,corresponderealizar las siguientes valoraciones:Comosehasostenido endife rentes resolucionesde ésta Oficina,para el caso encuestión,apartir de las denuncias interpuestas oportunamente por éste ente obligado ante las autoridades correspondientes, de la información relacionada enla presente resolución.

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MINISTER IODELA DEFENSA NACIONAL Kilómetro5Y2Carreteraa Santa Tecla

2250-0134-[email protected]

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Dichas denuncias, marcan el inicio deun proceso de investigación por parte de las autoridades respectivas como parte de susatribucionesyfuncioneslegales,siendoel número de serie,alcual hace alusión el solicitante, la prueba medular para determinar dentro de dicho proceso investigativodemaneraindiciarialarecuperación delelementomaterial,secundariamenteen base al mismo elemento, a quien pertenece y posteriormente las circunstancias del cómo, cuándo y dónde se han realizado dichos hallazgos, para deslindar las responsabilidades necesarias de dicha investigación.

Asi mismo, lainformación acercadel inventario de armasdel MinisteriodelaDefensa,dela cual forma parte el número de serie solicitado, se encuentra reservado reservadas por acto administrativoconfundamentoen losliterales a),b) yd) delarticulo 19 dela LAIP.

Ello encuanto a que,la Constitución de la República confiere la misión alaFuerza Armada de defenderla soberaniadel Estado ylaintegridad del territorio,debiendo asesorar,coordinar,dirigir y ejecutaren el Campo de Acción Militar de laDefensa Nacional; como parte de los elementos que cuenta la instituciónpara cumplir dicha misión, se encuentra el inventariode armasdel cual forma parte de los planes militares que se encuentranorientados a la protección de las aguas territoriales,áreas fronterizas,elespacio terrestre y espacio aéreode ElSalvador.

Por ello, laprueba deldaño consistiria enque sise dieraa conocer losmecanismosde seguridad y reacción de la Fuerza Armada, y del personal que utiliza dichos recursos podria mermar la capacidadde respuestadela FuerzaArmada de ElSalvador. Por ende,a efecto de cumplircon sus atribuciones constitucionales se pondera de mej or manera la Defensa Nacional, frente al Derechode Acceso alaInformaciónPública.

En elanálisisdeproporcionalidaddelanodivulgación deinformación;lamedida esnecesaria con elfin de que no circule documentaciónespecificadel tipo y caracteristicasde las armas quese encuentran en un proceso de investigación ya que podria causar un serio perjuicio en la prevención,investigación o persecuciónde posibles actos ilicitos; es idónea, en tanto su fin se encuentra legitimado en función de los procedimientos judiciales o administrativos en curso; es proporcional, en cuanto que dentro del universo de restricciones al derecho de acceso a la

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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información,esla medidamenos lesivajustificadaanteun bien juridico,que en este caso, tiene mayorpesofrente alreferidoderechode los particulares.

En ese orden de ideas, al ser lainformaciónrequerida parte de unainvestigaciónencurso le es aplicable la reserva emitidapor la Fiscalía General de la República que,acorde al articulo19 letra g) LAIP, se denomina: "Expedientes de casos en investigación e Instrucción". En tal sentido, a partir de la vinculación de la reserva de información al resto de entidades que conforman la Administración Pública,dichoacto administrativo representa unóbicepara la divulgación detal informaciónal peticionario.

Asi mismo, respecto al nombre de los responsables, la unidad administrativa informó que se encuentra reservadade conformidadalodispuesto enlos literalesa) b) yd) delarticulo 19LAIP en relación con elarticulo168Ordinal7'de laConstitución dela República, encuanto a quedicha información pone en riesgo lavida yla seguridad personal delosmismos, ya que losmiembros de éste Ministerio, al encontrarse brindando apoyo a la Policia Nacional Civil en tareas de Seguridad Públicaseencuentra enriesgo,pruebade ello,es queenelpresente año22elementos dela Fuerza Armada han sido asesinados por el simple hecho de pertenecer a laInstitución,por lo que no puede decirseque sobre ellospesa unaamenaza abstracta,sinoque,esunpeligro real alque se encuentransometidos todoslos miembros delainstitución.

Por talmotivo,en el análisis de proporcionalidaddela ponderacióndelos intereses dela vidade los miembrosqueconforman el Ministeriode laDefensaNacional, frente al derecho de Acceso a la Información Pública,prevalecenlos primeros.

En razón de todos los elementos expuestos, corresponde no entregar la documentación pretendida por el peticionario por encontrarse reservada por este Ministerio de la Defensa Nacionaly porlaFiscalía Generalde la República.Porlo que,debe señalarseal peticionarioque le asisteelderechoaimpugnarestaresoluciónanteelInstitutode Acceso ala InformaciónPública.

Porloque en estafecha23de diciembre del 2016,sehacedel conocimientoal solicitante, tal y como fuera requerido en la solicitud formal; dándose cumplimiento a la Ley de Acceso a la

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Información Pública,deltiempo legalmente establecido.Se le solicita al ciudadanoacuse de recibo de la presente Resolución de Información.

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MINISTERIODELA DEFENSA NACIONAL Kiló m et ro 51S.Carr etera aSantaTecla

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