DERECHO
CONSTITUCIONAL
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Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes encontrarás conceptos, ideas centrales y aplicaciones que reforzarán los aprendizajes esperados a desarrollar en este módulo.
Esperamos que el contenido y las actividades de este cuaderno te sean de utilidad y te orienten en tu proceso formativo.
Mucho Éxito.
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3 I UNIDAD DE APRENDIZAJE: BASES DEL DERECHO POLÍTICO
Aprendizaje Esperado 1
Caracterizan bases del derecho político, considerando concepto de Estado y sus elementos.
1. GENERALIDADES
Es el estudio del Derecho Político propiamente tal, entendiendo ESTADO como la forma moderna de organización política.
Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en un territorio determinado o territorio nacional.
1.1. CONCEPTOS DE ESTADO
El Estado ha sido conceptualizado por diversos autores a lo largo de la historia, a saber, algunos conceptos.
a. Cicerón. Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común (Avila,2002).
b. Von Savigny. Es la representación material de un pueblo (Avila,2002).
c. T. Hobbes. Una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común (Avila,2002).
d. Jellinek. Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder organizado de mando originario (Avila,2002).
e. Kelsen. El Estado es el ámbito de aplicación del derecho (Avila,2002).
f. Max Weber. El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como
"última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia (Avila,2002).
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g. Pablo Verdugo. una asociación territorial jurídicamente organizada con poder soberano y que persigue el bienestar general (Avila,2002).
h. Vladimiro Naranjo. Es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce sobre sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados (Avila,2002).
i. Andrés Hauriou. El Estado es aquella agrupación humana asentada en un territorio determinado, en el que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción.
(Avila,2002)
1.2. ELEMENTOS DEL ESTADO
Tradicionalmente se considera que los tres elementos constitutivos del Estado son:
• El elemento humano
• El territorio
• El poder
Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el Estado.
• Elemento Humano
Está compuesto por un conjunto de personas que habitan de manera estable un territorio determinado, sometidas al poder soberano. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras.
Es necesario diferenciar los siguientes conceptos:
• Nación: grupo de individuos que están unidos entre sí por vínculos de raza, lenguaje, religión, costumbre, historia.
• Nacionalidad: vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocas.
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• Patria: es un concepto subjetivo, es un sentimiento de amor hacia el Estado.
• Población: es el número de habitantes del Estado. No se distinguen clases sociales, raza, edad, sexo, condición o nacionalidad, es decir, incluye Chilenos y extranjeros.
• Pueblo: para estos efectos es sinónimo de ciudadano, comprende a los chilenos y a los extranjeros residentes por más de cinco años mayores de edad, que no han sido condenados a pena aflictiva.
• Elemento Territorio
Es la porción de superficie (extensión de tierra) que pertenece a un país, región, provincia, etc. Es el asentamiento físico donde habita el grupo humano sometido al poder estatal.
Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar claramente delimitado.
Entonces podemos distinguir una doble función del territorio:
- Positiva - Negativa
Límites de Chile
Chile es un país con una organización de Estado Unitario, territorialmente descentralizado y desconcentrado.
El territorio de la República se divide en 15 regiones, 54 provincias y 346 comunas. Ejerce soberanía en 3 continentes distintos: América, Oceanía y Antártida.
- Chile Continental - Chile Oceánico - Chile Antártico
Tipos de territorio
I. Territorio Natural o Real: es aquel que está encerrado dentro de las fronteras del Estado.
a. Territorio Terrestre: comprende el suelo y su subsuelo.
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· Suelo: es el terreno físico o territorio firme del Estado y que está encerrado dentro de las fronteras o límites.
· Subsuelo: es la figura cónica que va desde las fronteras del Estado hasta el centro de la tierra.
b. Territorio Marítimo: es aquella prolongación del espacio terrestre hacia el mar, comprende:
· Aguas Interiores: son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño.
· Mar Territorial: es una prolongación del Estado del Territorio hacia el mar, es la franja más adyacente a las costas del Estado, se extiende desde las líneas base, hasta 12 millas marinas.
· Zona Contigua: es aquella parte del espacio marítimo que comprende o que se extiende hasta una distancia máxima de 24 millas marinas, medidas desde las líneas base.
· Zona Económica Exclusiva: También llamado mar patrimonial, se extiende desde las líneas base hasta una extensión máxima de 200 millas marinas.
· Plataforma Continental: comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial, hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas base.
· Alta Mar: es aquella parte del espacio marítimo que se extiende más allá del mar patrimonial y de la zona económica exclusiva, no cabe bajo la soberanía ni jurisdicción de ningún Estado, une los distintos continentes y sirve a todos los Estados.
c. Territorio Aéreo: Es la columna de aire que se encuentra sobre la tierra y el mar jurisdiccional, formando parte integrante del territorio del Estado y quedando bajo la jurisdicción exclusiva de este. El Código de Aeronáutica, de 1990, en su art. 1° señala que
“el Estado de Chile tiene soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio”.
II. Territorio Ficto: es aquel que se encuentra ubicado fuera del territorio natural o real, pero sobre el cual el Estado ejerce soberanía. Son lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal.
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• Elemento Poder
En el Estado existe organización, lo que implica dirección y normativas que conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos.
PODER ESTATAL: “Es la potencialidad eficaz de conducción de la sociedad política hacia su fin que es el bien común” (Fuente: www.coursehero.com/file/p1103s4/a-avanzar-sobre-la-selva- amaz%C3%B3nica-lo-dif%C3%ADcil-en-esta-situaci%C3%B3n-es-el/)
Características del poder estatal
· Es soberano: es el poder máximo del Estado, sobre el cual no existe otro.
· Es temporal: que el poder sea temporal se analiza no desde el espacio de tiempo en minutos o años.
· Es coercitivo: significa que eventualmente se puede imponer a aquel que no está de acuerdo, por medio de la FUERZA.
· Es institucionalizado: significa que el poder radica en la Institución y no en la persona física del gobernante temporal.
· El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes; en tanto se transforma en autoridad legítima, cuando no cuenta solo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas.
1.3. TEORÍAS SOBRE SOBERANÍA DEL ESTADO La Soberanía
“Es una cualidad del poder político del Estado” (Fuente:
www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45680 ) La soberanía se divide, para efectos analíticos, en:
· Soberanía interna, es aquella que se ejerce en el ámbito interno del territorio del Estado.
· Soberanía externa se refiere al poder político de cada Estado frente a otros Estados y entes u organismos supranacionales
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Soberanía en el Estado Chileno (artículo 5 CPR)
En este artículo de la Constitución se hacen tres referencias esenciales de la soberanía, a saber:
a. En quién reside o quién es el titular de la soberanía
b. Cómo se ejerce la soberanía y qué sujetos no pueden atribuirse su ejercicio c. Cuáles son sus límites, puesto que la soberanía no es absoluta.
a. TITULARIDAD DE LA SOBERANÍA
La soberanía radica en la Nación, entendiendo a esta como una unión de carácter abstracto y permanente de todos los miembros de una sociedad política, tanto de las generaciones pasadas, presentes y futuras. Es decir, la Nación es el pueblo que ha adquirido conciencia de sí mismo.
b. EJERCICIO DE LA SOBERANÍA
Este precepto muestra la clara diferencia entre el titular la soberanía que es la Nación, y el ejercicio de esta que se concreta por el pueblo, a través de las elecciones y plebiscitos. Pero quien concreta y materialmente ejerce la soberanía en forma periódica, es una fracción del pueblo, es decir, el cuerpo electoral o ciudadanía.
c. LÍMITES DE LA SOBERANÍA
· DERECHOS ESENCIALES QUE EMANAN DE LA NATURALEZA HUMANA
Este límite al ejercicio de la soberanía va dirigido al pueblo y a las autoridades que la Constitución establece, puesto que ambos son titulares del ejercicio de la soberanía.
· DEBER DE RESPETAR Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS
Este límite contempla una doble obligación para el Estado: debe respetar los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana; y debe promover, fomentar, o estimular dichos derechos.
· DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y TRATADOS INTERNACIONALES
Respecto de los tratados internacionales estos deben versar sobre derechos humanos, debe estar ratificado por Chile (la ratificación se trata de un acto solemne, ya que se extiende por
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9 escrito e implica la firma del presidente de la República, una vez que haya sido aprobado por el Congreso) y se debe encontrar vigente es decir actualmente en aplicación.
Actividades Aprendizaje 1 COMPLETE LA ORACIÓN
1. Estado es un concepto ____________ que se refiere a una forma de _________________, _________________________________, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en _____________________________________
2. Un pueblo que habita en un _____________ requiere de cierta ___________ para actuar en conjunto. De tal modo, cuando la sociedad se __________________, surge el ______
3. Se define Nación como un _________________ que están ______________ por vínculos de raza, lenguaje, religión, costumbre, historia
4. 4.El territorio como elemento del Estado, se define como el _________________ donde habita el grupo humano sometido ______________.
5. Chile es un país con una organización de _________________, territorialmente _______________ y _____________
6. El poder estatal es _________________ eficaz de conducción de ___________________
hacia su fin que es ________________
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VERDADERO Y FALSO
1. Según Cicerón, el ESTADO Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común.
A) Verdadero B) Falso
2. Tradicionalmente se considera que los 3 elementos constitutivos del Estado son el territorio y el poder.
A) Verdadero B) Falso
3. Se define la Nacionalidad como el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocas
A) Verdadero B) Falso
4. La nación es la que determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado.
A) Verdadero B) Falso
5. El territorio de la República se divide en 18 regiones, 64 provincias y 346 comunas A) Verdadero
B) Falso
6. El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes A) Verdadero
B) Falso
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11 TÉRMINOS PAREADOS
1. Concepto Estado según Hobbes
Es una prolongación del Estado del Territorio hacia el mar, es la franja más adyacente a las costas del Estado, se extiende desde las líneas base, hasta 12 millas marinas
2. Elemento humano del Estado
Es la representación material de un pueblo
3. Población para estos efectos es sinónimo de ciudadano, comprende a los Chilenos y a los extranjeros residentes por más de cinco años mayores de edad, que no han sido condenados a pena aflictiva
4. Pueblo Está compuesto por un conjunto de personas que
habitan de manera estable un territorio determinado, sometidas al poder soberano 5. Mar territorial Es una cualidad del poder político del Estado 6. Soberanía es el número de habitantes del Estado. No se
distinguen clases sociales, raza, edad, sexo, condición o nacionalidad, es decir, incluye Chilenos y extranjeros
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Aprendizaje Esperado 2
Caracterizan el concepto de Estado, la división de los poderes del Estado y el principio de legalidad en el marco del derecho político.
2.1. EL ESTADO, DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FINALIDAD
La Teoría del Estado, tiene como pretensión científica dar una explicación completa del Estado como fenómeno político e histórico. Siguiendo a André Hauriou, se puede definir al Estado como aquella agrupación humana asentada en un territorio determinado, en el que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción.
2.1.1. Composición del Estado
El Estado puede adoptar distintas denominaciones, según se clasifique teniendo como referencia su estructura es decir existen Estados simples o unitario, Estados compuestos o complejos y Estados regionales.
• ESTADO UNITARIO
Toda la organización estatal reposa sobre un mismo órgano productor y aplicador del derecho, y su administración está organizada jerárquicamente, de tal modo, que todas las decisiones se concentran en la cúspide de la jerarquía (centralización). Sin embargo, en ellos también puede haber grados de descentralización o desconcentración administrativa.
El Estado Chileno, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° de la Constitución Política de la República, es unitario.
El Estado Unitario puede ser:
a. Centralizado: es decir existe un solo núcleo de poder central.
b. Desconcentrado: se trata de un Estado que tiene en las autoridades del poder central poderes reducidos.
c. Descentralizado: es el tipo de Estado en el cual se han creado órganos o servicios normalmente erigidos en base a o por efecto de sus propias leyes,
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· Es funcional, cuando determinada función pública es encomendada a un órgano para que lo ejerza a nivel nacional o local.
· Es territorial, cuando se encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado.
• ESTADOS COMPUESTOS
Son aquellos en los que, además del núcleo central de poder (con su variedad de órganos y funciones), hay otros centros de poder de algún modo subordinados a aquél, dotados de su propia Constitución Política, órganos y funciones. Por ejemplo, los Estados Federativos o Federales.
Características del Estado Federal
a) Existe un poder central y varios poderes locales b) Existencia de una Constitución Federal
c) Distribución de competencias d) La soberanía es indivisible e) Sistema bicameral de gobierno
• ESTADO REGIONAL
Es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario. La descentralización política, tiene lugar cuando en un Estado unitario o simple hay ciertas unidades regionales con un fuerte espíritu autónomo, debido a rasgos comunes como la como la cultura, religión, lengua, etc.
2.1.2. Finalidad del Estado
El objetivo del Estado es el bien común. Según la corriente Aristotélica-Tomista, el fin objetivo del bien común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.
De acuerdo con la Constitución Política Chilena, la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana. Es decir, el Estado no se encuentra constituido para satisfacer sus propios intereses, sino que está creado y funciona para servir a la sociedad promoviendo el bien común.
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2.2. PODERES DEL ESTADO, ORIGEN Y SUS FUNCIONES Teoría de la separación de poderes
El estudio de Montesquieu dedicado a la separación de poderes en su obra “El Espíritu de las Leyes”
se inicia con el planteamiento de un problema fundamental para la realización de la libertad.
Montesquieu define la libertad como “El derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”
En Chile tenemos tres poderes y cada uno de ellos tiene sus propias funciones
• El Poder Ejecutivo: el Presidente de la República encabeza este Poder.
• El Poder Legislativo: este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
• El Poder Judicial: este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia.
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
2.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DEL ESTADO
El principio de legalidad se traduce en que las potestades públicas deben fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar; es decir, de acuerdo con el art. 7º de la Constitución, deben actuar previa investidura regular, dentro de su competencia, y en la forma prescrita por la ley.
Este principio de constituye uno de los pilares fundamentales del derecho público Chileno. Sobre su base se estructura el Estado de Derecho que regula nuestra convivencia, y se garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución.
Los artículos 6 y 7 consagran los presupuestos o principios propios del Estado de Derecho. El constituyente estimó que más conveniente que proclamarlo era necesario establecer en la misma carta los mecanismos tendientes a su desarrollo.
Así, el primer inciso del artículo 6 dispone:
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se refiere a que los órganos del Estado que son diversos e independientes entre sí deben actuar conforme a las atribuciones y normas establecidas por la Constitución Política.
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15 Por su parte el inciso segundo dispone:
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
A continuación, el artículo 7, muy vinculado al anterior, dispone:
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
2.4. ESTADO DE DERECHO
Es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
Características
• Imperio de la ley. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley.
• División del poder público. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del poder.
Además, permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo.
• Derechos fundamentales. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
• Sistema de responsabilidades. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.
• Control jurisdiccional de la legislación. Para que exista un Estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder público, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política.
• Órgano judicial debe respetar estrictamente el debido proceso. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución.
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Actividades Aprendizaje 2 COMPLETE LA ORACIÓN
1. El Estado puede adoptar __________________, según se clasifique teniendo como referencia su estructura es decir existen __________________________________ y ______________
2. El Estado unitario es __________, cuando se ______________________________ a un órgano con ________________ dado.
3. La descentralización política, tiene lugar cuando en un _______________________ hay ciertas ___________________________________, debido a rasgos comunes como la como la cultura, religión, lengua, etc.
4. El fin subjetivo trata de los __________________________, cuyos contenidos varían según ____________________ y el _________________ como también la ___________________
5. La facultad de conocer de las causas ________________, de _____________________, pertenece exclusivamente a los ______________ establecidos por la ley
6. Los órganos del Estado deben someter su acción a _________________ y a las normas dictadas conforme a ella y _________________________ de la República
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17 VERDADERO O FALSO
1. El Estado Chileno, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° de la Constitución Política de la República, es unitario
A) Verdadero B) Falso
2. El Estado es territorial, cuando determinada función pública es encomendada a un órgano para que lo ejerza a nivel nacional o local.
A) Verdadero B) Falso
3. El Estado regional es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario A) Verdadero
B) Falso
4. El objetivo del Estado es el bien individual A) Verdadero
B) Falso
5. El Poder Judicial es el Poder del Estado que tiene como misión esencial administrar justicia A) Verdadero
B) Falso
6. Sobre la base estructural del principio de legalidad, el Estado de Derecho que regula nuestra convivencia, y se garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución
A) Verdadero B) Falso.
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TÉRMINOS PAREADOS
1. ESTADO UNITARIO Son aquellos en los que, además del núcleo central de poder (con su variedad de órganos y funciones), hay otros centros de poder de algún modo subordinados a aquél, dotados de su propia Constitución Política, órganos y funciones
2.ESTADO DESCENTRALIZADO este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados
3.ESTADO COMPUESTO las potestades públicas deben fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar 4. PODER LEGISLATIVO Es el tipo de Estado en el cual se han creado órganos
o servicios normalmente erigidos en base a o por efecto de sus propias leyes
5.PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
6.ESTADO DE DERECHO Toda la organización estatal reposa sobre un mismo órgano productor y aplicador del derecho, y su administración está organizada jerárquicamente, de tal modo, que todas las decisiones se concentran en la cúspide de la jerarquía (centralización).
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19 Aprendizaje Esperado 3
Caracterizan formas de Estado y de gobierno existente en Chile y el mundo.
3.1. FORMAS DE ESTADO
La forma de Estado consiste en determinar la manera de cómo se estructura el poder y de cómo se distribuye espacialmente la actividad del Estado.
3.1.1. Formas de Estado en cuanto a su composición interna
Son los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
• ESTADO SIMPLE O UNITARIO
Es aquel en donde el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del Estado.
• ESTADOS DE ESTRUCTURA COMPLEJA (ESTADOS FEDERALES)
En el Estado Federal existe un Estado soberano, superpuesto a los Estados miembros o federados que lo integran.
Características del Estado Federal:
a) Existe un poder central y varios poderes locales b) Existencia de una constitución federal
c) Distribución de competencias.
Principios que rigen el Estado Federal:
a) Principio de la autonomía:
Consiste en que cada Estado miembro conserva cierta independencia en la gestión de sus asuntos.
b) Principio de la participación:
Significa que los Estados miembros participan en la toma de decisiones del poder central.
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3.2. FORMAS DE GOBIERNO
Se refiere al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.
3.2.1 clasificación de las formas de gobierno según Aristóteles
• MONARQUÍA
El término monarquía proviene del griego y se traduce como “el gobierno de uno solo”, donde el cargo más importante del Estado es vitalicio y se designa, generalmente, a través de herencia, este tipo de gobierno es clasificado como “Puro” según Aristóteles ya que el gobernante apunta al bien común. Quien ocupa este cargo es el monarca, aunque de acuerdo con la estructura jurídica del gobierno o de la región, puede recibir diversos nombres: rey, emperador, zar, káiser, papa, etc., por ende, el Estado es regido por un monarca.
Tipos de monarquías:
a. Monarquía absoluta: es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de papa, rey, emperador, zar o cualquier otro) tiene el poder absoluto.
b. Monarquía electiva: es una forma de gobierno en la cual el monarca es elegido por votación a través de algún mecanismo de naturaleza variable.
c. Monarquía constitucional: es el resultado de las luchas populares para subordinar la acción del monarca a un orden jurídico determinado.
d. Monarquía parlamentaria: en la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional.
• REPÚBLICA
República proviene del latín res publica, «la cosa pública, lo público», en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo
Las características de la República son:
La periodicidad en los cargos.
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21 La publicidad de los actos de gobierno, los actos no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para poder ser controlados.
La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos; los gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió.
La separación y control entre los poderes; esta es una característica fundamental de un gobierno Republicano.
La soberanía de la ley.
El ejercicio de la ciudadanía.
La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas.
La igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos.
• DEMOCRACIA
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
Clases de democracia
1. Democracia directa: es aquella en que la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea.
2. Democracia indirecta o representativa: es aquella en que la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.
3. Democracia participativa: es aquella en que se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
Chile tiene una democracia representativa.
Valores democráticos La dignidad de la persona La igualdad
La libertad
Características de la democracia:
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I. Es constitucionalista.
II. Establece el Bien Común como fin del Estado.
III. Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías.
IV. Permite el pluralismo ideológico y político.
V. Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral.
VI. Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes.
VII. Se da una competencia pacífica del poder.
VIII. Se distribuye el Poder del Estado en órganos diferentes, para evitar el abuso de uno de ellos a través del control de los otros.
IX. Se reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para que los ciudadanos satisfagan diversas necesidades.
X. Permite la vigencia efectiva de un Estado de Derecho.
3.3. SISTEMAS DE GOBIERNO
Por otra parte, de acuerdo con la vinculación que existe entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, pueden distinguirse los siguientes sistemas de gobierno:
A). GOBIERNO PRESIDENCIAL: este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de Estado y de Gobierno.
· El Poder Ejecutivo lo encabeza el Presidente de la República quien es Jefe de Estado, representando los intereses permanentes del Estado y Jefe de Gobierno, dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos, que lo han elegido a través del sufragio o voto popular.
· El Congreso: es el órgano que ejerce la función legislativa. Sus integrantes, los parlamentarios, son elegidos en elecciones por el pueblo, mediante sufragio universal, y duran en sus funciones, el tiempo que señale la Constitución. El Congreso no puede ser disuelto por el Presidente de la República.
B). GOBIERNO PRESIDENCIALISTA: este régimen posee las características del gobierno presidencial, pero muestran una vigorización del poder ejecutivo. Este tipo de gobierno se caracteriza por un Ejecutivo fuerte con amplias atribuciones, mayores que los otros dos poderes del Estado.
Los presidentes disponen a menudo de atribuciones co-legislativas junto con el Parlamento, tales como: iniciativa de ley, convocatoria a legislatura extraordinaria, declaración de urgencia en la
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23 tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los ministros de Estado, veto parcial, etc. Incluso, sobre ciertas materias, el Presidente, tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos.
C). GOBIERNO PARLAMENTARIO: el ejemplo de gobierno parlamentarismo es Reino Unido. Las instituciones de gobierno británico no se basan en ningún documento constitucional unitario, sino que se ha ido desarrollando a través de numerosas convenciones constitucionales, y la costumbre ha jugado un rol fundamental.
· El órgano ejecutivo del sistema parlamentario es dualista: Jefe de Estado (Corona o Presidente). Jefe de Gobierno (Primer ministro).
Existe un Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) que carece de facultades decisorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo la reina Isabel II en el Reino Unido.
El Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial presidido por un Primer Ministro que cuenta con la confianza de la mayoría del Parlamento y responde políticamente ante este.
· El poder Legislativo, radica en el Parlamento. En Gran Bretaña está representada por la Cámara de los Lores, de carácter hereditario y vitalicio, con atribuciones disminuidas y casi simbólicas; y la Cámara de los Comunes, de generación popular.
D) GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL: esta forma de gobierno tiene características del gobierno presidencialistas y parlamentario a saber:
Características parlamentarias:
I. Ejecutivo dual, con un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno.
II. Responsabilidad política del Gabinete frente al Parlamento. El Presidente solo tiene responsabilidad política por alta traición, si es acusado por las dos asambleas con mayoría absoluta. Es juzgado por la Alta Corte de Justicia (Constitución Política de Francia).
III. Posibilidad de disolver el Parlamento por iniciativa del ejecutivo Características presidenciales:
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I. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal y con amplias facultades.
II. Existe un Primer Ministro y ministros, quienes también desarrollan actividades gubernamentales y administrativas con respaldo parlamentario.
III. Equilibrio de las facultades entre el Presidente de la República y el Primer Ministro. Ejemplo: Francia.
3.4. RÉGIMEN DE GOBIERNO CHILENO
Chile es un gobierno presidencialista. La Constitución Política dedica su Capítulo IV al Gobierno, y en especial al Presidente de la República (artículos 24 y siguientes). Así se dispone: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado”
(artículo 24).
Por otra parte, el artículo 4º de la Constitución señala que Chile es una República democrática.
Es una forma de gobierno en donde se contempla la separación de poderes y cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos por un período determinado.
En Chile tenemos un sistema político en donde la jefatura de Estado y gobierno recaen en una misma persona (Presidente de la República), elegida democráticamente, que no es responsable políticamente ante el parlamento. Se concreta así, una separación rígida de poderes y una irrevocabilidad recíproca entre el Presidente y el Congreso por razones de mera confianza política, lo que permite distinguirlo de las formas de gobierno parlamentario.
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25 Actividades Aprendizaje 3:
COMPLETE LA ORACIÓN
1. La forma de Estado consiste en ________________ de cómo se ______________ y de cómo _____________ espacialmente la ______________________
2. El principio de la ____________________ significa que los Estados miembros participan en la ____________________________
3. La forma de gobierno se refiere al _______________ del poder constitucional que adopta un Estado en _____________________________________
4. Monarquía constitucional es el resultado de las ____________________ para ________ la acción del ________________________
5. República en ________________, es un sistema político que se __________________________ y la igualdad ante la ley como la _______________________________ que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías.
VERDADERO O FALSO
1. Formas de Estado en cuanto a su composición interna, son los diversos modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
A) Verdadero B) Falso
2. En el Estado Federal existe un Estado soberano, superpuesto a los Estados miembros o federados que lo integran
A) Verdadero B) Falso
3. El término monarquía proviene del latín y se traduce como “el gobierno de todos”, donde el cargo más importante del Estado es vitalicio y se designa, generalmente, a través de herencia, este tipo de gobierno es clasificado como “Puro” según Aristóteles ya que el gobernante apunta al bien común.
A) Verdadero B) Falso
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4. Monarquía electiva es una forma de gobierno en la cual el monarca es elegido por votación a través de algún mecanismo de naturaleza variable
A) Verdadero B) Falso.
5. Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
A) Verdadero B) Falso.
TÉRMINOS PAREADOS
1. Estado simple o unitario es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de papa, rey, emperador, zar o cualquier otro) tiene el poder absoluto
2. Principio de la autonomía es aquella en que la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea
3. Monarquía absoluta es aquella en que la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes 4. Democracia directa Consiste en que cada Estado miembro conserva cierta
independencia en la gestión de sus asuntos.
5. Democracia indirecta Es aquel en donde el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del Estado
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27 II UNIDAD DE APRENDIZAJE: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Aprendizaje Esperado 4
Caracterizan el derecho constitucional y el principio de supremacía de la constitución política de la República
4.1. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 4.1.1. Concepto de Constitución
Desde la perspectiva de Giovanni Sartori la definición formal de constitución dada por el positivismo es, la que la define como el conjunto de normas que determinan la forma de Estado (cualquiera que esta sea), representa una deformación del significado de este concepto, a tal grado, que ha destruido su razón de ser.
Según él, el significado históricamente correcto de constitución denota "una estructura de la sociedad política, organizada a través de y mediante la ley, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho”.
La constitución es el producto de este proceso de racionalización formal del derecho, pues en ella se reúnen las normas superiores del sistema jurídico, esto es, aquellas que lo identifican al determinar la forma de Estado y la manera en que se ejerce el poder del gobierno, así como la producción, modificación y derogación de las normas jurídicas.
A partir de su objetivo descriptivo, lo primero que quiere destacar la tradición teórica del positivismo es que la constitución, considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, es compatible con cualquier régimen y contenido. Una constitución vigente en una sociedad particular que no garantiza los derechos fundamentales no deja de ser una constitución.
La constitución en sentido lógico jurídico (yo diría trascendental) es, por tanto, dicha norma fundamental. La constitución en su sentido jurídico-positivo remite al conjunto de normas superiores de un sistema jurídico particular. El carácter superior de esas normas se debe a que ellas definen los órganos del Estado y, con ello, regulan la producción, modificación y derogación de las normas generales inferiores. Aunque Kelsen describe al derecho como un sistema normativo dinámico, admite que una constitución, en sentido jurídico-positivo, puede llegar a determinar también el contenido de las normas inferiores, al prescribir o excluir ciertos contenidos. Sería el caso
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de las constituciones que incluyen un catálogo de derechos fundamentales. Sin embargo, considera que esto no es un requisito necesario para hablar de una constitución, lo estrictamente esencial de una constitución es regular la producción de normas. Es decir, para él lo esencial de la constitución se encuentra solamente en lo que he llamado su aspecto formal.
A partir de la noción de constitución en su sentido jurídico-positivo, Kelsen distingue, a su vez, entre constitución en sentido material, esto es, la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales, y la constitución en sentido formal, esto es, el documento solemne que contiene (por lo menos en gran parte) el conjunto de normas superiores del orden jurídico.
Respecto a la constitución en sentido lógico, esto es, la norma fundamental, Kelsen afirma que solo contiene el deber de obedecer a la legalidad, pero no presupone ningún contenido.
Describir a los derechos fundamentales como atributos que poseen los seres humanos con independencia del orden civil al que pertenecen, es decir, como cualidades que cada ser humano tiene por el mero hecho de serlo, presupone la existencia de un orden natural de cuyo conocimiento se pueden deducir las normas que deben guiar las acciones.
4.1.2. Clasificación y Tipología de las Constituciones
Para entender la tipología de las constituciones debemos recurrir al libro Teoría de la constitución de Loewenstein, quien utiliza la distinción entre normas constitucionales y orden concreto de la sociedad para desarrollar una clasificación que nos permite aproximarnos a la diversidad empírica.
(Lowenstein; 1976)
• CLASIFICACIONES MODERNAS
Las constituciones también pueden tener una clasificación moderna:
1. La distinción entre las constituciones que están contenidas en un documento formal y aquellas que no lo están. Según este esquema pasa por alto que prácticamente todos los Estados poseen hoy una constitución escrita. La racionalización formal del derecho se basa en la inducción, esto es, a partir de casos concretos (la iuris prudentia).
2. La distinción con base en la mecánica del procedimiento para enmiendas constitucionales distingue entre constituciones flexibles y rígidas. Sobre esto se señala que la Constitución rígida contiene un procedimiento de enmienda constitucional que es deliberadamente complicado, en la práctica se ha transformado notablemente, entre otros factores, por la
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29 interpretación de la Suprema Corte. En cambio, la flexible, que puede cambiarse a través de una ley ordinaria, se ha mantenido relativamente estable. (Loewenstein; 1976)
3. Otra distinción se refiere a los tipos de gobierno que se establecen en las constituciones.
(Loewenstein; 1976) Ello nos conduce a la distinción clásica entre formas de gobierno monárquicas y Republicanas. Evidentemente esta clasificación no es suficiente, pues, en su simplicidad nos llevaría a situar, por ejemplo, a Gran Bretaña y Suecia en la misma categoría que Arabia Saudita y Nepal. Sin embargo, creo que se podría mantener este esquema siempre y cuando se tomen más elementos de la llamada Ingeniería Constitucional.
4. Se distingue entre organizaciones estatales federales y unitarias (centralistas). Aunque este criterio ha conservado más valor que los otros, también ha perdido utilidad debido a que el principio federal ha sufrido una progresiva erosión.
• CLASIFICACIONES TRADICIONALES:
Según Loewenstein, la constitución se puede clasificar de una forma clásica:
1. Constituciones originarias y derivadas. Una constitución originaria es aquella que introduce un principio funcional nuevo u original. Las constituciones derivadas, por tanto, son aquellas que siguen o imitan uno de los principios de las constituciones originarias.
2. Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias. Las primeras son aquellas constituciones cargadas ideológicamente o que poseen un programa ideológico. Por constituciones utilitarias entiende aquellas constituciones ideológicamente neutrales.
3. Loewenstein sostiene la necesidad de una clasificación ontológica de las constituciones, entendida como una clasificación que asume como principio básico la relación entre la normatividad jurídica y el orden concreto de la sociedad. (Loewenstein; 1976) En lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Así, se tiene la siguiente clasificación:
a. La constitución normativa. Se trata de la constitución que no solo posee una validez formal, sino se encuentra viva, es decir, se relaciona con el orden concreto de la sociedad a través de las convicciones y conductas de los ciudadanos. Dicho de otra manera, en la sociedad existe una cultura política (cívica), producto de un largo proceso de aprendizaje, que proporciona efectividad a las normas constitucionales.
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La coacción es un refuerzo de la legalidad, pero su vigencia depende de un consenso práctico sobre su validez
b. La constitución nominal. Es una constitución que si bien posee validez jurídica, no se adapta a la dinámica real del proceso político. Esta modalidad de constitución es propia de aquellas sociedades donde se ha implementado el constitucionalismo sin que exista una cultura política que corresponda a sus exigencias. Generalmente estas constituciones son un producto de la actividad de una élite política y/o intelectual desvinculada de las creencias hegemónicas de su contexto social.
c. La constitución semántica. Es una constitución meramente organizativa, es decir, establece la organización de los órganos del Estado, pero no limita el ejercicio del poder político. Aunque es plenamente aplicada, se trata de una constitución que simplemente expresa una situación de dominio; la presencia de una clase política que no ha dejado de ser un conjunto de bandidos estacionarios.
4.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO
El concepto moderno que se tiene sobre Constitución no es más que el resultado de la evolución sintetizada anteriormente, y de la progresiva estructuración y racionalización de la organización política de cada comunidad, lo que da origen a lo que se conoce como Constitucionalismo Clásico.
• CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO: CONCEPTO
El concepto moderno que se tiene sobre Constitución no es más que el resultado de la evolución sintetizada anteriormente, y de la progresiva estructuración y racionalización de la organización política de cada comunidad, lo que da origen a lo que se conoce como Constitucionalismo Clásico.
Se entiende entonces por Constitucionalismo Clásico, la racionalización del Derecho Público, entendiéndolo bajo el intento de establecer el imperio de la ley, con el fin de limitar el poder político, evitar conflictos entre los integrantes de las comunidades políticas y sociales, internalizando los postulados Republicanos y democráticos, unificándose ello con la internacionalización de la consideración de la persona como sujeto de derecho y titular de garantías inherentes a él, incluyéndolas en la misma Carta Fundamental para velar así por el pleno respeto y promoción de ellas, estableciendo además acciones y mecanismos procesales para asegurar su observancia en los
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31 hechos, o enmendar una posible violación, perturbación, o amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos fundamentales.
• PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO
a) Supremacía Constitucional; mecanismos contemplados que velan por su observancia
El marco regulatorio que establece la Constitución se caracteriza por la existencia de una jerarquía formal establecida para los distintos tipos de normativas que se pueden dictar por las asambleas legislativas, este marco regulatorio que la Constitución establece, se encuentra encabezado por este mismo cuerpo legal, y de ella se desprenden el resto de normas (jerarquizadas), dictadas todas en conformidad a los valores consagrados en ella, y a los quórums y procedimientos que también en ella se instituyen.
Por otro lado, la ley fundamental establece una jerarquía material de los principios y valores perseguidos por la colectividad, los cuales determinan la fundamentación, organización, exposición e interpretación del ordenamiento jurídico, y su aplicación en la práctica.
Otro mecanismo que se desprende de la supremacía de la Constitución se encuentra en la obligación que tienen de prestar juramento aquellos que ocupen un rol de mando dentro de la administración Estatal de que velarán por el cumplimiento de la normativa constitucional y legal, con la debida responsabilidad que derive del incumplimiento de sus funciones.
b) Derechos Fundamentales y garantías Constitucionales
Luego del término de la primera y segunda guerra mundial., fue menester el establecimiento de una Entidad Internacional para la dictación de cuerpos normativos que vengan a consagrar el pleno respeto de los derechos inherentes a las personas, velando por la sana convivencia entre las comunidades, y por el respeto a la dignidad y a la honra del hombre, y a su valor natural como ser social, por lo que se crea la Organización de las Naciones unidas, institución que posteriormente dicta la Declaración Universal de Derechos Humanos, y comienzan desde aquí la dictación de Pactos que consagraron progresivamente garantías fundamentales de la persona humana, suscritos por una gran cantidad de naciones, las que progresivamente fueron otorgándole validez, eficacia y observancia al contenido de dichas declaraciones de derechos, por lo que se internacionalizó su reconocimiento, consagrándose además mecanismos necesarios para la protección de ellos frente
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a una posible privación, perturbación o amenaza a su legítimo ejercicio en el quehacer diario. Cabe destacar la notable influencia de las culturas hispánica, anglosajona y francesa para el desarrollo teórico de los Derechos del Hombre, y su reconocimiento y manifestación política y jurídica.
c) Separación de funciones
Se dice en doctrina que debe de haber tantas funciones como fines deba cumplir el Estado, pero por razones metodológicas se agrupan en las tres principales, para establecer su decantación en consideración a su criterio orgánico, formal y material.
En su criterio orgánico, se considera la función que el respectivo órgano cumple. En el Ordenamiento Nacional el Parlamento, o Asamblea Legislativa, cumple la función legislativa en todo acto que ejerza, sin atender a la forma ni al fondo de este; asimismo aplica con las otras dos funciones, pues es judicial toda función o acto ejercido por el Poder Judicial, y es ejecutiva la obra ejercida por el Presidente de la República.
Cabe mencionar que la idea de división de órganos y funciones no es una elaboración moderna, sino que es una condición que permite la existencia y perduración en el tiempo del grupo humano, por lo que no hay organización comunitaria, ni primitiva ni contemporánea, que no cuente con esta disociación de funciones.
d) Titularidad del poder constituyente en la Nación - Concepto de Nación:
Por nación se entiende el conjunto de personas, que comparten ciertos vínculos étnicos, históricos y culturales (en sentido amplísimo), con la convicción de pertenecer a una misma comunidad en atención, en la mayoría de los casos, al uso compartido de un mismo territorio El grupo humano que constituye la nación, persigue fines colectivos tales como la lucha por la sobrevivencia y la mejora de sus condiciones de vida, para ello es necesaria la cooperación mutua para la realización de los valores humanos colectivos perseguidos por una comunidad determinada; siendo necesidad la multiplicidad de personas que la constituyen para el establecimiento de una organización comunitaria propia, por lo que es menester para el desenvolvimiento de la vida humana en comunidad una organización política que garantice la
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33 autonomía de la misma, (derecho a la autodeterminación), y la subsistencia de ella con independencia de cualquier poder externo, pues los fines perseguidos por su organización autónoma no son más que las necesidades de la comunidad misma y el ímpetu de desarrollo pleno del hombre.
- La soberanía reside en la Nación:
La Constitución Política de la República establece en el artículo cinco, que la soberanía “reside esencialmente en la Nación”, y su ejercicio se realiza a través del plebiscito, de elecciones periódicas, y por las autoridades que ella misma establece.
El ejercicio de las atribuciones que la Constitución o las leyes le otorgan a ciertas autoridades no deben entenderse en su consideración unipersonal, sino que su ejercicio va orientado a la persecución de los fines colectivos de la comunidad, por lo que el poder soberano radica en la Nación sea que se ejerza de forma material en elecciones, o por las autoridades que la comunidad misma designa para su representación en la toma de decisiones políticas.
4.3. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES:
Nuestra Constitución no entrega un concepto de ley. Esto no significa que en ella no existan algunos elementos que pueden llevar a delinear sus características y alcances, ya sea de carácter sustancial (generalidad, obligatoriedad, regulación de bases esenciales) o formal (órgano competente y procedimiento).
a) Las leyes interpretativas de la Constitución
A pesar de que su regulación a nivel constitucional solo aparece con el texto de la Carta de 1980, sus antecedentes se remontan a la Constitución de 1828, teniendo una particular importancia bajo la Constitución de 1833 y 1925. Así las cosas, esto permitió a la doctrina y la jurisprudencia formular un concepto sustantivo, siguiendo muy de cerca el concepto de interpretación auténtica que se había forjado a nivel legal, especialmente en el ámbito del Derecho civil
Es así como la jurisprudencia ha señalado que la ley interpretativa de la Constitución es aquella que tiene por objeto aclarar o determinar el sentido dudoso, oscuro o controvertido de un precepto constitucional. Este es, por lo demás, el concepto que han seguido la doctrina nacional y la CENC en el texto del Anteproyecto en los siguientes términos: "las leyes que interpreten los preceptos
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constitucionales no podrán vulnerar el sentido de sus disposiciones y requerirán de quórum calificado"
Teniendo estas leyes la función que se ha indicado, las materias que puede comprender o abarcar no reconocen una enumeración taxativa, aun cuando tampoco son ilimitadas. En efecto, el objeto de las leyes interpretativas es establecer el sentido y alcance de los preceptos contenidos en la Constitución. Así, todas y cada una de las normas contenidas en la Carta Fundamental pueden ser objeto de estas leyes, de forma tal que ninguno de estos preceptos puede estar exceptuado de dicha posibilidad.
Por su parte, el efecto de estas leyes es de una importancia notable, en la medida que se produce una suerte de integración plena entre la norma constitucional interpretada y la ley interpretativa, al punto que debe entenderse que dicha disposición siempre ha tenido el sentido y alcance que le fija esta ley, con toda la fuerza y vinculación que irradia una norma constitucional. De esta forma, si bien la Constitución considera que estas normas son un tipo de ley, lo cierto es que en cuanto a sus efectos se produce una alteración de las formas en que se puede relacionar con otras leyes, en la medida que su contenido proyecta las consecuencias propias de una norma constitucional, esto es, supremacía o, derechamente, jerarquía.
En resumen, el sometimiento de la reforma constitucional a procedimientos menos estrictos ha hecho que la importancia de las Leyes interpretativas haya disminuido considerablemente, al punto que solo tiene sentido en casos bastante acotados. Por tal razón, la preocupación planteada por algunos autores en torno a un posible efecto de vaciamiento y desconstitucionalización de la Constitución por la Ley interpretativa parece esfumarse ante las exigencias formales que se prevén para su aprobación, las cuales casi la colocan al nivel de la reforma constitucional.
b) Las Leyes orgánicas constitucionales
Respecto de las Leyes orgánicas constitucionales, nuestra doctrina se ha hecho eco de la discusión habida en derecho comparado, particularmente en España, pero esta se ha ido decantando en una etapa posterior a la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, al punto de que les ha dado a estas leyes una fisonomía propia que la distingue de los modelos que le han servicio de antecedente.
Hay tres ideas que debemos destacar y que son fundamentales sobre esta materia. En primer lugar, la identificación de las Leyes orgánicas con textos armónicos y sistemáticos, cuestión que deriva de la idea de organicidad que debe tener un cuerpo normativo. A su vez, y en segundo término,
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35 necesariamente esta noción de cuerpos normativos armónicos y sistemáticos obliga a extender el contenido que deben comprender estas leyes a dos materias:
I. Aquellas que del contexto de la norma constitucional y de una interpretación armónica de la misma permitan concluir que son materias de Ley orgánica constitucional, aun cuando no lo diga expresamente; y
II. Aquellas que Constituyen un complemento indispensable, pues si ellas se omitieran no se lograría el objetivo del constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armónicos y sistemáticos.
Por último, la idea de que estos textos normativos tienen un lugar intermedio entre la Constitución y la ley común, dando la impresión de que estaríamos frente un tipo de ley de rango superior y de mayor jerarquía respecto de la ley ordinaria.
Por lo tanto, la Ley orgánica constitucional no constituye una categoría sustancial-mente diversa a la ley, en la medida que los elementos que la configuran no tienen por objeto alterar su naturaleza, sino establecer reglas de procedimiento más rigurosas para su elaboración. Esta cuestión será fundamental al momento de establecer y analizar los criterios que se utilizarán para resolver las relaciones y conflictos que se presentan entre las Leyes orgánicas y los otros tipos de leyes.
La ley orgánica constitucional, necesita para su aprobación, modificación o derogación los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.
c) Las Leyes de quórum calificado
La ley de quórum calificado (en adelante LQC) también es un tipo de ley que introdujo la Constitución de 1980, sin tener a la vista un modelo de derecho comparado. Por tal razón, bien se podría señalar que se trata de una categoría original de nuestro ordenamiento, aunque —como luego se verá— su consagración no responde a una decisión consciente o deliberada por parte de los redactores de la Carta Fundamental.
Respecto de la LQC no es posible sustentar un concepto sustantivo, en la medida que este solo se construye sobre la base de una ley común sometida a un procedimiento más agravado de aprobación.
La ley de quorum calificado necesita para su aprobación, modificación y derogación de la mayoría absoluta de senadores y diputados en ejercicio.
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d) Las leyes comunes, simples u ordinarias
La ley común, simple y ordinaria se ha definido en base a dos elementos básicos:
I. le corresponde regular todas aquellas materias de ley que no son objeto de Ley orgánica constitucional de LQC, de acuerdo a los términos del artículo 63 de la Constitución; y II. se encuentra sometida a un procedimiento común que regula la iniciativa, tramitación
y aprobación de estas, de acuerdo a los términos establecidos en la Constitución y su legislación complementaria. Así las cosas, en un primer acercamiento este tipo de leyes presentan un carácter formal o procedimental.
Sin embargo, de los antecedentes y preceptos de la Constitución es posible encontrar dos elementos estrechamente asociados y que les dan una sustantividad particular a las leyes. En primer término, se asigna a la ley una función reguladora sobre la base de preceptos generales y obligatorios que estatuyan las bases esenciales del ordenamiento jurídico, de manera de evitar que regule aspectos contingente o de detalle, propios de la potestad reglamentaria o de actos administrativos singulares, salvo en los casos expresamente exceptuados (artículo 63 Nº20). En segundo lugar, la ley se transforma en una norma de clausura de las materias de ley, estableciendo el límite que ha de tener respecto de la regulación reglamentaria.
Por su parte, el Tribunal Constitucional también se ha manifestado en el mismo sentido, al señalar que al legislador le corresponde normar, con amplitud y profundidad, todo cuanto la certeza o seguridad jurídica exige en relación con el establecimiento y configuración de las obligaciones que se imponen, respetando los criterios de generalidad, abstracción, igualdad, carácter innovador y cualidad básica que singularizan a la ley en el sistema jurídico.
e) Ley de reforma constitucional
Hace referencia a un cambio en la constitución de un Estado. La manera en la que se desarrolla esta modificación depende de cada país, por lo general, se reúne una convención o asamblea constituyente, cuyos integrantes proponen, debaten y aprueban los eventuales cambios.
La finalidad es volver más sencilla y justa la vida entre los ciudadanos de un Estado. Su objetivo es revisar la constitución y reemplazar o agregar normas sin cambia la esencia de la carta magna.
Además tiene como objetivo actualizar normas que se han aprobado hace mucho tiempo y que resultan anacrónicas a la época en que se vive o incluso presentan algún tipo de injusticia ética o
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37 moral contra personas o grupos de personas que forman parte de esa sociedad. También puede explicar o corregir normas que suelen generar controversia en la nación.
f) Tratados internacionales
Un tratado internacional es una especie de convenio entre dos o más naciones, o entre un Estado y un organismo internacional, en donde los involucrados adquieren un compromiso, para cumplir con determinadas obligaciones. Lo más usual es que estos tratados se celebren entre naciones, siendo estos regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, también se pueden dar entre una nación y un organismo internacional, en este caso, la regulación está a cargo de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
En nuestra Constitución, le corresponde al Presidente de la República, como una atribución especial, la de llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país (Art. 32° N°15).
SURGIMIENTO DE UN TRATADO COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO
En el surgimiento de un tratado se deben distinguir dos ámbitos: uno, el de su perfeccionamiento como acuerdo de voluntades entre Estados, en el ámbito del derecho internacional púbico, y el segundo, referido a cómo el Estado, a través de procedimientos regulados por el derecho interno, puede formar un consentimiento válido para obligarse en el plano internacional.
Una vez ratificados, en vigor de acuerdo al derecho internacional, y publicados en Chile, pueden considerarse fuente de derecho interno, en el orden de los preceptos legales. Como particularidad puede mencionarse que respecto de ellos existe una forma especial de publicación, prevista en la ley Nº18.158.
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