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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL JOSÉ FIGUERES FERRER REGLAMENTO INTERNO

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL JOSÉ FIGUERES FERRER

REGLAMENTO INTERNO

1. VISIÓN:

2. MISIÓN:

Valores Institucionales

• Pertenencia

• Excelencia

• Creatividad

• Liderazgo

• Innovación

• Convivencia

• Respeto

• Equidad

• Sostenibilidad

• Tolerancia

• Compromiso

• Solidaridad

• Justica

Ser la institución líder en educación técnica secundaria a nivel nacional que permita a nuestros egresados incorporarse a un mundo globalizado, mediante el desarrollo de sus conocimientos en una época de transformación digital, habilidades, destrezas y valores.

Somos una institución de educación técnica secundaria, cuya gestión de calidad promueve la conciencia ambiental, innovación, creatividad, identidad y equidad, en procura de una formación inclusiva, crítica y competente, que es reforzada por la práctica de valores y buenas costumbres en la era tecnológica

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER

El Director y el Consejo de Profesores del Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 167, Capítulo IX del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26, del 06 de febrero

del 2018

ESTABLECEN:

LA NORMATIVA INTERNA INSTITUCIONAL

TÍTULO I Del Proceso Educativo

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1

Esta normativa tiene por objetivo establecer los principios, fundamentos y la orientación general del proceso educativo que ofrece el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer.

Las disposiciones que emanan del presente Reglamento Interno son de aplicación general y obligatoria para todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 2

El Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, es una institución pública de educación secundaria creada por el Ministerio de Educación Pública, en el año 1972.

ARTÍCULO 3

El proceso educativo que ofrece el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer es la conclusión de la Educación Diversificada con el Técnico Medio.

ARTÍCULO 4

La institución con base en la Ley Fundamental de Educación y el ordenamiento jurídico vigente, procurará el cumplimiento de los fines establecidos para la educación costarricense, expresados en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación (2160 del 25 de setiembre de 1957 y sus reformas), por lo que impulsará el reconocimiento y expresión de los valores éticos, morales, sociales, familiares, cívicos y personales, propios de la sociedad costarricense, y tendrá los siguientes objetivos.

1. Practicar una educación inclusiva en toda la comunidad institucional que respete la diversidad en todas sus formas.

2. Fortalecer actitudes, valores y destrezas entre los miembros de la comunidad institucional, que permitan un desarrollo integral y exitoso dentro de la sociedad contemporánea.

3. Promover un adecuado proceso de Orientación Vocacional mediante la selección idónea, que garantice la permanencia exitosa y continua de la formación técnica, para la incorporación en un mercado laboral competitivo.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER CAPÍTULO II

DE LA MATRÍCULA Y LA ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 5

a. El proceso de admisión y matrícula de estudiantes será dispuesto por la Comisión de Admisión Institucional, conformada por los siguientes miembros: el Director, los orientadores, el coordinador técnico, el coordinador académico, en el caso del ingreso de un estudiante a Educación Diversificada, también se incorporará el coordinador de la especialidad respectiva. Los procesos de admisión se regirán de acuerdo con lo establecido en los reglamentos vigentes del MEP.

b. La cantidad de grupos y estudiantes que sean admitidos estará sujeta a la capacidad locativa de la institución, tal y como se establece en el Artículo 6 del Reglamento de Matrícula y de traslado de los estudiantes, Decreto Ejecutivo 35589-MEP.

c. Con base en el Oficio DM-0029-10-2011 sobre el proceso de admisión en centros educativos; de no existir capacidad locativa, se procederá a matricular la cantidad de estudiantes que el colegio pueda albergar, utilizando los siguientes criterios de selección:

i. Cercanía geográfica.

ii. Notas del primer y segundo periodo de las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias y Estudios Sociales.

iii. Carta de Conducta emitida por la institución de procedencia.

ARTÍCULO 6

Corresponderá gestionar la matrícula del estudiante a su encargado o representante legal. Mediante esta gestión, asumen la responsabilidad correspondiente hacia la Institución, por los daños ocasionados a miembros de la comunidad educativa, las instalaciones físicas, equipos, laboratorios, activos de la institución u otros.

ARTÍCULO 7

El Estudiante y el encargado deberán suscribir el Contrato Curricular mediante el cual se da por enterado del contenido de este Reglamento Interno, y lo acepta; acto en cuya virtud el educando obtiene la condición de estudiante regular de la institución. En caso contrario, el estudiante no será matriculado. En caso de mayoría de edad, el estudiante asumirá la responsabilidad correspondiente sobre sus trámites; excepto el de servicio de transporte, en donde se requiere la presencia de un encargado.

ARTÍCULO 8

La condición de estudiante regular se perderá, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Traslado o retiro voluntario expreso gestionado por el estudiante o encargado, para lo cual deberá llenar las boletas respectivas.

b) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula.

c) Incumplimiento del Contrato Curricular, establecido en el artículo 7 de este reglamento.

d) Aquel estudiante que se le demostró el consumo, portación y distribución de diferentes drogas (lícitas e ilícitas) e instrumentos para su consumo y elaboración, tanto dentro de la institución como en cualquier actividad oficial o inclusive portando uniforme; y que no se acogiera, finalizara el Programa de Intervención Institucional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de drogas lícitas e ilícitas o se compruebe la reincidencia de la falta. Lo anterior se fundamenta en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud (9028), y la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas (7786).

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e) Aquel estudiante que se le demostró el abuso, maltrato físico o psicológico a cualquier miembro de la comunidad educativa; y que no se acogiera y finalizara el Programa de Intervención Institucional para la Erradicación del Acoso o “Bullying” y “cyber bullying” o se compruebe la reincidencia de la falta. Lo anterior se fundamenta en el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739), así como la legislación en materia de Justicia Penal Juvenil (7576) y la Ley de Ejecución de las Sanciones (8460).

f) Haber alcanzado la condición de egresado (a).

g) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.

ARTÍCULO 9

Será anulada la matrícula en forma inmediata cuando se compruebe que se haya obtenido mediante el suministro de datos falsos, tanto del estudiante como del encargado.

ARTÍCULO 10

En el caso de los estudiantes extranjeros, la matrícula se regirá por lo establecido en el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes, decreto Ejecutivo Nº 35589 – MEP y el artículo 7 de este reglamento.

ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de otras estipulaciones emanadas del documento de ratificación de matrícula, el estudiante o el encargado asume las siguientes responsabilidades:

a) Conocer las disposiciones del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto ejecutivo Nº 40862-MEP). El Reglamento Interno y otras normas vigentes.

b) Presentar al docente responsable la justificación por escrito, con tres días hábiles, de las ausencias a lecciones o pruebas programadas.

c) Asistir a las reuniones y demás actividades extracurriculares a las que fuera convocado oficialmente.

d) Notificar a la institución cualquier cambio de domicilio, correo electrónico, teléfono, encargado o encargada legal del estudiante.

CAPÍTULO III

SOBRE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 12

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Para ingresar al Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer el aspirante se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Matrícula y Traslado del Ministerio de Educación Pública.

La Dirección del centro educativo revisará los casos de estudiantes con extra edad para el nivel escolar correspondiente, y determinará la posibilidad o no de matrícula a la institución basado en la etapa de desarrollo en que se encuentre el estudiante. Se procederá a realizar una entrevista con el departamento de Orientación.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 13

DE LA NULIDAD DE LA MATRÍCULA

Será nula la matrícula de un estudiante que la haya obtenido mediante el suministro de datos o documentos falsos.

ARTÍCULO 14

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN SECCIONES

La distribución y traslados de los estudiantes en secciones se realizarán sobre la base de los criterios técnicos que emita el Departamento de Orientación en conjunto con la coordinación académica. La resolución final irrevocable será tomada por la dirección del centro educativo.

ARTÍCULO 15

DE LA EXCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA Y LA UNIDAD TEMÁTICA DE SEXUALIDAD Y AFECTIVIDAD.

a. Los estudiantes no católicos que manifiestan su deseo de ser excluidos de la asignatura de Educación Religiosa, deben presentar una solicitud escrita, dirigida al director de la institución, firmada por el padre, madre de familia o encargado. El plazo para realizar la solicitud al centro educativo corresponde a los primeros treinta días naturales del curso lectivo. La aprobación de la solicitud será sujeta a verificación. El estudiante, cuya solicitud sea aprobada, deberá asistir a las lecciones de Educación Religiosa, ya que se le exonera de la calificación de la asignatura, más no de la asistencia a dichas lecciones.

b. Los Encargados Legales de los estudiantes que no deseen que sus hijos o hijas asistan a la clase de Sexualidad y Afectividad, deberán manifestarlo por escrito al Director de la Institución durante los primeros treinta días naturales del curso lectivo, y esta solicitud deberá tener el visto bueno de la dirección.

ARTÍCULO 16

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Además de los deberes y obligaciones del estudiante, contemplados en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se incluyen los siguientes:

a. Expresar sus ideas en forma respetuosa y asertiva.

b. Participar en actividades culturales, deportivas, académicas y científicas; siempre y cuando no afecten el rendimiento académico, siendo éste las notas mínimas en III y IV Ciclo; así como la no afectación del desarrollo normal de las lecciones.

c. Practicar las normas de cortesía y respeto en sus relaciones con cualquier persona dentro de la institución, así como en actividades curriculares o extracurriculares fuera del colegio y/o en horario lectivo.

d. Acatar las disposiciones internas de cada uno de los talleres, laboratorios, comedor, transporte, biblioteca, gimnasio, giras educativas y de este Reglamento Interno.

e. Asistir puntualmente a las lecciones según el horario.

f. Utilizar un vocabulario adecuado y conducirse con decoro dentro y fuera de la institución y en aquellas actividades a las que haya sido convocado oficialmente.

g. Cuidar sus objetos personales tales como: bultos, salveques, bolsos, aparatos electrónicos, computadoras portátiles, celulares, reproductores de música y vídeo, útiles escolares, material didáctico, uniforme, abrigos, implementos deportivos, zapatos, tenis, entre otros. La institución no asume ninguna responsabilidad por la pérdida, daño o sustracción de dichos objetos personales.

h. Velar por el orden y el aseo de la institución, así como el correcto uso de la planta física y de las áreas verdes y recreativas.

i. No portar drogas lícitas o ilícitas, o instrumentos para su elaboración o consumo. Entiéndase pipas, picadoras, tubos, vaporizadores, medicamentos sin prescripción médica, entre otros.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 17

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS

Todo lo relativo a las ausencias se regirá por lo que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.

El estudiante debe justificar sus ausencias dentro de los tres días hábiles siguientes, desde que ingresa a la institución. La justificación deberá ser presentada por escrito, en el cuaderno de comunicaciones y firmada por el padre, madre de familia o encargado del estudiante. El estudiante debe presentar la justificación de las ausencias a los docentes respectivos, quienes decidirán si aceptan o no la justificación.

ARTÍCULO 18

DE LAS LLEGADAS TARDÍAS

Todo lo relativo a las llegadas tardías se regirá por lo que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.

Las llegadas tardías podrán justificarse por razones de fuerza mayor, cuando el estudiante haga ingreso inmediatamente a la respectiva lección o actividad programada, al respectivo docente, quien aceptará o no la justificación.

ARTÍCULO 19 DE LAS FUGAS

Las fugas del estudiante a las lecciones se entenderán como:

a. Aquellas que ocurran cuando el estudiante ingrese al aula a recibir su respectiva lección y luego salga del aula sin autorización o con autorización y no regrese.

b. Cuando el estudiante con o sin horario se retire de la institución sin la respectiva autorización.

ARTÍCULO 20

DEL PERMISO PARA RETIRARSE DE LA INSTITUCIÓN

El estudiante sólo podrá retirarse de la Institución, antes de la hora de salida, con el debido permiso, solicitado por escrito y firmado por el padre, madre de familia o encargado legal, en el Cuaderno de Comunicaciones completo; ratificado y con el visto bueno del respectivo auxiliar administrativo; o cuando el padre, madre de familia o encargado legal se presente al centro educativo para recoger al estudiante, para lo que deberá demostrar su identidad y firmar la bitácora del agente de seguridad. No se permitirá la salida de la institución de estudiantes sin permisos por escrito, con personas no autorizados o de manera grupal.

ARTÍCULO 21

DE LA ASISTENCIA A LOS ACTOS CIVICOS Y ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Todos los estudiantes están obligados a asistir a los actos cívicos, actos oficiales, actividades programadas, actividades curriculares y extracurriculares convocadas oficialmente. A estos eventos deben asistir debidamente uniformados.

Al estudiante que no asista se le aplicará lo que indique el Reglamento de Evaluación.

ARTÍCULO 22

DE LAS PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES Se prohíbe a los estudiantes:

a. La permanencia en talleres, laboratorios, gimnasio y lecciones que no correspondan a su horario o que no tengan motivo alguno.

b. La permanencia en los pasillos o cercanías de las aulas, talleres o laboratorios, después de la realización de pruebas.

c. La permanencia en el río o borde del mismo, quebrada, gaviones, alcantarillas o sus cabezales.

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d. La permanencia en las oficinas administrativas, salas de profesores, casetas de vigilancia y sus alrededores, sin un fin justificado.

e. La permanencia en corredores, soda, zonas verdes y recreativas cuando debiera estar en lecciones.

f. La permanencia en los baños sin hacer uso de ellos, en un perímetro demarcado de la puerta o entrada.

g. El uso de radios, grabadores de audio y video, celulares, reproductores de audio y video, aparatos electrónicos, bolas y juguetes; dentro del salón de clase y fuera de él cuando interfiriera con el desarrollo normal de otras lecciones y aplicación de pruebas. En caso de que se requiera, se puede decomisar el objeto para abrir el debido proceso de investigación.

h. Toda clase de conductas que atenten contra el buen nombre de la Institución y la integridad física y moral de las personas.

i. Sentarse, recostarse y poner los bolsos sobre los vehículos del personal de la institución y visitantes.

j. Permanecer dentro de los autobuses una vez estacionados y apagados en la institución.

k. Ingerir alimentos durante el desarrollo de las lecciones, a menos que el profesor lo autorice.

l. Dejar basura en cualquier área de la Institución, que no sea en los basureros.

m. Rayar mesas, bancas, sillas, paredes y cualquier parte de la infraestructura de la Institución.

n. Sentarse en las gradas o pasillos y con esto, se obstruya el paso.

o. El uso y portación de encendedores, fósforos, líquidos, sustancias u objetos inflamables dentro de la Institución o en los autobuses del Transporte Estudiantil.

p. Dejar los bolsos, salveques, carteras, abrigos, celulares, aparatos electrónicos u otros objetos personales solos, colocados o tirados en el suelo, pasillos, bancas, soda, comedor, gradas, zonas verdes, aulas, talleres, ventanas y verjas. La Institución no asume ninguna responsabilidad por este tipo de objetos que resulten dañados, sustraídos o perdidos.

q. Utilizar el nombre de la Institución para organizar eventos tales como bailes, fiestas, bingos, actividades con o sin fines de lucro, sin contar con el permiso o autorización de la Dirección del Centro Educativo.

r. Participar en propaganda comercial usando el uniforme o el nombre del Centro Educativo.

s. Participar en la grabación y/o divulgación de vídeos o fotografías donde se evidencien escenas sexuales y eróticas o de cualquier otro tipo que atenten contra la moral pública y las buenas costumbres; así como aquellas que atenten contra la integridad física y emocional de la comunidad educativa.

t. Ingresar a la Institución en vehículos conducidos por el estudiante.

u. La participación de los estudiantes en actividades no autorizadas por la Dirección del Centro Educativo, como: “el charco”, serenatas, y otras, quedarán bajo la responsabilidad de los estudiantes y sus encargados legales. Por lo tanto queda totalmente prohibido realizarlas dentro de la institución.

ARTÍCULO 23

DE LOS ACCESORIOS NO PERMITIDOS EN LAS PERSONAS ESTUDIANTES, INCLUYENDO CUALQUIER COLECTIVIDAD DE GÉNERO DIVERSO.

a. El uso de aretes, piercings y tatuajes visibles.

b. El uso de sombreros, boinas, binchas, pañuelos, gorras u otros objetos en la cabeza.

c. El uso de cadenas, collares, pulseras, anillos y esclavas.

d. El uso de tintes de cabello extravagantes (rojo, verde, azul, amarillo, morado, anaranjado, celeste, rosado, o cualquier tono que se derive de estos) en forma parcial o total,

e. El uso de maquillaje.

f. El uso de uñas pintadas.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER CAPÍTULO IV

SOBRE EL UNIFORME

ARTÍCULO 24

EL USO DEL UNIFORME

El uniforme oficial es el establecido por el Colegio Técnico Profesional Industrial José Figueres Ferrer, con el visto bueno del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 25

PRESENTACIÓN PERSONAL

Todo estudiante debe presentarse al Colegio o a las actividades fuera de este, convocadas oficialmente, con su uniforme completo. El uniforme no admite adornos de ninguna clase ni accesorios señalados en este Reglamento como prohibidos.

ARTÍCULO 26

UNIFORME PARA LAS PERSONAS ESTUDIANTES, INCLUYENDO CUALQUIER COLECTIVIDAD DE GÉNERO DIVERSO.

a. Camisa: corresponde a una camisa tipo polo, de color azul con hombros y cuello gris, en cuello y mangas deberá tener una línea azul, el escudo de la Institución bordado en el lado izquierdo, en el pecho, y con la leyenda “La Lucha” en el borde de la camisa del lado derecho. La camisa tiene una pequeña abertura a cada lado del borde, de 4 centímetros. No se permite recoger los lados de la camisa que eliminen ambas aberturas o la leyenda “La Lucha”. Por ninguna razón se permite que las estudiantes recorten los bordes de la camisa para hacerla más corta y le coloquen encima la leyenda “La Lucha”.

b. Pueden utilizar una camiseta por debajo de la camisa del uniforme que sea de color blanco, negro o azul y que no sobrepase el largo de la manga ni de la falda de la camisa del uniforme.

c. Pantalón: corresponde a un pantalón de color azul oscuro, de corte recto, holgado, con bolsas adelante. No debe tener cremalleras a los lados ni en las piernas.

d. La falda es de color azul, holgada en la cadera, línea A al costado y ésta debe medir de largo una pulgada por debajo de la rodilla. No debe tener ningún tipo de paletones, pliegues o aberturas.

Puede usarse en forma opcional.

e. Medias: las medias son de color azul oscuro.

f. Zapatos: de color negro, sencillos, tacón bajo, mocasín o de amarrar. No se permiten zapatos de tacón alto.

g. Abrigos: pueden usarse cualquier tipo de abrigos siempre y cuando sean lisos. y de colores sobrios.

ARTÍCULO 27

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

Los estudiantes deben presentarse a las lecciones de Educación Física con el uniforme completo establecido por el Departamento de Educación Física, el cual incluye: camiseta con escudo del Colegio, pantaloneta o buzo y tenis.

ARTÍCULO 28

UNIFORME DE LOS TALLERES

Los estudiantes que utilicen los talleres de Mecánica de Precisión y Electrotecnia deben utilizar una gabacha diseñada por los departamentos de estas especialidades.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 29

UNIFORME DE ESPECIALIDAD

Se autoriza que los estudiantes utilicen una camisa distintiva de su especialidad, todos los viernes y el día de la celebración de la especialidad. Lo referente a diseño, color y otros detalles, son los que han sido aprobados por la administración de la Institución.

ARTÍCULO 30

UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES DE DUODÉCIMO AÑO

La aprobación del uniforme distintivo para este nivel se deberá ajustar al proceso indicado en el Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, DECRETO N° 28557-MEP.

CAPÍTULO V

SOBRE LOS DEMÁS REGLAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 31

DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESTUDIANTIL

El servicio de Transporte de Estudiantes es un aporte que el Ministerio de Educación Pública conjuntamente con los padres y madres de familia brinda al estudiantado para que estos puedan ser trasladados a la Institución durante el periodo lectivo.

Por lo tanto son deberes del estudiante:

a. Viajar exclusivamente en el autobús que le ha sido asignado, conforme el lugar de procedencia.

b. Manifestar una conducta ejemplar en el recorrido hacia y desde el colegio. Durante giras educativas, deportivas, y otras previamente autorizadas, el comportamiento debe ser igualmente ejemplar.

c. No cometer ninguna de las faltas estipuladas dentro de este reglamento ni del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública cuando se hace uso del Transporte Estudiantil.

d. No estará permitido hacer ruido dentro de las unidades de transporte, maltratar las unidades, asientos, ventanas; desobedecer las indicaciones del chofer, bajarse de la unidad antes de su destino, ocupar más de un asiento, obstaculizar el trabajo del chofer, irrespetar la propiedad ajena y ocasionar perjuicios a la dignidad de los ocupantes del autobús o a los peatones.

e. Portar el uniforme correctamente dentro de la unidad de Transporte Estudiantil.

f. Colocar la basura en el basurero del autobús.

g. No consumir ni transportar ningún tipo de droga lícita o ilícita dentro del autobús.

h. No viajar en las gradas.

i. Respetar las pertenencias de los usuarios y el chofer.

Además, son derechos de los estudiantes:

a. Recibir el servicio de Transporte Estudiantil sin ninguna discriminación.

b. Recibir el servicio de Transporte Estudiantil de acuerdo con la ruta y el horario establecido.

c. Viajar en un ambiente de disciplina y decoro.

d. El respeto a su integridad física y mental.

e. El respeto a sus pertenencias.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 32

DEL REGLAMENTO DEL COMEDOR ESTUDIANTIL

El Ministerio de Educación Pública a través de la División de Alimentación y Nutrición Escolar del Adolescente (PANEA) asigna un presupuesto durante cada periodo lectivo con el fin de brindarles el servicio de comedor a los estudiantes del Colegio. Las acciones del servicio de comedor son coordinadas por el Comité de Comedor, el cual está integrado por 2 docentes (uno de cada ciclo), un miembro de la Asociación de Padres de Familia, un miembro del Gobierno Estudiantil, un miembro de la comunidad y el Director. Todas las acciones deben ser evaluadas por el Director del plantel.

El estudiante que hace uso del comedor debe:

a. Practicar los hábitos de higiene y alimenticios.

b. Ingresar al comedor debidamente uniformado.

c. Lavarse las manos antes de ingerir los alimentos.

d. Recoger los utensilios después de ingerir los alimentos, lavarlos de forma voluntaria y colocarlos en el lugar destinado para tal efecto.

e. Mantener el comedor limpio y ordenado.

f. Obedecer las indicaciones de la(s) persona(s) encargadas del orden y la disciplina en el comedor.

g. Formar fila para ingresar al comedor.

h. No usar vocabulario soez.

i. No llevar a cabo escenas eróticas.

j. Respetar a las personas que laboran en el comedor.

k. Obedecer otras indicaciones que dicte el Comité de Comedor, y las personas que brindan el servicio.

ARTÍCULO 33

DEL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

Todo estudiante deberá cumplir con las normas que establece el Reglamento de la Biblioteca. Además, es absolutamente necesario conservar siempre una actitud de respeto para con el trabajo de los demás, especialmente por tratarse de un lugar de lectura y estudio.

ARTÍCULO 34

DEL REGLAMENTO SOBRE LAS GIRAS EDUCATIVAS

Las giras educativas se realizarán bajo la normativa actualizada del Ministerio de Educación Pública en esta materia y los procedimientos establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 35

DEL REGLAMENTO PARA CONFORMAR LOS DIFERENTES GRUPOS DE REPRESENTACION CULTURAL, ARTÍSTICA, TÉCNICA Y ACADÉMICA DE LA INSTITUCIÓN.

Los estudiantes que deseen formar parte de las diferentes representaciones culturales, artísticas, deportivas, técnicas y académicas de la institución (banda, baile popular, baile folclórico, abanderados, porristas, bastoneras, teatro, olimpiadas, expos y otros de cualquier índole) deberán tener un rendimiento académico aceptable y mostrar una actitud de responsabilidad y compromiso con su proceso de aprendizaje que deberá demostrar con sus reportes de notas y recomendaciones de los diferentes docentes de materia. El estudiante no podrá ser parte de estas representaciones si tiene más de una materia en compromiso (reprobada), o bien si su actitud es valorada como negativa.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 36

DEL USO DE LAS GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA COMO EVIDENCIA EN LOS DEBIDOS PROCESOS.

Como medida de seguridad para la protección de la comunidad educativa y de la propiedad pública, se establece en la institución, un sistema de seguridad y vigilancia electrónica grabada mediante el uso de cámaras de video sin audio. Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar, de manera alguna, el actuar de los miembros de la comunidad educativa. No obstante lo anterior, las grabaciones podrán ser utilizadas para identificar aquellas personas que puedan haber cometido actos delictivos y/o cometan o incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque éste no se configure, en contra de la propiedad o personas de la comunidad educativa, así como para tomar medidas disciplinarias de acuerdo con el Reglamento Interno de la Institución.

ARTÍCULO 37

DEL USO DE LOS CASILLEROS PARA ESTUDIANTES

La institución cuenta con una cantidad específica de casilleros, administrados por la cooperativa COOPELUCHA, que están disponibles para los estudiantes. Los casilleros serán alquilados anualmente por los estudiantes, según las disposiciones de la cooperativa. La institución tendrá a disposición una copia de la llave de cada casillero, esto con el fin de poder acceder a ellos en casos estrictamente necesarios de presunción razonable de la comisión de un delito y con la presencia de las personas que en su momento se crean convenientes.

CAPÍTULO VI

SOBRE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 38 DE LA EVALUACIÓN

Toda la información relacionada con los componentes de la calificación de los estudiantes y su valor porcentual están normados en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, por lo que no pueden ser modificados.

ARTÍCULO 39

DE LA ASISTENCIA A LOS EXÁMENES

El estudiante tiene la obligación de presentarse a los exámenes el día, a la hora y al lugar que determine la Institución. En caso de ausentarse al examen, la prueba sólo será reprogramada por el docente cuando el estudiante presente su debida justificación, por escrito en el Cuaderno de Comunicaciones, firmada por el padre, madre de familia o encargado legal, adjuntando documentos probatorios (dictamen médico u otros); durante los tres días hábiles posteriores a la realización de la prueba.

CAPÍTULO VII

SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 40

DE LAS FALTAS MUY LEVES

Además de las faltas contempladas como muy leves en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se consideran como faltas muy leves las siguientes:

a. Mascar chicle en aulas, gimnasio, talleres y laboratorios.

b. Sentarse incorrectamente en las sillas y bancas.

c. Sentarse, recostarse y poner los bolsos sobre los vehículos del personal de la institución y visitantes.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 41

DE LAS FALTAS LEVES

Además de las faltas contempladas como leves en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se consideran como faltas leves las siguientes:

a. No entregar los documentos firmados, previamente solicitados por algún funcionario de la institución.

b. Permanecer o estar en alguno de los lugares mencionados en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y

“j” del artículo 22 cuando debiera estar en lecciones o sin un fin justificado.

c. Ingerir alimentos durante el desarrollo de las lecciones, a menos que el profesor lo autorice.

d. Dejar basura en cualquier área de la institución, que no sea en los basureros.

e. Hacer trabajos o tareas de otras materias en el aula durante las lecciones.

f. Deambular por la institución cuando deba estar en lecciones.

g. Usar maquillaje.

h. Usar uñas artificiales o pintadas.

i. Utilizar un permiso para un fin diferente al que fue solicitado.

j. Uso de celulares y artículos electrónicos que interrumpen el proceso de aprendizaje, a menos que el profesor lo autorice.

k. La reiteración en la comisión de faltas muy leves en un mismo período.

ARTÍCULO 42

DE LAS FALTAS GRAVES

Además de las faltas contempladas como graves en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se consideran como faltas graves las siguientes:

a. Apoyar la suela de los zapatos en las paredes.

b. Golpear las paredes, puertas, portones, pupitres y cualquier otro mobiliario institucional.

c. Portar o ingerir cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia nociva o tóxica para la salud en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente por la Institución.

d. Realizar rifas, recolectas económicas o vender números que no estén autorizados por la Dirección.

e. Destrucción de carteles, murales, decoraciones o cualquier otro material ilustrativo y didáctico ubicado en la institución.

f. Ocasionar desorden en los autobuses del transporte de estudiantes.

g. Irrespetar o desobedecer las indicaciones del chofer cuando hace uso del transporte de estudiantes.

h. No uso o uso incorrecto de la mascarilla, de acuerdo con las disposiciones indicadas en el documento LS-CS-014. Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en Centros Educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19) en su versión vigente.

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER ARTÍCULO 43

DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Además de las faltas contempladas como muy graves en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se consideran como faltas muy graves las siguientes:

a. Pertenecer a algún tipo de agrupación o movimiento que atente contra la institucionalidad nacional, la comunidad educativa o cualquier persona que preste un servicio a la Institución.

b. Escenas amorosas dentro de la institución, fuera de ella portando el uniforme, en actividades extracurriculares convocadas oficialmente y dentro de los autobuses de transporte estudiantil.

Entiéndase por escenas amorosas: besos en la boca de duración prolongada, posiciones o actos eróticos o extravagantes, sentarse en el regazo, cubrirse con alguna prenda para ocultar acciones de carácter erótico y acostarse sobre otra persona.

c. Ingreso de hombres al baño de las mujeres o ingreso de mujeres al baño de los hombres.

d. Solicitar permiso o autorización para retirarse de la institución dando un motivo pero éste permiso lo utiliza para otros fines distintos a las causas que le dieron origen.

e. Salir de la institución sin permiso o autorización de la Dirección o el auxiliar administrativo.

f. Salir del hogar portando el uniforme y no ingresar a la institución teniendo horario lectivo.

g. Consumir o portar sustancias para uso no didáctico, tales como thiner, pegamento, disolventes, aerosoles, o cualquiera de esta naturaleza en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

h. Portar y/o utilizar cualquier instrumento o alimento tales como ”pipas”, “picadoras”, “tubos”,

“vaporizadores”, que sean utilizados para el consumo y elaboración de drogas lícitas o ilícitas, dentro de la institución como en cualquier actividad oficial o inclusive portando uniforme.

i. Utilizar el nombre de la Institución para organizar eventos tales como bailes, fiestas, bingos, actividades con o sin fines de lucro, sin contar con el permiso o autorización de la Dirección del centro educativo.

a. Daño intencionado contra los vehículos del personal de la Institución, visitantes, padres de familia, Junta Administrativa.

b. Toda acción o hecho comprobado que incumpla el artículo 22 en inciso “s”

ARTÍCULO 44

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Además de las faltas contempladas como gravísimas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, se consideran como faltas gravísimas las siguientes:

a. Usar o portar encendedores, fósforos, líquidos, sustancias u otros objetos inflamables dentro de la institución o en los autobuses del Transporte estudiantil.

b. Consumir o portar de manera reiterada sustancias tales como thiner, pegamento, disolventes, aerosoles, o cualquiera de esta naturaleza en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

c. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas lícitas tales como thiner, pegamento, disolventes, aerosoles, o cualquiera de esta naturaleza en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

d. La reiteración de realización de actos eróticos dentro de la institución, fuera de ella portando el uniforme, en actividades extracurriculares convocadas oficialmente y dentro de los autobuses de transporte estudiantil.

e. Participar en propaganda comercial usando el uniforme del colegio o el nombre del Centro educativo.

f. Participar en la grabación y/o divulgación de vídeos o fotografías a través de cualquier medio, donde se evidencien escenas pornográficas y eróticas que atenten contra la moral pública y las

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COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES FERRER

buenas costumbres; así como aquellas escenas que atenten contra la integridad física y emocional de los estudiantes.

g. Agresión o amenaza física, verbal, emocional, psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.

h. El no cumplimiento de las acciones correctivas establecidas por la institución como consecuencia de cualquier falta cometida.

ARTÍCULO 45

DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA

Por acuerdo del personal de la Institución, la valoración de las faltas en la nota de conducta corresponderá al rebajo del puntaje máximo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública dependiendo del tipo de falta, siendo éstas las siguientes.

a. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 5 puntos.

b. Cada falta leve implicará un rebajo de 10 puntos.

c. Cada falta grave implicará un rebajo de 19 puntos.

d. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 32 puntos.

e. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 45 puntos.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 46

SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO

Este reglamento debe hacerse del conocimiento al inicio de cada curso lectivo de los estudiantes, padres, madres de familia y encargados legales, y del personal docente, administrativo, técnico docente y docente administrativo, antes de ser aplicada.

ARTÍCULO 47 CONOCIMIENTO

Luego de la presentación oficial de este Reglamento Interno, ningún miembro de la comunidad educativa podrá alegar su desconocimiento.

ARTÍCULO 48 VIGENCIA

La presente normativa interna rige a partir del 1 de febrero del 2022.

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