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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CRISTALES Y FACHADAS DE EDIFICIOS DE LA UNIVERSITAT JAUME I 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Comprenderá la limpieza de todos los cristales y de la carpintería plástica o metálica exterior de los edificios indicados en estos pliegos. Se exceptúa de esta limpieza, la limpieza interior de los cristales ubicados en espacios cedidos a empresas para la realización de las actividades que les sean propias (cafeterías, reprografía, etc.). La limpieza exterior de los cristales deberá ser realizada por la empresa adjudicataria del presente contrato.
Incluirá tanto la limpieza interior como exterior, esta última deberá realizarse preferentemente mediante la técnica de trabajos verticales, sin andamio ni soportes fijos, debiendo utilizar todos los dispositivos de seguridad necesarios, tales como cuerdas, cables, arneses y aquellos otros dispositivos cuyo uso sea obligado o conveniente. No obstante, podrá utilizarse cualquier otro sistema que proponga la empresa licitadora en su oferta, siempre justificando la conveniencia de la utilización del mismo.
Como consecuencia del incremento significativo del número de palomas que anidan y habitan en el Campus Riu Sec, que conlleva un aumento de la suciedad y de parásitos que afectan enormemente las condiciones de salubridad, así como en el mantenimiento de las instalaciones y equipos ubicados en las fachadas de los edificios, podrá ordenarse una segunda limpieza anual de las fachadas, incluida los cristales, carpintería plástica y metálica exteriores, de los edificios TD de la Escuela de Tecnología y Ciencias Experimentales (ESTCE en adelante) y del edificio de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS en adelante), por ser los más afectados por el incremento de la suciedad originadas por las palomas.
2. REALIZACIÓN DEL SERVICIO
El trabajo se realizará, cuando se emplee la técnica de trabajos verticales, por equipos formados por un mínimo de dos personas: un operario altamente especializado y un ayudante. Durante la realización de los trabajos deberán permanecer simultáneamente en la Universidad, al menos dos trabajadores altamente especializados.
Los operarios que realicen trabajos en altura deberán haber recibido formación específica adecuada para las tareas a desarrollar de conformidad con lo establecido en el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos en altura.
Además de limpieza de cristales y carpintería metálica será función de la empresa adjudicataria:
− La propuesta e instalación de nuevos puntos de anclaje, o líneas de vida, si procede.
− Instalación y retirada de cuerdas, cables y cualesquiera otros elementos necesarios para el trabajo encomendado.
− La realización de pequeños trabajos auxiliares de obra civil, aprovechando la limpieza de los vidrios de fachada, a petición de la Oficina Técnica de Obras y Proyectos de la Universidad. Únicamente será a cargo de la Universidad el coste de los materiales a utilizar.
Para la realización de los trabajos será obligatorio cumplir las normas de seguridad de trabajos verticales y las directrices de la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales y en Altura (ANETVA) y cualquier otra norma que legal o reglamentariamente que se establezca.
El adjudicatario deberá aportar en la oferta la planificación de los trabajos a desarrollar, que será objeto de valoración conforme a lo dispuesto en estos pliegos. El adjudicatario tendrá la obligación de sujetarse a la planificación ofertadas, salvo causa justificada autorizada u ordenada por la universidad.
Proyectos y al Servicio de Contratación y Asuntos Generales, para poder coordinar con la empresa de Mantenimiento de Obra los posibles trabajos en fachadas.
3. HORARIOS
La limpieza se realizará sin que, en ningún caso, se interrumpan o dificulten las tareas docentes o administrativas, y si así sucediera, el horario podrá ser modificado por la universidad.
En cualquier caso, la Universidad podrá modificar el horario de realización del servicio, siempre y cuando existan razones que justifiquen dicha decisión.
Este servicio únicamente se realizará los días en que la universidad permanezca abierta, salvo autorización expresa.
La empresa adjudicataria deberá implantar un sistema de control horario para el personal adscrito al contrato.
La Universidad se reserva el derecho de supervisar el sistema para verificar el cumplimiento del contrato.
4. CALENDARIO Limpiezas anuales
a) Todos los cristales exteriores, por ambas caras, así como de la carpintería metálica o plástica exterior, incluyendo las lamas de sombreado que se encuentran en algunas fachadas, como en los edificios TC y TI de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales, en el edificio de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y en el edificio del Pabellón. También deberá procederse a la limpieza en la fachada de la suciedad acumulada en la misma como consecuencia del anidamiento de aves y similares. Entre la finalización de una limpieza y el comienzo de la siguiente en un mismo edificio deberá transcurrir un mínimo de 9 meses, salvo autorización u orden justificada por parte de la universidad. El número de limpiezas anuales por edificio será de una por cada edificio y año, y sin perjuicio de la posibilidad de la universidad de ordenar una segunda limpieza para los edificios de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y del TD de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales.
La limpieza de los cristales en aularios se realizará preferentemente durante los periodos no lectivos. En ningún caso se podrá efectuar este tipo de trabajo en los aularios durante el periodo oficial de exámenes.
b) Todos los cristales que se encuentran en el interior de los edificios (puertas, mamparas, etc.) y espejos, Con una frecuencia quincenal (se exceptúa el mes de agosto):
Cada quincena se realizará la limpieza de todos los cristales situados en:
a) Los vestíbulos de los edificios.
b) Todas las puertas.
c) Cristales ubicados en las pistas deportivas
d) Cristales ubicados en planta baja del edificio de la Lonja del Cáñamo
Con objeto de que las limpiezas de los edificios se distribuyan a lo largo de todo el año natural y de que en los años en que se inicie y finalice el contrato, la frecuencia en la limpieza de los edificios no se vea afectada por los posibles cambios en las empresas adjudicatarias y de que se pueda prever el gasto de cada ejercicio, los edificios a limpiar por el adjudicatario del presente contrato se ajustará, atendiendo a la siguiente programación:
Entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021:
- Lonja del Cáñamo
- Edificio Central del Parque Científico y Tecnológico (Espaitec 1)
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pág. 3 - Paraninfo - Piscina cubierta.
- Edificio de Investigación II (módulos 1 y 2) - Edificios de la Facultad de Ciencias de la Salud
Durante los años naturales completos incluidos en el contrato:
- Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS)
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas (FCJE) y Centro de Control de Instalaciones (Acometidas) - Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales (ESTCE)
- Talleres de la ESTCE, Pabellón Polideportivo y Zona de Raquetas de las Instalaciones Deportivas - Rectorado-E1-E2 y marquesina parada autobuses
- Instituto Universitario de Tecnología Cerámica - Edificio de la Escuela de Doctorado y Consejo Social - Edificio de Investigación I (módulos 1, 2 y 3) - Edificio de Investigación II (módulos 1 y 2) - Biblioteca Central
- Lonja del Cáñamo
- Edificio Central del Parque Científico y Tecnológico (Espaitec 1) - Paraninfo
- Edificios de la Facultad de Ciencias de la Salud - Piscina cubierta.
- Posibilidad de efectuar una segunda limpieza exterior de los edificios TD ESTCE y FCHS.
Entre el 1 de enero y el 31 de agosto del último año de vigencia del contrato:
- Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS)
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas (FCJE) y Centro de Control de Instalaciones (Acometidas) - Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales (ESTCE)
- Talleres de la ESTCE, Pabellón Polideportivo y Zona de Raquetas de las Instalaciones Deportivas - Rectorado-E1-E2 y marquesina parada autobuses
- Instituto Universitario de Tecnología Cerámica - Edificio de la Escuela de Doctorado y Consejo Social - Edificio de Investigación I (módulos 1, 2 y 3)
- Biblioteca Central.
- Posibilidad de ordenar una segunda limpieza exterior de los edificios TD ESTCE y FCHS.
5. MATERIALES Y EQUIPOS A EMPLEAR.
Todo el material que se utilice deberá ser homologado y apto para trabajos en altura. El material necesario para la realización de las tareas correrá a cargo de la empresa contratista, así como el mantenimiento en buenas condiciones del material para la realización de las labores propias de limpieza. Todos los materiales, sistemas de elevación, productos de limpieza, utensilios, sistemas de protección personal, u otros elementos que puedan ser necesarios utilizar, serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se valorará positivamente la incorporación de todos aquellos equipos que contribuyan a la mayor seguridad y eficacia de las limpiezas a realizar o a agilizar su ejecución.
Los anclajes de sujeción de fachadas y cubiertas correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, tanto su mantenimiento, sustitución como certificación.
juego destornilladores, llaves fijas, alicates, pistola silicona, atornillador batería, etc
Los productos de limpieza deberán cumplir la normativa, especialmente en lo referente al etiquetado, y entre los de posible utilización se escogerán aquellos que resulten menos agresivos para el medioambiente.
Cuando se trate de productos considerados peligrosos deberá estar a disposición de los trabajadores la correspondiente Hoja de Datos de Seguridad y una copia de la misma será entregada, con antelación a su utilización, a la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental de la Universitat Jaume I.
6. PERSONAL AL SERVICIO DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
Los operarios altamente especializados deberán poseer formación específica para la realización de trabajos en altura suspendidos mediante cuerdas y en técnicas avanzadas de evacuación urgente de personas heridas en suspensión, así como dispositivos específicos. Dicha formación deberá ser acreditada mediante los correspondientes certificados o carnés profesionales expedidos por el centro de formación correspondiente y deberán permanecer vigentes de acuerdo con las propias normas de la entidad que los expide. En caso de que no se hubiera establecido por el emisor de la acreditación un periodo de caducidad para la misma se entenderá que esta tiene lugar a los dos años desde la fecha de expedición. La formación recibida y acreditada para la realización de trabajos en altura será de, al menos, 96 horas. Se entenderán que cumplen estos requisitos quienes acrediten formación nivel OFF III en vigor y homologada por la Asociación Española de Empresas de Trabajos Verticales.
El adjudicatario deberá informar, por escrito y con antelación, de las altas, bajas, sustituciones, etc. del personal que ha de prestar servicio. Podrá impedirse el acceso de las personas que no figuren en la relación de personal comunicada por el contratista, y ello podrá dar lugar al no abono de los trabajos que por ese motivo hubieran podido dejar de realizarse y/o a las penalizaciones correspondientes previstas en este pliego de condiciones.
Será obligación del adjudicatario uniformar al personal y facilitarle una tarjeta distintiva, con fotografía, denominación y logotipo de la empresa adjudicataria, y nombre y apellidos del trabajador, placa que deberá llevarse prendida en un lugar visible.
El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir la legislación en materia de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.
La Universidad podrá impedir la realización de trabajos en altura a aquellas personas en la que no se cumplan los requisitos de formación o experiencia exigibles o en los que se haya comprobado la inobservancia de normas de seguridad, debiendo la empresa adjudicataria proceder a su sustitución de forma inmediata o a la adopción de las medidas de seguridad pertinentes.
7. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Riesgos Laborales
La empresa adjudicataria deberá de respetar todas las normas legales vigentes de seguridad y salud, en especial las relativas a la coordinación de actividades a los efectos de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se pondrá en contacto con la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental de la Universitat Jaume I (en adelante OPGM).
La OPGM de la Universidad supervisará la adopción de las medidas necesarias para que los trabajos se realicen cumpliendo las prescripciones establecidas en el presente pliego y en la normativa aplicable en materia de seguridad y salud y de prevención de riesgos laborales.
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Gestión Medioambiental
La empresa adjudicataria deberá cumplir con los requisitos legales vigentes en cada momento en materia medioambiental y de gestión de residuos, así como con las instrucciones que les sean comunicadas desde la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental.
Las empresas licitadoras deberán realizar su trabajo con el máximo respeto al medioambiente, debiendo seguir la “Guía de Buenas Prácticas y Comportamiento Medioambiental de la Universitat Jaume I”
(http://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/TOQT7MXH7E0JHD5KPLRCL5AZXKYDWBUV) a cuyos efectos
deberán suscribir la “Declaración de Compromiso Medioambiental”
(https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/7Q3Q8IIUSKMGKMZTQBSFL5BMVJPXQTEY).
La Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental será la encargada de resolver las dudas planteadas por las empresas adjudicatarias en materia de gestión de residuos así como de facilitar las instrucciones necesarias en esta materia.
Gestión de residuos no peligrosos. La universidad dispone de un sistema de recogida selectiva de papel, cartón, envases ligeros, vidrio, palets, etc. que podrá ser utilizado por las empresas adjudicatarias siempre y cuando realicen un uso correcto de los mismos. La gestión del resto de residuos distintos para los que la universidad no dispone de sistema de recogida, esta deberá ser realizada por cuenta de la empresa adjudicataria.
Gestión de residuos peligrosos. Las empresas adjudicatarias deberán gestionar los residuos peligrosos, a su cargo, con estricta observancia de la normativa vigente (especialmente envases contaminados y restos de productos de limpieza), resultantes de sus trabajos en la Universidad, mediante la contratación de un gestor autorizado para cada tipo de residuo.
Las empresas adjudicatarias deberán informar a la Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental del tipo de residuos generados, la gestión que se realiza con los mismos y deberán aportar cuanta documentación se les requiera acerca de la autorización del gestor contratado, contrato con el gestor, cantidades generadas y cualquier otra de naturaleza similar que permita verificar que se realiza una correcta gestión de los residuos generados.
En el caso que la gestión del residuo no se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, la Universidad podrá adoptar las medidas previstas en el presente pliego de condiciones por incumplimiento del contrato.
8. SISTEMA DE CONTROL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.
El adjudicatario realizará los trabajos conforme al calendario establecido o a lo ordenado por el responsable del contrato.
Cualquier incidencia que impida o retrase los trabajos planificados deberá informarse inmediatamente al responsable del contrato.
El adjudicatario deberá comunicar o poner a disposición de la Universidad los medios adecuados para informar o verificar sobre el inicio y el fin de cada actuación relativa a la limpieza de frecuencia anual de cada edificio, tanto de los trabajos verticales como de los trabajos de limpieza no verticales, así como de la información periódica (no superior a quince días) sobre los trabajos de limpieza de frecuencia quincenal. Los medios y forma en que el licitador realizará esta comunicación o puesta a disposición serán objeto de valoración.
Los trabajadores de la empresa adjudicataria deberán someterse, a requerimiento por parte de la Universidad, a los sistemas de control de presencia que la misma tenga establecidos. Al objeto de verificar el cumplimiento de los trabajos contratados se establece un sistema de control de calidad de la prestación del servicio basado en:
- Periódicamente, el día y hora que la Universidad determine, se podrá realizar una ruta de observaciones conjuntamente entre los respectivos responsables de la empresa adjudicataria y de la Universidad.
- Se emitirá un informe en el que se valore el nivel de limpieza de cada zona, anomalías observadas y medidas de corrección solicitadas.
Al margen de estos indicadores de calidad, la misma, se podrá verificar mediante los métodos siguientes:
- Encuestas de satisfacción a los miembros de la comunidad universitaria.
- Cumplimiento en los plazos de ejecución.
- Cumplimiento de los periodos de tiempo previstos.
- Limpieza y disciplina del personal operativo.
- Supervisión por trabajadores de la Universidad - Quejas de los usuarios.
Además de los sistemas señalados, la empresa adjudicataria deberá establecer un sistema de control documentado del trabajo realizado y calidad del mismo. Dicha documentación será puesta a disposición de la Universidad, a petición de la misma, en un plazo máximo de 1 día hábil desde que se efectúe la petición.
La universidad podrá requerir al adjudicatario información sobre aspectos que afecten a los trabajos realizados y la forma en que se realizan, así como otros extremos que tengan una incidencia directa en la ejecución del contrato.
9. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL A SUBROGAR
La empresa adjudicataria del contrato tendrá la obligación de subrogar a los trabajadores que a continuación se indican, según información proporcionada por el anterior contratista:
TRABAJ. ANTIGÜEDAD CATEG. TIPO CONT
JORNADA DIARIA
FIN CTO.
SALARIO BRUTO ANUAL
CONVENIO
ESORA 10/11/2014 LIMPIADORA FIJO 8H - 14816 LIMPIEZA
LOCRR 03/03/2008 LIMPIADORA FIJO 8H - 14541 LIMPIEZA
Además del personal indicado en la tabla, el anterior adjudicatario tiene adscrito al servicio de limpieza, con dedicación a tiempo completo, un oficial 1ª y un ayudante, así como, con dedicación parcial, a dos oficiales 1ª.
Este personal se dedica a la limpieza y trabajos verticales, estando incluidos, según información proporcionada por el anterior contratista, en el Convenio de la Construcción. Según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, únicamente será exigible la obligación de subrogación del personal cuando lo imponga una Ley, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El personal adscrito a estos servicios no se incluye entre los que, de conformidad con el Convenio General del Sector de la Construcción, exista la obligación de subrogar; razón por la cual no se han incluido en la anterior tabla.