PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
A) CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONTRATACION ARTICULO 1°. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Privada se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, haciendo uso de la facultad que prevé el artículo 4º del Decreto 167/20 y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, 17 y concordantes de la Ley N° 13.981, artículos 10, 17 apartado 3 inciso h) y concordantes del Anexo I del Decreto N°
DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP, Resolución N° RESOL-2018-547-GDEBA-CGP y Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, y el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 2°. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Esta Licitación Privada tiene por objeto la contratación de un servicio jardín maternal y de infantes, destinado a hijos de empleados de este Ministerio, conforme las condiciones del presente Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Tecnicas.
N° Cant. Descripción Código
Nomenclador 1 72 Servicio de jardín maternal destinado a hijos de empleados de este
Ministerio de Gobierno, para niños cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco (45) días y un (1) año.
Corresponde a 6 chicos por mes, según las Especificaciones
Técnicas adjuntas. 10028-1
2 480 Servicio de jardín maternal y de infantes destinado a hijos de empleados de este Ministerio de Gobierno, para niños cuyas edades estén comprendidas entre un (1) año y cuatro (4) años. Corresponde
a 40 chicos por mes, según las Especificaciones Técnicas adjuntas. 10028-1
ARTICULO 3°. MONTO ESTIMADO DE LA COMPRA.
A los efectos pertinentes se establece que el monto estimado de la contratacion asciende a la suma de pesos son catorce millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis ($ 14.999.496,00).
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ARTICULO 4°. PLAZO DE ENTREGA.
La duración del Contrato será desde el primer día del mes siguiente al de la formalización de la contratación y por un período total de doce (12) meses, con opción a una prórroga de igual término a partir de su finalización.
ARTICULO 5°. COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
ARTICULO 6°. PUBLICIDAD.
El llamado a Licitación Privada para la contratación objeto de la presente se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC……….
ARTICULO 7°. DESCARGA DEL PLIEGO.
Los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar y en el link de la página web de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aiires https://sistemas.gba.gob.ar/consulta/contrataciones. En el primer caso, podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC.
ARTÍCULO 8°. CONSULTAS.
Quienes se encuentren acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de autenticación y registración como usuario proveedor podrán formular consultas sobre los Pliegos de Condiciones Particulares, hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas, sin computar el día de la apertura. Las consultas se podrán realizar a través de Pbac, mail oficial de proveedores a [email protected], o por nota enviada a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, calle 6 e/51 y 53, segundo piso, oficina 220, en el horario de 9:00 a 15:00 hs.
Se difundirá y notificará a trevés del PBAC, el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires y el Boletín Oficial, las circulares aclaratorias y modificatorias que se emitan de oficio o como
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respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta.
ARTICULO 9. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe el Ministerio en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA, y Resoluciones Nº 713/16 y RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTICULO 11. IMPUGNACIÓN DEL PLIEGO.
El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser impugnado a partir del día siguiente a su publicación, y hasta el día inmediatamente anterior a la apertura de ofertas.
La impugnación del pliego deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, calle 6 e/51 y 53, segundo piso, oficina 220, en el horario de 9:00 a 15:00 y se formalizará acompañando una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de la compra. En ningún caso suspenderá el procedimiento. De la impugnación articulada se dará intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control en forma simultánea, quienes se expedirán en un plazo de diez (10) días. La impugnación será resuelta en el acto por le que se apruebe el procedimiento, o se deje sin efecto.
Será requisito de admisibilidad de la impugnación del Pliego la acreditación de la garantía que deberá constituirse mediante cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 19°, apartado 2, del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, reglamentario de la Ley 13.981. Téngase presente que en este caso no se exige garantías en efectivo.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante, si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 12. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Se encuentran habilitadas para ofertar las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas.
Es condición para la adjudicación que el proveedor acredite en las actuaciones administrativas respectivas que se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores en el rubro
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correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida autoridad.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Admisibilidad de ofertas de proponentes no inscriptos:
Podrán ser admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los casos previstos en el último párrafo del punto I, del apartado 3, del artículo 11 del del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA.
ARTICULO 13. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No pueden presentarse en los procedimientos de selección:
1) Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
2) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta diez (10) años de cumplida la condena.
3) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N° 19.550, excepto para el caso de contrataciones encuadradas en el artículo 18, inciso 1) de la Ley 13.981.
5) Las sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
6) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del Directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
7) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
8) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
9) Los evasores en el orden nacional o provincial con sentencia firme y los deudores morosos
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previsionales o alimentarios declarados tales por autoridad competente.
10) Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente.
A los efectos de evaluar esta inhabilidad, se establecen los funcionarios con facultades decisorias: Ministra de Gobierno, María Teresa García; Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal, María Laura Petrozzino; Director General de Administración, Luciano Valentín de Angelis.
Funcionarios que intervienen en el procedimiento de selección: Directora Delegada de la Direccion de Personal, Janaina Martinangeli: i) elevando el requerimiento de adquisición;
Director de Compras y Contrataciones, Pablo Ariel Cardoso: ii) elaborando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; Subsecretaria Técnica Admnistrativa y Legal, Maria Laura Petrozzino iii) aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, iv) autorizando el respectivo llamado a contratación, vi) adjudicando la contratación a la oferta más conveniente; Director General de Administración, Luciano Valentín de Angelis, v) respondiendo consultas aclaratorias o modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones en cualquier instancia del procedimiento de selección;. Miembros de la Comisión de Preadjudicación: Marcela Liliana Filippo, DNI 17.755.649, Verónica Berenice Tabaso, DNI 28.769.684 y Verónica Cabalette, DNI 21.600.635.
11) Será condición para presentarse en toda licitación o contratación en la que sea parte el Estado Provincial, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliarios y automotores según Resolucion Normativa 55/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Si en dicha oportunidad se verificara la existencia de deuda exigible correspondientes a los periodos no prescriptos, que no supere el monto establecido en el artículo 134 de la Ley 14200 (Texto según Ley 14880) o aquel que en el futuro lo sustituya, al momento de la Preadjudicación la jurisdicción contratante intimará al pre adjudicatario a la cancelación total en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener desistida la oferta. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentará el modo y las condiciones de aplicación del presente artículo.
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se
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encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspension del oferente por el plazo máximo previsto en el presente régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE LA OFERTA.
Este proceso de compra acepta cotizaciones parciales, en cuanto a que un oferente puede cotizar un renglón y otro no, aceptando a su vez, cotizaciones parciales dentro de cada renglón.
Las ofertas deberán ser cotizadas en PESOS ($) indicando el precio unitario mensual, el total por renglón y el total general.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta por lo tanto en la propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El precio cotizado será considerado el precio final que debe pagar el organismo contratante por todo concepto.
ARTICULO 15. CONTENIDO DE LA OFERTA.
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
Requisitos administrativos:
1) La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “Denuncia de Domicilio”.
2) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores. Rubro 86 (Servicio Educativos y de Formación) Subrubro 120000 (Instituciones Educativas). Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
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3) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, apartado 3 del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA y artículo 13 del presente. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ inhabilidades”.
4) Suscribir la Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ aceptación de condiciones”.
5) Suscribir la Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ competencia judicial”.
6) Suscribir la Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que no posee deudas bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ Impositiva PBA”.
7) Declaración jurada de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social del mes anterior al de la fecha de apertura de ofertas (F931) y la constancia de presentación. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “DDJJ F931”.
Requisitos económicos:
1) La oferta económica por cada uno de los renglones detallados en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
2) Balance del ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO, debe presentarse en original, legalizado por ante el Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente con la estampilla original correspondiente. Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un informe de ventas de dicho período emitido por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes, deudas e ingresos por los últimos doce (12) meses, emitida por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de
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Ciencias Económicas. De este requisito deben surgir los siguientes datos:
- LIQUIDEZ CORRIENTE= Activo Corriente: ≥ 1.
Pasivo Corriente
- SOLVENCIA = Activo Total: ≥ 1,5.
Pasivo Total
- La inexistencia de deudas laborales más allá de los períodos no exigibles al momento del cierre del balance.
Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Balance”.
Requisitos técnicos:
1) Presentar nómina del personal docente y no docente (maestranza, cocineros, porteros, preceptores, etc.) que afectará al servicio y constancia de su vínculo en relación de dependencia con el prestador. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Nómina del Personal”.
2) Deberá presentar la Constancia de Autorización de DIEGEP como institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Autorización de DIEGEP”.
3) Asegurar la prestación médico asistencial de urgencias con servicio de ambulancia incluido para el niño que sufriese cualquier tipo de inconveniente de salud, durante las horas que permanecen en el establecimiento. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Servicio de Urgencias Médicas”.
4) Constituir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, con cobertura para la totalidad de los niños, cuya custodia asumen en virtud de este contrato con vigencia a partir de la fecha de iniciación del servicio hasta la cesación definitiva del mismo. Deberá exhibir ante el Ministerio los comprobantes que acrediten el pago de las primas correspondientes. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Seguro de Responsabilidad Civil”.
5) Poseer al menos tres (3) años de antigüedad en la prestación de servicios al Estado Provincial, avalado por presentación de Orden de Compra. Requiere documentación electrónica – Generar archivo en formato PDF denominado “Ordenes de Compra – Antigüedad”.
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ARTICULO 16. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el artículo 7° del presente, podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de la plataforma PBAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, sita en calle 6 e/51 y 53, Segundo piso, oficina 220, de la Ciudad de La Plata, desde la fecha de publicación en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Provincia de Buenos Aires, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3 del Anexo Único de la Resolución Conjunta Nº 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 17. FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTICULO 18. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
El servicio se prestará desde el primer día del mes siguiente al de la formalización de la contratación y por un período total de doce (12) meses, con opción a una prórroga de igual término a partir de su finalización, en las dependencias del adjudicatario.
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ARTICULO 19. GARANTÍA DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original del instrumento deberá ser presentado en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, sita en calle 6 e/ 51 y 53 Piso 2 Oficina 220 de la Ciudad de La Plata, hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N°
13.981, artículo 19 Apartado 1 a) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA y artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
ARTICULO 20. FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTICULO 21. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
La oferta formulada en los términos del Artículo 17°, apartado 4) del Decreto N° DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA, reglamentario de la Ley 13.981, tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles desde el acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considera tácitamente mantenida por un lapso igual al inicial.
Manifestado el retiro de la oferta, ésta pierde vigencia al completarse el plazo que se encuentre corriendo.
El desistimiento en otras condiciones, se encuentra sujeto a las penalidades.
En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de oferta se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ARTICULO 22. ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
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a) Fecha, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Monto y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTICULO 23. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN.
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes.
La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas habilitadas, indicando los productos y/o servicios a incluir, y el precio unitario de cada ítem a proveer por cada oferente.
Es condición para la adjudicación que el proveedor acredite en las actuaciones administrativas respectivas que se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida
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autoridad.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 24. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTICULO 25°. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación, podrá requerir de los oferentes la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTICULO 26. CESE DEL PROCEDIMIENTO.
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTICULO 27. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo, debiendo previamente presentar en forma física la garantía de impugnación ante la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, Piso 2° Oficina 220, sita en calle 6 e/ 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 a 15:00. En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional 297/20 respecto al aislamiento social preventivo y obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico oficial de Proveedores del Estado Provincial a [email protected], postergando su entrga física en hasta un plazo de 3 dias apartir del cese de las prescripciones del mensionado decreto y sus prorrogas, en Ministero de Gobierno, en el lugar y horarios indicados.
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La garantía deberá constituirse por un tres (3%) por ciento del monto de la oferta del renglón o de los montos impugnados, de cualquiera de las formas establecidas en el Apartado 2 del artículo 19 del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. Téngase presente que en este caso no se exige garantías en efectivo.
Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 28. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará siguiendo el criterio de oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Previa vista o intervención de los Organismos de Asesoremiento y Control, se dictará el acto de adjudicación que se notificará, con sus fundamentos, dentro de los siete (7) días de emitido,al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretenciones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
La notificación del acto de adjudicación, cita y emplaza al adjudicatario por el plazo de siete (7) días hábiles a la entrega física de la garantía de cumplimiento de contrato (artículo 30 de las presentes Condiciones Particulares) en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, sita en calle 6 e/ 51 y 53, Piso 2°, Of. 220, de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 a 15:00 hs.
Consideraciones Generales:
Cabe desatar, que por la naturaleza del servicio que se está demandando, es esencial mencionar en este punto la relevancia del concepto de continuidad pedagógica. Por definición el “principio de continuidad pedagógica” se refiere a la necesidad de que los actores del sistema educativo, en los distintos niveles de responsabilidad, establezcan en forma consensuada las estrategias que van a implementar para garantizar el aprendizaje de los alumnos y las alumnas, más allá de los problemas coyunturales o de las emergencias que puedan surgir.
La organización general de las instituciones que año a año prestan el servicio de jardín maternal en organismos públicos presenta similares características: el establecimiento de una rutina general, la coordinación de los espacios y tiempos de cada sala, rutinas particulares y acorde a la etapa y necesidades de los niños. A partir de allí se consolida una “rutina
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compartida” entre los diferentes integrantes de la institución y con las familias, pactando tiempos para el ingreso y egresos, para el descanso, para el desayuno, almuerzo y merienda;
para el juego, etc.
Esta “rutina compartida” está fundamentada en la idea de que la organización de los hábitos relacionados con los ritmos de alimentación, de sueño y de higiene, inscriben en el niño modelos de cuidados de sí mismo, imprimiendo a su vez, sus primeras experiencias de satisfacción, frustración y regulación emocional.
Para que el aprendizaje tenga lugar es necesario que el encuentro entre alumnos y docentes se produzca y se sostenga en el tiempo. Esta condición en apariencia simple se inscribe en una realidad institucional compleja. “En este sentido, planificar, gestionar y supervisar para asegurar la continuidad pedagógica implica tomar como punto de partida el impacto que la discontinuidad tiene sobre los procesos de enseñanza y de aprendizaje en todos los sujetos involucrados”.
En síntesis, se trata de reconocer que el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes y adultos se garantiza por medio de su inclusión en el sistema educativo, pero también de la continuidad del vínculo pedagógico.
La estabilidad en la trayectoria de un alumno dentro de una institución favorece ampliamente su desarrollo integral, permitiéndole establecer lazos profundos de relación con pares y adultos, que sostenidos en el tiempo promueven la posibilidad de una educación de calidad que propicie la construcción de su identidad como ser único y a su vez perteneciente a un contexto particular. Es por lo mencionado que consideramos de vital importancia la continuidad de la trayectoria escolar de los niños, completándola en una misma institución educativa, que ofrezca la posibilidad de transitar el nivel educativo pertinente, bajo los lineamientos de un Proyecto Pedagógico que atraviese todas las secciones.
A los efectos de la adjudicación de esta contratación, de producirse un empate técnico en los términos previstos en el artículo 20 apartado 4° del Decreto N° 59/19, deberá otorgarse preferencia en virtud de la continuidad educativa de los hijos e hijas de los agentes de los organismos públicos en una misma institución y, en su caso, adjudicar el renglón correspondiente a la institución educativa donde los niños y niñas se encontraban concurriendo, producto de haber resultado adjudicatario en la contratación que para el ciclo lectivo inmediato anterior.
ARTICULO 29. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El Cocotratante deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato utilizando los formularios correspondientes en Pbac, presentando la documentación original de la garantía en
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el plazo y forma establecido en este Pliego de Condiciones Particulares.
Integrada la garantía de cumplimiento de contrato, éste se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al domicilio electrónico del adjudicatario.
Al momento de suscribir electrónicamente la Orden de Compra mediante PBAC el adjudicatario deberá individualizar en forma electrónica la garantía de Cumplimiento de Contrato.
Todos los documentos que integran el contrato se consideran explicativos, pero en caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1) La Ley N° 13.981;
2) Las disposiciones del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA;
3) El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
4) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas;
5) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado;
6) La adjudicación;
7) La orden de compraLa orden de compra.
ARTICULO 30. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El cocotratante deberá integrar la garantía de Cumplimiento de Contrato utilizando los formularios correspondientes en PBAC, presentando la documentación original dentro de los siete (7) días posteriores a la notificación del acto administrativo de adjudicación en la sede de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, Casa de Gobierno, piso 2°, oficina 220, calle 6 e/51 y 53 de la Ciudad de La Plata.
Esta ganatía será equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor de del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
La constitución de esta Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en artículo 19 de la Ley N° 13.981 artículo 19 apartado 2 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
La falta de presentación de la garantía de Cumplimiento de Contrato, dejará sin efecto la adjudicación al oferente sin más trámite, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Oferta y la aplicación de Multas y Sanciones de acuerdo al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
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ARTICULO 31. ORDEN DE COMPRA.
La Orden de Compra será enviada electrónicamente a través de PBAC al proveedor de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, artículo 23 Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.
ARTICULO 32. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al proveedor adjudicado, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del cocontratante y del tercero por las obligaciones emergentes del contrato.
La inobservancia de esta estipulación facultará a la Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 33. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El/los contratantes se harán responsables de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia. Asimismo adoptarán todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios relacionados al objeto de la presente contratación.
ARTICULO 34. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal afectado por el proveedor para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este proceso, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o Jurisdicciones o Entidades de la Provincia de Buenos Aires. Dicho personal no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Provincia de Buenos Aires.
Correrán por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que este emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento.
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Queda bajo la exclusiva responsabilidad del proveedor el cumplimiento en el pago de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Contrato como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado. Ténganse presentes los alcances de la Ley 24.557 y lo establecido en los artículos 33° y 35°.
ARTICULO 35. SEGUROS. GENERALIDADES.
El adjudicatario será único responsable de contratar los seguros exigidos por la normativa vigente vinculados al objeto de la contratación (ART y de Seguro de Vida Obligatorio de la totalidad del personal), quedando la Provincia de Buenos Aires exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera durante la prestación del objeto de la presente contratación.
ARTICULO 36. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR.
El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Gobierno, dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento.
La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, el organismo comitente, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones.
Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTICULO 37. PENALIDADES Y SANCIONES.
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA:
ARTICULO 38. PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 Inciso III,
“Facturas y Pago” del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículos 30 y 31 del
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Pliego de Bases y Condiciones Generales (Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP del Contador General de la Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 39. REDETERMINACION DE PRECIOS:
Conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7, punto g de la Ley 13.981 y Decreto Reglamentario 59/19, los precios de los contratos podrán ser redeterminados, siempre que medie solicitud del contratista, cuando los costos de los factores principales que componen la estructura de costos estimada, reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los costos o al surgido de la última redeterinación de precios, según corresponda.
Los precios de loa contratos se redeterminarán a partir del primer díadel mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido la variación que supere el límite indicado anteriormente y solo sobre la perte del contrato no cumplida a esa fecha.
Deberá evaluarse la variación de los índices que se detallan en la estructura de costos que se indica a continuación. Para determinar esta variación se tomará el índice correspondiente al mes de apertura de ofertas o el de la últimas redeterminacion de precios aprobada según corresponda y el ultimo índice publicado al momento de la solicitud.
La solicitud será realizada ante la Contaduria General de la Provincia de Buenos Aires.
RUBRO INCIDENCIA REFERENCIA
Mano de Obra 60,00% Escala Salarial Aprobada por Resolucion emitida por la DIPREGEP Docentes y Preceptores.
Insumos 30,00% INDEC-IPIM - Productos Nacionales.
Costos Indirectos 10,00% IDEM-IPIM-Nivel General
TOTAL 100,00%
El Precio Vigente (PV) será el de la apertura de ofertas o el último redeterminado, según corresponda.
La Variación Verificada se corresponde con el porcentaje de variación al que se arriba en función de la estructura de costos precedente.
El nuevo precio redeterminado (PN) surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio Nuevo = (0,80 * PV * variación verificada) + PV 100
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B) ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS
1. El servicio comprende la atención de niños cuyas edades están contempladas en el Decreto Nº 3099/88, por lo que será dado de baja al cumplir los cuatro (4) años de edad, siempre que haya iniciado el período con tres (3) años.
2. La prestación del servicio se brindará todos los días hábiles en el horario de 8,00 a 16,00 horas, excepto los sábados, domingos, feriados nacionales, el 11 de septiembre, el 19 de noviembre y los días de perfeccionamiento docente según normas de D.I.E.G.E.P.
3. Cada niño será agrupado según su edad y nivel psicofísico y tendrá derecho a una atención de hasta ocho (8) horas, en turnos conforme al régimen horario semanal de la madre o padre, según informe de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal.
4. El servicio deberá prever la integración con niños discapacitados, a fin que aquellos padres que tengan hijos en esas condiciones puedan hacer uso del mismo.
5. El local donde se prestará el servicio será único lugar de prestación, no pudiendo el oferente formular propuestas fraccionadas en relación al lugar de prestación y deberá estar ubicado dentro de un radio de veinte (20) cuadras de la sede del Ministerio de Gobierno, Casa de Gobierno, calle 6 e/51 y 53 de La Plata, debiendo cumplimentar con los requisitos edilicios y funcionales exigidos por la D.I.E.G.E.P.
6. La prestataria no deberá requerir materiales didácticos, ni uniformes especiales. Los padres proveerán de un pintor sencillo, en cuadrillé en color a determinar como así también todos los elementos de uso personal del niño y para su higiene.
7. Para la entrada y salida de los niños del Establecimiento, existirá una tolerancia de quince (15) minutos respecto de los horarios de los turnos concertados oportunamente.
8. Si el servicio incluyera excursiones o salidas grupales fuera del establecimiento donde se presta el servicio, esto será un acuerdo de partes entre El Prestador y los Padres, quedando El Ministerio exento de toda responsabilidad tanto civil cuanto monetaria.
9. Los valores cotizados en la Planilla de Cotización incluirán el servicio educativo, material escolar y el menú, no pudiendo requerir ninguna cuota extra por estos conceptos.
10. El niño podrá ser retirado solo por sus padres y en caso de hacerlo otra persona, ésta deberá estar previamente autorizada en los registros de la institución prestadora y verificarse con el documento de identidad del autorizado portador.
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11. Se exigirá en los horarios de entrada y salida de los niños la presencia de personal de portería o en su defecto personal del establecimiento con responsabilidad en el resto de la banda horaria, debiendo permanecer la puerta cerrada.
12. La atención de los niños incluirá los servicios de desayuno, almuerzo y merienda a prestarse en los horarios de 9,00 a 9,30; 11,00 a 12,00 y de 15,00 a 15,30 horas respectivamente, según sea el horario de concurrencia.
13. Las cartas de los menús de los servicios de desayuno, almuerzo y merienda, serán confeccionadas en época estival, cada quince (15) días y mensual en época invernal, conforme a las normas nutricionistas que rijan en la materia y serán presentadas con una antelación de diez (10) días antes de su puesta en práctica.
14. En la programación de los menús, así como en la elaboración de las comidas, deberán tener participación responsable profesionales dietistas y nutricionistas.
15. Los menús diarios deberán contener alternativas especiales para atender los casos de niños que no puedan ingerir alimentos ordinarios. En el caso de lactantes que requieran leche artificial por prescripción médica, deberá ser provista por los padres.
16. El prestador deberá Asegurar el derecho de los padres de cada niño a concurrir para conocer las instalaciones de la Institución donde permanecerá el mismo, como así también a las personas encargadas del cuidado integral del pequeño, incluso podrá requerir información de lo acontecido en el día con sus hijos, debiendo habilitarse un libro de novedades donde se asentarán las mismas, pudiendo formular sugerencias que serán tenidas en cuenta para el desarrollo de las tareas del establecimiento.
17. La incorporación de niños se efectuará previa notificación de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal al adjudicatario, certificando el carácter de agente del Ministerio, horario de labor del mismo y notificación al padre o madre del niño de las condiciones básicas que rigen la contratación.
18. Se deberá tener en cuenta que la Entidad a contratar respete el derecho del niño, conforme a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 14 de la Ley 23.489 de la Convención de los Derechos del Niño).
19. El precio unitario deberá ofertarse por unidad/niño/mes, el cual servirá de base para la confección de facturas, las que no podrán incluir otros conceptos adicionales no pactados.
Cuando el agente haga uso de licencia anual, licencia sin goce de sueldo o licencia por otro concepto por el término de TREINTA (30) DIAS o más, será a su cargo este servicio.
20. Se facturarán mensualmente los hijos de agentes que revistan la situación de Alumno Regular.
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21. El Establecimiento deberá organizar reuniones de padres y presentar informes para el seguimiento de la evolución de los infantes concurrentes, como mínimo dos (2) veces al año y cuando haya un motivo excepcional o por convocatoria de los padres.
22. En caso de detectarse irregularidades en el cumplimiento del contrato, el Ministerio de Gobierno se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo. En tal caso comunicará la decisión en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al contratista, en el domicilio electrónico del adjudicado, el domicilio que este fije en la oferta o el estipulado al conformarse la contratación.
23. El Ministerio designará una Comisión Asesora especial a efectos de realizar inspecciones periódicas en el establecimiento para constatar el cumplimiento del servicio, lo que dará lugar a posibles sanciones y multas a la prestataria de hasta un cinco por ciento (5%) del monto mensual facturado.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S Año 2021
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
Referencia: Pliego de C.P. y E.T. Jardín Maternal y de Infantes
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Martes 5 de Enero de 2021
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.05 14:06:38 -03'00'
Pablo Ariel CARDOSO Director
Dirección de Compras y Contrataciones Ministerio de Gobierno
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Date: 2021.01.05 14:06:38 -03'00'