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La Diócesis Episcopal de Texas

Políticas Diocesanas para la Prevención

del Abuso Sexual de Niños

El Ministerio de “Salvaguardando los Hijos de

Dios”

(2)

Contenido

Carta Pastoral del Obispo ………...3

Introducción………..………...4

I. El Código de Conducta….………..…....5

II. Definiciones Generales A. El Personal de la Iglesia..………..….6

B. Las Categorías de las Edades….………...6

C. La Frecuencia del Contacto..……….………...……….7

D. Los Tipos de Abuso….….………...8

III. Protección para los Niños y Jóvenes A. Requisitos para la Certificación ……….…8

B. Vencimiento de la Certificación, Renovación de la Certificación y Transferencias de Localidad ………..9

C. Monitoreo y Supervisión de los programas ………...10

D. Pautas Generales para la Protección de los Niños y Jóvenes …...……….…..11

E. Procedimientos para la utilización de los Servicios Sanitarios como el uso de Baños o Regaderas durante las actividades de los Programas de los Niños y Jóvenes …………...13

IV. Respuesta a los Problemas A. Denuncia Comportamientos Inapropiados o Violaciones a la Política con Niños o Jóvenes..………14

B. Reportar la Sospecha de Abuso a Niños o Jóvenes…..………...15

Apéndice A. Directrices para Manifestar los Afectos Apropiados con Niños y Jóvenes…..……….16

Apéndice B. Formulario de Denuncia Confidencial .………...18

Apéndice C. Denuncia Estatal de Abuso a Niños, Resumen de los Estatutos y Texto Pertinente…20 Código de Familia..………...22

Apéndice D. Formularios de Registro y de Permisos ..………...27

Formulario de Autorización para Evento ………...28

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La Diócesis Episcopal de Texas

Oficina del Obispo

Querida comunidad de la Diócesis de Texas:

A finales del 2003 presentamos Salvaguardando a los Hijos de Dios en la Diócesis de Texas. Desde entonces, hemos capacitado cerca de 30,000 personas para la prevención de abuso sexual a niños y jóvenes. Esta capacitación y atención a los procedimientos y políticas presentados en este manual ofrece seguridad y protección a:

 Nuestros niños y jóvenes, porque proveemos adultos quienes los guían con entrenamiento, información, y conciencia de las maneras seguras para trabajar con niños y jóvenes, y a la vez, estar alerta de adultos que podrían intentar abusar de quienes están a nuestro cargo.

 Nuestras iglesias, escuelas, e instituciones diocesanas al proveerles políticas claras, guías y entrenamientos harán estos lugares seguros para nuestros niños y jóvenes.

 Los miles de adultos quienes ministran a nuestros niños y jóvenes por darles una capacitación en las maneras de trabajar y relacionarse con quienes están bajo su cuidado; y como reportar la violación de los límites físicos o la sospecha de abuso.

Mientras continuamos nuestro compromiso como Diócesis de cuidar y nutrir a nuestros niños y jóvenes, le pido que continúe su compromiso individual para hacer a nuestras iglesias, escuelas e instituciones, lugares seguros para que nuestros niños y jóvenes crezcan y maduren espiritualmente, físicamente y emocionalmente. Nuestros niños y jóvenes aprenden las maneras de respetar y el amor de Cristo cuando invertimos respeto y amor en nuestras relaciones con ellos.

Ruego para que su ministerio con nuestros niños y jóvenes sea una bendición y un ministerio rebosante de gracia y alegría.

Fielmente,

El Reverendísimo C. Andrew Doyle IX El Obispo de Texas

La Diócesis Episcopal de Texas

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¿Por qué Tenemos Estas Políticas?

A través del bautismo compartimos una vida comunal de fe, una vida de servicio y de ser servidores, una vida fundada en el amor y la fidelidad. Prometemos en cada bautismo que lucharemos por la justicia y la paz entre todos los pueblos y respetaremos la dignidad de cada ser humano.

Estas promesas nos exigen asegurarnos que nuestras iglesias sean lugares seguros para todos los hijos de Dios. Ellas nos comprometen a brindar nuestros más altos y mejores esfuerzos en nuestra vida en común, incluyendo el cuidado y la seguridad de nuestros jóvenes y niños. Esta política es una respuesta a NUESTRAS promesas bautismales.

Políticas

Este documento es una declaración de las expectativas generales de comportamiento en esta Diócesis por parte del clero, los empleados laicos y los voluntarios cuando estén ministrando a los niños y los jóvenes. Estas políticas son mandatorios para cualquier ministerio patrocinado por una congregación, institución, organización, escuela y agencia de la Diócesis Episcopal de Texas. El propósito de estas políticas es la prevención de abuso sexual de los niños y jóvenes.

Las entidades locales pueden agregar a las políticas locales mientras no sean en conflicto con los requisitos de estas políticas. Cualquier adición local debe ser enviada por escrito para su aprobación por la autoridad legal de la Diócesis. Nada de lo incluido aquí tampoco puede ser omitido en las políticas locales sin permiso por escrito por la autoridad legal de la Diócesis.

Ninguna política puede prever toda circunstancia en que se puede aplicar. Los líderes locales deben entender completamente estas políticas de manera suficiente para juzgar

apropiadamente a las circunstancias locales. Se le requiere a la entidad local ponerse en contacto con la Ministra de “Salvaguardando” para una consulta al respecto.

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I. Código de Conducta

Las relaciones entre las personas son fundamentales en el ministerio Cristiano, y por eso son centrales en la vida de la iglesia. Definir relaciones sanas y seguras a través de políticas y códigos de conducta no significa, de ninguna manera, minimizar las fuerzas y la importancia de la interacción personal en nuestros ministerios. Más bien, ayuda a dar mayor claridad por definir comportamientos y prácticas que permitan que la iglesia demuestre completamente su amor y compasión por los niños y jóvenes en las relaciones sinceras y genuinas.

Las relaciones en el ministerio siempre deben ser bondadosas y sin intención de dañar o de permitir que un daño ocurra. Este Código de Conducta para la Protección de los Niños y Jóvenes ha sido adoptado por la Diócesis Episcopal de Texas para ayudar a la iglesia a crear ambientes seguros para los niños y jóvenes; y para todos aquéllos que les ministran. Se le pide a todo el Personal de la Iglesia considerar cuidadosamente cada enunciado en el Código de Conducta para la Protección de Niños y Jóvenes; y todas las otras políticas dentro del Manual Para Aquéllos Que Trabajan con Niños y Jóvenes antes de acordar ajustarse a los enunciados y continuar su servicio en la iglesia.

Las personas que no estén de acuerdo en apegarse a esas políticas, no podrán servir en el ministerio para los niños y los jóvenes.

Salvaguardando a los Hijos de Dios – Acuse de Reconocimiento y Código de

Conducta

1. Haré mi mejor esfuerzo en actividades de la Iglesia/Escuela/Diocesano para prevenir la negligencia y el abuso a niños y jóvenes.

2. No abusaré físicamente, sexualmente ni emocionalmente, tampoco descuidaré a un niño o a un joven. 3. Cumpliré con las Políticas de Conducta General con Niños y Jóvenes y la Guía para un Afecto

Apropiado encontrado en las Políticas para la Protección de Niños y Jóvenes del Abuso.

4. Reportaré inmediatamente cualquier conducta inapropiada que observe que violen las Políticas para la

Protección de Niños y Jóvenes, como se indica en esta política.

5. Reconozco mi obligación de proteger a los niños y jóvenes y estoy de acuerdo en reportar inmediatamente cualquier sospecha de abuso de niños o menores de edad y a las autoridades del Estado y de la Iglesia.

6. Entiendo que la iglesia no tolerará el abuso de niños y jóvenes; y acepto cumplir en espíritu y acción sus políticas.

Nombre ___________________________________________ Fecha ______________________ Firma ________________________________________________________________________

La Diócesis Episcopal de Texas

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II. Definiciones Generales

A. El Personal de la Iglesia

Para el propósito de esta política, los siguientes están incluidos en la definición de Personal de la Iglesia cuando estén funcionando en sus respectivos roles dentro de la iglesia, escuela o institución Diocesana.

1. A todo el clero remunerado o no, con residencia canóniga en esta Diócesis, con licencia en esta Diócesis, o quienes estén involucrados en el Ministerio, o sirviendo a la iglesia.

2. A todo el personal remunerado, de tiempo completo o tiempo parcial, ya sea empleado en las áreas de ministerio u otras tipos de servicio por la Diócesis, sus congregaciones, escuelas u otras agencias.

3. A quienes prestan sus servicios a la Diócesis, sus congregaciones, escuelas o agencias y quienes trabajan con o alrededor de niños y jóvenes.

4. A los adultos que son voluntarios en actividades para niños y jóvenes, incluyendo cualquier persona, hombre o mujer, que se ofrezca ayudar a la iglesia, escuela o agencia Diocesana, para servir o dar un servicio.

5. A quienes ayuden en los ministerios o programas de Niños y Jóvenes, tales como los

campamentos, las Escuelas Bíblicas Vacacionales, las guarderías y los retiros. (Véase el Apéndice H, páginas 30-34)

B. Las Categorías de las Edades

1. Un niño se define como cualquier menor de 12 años de edad.

2. Un joven se define como cualquiera que tenga al menos 12 años de edad, pero que todavía no haya cumplido los 18 años. Un joven puede ser también un individuo que tiene 18 años de edad o más, pero que todavía concurre en la enseñanza de secundaria.

3. Un adulto vulnerable se define como cualquier persona de 18 años de edad o mayor, que tenga necesidades especiales de naturaleza física, o de edad o de condición mental, y que participa en

actividades para los niños y jóvenes.

4. Un adulto para el propósito de esta política se define como cualquier persona de 21 años de edad o más.

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C. La Frecuencia del Contacto

1. “Regularmente” trabaja con o alrededor de niños o jóvenes - Para el propósito de esta política, los siguientes son incluidos en la definición de Personal de la Iglesia que “Regularmente Trabaja Con o Alrededor de Niños y Jóvenes.” Estos individuos deben estar certificados en Salvaguardando a los Hijos de Dios (SGC por sus siglas en inglés). a. Todo el clero sea remunerado o no, canónigos residentes en esta Diócesis, licenciados en esta

Diócesis, o de otra manera, quienes están comprometidos con el ministerio o servicio hacia la iglesia. b. Todo Personal de la Iglesia remunerado, ya sea de tiempo completo o tiempo parcial, sin

importar si trabajan o no con niños o jóvenes.

c. Todos los voluntarios que ocupan posiciones de personal, ya sea de tiempo completo o tiempo parcial, sin importar si trabajan o no con niños o jóvenes.

d. Todos los voluntarios cuyo trabajo rutinario los lleva a recorrer todas las instalaciones o terrenos cuando estén presentes niños o jóvenes (ejemplos: sacristanes voluntarios, encargados o cuidadores de los terrenos, etc.).

e. Todas las personas que supervisan o asisten a los ministerios, programas y actividades, donde supervisan a niños o jóvenes.

f. Todas las personas que proporcionan transporte a los niños y jóvenes sin otros adultos en el vehículo. (Vea página 11, número 10)

g. Cualquier persona cuyo alojamiento esté en los terrenos de la iglesia, escuela u otra agencia relacionada.

Los ejemplos en las categorías anteriores están incluidos, pero no se limitan sólo a éstos:

 Los directores de coros de niños o jóvenes.

 Los maestros y el personal de la escuela dominical.

 Los maestros y el personal de la Escuela Bíblica vacacional.

 Los organistas que trabajan con niños o jóvenes.

 Los ministros laicos de jóvenes.

 Los directores de educación religiosa (cristiana).

 Los directores de los jóvenes voluntarios.

 El personal de la iglesia que trabaja o ayuda en la guardería.

 Todo el personal ya sea voluntario o remunerado, que trabaja en los campamentos de la iglesia.

 Los maestros, maestros substitutos, y el personal en las escuelas parroquiales.

 Los adultos que participan en actividades nocturnas con niños y jóvenes.

La Diócesis Episcopal de Texas

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D. Los Tipos de Abuso

1. Abuso físico es la lesión no accidental, la cual se ocasiona intencionalmente a un niño o joven. 2. Abuso sexual es cualquier contacto o actividad de naturaleza sexual que ocurre entre un niño o un

joven y un adulto. Esto incluye cualquier actividad que signifique elevar o gratificar los deseos sexuales del adulto, el niño o el joven.

3. Abuso emocional es la lesión mental o emocional a un niño o un joven que da como resultado una alteración material y observable en el crecimiento del niño o del joven, en su desarrollo o en su funcionamiento psicológico.

4. Negligencia es el fracaso en proporcionar las necesidades básicas a un niño o a un joven, o el fracaso en proteger a un niño o joven del daño.

III. Protección para los Niños y Jóvenes

A. Los Requisitos para la Certificación

Todo el personal de la iglesia que "regularmente” trabaja con o alrededor de los niños o jóvenes, deberá estar certificado por Salvaguardando cuando se han completado los pasos del 1 al 7 mencionados abajo. El paso 8 es para las personas que transportan niños o jóvenes

(Excepción: los padres que ayudan, no más de seis (6) veces al año en el programa dónde su hijo está

inscrito, incluyendo proporcionar transportación. Pero no están exentos de verificación de antecedentes penales y asistir al entrenamiento, aquellos que ayuden en los eventos y actividades durante la noche,

(Una forma sugerida para el seguimiento de "Ayudar" en el Apéndice E, página 31) 1. Ser conocido por el clero y la congregación por lo menos 6 meses.

2. Una entrevista personal con el Solicitante

3. Una Solicitud general llenada completamente por el Solicitante, ya sea para un puesto

remunerado o voluntario, incluyendo la autorización de liberar información para llevar a cabo la verificación de antecedentes penales.

4. La verificación de antecedentes penales en el Registro Nacional de Ofensores Sexuales e Historia Criminal de cualquier Estado en que el solicitante haya residido durante los últimos 10 años.

5. La comprobación de las Referencias que el Solicitante dijo conocer. No más de uno puede ser un familiar.

6. Tres horas de entrenamiento de Salvaguardando a los Hijos de Dios. 7. Acuse de Reconocimiento del SRS (por sus siglas en inglés).

8. La verificación de los Antecedentes de Manejo o vehicular a las personas que transportan niños o jóvenes

El Sistema del Registro Salvaguardando (SRS) de la Diócesis de Texas debe ser utilizado para obtener y conservar toda la documentación requerida para la Certificación.

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Toda la información reunida sobre el Solicitante debe ser cuidadosamente revisada y evaluada, para determinar si la persona es adecuada para trabajar con niños o jóvenes. El Ministro de la Iglesia Segura deberá ser consultado, si hubiera cualquier duda. Las instrucciones para evaluar los resultados de los antecedentes penales pueden encontrarse en Apéndice E, página 30.

Las Escuelas pueden firmar un Convenio anual con la Diócesis, afirmando que sus métodos de revisión de los empleados, cumplen o superan los establecidos por la Diócesis; y puedan utilizar la función

"Solamente Entrenamiento" en SRS para sus empleados. La Escuela se compromete a proporcionar una copia del expediente del empleado (incluyendo todos los datos revisados) a la diócesis de Texas, si lo solicita. Todos los voluntarios de la Escuela utilizarán SRS para su revisión, a menos que la Escuela utilice la misma revisión necesaria a los empleados de la escuela.

B.

Fecha Límite de la Certificación, Renovación de la Certificación y Transferencia

de Localidad

1. La Certificación de Salvaguardando es necesaria para todos los individuos en ministerios con niños o jóvenes, y debe completarse dentro de un (1) mes de haber sido contratado o la fecha de inicio. Durante un interinato, cualquiera que no esté certificado deberá ser supervisado en todo momento por un adulto completamente certificado.

2. Toda documentación revisada y resguardada en papel (antes del SRS) debe mantenerse en un archivo bajo llave hasta que la Diócesis la recoge para escanearlo.

3. La Verificación de Antecedentes Penales y los Registros de Criminales Ofensores Sexuales debe ser actualizada cada cinco (5) años por el Personal de la Iglesia, que “Regularmente” trabaja Con o Alrededor de Niños o Jóvenes; y la certificación de Salvaguardando a los Hijos de Dios debe ser renovada cada cinco años.

4. El Personal Laico de la Iglesia que se transfiera dentro de la Diócesis de Texas debe comunicarse con la oficina de la Iglesia Segura (512-478-0580), para actualizar su certificación con su nueva localidad. El Clero que se transfiera de otra Diócesis Episcopal debe comunicarse con la oficina de la Iglesia Segura (512-478-0580) para hacer arreglos de recibir el entrenamiento de

Salvaguardando a los Hijos de Dios.

5. Las personas que por primera vez obtuvieron su certificación de Salvaguardando a los Hijos de Dios y los individuos nuevos en la Diócesis de Texas deben tomar el entrenamiento en persona. El

entrenamiento en-línea de Presídium de Salvaguardando es aceptado para la renovación de la certificación. Ese entrenamiento debe ser solicitado y arreglado a través de la oficina de la Iglesia Segura.

El Entrenamiento Diocesano será el programa Salvaguardando a los Hijos de Dios y el entrenamiento en persona será administrado por un Entrenador Certificado Diocesano, utilizando el sistema de registro de Salvaguardando. Ningún otro programa de Entrenamiento podrá ser aceptado y no hay excepciones.

La Diócesis Episcopal de Texas

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C. Monitoreo y Supervisión de Programas

El personal de supervisión y otros deberán monitorear y supervisar el comportamiento de los adultos, jóvenes y niños con otros niños y jóvenes, de modo que los comportamientos e interacciones inapropiadas puedan ser detectados y detenidos.

Los comportamientos e interacciones de las personas con niños y jóvenes que necesitan ser monitoreadas y supervisadas, están incluidas abajo en la sección titulada Pautas para Mostrar el Afecto Apropiado con

Niños y Jóvenes. (Página 17)

1. Cada programa para niños y jóvenes debe cumplir con las proporciones establecidas para adultos y niños. Conformar con todas las proporciones establecidas se requiere en todo momento, incluyendo las actividades que ocurran fuera de la iglesia.

 Las escuelas diocesanas que están acreditadas o autorizadas pueden cumplir con las proporciones de adultos – niños tal como fueron establecidas por las agencias de acreditación o autorizadas.

 Dos adultos (mayores de 21 años) no relacionados, disponibles todo el tiempo para cualquier programa o actividad de la iglesia.

 Además, debe mantenerse una proporción de los adultos para el cuidado de los niños:

 Infantes (edades 0-1) Un adulto para tres infantes (1:3)

 Pequeños (edades 1-2) Un adulto para seis pequeños (1:6)

 Niños (2– 8 grados) Un adulto para ocho niños (1:8)

 Jóvenes (9 - 12 grados) Un adulto para doce jóvenes (1:12)

2. El Personal de la iglesia tiene prohibido, estar a solas con un niño o joven o muchos niños o jóvenes donde otros adultos no puedan observarlos fácilmente.

3. El Personal de la iglesia mayor de 21 años de edad debe supervisar directamente al personal de la Iglesia menor de 21 años, y estar físicamente presente durante todas las actividades.

4. No se permitirá a ninguna persona, supervisar a un miembro familiar inmediato a menos que otro adulto no familiar esté presente. Un miembro familiar inmediato se define como la/el esposa/o, padres, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, o pareja cohabitante. Esto también se aplica a las relaciones por parentesco político o familia adoptiva. Personas relacionadas pueden ministrar juntas mientras un adulto no relacionado esté presente.

5. Una lista actualizada de los programas aprobados y patrocinados por la congregación para niños y jóvenes, estará disponible en la oficina de la iglesia u otro lugar donde se guardan los archivos de la iglesia.

6. El Personal de la Iglesia no tiene permitido desarrollar nuevas actividades para los niños y los jóvenes sin la aprobación del rector o su equivalente canónico. Las solicitudes para desarrollar nuevas actividades deberán ser presentadas por escrito al rector. El rector o su equivalente canónico considerará si la programación para una nueva actividad incluye la supervisión adulta adecuada. 7. Cada programa seguirá los procedimientos para la edad apropiada, asegurando el bienestar de los niños y jóvenes, en el uso de los servicios sanitarios y baños o regaderas. Estos procedimientos se encuentran en la página 14.

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8. Cuando estén supervisando o ayudando en actividades privadas tales como el uso del vestidor, baños o el cambio de pañales a los infantes o niños; el personal de la Iglesia permanecerá en un área observable por otros adultos o trabajarán en parejas.

9. Al menos dos personas miembros del Personal de la Iglesia no relacionadas deberán supervisar las actividades (“La Norma de dos adultos”). Cuando los niños y las niñas participen en actividades por la noche, o actividades fuera de la iglesia o la escuela, deben ser supervisadas por adultos masculinos y femeninos.

10. Cuando se transporten niños en los vehículos, dos adultos deben estar en cada uno, excepto cuando son utilizados varios vehículos. Deberá ser proporcionada al conductor una lista con los nombres y números de teléfono de contacto.

11. Los salones de clases u otras áreas utilizadas por los niños o los jóvenes deberán tener ventanas o una ventana en la puerta. Si no hay ventanas o una ventana en la puerta, la puerta deberá permanecer abierta. Las puertas de los salones de clases ocupados deberán estar sin cerrojo en todo momento durante las actividades. Los salones que no se utilicen deberán cerrarse con llave.

D. Pautas Generales para la Protección de los Niños y Jóvenes

Las siguientes pautas fueron previstas para ayudar al Personal de la Iglesia en monitorear y supervisar los comportamientos e interacciones con niños y jóvenes. Estas pautas ayudarán a identificar y detener aquéllos comportamientos e interacciones que puedan ser utilizados por los abusadores de menores para “entrenar” a los niños o jóvenes y a los padres de víctimas futuras, o crear condiciones donde el abuso pueda ocurrir de forma más fácil. Estas pautas son utilizadas también para tomar decisiones sobre interacciones con los niños y jóvenes en programas afiliados o patrocinados por la iglesia. Éstas no están diseñadas o previstas para tratar de las interacciones dentro de las familias. 1. Todo el Personal de la Iglesia que trabaja con niños y jóvenes debe acordar cumplir con las Pautas

para Mostrar el Afecto Apropiado con Niños y Jóvenes de la Diócesis de Texas. (Apéndice A)

2. No se le permitirá a ninguna persona ser voluntario para trabajar regularmente con niños y jóvenes hasta que la persona haya sido conocida por el clero y la congregación, al menos por seis meses. 3. Los programas para los infantes y los niños menores de seis (6) años de edad, tendrán

procedimientos para asegurar que esos niños sean entregados solamente a sus padres o guardianes legales o aquéllos designados por éstos.

4. El Personal de la iglesia tiene prohibido el uso, la posesión, la distribución, o estar bajo la influencia del alcohol, drogas ilegales, o el uso incorrecto de drogas legales o medicamentos recetados. Mientras participan o asisten en programas o actividades específicas para los niños o jóvenes.

5. Los padres o guardianes deberán completar los formularios de permiso escrito antes que el Personal de la Iglesia transporte a niños y jóvenes a una actividad patrocinada por la iglesia, o para cualquier otro propósito. Un ejemplo del formulario se encuentra en el Apéndice D (páginas 28-29).

6. El Personal de la Iglesia responderá a los niños y jóvenes con respeto, consideración y brindará un tratamiento igualitario sin importar sexo, raza, religión, nacionalidad de origen, discapacidad, orientación sexual, cultura o estatus socio-económico. El Personal de la Iglesia representará un modelo de rol positivo para los niños y jóvenes manteniendo una actitud de respeto, paciencia y madurez. También se evitará incluso la apariencia de favoritismo.

7. La Consejería individual a niños y jóvenes se hará en un espacio abierto y público u otro lugar donde las conversaciones privadas sean posibles, pero que ocurran a la vista total de otros.

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8. El Personal de la Iglesia tiene prohibido tener citas o involucrarse de manera sentimental con un niño o un joven.

9. El Personal de la Iglesia tiene prohibido tener contacto sexual con niños o jóvenes.

10. El Personal de la Iglesia tiene prohibido poseer cualquier material sexualmente orientado (revistas, tarjetas, videos, archivos de computadora, correos electrónicos, películas, ropas, etc.) en la propiedad de la iglesia o en la presencia de los niños o jóvenes, excepto que esté expresamente permitido como parte de un programa de educación que esté autorizado previamente por el rector o su equivalente canóniga.

11. El Personal de la Iglesia tiene prohibido utilizar la red de internet para ver o bajar cualquier material sexualmente orientado, en la propiedad de la iglesia o en la presencia de los niños o jóvenes.

12. El Personal de la Iglesia tiene prohibido discutir sus propias actividades sexuales, incluyendo sueños y fantasías, o discutir su utilización de materiales explícitos o sexualmente orientados tales como pornografía, videos o materiales bajados desde la red de Internet, con los niños o jóvenes.

13. El Personal de la Iglesia tiene prohibido dormir con niños o jóvenes en las mismas camas, bolsas de dormir o tiendas de campaña, a menos que el adulto sea un miembro familiar inmediato de uno de los niños o jóvenes en la cama, bolsa de dormir, o tienda de campaña.

 Un adulto puede dormir en una habitación de hotel con un mínimo de tres (3) niños, siendo todos, el adulto y los niños del mismo sexo. El adulto tiene que dormir a solas en una cama o catre portátil. El adulto nunca debe estar solo con un niño. El adulto debe usar el servicio de baño a solas, vestir y desvestirse en el baño con la puerta cerrada y sin niños dentro del baño.

 La excepción a lo anterior se da a los niños familiares del adulto, en tal caso se le permite dormir en la misma cama con el niño relacionado.

 Es aceptable tener varios adultos durmiendo con todos los niños o jóvenes participantes en un espacio abierto tal como el vestíbulo de la iglesia o en un campamento. La mejor práctica es evitar que el adulto esté a solas con un niño, si no son su familia inmediata.

14. El Personal de la iglesia tiene prohibido vestirse, desvestirse, bañarse o tomar una ducha en la presencia de los niños o jóvenes.

15. El Personal de la iglesia tiene prohibido usar cualquier forma de castigo físico para manejar el comportamiento de los niños y jóvenes. Ninguna forma de aplicar disciplina física es aceptable. Esta prohibición incluye azotes, bofetadas, pellizcos, golpes, o cualquier otra fuerza física. La fuerza física podrá solamente ser utilizada para detener un comportamiento que pueda causar daño inmediato al individuo o a un niño, joven u otros.

16. El Personal de la iglesia tiene prohibido utilizar un lenguaje vulgar, profano, castigo degradante, o cualquier instrumento mecánico para el manejo del comportamiento.

17. El Personal de la iglesia tiene prohibido participar o permitir a otros conducir cualquier actividad relacionada con “novatadas” o comportamientos que puedan interpretarse como “novatadas.”

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E. Los Procedimientos para la Utilización de los Servicios Sanitarios, como el Uso

de Baños y Regaderas durante los Programas y Actividades de Niños y Jóvenes.

1. Ningún adulto se puede bañar, duchar o utilizar las instalaciones de los servicios sanitarios en la presencia de niños o jóvenes. El lavado de manos se requiere a todas las personas después de utilizar las instalaciones sanitarias.

2. El cambio de pañales deberá hacerse en estaciones de cambio de pañales en proximidad cercana a otros proveedores de cuidado. No es apropiado que el cambio de pañales ocurra detrás de puertas cerradas o en lugares aislados.

3. Un cuidador adulto debe acompañar a todos los niños que tengan entre los 2 años y la edad del kindergarten a los baños. Si las instalaciones de los baños están aparte del salón de clases, el cuidador debe revisar el baño para ver si otros adultos están presentes antes de permitir que el niño ingrese. Si no hay casetas en el baño, el cuidador permanecerá afuera de la puerta del baño, mientras el niño lo utilice. Si hay casetas o cubículos individuales, el niño ingresa solo. Los cuidadores asistirán a los niños solamente si es necesario, en tal caso, la puerta del cubículo y la exterior deberán permanecer entreabiertas. El cuidador no deberá ingresar en el baño con el niño y cerrar la puerta, o entrar al cubículo y cerrar la puerta.

4. Si el baño está en el salón de clases con un solo inodoro, el niño deberá ir solo al baño. Si el baño está alejado del salón de clases, el cuidador debe acompañar a niños que tengan entre dos años de edad hasta quienes asisten al jardín de infantes, siguiendo los procedimientos señalados arriba.

5. En un salón de clases con baño que tenga un solo inodoro, los niños de primer hasta el quinto grado irán solos. Si los baños están ubicados lejos del salón, otro niño del mismo sexo acompañará al niño al baño. Los niños en este grupo de edad no deben ir solos al baño. En ninguna instancia deberá cerrarse una puerta completamente si la asistencia de un adulto es necesaria.

6. A los jóvenes en el sexto y hasta el doceavo grado se les pedirá utilizar el sistema de acompañante, si los baños están ubicados a determinada distancia de la actividad.

7. Cuando hay necesidades especiales o circunstancias atenuantes, una política específica puede ser formulada, aprobada por el rector y los padres del niño, e implementada con el monitoreo y supervisión apropiada. Si se necesita asistencia en la formulación de tal política, por favor contacte a la Ministra de Defensa Eclesiástica.

La Diócesis Episcopal de Texas

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IV. Respuesta a los Problemas

A. Denunciar los Comportamientos Inapropiados o Violaciones a las Políticas

con Niños o Jóvenes

1. Cuando el Personal de la iglesia observe cualquier comportamiento inapropiado, comportamientos que sean inconsistentes con Las Pautas para Mostrar el Afecto Apropiado con Niños y Jóvenes, o que puedan

violar cualquier previsión de las Políticas Diocesanas para la Prevención del Abuso Sexual de Niños,

deberán informar inmediatamente sus observaciones. Como se instruye abajo:

Los Ejemplos de comportamientos inapropiados o violaciones a las políticas incluirán:

 La búsqueda de tiempo en privado con niños o jóvenes,

 Llevar a niños o jóvenes a salidas nocturnas sin otros adultos,

 Usar palabras obscenas o hacer comentarios provocativos a los niños o jóvenes,

 Seleccionar personal o voluntarios, sin la investigación de antecedentes, ni el entrenamiento requerido en Salvaguardando a los Hijos de Dios.

2. Tales comportamientos inapropiados o posibles violaciones a las políticas que se relacionan a las interacciones con niños o jóvenes, deberán ser informados inmediatamente en una de las siguientes maneras:

a. Una llamada telefónica o reunión con el jefe de la congregación, el director de la escuela, o el director ejecutivo de la institución diocesana. La notificación también se puede hacer a la Canónigo al

Ordinario en la Oficina del Obispo.

b. Una llamada telefónica o reunión con el Canónigo al Ordinario en la Oficina del Obispo, si el reclamo es contra el jefe de la congregación, el director de la escuela, o el director ejecutivo de la institución diocesana.

c. Un Formulario de Denuncia (Apéndice B, página 18-19 con o sin firma, enviado al Obispo.

3. Cualquier persona que reciba un informe de comportamiento inapropiado o posible violación a esas políticas deberá informarlo inmediatamente a la oficina del Obispo.

4. Todos los informes de comportamiento inapropiado o violaciones a la política con niños o jóvenes serán tomados seriamente.

5. El Obispo o el Canónigo al Ordinario o la Ministra para una Iglesia Segura recibirán los informes. Estas personas pueden encontrarse en la oficina del Obispo:

La Rev. Canon Kai Ryan La Rev. Carol Petty

Canónigo al Ordinario Ministro para una Iglesia Segura

1225 Texas Ave. P.O. Box 2247

Houston, TX 77002 Austin, TX 78768

Teléfono (713) 520-6444 o (800) 318-4452 (512) 478-0580 o (800) 947-0580 Fax confidencial (866) 645-5245 (oficina del Obispo) Fax confidencial (866) 241-7050

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B. Reportar la Sospecha de Abuso a Niños o Jóvenes

1. Se exige a todo el Personal de iglesia, a través de esta política y por las Leyes del Estado de Texas, denunciar el abuso o sospecha de abuso a niños o jóvenes a la policía o a los servicios de protección infantil. Llame para reportar el abuso al número nacional gratuito disponible 24 horas y 7 días a la semana: 1-800-252-5400 o utilice el CPS sitio seguro de la web

www.txabusehotline.org (Recibirá una respuesta dentro de las 24 horas).

2. No reportar la sospecha del abuso de niños o jóvenes es un crimen. Existen cuatro tipos de abuso que son: abuso físico, abuso sexual, abuso emocional y negligencia.

3. La denuncia puede ser hecha confidencialmente o de forma anónima. Todos los estados proporcionan inmunidad de responsabilidad civil a quienes quieran denunciar la sospecha de abuso, siempre y cuando sea de buena fe y sin malicia. Indicando simplemente que, “en buena fe” significa que la persona que da el informe cree que él o ella están informando la verdad.

4. Además de informar a las autoridades estatales, al Personal de la Iglesia, se le requiere denunciar cualquier abuso conocido o sospechado hecho a niños o jóvenes; que pudiera ser cometido por el mismo Personal de la iglesia, directamente al jefe de la congregación quien de forma inmediata le

informará al Obispo, para que así de forma inmediata se tomen las medidas necesarias. 5. Los informes de abuso conocido o sospechado que involucren al Personal de la Iglesia deben ser

denunciados a la Diócesis de Texas de una de las siguientes maneras:

a. Una llamada telefónica o reunión con el jefe de la congregación, el director de la escuela, o el director ejecutivo de la Institución Diocesana. La notificación también se puede hacer al Canónigo al Ordinario en la Oficina del Obispo.

b. Una llamada telefónica o reunión con el Canónigo al Ordinario en la Oficina del Obispo, si el reclamo es en contra del jefe de la congregación, el director de la escuela, o el director

ejecutivo de la institución diocesana.

c. Un Formulario de Denuncia (Apéndice B, página 18-19), con o sin firma, enviado al Obispo.

6. La Diócesis de Texas cooperará completamente con cualquier investigación por las autoridades para aplicar la Ley.

La Diócesis Episcopal de Texas

(16)

Apéndice A

Pautas para Mostrar el Afecto Apropiado con Niños y Jóvenes

La Diócesis de Texas está comprometida a crear y promover un ambiente positivo y enriquecedor para nuestros niños y jóvenes, y los ministerios juveniles; que protejan a nuestros niños y jóvenes de abuso y a nuestro Personal de la Iglesia de los malentendidos. La indicación de cuáles son los comportamientos apropiados y cuáles inadecuados, permiten al Personal de la Iglesia demostrar cómodamente los afectos positivos en el ministerio, y más aún, identificar a individuos que no están manteniendo límites seguros con niños y jóvenes. Las pautas están basadas, en su mayor parte, para evitar comportamientos que se conoce que los abusadores de niños utilizan, para “preparar” a los niños, jóvenes y a sus padres para un futuro abuso. Las pautas que siguen, deben ser acatadas cuidadosamente por todo el Personal de la Iglesia que trabaja con o alrededor de niños y jóvenes.

1. El amor y el afecto son parte de la vida de la iglesia y el ministerio. Hay muchas maneras de demostrar los afectos mientras se mantienen límites seguros y positivos con los niños y jóvenes. Algunas formas positivas y apropiadas de afectos se listan a continuación:

Los abrazos breves.

Las palmaditas en los hombros o la espalda. Los apretones de manos.

El “dame esos cinco” o golpes de manos. Los elogios verbales.

El tocar las manos, caras, hombros y brazos de los niños o jóvenes. Un brazo sobre los hombros.

El sostener las manos mientras se camina con niños pequeños. El sentarse junto a niños pequeños.

El arrodillarse o agacharse para abrazar a niños pequeños. El sostener las manos durante las plegarias.

Las palmaditas en la cabeza cuando es culturalmente apropiado. (Por ejemplo, este gesto debe ser totalmente evitado en algunas comunidades asiáticas)

(17)

2. Las Formas de Afecto siguientes son consideradas Inapropiadas con niños y jóvenes de acuerdo al margen del Ministerio, porque muchas de estas formas son comportamientos que los abusadores de niños utilizan para preparar a los niños o jóvenes para luego abusar de ellos; o pueden ser considerados como abusos sexuales.

 Los abrazos prolongados o inapropiados.

 Los besos en la boca.

 El sostener a los niños de más de tres años en el regazo.

 El tocar el trasero, los pechos o áreas genitales con la excepción del cambio de pañales y la limpieza de infantes o niños pequeños que aún gatean.

 Las demostraciones de afecto en áreas aisladas tales como dormitorios, armarios, áreas solas, o habitaciones privadas.

 El ocupar una misma cama con niños o jóvenes.

 El tocar las rodillas o piernas de los niños o jóvenes.

 El “juego de las luchas” con niños o jóvenes.

 El llevar a “caballito”

 Cualquier tipo de masaje dado por un niño o joven a un adulto.

 Cualquier tipo de masaje brindado por un adulto a un niño o joven.

 Cualquier forma de afecto no deseado.

 Hacer comentarios o cumplidos (de palabra, escritos o electrónicos) que se relacionen con el desarrollo físico o corporal.

 El chasquear corpiños o sujetadores, o dar “estirones” o acciones similares a ropa interior esté o no cubierta por otra ropa.

 El dar regalos o dinero a niños o jóvenes individualmente.

 El tener comidas privadas con niños o jóvenes en forma individual.

La Diócesis Episcopal de Texas

(18)

Apéndice B

Formulario de Denuncia Confidencial

¿Contra quién es la denuncia?______________________________________________________ Fecha de la Denuncia____________________________________________________________ Nombre de la Congregación, Escuela o

Institución:____________________________________Ciudad__________________________ Tipo de Denuncia: __________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________

Comportamiento Inapropiado con un niño o joven (Por favor describa el comportamiento) _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ Violó la Política con un niño o joven ________Si _____No

Razón para creer que ocurrió o está ocurriendo un abuso ____Si ____No ____ Otro

Describa la Situación: ¿Qué sucedió?

¿Cuándo sucedió? ______________________ ¿Dónde sucedió? _______________________ ¿Quién más estuvo presente? _____________ ¿Había pasado antes? ___________________ ¿Fue denunciado a las autoridades? ___Si ___No Sí fue denunciado, ¿a quién?: _____________ ¿Qué acción fue tomada? ________________ Seguimiento:

(19)

Nombre _____________________________________ Teléfono ________________________ Dirección: _________________________________________________________________

Firma: Fecha:

_______________________________________ _____________________________ Una vez completado el formulario, por favor envíelo por fax o por correo postal a uno de los contactos de la oficina del Obispo que se indican abajo:

La Rev. Canon Kai Ryan La Rev. Carol Petty

Canónigo al Ordinario Ministro para una Iglesia Segura

1225 Texas Ave. P.O. Box 2247

Houston, TX 77002 Austin, TX 78768

Teléfono (713) 520-6444 o (800)318-4452 (512) 478-0580 o (800) 947-0580 Fax confidencial (713) 521-2218 (of. del Obispo) Fax Seguro (866) 898-8976

La Diócesis Episcopal de Texas

(20)

Apéndice C

Denuncia Estatal del Abuso a Niños, Resumen de los Estatutos y Texto Pertinente

Información sobre la Denuncia de Abuso o Negligencia hacia un Niño

Sitio de Internet sobre los Servicios de Protección al Niño.

http://www.tdprs.state.tx.us/ChildProtection/AboutChildProtectiveServices/reportChildAbuse.asp

Denunciar la Negligencia o el Abuso a niños, ancianos o a personas con discapacidades. Para reportar una emergencia, llame al 911. Para denunciar el abuso o negligencia a un Niño llame al 1-800- 252-5400 o utilice nuestro sitio seguro en el internet: http://www.txabusehotline.org.

Para llamar desde otros estados marque: 512-834.3784 para denunciar el abuso o negligencia que ha

ocurrido en Texas. Nosotros no podemos aceptar denuncias por correo electrónico, de sospecha de abuso o negligencia. Usted puede utilizar el número 1-800 para denunciar el abuso o la negligencia que haya ocurrido en Texas si usted vive en Texas, Oklahoma, Louisiana, Arkansas, o New Mexico.

 El abuso o la negligencia a los niños es contra la Ley en Texas, y es un crimen no denunciarlo.

 Si usted sospecha que han abusado o maltratado a un niño, se requiere que lo denuncie al Departamento de Familia y Servicios de Protección de Texas, o a una agencia que se encarga de ejercer la Ley.

 Se requiere que haga la denuncia dentro de las 48 horas desde el momento en que usted sospecha que el niño ha recibido o podría haber recibido abuso o negligencia.

¿Qué es Abuso?

Abuso es la lesión mental, emocional, física o sexual a un niño o el hecho de no prevenir tal lesión. ¿Qué es Negligencia?

La negligencia incluye (1) no proporcionar a un niño comida, ropa, refugio y/o cuidados médicos; y/o (2) descuidar al niño y dejar que corra el riesgo de causarse daño.

¿Cómo hago una denuncia?

1. Llame al teléfono de abuso y negligencia al 1-800-252-5400.

2. Cuando haga una denuncia sea específico. Diga exactamente cuándo y que ocurrió. Asegúrese de informar de todas las lesiones o incidentes que haya observado, incluyendo fecha y hora del día, y mantenga esta información en un lugar seguro.

3. Las denuncias deberán hacerse lo más pronto posible, pero no más de 48 horas, antes que los moretones y las marcas hayan desaparecido. Es importante que los investigadores puedan constatar visualmente los signos físicos de abuso.

(21)

5. Por favor proporcione al menos la siguiente información en su denuncia.

 El nombre, edad y dirección del niño

 Una breve descripción del niño

 Las lesiones actuales, problemas médicos o problemas de comportamiento

 El nombre de los padres y los nombres de los hermanos que vivan en el hogar

¿Sabrá la persona que fui yo quien hizo la denuncia?

Su denuncia es confidencial y no está sujeta a conocimiento público bajo el Acta de Registros Abiertos. La Ley proporciona inmunidad de responsabilidad civil o criminal para personas inocentes que denuncien, aún con sospechas infundadas, siempre y cuando su denuncia haya sido de Buena Fe. Su identidad se mantiene en secreto.

¿Qué hacer si no estoy seguro?

Sí usted tiene razones para sospechar el abuso de un niño, pero no está cien por ciento seguro, haga la

denuncia. Sí usted tiene alguna duda, sí es o no abuso, llame a la línea de teléfono antes mencionada. Ellos pueden aconsejarlo, si los signos que usted ha observado son abusos.

La Diócesis Episcopal de Texas

(22)

CÓDIGO DE FAMILIA

SUBTÍTULO E. PROTECCIÓN DEL NIÑO

CAPÍTULO 261. INVESTIGACIÓN SOBRE DENUNCIAS DE ABUSO O NEGLIGENCIA A NIÑOS SUBCAPÍTULO A. PREVISIONES GENERALES

Sección 261.001. DEFINICIONES. En éste capítulo:

(1) El “Abuso” incluye los siguientes actos o descuidos por una persona:

(A) Lesión mental o emocional a un niño que resulte en una alteración visible y material en el crecimiento, desarrollo o funcionamiento psicológico del niño;

(B) causar o permitir al niño estar en una situación en la cual el niño sufra una lesión mental o emocional que resulte en una alteración visible y material en el crecimiento, desarrollo o funcionamiento psicológico del niño;

(C) lesión física que resulte en un daño sustancial al niño, o la amenaza genuina de daño sustancial por un daño físico al niño, incluyendo una lesión que no concuerda con la historia o explicación dada; y excluyendo un accidente o una disciplina razonable por un padre, guardián, o quien tenga la custodia principal; que no exponga al niño a un riesgo sustancial de daño;

(D) no hacer un esfuerzo razonable para evitar una acción por parte de otra persona que resulte en un daño sustancial para el niño;

(E) una conducta sexual perjudicial para el bienestar mental, emocional o físico del niño,

incluyendo conductas que constituyen la ofensa de indecencia con un niño bajo la Sección 21.11, del Código Penal, el asalto sexual bajo la Sección 22.011, del Código penal, o el asalto sexual agravado bajo la Sección 22.021, del Código Penal;

(F) no hacer un esfuerzo razonable para prevenir conductas sexuales perjudiciales para un niño;

(G) obligar o provocar a un niño a que entable conductas sexuales como las definidas por la Sección 43.01, del Código Penal;

(H) causar, permitir, provocar, entablar, o permitir la toma de fotografías, filmación, o la representación del niño, si la persona conoce o debería saber que la fotografía, filmación o representación

resultante del niño es obscena o pornográfica, como se define en la Sección 43.21, del Código Penal;

(I) el uso actual por una persona de una sustancia controlada como se define en el Capítulo 481, del Código de Seguridad y Salud, en una manera o hasta el punto en que su uso resulte en lesión física, mental o emocional para un niño;

(J) causar, permitir expresamente, o provocar a un niño a utilizar sustancias controladas como se define en el Capítulo 481, del Código de Seguridad y Salud; o

(K) causar, permitir, provocar o dejar que entable, o aprobar una representación sexual para un niño como se define en la Sección 43.25, del Código Penal.

(23)

(2) “Departamento” significa el Departamento de Protección y Servicios Reguladores.

(3) “Agencias designadas” significa la agencia designada por la Corte como responsable de la Protección del niño.

(4) “Negligencia” incluye:

(A) dejar a un niño en una situación donde él estaría expuesto a un riesgo sustancial de un daño mental o físico; sin hacer los arreglos necesarios para su cuidado, y no demostrar el intento de buscar por el padre, guardián, o quien tenga la custodia principal del niño; (B) los actos o descuidos por una persona son los siguientes:

(i) poner a un niño en, o no quitar a un niño de una situación en la que una persona razonable se dé cuenta que se requiere el juicio o acciones más allá del nivel de madurez del niño, condición física o habilidades mentales. Y que resulte en lesiones físicas o en un riesgo sustancial de daño inmediato para el niño;

(ii) no buscar, no obtener o llevar a cabo la atención médica para un niño, y que éste incumplimiento presente un riesgo considerable de muerte, desfiguración o lesión física u ocasione una discapacidad visible y material en el crecimiento, el

desarrollo, o el funcionamiento del niño;

(iii) no proporcionar a un niño comida, vestido y casa, que son sustentos necesarios para la vida de un niño saludable. Excluyendo las fallas causadas primariamente por inhabilidad financiera; a menos que los servicios de ayuda hayan sido ofrecidos y rechazados; o

(iv) poner a un niño en o no quitarlo de una situación en la cual sería expuesto a un riesgo sustancial de conducta sexual perjudicial para el niño; o

(C) la incompetencia por la persona responsable del cuidado, custodia o la asistencia social del niño, de permitirle el regreso a su hogar sin hacer los arreglos pertinentes para el cuidado

necesario del niño. Después que el niño haya estado ausente del hogar por cualquier razón, incluyendo haber estado en una residencia ubicada o se haya fugado.

(5) “la persona responsable por el cuidado, custodia y bienestar de un niño” significa una persona que tradicionalmente es responsable por su cuidado, custodia, y el bienestar del niño, incluyendo:

(A) un padre, un guardián, el padre adoptivo o quién tenga la custodia principal del niño; (B) un miembro de la familia o del hogar del niño como es definido por el Capítulo 71; (C) una persona con la cual los padres del niño cohabitan;

(D) personal de la escuela o un voluntario en la escuela del niño; o

(E) personal o un voluntario en una instalación pública o privada para el cuidado de niños (F) que les proporcione servicios; o en una institución; o una instalación residencial pública o privada donde el niño reside.

La Diócesis Episcopal de Texas

(24)

SUBCAPÍTULO B. DENUNCIA DE ABUSO O NEGLIGENCIA; INMUNIDAD. Sección 261.101. PERSONAS REQUERIDAS PARA DENUNCIAR; TIEMPO PARA DENUNCIAR.

(a) Una persona que tiene motivos para creer que la salud o el bienestar físico o mental del niño ha sido afectado adversamente por abuso o negligencia hecha por cualquier persona, deberá hacer inmediatamente una denuncia en la forma que se provee por este subcapítulo.

(b) Si un profesional tiene motivos para creer que ha habido abuso o negligencia con un niño o puede haber sido abusado o habido negligencia, o que un niño es una víctima de una ofensa bajo la sección 21.11, del Código Penal, y el profesional tiene causal para creer que el niño ha recibido abuso como se define por la Sección 261.001, el profesional deberá hacer una denuncia no más de 48 horas después del momento en que el profesional sospechó por primera vez del abuso o negligencia, o que pueda haber sido víctima de abuso o negligencia, o es una víctima de una ofensa bajo la Sección 21.11, del Código Penal. Un profesional no puede delegar o depender de otra persona para hacer la denuncia. En ésta subsección, “profesional” significa un individuo que está autorizado o certificado por el Estado, o que es un empleado de una instalación autorizada, certificada, u operada por el Estado y quién, en el curso normal de sus deberes oficiales o los deberes por los cuales una licencia o certificado son requeridos para tener contacto directo con el niño. El término incluye a: maestros, doctores, empleados de guarderías, empleados de clínicas o instalaciones de cuidados de salud, que proporcionan servicios reproductivos, oficiales probatorios juveniles, u oficiales correccionales o de detención juvenil.

(c) El requerimiento para denunciar bajo esta sección aplica sin excepciones a un individuo, al cual su comunicación personal puede ser por lo demás privilegiada, incluyendo a: un abogado, un miembro del clero, un practicante médico, un trabajador social, un profesional de la salud mental, y un empleado de una clínica o una instalación de cuidados médicos, que proporcione servicios de reproducción.

(d) A menos que la persona que denuncie, lo haga por escrito, la identidad de la persona es confidencial bajo este capítulo y puede ser revelada solamente:

(1) como se indica en la Sección 261.201; o

(2) a un oficial encargado de aplicar la Ley, para el propósito de conducir una investigación criminal a la denuncia.

Sección 261.102. ASUNTOS POR DENUNCIAR.

Una denuncia debe reflejar las ideas del denunciante de que un niño ha sido o podría haber recibido abuso o negligencia, o ha muerto por abuso o negligencia.

Agregadas por las Leyes de 1995, 74th Leg., cap. 20, Secc. 1, eff. 20 de Abril, 1995. Enmendada por las Leyes de 1995, 74th Leg., cap. 751, Secc. 88, eff. 1 de Septiembre, 1995.

(25)

Sección 261.103.DENUNCIA PRESENTADA A LA AGENCIA APROPIADA. (a) Excepto como se proporciona por la Subsección

(b) y la Sección 261.405, una denuncia debe presentarse a:

(1) cualquier agencia encargada de aplicar la Ley local o Estatal;

(2) el departamento si el abuso alegado o sospechado involucra a la persona responsable por el cuidado, custodia o bienestar del niño;

(3) la agencia estatal que opera, autorizada, certifica, o registra la instalación en la cual se alega que ocurrió el abuso o negligencia; o

(4) la agencia designada por la Corte para ser responsable por la protección del niño.

(c ) Una denuncia puede hacerse a la Comisión Juvenil de Texas, en lugar de las entidades listadas bajo la Subsección (a) si la denuncia se basa en información proporcionada por un niño, mientras está bajo la supervisión de la comisión, sobre el presunto abuso infantil de otro niño.

Sección 261.104. CONTENIDO DE LA DENUNCIA.

La persona que hace la denuncia deberá identificar, si conoce: (1) el nombre y la dirección del niño;

(2) el nombre y dirección de la persona responsable por el cuidado, custodia y bienestar del niño; y (3) cualquier otra información pertinente concerniente al alegato o sospecha de abuso o negligencia. Sección 261.105. REFERENCIA DE UNA DENUNCIA POR EL DEPARTAMENTO O APLICACIÓN DE LA LEY. (a) Todas las denuncias recibidas por una agencia encargada de aplicar la Ley local o Estatal, que

alegue el abuso o la negligencia por parte de una persona responsable por el cuidado, custodia o bienestar del niño deberá ser referida inmediatamente al departamento o a la agencia designada. (b) El departamento o la agencia designada deberá notificar inmediatamente a la agencia encargada

de aplicar la Ley local o Estatal apropiada para cualquier denuncia que reciba, que no sea una recibida de una agencia encargada de aplicar la Ley, que concierne a la sospecha de abuso o negligencia con un niño o la muerte de un niño por abuso o negligencia.

(c) Además de notificar a la agencia encargada de aplicar la Ley; si la denuncia se relaciona con un niño que está en una instalación operada, autorizada, o registrada por una agencia Estatal, el Departamento deberá referir la denuncia a la agencia para investigación.

(d) Si el departamento inicia una investigación y determina que el abuso o negligencia no involucra a la persona responsable por el cuidado, custodia o bienestar de un niño; el departamento referirá la denuncia hacia una agencia encargada de aplicar la Ley y hacer una investigación más amplia. Si el departamento determina que el abuso o negligencia involucra a un empleado de una escuela pública primaria o secundaria, y que el niño es un estudiante en esa escuela, el departamento deberá notificar oralmente al superintendente del Distrito escolar en el cual trabaja el empleado sobre el cual se investiga.

(e) En cooperación con el departamento, la Comisión Juvenil de Texas por regla debe adoptar las Pautas para identificar una denuncia hecha por la comisión bajo la Sección 261.103 (b) esto es lo apropiado para referirse al departamento o a una agencia encargada de aplicar la ley para la investigación. Las pautas adoptadas bajo esta subdivisión deben requerir a la comisión, considerar la severidad e inmediatez al presunto abuso o negligencia hacia el infante victimizado.

La Diócesis Episcopal de Texas

(26)

Sección 261.106. INMUNIDADES.

(a) Una persona que actúa de buena fe, quien denuncia o apoya en la investigación de una denuncia, que alegue el abuso o negligencia a un niño, o quien testifique o participe de otra manera en el procedimiento judicial, que surja de una denuncia, petición, o investigación de un presunto abuso infantil o negligencia, es inmune de responsabilidad criminal o civil, lo cual de otra manera podría incurrirse o imponerse.

(b) La inmunidad de responsabilidad criminal y civil, se extiende a un voluntario autorizado del Departamento o un oficial encargado de aplicar la Ley quien participe a petición del Departamento en una investigación de abuso o negligencia alegada o presunta o en una acción que surja de una investigación, si la persona actuó en buena fe y en el ámbito de las responsabilidades de la persona.

(c) Una persona que denuncia su propio abuso o negligencia hacia un niño, o quien actúe de mala fe o con propósitos maliciosos en denunciar alegando el abuso infantil o negligencia no es inmune de responsabilidad criminal o civil.

Sección 261.109. INCUMPLIMIENTO EN DENUNCIAR; PENALIDADES.

(a) Una persona comete un delito, si se tiene motivo para creer que la salud o bienestar mental o físico de un niño ha sido afectado adversamente por abuso o negligencia, y aun sabiéndolo, no lo denuncia como se provee en este capítulo.

(27)

Apéndice D

Formularios de Registro y Permisos para Programas y Actividades de Niños y Jóvenes

FORMULARIO DE REGISTRO del participante

Nombre del Participante_________________________________________________________ Se le llama (nombre) ___________________________________________ Masculino____ Femenino Fecha de Nacimiento ________________ Edad __________Grado _________

Nombre de la Iglesia _____________________________________ Ciudad____________________ Dirección ________________________________________________________________ Ciudad _____________________________________________________________________CP _______ Teléfono del Hogar _______________________________________________

Correo electrónico ________________________________________________

Teléfono del Trabajo del Padre/Guardián ___________________________________________ Teléfono Celular del Padre/Guardián _____________________________________________ Si no se le encuentra en una emergencia, notificar a _________________________________ Teléfono ______________________________________________________________ Alergias a Medicamentos y Reacciones ___________________________________________ Otras Alergias ________________________________________________________________ Medicamentos enviados con el participante ________________________________________

Nota: Los medicamentos prescriptos deben estar en presentación original de farmacia con el nombre correcto, fecha, instrucciones y el nombre del médico en la etiqueta. La enfermera del evento deberá distribuirlas durante el evento. Por favor notifique al coordinador del evento o a la enfermera, si este participante ha sido expuesto a cualquier enfermedad transmisible dentro de las tres semanas anteriores al evento. NO se permitirá a los participantes asistir enfermos al evento.

¿Hay algún medicamento sin prescripción que el participante no debería recibir, si desarrolló algún síntoma menor? (ejemplo: Tylenol, Advil, Kaopectate, etc.)

____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Nombre de la Compañía del Seguro Médico

Número de Póliza_________________ Número de Grupo ________________

Teléfono de la Compañía del Seguro Médico ______________________________

La Diócesis Episcopal de Texas

(28)

Formulario de Autorización para un Evento

Mi Hijo/a,_______________________________________________, tiene mi permiso para asistir y participar en ___________________________________ (nombre del evento) patrocinado por el/la________________.

Doy fe que mi hijo/a es saludable y está capacitado/a para participar en dicho evento sin causar riesgo de peligro, enfermedad o accidente para él/ella mismo/a, o para otros. Estoy de acuerdo no considerar perjuicio a los líderes de mi iglesia, los líderes de otras iglesias involucradas, los coordinadores del evento, el Obispo de Texas y la Diócesis de Texas en el caso de cualquier accidente o lesión.

En el caso de que mi hijo/a requiera atención médica mientras asiste al evento, entiendo que un patrocinador adulto del evento hará cualquier intento razonable de contactarme. En el caso que no pueda ser contactado, consiento cualquier atención médica que estimen apropiada. En el caso que el tratamiento lo exija, que el proveedor médico se rehúse a administrarlo sin consentimiento, por la presente autorizo a un patrocinador adulto a dar tal consentimiento en mi lugar si no puedo ser contactado inmediatamente o, a causa de una emergencia, no haya tiempo ni oportunidad para contactarme. En el caso que sea necesario que esa persona de consentimiento, estoy de acuerdo en mantener que tal persona esté libre y sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal por daños que se presenten por dar tal consentimiento.

Yo declaro que mi hijo/a está cubierto por un seguro médico y/o que yo soy responsable por cualquier y todos los gastos incurridos por mi hijo/a, esté o no, cubierto por un seguro médico.

(NOTA: EL PATROCINADOR DE ESTE EVENTO NO PROPORCIONA SEGURO EN CASO DE LESIÓN O ENFERMEDAD).

Firma del Padre Custodio o Guardián Legal: ______________________________________

Fecha ___________________________ (Se acepta la firma enviada por fax)

(29)

Apéndice E

Preguntas Frecuentes

y

(30)

Evaluación de la Verificación de Antecedentes Penales

1. “Ninguna persona que tenga antecedentes penales, criminales o civiles o antecedentes de abuso infantil o haber admitido el abuso a un menor de edad, puede ser ordenado, ni puede trabajar o ser voluntario con o alrededor de niños” (“La Política que Prohíbe la Conducta Sexual Inapropiada” señalada en Salvaguardando a los Hijos de Dios: prevención de acoso y abuso sexual de los trabajadores en la Iglesia; página 11)

2. “Si la verificación revela un delito por ofensa sexual o violencia, el Solicitante no puede estar con o alrededor de niños o jóvenes”. Repórtelo al jefe de la Iglesia o escuela o Institución Diocesana, o quién esté en turno, debe notificarlo ante la Canónigo al Ordinario.

Usualmente una convicción por un delito menor no es suficiente para negar un empleo o una posición voluntaria. Si usted recibe notificación de una convicción o no está seguro de cómo interpretar los resultados de la investigación, por favor consulte con el Ministerio para una Iglesia Segura para que le ayude”. (Las Políticas Diocesanas para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Manual del Administrador 2007, página 13, Manual del Administrador 2009, Página 7, página 19 de éste manual actualizado)

(31)

INICIO DE PARTICIPACIÓN

Para los Padres que asisten en un Programa con su hijo

A. Los padres que ayudan no más de seis veces al año en un programa, en el que su hijo/a está

inscrito/a, incluyendo los que proporcionan transporte, pero no en actividades o eventos nocturnos; están exentos de los requerimientos de la certificación Salvaguardando. Antes de que comiencen a ayudar, proporcione y revise con los padres una copia del Manual para

Quienes trabajan con Niños y Jóvenes.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Nombre de la iglesia o la escuela ___________________________________Ciudad___________ Nombre de los padres _____________________________________________________________ Nombre del niño __________________________________________________________

B. Fechas de Año (mes/día/año – mes/día/año) _________________________________ 1. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: __________________________________________ Supervisor Protegiendo: ___________________________________________

2. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: _____________________________________________ Supervisor de Protegiendo: _____________________________________________ 3. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: _________________________________________ Supervisor de Protegiendo: __________________________________________ 4. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: ___________________________________________ Supervisor de Protegiendo: ____________________________________________ 5. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: ____________________________________________ Supervisor de Protegiendo: _____________________________________________ 6. Fecha de Ayuda: ____________________________________

Nombre del evento o programa: ____________________________________________ Supervisor de Protegiendo: _____________________________________________

(32)

Ministerio de Niños y Jóvenes con Entidades No-Episcopales

Cuando una iglesia Episcopal, escuela o entidad Diocesana se asocia con entidades no Episcopales que ministran o tienen un ministerio que involucra niños o jóvenes; la entidad no Episcopal debe mostrar claramente que sus políticas y la selección de los adultos participantes cumplan con los requerimientos y las directrices de la Diócesis Episcopal de Texas. Esto significa que la entidad no Episcopal deberá proporcionar una carta en papel membretado donde muestren que han completado los procedimientos de revisión a seguir, para seleccionar a sus empleados o voluntarios:

 Verificación de los antecedentes penales y delincuencia sexual en todo el País.

 Copia de sus políticas.

 Solicitudes y verificación de antecedentes.

Los adultos de la entidad no Episcopal deben entonces completar el entrenamiento de

Salvaguardando a los Hijos de Dios, incluyendo la revisión del Manual para Aquéllos que trabajan con Niños y Jóvenes.

Los ejemplos de estos ministerios o eventos están incluidos pero no se limitan a:

 Escuelas Bíblica Vacacional

 Programas de Tutoría

 Viajes de Misión

 Retiros

 Piyamadas (“sleepovers” o “lock-ins”)

(33)

Manteniendo Seguras nuestras Iglesias y Escuelas

La Diócesis Episcopal de Texas no permite que las personas, incluyendo clérigos, personal, estudiantes, voluntarios y visitantes lleven consigo un arma en nuestras iglesias o escuelas. Esta prohibición se aplica incluso a las personas que tienen licencia para portar un arma oculta, bajo la Ley de Texas.

Las siguientes directrices son para mantener nuestras Iglesias y escuelas seguras.

1. Las Iglesias y las escuelas pueden contratar agentes de la policía fuera de servicio. Estos

oficiales son entrenados en cómo responder las amenazas a la seguridad, incluso de los intrusos armados y entienden el grado de fuerza necesaria en diversas situaciones. Cuando un oficial responde independientemente del nivel, él o ella está sirviendo en la capacidad de una aplicación de la Ley profesional, con las garantías legales que se aplican.

2. Las iglesias y las escuelas pueden consultar con los departamentos de la policía local, para conocer las medidas que deben tomarse para preparar a los estudiantes y el personal, en situaciones de emergencia. Incluyendo cuando un intruso entra al edificio y amenaza lastimarlos. La policía puede ayudar en el desarrollo de un plan de contingencia incluyendo periódicamente simulacros de seguridad. Las escuelas deben seguir las directrices de SAES, IAS y NAES (por sus siglas en inglés) dependiendo de su asociación.

3. Las Iglesias y las escuelas pueden contratar empresas de seguridad privada. Algunas compañías de seguridad contratan policías retirados que han sido entrenados para responder a las amenazas de seguridad.

En todos los casos, las Iglesias y las escuelas deben estar conscientes de las medidas de seguridad, que pueden reducir al mínimo el riesgo de daños a las personas confiadas a su cuidado. Llevando a cabo una cuidadosa revisión de las políticas aplicables, incluyendo las relacionadas al acceso de los edificios. Todo el personal debe estar atento para ser capaz de identificar y denunciar cualquier conducta sospechosa o amenazante. Tener conciencia puede resultar crucial en nuestra capacidad para difundir una situación peligrosa y evitar daños.

Mayo, 2013 Oficina del Obispo

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