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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 380 SAN SALVADOR, LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 NUMERO 181 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 4-42 43-68 69-70 70-71 72 73 Pág. 73 74-75 76 77 78 78-79
ORGANO LEGISLATIVO
Convenio Internacional del Café 2007, suscrito el 25 de junio de 2008; Acuerdo Ejecutivo No. 1356, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 706, ratifi cándolo. ...
Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito el 7 de junio de 2008; Acuerdo Ejecutivo No. 1470, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 708, ratifi cándolo. ...
Decreto No. 709.- Reformas a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal. ...
Decreto No. 711.- Prorrógase por un año, la vigencia de la obligatoriedad de la fi rma del Convenio de Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 108.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 5 de octubre de 2004, por medio del cual fue creada la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Confl icto Armado en El Salvador...
Acuerdo No. 309.- Se nombra Director Presidente del Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, al Licenciado Mario Antonio Reyes Rivera. ...
Acuerdo No. 402.- Se acepta la renuncia del cargo de Subsecretaria Técnica de la Presidencia. ...
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Decreto No. 107.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 14 de junio de 2000, a través del cual se establecen las normas básicas de la organización, mandato y funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, creada el 10 de septiembre de 1996. ...
MINISTERIO DE ECONOMIA
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AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 695.- Se conceden benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Agua Caliente de Responsabilidad Limitada...
MINISTERIO DE EDUCACION
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AMODEE
DUCACIÓNAcuerdo No. 15-1254.- Cambio de denominación y funcionamiento del Complejo Educativo Católico “María Auxiliadora”...
Acuerdo No. 15-1655.- Ampliación de servicios en el Colegio Adventista, ubicado en el municipio de Cojutepeque. .
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
Pág. 80-81 82-89 90-96 97-105 106 106 106-107 107 107-108 108 108 Pág. 109-113 113-117 118 119-122 123 123-128 128-129 130-132 132-133 133 133 134-142 143-144INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deuda por tasas a favor del municipio de Santa María Ostuma...
Decreto No. 3.- Ordenanza para la prevención de la trata de personas en el municipio de Mejicanos. ...
Decreto No. 8.- Ordenanza municipal para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente del municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío El Tamarindo” y “Porvenir”, Acuerdos Nos. 1 y 233, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Paraíso y Salcoatitán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 933.- María Socorro Santamaría de Santamaría y otros (1 vez) ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Títulos Supletorios
Cartel No. 928.- Rafael Antonio Guevara (3 alt.) ...
Títulos de Dominio
Cartel No. 929.- José Hernán Trejo Cañas (3 alt.) ... Cartel No. 930.- Jorge Luis Segovia (3 alt.) ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 916.- María Erlinda Ramírez de Majano y otros (3 alt.)... Cartel No. 917.- Mario Alexander Rodas Rivera y otros (3 alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 918.- José Andrés González Escobar (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C024462, C024468, C024470, F026265, F026267, F026269, F026294, F026309, F026310, F026316, F026351, F026357, F026359, F026366, F026409, F026425. ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024454, F026328, F026348, F026414, F026422, C024465, F026274, F026281, F026290, F026299, F026306, F026356, F026365, F026367, F026372. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F026347, F026375, F026295. ... Título Supletorio Carteles Nos. C024463, F026345, F026346, F026349, F026355, F026418, F026415... Traspaso de Marca Cartel No. F026291... Juicio de Ausencia Carteles Nos. C024460, F026270, F026302, F026305, F026327, F026382, F026383, F026384, F026387, F026389, F026390, F026393, F026394, F026397, F026399, F026401. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. F026282, F026285, F026289, F026311. .... Marca de Fábrica Carteles Nos. F026273, F026277, F026279, F026292, F026293. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C024467, F026307. ...Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F026275... Convocatorias Cartel No. C024464. ... Subasta Pública Carteles Nos. F026271, F026308, F026385, F026388, F026391, F026392, F026395, F026396, F026398, F026400, F026402, F026403, F026404, F026405, F026406, F026407. ...
Reposición de Certifi cados
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Pág. 144 144 144-145 145 146-147 147-150 151-155 156 157-158 158-159 160-162 163-172 172 173-175 176-178 Pág. 179 180 181-183 184-187 188 189-204 204-206 206-207 208 208 208-213 214-220 220 Aumento de Capital Cartel No. C024472, ... Administrador de Condominio Cartel No. F026286... Marca Industrial Carteles Nos. C024453, F026313. ... Marca de Servicios Cartel No. F026262...
Frecuencias de Uso Regulado
Carteles Nos. F026413, F026416... Concesión de Frecuencias Carteles Nos. F026419, F026421, F026423. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024408, C024414, F025867, F025886, F025904, F025947, F025948, F025952, F025953, F025954, F025982, F025983, F025998, F026027, F026034, F026038, F026064 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F025993, F026039, F026047. ... Título Supletorio Carteles Nos. F025936, F025978, F025984. ... Título de Dominio Carteles Nos. C024418, F025895, F025932. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C024390, C024392, C024393, C024395, C024397, C024399, C024400, C024402, C024403. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C024364, C024365, C024369, C024370, C024371, C024373, C024374, C024375, C024381, C024382, C024383, C024386, C024387, C024388, C024389, C024391, C024394, C024409, C024413, C024416, C024445, C024446, F025966. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C024362, C024415... Matrícula de Comercio Carteles Nos. C024376, C024420, C024421, C024422, C024423, C024424, C024425. ... Subasta Pública Carteles Nos. C024384, C024405, F025860, F025861, F025865, F025918, F025919, F026220...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F025875, F025958, F025959, F025960. .... Marca Industrial Cartel No. C024401. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C024363, C024366, C024368, C024377, C024378, C024379, C024396, C024398...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C024240, C024247, C024267, C024270, F025500, F025505, F025527, F025562, F025582, F025584, F025635, F025647, F026030... Título de Propiedad Carteles Nos. F025464, F025580, F025585. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C024219, C024220, C024221, C024222, C024223, C024224, C024226, C024227, C024228, C024229, C024230, C024231, C024232, C024233, C024234, C024235, C024236, C024237, C024238, C024239, C024241, C024242, C024243, C024244, C024246, C024248, C024249, C024250, C024252, C024253, C024254, C024255, C024257, C024259, C024260, C024261, C024262, C024263, C024264, C024265, C024268, C024273, C024274, F025638. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C024278, C024279, F025471, F025549, F025639, F025641. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C024251, C024277, C024280, F025472.... Matrícula de Comercio Cartel No. C024287. ... Convocatorias Cartel No. C024256. ... Subasta Pública Carteles Nos. C024258, F025508, F025519, F025521, F025543, F025556, F025605, F025607, F025620. ...Reposición de Certifi cados
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ACUERDO No. 1356/2008
Antiguo Cuscatlán, 25 de julio de 2008
Visto el Convenio Internacional del Café 2007, suscrito el 25 de junio de 2008, el cual consta de Un Preámbulo, Cincuenta y Un Artículos y Un Anexo, el cual tiene por objeto fortalecer el sector cafetalero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para benefi cio de todos los participantes en el sector; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍ-QUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.
DECRETO No. 706
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 25 de junio de 2008, fue suscrito el Convenio Internacional del Café 2007.
II.- Que el Instrumento antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1356/2008, del 25 de julio de 2008, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III.- Que el Convenio al que se refi eren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
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Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE d´ AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
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ACUERDO No. 1470/2008
Antiguo Cuscatlán, 14 de agosto de 2008
Visto el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Ma-teria de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, suscrito el 7 de julio de 2008, el cual consta de Un Párrafo, Treinta Artículos y Un Protocolo conteniendo Trece Romanos; suscrito en nombre y representación de la República de El Salvador por la señora Vicepresidenta de la República de El Salvador, Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, y en nombre y representación del Reino de España, por Doña Trinidad Jiménez García-Herrera; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.- La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas.
DECRETO No. 708
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 7 de julio de 2008, fue suscrito el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
II.- Que el Instrumento antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1470/2008, del 14 de agosto de 2008, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III.- Que el Convenio al que se refi eren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
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DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio entre la República de El Salvador y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, el cual consta de Un Párrafo, Treinta Artículos y Un Proto-colo, conteniendo trece romanos; suscrito en nombre y representación de la República de El Salvador por la señora Vicepresidenta de la República, Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar, y en nombre y representación del Reino de España por Doña Trinidad Jiménez García - Herrera, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1470/2008, del 14 de agosto de 2008.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE d´ AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
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DECRETO No. 709
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en la Ley de Presupuesto vigente se encuentra programado el Presupuesto Especial del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA) con la cantidad de US$17,230,385, fi nanciados a través del Fondo General con US$16,773,245 y con Recursos Propios la cantidad de $ 457,140, que se destinan principalmente para atender las diferentes actividades agroproductivas y de generación de trans-ferencia de tecnología que realiza la institución, según su naturaleza de gestión.
II. Que mediante contrato MAG/BMI/FIAGRO/PRA/BID 1327-OC-ES/TL No. 29/2008 de fecha 18 de abril de 2008, suscrito entre el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA) y la Fundación para la Innovación Tecnológica Agropecuaria (FIAGRO), se otorga la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$174,700) para fi nanciar el fortalecimiento del laboratorio de tecnología de alimentos del CENTA, para la prestación de servicios de transformación y análisis de calidad de frutas, conforme a estándares internacionales a fi n de mejorar la competitividad del sector en el mercado nacional e internacional.
III. Que dicho laboratorio necesita disponer de infraestructura moderna, equipo adecuado y personal capacitado que permita cumplir efi cientemente con los compromisos institucionales en benefi cio del sector agroindustrial del país, en razón de lo cual se hace necesario introducir refor-mas a los apartados de INGRESOS Y GASTOS DEL CENTA, contenidos en la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 507 del 13 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 329, Tomo No. 377 del 21 del mismo mes y año.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B Presupuestos Especiales, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, en la parte correspondiente al Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, auméntase la fuente específi ca de ingresos y las asignaciones de gastos que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 711.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre el año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377 del 28 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros la cual tiene vigencia hasta el 31 de julio del año 2009;
II. Que el Art. 10 de la Ley antes referida, entre otras cosas establece que la Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberá ser suscrita por todas las personas naturales y jurídicas durante la vigencia de dicha Ley;
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Elizardo González Lovo, José Francisco Merino López, Irma Segunda Amaya Echeverría, Blanca Flor Bonilla Bonilla, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Antonio Echeverría Véliz, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar Lemus Osorio, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Orellana Osorio, José Alfonso Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por el período de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, la obligatoriedad de la fi rma del Convenio de Concesión para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros a que hace referencia el Art. 10 del Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre el año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377 del 28 de ese mismo mes y año.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
DECRETO No. 108.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
I. Que el Art. 32, inciso primero de la Constitución establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, el que dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 185, Tomo No. 365, del 6 de ese mismo mes y año, fue creada la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Con-fl icto Armado en El Salvador, misma que tiene por objeto colaborar, junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados involuntariamente de sus familiares; así como el propiciar el reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés primario del niño o niña;
III. Que la labor que dicha Comisión Interinstitucional ha venido realizando durante casi cuatro años, se traduce en la propiciación de numerosos encuentros familiares, acompañamiento en procesos de duelo, talleres de reunifi cación y convivios familiares, lo que ha hecho posible que muchos de los menores que fueron separados de sus padres biológicos durante la época del confl icto armado, accedan al reestablecimiento de su identidad; y,
IV. Que el Decreto Ejecutivo No. 45 a que se refi ere el segundo considerando, ha establecido que la misma funcionará durante un período de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto; período que está por fi nalizar; no obstante ello, es necesario que el mencionado organismo continúe con las labores humanitarias que lleva a cabo en favor de la sociedad civil salvadoreña; por lo que es menester introducir la pertinente reforma al tantas veces mencionado Decreto Ejecutivo No. 45, a fi n que esa Comisión pueda desarrollar sus funciones hasta el día 31 de mayo de 2009.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 45, DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 185, TOMO No. 365, DEL 6 DE ESE MISMO MES Y AÑO.
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente:
“Art. 7.- La Comisión desarrollará sus funciones durante el período que fi nalizará el día 31 de mayo de 2009.”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
ACUERDO No. 309.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, letra a) e inciso fi nal, 9, incisos primero y segundo y 16 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Nombrar, a partir del 22 de junio de este año, para un nuevo período de funciones de dos años, Director Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja Mutual, al Licenciado MARIO ANTONIO RE-YES RIVERA.
El Licenciado Reyes Rivera deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil ocho.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 402.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir del día dieciocho del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Subsecretaria Técnica de la Presidencia ha presentado la Licenciada ANABELLA LARDÉ DE PALOMO; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
M
INISTERIO
DE
R
ELACIONES
E
XTERIORES
DECRETO No. 107.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 14 de junio de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 142, Tomo No. 348, del 28 de julio de ese mismo año, se emitieron las Normas Básicas de la Organización, Mandato y Funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, creada el día 10 de septiembre de 1996, estableciéndose entre otras cosas, que dicha Sección tiene como mandato actuar en defensa de los derechos humanos e intereses de los salvadoreños y pobladores de las zonas y sectores fronterizos con la República de Honduras, con el fi n de hacer efectivo sus derechos de nacionalidad, propiedad, posesión y tenencia de la tierra; así como los de libre tránsito de personas, comercialización y movilización de toda clase de bienes, en cumplimiento de la Conven-ción sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992; así como mantener la tranquilidad en las zonas fronterizas;
II.- Que el denominado Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo Honduras-El Salvador (ACR/IB-2000/2052) tiene como objetivo principal contribuir a generar un proceso de desarrollo socioeconómico en la zona fronteriza terrestre entre Honduras y El Salvador, a fi n de produ-cir un incremento en las capacidades locales, sociales y productivas; estructurado básicamente en los siguientes componentes operativos: fortalecimiento institucional, desarrollo económico, producción agropecuaria y medio ambiente e infraestructura;
III.- Que el Programa Binacional de Desarrollo a que alude el considerando anterior, es cofi nanciado por la Unión Europea y los Gobiernos de El Salvador y Honduras, con el propósito de apoyar a la región fronteriza, mismo que dio inicio en abril de 2003 y fi nalizará en junio de 2009;
IV.- Que para dar continuidad a los logros obtenidos por el Programa Binacional en cuestión, es necesario que una vez fi nalizado dicho Programa, se proporcione la sostenibilidad debida, a través de la ejecución de un Plan Binacional de Desarrollo;
V.- Que la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, como organismo binacional, ha participado en proyectos del Programa Binacional a que nos hemos referido en los considerándos anteriores, dentro del marco de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, suscrita por los Presidentes de El Salvador y Honduras el 19 de enero de 1998, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras; y,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 48, A TRAVÉS DEL
CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS DE LA
ORGANIZACIÓN, MANDATO Y FUNCIONAMIENTO DE LA
SECCIÓN DE EL SALVADOR DE LA COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO EL SALVADOR-HONDURAS, CREADA EL 10 DE
SEPTIEMBRE DE 1996.
Art. 1.- Intercálase entre los Arts. 8 y 9, el Art. 8-A, de la siguiente manera:
“Art.- 8-A.- La Sección El Salvador de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, deberá participar en el proceso de cierre y transfe-rencia del Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo Honduras-El Salvador (ACR/IB-2000/2052) y en la coordinación y elaboración del plan de desarrollo binacional fronterizo terrestre entre El Salvador y Honduras, durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009.”.
Art. 2.- Adiciónanse al Art. 9, las letras i), j), k), l) y m), de la siguiente manera:
“i) Participar en el proceso de transición para el cierre y transferencia del Programa Binacional, en coordinación con la Unidad de Gestión, hacia la sostenibilidad del desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador y Honduras;
j) Coordinar con las instancias nacionales y locales que han sido promovidas por el Programa Binacional, las acciones tendientes a promover el desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador-Honduras;
k) Conducir, en coordinación con instancias nacionales y locales, el proceso de elaboración del plan de desarrollo de la zona fronteriza terrestre entre El Salvador y Honduras;
l) Recomendar y gestionar en coordinación con las instancias nacionales encargadas de la cooperación internacional, cooperación técnica y fi nanciera, para la implementación de dicho plan de desarrollo; y,
m) Promover la cooperación binacional, en el ámbito nacional y local, para impulsar el desarrollo de la zona fronteriza entre El Salvador y Honduras.”.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de octubre de dos mil ocho, previa su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 695.
San Salvador, 20 de agosto de 2008.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de julio del dos mil siete, por el señor FRANCISCO NOE LEMUS UMAÑA, actuando en su calidad de Representante Legal de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACAYCCOMAC DE R. L.”; del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los literales “a)” y “c)” del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo número 763 de fecha veinte de agosto de dos mil dos, publicado en el Diario Ofi cial número 173, Tomo 356, del dieciocho de septiembre de dos mil dos, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día catorce de mayo de dos mil siete.
II. Que por medio de la Resolución número 133 de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación prórroga por un nuevo período de CINCO AÑOS, de los benefi cios solicitados.
III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor FRANCISCO NOE LEMUS UMAÑA, por medio de escrito pre-sentado el día siete de mayo de dos mil ocho, manifestó aceptar en nombre de su representada, los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACAYCCOMAC DE R.L.”; del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de julio del dos mil siete, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales
2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor-gados.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
M
INISTERIO
DE
E
DUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1254.
San Salvador, 08 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación los Centros Educativos Privados son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la expansión, diversifi cación y mejoramiento del proceso educativo y cultural; siendo facultad del Estado poder subvencionar instituciones privadas sin fi nes de lucro, que cumplan con las estrategias de cobertura y calidad que impulse el Ministerio de Educación para lo cual se celebrarán los convenidos correspondientes. A su vez, los artículos 80 y 83 del referido cuerpo legal disponen que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los mismos deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; pudiendo percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; quedando prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, eximiendo a los padres de familia de la responsabilidad de dichos pagos. II) Que según los numerales 8) y 27) del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación, y regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de Centros Educativos Privados; III) Que con fecha 8 de diciembre de 1947 se emitió por medio del Poder Ejecutivo Acuerdo Número 3036, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de La “Escuela Práctica Femenina” para funcionar como anexo del colegio “María Auxiliadora”. IV) Que debido a que dentro de la organización administrativa de los centros educativos católicos, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, y a fi n de simplifi carlas, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, en virtud del Acuerdo Número 15-0575, de fecha 14 de marzo de 2000, aprobó el funcionamiento de los servicios educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, y autorizó la adopción del nombre Complejo Educativo Católico “María Auxiliadora” del centro educativo ubicado en Calle Xochimilco, Reparto Guadalupe, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador que funcionará con los niveles; Educación Parvularia Matutino, Educación Básica Matutino, Educación Media Vespertina. Dicho centro de estudios será identifi cado por medio del Código 88067. V) Que el Complejo Educativo Católico “María Auxiliadora”, había venido funcionando bajo la administración de Consejos Educativos Católicos Escolares, denominados Organismos de Administración Escolar CECE, recibiendo subsidio por parte del Estado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General de Educación y amparados en el Convenio de Cooperación Técnica Administrativa suscrito entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal de El Salvador, así como en los Convenios de Transferencia de Fondos que se suscriben con cada uno de los CECE. VI) Que se ha recibido en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional solicitud de cambio de denomina-ción por parte de Sor Judith Noemí Maestre Muguruza, en calidad de Representante Legal de la Asociadenomina-ción Educadenomina-ción Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora propietaria del Complejo Educativo Católico “MARÍA AUXILIADORA”, ya que han decidido funcionar exclusivamente bajo el régimen de Institución Educativa Privada sin fi nes de lucro, proponiendo como nueva denominación “ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA”. POR TANTO con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley concede ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del día uno de enero de dos mil nueve, el cambio de denominación y funcionamiento como “ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA”, Centro Privado de Educación propiedad de la Asociación Educación Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. 2) La Escuela Salesiana María Auxiliadora seguirá utilizando el domicilio de Calle Xochimilco, Reparto Guadalupe, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, manteniendo la autorización para impartir los servicios educativos en los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna y su Código N° 88067. 3) Autorízase a dicha Institución a seguir utilizando indistintamente en su papelería la denominación de “Complejo Educativo Católico MARÍA AUXILIADORA” o “ESCUELA SALESIANA MARÍA AUXILIADORA”, para poder realizar todas las actuaciones propias de su administración, funcionamiento y promoción para la transición del año escolar 2008 al año 2009. 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
ACUERDO No.
15-1655.-San Salvador, 16 de noviembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “ADVENTISTA”, ubicado en Barrio El Calvario, Calle al Lago, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; II) Que en inspección realizada el 9 de noviembre de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna del Centro Educativo Privado COLEGIO “ADVENTISTA”. 2) Ratifi car como Director al Profesor Francisco Antonio Díaz Velásquez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F026361)
ACUERDO No. 1393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARITZA ESPAÑA PALACIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.-- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026304)
ACUERDO No. 1630-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JONATHAN JOSUE VASQUEZ SOLANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.CALDERON.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- E.R.NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026335)
ACUERDO No. 1661-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diecisiete de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ALEJANDRO CEA MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA A.TREJO.--TREJO.-- M. POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
ACUERDO No. 1725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha nueve de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMINTA MIREYA FLORES MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026321)
ACUERDO No. 1764-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cinco de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA MARICELA FLORES CENTENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026268)
ACUERDO No. 1766-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALICIA DUEÑAS MURCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE ÁVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026334)
ACUERDO No. 1786-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben S. RIVAS AVENDAÑO.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
INSTITUCIONES AUTONOMAS
A
LCALDÍAS
M
UNICIPALES
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO:
1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de SANTA MARÍA OSTUMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos muni-cipales.
2) Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de SANTA MARÍA OSTUMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una admi-nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local.” “En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal o de la Constitución, es la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas.
5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5º, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA OSTUMA.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o respon-sables de la obligación tributaria de pagar tasas a la municipalidad, regularicen su situación de morosidad.
Art. 2.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de SANTA MARÍA OSTUMA, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
81
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Septiembre de 2008.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 6.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 7.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SANTA MARÍA OSTUMA, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, JOSÉ EMILIO LOVATO MÉNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO.
DEISY ELISABETH CANDELARIO PANAMEÑO, ÁLVARO CERRITOS RODRÍGUEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
JORGE ALBERTO PANAMEÑO MENA, JOSÉ MAURICIO LÓPEZ FABIÁN, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 380
DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Convención de los Derechos del Niño establece como uno de sus principios la superioridad de los intereses de éstos como población más vulnerable y expuesta a ser víctima de delitos tan complejos como la trata de personas ello a lo aunado a lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños, que insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, a legislar internamente para su combate y a capacitar a sus funcionarios.
II. Que la trata de personas es un proceso delictivo y una forma moderna de esclavitud equiparable a los delitos de tráfi co de drogas y de armas que afecta a toda la población, y específi camente de niños, niñas y jóvenes en todo el mundo, no estando el municipio de Mejicanos exento de este fl agelo.
III. Que es obligación de la administración municipal dictar las políticas y normativas que prevengan y protejan principalmente a los niños, niñas y jóvenes de delitos tales como la trata de personas y en cumplimiento de ese mandato que dicta la Política Municipal de Prevención de la Violencia implementada por el Municipio de Mejicanos que tiene como objeto reducir cualquier tipo de violencia dentro de su juris-dicción.
IV. Que para darle aplicabilidad a la Política Municipal de Prevención de la Violencia se estableció la creación de normas o instrumentos que coadyuven a la construcción de una alternativa democrática de prevención de la violencia con un enfoque más educativo y con participación de la ciudadanía para su reducción.
V. Que con las facultades que le otorga la Constitución de la República en su Art. 206 y el Código Municipal en sus Arts. 3, 4, Numeral 8.
DECRETA:
LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE MEJICANOS.
CAPITULO I.
Objeto defi nición, aplicación territorial y seguimiento. Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es: la prevención de la trata de personas, a través de acciones y procedimientos que disminuyan los riesgos de captación de víctimas potenciales.
Artículo 2. Defi nición.
Según el Protocolo de Palermo el delito de trata de personas se defi ne como: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o benefi cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fi nes de explotación.”
Artículo 3. Aplicación territorial.
La presente ordenanza se aplicará en el territorio del municipio de Mejicanos.
Artículo 4. Seguimiento.
El seguimiento y garantía del cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo del Concejo Municipal por medio de una Comisión la cual estará integrada por dos o más Concejales y también los responsables de las áreas encargados de aplicar esta normativa.
Artículo 5. Facultades.