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Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2016

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y USO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS, AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

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República de Panamá

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección Superior

FEDERICO A. HUMBERT Contralor General

NITZIA R. DE VILLARREAL Subcontralora General

CARLOS A. GARCÍA MOLINO Secretario General

DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD ELY BROKAMP I.

Directora

FELIPE ALMANZA Subdirector

DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS

PRÓSPERO ROSAS C. Jefe

JOSÉ A. CASTILLO Q. Supervisor

DARÍO A. DOMÍNGUEZ E.

Analista de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos

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DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

JAIME FRANCO PÉREZ Director

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA GENERAL

MARIBEL T. DE RODRÍGUEZ Directora

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

YADIRA SPENCER B. Directora Encargada

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ALEX GONZÁLEZ V. Director Encargado

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ASPECTOS GENERALES

A. Objetivo del Documento B. Base Legal

C. Ámbito de Aplicación

II. CONTROLES INTERNOS

A. Generales

B. Requisitos para emisión del Carné para Portar Armas de Fuego C. Prohibición y Tenencias de Armas de Fuego

D. Medidas de Seguridad para los Autorizados a portar Armas de Fuego en la CGR III. PROCEDIMIENTOS

A. Solicitud para el Registro de Armas de Fuego B. Solicitud de Carné de Tenencia de Armas de Fuego

C. Retiro y Entrega de Arma de Fuego

RÉGIMEN DE FORMULARIOS

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República, en adelante (CGR), a través de la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Dirección Nacional de Administración y Finanzas, han desarrollado el documento denominado

“Procedimiento para el Control y Uso de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados, al Personal de Seguridad y Escoltas de la Contraloría General de la República”, con el propósito de reglamentar la tenencia, porte de armas de fuego,

municiones y materiales relacionados.

Los procedimientos que se incluyen en este documento, constituyen una herramienta de apoyo a la Administración, para efectuar la labor de control y buen uso de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

El presente documento comprende tres capítulos, que deben ser de uso obligatorio por el personal de la Contraloría General, para el porte, tenencia y autorización para el uso de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

El Capítulo I, se refiere a los Aspectos Generales, en él se incluyen los temas inherentes a los objetivos de los procedimientos, la base legal y el ámbito de aplicación del manual; Capítulo II, trata sobre los Controles Internos y el Capítulo III, sobre la descripción de los Procedimientos aplicables y el Régimen de Formularios.

Como práctica establecida en nuestra Dirección, estos procedimientos no pretenden fijar pautas inflexibles; por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones que surjan de su aplicación, las que pedimos tengan a bien presentarlas a la Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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I. ASPECTOS GENERALES A. Objetivo del Documento

Desarrollar los procedimientos y controles que reglamentan la tenencia, porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, al personal de seguridad y escoltas de la Contraloría General de la República; a través de un documento que indica la forma apropiada de uso.

B. Base Legal

 Constitución Política de la República de Panamá, vigente.

 Ley Núm.57, de 27 de mayo de 2011, “General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados”.

 Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

 Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999, “Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá”.

 Decreto Núm.211-2007-DMySC de 26 de junio de 2007, “Por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad”.

 Decreto Núm.105-2014-DMySC de 10 de abril de 2014, “Por el cual se actualiza y formaliza Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Métodos y Sistema de Contabilidad de la Contraloría General de la República y se le otorga el carácter de Dirección Nacional”.

 Decreto Número 176-2014-DMySC de 27 de mayo de 2014, por el cual se aprueba el documento titulado “Manual de Normas Generales y Procedimientos Para la Administración y Control de los Bienes Patrimoniales (Activo Fijos e Intangibles) en el Sector Público Panameño Tomos I y II”.

 Decreto Número 71-2106-DMySC de 19 de febrero de 2016, por el cual se aprueba el documento titulado “Instructivo para la Formalización e Implementación del Formulario de Asignación de Bienes de Activo Fijos de la Contraloría General de la República, segunda versión”.

C. Ámbito de Aplicación

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II. CONTROLES INTERNOS A. Generales

1. El Departamento de Seguridad es el responsable de la capacitación del personal en el uso y porte de armas de fuego, a través de las empresas que se encuentren idóneas, mediante resuelto del Ministerio de Seguridad, en adelante MINSEG.

2. El Jefe de Seguridad de la Institución, determinará la necesidad de designar armas de fuego a los Supervisores e Inspectores de Seguridad de acuerdo a la misión.

3. Las armas de fuego de propiedad de la Contraloría General de la República sólo podrán ser utilizadas y autorizadas al Personal de Seguridad y Escoltas, solamente cuando se encuentren en servicio.

4. Se establece el uso de armas de fuego al Personal de Seguridad de la siguiente manera:  Pistola 9 mm: Supervisores de Seguridad y Escoltas del Despacho Superior.  Revólver calibre 38: Inspectores de Seguridad, o dependiendo de la

instrucción que emane del Jefe del Departamento de Seguridad en cuanto a la asignación del arma.

5. Cuando el Jefe o Subjefe del Departamento de Seguridad lo consideren, solicitarán ante la Dirección Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, en adelante DDRH, la aplicación de pruebas Psicológicas, Psiquiátricas o Toxicológicas en un laboratorio seleccionado por DDRH.

6. Para la adquisición de armas, se procederá con los requisitos utilizados por el Departamento de Compras en la adquisición de bienes y servicios.

7. El descarte de armas de fuego, propiedad de la CGR, se realizará conforme a lo señalado en el Manual de Bienes Patrimoniales vigente.

B. Requisitos para emisión del Carné para Portar Armas de Fuego

1. Haber aprobado la prueba psiquiátrica o psicológica, expedida por un profesional idóneo en la rama de Psiquiatría o Psicología, que le permita comprobar su capacidad, para poder portar armas de fuego.

2. Certificación médica que indique no estar consumiendo drogas o sustancias psicotrópicas, por lo menos en los últimos tres meses a la solicitud del carné, expedida por un profesional idóneo.

3. Certificado de Práctica de tiro, emitido por un instructor de polígono de tiro debidamente certificado por el Ministerio de Seguridad.

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C. Prohibición y Tenencias de Armas de Fuego

1. Los menores de veintiún años (21), para porte; menores de dieciocho (18), para tenencia.

2. Las declaradas en estado de interdicción.

3. Los que durante los últimos seis meses no hayan aprobado la prueba psiquiátrica, para comprobar su capacidad responsable para tenencia y/o porte de armas de fuego. 4. Las identificadas mediante certificación médica en los últimos tres meses, como

consumidores de drogas o sustancias psicotrópicas,

5. Los que conforme a su historial policivo, han sido reiteradamente detenidos en estado de ebriedad, procesados o multados por reincidir en conducir vehículos automotores, participar en riñas y en la promoción de actos de violencia domestica. Estas personas serán consideradas como beodas (alcohólicos) habituales por la entidad competente y no se les expedirá permiso para portar ni poseer armas de fuego.

6. Los imputables de acuerdo con la legislación penal.

7. Los condenados por un tribunal competente por los delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado y delitos contra la humanidad. En estos casos la autoridad competente deberá notificar inmediatamente a la DIASP de la respectiva condena.

8. Las demás a la que le esté prohibido por decisión judicial.

D. Medidas de Seguridad para los Autorizados a portar Armas de Fuego en la CGR

1. Manejar toda arma de fuego como si estuviera cargada.

2. Al recibir un arma de fuego, se debe verificar la recámara del arma para comprobar que no mantiene munición.

3. No recibir, ni entregar un arma de fuego, al menos que la recámara esté abierta y el cañón apuntando hacia abajo.

4. Asegúrese que no haya obstrucción en el cañón, antes de abastecer el arma y guardar en la funda.

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6. Para el recibo y entrega del arma, solo debe entrar un Inspector a la Armería. 7. Todo Supervisor es responsable de armar a sus unidades.

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III. PROCEDIMIENTOS

A. Solicitud para el Registro de Armas de Fuego 1. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Departamento de Seguridad

Redacta un memorando, dirigido al Director(a) Nacional de Administración y Finanzas, con los datos del arma y municiones, el Jefe del Departamento revisa y firma.

Envía al Despacho del Director Nacional de Administración y Finanzas.

2. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Despacho del Director(a)

Elabora nota para la firma del Contralor(a) dirigida al Ministerio de Seguridad solicitando el registro de armas con los datos.

Envía al Despacho Superior.

3. Dirección Superior Despacho Superior

Firma la nota de solicitud del registro de armas, dirigida a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad.

Envía al Despacho del Departamento de Correspondencia y Archivo.

4. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Departamento de Correspondencia y Archivos

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B. Solicitud de Carné de Tenencia de Armas de Fuego

1. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Departamento de Seguridad

Elabora memorando dirigido al Director(a) Nacional de Administración y Finanzas, solicitando la expedición de Carné de Tenencia de Armas de Fuego, para los funcionarios autorizados (Escoltas, Supervisores de Seguridad e Inspectores de Seguridad).

Envía al Despacho del Director(a) Nacional de Administración y Finanzas.

2. Dirección Nacional de Administración y Finanzas Despacho del Director(a)

Formaliza ante la Dirección Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, mediante memorando, la solicitud para la expedición de Carné de Tenencia de Armas de Fuego para los funcionarios autorizados.

Envía al Despacho de la Dirección Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos.

3. Dirección Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos Despacho de la Dirección

Recibe memorando, verifica que se cumplan con los requisitos (descritos en el punto B del Capítulo II) y procede a expedir el Carné de Tenencia de Armas de Fuego para los funcionarios autorizados.

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C. Retiro y Entrega de Arma de Fuego

1. Supervisor de Seguridad

Toma el arma de la Armería, completa el formulario denominado Control de Entrada y Salida de Armas y Municiones (Formulario Núm.1). Entrega al Inspector de

Seguridad al momento de iniciar sus labores.

2. Inspector de Seguridad

Recibe el arma, revisa y firma el formulario de Control de Entrada y Salida de Armas y Municiones (Formulario Núm.1). Al finalizar la jornada entrega el arma al

Supervisor.

3. Supervisor de Seguridad

Recibe el arma por parte del Inspector de Seguridad finalizada la jornada laboral, la coloca en la armería y firma el formulario de Control de Entrada y Salida de Armas y

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MAPA DE PROCESOS

RETIRO Y ENTREGA DE ARMA DE FUEGO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SUPERVISOR DE SEGURIDAD INSPECTOR DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1 3 2 1 2 3

TOMA EL ARMA DE LA ARMERÍA Y SE LA ENTREGA AL INSPECTOR DE SEGURIDAD AL MOMENTO DE INICIAR LABORES. COMPLETA EL FORMULARIO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAS.

RECIBE EL ARMA, VERIFICA LA RECÁMARA DEL ARMA Y FIRMA EL FORMULARIO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAS. AL FINALIZAR SU JORNADA DESCARGA EL ARMA Y

ENTREGA AL SUPERVISOR. FIRMA EL FORMULARIO.

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Formulario Núm. 1

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAS Y MUNICIONES

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Formulario Núm. 1

CONTROL DE ENTRADA Y SALIDAS DE ARMAS Y MUNICIONES

ORIGEN: Departamento de Seguridad.

OBJETIVO: Control de Entrada y Salida de Armas de Fuego y

Municiones que utilizan los Inspectores de Seguridad y Escoltas en la Contraloría General de la República.

CONTENIDO:

1. Fecha: Día, mes y año que se hace el registro de control. 2. Hora de Entrega: Hora que el Supervisor entrega el arma.

3. Hora de recibido: Hora que el Supervisor recibe el arma.

4. Marca: Nombre utilizado por la fábrica que identifica el objeto. 5. Modelo: Es el prototipo que sirve de referencia para distinguir el objeto. 6. Serie: Sucesión ordenada de elementos que guardan un vínculo. 7. Cantidad de Municiones: Número de municiones entregadas.

8. Firma Legible: Rubrica del funcionario.

9. Observación: Describir hechos acontecidos en determinada fecha. 10. Supervisor de Turno: Funcionario Responsable que entrega y recibe el arma.

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GLOSARIO

Arma de fuego: Toda arma que conste, por lo menos, de un cañón por el cual una bala o

proyectil puede ser descargada y que haya sido diseñada para ello o puede convertirse fácilmente, para tal efecto, o cualquiera otra arma o dispositivo destructivo, como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada o cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. Se entenderá por arma de fuego todo dispositivo que emplee, como agente impulsor del proyectil, la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

Munición: conjunto correspondiente a cada disparo de las armas de fuego de cañones

generalmente estriados o rayados, generalmente compuesto por un tubo metálico (casquillo), un fulminante o cebo, una carga de pólvora y un proyectil, aún cuando excepcionalmente existen proyectiles que, al expandirse, se dividen en plural número de postas o perdigones.

Materiales relacionados: corresponden a cualquier componente, parte o repuesto de una arma

de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.

Beodas: persona que se emborracha habitualmente y es incapaz de renunciar a ese hábito. Interdicción: condición jurídica que afecta a aquellos individuos que no tienen capacidad de

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ACRÓNIMOS

Ministerio de Seguridad: MINSEG

Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública: DIASP

Contraloría General de la República: CGR

Dirección Nacional de Administración y Finanzas: DNAF

Dirección Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos: DNRH

Referencias

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