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Estados Financieros Al 31 de Diciembre de 2017 Con el informe del Revisor Fiscal e informe ISAE 3000

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Estados Financieros

Al 31 de Diciembre de 2017

Con el informe del Revisor Fiscal e informe ISAE 3000

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LEASING CORFICOLOMBIANA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Notas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2017 y 2016

(Cifras expresadas en miles de pesos colombianos, excepto cuando se indique lo contrario)

Nota 1 – Entidad que reporta

Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento, es una sociedad comercial anónima, de carácter privado, establecida de acuerdo con las leyes colombianas, constituida el 21 de enero de 1988 mediante Escritura Pública No. 116 de la Notaría Primera de Cali. En julio 23 de 1993, a través de la Resolución 2455, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la conversión de Leasing del Valle S.A., en Compañía de Financiamiento Comercial especializada en leasing, de conformidad con lo establecido por la Ley 35 de 1993. Esta conversión fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 2793 de agosto 10 de 1993 de la Notaría Quinta de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 17 de agosto de 1993 bajo el número 69059 del libro IX. La vigencia de la Compañía es hasta el 19 de octubre del 2093.

Mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 45 celebrada el 8 de noviembre de 2006 se aprobó el cambio de razón social de Leasing del Valle S.A. Compañía de Financiamiento Comercial por Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. Esta modificación se protocolizó mediante la Escritura Pública No. 4769 de noviembre 14 de 2006 de la Notaria Primera de Cali.

En la Asamblea General Ordinaria de Accionistas No. 54 celebrada el 28 de agosto de 2009, se aprobó la reforma puesta a su consideración de los artículos 1 y 31 de los Estatutos Sociales de la Compañía, correspondiente a la Ley 1328 de julio 15 de 2009, en su artículo 25 dispuso que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley las Compañías de Financiamiento Comercial pasarán a denominarse “Compañías de Financiamiento”.

El certificado de autorización definitivo de la Compañía fue expedido el 24 de septiembre de 1993, mediante la Resolución No. 3140 emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, (en adelante Superintendencia Financiera).

La Compañía cuenta con la debida autorización para efectuar cualquiera de las operaciones propias de una Compañía de Financiamiento, su objeto social principal es el de realizar operaciones de arrendamiento financiero en todas sus modalidades, puede realizar captación de recursos a través de certificados de depósito a término, otorgar créditos, factoring, aceptaciones bancarias y operaciones repo, entre otras.

La compañía no ha protocolizado ningún contrato con corresponsales de acuerdo con la aplicación del Decreto 2233 de 2006, así como tampoco tiene proyectado llegar a realizar este tipo de convenios.

Leasing Corficolombiana S.A. es una entidad controlada directamente por la Corporación Financiera Colombiana S.A, y tiene como controladora última al Grupo Aval Acciones y Valores S.A. Su domicilio principal es en la ciudad de Santiago de Cali, Calle 10 No. 4-47 Piso 17; al 31 de diciembre de 2017 opera a través de 4 agencias en las ciudades de Bogotá, Medellín, Ibagué y Bucaramanga.

Al 31 de diciembre de 2017 contaba a nivel nacional con 165 empleados directos, 10 indirectos y 12 temporales.

Al 31 de diciembre de 2016 contaba a nivel nacional con 169 empleados directos, 12 indirectos y 12 temporales.

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Nota 2 – Bases de preparación de los estados financieros.

A. Marco técnico normativo

Los Estados Financieros que se acompañan han sido preparados de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera Aceptadas en Colombia (NCIF), establecidas en la Ley 1314 de 2009, reglamentadas por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017. Las NCIF aplicables en 2017 se basan en la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), junto con sus interpretaciones, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB, por sus siglas en inglés); las normas de base corresponden a las traducidas oficialmente al español y emitidas por el IASB al 31 de diciembre de 2015.

La Compañía aplica a los presentes estados financieros la siguiente excepción contemplada en el Título 4 Regímenes especiales del Capítulo 1 del Decreto 2420 de 2015:

 La NIC 39 y la NIIF 9 respecto del tratamiento de la cartera y su deterioro y la clasificación y la valoración de las inversiones, para estos casos continúa aplicando lo requerido en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Adicionalmente, la Compañía aplica los siguientes lineamientos de acuerdo con leyes y otras normas vigentes en Colombia:

 Artículo 10 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento del impuesto a la riqueza afectando las reservas patrimoniales, en lugar del reconocimiento del gasto según lo dispuesto en la NIC 37.

 De acuerdo con lo establecido en la Circular externa 036 de la Superintendencia Financiera de Colombia de 2014 para vigilados y controlados, la compañía continúa provisionando los bienes recibidos en dación de pago y restituidos, independientemente de su clasificación contable, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.

De acuerdo con la legislación Colombiana, la compañía debe preparar estados financieros individuales. Los estados financieros individuales son los que sirven de base para la distribución de dividendos y otras apropiaciones por parte de los accionistas.

B. Bases de medición

Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico con excepción de las siguientes partidas importantes incluidas en el estado de situación financiera:

Partida Base de medición

Instrumentos financieros de inversión clasificados

al valor razonable

Valor razonable con cambios en resultados Para los instrumentos de patrimonio designados en el reconocimiento inicial, al valor razonable con cambios en otro resultado integral

Propiedades de

inversión Valor razonable con cambios en resultados

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C. Comparabilidad en la presentación de los Estados Financieros

En Asamblea General de Accionistas, celebrada el 15 de marzo de 2017, por medio del Acta No. 75, se aprobó la reforma puesta a consideración de los artículos 27 y 52 de los Estatutos Sociales de la Compañía, correspondiente a la modificación de los períodos de cierre contable para pasar de semestrales a anuales. Por lo anterior, considerando que para el año 2016 se presentaron estados financieros al y por los semestres terminados al 30 de junio y 31 de diciembre de 2016, y para propósitos de comparabilidad con los estados financieros del año 2017, se incluyeron cifras correspondientes proforma, en el estado de resultados y de otros resultados integrales, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo, así como en las respectivas notas.

D. Moneda funcional y de presentación

Las partidas incluidas en los estados financieros de Leasing Corficolombiana, se expresan en la moneda del ambiente económico primario, donde la entidad opera:

País Moneda Funcional

Colombia Peso Colombiano

Por lo anterior, la administración de la compañía considera que el peso colombiano es la moneda que representa con mayor fidelidad los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones subyacentes de la compañía y por esta razón los estados financieros son presentados en pesos colombianos como su moneda funcional. Toda la información es presentada en miles de pesos y ha sido redondeada a la unidad más cercana, excepto el valor nominal de la acción y de utilidad neta por acción.

E. Juicios y estimados contables críticos en la aplicación de las políticas contables

La preparación de los estados financieros de conformidad con las NCIF requieren que la administración realice juicios, estimaciones y supuestos que afectan la aplicación de las políticas contables y los montos reconocidos en los estados financieros individuales y el valor en libros de los activos y pasivos contingentes en la fecha de balance, así como los ingresos y gastos del año. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones. Los juicios supuestos y estimados son continuamente evaluados y son basados en la experiencia de la gerencia y otros factores, las revisiones de las estimaciones contables son reconocidas en el periodo en que la estimación es revisada y en cualquier periodo futuro afectado. Los juicios que tienen los efectos más importantes en los montos reconocidos en los estados financieros y los estimados que pueden causar un ajuste importante en el valor en libros de los activos y pasivos en el siguiente año incluyen los siguientes:

a. Negocio en Marcha: La compañía prepara los estados financieros sobre la base de un negocio en marcha. En la realización de este juicio la Compañía considera la posición financiera actual, el resultado de las operaciones y el acceso a los recursos financieros en el mercado financiero y analiza el impacto de tales factores en las operaciones futuras.

La Gerencia General, ni la Junta Directiva, ni sus accionistas, han manifestado alguna intención de suspender las operaciones de la compañía, lo anterior se puede corroborar en las diferentes actas de reuniones. En el certificado expedido por la Superintendencia Financiera se informa acerca de su constitución y reformas, facultades del representante legal y la autorización de funcionamiento vigentes. En el certificado de Cámara de Comercio se informa que la vigencia de la compañía está hasta el 31 de mayo de 2098 y no tiene inscripciones que limiten su desarrollo tales como causales de liquidación, acuerdos de insolvencia empresarial, embargos de cuantía mayor, etc.

La compañía cuenta con una calificación por parte de BRC Standard & Poor’s de AA+ (Doble A+) en Deuda a Largo Plazo con perspectiva negativa y de BRC 1+ (Uno más) para la Deuda de Corto Plazo.

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b. Inversiones en títulos de deuda al vencimiento clasificados al costo amortizado (Nota 9): La compañía aplica juicios en evaluar si en los estados financieros las inversiones en títulos de deuda al vencimiento pueden ser categorizados a costo amortizado teniendo en cuenta en particular su modelo de negocio para gestionar los activos financieros y si cumplen las condiciones para que dichos activos financieros puedan ser incluidos a costo amortizado. Las inversiones en títulos de deuda al vencimiento corresponden a inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA´s).

c. Valor razonable de activos financieros (Nota 8): La información sobre los valores razonables de activos financieros corresponden a datos de entrada observables de Nivel 1 para aquellos activos financieros que poseen un mercado activo y que cotizan en Bolsa y de Nivel 2 para instrumentos financieros que cotizan en mercados que no se consideran activos, pero que se valoran de acuerdo con precios de mercado cotizados, cotizaciones de corredores o fuentes de precio alternativas apoyadas por entradas observables. Una descripción más detallada de la estimación del valor razonable de esta clase de activos es revelada en la Nota 6.

d. Retiro de activos financieros del balance: Los activos financieros se dan de baja contablemente cuando los derechos a recibir flujos de efectivo derivados de los mismos han vencido o se han transferido y la compañía ha trasladado sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

e. Impuesto sobre la renta diferido (Nota 15): La compañía evalúa la realización en el tiempo del impuesto sobre la renta diferido activo. El impuesto diferido activo representa impuestos sobre la renta recuperables a través de futuras deducciones de utilidades gravables y son registrados en el estado de situación financiera. Los impuestos diferidos activos son recuperables en la extensión que la realización de los beneficios tributarios relativos es probable. Los ingresos tributarios futuros y el monto de los beneficios tributarios que son probables en el futuro son basados en planes a mediano plazo preparados por la gerencia.

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la compañía estima que las partidas del impuesto sobre la renta diferido activo serían recuperables en función a sus estimados de ganancias gravables futuras.

f. Reconocimiento inicial de transacciones con partes relacionadas (Nota 26): En el curso normal de los negocios la compañía efectúa transacciones con partes relacionadas. La NIC 24 requiere el reconocimiento inicial de instrumentos financieros activos y pasivos, así como los ingresos y gastos causados en cada período, correspondientes a operaciones con vinculados económicos, tales como accionistas que posean el 10% o más del capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su junta directiva. Respecto de los saldos de préstamos, cartera de créditos, contratos de leasing, depósitos, obligaciones financieras y demás pasivos, se indicarán las condiciones de tales operaciones.

En todo caso, se revelarán por separado las operaciones con accionistas que posean menos del 10% del capital social cuando su cuantía sea igual o represente más del 5% del patrimonio técnico. Los términos y condiciones de las transacciones con partes relacionadas son revelados en la nota 26.

g. Valuación de propiedades de inversión (Nota 13): Las propiedades de inversión son reportadas en el balance a su valor razonable determinado en informes preparados por peritos independientes al final de cada periodo de reporte. Debido a las condiciones actuales del país la frecuencia de las transacciones de propiedades es baja;

no obstante la gerencia estima que hay suficientes actividades de mercado para proveer precios comparables para transacciones ordenadas de propiedades similares cuando se determina el valor razonable de las propiedades de inversión de la compañía.

En la preparación de los informes de valoración de las propiedades de inversión de la compañía se excluyen transacciones de venta forzadas. La gerencia ha revisado las estimaciones usadas en la valoración por los

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peritos independientes y considera que los factores tales como: inflación, tasas de interés, etc., han sido apropiadamente determinados, considerando las condiciones de mercado al final del periodo reportado, no obstante lo anterior, la gerencia considera que la valoración de las propiedades de inversión es actualmente sujeta a un alto grado de juicio y a una probabilidad incrementada que los ingresos actuales por la venta de tales activos pueda diferir de su valor en libros.

h. Estimación para contingencias (Nota 20) : La compañía estima y registra una estimación para contingencias, con el fin de cubrir las posibles pérdidas por los casos laborales, juicios civiles y mercantiles, y reparos fiscales u otros según las circunstancias que, con base en la opinión de los asesores legales externos, se consideran probables de pérdida y pueden ser razonablemente cuantificados. Dada la naturaleza de muchos de los reclamos, casos y/o procesos, no es posible en algunas oportunidades hacer un pronóstico certero o cuantificar un monto de pérdida de manera razonable, por lo cual el monto real de los desembolsos efectivamente realizados por los reclamos, casos y/o procesos es constantemente diferente de los montos estimados y provisionados inicialmente, y tales diferencias son reconocidas en el período en el que son identificadas.

i. Primas de Antigüedad (Nota 19): La medición de las obligaciones por primas de antigüedad, dependen de una gran variedad de premisas a largo plazo determinadas sobre bases actuariales, incluyendo estimados del valor presente de los pagos futuros proyectados tales como incrementos en el salario mínimo y experiencia sobre estadísticas actuariales. Estas premisas pueden tener un efecto en el monto y las contribuciones futuras, de existir alguna variación.

Nota 3 – Políticas contables significativas

Las políticas contables establecidas a continuación han sido aplicadas consistentemente en la preparación de los estados financieros individuales, de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF), a menos que se indique lo contrario.

A. Transacciones en moneda extranjera

Las transacciones en moneda extranjera son trasladadas a pesos colombianos usando la tasa de cambio existente en la fecha de la transacción. Activos y pasivos monetarios en moneda extranjera son convertidos a la moneda funcional usando la tasa de cambio prevaleciente en la fecha de corte del estado de situación financiera. Las ganancias o pérdidas que resulten en el proceso de conversión son incluidas en el estado de resultados. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, las tasas fueron de $2,984.00 y $3,000.71, respectivamente.

B. Efectivo

El efectivo incluye el disponible, los depósitos en bancos y sobregiros bancarios, que están sujetos a riesgo poco significativo de cambios en su valor razonable y son usados por la compañía en la gestión de sus compromisos a corto plazo. Los sobregiros bancarios se muestran en el pasivo corriente en el estado de situación financiera. La compañía mantiene dentro del efectivo, la caja y los depósitos en Banco de la República para efectos de cumplimiento del encaje legal. La compañía presenta el estado de flujos de efectivo utilizando el método indirecto.

C. Activos financieros de inversión

Los activos financieros de inversión de la compañía incluyen títulos de deuda y de patrimonio con cotización.

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Clasificación

Los activos financieros son clasificados al costo amortizado o a valor razonable sobre la base:

a. Del modelo de negocio de la entidad para gestionar los portafolios de los activos financieros.

b. De las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

Las inversiones obligatorias mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 La compañía posee este portafolio de inversiones con el fin de obtener flujos de efectivo contractuales.

 En este caso los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente están vinculados a un índice de inflación relacionado con la moneda en la que se emitió el instrumento.

 La vinculación de los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente con un índice de inflación no apalancado tiene el efecto de revisar el valor temporal del dinero, colocándolo a un nivel actual, lo que significa, que la tasa de interés sobre el instrumento refleja el interés “real”.

 En consecuencia, los importes de flujos a recibir de las inversiones obligatorias sin interés e indexadas a la inflación de Colombia, son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente e intereses.

A continuación se indica la forma en que se clasifican, valoran y contabilizan los diferentes tipos de inversión:

Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización

Para mantener hasta el vencimiento

Hasta su vencimiento

Títulos y en general cualquier tipo de inversiones respecto de las cuales la compañía tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo o maduración o redención.

Sobre estas inversiones no se pueden hacer operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

De igual manera, podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte, con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación.

En forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

Este procedimiento se realiza diariamente.

El valor presente se contabiliza como un mayor valor de la inversión y su contrapartida se registra en los resultados del período.

Este procedimiento

se realiza

diariamente.

Disponible para la venta instrumentos del patrimonio

No tiene Acciones que cotizan en bolsa

Valores participativos

se valoran

dependiendo si cotizan o no en bolsa:

Valores inscritos en

El efecto de la valoración se contabiliza en la respectiva cuenta de ganancias o

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Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización

Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y listados en Bolsa de Valores de Colombia (BVC) se valoran de acuerdo con el precio determinado por el proveedor de precios

de valoración

autorizado por la Superintendencia

Financiera de

Colombia.

pérdidas no

realizadas (ORI) con cargo o abono a la inversión.

Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio

El precio de los títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización se ajusta en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a. Valores y/o títulos de emisiones o emisores no calificados

Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas se califican y provisionan así:

Categoría Riesgo Características Provisiones

A Normal

Cumplen con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses.

No procede.

B Aceptable

Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

El valor neto no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración.

C Apreciable

Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, sus estados financieros y demás información disponible, muestran deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

El valor neto no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración.

D Significativo

Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.

El valor neto no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración.

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Categoría Riesgo Características Provisiones

E Incobrable

Emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que la inversión es incobrable.

El valor de estas inversiones debe estar totalmente

provisionado.

No están sujetos a este ajuste los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN.

b. Valores y/o títulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas

Los valores o títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia Financiera, o los valores o títulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por éstas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:

Calificación Largo Plazo

Valor máximo

%

Calificación Corto Plazo

Valor máximo

%

BB+, BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90)

B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)

CCC Cincuenta (50)

5 y 6 Cero (0) DD, EE Cero (0)

Reclasificación de las inversiones

Las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones únicamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables

Hay lugar a reclasificar una inversión de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas.

b. Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión.

c. Procesos de fusión o reorganización institucional que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio, previamente establecida por la entidad resultante.

d. En los demás casos en que la Superintendencia Financiera de Colombia haya otorgado su autorización previa y expresa.

Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento

Hay lugar a reclasificar una inversión de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas, cuando:

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a. Se redefina la composición de las actividades significativas del negocio, derivada de circunstancias tales como, variaciones en el ciclo económico o del nicho de mercado en el cual está actuando la entidad vigilada o en su apetito de riesgo.

b. Se materialicen los supuestos de ajuste en la gestión de las inversiones que el modelo de negocio haya definido previamente.

c. El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, y dicha circunstancia implique igualmente la decisión de enajenar la inversión en el corto plazo a partir de esa fecha, o

d. Se presente alguna de las circunstancias previstas en las condiciones para la reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento en las inversiones negociables.

Las entidades que reclasifiquen inversiones con base en lo dispuesto en los literales a y b anteriores deberán informar este hecho por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la reclasificación, con destino a la delegatura institucional correspondiente.

Disposiciones aplicables a la reclasificación de inversiones

En materia de reclasificación de inversiones se deberán observar las siguientes reglas:

a. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.

b. Cuando las inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, el resultado de la reclasificación de inversiones deberá reconocerse y mantenerse en el “Otro Resultado Integral (ORI)” como ganancias o pérdidas no realizadas, hasta tanto no se realice la venta de la correspondiente inversión.

c. Cuando la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice operaciones de manejo de deuda u operaciones transitorias de liquidez sobre valores de deuda pública, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán reclasificar dichos valores de las categorías “inversiones disponibles para la venta” o “inversiones para mantener hasta el vencimiento” a la categoría “inversiones negociables”. En todo caso, sólo se podrán reclasificar valores en aquellas operaciones realizadas con el cumplimiento de los supuestos y condiciones previstos en el presente literal, por el monto efectivamente negociado.

d. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia que reclasifiquen inversiones con base en lo dispuesto en este literal deberán informar este hecho por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la reclasificación. Dicho informe deberá contener, como mínimo: El monto y las condiciones de la oferta inicial de la entidad vigilada; el monto negociado; impacto en los estados financieros.

e. En el evento que el emisor de un título o valor vaya a efectuar una redención anticipada, en cumplimiento de las condiciones de la emisión, no será necesario realizar reclasificación alguna.

f. En cualquier tiempo, la Superintendencia Financiera de Colombia puede ordenar a la vigilada la reclasificación de una inversión, cuando quiera que ésta no cumpla con las características propias de la clase en la que fue clasificada, no se hayan cumplido los requisitos o criterios definidos Capítulo I-1 Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones para Estados Financieros Individuales o Separados, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la reclasificación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera de la entidad vigilada.

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g. Las entidades vigiladas deberán demostrar la justificación técnica de la reclasificación realizada y deberán documentar y mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de reclasificar una inversión.

D. Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero

Para el tratamiento contable de la cartera de crédito se aplican las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia establecidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera “CBCF”.

Registra los créditos otorgados por la Compañía bajo las distintas modalidades autorizadas. Los recursos utilizados en el otorgamiento de los créditos provienen de recursos propios, del público en la modalidad de depósitos y de otras fuentes de financiamiento externas e internas.

Las siguientes transacciones se presentan en la cartera de créditos y operaciones de leasing financiero:

 Préstamos a clientes

 Activos entregados en arrendamiento que se clasifiquen como financieros de acuerdo a la NIC 17

 Anticipos para compras de activos a entregar en arrendamiento financiero

 Bienes por colocar en arrendamiento financiero

 Importaciones en curso de activos para entregar en arrendamiento financiero

 Intereses a cobrar

 Créditos a empleados

 Pagos por cuenta de clientes

 Fondos interbancarios y sus correspondientes intereses

 Ingresos anticipados por intereses

Los ingresos financieros de los activos dados en arrendamiento financiero se miden considerando una tasa de rendimiento constante sobre la inversión neta. Los préstamos se contabilizan por el valor del desembolso.

Para la medición de la provisión, se consideran adicionalmente los saldos que fueron reclasificados de otras cuentas a la cartera de crédito, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera “CBCF”.

Modalidades de Crédito

La estructura de la cartera de crédito contempla las siguientes dos modalidades de crédito y operaciones de leasing:

a. Serán créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas.

b. Los créditos de consumo son aquellos otorgados, independientemente de su monto, a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales.

i. Criterios para la evaluación del riesgo crediticio

a. La Junta Directiva y la alta Gerencia definen los lineamientos bajo los cuales Leasing Corficolombiana debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir el Riesgo de Crédito.

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b. Es responsabilidad de las áreas de crédito y riesgo de la compañía definir e implementar las herramientas para el otorgamiento y seguimiento del cliente, que permitan a los estamentos directivos definir el nivel de riesgo asumido.

c. El nivel de exposición crediticio es cubierto mediante las provisiones realizadas por Leasing Corficolombiana, de acuerdo con las disposiciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia y las que sean definidas adicionalmente por decisión de la Junta Directiva.

d. La calificación, reporte y provisión del portafolio crediticio está determinada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente regulador.

e. El seguimiento y control del portafolio se realiza semestralmente mediante un proceso continuo de evaluación de las operaciones crediticias.

f. Las políticas del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de Leasing Corficolombiana; cualquier incumplimiento es evaluado en el Comité de Riesgo Crediticio.

g. Los funcionarios de Leasing Corficolombiana están en la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el código de conducta y en el manual de políticas y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

h. Leasing Corficolombiana S.A., sólo otorga leasing/crédito a clientes que desarrollen actividades comerciales lícitas.

i. Ningún funcionario podrá participar en la aprobación de leasing/crédito, en los casos en que exista incompatibilidad por ley o principio ético.

j. Leasing Corficolombiana evalúa con el apoyo de Auditoria la calidad de la cartera y el proceso de crédito.

k. El personal de las áreas Comercial y de Crédito son seleccionados, teniendo en cuenta las mejores condiciones en términos de calidad de carácter, experiencia y profesionalismo. Al igual que es responsabilidad de Leasing Corficolombiana dar continuidad a su formación y actualización profesional.

ii. Criterios para la evaluación y recalificación de la cartera de clientes

La Compañía evalúa permanentemente el riesgo de su cartera de créditos introduciendo las modificaciones del caso en las respectivas calificaciones cuando hay nuevos análisis de información que justifique dichos cambios. Para esto, se considera el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra obligaciones reestructuradas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente.

La evaluación se hace para todos los créditos y contratos de leasing vigentes. Esta evaluación se hace al menos en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registran al cierre del mes siguiente.

Los criterios para la evaluación mencionada anteriormente son los siguientes:

 Capacidad de pago del deudor y sus codeudores teniendo en cuenta las características del crédito, así como la liquidez esperada de acuerdo con los flujos de caja del deudor y la solvencia de sus avalistas y otros garantes, de conformidad con la información financiera actualizada y documentada.

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 Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y del proyecto a financiar. La solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor o del proyecto.

 Información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que disponga Leasing Corficolombiana.

iii. Calificación del riesgo crediticio

Cartera Comercial

Los contratos de leasing y cartera comercial se clasifican en las respectivas categorías de riesgo crediticio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones objetivas mínimas:

Homologación con estados

financieros y endeudamiento Comercial

Categoría Agrupada

Categoría de

Reporte Definición Condiciones mínimas

“A” Riesgo

Normal “AA”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago optima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Los créditos ya otorgados que presenten entre 0 y 29 días en mora.

Créditos nuevos con calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”.

“B” Riesgo Aceptable Superior al

Normal

“A”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Los créditos ya otorgados que presenten entre 30 y 59 días en mora.

Créditos nuevos con calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”.

(19)

Homologación con estados

financieros y endeudamiento Comercial

Categoría Agrupada

Categoría de

Reporte Definición Condiciones mínimas

“B” Riesgo Aceptable Superior al

Normal

“BB”

Los créditos calificados en esta categoría están atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de

no ser corregidas

oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Los créditos ya otorgados que presenten mora entre 60 y 89 días en mora.

Créditos nuevos con calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”.

“C” Riesgo

Apreciable “B”

Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Los créditos ya otorgados que presenten mora entre 90 y 119 días en mora.

Créditos nuevos con calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”.

“C” Riesgo

Apreciable “CC”

Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja

del proyecto, que

comprometan

significativamente el recaudo.

Los créditos ya otorgados que presenten mora entre 120 y 149 días en mora.

Créditos nuevos con calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”.

“D” Riesgo Significativo

D

“Incumplimiento”

Los créditos con 150 días o más de mora y créditos que presenten otros eventos de mayor riesgo.

“E” Riesgo de Incobrabilidad

E

“Incumplimiento”

Los créditos con 150 días o más de mora y créditos que presenten otros eventos de mayor riesgo y créditos incumplidos con PDI asignada igual al (100%).

(20)

Sin embargo, Leasing Corficolombiana clasifica en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

Cartera de Consumo

La cartera de consumo se clasifica en las respectivas categorías de riesgo, teniendo en cuenta lo siguiente:

Homologación con estados

financieros y endeudamiento Consumo

Categoría Agrupada

Categoría de

Reporte Definición Condiciones mínimas

“A” Riesgo

Normal “AA”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “AA”.

“A” Riesgo Normal

“A” Con mora de 0 – 30 días

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos.

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al monto de otorgamiento sea

“A”.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “A”.

“B” Riesgo Aceptable, superior al normal

“A” Con mora mayor a 30 días

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención adecuada. El análisis de riesgo sobre el deudor refleja una capacidad de pago apropiada y un comportamiento crediticio adecuado que permite inferir estabilidad en el recaudo de la obligación en los términos convenidos.

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al monto de otorgamiento sea

“A”.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “A”.

“B” Riesgo Aceptable, superior al normal

“BB”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención aceptable. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra debilidades en su capacidad de pago y comportamiento

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”.

Los créditos cuya

(21)

Homologación con estados

financieros y endeudamiento Consumo

Categoría Agrupada

Categoría de

Reporte Definición Condiciones mínimas

crediticio que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “BB”.

“C” Riesgo

Apreciable “B”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una atención deficiente. El análisis se riesgo sobre el deudor muestra insuficiencias en la capacidad de pago y un comportamiento crediticio deficiente, afectando el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “B”.

“C” Riesgo

Apreciable “CC”

Los créditos calificados en esta categoría presentan graves insuficiencias en la capacidad de pago del deudor y en su comportamiento crediticio, afectando significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos.

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación del modelo de referencia sea igual a “CC”.

“D” Riesgo Significativo

“D”

Incumplimiento

Créditos que se encuentren en mora mayor a 90 días y los demás calificados como incumplidos.

No aplica

“E” Riesgo de Incobrabilidad

“E”

Incumplimiento

Créditos que se encuentran en mora mayor a 90 días y los créditos incumplidos con PDI asignada igual al (100%)

No aplica

iv. Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados

Se entiende por crédito reestructurado todo aquel que mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

(22)

Leasing Corficolombiana se acoge a las normas específicas para estos casos como es el numeral 2.2.1. del Capítulo II Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio de la Circular Básica Contable y Financiera y a su vez tal como lo dice el Anexo 2 de la misma circular “Casos Especiales”, las normas que sobre clasificación, calificación, constitución de provisiones, causación de intereses y reversión de provisiones de créditos en procesos concúrsales, reestructuraciones extraordinarias, acuerdos de reestructuración en el marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, se mantienen vigentes hasta que el proceso o reestructuración se termine por culminación del plazo previsto para el mismo o pago de la obligación. Igualmente tales disposiciones se aplican a aquellos procesos de reestructuración que, en desarrollo de la Ley 550 de 1999 y de la Ley 617 de 2000, se celebre en el futuro.

Los créditos reestructurados mantienen la calificación inmediatamente anterior, siempre que el acuerdo de reestructuración conlleve una mejora de la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento. Si la reestructuración contempla períodos de gracia para el pago de capital, solamente se mantiene dicha calificación cuando tales períodos no excedan el término de un año a partir de la firma del acuerdo.

Los clientes reestructurados deben pasar a una calificación acorde con su nivel capacidad de pago y/o probabilidad de incumplimiento.

Cuando se reestructuran operaciones que se encuentran al día, se revisará la calificación, por tratarse de una reestructuración.

Si se registra un mejoramiento operacional y financiero adecuado y la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento mejora en forma importante el cliente podrá llegar a una calificación de riesgo A.

Los créditos mejoran la calificación o modifican su condición de incumplimiento después de ser reestructurados, sólo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital, acorde con un comportamiento crediticio normal, siempre que su capacidad de pago se mantenga o mejore.

El incumplimiento de la reestructuración conlleva a deteriorar mínimo en una escala la calificación del cliente al mes siguiente del incumplimiento así:

 Clientes reestructurados que terminen con una mora superior a 30 días, serán recalificados a la calificación siguiente modelo de referencia comercial a la que tenía asignada dentro del proceso de reestructuración o al momento del incumplimiento. La recalificación se hará en el próximo Comité de Calificación posterior a la mora observada.

 Si el cliente sigue aumentado sus días de mora, en el siguiente Comité de Calificación, se seguirá degradando su calificación modelo de referencia comercial en un grado por cada 30 días de mora.

El 29 de septiembre de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 026 de 2017, mediante la cual imparte instrucciones con el propósito de estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores.

Leasing Corficolombiana implementó lo dispuesto en dicha circular para lo cual estableció en su manual de políticas del sistema de administración de riesgo crediticio las reglas necesarias para el cumplimiento de la normatividad.

(23)

Dentro de las principales políticas implementadas se encuentra la creación de la figura de modificación para aquellos clientes que cumplen con las características que exige la norma, la creación del comité de normalización de cartera que asegura la independencia entre las áreas de otorgamiento y las que realizan las modificaciones y reestructuraciones, límites para que no se dé el uso excesivo de periodos de gracia, requisitos mínimos de los estudios de normalización y consecuencias del incumplimiento de las modificaciones y reestructuraciones.

Ordenes de recalificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá revisar las clasificaciones y calificaciones y ordenar modificaciones de las mismas cuando a ello hubiere lugar.

La Superintendencia Financiera podrá ordenar recalificaciones de cartera para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.

v. Castigo de Cartera

Es susceptible de castigo la cartera de créditos que a juicio de la Administración se consideren irrecuperables o de remota o incierta recuperación, luego de haber agotado las acciones de cobro correspondientes, de conformidad con los conceptos emitidos por los abogados.

Las condiciones para determinar que una operación debe ser castigada son:

 Debe tener una mínima probabilidad de recuperación por medios jurídicos.

 El activo debe estar restituido o sin posibilidad de recuperación por restitución.

 El cliente debe estar calificado en E.

 El saldo contable debe estar provisionado al 100%.

Todo castigo de cartera debe ser aprobado por la Junta Directiva independiente de su cuantía.

vi. Provisión para cartera de créditos y operaciones de leasing financiero

Alineamiento de calificaciones

Se realizará el alineamiento de las calificaciones de sus deudores atendiendo el siguiente criterio:

 El proceso de alineamiento interno se realizará mensualmente para cada deudor llevando a la categoría de mayor riesgo los créditos de la misma modalidad otorgados a éste, salvo que existan razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo.

(24)

Modelos de referencia para la estimación de pérdidas esperadas

Estructura básica del modelo

La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.

Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente.

En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación puede ser inferior a cero y tampoco puede superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B; así mismo la suma de estos dos componentes no puede superar el valor de la exposición.

El modelo está construido para utilizar dos metodologías de cálculo que son de Acumulación y Desacumulación; con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, Leasing Corficolombiana evalúa mensualmente los indicadores que se señalan a continuación:

 Variación trimestral real (deflactada) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E.

 Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing.

 Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado.

 Tasa de crecimiento anual (deflactada) real de la cartera bruta.

El cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia, establece los límites con los que se definen el cumplimiento de los indicadores con el cual se determina la metodología de provisión a usar ya sea acumulación o desacumulación según capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Leasing Corficolombiana aplica la metodología de Acumulación.

Metodología de cálculo en fase acumulativa

La compañía aplica la metodología de cálculo de provisiones en fase acumulativa con base en la evolución mensual del comportamiento de los indicadores de deterioro, eficiencia, estabilidad y crecimiento mencionado anteriormente.

Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calculará, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiéndase i como cada obligación y t como el momento del cálculo de las provisiones.

(25)

Componente individual procíclico (CIP)

Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la Pérdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.

Componente individual contracíclico (CIC)

Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el período anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente fórmula:

B A it

t i

t i t

i PE PE

Exp Exp

CIC ,

1 ,

, 1

, * ;( )

max

con

1 0

1 ,

,

t i

t i

Exp Exp

Donde Exp i,t

corresponde a la exposición de la obligación (i) en el en el momento del cálculo de la provisión (t) de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia.

Cuando

1

, ,

t t i

t i

Exp Exp

se asume como 1.

Modelo de Referencia Cartera Comercial (MRC) Segmentación del portafolio

El modelo de referencia de cartera comercial se basa en los siguientes segmentos:

Tamaño de Empresa Nivel de Activos

Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV

Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV

Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV

Personas Naturales Personas Naturales que son deudores de crédito comercial La probabilidad de incumplimiento (PI)

Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado portafolio de cartera comercial incurran en incumplimiento. Las probabilidades que dicta el ente regulador por segmento son actualizadas periódicamente.

Con base en esta definición la Superintendencia Financiera de Colombia determina para cada deudor la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito y para lo cual se considera la siguiente matriz:

(26)

Gran Empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Personas Naturales

Clasificación Matriz

A Matriz B Matriz A Matriz B Matriz A Matriz B Matriz A Matriz B

AA 1,53% 2,19% 4,18% 7,52% 1,51% 4,19% 5,27% 8,22%

A 2,24% 3,54% 5,30% 8,64% 2,40% 6,32% 6,39% 9,41%

BB 9,55% 14,13% 18,56% 20,26% 11,65% 18,49% 18,72% 22,36%

B 12,24% 15,22% 22,73% 24,15% 14,64% 21,45% 22,00% 25,81%

CC 19,77% 23,35% 32,50% 33,57% 23,09% 26,70% 32,21% 37,01%

Incumplimiento 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

La pérdida dado el incumplimiento (PDI)

Se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento que hace referencia el Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.

La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación del deudor en dicha categoría. La PDI está dada por tipo de garantía, así:

Tipo de Garantía P.D.I. Días después del incumplimiento

Nuevo PDI

Días después del incumplimiento

Nuevo PDI Garantía idóneas

Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100%

Colateral financiero

admisible 0 – 12% - - - -

Bienes raíces comerciales y

residenciales 40% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing

inmobiliario 35% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing

diferente a inmobiliario 45% 360 80% 720 100%

Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100%

Otras garantías idóneas 50% 360 80% 720 100%

Garantía no idónea 55% 270 70% 540 100%

Sin Garantía 55% 210 80% 420 100%

El valor expuesto del activo

Dentro del MRC, se entiende por valor expuesto del activo al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones de la cartera comercial.

(27)

Modelo de referencia cartera consumo (MRCO)

Segmentación del portafolio

Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de los posibles sujetos de crédito, de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el MRCO. El modelo de referencia para cartera de consumo MRCO se basa en los siguientes segmentos:

 CFC-Automóviles: Créditos otorgados para adquisición de automóviles.

 CFC- Otros: Créditos otorgados para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles.

Metodología de calificación del MRCO

Leasing Corficolombiana aplica el modelo de calificación establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el segmento para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento. Este modelo calcula un puntaje con el cual se determina la calificación que se le otorga al cliente, sin embargo, se debe calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.

La probabilidad de incumplimiento (PI)

Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado segmento y calificación de cartera de consumo, incurran en incumplimiento. Las probabilidades que dicta el ente regulador por segmento son actualizadas periódicamente.

Con base en esta definición la Superintendencia Financiera de Colombia determina para cada deudor la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación propia del incumplimiento en los próximos 12 meses, de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito y para lo cual se considera la siguiente matriz:

Calificación General – Automóviles General - Otros Matriz A Matriz B Matriz A Matriz B

AA 0,97% 2,75% 2,10% 3,88%

A 3,12% 4,91% 3,88% 5,67%

BB 7,48% 16,53% 12,68% 21,72%

B 15,76% 24,80% 14,16% 23,20%

CC 31,01% 44,84% 22,57% 36,40%

Incumplimiento 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%

La pérdida dado el incumplimiento (PDI)

Se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento que hace referencia en el anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación en dicha categoría. La PDI está dada por tipo de garantía así:

(28)

Tipo de Garantía P.D.I. Días después del incumplimiento

Nuevo PDI

Días después del incumplimiento

Nuevo PDI Garantía idóneas

Colateral financiero

admisible 0 – 12% - - - -

Bienes raíces comerciales y

residenciales 40% 360 70% 720 100%

Bienes dados en leasing

inmobiliario 35% 360 70% 720 100%

Bienes dados en leasing

diferente a inmobiliario 45% 270 70% 540 100%

Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100%

Otras garantías idóneas 50% 270 70% 540 100%

Garantía no idónea 60% 210 70% 420 100%

Sin Garantía 75% 30 85% 90 100%

Constitución Provisión Adicional

El 22 de junio de 2012, mediante la Circular Externa 026 de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de preservar el sano crecimiento de la cartera de crédito, ordenó que las entidades constituyan, en forma temporal, una provisión individual adicional sobre la cartera de consumo; para ello se deberá calcular el componente individual procíclico como se hace normalmente y se adicionará a éste el 0.5% sobre el saldo de capital de cada crédito de consumo del mes de referencia, multiplicado por la PDI correspondiente.

De acuerdo con la Circular Externa 026 de 2012, “se realiza la constitución de la provisión adicional para la cartera de consumo siempre y cuando se cumpla con las condiciones de que la entidad en sus balances hayan reportado saldos de cartera bruta de consumo como mínimo los últimos veinticinco (25) meses y cuyo parámetro “α” sea mayor a cero (α > 0).

La construcción del parámetro “α” se realizará de la siguiente forma:

Paso 1: Se calcula el saldo real mensual de la cartera vencida de consumo (mora mayor a 30 días) de la entidad, utilizando como deflactor el índice de precios al consumidor (IPC) del mes correspondiente. Se recuerda que la base actual de dicho índice es diciembre de 2008 (diciembre de 2008 = 100), el cual es generado por el DANE de forma mensual.

Paso 2: A partir del saldo real mensual de la cartera vencida de consumo, se calcula su tasa de crecimiento anual para cada mes:

TCR CV (t)= Cartera vencida real(t) Cartera vencida real(t−12)

Paso 3: Con base en los datos calculados en el paso 2, se obtiene la variación semestral así:

∆ (semestral)TCR CV (t) = TCR CV (t)− TCR CV (t−6)

Paso 4: Finalmente, se calcula el promedio móvil de 6 meses de la variación semestral de la TCR de la CV (∆ (semestral)TCRCV(t)), para el mes de referencia (t).

Referencias

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