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Instrumentos básicos de la política comercial colombiana

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Academic year: 2020

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Universidad de Ibagué

Facultad de Ciencias Económicas

Programa de Economía

Instrumentos básicos

de la política comercial colombiana

Héctor Javier Castro Torres

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Notas Universitarias issn 2216-0302

Instrumentos básicos de la política comercial colombiana Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Programa de Economía

Universidad de Ibagué Ibagué, Colombia. Octubre de 2011

Presidente del Consejo Superior Eduardo Aldana Valdés

Rector

Alfonso Reyes Alvarado

Decano, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Jaime Eduardo Reyes Martínez

© Universidad de Ibagué, 2011 © Héctor Javier Castro Torres, 2011

Diseño y diagramación:

Universidad de Ibagué, Comunicación Institucional

Correspondencia

Universidad de Ibagué, Oficina de publicaciones

Calle 67, Carrera22. AA: 487 Teléfono: +57 8 2709400 Ibagué-Tolima, Colombia. www.unibague.edu.co

angela.castañ[email protected]

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Contenido

Introducción

Medidas arancelarias para regular las importaciones 1. Arancel

1.2. Arancel ad valorem

1.2.1. Sujeto activo 1.2.2. Sujeto pasivo 1.2.3. Hecho generador 1.2.4. La base gravable 1.2.5. Tarifa

1.3. Arancel específico 1.4. Arancel mixto 1.5. Arancel nominal 1.6. Arancel efectivo

2. Conclusiones

Bibliografía

9 9 10 10 13 14 16 17 26 27 28 28

30

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Introducción

Este documento fue elaborado a partir de las necesidades que se presentan en asignaturas como Economía Internacional, con el objetivo de ofrecerle al lector una visión más aplicativa sobre la teorización de la política comercial. El tema es de vital importancia, puesto que la celebración de los acuerdos comerciales implementados por cada gobierno, como una política de Estado a partir del cambio de modelo desde 1991, obliga a entender de la mejor manera estos temas cruciales que de una u otra forma rigen la interacción de los agentes en una economía abierta. En este texto se esbozan los aspectos teóricos y prácticos de las medidas arancelarias, que son las que se negocian en todo acuerdo comercial; de igual forma presenta una especial particularidad, pues se trata de las medidas aplicadas en Colombia.

La política comercial se refiere al mecanismo por el cual un país regula las importaciones y al mismo tiempo, fomenta las exportaciones. Esta adquiere importancia en la medida en que está concebida como una forma de proteger la industria, pero más importante, como un incentivo para los productos que conlleven al aumento de la oferta exportable.

De acuerdo con el desarrollo económico de los países, los gobiernos han establecido estos mecanismos con el ánimo de proteger la industria naciente hasta que esta logre un crecimiento suficiente, que les permita afrontar la competencia internacional. Para el caso de los países con serias dificultades, este mecanismo ha sido perverso, a tal punto de dirigir la protección a industrias que han tenido el plazo suficiente para su crecimiento, pero no se han desarrollado como se esperaba. Al respecto son varias las posiciones, y lo cierto es que se protege a la gran industria, porque esta genera muchos empleos que, en últimas, es el factor que está en juego cada vez que se piensa en abrir un mercado a la competencia internacional. En Colombia, la política comercial ha evolucionado, pero el escenario nacional en aspectos básicos como aduanas, controles y trámites, desde la perspectiva de la infraestructura y servicios, ha cambiado. El cambio más importante se presentó a comienzos de los años noventa con el modelo aperturista, el cual modificó la forma en la que se protegía la industria nacional, pues los aranceles a las importaciones se redujeron sustancialmente. Respecto al mecanismo de promoción de exportaciones, fue evidente que desde el año de 1967 ya había intenciones de promocionar las exportaciones, pero era necesario el cambio de modelo para que en el exterior también existiera la posibilidad de vender las marcas colombianas.

En un mundo globalizado, los compromisos del Estado se dirigen a la celebración de acuerdos comerciales en temas de infraestructura, condiciones para la inversión extranjera, y reducción de trámites, entre otros. La política comercial de los países está básicamente fundamentada en las orientaciones y regulaciones emanadas en el seno de la Organización

Mundial de Comercio ―omc― la cual, entre sus funciones, debe garantizar un comercio de

bienes y servicios transparente, previsible y ajustado a las metas que los países pretenden alcanzar en materia de relaciones comerciales.

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desaparecer en un horizonte de tiempo indeterminado, el que seguramente será definitivo. Dentro de su normatividad, es claro que si un país presenta problemas en su balanza de pagos, deberá recurrir a ciertas medidas para aliviar su situación, pero preferiblemente nunca acudirá al establecimiento de restricciones cuantitativas; para ese caso se autoriza, entonces, la aplicación de mecanismos como precios, recargos a la importación o depósitos, entre otros. Lo más conveniente para actuar en el marco regulatorio es que se advierta que las medidas tomadas son originadas por problemas en la balanza de pagos.

Colombia deberá continuar en la senda de la internacionalización, y aprovechar el acceso preferencial a varios mercados, así como pensar qué hará cuando las ventas internacionales de minerales generen una bonanza, al tener en cuenta que este tipo de productos no necesitan tratados comerciales ni acceso preferencial a ningún mercado; también deberá saber cómo incorporarse en las cadenas globales de valor, pues pierde vigencia aquella frase de que todo lo hecho bajo el mismo techo está pasado de moda; igualmente, qué hacer en términos del manejo de ingresos por ventas de productos que pueden traer la enfermedad holandesa1, y cuál será el futuro de los productos agrícolas en el mercado internacional y, en general, cómo podría responder la política comercial frente a las principales estrategias que seguramente serán el foco de atención en los próximos foros mundiales económicos, en temas cruciales que van desde el desabastecimiento de alimentos a nivel mundial, el crecimiento del ingreso per cápita en varias economías emergentes, el cambio climático, hasta el crecimiento de los precios de los alimentos.

1 Es una situación coyuntural de una economía en la cual hay un aumento significativo de los ingresos al país,

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Medidas arancelarias

para regular las importaciones

1. Arancel

En la historia económica del mundo se argumenta que la existencia de aranceles obedece a razones muy fuertes que van, desde el fortalecimiento empresarial hasta la seguridad militar y, por qué no decirlo, al mejoramiento de la negociación, entre otras causas.

Para considerar el concepto de arancel desde la perspectiva de los aspectos importantes de la política fiscal, podemos distinguir que los aranceles son aquellos impuestos que, por

motivo de la introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional ―tan―, generan

un pago al Estado. El arancel también puede denominarse gravamen, refiriéndose a que las mercancías importadas están gravadas para permitir su libre circulación dentro del tan, de lo contrario se considera mercancía con carácter restringido, que incluye actividades como venta, circulación, cesión, enajenación y donación, entre otras. De acuerdo con ello, podemos establecer que para algunos casos y bajo ciertas condiciones, una mercancía, aún sin el pago de gravámenes, puede circular por el Territorio Aduanero Nacional.

El arancel es considerado como el mecanismo de protección más antiguo, tanto es así, que fueron los mercantilistas quienes se opusieron a las importaciones derivadas del libre comercio, al cobrar altísimos aranceles a sus mercancías importadas. Ello se efectuó como un mecanismo de favorecimiento a la industria local, porque actualmente el arancel puede ser utilizado como una fuente amplia y suficiente que genera recursos para el Estado.

Si consideramos la obra de Mauricio Plazas Vega (2000), podríamos afirmar que los países en vía de desarrollo presentan una alta dependencia de la fiscalidad exterior, pues sus ingresos tributarios se originan de los gravámenes al comercio exterior a través de los derechos de aduanas e impuestos a las importaciones y exportaciones.

Hasta ahora existe una estrecha relación entre las mercaderías que ingresan al país, que son motivo para la causación de los tributos; sin embargo, los productos de exportación también pueden causarlos, pese a que los gobiernos no quieren castigar la actividad exportadora con gravámenes, sino más bien fomentarla. De acuerdo con lo anterior, podríamos preguntarnos ¿por qué gravar las exportaciones? Varias respuestas establecen que ello obedece a criterios de desabastecimiento interno de ciertos productos o a una fuente de ingresos para el Estado.

Desde el periodo de la Colonia se afirma que el impuesto de aduanas llegaría a ser aproximadamente del 20% del presupuesto de rentas, pero este alcanzó, aproximadamente, el 50%; actualmente es del 25%, con una tendencia regresiva. Para otros países donde internamente no existe la forma de sufragar los gastos del Estado, los ingresos por fiscalidad exterior llegan a ser del 60%, que es el caso de los países africanos.

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Según Plazas (2000), el tema del comercio internacional cobra especial importancia para el Derecho Tributario y cuenta con una profunda base económica y una política que le otorgan sentido, de tal manera que, según las ideologías predominantes, varía la estructura de aquello que se denomina fiscalidad exterior. Los aranceles se pueden clasificar en: ad-valorem, específico, mixto, compuesto, nominal y efectivo.

Actividad

1. Discuta la siguiente afirmación: Puede decirse que el pago al Estado en relación con el

cobro de gravámenes obedece al pago de dinero o en especie.

2. Identifique qué productos de exportación están actualmente gravados. Comente la forma

como lo están.

3. Qué sucedería en el país si llegaran a desaparecer los aranceles. Exprese su respuesta en relación con los consumidores, los productores y el Estado.

4. Discuta la afirmación: Al desaparecer los aranceles, también desaparece la política comercial de un país.

1.2. Arancel ad valorem

Este arancel significa que la mercancía importada deberá cancelar una tarifa según su valor comercial al momento de su introducción al país, o más específicamente, en el momento de la nacionalización o legalización2, entendiendo esta como un valor identificable en el documento soporte, que equivale a la factura comercial. Al identificar los elementos del arancel como impuesto, a continuación se especifican de manera amplia cada uno de ellos.

1.2.1. Sujeto activo

El ente regulador del establecimiento de los aranceles en Colombia es el Congreso de la República, facultado a través de las leyes marco de comercio exterior, entre ellas: la de aduanas, las del régimen de sociedades de comercialización internacional y los criterios generales que orientan las regulaciones sobre comercio exterior, y las normas generales en materia de cambios internacionales, entre otras. El Congreso orientará los aranceles acorde al ritmo de la actividad económica, según los tratados internacionales y conveniencias del aparato productivo. A continuación se explica cada uno, en sus principales componentes.

En primer lugar, la Constitución Nacional, en su Artículo 150, establece que al Congreso de la República le corresponde, entre otras funciones, la de aprobar o desaprobar tratados con otros Estados o entidades de derecho internacional, con base en criterios de equidad, conveniencia y reciprocidad. De igual forma establece en el numeral 19, literal b,

2Es necesario distinguir ambos conceptos: el de nacionalización y legalización, por cuanto el primero encierra

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que el Congreso también debe regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambios internacionales, teniendo en cuenta las funciones de la banca central. Adicionalmente a esta función, en el literal c se especifica que el Congreso podrá, por razones de política comercial, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas.

Respecto al tema arancelario llama la atención un aspecto que a futuro tendrá una consecuencia sobre el tema del fisco, en el sentido de que una vez Colombia siga encaminada a la realización de tratados de integración, los ingresos fiscales, derivados del comercio exterior, serán cada vez más bajos, y ese asunto está expresamente contemplado en la Carta Política cuando en el Artículo 227 establece que el Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones. En tal sentido, Plazas (2000) expresa que si bien es cierto que una característica de la fiscalidad exterior, para muchos países en vía de desarrollo, es la alta dependencia, para el caso de Colombia esta dependencia será cada vez menor, en la medida que se realicen tratados integracionistas.

En segundo lugar, al referirnos a las leyes marco, especialmente a la Ley 6 de 1971, queda expresado que, entre otras funciones que le competen al gobierno, está la de actualizar la nomenclatura arancelaria, las notas de interpretación del arancel de aduanas, sus notas explicativas, por lo cual adoptará las que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas; así mismo, en lo concerniente a la reestructuración y los desdoblamientos de las posiciones arancelarias, deberá actualizar las normas de valorización de mercancías, porque ellas tienen que ver con los gravámenes finales. Respecto a las derogatorias a las exenciones arancelarias, considerará la variación de tarifas que en última instancia pretendan fomentar las que protejan el trabajo nacional, regulen las importaciones y promuevan la sustitución de importaciones, dentro del marco de aprovechamiento óptimo de divisas.

En tercer lugar, y para el caso de las sociedades de comercialización internacional, es bien sabido que estas tienen por función la promoción de las exportaciones. Estas comercializadoras fueron reguladas desde el año de 1979 con la Ley 67, y llama la atención que los mismos beneficios explícitos a la comercializadora, se les trasladan a los empresarios que vendan mercancías a estas empresas y que salgan con destino al exterior.

Las comercializadoras tendrán beneficios fiscales; dentro de ellos se destaca el

Certificado de Reembolso Tributario ―cert―, que reemplaza al Certificado de Abono

Tributario ―cat―. La Ley 48 de 1983 regula estos incentivos a las exportaciones y los cataloga como un instrumento flexible, cuyos niveles serán fijados por el gobierno según el producto, el mercado y las condiciones en que se exporte. Esta ley también regula aspectos como el intercambio comercial y contempla operaciones como el trueque, la compensación, la triangulación y el intercambio fronterizo.

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problemas coyunturales adversos a los intereses del país.

De forma extensa, esta ley también regula las zonas fronterizas, crea el Consejo Superior de Comercio Exterior como un órgano que le ofrece recomendaciones al Gobierno Nacional en materia sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios; fija tarifas arancelarias, conceptúa sobre los tratados comerciales, instruye a las delegaciones que representarán al gobierno en negociaciones internacionales, sugiere mecanismos con los cuales se pretendan promover las exportaciones colombianas, entre otras funciones.

Para la Ley 7 de 1991 uno de los aportes de mayor trascendencia es la creación del Ministerio de Comercio Exterior, hoy conocido como Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objetivo se trascribe a continuación:

El Ministerio de Industria y Turismo tiene por objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Es un órgano encargado de coordinar, dirigir, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes de desarrollo. En 1991, estas funciones estaban a cargo del incomex, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Económico. Lo último que se destaca en esta ley, es la creación de un fondo de promoción comercial denominado Banco de Comercio Exterior, como una entidad financiera vinculada al Ministerio y que básicamente tendrá la función de promocionar las exportaciones en el exterior.

En quinto lugar están las normas por medio de las cuales, de forma general, se regula en materia de cambios internacionales, qué se entiende como un régimen cuyo fin es hacer cumplir los objetivos económicos, sociales y de equilibrio cambiario que, en últimas, persiguen la internacionalización de la economía, promueven el comercio exterior y, sobre todo, velan por aquellas transacciones que implican el uso de moneda extranjera, contempladas en la Ley 9 de 1991 como transacciones corrientes, por lo cual debe crear los mecanismos de control para dichas transacciones, sus movimientos, estimular la inversión de capitales y procurar un volumen adecuado de reservas internacionales.

En aspectos cambiarios se establece claramente que existen operaciones sobre las cuales debe ejercerse un control estricto, pues son consideradas de cambio. Entre ellas se destacan varias, como la tenencia de divisas, de activos fuera de Colombia, entrada o salida de divisas, regulación del mercado cambiario y sus intermediarios, y la inversión de capital.

Actividad

1. ¿Qué normas regulan la actividad de las comercializadoras internacionales en Colombia? 2. ¿Qué es la nomenclatura arancelaria?

3. ¿Qué entiende usted por nandina y el arian? ¿Estas tienen alguna relación? 4. ¿Cómo opera el cert en Colombia?

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6. Discuta: ¿Se han cumplido los objetivos de la Ley 7 de 1991 y cómo pueden medirse?

1.2.2. Sujeto pasivo

Es el ente responsable del pago del gravamen, entendiéndose en la legislación aduanera como el responsable de la denominada obligación aduanera. Esta comprende aspectos como el pago de los tributos al momento de presentar la declaración de importación, así como la conservación de los documentos que acrediten la operación. Con relación a quienes deben cumplir con esta obligación, el Consejo de Estado dictó Sentencia sobre esta materia.3

Por lo anterior, se puede entender que sujeto pasivo pueden ser: El importador de la mercancía, el declarante, como también el tenedor, personas que se han beneficiado de la operación, incluso el transportista. Respecto a este concepto, es necesario aclarar que el importador no siempre es el mismo declarante de la mercancía. Un importador es una persona natural o jurídica, que para el caso es el propietario de la mercancía, pero para efectos de su nacionalización debe utilizar un ente jurídico que se convierte en declarante ante las autoridades aduaneras, y que por encargo del importador realizará los tramites respectivos y, sobre todo, al convertirse en declarante, deberá cumplir la obligación aduanera, así actúe en nombre de terceros.

Para la legislación aduanera es claro que un importador al tener el carácter de permanente u ocasional, deberá utilizar un declarante autorizado para que a nombre de él y por un contrato de mandato realice las operaciones pertinentes a la nacionalización de la mercancía y, sobre todo, el pago de los tributos de la misma. Para este caso uno es el declarante y otro el importador. La condición para que el importador no sea igual al declarante, como personas jurídicas, es que las mercancías importadas superen en valor fob4 los mil dólares americanos.

La legislación distingue una lista de importadores declarantes de forma directa y sin intermediarios, entre ellos tenemos: usuarios aduaneros permanentes, los Altex, la nación, turistas y, en general, aquellos que no ameriten utilizar los servicios de intermediación contemplados en la ley. Para la legislación, los declarantes serán las agencias de aduanas autorizadas por la dian para actuar a nombre de terceros en procesos de importación y exportación. Estas agencias están clasificadas en niveles, los cuales van desde el uno hasta el nivel cuatro.

3 Consejo de Estado (07 de Marzo de 2009). Sentencia Nº 05001-23-15-000-1997-1183-01(7165) del Consejo de Estado, Sección Primera, del 07 de Marzo 2002. “Por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera”, al

indicar quiénes son responsables de las obligaciones aduaneras, señala que serán responsables, de conformidad con las normas correspondientes, el propietario o tenedor de la mercancía; así mismo serán responsables de las obligaciones que se deriven de su intervención, el transportador, el depositario, y el intermediario.

4 fob es un término de negociación internacional que representa las obligaciones para las partes, pero que para el importador se refiere al valor de la mercancía puesta sobre la embarcación en el país de origen, y que sirve

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Actividad

1. Identifique algunas agencias de aduanas de nivel uno (1), sus características y defina por qué pertenecen a este nivel.

2. ¿Ibagué podrá tener una oficina sucursal de una agencia de aduana de nivel uno (1)?

Discuta, en razón a su objeto social y reglamentación.

3. ¿Una agencia de nivel uno (1) podrá operar actualmente en Ibagué? Discuta. 4. ¿Qué diferencia hay entre el mandato civil y el mandato aduanero?

1.2.3. Hecho generador

Se identifica el elemento material u objetivo, el subjetivo, el espacial, temporal y cuantitativo del hecho generador. Por este se entiende el acto por medio del cual se le atribuye el carácter obligatorio, o más bien, el por qué debe cumplirse con la obligación aduanera, en este caso significa que existe un hecho que genera el pago de gravamen o arancel.

Como nos referimos al tema de las importaciones, se identifica claramente que el hecho generador será la introducción de mercancías al tan. Mercancías que solamente cumplen con dos obligaciones importantes en las importaciones y son: la procedencia y el origen extranjero. La primera condición se refiere al lugar de embarque con destino a Colombia. En ese caso puede ocurrir que una mercancía sea embarcada para Colombia, y esta es mercancía colombiana; pero le faltaría el cumplimiento de origen extranjero, por lo cual no existiría hecho generador que obligue al sujeto pasivo a responder por dicha obligación. Con lo anterior, cabe advertir que las mercancías introducidas al país deben cumplir de forma simultánea ambas condiciones para atribuirle el carácter legal al pago de la obligación tributaria.

Se presentan varias circunstancias en las que, pese a existir el hecho generador, encontramos excepciones que vale la pena destacar:

1. La introducción de mercancías para atención de damnificados, denominadas legalmente Entregas Urgentes. Estas mercancías, que pueden tener las condiciones de procedencia y origen, ingresan al país y no pagan aranceles de ninguna clase, precisamente por su carácter de atención a desastres. Existen algunas mercancías que a pesar de que vienen dentro de esta modalidad de importación, deberán cumplir ciertos requisitos especiales, por cuanto son de alto riesgo como en el caso de la introducción de ambulancias. Puede observarse que un país donde la ley permita importar estos vehículos, puede presentarse el caso de que una vez terminada la atención de damnificados, las partes, piezas y demás componentes, desaparezcan del control aduanero.

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una noble causa, considerada como generadora de empleo y divisas.

3. Cuando ocurre una catástrofe y un desastre natural, es normal que en un país se importen mercancías una vez terminada la emergencia y se necesite la reactivación de la zona o departamento o región. En este caso, por medio de una ley, se permitirá el ingreso de maquinaria y equipo para la producción de bienes, se propiciará la generación de empleo a cambio de exenciones arancelarias para los importadores de este tipo de bienes. Habrá requisitos especiales que le darán el carácter de restringido a las mercancías importadas, en virtud del no pago de gravamen.

4. Se puede presentar el caso de mercancías que ingresan al país para eventos deportivos, culturales y de investigación científica. Al cabo de un tiempo deberán ser enviadas nuevamente al exterior y especialmente, no deben sufrir cambios ni transformaciones sustanciales del producto. Esta modalidad se denomina una importación temporal para

reexportación en el mismo estado.

5. Cuando existe la posibilidad de participar en ferias de exposiciones en el exterior; aquellas mercancías que por ninguna circunstancia no se vendieron en la feria, deben regresar al país, y por tratarse de mercancía originaria de Colombia, no paga gravámenes. Maquinaria enviada al exterior para arreglos y reparaciones debe ingresar bajo esta modalidad técnicamente denominada reimportación en el mismo estado.

6. Cuando la materia prima e insumos salen al exterior para ser transformados en bienes finales; al volver al país, ya transformados, se exceptúan del pago total de gravamen en virtud de que el producto final tiene componentes de origen nacional, pero debe pagar gravamen sobre el valor agregado en el exterior. Técnicamente se reconoce como una modalidad denominada reimportación por perfeccionamiento pasivo.

7. Cuando se presenta una primera importación y aparecen productos defectuosos de fábrica, el importador al hacer real la garantía, requiere que el producto salga del país y regrese en condiciones óptimas de calidad. En ese caso, la importación está exenta del pago de gravámenes, en virtud de que en una primera importación ya se cancelaron los gravámenes correspondientes. Técnicamente se conoce como la importación en cumplimiento de garantía.

8. Para el caso de mercancías introducidas por viajeros, siempre y cuando las cantidades que se ingresen no constituyan expediciones comerciales, el viajero solo cancela un 15% en términos ad valorem.

9. Al introducir al país muestras sin valor comercial, es necesario identificarlas mediante

leyendas que denoten que estas mercancías entran sin valor alguno y por ende, no deben pagar gravamen. Estas mercancías se quedarán indefinidamente en el país.

Importaciones que se exceptúan del cumplimiento del pago, aún en presencia del hecho

generador:

1) Importación en cumplimiento de garantía.

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4) Reimportación en el mismo estado.

5) Reimportación por perfeccionamiento pasivo. 6) Importación con franquicia.

7) Importación para transformación y ensamble.

Actividad

1. Identifique, en Colombia, qué departamentos y bajo qué normatividad han

introducido maquinaria y equipo sin pago de gravámenes de acuerdo con el criterio de importaciones con franquicia.

2. ¿Qué otras mercancías pueden tener el carácter de entregas urgentes y no necesariamente llegan para atención de damnificados?

3. ¿Cómo podrán finalizar las siguientes modalidades de importación?

a) Importación temporal para reexportación en el mismo estado. b) Importación temporal para perfeccionamiento activo.

c) Reimportación en el mismo estado.

d) Reimportación por perfeccionamiento pasivo. 4. En Colombia, ¿Qué es el material ckd? Comente.

5. En Colombia, ¿Qué diferencia existe entre participar en una feria o un evento en el que se introduzcan productos para exhibición e importación de muestras gratis o sin valor comercial?

6. Utilizando para ejemplificación partidas arancelarias en las cuales se especifique que

hubo cambio sustancial de un producto, ¿cuándo se habla de perfeccionamientos? 7. Busque información acerca de la importación de mercancías en el régimen de ensamble.

¿Por qué al existir hecho generador, se considera una excepción?

8. Busque información sobre la importación por tráfico postal.

1.2.4. La base gravable

Está formada por el valor de la mercancía en puerto o aeropuerto colombiano. Se distingue dentro del concepto del valor de la mercancía aquel valor en aduana conformado por el costo de la mercancía, adicionando el seguro y flete internacional. Al reunir estos tres elementos se les denomina el valor cif ―Cost Insurance and Freight― de la mercancía. El capítulo siete del gatt5 establece que según los distintos métodos de valoración del gatt hay varias formas de calcular el valor de la mercancía, que van desde el método del valor de transacción hasta el del valor reconstruido.

Por el primer método, el del valor de transacción, existen varios elementos para tener en cuenta el valor sobre el cual se considera la base gravable. Entre esos aspectos está el de advertir el documento que certifica el precio realmente pagado o por pagar. Este documento, denominado factura, cobrará fuerza para identificar el valor de la mercancía, y sobre el cual se liquidará aquello que emana de la obligación aduanera. Todo descuento

5 gattGeneral Agreement on Tariffs and Trade―. Es un acuerdo multilateral instaurado en la Conferencia de

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deberá relacionarse en dicho documento; si existen dudas de su veracidad, el organismo de control deberá solicitar al importador o declarante los datos adicionales para determinar el valor cif de la mercancía.

El segundo establece el método del valor de las mercancías idénticas y similares. Para este caso se deben de tener en cuenta aspectos como el prestigio comercial, el nivel comercial del importador y, sobre todo, las cantidades importadas y el momento de la importación. Si un importador introduce mercancías y de estas no se tiene la factura, es necesario tomar como referencia para la liquidación de gravámenes, mercancías similares, que al menos tengan una correlación con el tipo de producto que se importa.

1.2.5. Tarifa

Las tarifas sobre las cuales se establece el pago del gravamen van desde el nivel del 5% al 20%. Se estipula que esta tarifa es nominal y está escrita en el arancel de aduanas. En los niveles del 5% se incluyen mercancías como materias primas; de allí en adelante, según el grado de elaboración del producto, será mayor el porcentaje del gravamen. Las tarifas, según los acuerdos regionales, pueden variar por la desgravación gradual. Hay que tener en cuenta que el gravamen se considera General cuando textualmente está señalado en el arancel de aduanas con su respectivo porcentaje, que se calcula del valor cif de la mercancía, que será su base gravable.

Existen casos especiales en los que no necesariamente se paga el gravamen general. Esos casos son los siguientes:

1) Importación de vehículos por parte de un diplomático, cuando haya prestado servicios por seis meses en el exterior. Deberá pagar un 70% del gravamen general.

2) Importación de vehículos por parte de un diplomático, cuando haya prestado su servicio por seis meses en el exterior, pero su vehículo esté sujeto a una tarifa diferencial del iva del 35%. Pagará el 70% del gravamen general.

3) Importación de mercancías cuando están sujetas a un diferimiento del gravamen del 35%.

4) Importación de mercancías cuando están sujetas a un diferimiento del gravamen del

40%.

5) Importación ordinaria de vehículos, pero cuando está precedida de una importación dentro del régimen de ensamble y además se contempla la posibilidad de estar dentro de un programa de desgravación de la Comunidad Andina de Naciones y está sujeta a un iva del 16%. Para este caso la tarifa es de cero.

6) Importación ordinaria de autopartes, también dentro del régimen de ensamble. Para este caso la tarifa es de cero.

7) Cuando se hace una importación con franquicia, pero, además existe para ese bien una tarifa del iva del 20%. Para este caso, el gravamen es de cero.

8) Cuando se introducen mercancías a zonas con régimen especial, entre estas se incluyen regiones como: Uribia, Manaure y Maicao en el departamento de la Guajira. Para estos casos, el gravamen es del 4% del valor cif de la mercancía.

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independientemente del tipo de bienes a introducir. Pagará una tarifa única de l% a 15%.

10) Importación de vehículos por parte de un diplomático, pero que haya prestado sus servicios en el exterior durante un periodo de dos semestres. Para este caso el gravamen será de cero.

11) Cuando se importen de forma ordinaria materias primas e insumos, que habían entrado bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo y se encuentra que la subpartida arancelaria está sujeta al pago del iva. Deberá pagar el 200% del gravamen.

12) Importación de algunos medicamentos que estén excluidos del pago del iva y catalogados como tales por el invima. Tendrán un gravamen de cero.

13) Cuando se realice una importación al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y solo se pague el impuesto departamental de consumo. El gravamen es de cero.

14) Importación de alimentos para consumo humano y animal desde países que sean colindantes con Inírida, Puerto Carreño, la Primavera y Cumaribo, y no paguen iva. El gravamen es de cero.

15) Importación al municipio de Leticia en el Amazonas, cuyo valor no supera los us$ 1.000 en valor fob. El gravamen es de cero.

16) La importación del menaje doméstico por parte de agentes consulares, diplomáticos, organismos internacionales acreditados en el país, luego de terminar su misión en el exterior. Su menaje tendrá un gravamen de cero.

17) La importación o ingreso de vehículos con turistas, y que lleguen por sus propios medios. El gravamen es de cero.

18) Importación de naves y aeronaves obligadas a reexportación. La permanencia incluso se aplica a aquellas naves que deban reabastecerse o hacer una parada técnica. El gravamen es de cero.

Liquidación de gravámenes arancelarios

Elementos para la liquidación:

1) trm - Tasa Representativa del Mercado. 2) Valor facturado.

3) Valor de fletes y seguro para el trayecto internacional. 4) Porcentaje del gravamen e iva.

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Liquidación del caso:

Tabla 1. Liquidación del Caso

Tasa de Cambio 2.000,00 Concepto % Base Total a pagar

Valor fob. us$ 34.000,00 Arancel 20 71.400.000,00 14.280.000,00

Fletes y Seguros.

us$ 1.700 iva 16

85.680.000,00 13.708.800,00 Valor en Aduana.

us$ 35.700,00 Total tributos 27.988.800,00

Fuente: Cálculo del autor.

El valor de las mercancías en aduana corresponde al valor cif, sumatoria de fletes, seguros y el valor de la mercancía en términos fob.

Para encontrar el valor del arancel es necesario hallar la base de su cálculo. La base está formada por la multiplicación del cif en dólares por el tipo de cambio. A esta base hay que hallarle el porcentaje de arancel (20%). La base para el cálculo del iva es la correspondiente a la sumatoria entre el valor de la mercancía cif en pesos colombianos y el valor a pagar del gravamen. A esta base se le calcula el porcentaje de iva (16%). La sumatoria de conceptos como arancel e iva se le denomina tributos aduaneros.

Actividad

1. Calcule el valor de los tributos correspondientes según el siguiente caso: Un importador quiere saber cuánto debe pagar por la importación de cien (100) bultos de harina; cada uno pesa 50 kilos. La unidad comercial negociada es la tonelada, así que el precio de cada una es de US$115. Por concepto de fletes y seguros se pagaron por todo el cargamento un total de US$2.300; el gravamen es del 5% y el iva del 16%. La trm a utilizar es de 2.000 cop por dólar.

2. Con base en el caso anterior, discuta las siguientes situaciones y demuestre con datos, de ser necesario:

1) ¿Qué sucede con el valor de los tributos, si existe una revaluación del peso? 2) Determine el valor de los tributos calculando un gravamen de cero.

3) Si el arancel subiera en un 50%, ¿a cuánto se incrementaría el valor de los tributos aduaneros? ¿En qué porcentaje se incrementó ese valor?

Efecto económico del arancel

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Gráfica 1. Efectos del arancel. Análisis económico

Fuente: El autor.

Para analizar los efectos económicos del arancel, es necesario recordar con precisión los conceptos desarrollados en los cursos de Microeconomía. Entre estos se resaltan el excedente del consumidor y del productor, para dar un vistazo sobre los efectos en los consumidores y productores. Luego es necesario analizar los efectos sobre el Estado.

Si partimos de un precio de libre comercio ―precio sin aranceles― de dos millones de pesos ($2.000.000), obtendremos la respuesta a las siguientes preguntas:

a) Excedente del consumidor con libre comercio. b) Excedente del productor con libre comercio. c) Cantidad importada con libre comercio.

Solución:

a. Tenemos que al precio de 2 millones de pesos ―libre comercio―, la cantidad demandada y ofrecida es: QDX = 500.000 – 0,05 P; QSX = 0,05 P, para lo cual al reemplazar tenemos:

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El excedente del consumidor forma una figura geométrica denominada Triángulo,

cuya área se calcula: (b X H) / 2; la teoría especifica que elárea es toda esa región que está por encima del precio y por dentro o debajo de la curva de demanda.

Gráfica 2. Curva de demanda

Fuente: El autor

La base está formada por 400.000 unidades, la altura desde el precio de libre comercio hasta el máximo precio, es decir, un total ocho millones de pesos.

El área de esta figura es:

(400.000 *8.000.000) / 2 = 1.600.000.000.000

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Gráfica 3. Curva de oferta

Fuente: El autor.

La base de este triángulo está formada por 100.000 unidades, la altura que va desde el origen hasta el precio establecido, por tanto:

(b*h)/2 = (100.000*2000000)/2 = 100.000.000.000

c. La cantidad por importar al precio de libre comercio, será la diferencia entre la demanda y la oferta. Por tanto, la cantidad que se exporta es: 400.000 unidades. Estableciendo ahora un arancel equivalente al 20%, se sabe que el precio de las mercancías se eleva a $2.400.000. Por ello, es necesario calcular los puntos de corte en la demanda y la oferta. Reemplazando en demanda y oferta tenemos que los puntos de corte arrojan como resultado:

Cantidad demandada: 380.000 unidades. Cantidad ofrecida: 120.000 unidades.

Para verificar los efectos del arancel es necesario responder a las siguientes preguntas: a) Excedente del consumidor.

b) Excedente del productor. c) Pérdida de los consumidores. d) Ganancia del Estado.

e) Regiones de ineficiencia, tanto asociada al consumo y a la producción, producto

de esa protección otorgada por el Estado.

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Solución:

a. La gráfica 4 muestra la nueva área formada para calcular el excedente del consumidor:

Gráfica 4. Área formada para calcular el excedente del consumidor.

Fuente: El autor

Nótese que el Triángulo sombreado es la nueva región de excedente del consumidor, comprendida entre los puntos de corte, cuando el nuevo precio con arancel es de $2.400.000. Calculando el área del gráfico tenemos:

(b * h)/2 = (380.000 * 7.600.000) / 2 = 1.444.000.000.000.

b. Excedente del productor. Será la región sombreada de la gráfica 5: nótese que hay implícitas dos figuras geométricas y que para efectos prácticos pueden sumarse las dos áreas formadas por un rectángulo y un triángulo. Tenemos, entonces:

Rectángulo: Lado por Lado. (base *Altura) = (100.000 * 400.000) o Triángulo: (b * h )/2 = (20.000*400.000)/2 = 4.000.000.

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Gráfica 5. Excedente del productor

Gráfica 5. Excedente del productor

Fuente: El autor

c. Pérdida de los consumidores. Corresponde a la parte sombreada de la gráfica 6:

Gráfica 6. Pérdida de los consumidores

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En la gráfica 6, también debe notarse que hay dos figuras que conforman un todo: estas son un rectángulo y un triángulo. La base del rectángulo está comprendida en la región así:

Rectángulo: Lado * Lado = (base * Altura) = (380.000*400.000) = 152.000.000.000.

Triángulo: (Base *Altura)/2 = (20.000*400000)/2 = 4.000.000.000.

Al sumar las áreas anteriores tenemos como resultado que la pérdida de los consumidores es: 156.000.000.000

d. Ganancia del Estado. Es el resultado de multiplicar la cantidad de importaciones como consecuencia del incremento del precio por razones arancelarias. Se entiende que al comparar las cantidades a importar, ahora gravadas, estas deben ser menores a las cantidades importadas con libre comercio. Respecto al tamaño del arancel se considera que un 20% del precio inicial equivale, para nuestro caso, a un total de $400.000. El área sombreada de la gráfica 7 muestra la ganancia del Estado:

Gráfica 7. Ganancias del Estado

Fuente: El autor

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alguna forma hay que compensar dicha merma y para ello, no hay otra salida que el iva. Mientras que los gravámenes de importación se pagan al usuario del importado, el iva lo pagamos todos los colombianos, independientemente si es o no, producto importado.

e) Región de ineficiencias: En la teoría económica puede considerarse como ineficiencia a aquello que también se conoce como costos de protección, o pérdida por peso muerto para la economía en general. En la gráfica 8, concierne a dos regiones visibles comprendidas por el área sombreada de gris. Una pertenece al incremento de precios, como consecuencia del arancel, que implica que los productores se motiven a producir más cantidad en tanto que los precios han subido, trayendo como consecuencia que la cantidad demandada baje a causa de esos precios más altos. El arancel redistribuye el ingreso de los consumidores, que deberán pagar más caro, y a los productores internos, quienes perciben un precio más alto.

Gráfica 8. Arancel

Fuente: El autor

Comprende un valor así: De antemano sabemos que el tamaño del arancel es de 400.000 unidades y la cantidad ofrecida antes del arancel era de 100.000 unidades, y ahora, con arancel, es de 120.000 unidades. El área, entonces, se calcula:

(b*h)/2 = (20.000 * 400.000)/2 = 40.000.000.000.

1.3. Arancel específico

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unidades comerciales importadas en el país. Tiene en cuenta solo las unidades comerciales y no cuánto valen las mercancías importadas. Se anota aquí, para el caso, que al comparar esta medida con el arancel ad valorem, el arancel específico es considerado como castigador de las mercancías baratas porque, finalmente, podemos encontrar que, como porcentaje del precio de la mercancía, terminará siendo un porcentaje significativo.

Caso: Un importador desea saber cuánto debe pagar por importar 400 pares de botas plásticas. Cada par ―unidad comercial― debe pagar un gravamen de US$ 1,85. Cada par tiene un precio de US$ 5. Utilizaremos una trm de $2.000 por dólar.

Impuesto = trm * Arancel específico.

Impuesto = 2.000 * 1,85 = $3.700 por cada par importado. Luego: 400 pares * 3.700 = $1.480.000.

Actividad

Con base en el caso de las botas, especifique cuánto porcentaje del total del precio de la mercancía, representan los $3.700 de arancel específico.

1. Si dado el caso hipotético que importáramos 400 pares de botas de marca, cuyo precio unitario fuera de US$ 2, frente a otro par que tiene un precio de US$ 25, demuestre por qué se dice que este arancel castiga a las mercancías baratas.

2. Busque en el arancel de aduanas a cuáles mercancías se les aplica un arancel específico

en Colombia.

1.4. Arancel mixto

Es cuando en un país, por regla general o aplicada a ciertos productos, debe existir de forma simultánea un pago ad valorem y específico para el caso de las importaciones. Para el caso colombiano esta situación se presenta, particularmente, en los cigarrillos, pese al rechazo de Coltabaco, pues la ponencia está radicada sobre la base de que el impuesto específico será del orden de los $650 por cajetilla y, adicionalmente, un ad valorem del 12% sobre el precio de venta al público.

Ejemplo: Importamos calzado para la industria petrolera con protección de calor y otras características especiales. Si el par importado tiene un costo total de US$ 22, y debe pagar un ad valorem del 10%, y un específico de US$ 1,75 por par, entonces con una trm de $2.000 por dólar, calculando tenemos:

Valor de la mercancía: cop 44.000, gravamen a liquidar (10%) = 4.400, sin embargo recuérdese que toda importación paga iva en Colombia.

Tributos aduaneros: Gravámenes, iva.

Por concepto de gravámenes, tenemos el ad valorem y el específico, así que en términos de valores expresados en cop:

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Actividad

1. Busque en el arancel de aduanas para Colombia, qué productos están sujetos al cobro de

gravámenes específicos y ad valorem de forma simultánea.

2. Identifique por qué las autoridades establecieron semejante barrera a esos productos.

1.5. Arancel nominal

Es la tarifa que aparece descrita en el arancel de aduanas de todos los países, cuando se busca una mercancía por subpartidas arancelarias. Normalmente este arancel es indicativo para que las autoridades aduaneras y todos los usuarios de comercio exterior, liquiden su gravamen ad valorem. En la práctica se diferencia mucho del arancel efectivo, ya que habrá otros elementos de consideración que muestran que no siempre el arancel nominal es igual al arancel efectivo.

1.6. Arancel efectivo

Muchas veces hemos escuchado que es más barato importar una motocicleta en una caja que una totalmente terminada. Si bien es cierto que esta frase obedece a otros factores como políticas de ensamble y de generación de empleo, es necesario también explicar, para otros casos, que la importación de materias primas e insumos está tasada con una protección arancelaria más baja, frente a la importación del producto terminado. En ambos casos, se trata de estimular el empleo nacional, la fábrica doméstica.

La diferencia con la protección nominal consiste en que es muy importante, como se señaló anteriormente, que los usuarios de comercio exterior y los consumidores la usen como referencia para saber en cuánto aumenta el producto como resultado del arancel.

Para los productores, la tasa efectiva es importante porque les indica la protección interna del procesamiento, que desde luego viene a competir con las importaciones.

Donde t= Arancel nominal. Tarifa textual del arancel de aduanas, que paga el bien final.

ai= Participación porcentual de los insumos importados en el bien final. ti= Arancel nominal para insumos importados.

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G= (0,2) – (0,1*0,25)) / (1 – 0,25) G = (0.175) / (0,75)

G= 0,23 = 23.33%

Se encuentra, según los datos hipotéticos, que la industria en general tiene una protección del 23.33%, mientras que el arancel nominal es apenas del 20%.

Diagrama 1. Criterios para identificar si hay o no protección efectiva

Fuente: El autor.

Actividad

1. Con base en los siguientes datos, establezca la protección efectiva, y concluya en qué situación se encuentra la industria de ese sector:

Producto final: Llantas para vehículos de la partida 87.03. Arancel nominal producto final = 20%.

Insumo importado: Negro de humo.

Participación del insumo en el bien final: 20%.

2. Qué sucede si el insumo importado del caso anterior, representa una participación más alta, por ejemplo del 45% dentro de bien final. Halle la tasa efectiva de protección y exprese su conclusión.

3. Con base en el caso planteado en la primera actividad, qué puede concluir usted, si se encuentra que habrá una alta participación del insumo importado dentro del bien final y fuera de eso, existe la posibilidad de que el insumo importado se traiga de un país con el cual existe un acuerdo de libre comercio; es decir, su gravamen es de cero.

4. Con base en el siguiente caso que incluye varios insumos importados y la Tabla 2, resuelva los ejercicios que se formulan a continuación:

Si G > t IND Protegida

Si G < t IND Desprotegida

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Tabla 2. Insumos importados

Insumo -material Participación % Arancel nominal

Tela 25 20%

Forro 10 20%

Pegante 5 5%

Taches de caucho 2 10%

Espuma 30 20%

Fuente. El autor

a) Calcule la protección efectiva para esa industria y concluya al comparar el arancel efectivo (g) con el nominal (t), suponiendo que el arancel nominal del bien final esté por el orden del 20%.

b) Halle la protección efectiva si el arancel del producto final es del 10%.

c) Halle la protección efectiva si el arancel nominal del producto final es 20%, pero todos los insumos son traídos de países con los cuales existen tratados de libre comercio.

d) Halle la protección efectiva si el arancel nominal del producto final es cero, porque se trae del país con el cual existe un tratado comercial, frente a los insumos que son de terceros países y deben pagar el arancel nominal.

2. Conclusiones

a) Ante la creciente internacionalización económica de la región, para muchos analistas es indispensable revisar la política comercial; se han descuidado aspectos netamente competitivos de las industrias, pues el rezago empresarial no puede ser protegido como tampoco el comercio debe considerarse como fuente de riesgos potenciales.

b) En la Ronda de Doha se postuló el comercio libre como patrón a seguir, sin embargo es importante que tal postulado sea observado por los países vecinos y socios comerciales con quienes, en última instancia, apliquemos normas comunes para hacer del intercambio comercial algo justo y sin discriminaciones.

c) ¿Puede un Estado desarticular la política comercial de las medidas encaminadas a incentivar la competitividad y productividad? De ir separadas, la política comercial será ajena una de la otra, y nos encontraremos con una oferta exportable tenue y un camino bastante largo en materia de diversificación.

d) Para aquellos productos que formen parte de la oferta exportable y que carezcan de valor agregado, no se les puede buscar promoción en el tipo de cambio y las preferencias arancelarias que el país de destino otorgue. Es necesario cohesionarlos e integrarlos en una política de fomento clara, por parte del Estado.

e) Incentivos, entidades de promoción y políticas de desarrollo del país, deberán de manera conjunta servir al sector privado en procesos de penetración de mercados internacionales. f) Incentivos y entidades de promoción no son por sí solas las responsables del éxito en los

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de gestión empresarial, acceso a la tecnología, mejorar el recurso humano, los estándares de calidad y diseño, y trabajar en la producción limpia.

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Bibliografía

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Referencias

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