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LEY DE EDUCACION 1420

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LEY DE EDUCACION 1420

CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE SURGE ¿QUÉ PASÓ EN EL PAÍS?

o

PRESIDENCIA

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CONTEXTO SOCIAL

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CONTEXTO POLÍTICO

CONTEXTO HISTORICO

SARMIENTO 

Domingo Faustino Sarmiento asumió en 1868 y siguió impulsando la educación, fundando en todo el país unas 800 escuelas y los institutos militares: Liceo Naval y Colegio Militar.  Sumándole a esto, las primeras escuelas públicas, el Colegio Militar (1870), la Escuela Naval (1872), el Observatorio Astronómico (1872), la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas (1870). La política educacional inspirada en el pensamiento liberal, se caracteriza por la creación del Colegio Nacional, antesala de la Universidad, convirtiéndose en la meta de los jóvenes ambiciosos del país. 

Además, proyectó la ley sobre la creación de bibliotecas públicas, creó también las primeras escuelas para sordomudos, trajo maestras estadounidenses y promovió la difusión del libro.  En razón de una seria cuestión con Chile, que pretendía la ocupación de las regiones australes argentinas, Sarmiento encaró la reorganización de la Armada nacional; se compraron navíos de guerra y se fundó la Escuela Naval. 

En la época en que Sarmiento fomentaba la educación popular, el índice de analfabetos era altísimo. Así, la población escolar se elevó de treinta mil a cien mil alumnos. 

Contrariamente, en el campo había muy pocas escuelas ya que la mayoría de los estancieros no tenían ningún interés en que sus hijos dejaran de ser ignorantes. Cuanto menos educación tuvieran más fácil sería explotarlos. Pero Sarmiento trataba de hacerles entender que una educación dirigida según las ideas y los valores de los sectores dominantes, lejos de poner en peligro sus intereses, los reproducía y confirmaba: "Para tener paz en la República Argentina, para que los montoneros no se levanten, para que no haya vagos, es necesario educar al pueblo en la verdadera democracia, enseñarles a todos lo mismo, para que todos sean iguales... para eso necesitamos hacer de toda la república una escuela." 

De todas formas le costó muchísimo convencer a los poderosos de que les convenía la educación popular y recién en 1882, logró la sanción de su viejo proyecto de ley de educación gratuita, laica y obligatoria, que llevará el número 1420.

AVELLANEDA 

Su inquietud en materia educativa, despertada como ministro de sarmiento siguió vigente, ya que durante su gestión se fundaron 14 colegios nacionales mixtos. 

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Se abrieron establecimientos de Enseñanza Superior de Agronomía en Salta, Tucumán y Mendoza, y en San Luis de Ingeniería Civil y Minería. Se creó la Universidad Nacional de Córdoba, la segunda de la Argentina. En cuanto a la primera, la de Buenos Aires, se organizó en 1874, en cinco Facultades: Derecho y Ciencias Sociales, Filosofía y Humanidades, Matemáticas, Ciencias Médicas y Ciencias Físico-Naturales. 

GENERACION DEL 80 

En la política educacional se destacan dos importantes iniciativas: el Consejo Nacional de Educación y la Sanción de la Ley 1.420 de educación común. El primero fue un organismo destinado a reglamentar la instrucción primaria en el Ámbito nacional y de él dependerían no sólo las escuelas elementales de la Capital Federal, sino las que funcionaran en los territorios nacionales. 

Se crea en el año 1881 el Consejo General de Educación. Vinculada con la cuestión religiosa y con influencias del contorno internacional, aunque discernible de estas, la reforma educativa se entreveró con el litigio ideológico hasta el punto de quedar difusos algunos propósitos de la misma que trascendían los conflictos de la época. El congreso pedagógico convocado en el 81 tenia un programa exigente: Determinar el estado de la educación común en el país y las causas que impedían su mejor desarrollo; hallar medios prácticos para remover tales causas; definir la acción e influencia de los poderes públicos en el desarrollo educativo, teniendo en cuenta el papel que les atribuía la constitución y los estudios de la legislación vigente en la materia, y las reformas aconsejables. 

Sus conclusiones señalaban la necesidad de que la enseñanza en las escuelas comunes fuera gratuita y obligatoria, que respondiese a un propósito nacional en armonía con las instituciones del país, que contase con rentas propias y contemplase reformas pedagógicas apropiadas, incluso a la educación rural, a la enseñanza para los adultos, a la educación a los sordomudos y a la modificación de programas y métodos de enseñanza. 

En el clima del conflicto del momento, el Congreso se prestó para que sus debates derivasen hacia la discusión en la enseñanza religiosa en las escuelas y para que la fórmula que luego usaría la ley 1420 - que no impedía la enseñanza religiosa aunque la hacía optativa- le atribuyese el signo de bandera del liberalismo decimonónico en el orden cultural y la denominación excesiva de "Ley de la Enseñanza Laica". 

En cambio las pasiones derivadas de la polémica oscurecieron la importancia de dicho instrumento legal en el orden a la "nacionalización" de una sociedad transformada por la inmigración y a la difusión de valores comunes en medio de la crisis de identidad nacional.  Cuando en 1883 se realizó el censo escolar, se compróbo que sobre casi medio millón de niños en edad escolar había 124.558 analfabetos, 51.001 semianalfabetos y 322.390 alfabetos.  La Ley 1.420 fue una de las bases sobre la que se construyo un sistema educativo que situó a la enseñanza primaria argentina entre las de mejor nivel en el mundo. 

A los 10 años de su aplicación el índice nacional de analfabetismo había descendido al 53,5% y en 1914 se hallaba al 35%. 

Otra notable iniciativa de esta época fue la creación de escuelas técnicas anexas a los ferrocarriles, donde podría formarse personal idóneo. 

CONTENIDO DE LA LEY 1420

La sanción de la Ley 1420, el 8 de julio de 1884, en sus ochenta y dos artículos, divididos en nueve capítulos, significó un enorme progreso en materia educativa y como medio e lucha contra el analfabetismo, que se redujo en diez años al 53, 5 %. En 1914, los analfabetos representaban el 35 %.

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Los padres adquirieron un rol de contralor y decisión no solo en materia religiosa, sino que un grupo de ellos, elegidos por el Consejo Nacional de Educación participaría en los distritos escolares, con fines de fiscalización del cumplimiento de las normas educativas.

Con respecto al ámbito de influencia se descartó la aplicación en las provincias, que dictarían sus propias leyes en materia educativa, por ser competencia del estado nacional las zonas de la Capital Federal, las escuelas normales y las colonias y territorios nacionales. La intromisión del estado nacional en las provincias se hizo sentir a través de inspecciones, ya que las

subvenciones otorgadas por el estado nacional a las provincias, lo hacían poseedor de tal derecho.

El artículo 6 fijaba los contenidos mínimos a transmitir a los educandos, comprendiendo nociones básicas de lectura y escritura, matemática, nociones de geografía mundial, atendiendo a la geografía argentina en particular. Lo mismo sucedía con la historia, donde se daban contenidos generales de historia universal, reafirmando la identidad nacional. El estudio de la geografía y de la historia de la patria, eran las armas más eficaces para fomentar el sentimiento de pertenencia, en un país con gran inmigración. Se incluían temas como urbanidad, higiene, ciencias naturales, dibujo, música y el acceso a los contenidos de la Constitución Nacional.

De acuerdo a la idiosincrasia de la época, las niñas, incluían en su currícula materias sobre economía doméstica y manualidades. Los varones, ejercicios militares sencillos, y en el ámbito rural nociones de actividades agrícola-ganaderas.

La educación era gradual, dividida en secciones: infantiles, elementales y superiores. La enseñanza era mixta entre los seis y los diez años.

Se establecieron escuelas para adultos, en cárceles, cuarteles, fábricas, buques de guerra, etcétera, y escuelas de campaña.

Se estableció censar regularmente la población escolar, por lo menos cada dos años, lo que permitió realizar un seguimiento del incremento o disminución de la matrícula.

La imposición de la obligatoriedad de la enseñanza primaria, que llegaba a todas las clases sociales, al imponerse su gratuidad, permitió un gran progreso, ya que por su artículo primero todo niño entre los seis y los catorce años, recibiría educación que no solo propendía a su desarrollo intelectual, sino también se contemplaba su educación moral y física. La obligación de concurrencia recaía en los responsables del menor, que deberían dar cuenta de la inasistencia del niño al establecimiento educativo, por faltas reiteradas y consecutivas, de dos días como mínimo, y en caso de no tener justificativo adecuado, se establecía una sanción de multa. Para ejercer el cargo de maestro se necesitaba título habilitante, pero como esto aún no era posible, por la poca cantidad de educadores diplomados a la fecha de vigencia de la ley, previo examen de idoneidad, la autorización le sería concedida a los particulares, por el Consejo Nacional de Educación. Se les impedía imponer a los niños castigos corporales, o afrentas, y otorgarles compensaciones no autorizadas reglamentariamente.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

NIVEL INICIAL

El proceso de conformación del sistema educativo argentino se desarrollo a lo largo de la

segunda mitad del siglo XIX, organizado en cuatro niveles. La ley 1420, sancionada en 1884,

dispuso la gratuidad, obligatoriedad y gradualidad de la escuela primaria, así como la existencia

de Jardines de Infantes. Además, por sucesivas leyes y decretos, se crearon Colegios

Nacionales, Escuelas Normales, Comerciales e Industriales como ofertas de segunda

enseñanza no obligatorias. La ley Avellaneda, de 1885, dispuso cómo deberían organizarse los

estatutos de las universidades nacionales. Como ofertas de educación superior se crearon

Institutos de Profesorados diferenciados de las universidades.

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General de Enseñanza Primaria bajo la órbita del Ministerio de Educación.

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Pese a este cambio,

la política curricular siguió siendo centralmente definida. Lo mismo ocurrió para el nivel medio.

Encontramos pues continuidades con el período anterior pero también iniciativas que

generarían un viraje, al menos en el plano de la administración del sistema, con el

desmantelamiento del CNE.

Art. 18°: "Los directores de escuelas públicas que recibieren en ellas niños que no se

hubiesen matriculado en ese año, incurrirán por cada omisión en la multa de cuatro

pesos moneda nacional."

Art. 37: "Los inspectores de escuelas primarias podrán penetrar en cualquier escuela durante

Art. 1°: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el

desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad."

Art. 5°: La obligación supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los

niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos

habitantes, en las ciudades o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y

territorios nacionales; constituirá un distrito escolar con derecho por lo menos a una

escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece

esta ley."

Art. 2°: La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a

los preceptos de la higiene.

Art. 6°: El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias:

lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el

conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y

medidas);geografía particular de la República y nociones de geografía general; historia

particular de la República y nociones de historia universal; idioma nacional; moral y

urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales;

nociones de dibujo y música vocal; gimnástica; y conocimientos de la Constitución

Nacional.

Para la niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones

de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y

evoluciones militares mas sencillos; y en las campañas nociones de agricultura y

ganadería."

Art. 20°: "La falta inmotivada de un niño a la escuela, constante del registro de

asistencia por mas de dos días; será comunicada a la persona encargada del niño para

que explique la falta. Si esta no fuese satisfactoriamente explicada incurrirá en el

mínimum de la pena pecuniaria establecida en el artículo 44° inciso 8."

("... el importe en ninguno de los casos podrá exceder de cien pesos moneda nacional,

ni ser menor de cinco pesos de igual moneda por cada falta.")

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las horas de clase, y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende la

enseñanza primaria."

 

Art. 42°: "Corresponde al Consejo Escolar de Distrito:

1°- cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su

distrito, a cuyo efecto estas le serán franqueadas en cualquier momento.

2°- estimular por todos los medios a su alcance la concurrencia de los niños a las escuelas,

proporcionando para este objeto vestidos a los indigentes.

3°- establecer en las escuelas, o fuera de ellas, cursos nocturnos o dominicales para adultos.

4°- promover por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas

de la educación y de las bibliotecas populares.

5°- abrir anualmente el libro de la matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito

procedentes de matrícula, multas y donaciones o subvenciones particulares.

6°- castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y

maestros a la obligación escolar, matrícula anual, asistencia o a cualquier otra ley o

reglamento referente a las escuelas del distrito.

... 10°- nombrar comisiones de señores para visitar y examinar las escuelas de niñas o mixtas

del distrito.

Art. 11º. Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes

escuelas especiales de enseñanza primaria: Uno o más Jardines de Infantes en las ciudades

donde sea posible dotarlos suficientemente. Escuelas para Adultos en los cuarteles,

guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde pueda

encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos

ineducados. Escuelas ambulantes, en las campañas, donde por hallarse muy diseminada la

población no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.

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