El pasado 22 de diciembre, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) anunció un cambio en el manejo de la posición de moneda extranjera (PME), según el cual al 31 de diciembre del 2018 las entidades financieras deben cumplir con la igualdad entre la posición propia autorizada en divisas como proporción del patrimonio expresado en dólares y el activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares, es decir:
El Banco Central anunció que cada entidad debe presentar una estrategia para lograr dicho objetivo antes del 31 de marzo del 2017. Hasta tanto se presente el plan y éste sea aprobado por el BCCR, el control de la posición se realizará con base en el promedio mensual de la razón PME / Patrimonio igual a la relación resultante para el 30 de noviembre de 2016 +/- 0.25% de variación permitida. Para el mes de diciembre del 2016, el promedio mensual se calculó con los días hábiles comprendidos entre el 22 y el 30 de diciembre.
Las motivaciones principales del Banco Central para el cambio de la regulación yacen en evitar que incrementos en la PME ejerzan un efecto de mejora en la adecuación de capital de los bancos, disminuir la presión al alza sobre el tipo de cambio ocasionado por posiciones en moneda extranjera y crear mecanismos que sirvan como un incentivo para disminuir el riesgo moral.
Históricamente en Costa Rica la relación activos en ME como proporción del activo total es mayor a la posición en ME como proporción del patrimonio, lo cual aumenta la vulnerabilidad del sistema financiero ante variaciones en el tipo de cambio, ya que depreciaciones pueden afectar de forma negativa la suficiencia de capital, quedando el sistema en riesgo de encontrarse por debajo de los estándares requeridos por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Posición Moneda Extranjera
Activo en Moneda Extranjera
Fuente: Superintendencia General de Entidades Financieras
Al interior del sector aquellas entidades que mantienen una PME a patrimonio mayor a la relación activos en ME como proporción del activo total, se presenta un incentivo para presionar al alza el tipo de cambio, ya que incrementos en el precio de la divisa mejoran la suficiencia patrimonial; no obstante, a su vez aumentan el riesgo sistémico dada la alta dolarización del sistema financiero. Los ejercicios para los dos casos con desbalances entre la PME a capital y el activo en ME a activos totales se presentan a continuación:
47% 28% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50%
feb.-14 may.-14 ago.-14 nov.-14 feb.-15 may.-15 ago.-15 nov.-15 feb.-16 may.-16 ago.-16 nov.-16 Activos ME / Activo Total Posición Propia en ME / Patrimonio
Tipo de cambio libre
Activo ME 220 Pasivo ME 210 Activo ML 100 Pasivo ML 80 K 30 PME/k 33.3% Activo ME/A 68.8% Adecuación K 9.4% Activo ME 264 Pasivo ME 252 Activo ML 100 Pasivo ML 80 K 32 PME/k 37.5% Activo ME/A 72.5% Adecuación K 8.8% Activo Pasivo Activo Pasivo Devaluación del colón del 20%
PME/k < Activo ME/A
Activo ME 220 Pasivo ME 20 Activo ML 100 Pasivo ML 200 K 100 PME/k 200.0% Activo ME/A 68.8% Adecuación K 31.3% Activo ME 264 Pasivo ME 24 Activo ML 100 Pasivo ML 200 K 140 PME/k 171.4% Activo ME/A 72.5% Adecuación K 38.5% Activo Pasivo
PME/k > Activo ME/A
Activo Pasivo
La nueva regulación busca que ambas relaciones sean muy cercanas, de manera que la depreciación del tipo de cambio no impacte significativamente la adecuación de capital, logrando así una disminución del riesgo cambiario al interior del sistema financiero costarricense.
El comunicado del BCCR señaló también que desvíos con respecto a ese margen de tolerancia se considerarán incumplimientos reglamentarios. Por un primer incumplimiento se impondría una amonestación escrita y por reincidencia aplicarán las siguientes sanciones:
- De dos días hábiles si el desvío es de hasta 0.5 puntos porcentuales (p.p.). - De cinco días hábiles si el desvío es mayor a 0.5 p.p. y hasta 1 p.p.
- De diez días hábiles si el desvío es mayor a 1 p.p. y hasta 2 p.p. - De quince días hábiles si el desvío es mayor de 2 p.p.
Durante la suspensión, la entidad no podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo, podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario con el único propósito de ajustar la posición propia en divisas dentro de los límites máximos establecidos.
Asimismo, una vez que el BCCR autorice al intermediario cambiario la estrategia para alcanzar la igualdad entre la posición propia autorizada en divisas como proporción del patrimonio en dólares y el activo en moneda extranjera en relación con el activo total, la diferencia promedio mensual entre ambas proporciones y la brecha programada por el intermediario podrán diferir en hasta un punto porcentual.
Las desviaciones mayores al margen de tolerancia (1 p.p.) se considerarán incumplimientos. Por un primer incumplimiento se impondrá una amonestación escrita y por reincidencia en este tipo de incumplimientos en un período de un año se aplicarán las siguientes sanciones:
- De cinco días hábiles si el desvío es mayor a 2 p.p. y hasta 3 p.p. - De diez días hábiles si el desvío es mayor a 3 p.p. y hasta 4 p.p. - De quince días hábiles si el desvío es mayor de 4 p.p.
Adicionalmente las compras y ventas de divisas mayores a EUA$500 mil diarios que requieran hacer los intermediarios cambiarios para cumplir con la estrategia aprobada por el BCCR deberán ser atendidos mediante negociaciones directas con el Banco Central, al tipo de cambio promedio ponderado de MONEX de la fecha de la transacción.
Por último, según la Ley General de Administración Pública, es obligatorio conceder a las entidades afectadas por disposiciones generales la oportunidad de exponer su parecer dentro de un plazo de 10 días hábiles, excepto cuando se opongan a ello razones de interés público. Esta directriz se resolvió en firme, sin someterse a consulta pública por tratarse de este tipo de excepción (razones de interés público), entrando en vigencia a partir del 22 de diciembre.
Bibliografía:
Banco Central de Costa Rica, “Programa Macroeconómico 2017-2018”,
http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/politica_monetaria_inflacion/PM_2017-2018.pdf
Banco Central de Costa Rica, “Presentación Programa Macroeconómico”,
http://www.bccr.fi.cr/discursos_presentaciones/Presentacion_ProgramaMacroeconomico2017-2018.pdf
Jorge Cayazzo, Antonio García Pascual, Eva Gutiérrez y Socorro Heysen, “Hacia una supervisión eficaz de los sistemas bancarios parcialmente dolarizados”,
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Dolarizacion-Financiera/Dolarizacion-Financiera-08.pdf.
* Este es un documento elaborado por la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos (DEEE) – Banco Davivienda
Director: Andrés Langebaek Rueda
Investigador: Andrea Campos / Vanessa Santrich Gómez
Los datos e información de este informe no deberán interpretarse como una asesoría, recomendación o sugerencia por parte de Banco Davivienda para la toma de decisiones de inversión o la realización de cualquier tipo de transacciones o negocios. Se pueden presentar errores sobre los cuales el Banco Davivienda no asume responsabilidad alguna, razón por la cual el uso de la información suministrada es de exclusiva responsabilidad del usuario. Los valores, tasas de interés y demás datos que allí se encuentren, son puramente informativos y no constituyen una oferta, ni una demanda en firme, para la realización de transacciones.
Dirección de Estudios Económicos Grupo Bolívar
Director: Andrés Langebaek Rueda
Ext: 59100
Jefe de Análisis de Mercados: Silvia Juliana Mera
Ext: 59130
Análisis Fiscal y Externo: Maria Isabel García
Ext: 59101
Análisis de Centroamérica: Vanessa Santrich Gómez
[email protected] Ext: 59004
Profesionales en Práctica: Carlos Alberto Jaramillo Larrarte Laura Vanessa Peñaranda Albarracín
Análisis Sectorial : Nelson Fabián Villareal
Ext: 59104
Análisis Sectorial: Jorge E. Perilla García
[email protected] Ext: 59103
Análisis Financiero: Ana Isabel Mejía
Ext: 59105
Análisis Inflación y Mercado Laboral: Hugo Andrés Carrillo
Ext: 59103
Teléfono: (571) 3300000
Dirección: Avenida El Dorado No. 68C – 61 Piso 9 Bloomberg: DEEE<GO>/DAVI<GO>