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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.
S U M A R I O
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2018 NUMERO 48
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 127.- Se nombra Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada Lucía María Silvia Guillén. ...MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
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obeRnacióny
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esaRRolloT
eRRiToRialEscritura pública, estatutos de la Asociación de Empresarios de Transporte Especial y Acuerdo Ejecutivo No. 364, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... Estatutos de las Iglesias “Rey de Gloria El Brazo Fuerte de Jehová” y “Cristiana Internacional León de Juda” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 21 y 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 221.- Se modifica parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 15-1112, 15-1644, 15-1645 y 15-1652.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Doctor José Matías Delgado. ...
Acuerdo No. 15-1468.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Luis Manuel Soler. ...
Acuerdo No. 15-1505.- Se autoriza cambio de domicilio del centro educativo privado denominado Colegio “Siglo XXI”, ubicado en el municipio de Ilopango. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 39-D, 40-D, 49-D, 50-D, 66-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No.9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. ...-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3 3-11 12-17 18-24 Pág. 25-27 27 28 28-29 30
DIARIO
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Pág. 75-76 76 77-79 79-80 80 80 81-83 83-85 86-90 91 91 92-93 94-95 95 96-98 98-100 101-103 103-108 109-127 128 Pág. 31 31 31 32-36 36-46 46 46-48 48 49-53 53-54 54 54-60 60-63 63-64 64-68 68 69-73 73 73-74 74-75
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ...
Título Supletorio ...
Edicto de Emplazamiento ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ...Disolución y Liquidación de Sociedades ...
Edicto de Emplazamiento ...
Marca de Servicios ...
Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ...
Inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Título Municipal ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título de Dominio... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ...
Reposición de Certificados ...
Marca de Servicios ...
Marca de Producto ...
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 3-2016. ...AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Resolución No. 31/2018.- Reformas al Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar. ...DIARIO
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ACUERDO No.
127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos veintisiete-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y uno del Decreto Ejecutivo de Creación del Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada LUCÍA MARÍA SILVIA GUILLÉN, conocida por MARÍA SILVIA GUILLÉN.
La Licenciada Guillén deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
NÚMERO CINCO. LIBRO TRES. CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-CIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de Junio de dos mil diecisiete. Ante mí. JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, Notario, de este domicilio, Comparecen los señores: RAÚL ERNESTO ESCOBAR NAVAS, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Transportista, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi -dad Número cero un millón ochenta mil tres - ocho y con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos ocho ciento cuarenta mil
quinientos sesenta y tres - ciento uno - siete. MANUEL DE JESÚS RIVERA RIVERA, quien es de sesenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi -dad Número cero cero ciento dieciocho mil quinientos veintisiete -
sie-te y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siesie-te
– cero diez mil ciento cincuenta – cero cero uno - uno. FRANCISCO ANTONIO ÁVILA GARCÍA, quien es de treinta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta y nueve mil
ciento cinco - uno y con Número de Identificación Tributaria cero seis -cientos catorce - cero cuarenta y un mil setenta y siete - ciento treinta – cuatro. MARIO MOISÉS ZAMORA MORÁN, quien es de cuarenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Ayutuxtepeque,
De-partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
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RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento veintiún mil seiscientos ochenta y ocho – dos y con Número de
Iden-tificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos ochenta mil
ciento setenta – cero cero cinco - cero. IMELDA DEL ROSARIO CASTRO DE CÁRDENAS, quien es de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y tres mil
nove-cientos veinte - ocho y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento tres – ciento noventa mil novecientos sesenta – ciento uno – cin-co. RENÉ IVÁN CHINCHILLA HERNÁNDEZ, quien es de veintiocho años de edad, Motorista, del domicilio de Cuscatancingo,
Departamen-to de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco – cuatro y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil dos -cientos ochenta y nueve – ciento quince – tres. MEDARDO ERCILIO DEL CARMEN ALAS GALDÁMEZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, Carpintero, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos
sesenta y cinco mil noventa y dos – dos y con Número de Identificación
Tributaria cero setecientos quince – cero noventa mil setecientos seten-ta y cuatro – ciento dos – cinco. MANUEL DE JESÚS RIVERA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer
identi-DIARIO
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fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero
quinientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis - nueve y con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos uno – trescientos un mil
doscientos setenta y dos - ciento uno – cero. JOSÉ MARIO MENA PÉREZ, quien es de treinta y nueve años de edad, Mecánico, del domi-cilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien por
no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
cuatrocien-tos setenta y nueve – dos y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve - ciento noventa mil doscientos setenta y ocho – ciento uno – cinco. FABRICIO ROLANDO CASTILLO ORANTES, quien es de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por
no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero tres millones doscientos sesenta mil ochocientos noventa
– siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos
– doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho – ciento uno – cero. JUAN HÉCTOR PALACIOS FLAMENCO, quien es de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento
de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón ochenta y seis
mil veinticuatro – cero y con Número de Identificación Tributaria cero
setecientos cinco – doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco - cero cero uno – tres. EDWIN OSBALDO ECHEGOYÉN PINEDA, quien es de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y tres – ocho
y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve
– cero diez mil doscientos setenta y seis – ciento uno – siete. HERME HERNAIDE RIVAS, quien es de cuarenta y siete años de edad, Moto-rista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón noventa y siete mil doscientos quince
- dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos die -cinueve – cien mil quinientos setenta – ciento dos – dos. JOSÉ SAÚL TORRES ACOSTA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Emplea-do, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi -dad Número cero un millón novecientos noventa y cuatro mil ciento
diez - ocho y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
quince – cien mil novecientos setenta y cuatro – ciento uno – cinco. MARIO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de trein-ta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango,
De-partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete – uno y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento
cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro – ciento once – tres. ENRIQUE EFRAÍN RODRÍGUEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, Con-tador, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a
quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero novecientos noventa y ocho mil setecientos
treinta y nueve – ocho y con Número de Identificación Tributaria un
mil tres – ciento diez mil quinientos setenta y seis – ciento uno – seis. MOISÉS ELÍAS ECHEGOYÉN PINEDA, quien es de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Docu -mento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos veinte
mil trescientos veintiocho – cinco y con Número de Identificación
Tributaria cero ochocientos diecinueve – ciento cuarenta mil doscientos setenta y ocho – ciento uno – seis. EDUARDO ALFONSO INTERIANO RIVAS, quien es de treinta y ocho años de edad, Motorista, del domi-cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien por no
co-nocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme -ro ce-ro un millón ocho mil trescientos treinta y tres - cinco y con
Nú-mero de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro – ciento no -venta mil quinientos setenta y nueve – cero cero uno – siete. GUILLERMO ALFREDO PEÑATE MÁRQUEZ, quien es de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero tres millones setecientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos treinta y cinco - siete y con Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos catorce – cero setenta mil seiscientos ochenta y siete - ciento uno – ocho. IRIS GISELA CÁRDENAS DE RUBALLO, quien es de veintinueve años de edad, Empleada, del do-micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por no
conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero tres millones ochocientos veintidós mil ochenta y nueve
– seis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ca -torce – cero cincuenta y un mil ciento ochenta y siete – ciento dos – cuatro. FRANKLIN DAVID RIVERA MURGAS, quien es de veinti-nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,
Departa-mento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecien-tos veintiocho mil tresciennovecien-tos sesenta y siete - siete y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento noventa mil
quinientos ochenta y ocho – ciento doce – nueve. SANTOS GREGORIO MEJÍA CAMPOS, quien es de cuarenta y tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien
por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi -dad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos
veintisiete - cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento dos – doscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro – ciento uno – seis. MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO, quien es de sesenta y nueve años de edad, Jubilada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos treinta y nueve mil seiscientos diecinueve – dos y con
Nú-mero de Identificación Tributaria cero ciento dos – ciento noventa y un
mil ciento cuarenta y siete – cero cero uno – cuatro. ROBERTO MAR-GARITO BATRES HERNÁNDEZ, quien es de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen -to Único de Identidad Número cero dos millones novecien-tos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro - tres y con Número de
Identi-ficación Tributaria un mil ciento veintiuno – doscientos noventa mil
quinientos ochenta y cinco – ciento uno – uno. NELSON EDILBERTO
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FIGUEROA RIVAS, quien es de cincuenta y dos años de edad, Moto-rista, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón setecientos treinta y dos mil treinta y
ocho – cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce – ciento setenta mil ochocientos sesenta y cuatro – cero cero uno – dos. ANTONIO DE JESÚS MARTINEZ, quien es de sesenta años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen -to Único de Identidad Número cero cero cien-to noventa y seis mil
doscientos diecinueve – cero y con Número de Identificación Tributaria
un mil doscientos cinco – ciento cuarenta mil ciento cincuenta y siete – cero cero uno – seis. y ME DICEN: I) CONSTITUCION DE LA ASOCIACION “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPOR-TE ESPECIAL”, que podrá abreviarse “ASOEMTRANSPOR-TE” . Que han conve-nido y en efecto Constituyen una Asociación Sin Fines de Lucro que se denominará “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE”. II) Que por unani-midad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asocia-ción los cuales constan de CUARENTA Y UN Artículos que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE” CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo. UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANS-PORTE ESPECIAL” y que podrá abreviarse “ASOEMTE”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú -blica y fuera de él. Artículo. TRES.- La Asociación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo. CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La defensa, coordinación y unificación en la actividad de la industria del transporte
Especial. b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomente la superación técnica y económica de los distintos secto-res del servicio de transporte Especial. c) El estudio y búsqueda de so-lución a los problemas relacionados con la industria del servicio de
transporte Especial. d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo
social y cultural de los miembros. e) Representar y defender los intere-ses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de solucio-nes a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitán-doseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de la Asociación. f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial, nacional e internacional. g) Colaborar con las Instituciones responsables de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de nuestros miembros y en la mejora en la prestación del servicio. CAPI-TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo. CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo. SEIS.-El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artículo. SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-TULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-vos y Fundadores. Artículo. NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará vá-lidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo. DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo. ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. DOCE.- La dirección y
admi-nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presiden-te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales. Artículo. TRECE.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-ríodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo. CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-riamente cuantas veces sea necesario. Artículo. QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-ría de los asistentes. Artículo. DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me -moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se -siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver
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sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Articulo. DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-terno de la Asociación. c) Representar Legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. DIECIO-CHO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente ante ausencia temporal, en caso de ser permanente, por cualquier cir-cunstancia, asumirá la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial, por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asam-blea General, para elegir un nuevo Presidente. b) Las demás que le se-ñalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-va. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita -das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE.-Son atribuciones del Síndico: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Direc-tiva y la Asamblea General. b) Mantener la disciplina y el respeto entre los miembros de la Asociación. c) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación. d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-ciación. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y UNO .- Son atribuciones del Tesorero: a) Aperturar la cuenta en el Banco que la Junta Directiva seleccione junto al Presidente y un miembro más que la Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar junto a uno de los miem-bros con los que se apertura la cuenta bancaria las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Las demás que le señalen los presen-tes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y DOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-tamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-mento, a excepción del presidente. c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPI-TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. VEINTE Y TRES .- Podrán ser miembros todas las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-tículo. VEINTE Y CUATRO.- La solicitud de ingreso será proporcio-nada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo
sobre la petición de ingreso efectuada, notificando por escrito al solici -tante la resolución tomada. Artículo. VEINTE Y CINCO .- La Asocia-ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDA-DORES: Serán todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación. MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas. MIEMBROS HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transpor-te especial. Artículo. VEINTE Y SEIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Gozar de los beneficios
derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter eco-nómico; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y SIETE .- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-narias y ExtraordiOrdi-narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asocia-dos; y f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y OCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia pre-sentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES. Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTE Y NUEVE.- La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por las siguientes causas: a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o
de algún nombramiento sin causas justificadas; b) Por faltas de respeto
a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación; c) Por no cumplir con los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolucio-nes de la asamblea general y la junta directiva d) Por incumplimiento reiterado a los estatutos reglamento interno acuerdos y resoluciones de la asamblea general y la junta directiva. Artículo. TREINTA.- Serán causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los
siguien-tes: a) Usurpación de funciones; b) Emitir documentos falsos y falsificar firmas; c) Apropiarse, malversa, dilapidar o desviar fondos de la Aso -ciación; d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y valores que forman parte de los activos de la Asociación; e) Por come-ter fraude, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la reunión de una Asamblea General; y f) Por observar una mala conduc-ta dentro y fuera de la Asociación. Artículo. TREINTA Y UNO.- Son causas de expulsión: a) Incurrir en los casos previstos en al artículo treinta, letras b), c), d) y e); b) Por negarse reiteradamente sin causa
justificada a desempeñar un cargo directivo; c) Ejercer o prestarse a
labores disociadoras dentro de la Asociación, que atenten contra la unidad y derechos de los miembros; y d) Por haber sido sancionado con
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suspensión de sus derechos como miembro, por tres veces durante un mismo año. Artículo. TREINTA Y DOS.- Se establece la amonestación bajo el siguiente procedimiento: a) “Verbal”, a la primera falta; b) “Escrita”, a la segunda falta; y c) “Pública”, en sesión de Asamblea General, a la tercera falta. Se establecen como faltas las siguientes: la protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de las asambleas o reuniones de la junta directiva; participar formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifesta-ciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación; la falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales,
sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles
de la asociación. Artículo. TREINTA Y TRES .- Para la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada por la Junta Directiva, ante la Asamblea General. El denunciado tendrá derecho a defenderse por sí mismo o éste podrá nombrar defensores, quienes deben ser miembros de la Asociación, si no lo hiciere así, la Asamblea le nombrará defensor
de oficio. Se establece para todos los casos el derecho de apelación ante
la Asamblea General. Artículo. TREINTA Y CUATRO.- Cuando las faltas sean graves y que impliquen delito, las sanciones impuestas en el seno de la Asociación por la Asamblea General, no eximen al que de-linque de su transgresión, ni al ofendido de su obligación de denunciar ante las autoridades competentes. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN Artículo. TREINTA Y CINCO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. TREINTA Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge -neral señale. CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo. TREINTA Y SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo. TREINTA Y OCHO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo. TREIN-TA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo. CUARENTA.- La Aso-ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables. Artículo. CUARENTA Y UNO.- Los presen-tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. III) NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA. De
conformidad al artículo DOCE de los Estatutos se procede a elegir la junta directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: PRIMERA JUNTA DIRECTI-VA: PRESIDENTE: MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA; VICE PRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO ÁVILA GARCÍA ; SECRE-TARIA: MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO; TESORERO:
ANTONIO DE JESÚS MARTÍNEZ; SÍNDICO: MARIO MOISÉS ZAMORA MORÁN; PRIMER VOCAL: NELSON EDILBERTO FIGUEROA RIVAS; SEGUNDA VOCAL: IMELDA DEL ROSARIO CASTRO DE CÁRDENAS; Y TERCER VOCAL: MARIO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Yo, el Notario autorizante, advertí a los comparecientes de la obligación en que están de realizar las gestiones correspondientes, a efecto de obtener la personalidad jurídica de la Asociación, que se constituye por medio de este instrumento, previo al
conocimiento oficial de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-mento y leído que les fue íntegramente en un solo acto ininterrumpido,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. ///////////////////////////////////
Entrelíneas. Y que podrá abreviarse – miembros Vale –testado. e) Ges-tionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes, Reglamentos, Instructivos, Circulares, Resoluciones y disposiciones que se estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los miembros. no Vale. – enmendado e) miembros f) - g) Vale. Más Entrelíneas. A excepción del presidente – la escritura públi-ca – especial Vale. Más Entrelíneas con los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y la junta di-rectiva – acuerdos y resoluciones de la asamblea general y junta direc-tiva – se establecen como faltas las siguientes: la protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impiden la celebración de asambleas o reuniones de la junta directiva; participar formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación; la falta de asistencia
du-rante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna
y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación. Vale. ””” llegible ””” Ilegible “”””” Ilegible “””” Ilegible “”””””” Ilegible “”””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “”””””Ilegible “””””” Ilegible “””””” Jose Saul Tors Acosta “””””” Ilegible“””””” Ilegible “””””” Ilegible“””””” Ilegi-ble”””” Ilegible “”””””“ Ilegible “””””” Ilegible “””””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””Ilegible””””””Ilegible”””””JEbermudezS “”””””RUBRICADAS///////////////////
JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio DIEZ FRENTE al folio DIECISÉIS VUELTO del Libro Tercero de mi protocolo, QUE VENCE EL DÍA catorce de febrero de dos mil dieciocho y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL que puede
abreviarse “ASOEMTE”, firmo y sello el presente testimonio en la
ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL", Y QUE PODRA
ABREVIARSE "ASOEMTE"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL" y que podrá abreviarse "ASOEMTE", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La defensa, coordinación y unificación en la actividad de la
industria del transporte Especial.
b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomente la superación técnica y económica de los dis-tintos sectores del servicio de transporte Especial. c) El estudio y búsqueda de solución a los problemas relacionados
con la industria del servicio de transporte Especial.
d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo social y
cultural de los miembros.
e) Representar y defender los intereses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de la Asociación.
f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial, nacional e internacional.
g) Colaborar con las Instituciones responsables de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de nuestros miembros y en la mejora en la prestación de servicio.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-va. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
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g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Sustituir al Presidente ante ausencia temporal, en caso de ser permanente por cualquier circunstancia, asumirá la Re-presentación Legal, Judicial y Extrajudicial, por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asamblea General, para elegir un nuevo Presidente.
b) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el
Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Mantener la disciplina y el respeto entre los miembros de la Asociación.
c) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación. d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el
Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Aperturar la cuenta en el Banco que la Junta Directiva se-leccione junto al Presidente y un miembro más que la Junta Directiva designe.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
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c) Autorizar junto a uno de los miembros con los que se apertura la cuenta bancaria las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el
Regla-mento Interno de la Asociación.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas naturales o ju-rídicas que presten el servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24.- La solicitud de ingreso será proporcionada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo sobre la petición de
ingreso efectuada, notificando por escrito al solicitante la resolución
tomada.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
MIEMBROS FUNDADORES: Serán todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas.
MIEMBROS HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transporte Especial.
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; y
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Art. 29.- La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por las siguientes causas:
a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o de algún
nombramiento sin causas justificadas.
b) Por faltas de respeto a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación.
c) Por no cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; y
d) Por incumplimiento reiterado a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Serán causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los siguientes:
a) Usurpación de funciones.
b) Emitir documentos falsos y falsificar firmas.
c) Apropiarse, malversar, dilapidar o desviar fondos de la Asociación.
d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y valores que forman parte de los activos de la Asociación. e) Por cometer fraude, entorpecer y obstaculizar la realización
de una elección y la reunión de una Asamblea General; y
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f) Por observar una mala conducta dentro y fuera de la Asocia-ción.
Art. 31.- Son causas de expulsión:
a) Incurrir en los casos previstos en el artículo treinta, letras b), c), d) y e).
b) Por negarse reiteradamente sin causa justificada a desempeñar
un cargo directivo.
c) Ejercer o prestarse a labores disociadoras dentro de la Asociación, que atenten contra la unidad y derechos de los miembros; y
d) Por haber sido sancionado con suspensión de sus derechos como miembro, por tres veces durante un mismo año.
Art. 32.- Se establece la amonestación bajo el siguiente procedi-miento:
a) "Verbal", a la primera falta; b) "Escrita", a la segunda falta; y
c) "Pública", en sesión de Asamblea General, a la tercera fal-ta.
Se establecen como faltas las siguientes:
La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva; participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación; la falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas
Generales, sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles
o inmuebles de la Asociación.
Art. 33.- Para la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada por la Junta Directiva, ante la Asamblea General. El denunciado tendrá derecho a defenderse por sí mismo o éste podrá nombrar defensores, quienes deben ser miembros de la Asociación, si no lo hiciere así, la
Asamblea le nombrará defensor de oficio. Se establece para todos los
casos el derecho de apelación ante la Asamblea General.
Art. 34.- Cuando las faltas sean graves y que impliquen delito, las sanciones impuestas en el seno de la Asociación por la Asamblea General, no eximen al que delinque de su transgresión ni al ofendido de su obligación de denunciar ante las autoridades competentes.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.
Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X. REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 364
San Salvador, 04 de diciembre de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION DE EM-PRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL", la cual podrá abreviarse ASOEMTE, compuestos de CUARENTA Y UNO artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de junio
del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JOSE EDGARDO
BERMUDEZ SERPAS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F016848)
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"ESTATUTOS DE LA IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO fUERTE DE JEHOVA"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo I.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA", y que podrá abreviarse "BRAZO FUERTE DE JEHOVA", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San
Sal-vador, Departamento de San SalSal-vador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Proclamar el Evangelio de JESUCRISTO, valiéndose de todos los medios de comunicación;
b) Contribuir a la formación integral de los cristianos.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
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Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
-g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia, estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal "a)" de estos Estatutos.
CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido:
a) Por las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 021
San Salvador, 22 de enero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada IGLE-SIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA, que puede abreviarse BRAZO FUERTE DE JEHOVA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F016913)