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Suplemento del BOE núm. 296 Jueves 9 diciembre INSTRUCCiÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL

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INSTRUCCiÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL

íNDICE Preámbulo.

Título 1. Principios generales del modelo normal de contabilidad local.

Capítulo 1. Principios generales. Regla 1. Ámbito de aplicación. Regla 2. Obligación de rendir cuentas. Regla 3. Ejercicio contable.

Regla 4. Modelo contable.

Regla 5. Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración local.

Regla 6. Destinatarios de la información contable. Capítulo11. Competencias y funciones.

Regla 7. Del Pleno de la Corporación.

Regla 8. De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Regla 9. De la Intervención General de la Administra-ción del Estado.

Título 11. Del modelo normal del sistema de informa-cion contable para la Administración Local.

Capítulo 1. Normas generales. Regla 10. Definición.

Regla 11. Objeto. Regla 12. Fines.

Regla 13. Configuración informática del Sistema. Regla 14. Soporte de los registros contables. Capítulo11. Áreas contables de especial trascendencia. Sección 1." Inmovilizado.

Regla 15. Normas de valoración. Regla 16. Inventario.

Regla 17. Correcciones valorativas. Regla 18. Amortización.

Regla 19. Cálculo de las cuotas de amortización. Regla 20. Contabilización.

Regla 21. Provisiones.

Regla 22. Pérdidas irreversibles. Regla 23. Adscripción de bienes. Regla 24. Cesión gratuita de uso. Regla 25. Permuta.

Regla 26. Adquisición entregando como pago parcial otro bien.

Sección 2." Endeudamiento.

Regla 27. Seguimiento y control contable de las ope-raciones de crédito.

Regla 28. Tratamiento presupuestario. Regla 29. Criterio de reconocimiento.

Regla 30. Operaciones a realizar al final del ejercicio.

Sección 3.a Pagos a justificar.

Regla 31. Concepto.

Regla 32. Seguimiento y control contable de los pagos a justificar.

Regla 33. Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar.

Sección 4." Anticipos de caja fija. Regla 34. Concepto.

Regla 35. Seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija.

Regla 36. Contabilización de las operaciones propias de anticipos de caja fija.

Sección 5.a Remanentes de crédito.

Regla 37. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.

Regla 38. Remanentes de crédito iniciales. Regla 39. Rectificación de remanentes de crédito. Regla 40. Certificación de existencia de remanentes de crédito.

Regla 41. No incorporabilidad de remanentes de cré-dito.

Sección 6.a Proyectos de gasto.

Regla 42. Concepto. Regla 43. Estructura.

Regla 44. Vinculación jurídica.

Regla 45. Seguimiento y control contable de los pro-yectos de gasto.

Sección 7.a Gastos con financiación afectada. Regla 46. Concepto.

Regla 47. Estructura.

Regla 48. Seguimiento y control contable de los de gastos con financiación afectada.

Regla 49. Coeficiente de financiación. Regla 50. Desviaciones de financiación.

Capítulo111. Operaciones de inicio y fin de ejercicio. Sección 1.a Normas generales.

Regla 51. Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 52. Operaciones de fin de ejercicio.

Regla 53. Amortización, provisiones, periodificación y otras operaciones.

Sección 2.a Operaciones de inicio del ejercicio. Regla 54. Apertura de la Contabilidad.

Regla 55. Apertura del Presupuesto. Sección 3.a Amortización.

Regla 56. Dotación de amortizaciones. Sección 4.a Provisiones.

Regla 57. Tipos.

Regla 58. Provisiones por depreciación del inmovili-zado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo.

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Regla 59. Provisiones por depreciación de valores negociables.

Regla60. Provisiones para insolvencias.

Regla 61 Provisiones por depreciación de existen-cias.

Regla 62. Provisión para responsabilidades. Regla 63. Provisión para grandes reparaciones. Sección 5.a Periodificación.

Regla 64. Definición.

Regla 65. Gastos anticipados. Regla 66. Ingresos anticipados. Regla 67. Importancia relativa.

Regla 68. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Regla 69. Variación de existencias.

Sección 6.a Otras operaciones.

Regla 70. Gastos e ingresos diferidos.

Regla 71. Operaciones pendientes de aplicar al Pre-supuesto.

Regla 72. Reclasificación temporal de débitos y cré-ditos.

Regla73. Regularización de moneda extranjera. Sección

7."

Operaciones de regularización.

Regla 74. Regularización de la contabilidad del Pre-supuesto de ingresos y de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Regla75. Regularización del resultado del ejercicio. Sección 8.a Operaciones de cierre.

Regla 76. Cierre del Presupuesto. Regla77. Cierre de la Contabilidad.

Capítulo IV. Magnitudes de carácter presupuestario. Sección la El Resultado presupuestario.

Regla78. Concepto.

Regla79. Cálculo del Resultado presupuestario. Regla80. Cálculo del Resultado presupuestario ajus-tado.

Sección 2." El Remanente de tesorería. Regla 81 Componentes.

Regla82. Control contable.

Regla83. Cálculo del Remanente de tesorería. Regla84. Cálculo de los fondos líquidos.

Regla85.. Cálculo de los derechos pendientes de cobro. Regla 86. Cálculo de las obligaciones pendientes de pago.

Título111. De los datos a incorporar al sistema. Capítulo1. Justificantes de las operaciones. Regla 87. Justificación.

Regla 88. Medios de justificación.

Capítulo11. Incorporación de datos al sistema. Regla89. Soporte de las anotaciones contables. Regla90. Autorización.

Regla 91 Toma de razón.

Capítulo111. Archivo y conservación.

Regla92. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.

Regla93. Conservación de los registros contables. Título IV. De la información a obtener del sistema. Capítulo1. Normas generales.

Regla 94. Tipos de información. Regla 95. Soporte de la información.

Regla96. Garantía de la información contable. Capítulo 11. La cuenta general de la entidad local. Sección la Contenido.

Regla 97. Delimitación de la Cuenta General. Regla98. La Cuenta de la propia entidad y la Cuenta de los organismos autónomos.

Regla99. Las Cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.

Sección 2." Formación.

Regla 100. Formación de la Cuenta General. Regla 101. Documentación complementaria. Sección 3." Aprobación.

Regla 102. Aprobación de la Cuenta General. Sección 4." Rendición de cuentas.

Regla 103. Cuentadantes.

Regla 104. Procedimiento de rendición. Capítulo111. Otra información contable.

Sección

1."

Información periódica para el Pleno de la Corporación.

Regla 105. Elaboración. Regla 106. Contenido.

Sección 2." Avance de la Liquidación del presupuesto corriente.

Regla 107. Elaboración. Regla 108. Contenido.

Regla 109. Primera parte: Liquidación del presu-puesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio.

Regla 110. Segunda parte: Estimación de la Liquida-ción del presupuesto referida a31 de diciembre.

Sección 3." Información para los órganos de gestión. Regla 111. Información para los órganos de gestión. Sección 4." Información para otras Administraciones Públicas.

Regla 112. Información para otras Administraciones Públicas.

ANEXO

Plan general de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local

PREÁMBULO

La Ley39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, hoy refundida en elTexto aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5de marzo, supuso el punto de partida del proceso de normalización, y una pro-funda transformación del régimen contable vigente hasta entonces, regulado en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales, de4de agosto de1952.

La citada Ley estableció las líneas generales de la con-tabilidad de las entidades locales, atribuyendo al Ministe-rio de Economía y Hacienda su desarrollo normativo, que debía comprender un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de pequeña dimensión.

Este desarrollo normativo se llevó a cabo a través de dos Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de

17de julio de 1990,por las que se aprobaron la Instruc-ción de Contabilidad para la AdministraInstruc-ción Local y la Instrucción de Contabilidad del tratamiento especial si

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m-plificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a5.000habitantes.

Desde que comenzaron a aplicarse la citadas Instruc-ciones de Contabilidad en 1992 hasta ahora, se han pro-ducido una serie de circunstancias que hacen necesaria la reforma del régimen contable local, si bien, se trata de una reforma que, lejos de suponer una ruptura con el régimen de 1990, se caracteriza por la «continuidad». Dichas circunstancias son, fundamentalmente:

La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994,en la medida que cambia el refe-rente obligado de los Planes de Cuentas Locales, dado que por mandato legal, deben ser conformes con el nuevo Plan aprobado.

La necesidad de simplificar, al máximo posible, la con-tabilidad de las entidades locales más pequeñas.

Estas circunstancias determinan que los pilares de la reforma de la contabilidad local sean:

La adaptación de los Planes de Cuentas al Plan Gene-ral de Contabilidad Pública, y

La instauración de un Modelo Básico de contabilidad que alivie la pesada carga que, para las entidades locales muy pequeñas, supone llevar la contabilidad, imponién-doles las obligaciones contables mínimas para garantizar la obtención de la información económico-financiera esencial a que se refería el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 190 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hoy artículo209de su Texto refundido.

Si bien la redacción original del artículo 184.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales imponía el esta-blecimiento de un tratamiento contable simplificado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, la última redacción del pre-cepto, dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social y recogida en el artículo203.2del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, permite el desarrollo de una normativa contable simplificada para las entida-des locales sin atenerse exclusivamente a aquel límite de población, facultando para el establecimiento de diversos modelos simplificados, e incluso para la utilización de criterios distintos al puramente poblacional.

Con base en el citado artículo 203.2 del Texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el nuevo régimen contable local incluye dos modelos sim-plificados, el Simplificado propiamente dicho y el más sencillo llamado Básico.

La presente Instrucción se adapta al régimen jurídico local derivado de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ponién-dose de manifiesto dicha adaptación en los siguientes aspectos:

La no inclusión en la Instrucción de normas contables específicas para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, como conse-cuencia de la desaparición de esta figura y su peculiar régimen presupuestario.

El reconocimiento expreso del régimen contable tran-sitorio de las entidades públicas empresariales locales.

La atribución de la función de contabilidad, no sólo a la Intervención sino también al órgano de la entidad local que la tenga atribuida en los municipios de gran población, como consecuencia de la separación de las funciones de contabilidad y de control interno de la ges-tión económico-financiera que se da en este tipo de enti-dades.

Antes de analizar la estructura y el contenido de la presente Instrucción, se estima conveniente hacer un

bre-vísimo comentario acerca de su forma, para poner de manifiesto que en su redacción se han tratado de evitar reiteraciones superfluas de preceptos contenidos en otras normas.

La Instrucción del modelo normal de contabilidad local se divide en cuatro Títulos y un Anexo, y 10sTítulos, a su vez, en Capítulos y Secciones:

Título I «Principios generales del modelo normal de contabilidad local».

Título 11 «Del modelo normal del sistema de informa-ción contable para la Administrainforma-ción local».

Título 111 «De los datos a incorporar al sistema». Título IV «De la información a obtener del sistema». Anexo «Plan General de Contabilidad Pública adap-tado a la Administración local».

EITítulo I «Principios Generales del modelo normal de contabilidad local», consta de dos Capítulos:

Capítulo I «Principios generales». Capítulo 11 «Competencias y funciones».

En el Capítulo I se regulan los principios generales propiamente dichos: el ámbito de aplicación, la obliga-ción de rendir cuentas, el ejercicio contable, el modelo contable, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local y los destinata-rios de la información contable.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, éste está constituido por los municipios cuyo presupuesto sea superior a3.000.000euros, cualquiera que sea su pobla-ción, y por aquellos que tengan un presupuesto igualo inferior a dicho importe y superior a300.000euros y una población que exceda de 5.000 habitantes. La presente Instrucción se aplicará también a las demás entidades locales (provincias, islas, comarcas, mancomunidades'oo.)

siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000euros. Los organismos autónomos locales aplicarán el modelo contable que adopte la entidad local de la que dependan. La flexibilidad del modelo contable permite que las entidades locales puedan optar por un modelo más com-plejo que el que les corresponda por razón de población y presupuesto; así, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción del modelo simpli-ficado de contabilidad local podrán optar por aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en cuyo caso ésta se aplicará en su integridad.

El modelo de contabilidad de esta Instrucción se caracteriza por tratarse de un modelo contable centrali-zado, con independencia del lugar físico donde se captu-ren las operaciones, y porque éstas se registran (además de por el método de partida simple) por el método de par-tida doble, aplicando el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local incluido como Anexo de la Instrucción.

Se hace una mención específica a los destinatarios de la información contable, incluyéndose no sólo a los órga-nos de control sino también a los órgaórga-nos responsables de la gestión, a los acreedores de la entidad, así como a cualquier entidad, asociación y ciudadanos, en general. Se trata de una manifestación explícita de que se ha supe-rado la visión tradicional de la contabilidad pública, orien-tada fundamentalmente al seguimiento de la ejecución presupuestaria y a la rendición de cuentas.

En el Capítulo 11 se relacionan las competencias y fun-ciones que, en materia contable, corresponden al Pleno de la Corporación, a la Intervención u órgano de la enti-dad local que tenga atribuida la función de contabilienti-dad y a la Intervención General de la Administración del Estado, y que se recogen, en ocasiones de forma dispersa, en la legislación vigente. Con esta recopilación de competen-cias y funciones se pretende contribuir al correcto ejerci-cio de las funejerci-ciones contables.

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El Título II «Del modelo normal del sistema de infor-mación contable para la Administración local», se divide en cuatro Capítulos en los que se regulan aspectos muy diversos: las normas generales del sistema, las áreas con-tables de especial trascendencia, las operaciones de inicio y fin de ejercicio y las magnitudes de carácter presupues-tario.

En el Capítulo I «Normas generales» se establecen las características básicas del sistema de información conta-ble normal (en adelante SICAl:Normal).

En él se define la contabilidad de las entidades conta-bles configurándola como un sistema de registro, elabo-ración y comunicación de información económico-finan-ciera y presupuestaria sobre la actividad de las mismas durante el ejercicio contable, se describen el objeto y los fines del SICAL-Normal, se establecen los requerimientos de su configuración informática y se regulan los registros contables.

El SICAL-Normal se configura como un conjunto inte-grado de subsistemas o áreas contables que debe garan-tizar la concordancia, exactitud, y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables se produzcan en los distintos subsistemas afectados, así como la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle.

En relación con el objeto del sistema, se presenta como novedad la obligatoriedad de efectuar a través del SICAl:Normal el seguimiento y control de los proyectos de gasto, los pagos a justificar y los anticipos de caja fija. Los fines cuyo cumplimiento debe permitir el SICAL-Normal son los enumerados en el artículo 205 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, agrupados en tres categorías: fines de gestión, fines de control y fines de análisis y divulgación.

La presente Instrucción da respuesta a dos interrogan-tes fundamentales: ¿qué operaciones se deben contabili-zar? y ¿cómo deben contabilizarse?

En relación con el primer interrogante, la Instrucción establece que deben registrarse todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patri-monial que se produzcan en el ámbito de la entidad con-table, entendiendo por ésta a cada entidad local y cada organismo autónomo local.

Respecto al segundo interrogante, ¿cómo deben con-tabilizarse las operaciones?, la Instrucción de contabilidad para la Administración local de 1990 contenía una regula-ción muy pormenorizada que la convertía en un auténtico manual de contabilidad, imprescindible entonces, dada la profundidad de la reforma contable que se operó, pero innecesario ahora dada la madurez alcanzada por las enti-dades locales en la aplicación práctica de los modelos contables anteriores. Por ello, la presente Instrucción no regula con aquél detalle la forma concreta de contabilizar las distintas operaciones que se pueden presentar, sino que el tratamiento contable de cada operación (cómo contabilizarla, cuándo y por cuánto) se recoge, fundamen-talmente, en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a la Instrucción, y cobra fuerza la capacidad de las entidades locales para regular los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable que garanticen el adecuado registro de todas las operaciones.

Es necesario destacar el impulso que da la presente Instrucción a la utilización de medios electrónicos, infor-máticos y teleinfor-máticos en la función contable, en la línea seguida por la Administración General del Estado. La Ins-trucción contiene una decidida apuesta por la incorpora-ción de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáti-cas a la actividad administrativa citada siempre que, tal y como se establece en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administra-ciones Públicas y del procedimiento administrativo común, quede garantizada la autenticidad, integridad y

conservación y, en su caso la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta (la Ley de Régimen jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) u otras Leyes.

De acuerdo con lo anterior, en la Instrucción se contie-nen diversas manifestaciones de la utilización de estos medios en la función contable, siendo destacables las relativas al registro de las operaciones, a los justificantes de éstas, a la incorporación de datos al sistema, al archivo y conservación de la información contable y a la rendición de cuentas.

Una de las consecuencias más destacadas de la utili-zación de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la función contable es la desaparición de la obligación de obtener y conservar los libros de contabilidad tradicio-nales en papel, estableciéndose que las bases de datos del sistema informático donde residan los registros con-tables constituirán soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad de la entidad. Desaparece, por tanto, la concepción tradicional de libro de contabilidad, y se sus-tituye por la de base de datos contable, debiendo ser la propia entidad la que determine la estructura concreta de ésta.

El Capítulo 11 se dedica a regular las operaciones rela-tivas a siete áreas contables (o subsistemas) de especial relevancia: el Inmovilizado, el Endeudamiento, los Pagos a justificar, los Anticipos de caja fija, los Remanentes de crédito, los Proyectos de gasto y los Gastos con financia-ción afectada.

En relación con el Inmovilizado se regulan las normas de valoración a aplicar, la necesidad de que la entidad disponga de un inventario (el Generala, si no existe la necesaria correlación entre éste y la contabilidad, uno específico de carácter contable) que identifique de forma individualizada estos bienes y derechos, las correcciones de valor a practicar y una serie de operaciones cuyo trata-miento en el Plan General de Contabilidad Pública adap-tado a la Administración local se encuentra algo disperso (la adscripción y la cesión de bienes, la permuta y la adquisición con pago parcial en especie).

La presente Instrucción se ocupa con mayor detalle, que su predecesora de 1990, de la regulación de las correc-ciones de valor a registrar en relación con el inmovilizado, distinguiendo la amortización, las pérdidas reversibles de valor y las pérdidas irreversibles.

La regulación de la adscripción de bienes resulta novedosa en la medida que los bienes adscritos discurren por dos contabilidades (la del ente adscribiente y la del ente beneficiario) como si se tratara de una sola, y ello por la estrecha relación existente entre el adscribiente (la enti-dad local) y los beneficiarios (sus organismos autóno-mos). En consecuencia, el ente beneficiario dará de alta los bienes recibidos en adscripción por el valor neto con-table por el que figure en la contabilidad del adscribiente, y éste, a la reincorporación de los bienes, los dará de alta por el valor neto según la contabilidad del beneficiario en ese momento.

En cuanto a la cesión gratuita de bienes, la presente Instrucción distingue su tratamiento contable en función de que se ceda gratuitamente el uso o la propiedad de los bienes. En este último caso, el cedente deberá dar de baja el bien cedido reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio.

El tratamiento contable previsto para la permuta de bienes de inmovilizado difiere del contemplado en la Ins-trucción de 1990. En la presente InsIns-trucción se registra el resultado producido en la operación especificando sus posibles componentes (pérdidas o beneficios proceden-tes del inmovilizado -por la diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto contable- y subvención -por la diferencia entre los valores de

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tasa-ción del bien recibido y el entregado que no se compen-sen en metálico). De acuerdo con la Instrucción de 1990, el resultado que en su caso arrojara la operación se conside-raba un resultado extraordinario del inmovilizado.

Asimismo, la presente Instrucción contempla el supuesto de adquisición de un bien entregando como parte del precio otro bien de inmovilizado, estableciendo que el bien recibido se valorará por la suma del valor neto contable del que se entrega más el efectivo satisfecho.

La regulación del Endeudamiento se limita a estable-cer:

La obligación de la entidad contable de efectuar un seguimiento y control individualizado de todas sus opera-ciones de crédito.

Eltratamiento presupuestario que, salvo las operacio-nes de tesorería, tienen las operaciooperacio-nes de crédito.

El criterio de caja como criterio general de reconoci-miento de estos pasivos.

La necesidad de realizar, a final de ejercicio, determi-nadas operaciones relativas al endeudamiento, como la periodificación de los gastos financieros anticipados, la imputación al resultado del ejercicio de los gastos finan-cieros a distribuir en varios ejercicios y de los gastos financieros devengados y no vencidos, la reclasificación temporal de sus operaciones de crédito, considerando deudas a corto plazo los importes de aquéllas registradas como deudas a largo plazo que venzan en el ejercicio siguiente y la regularización de las deudas en moneda distinta del euro.

Resulta novedoso el tratamiento contable dado a las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija. El cambio experimentado deriva de la consi-deración de que, tanto los fondos librados a justificar como los librados en concepto de anticipo de caja fija, tienen el carácter de fondos públicos y deben formar parte integrante de la tesorería de la entidad hasta que el habilitado o cajero pague a los acreedores finales. Por tanto, las cantidades entregadas a los habilitados o caje-ros por dichos conceptos no suponen una salida de fon-dos de la tesorería de la entidad, sino una mera descen-tralización de la tesorería, generalmente de una cuenta operativa a una cuenta restringida de pagos (de la que dispone el habilitado o cajero en la forma que tenga regu-lada la entidad).

Mientras en los pagos a justificar la imputación presu-puestaria se sigue produciendo en el momento de la expedición de la orden de pago, aunque la imputación económica se demora hasta el momento de la justifica-ción de los fondos por el habilitado, en los anticipos de caja fija, la imputación económica y la presupuestaria se producen con ocasión de la justificación de los fondos por el cajero.

La regulación de las áreas de Proyectos de gasto, Remanentes de crédito y Gastos con financiación afec-tada no presenta novedades reseña bies. Sólo en relación con los gastos con financiación afectada merece especial mención la forma de cálculo de las desviaciones de finan-ciación: se utiliza el coeficiente de financiación por agente, en vez de por aplicación presupuestaria, y se equipara la forma de cálculo de las desviaciones acumuladas y de las del ejercicio (que dejan de obtenerse por diferencia de desviaciones acumuladas, para calcularse en función de los gastos y los ingresos afectados del año).

En el Capítulo 111 se describen las operaciones conta-bles que deben realizarse al inicio y al final de cada ejerci-cio: la apertura de la contabilidad; la apertura del Presu-puesto; la dotación de amortizaciones del inmovilizado; la dotación de provisiones; la periodificación de los gastos e ingresos anticipados, la imputación a resultados de los gastos a distribuir en varios ejercicios, así como el regis-tro de las variaciones de existencias; el regisregis-tro de los gastos e ingresos devengados y no vencidos (gastos e

ingresos diferidos) y de las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto; la reclasificación temporal de débitos y créditos; la regularización de efectivo, valores, créditos y débitos en moneda distinta del euro; la regula-rización de la contabilidad del presupuesto de ingresos y de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, la regularización del resultado del ejerci-cio y el cierre del presupuesto y de la contabilidad.

Entre estas operaciones, merecen especial mención: La dotación de las provisiones por depreciación del inmovilizado y para riesgos y gastos.

La dotación de la provisión para insolvencias determi-nante en el cálculo del Remanente de tesorería.

Los ingresos, tanto anticipados como diferidos. Esta regulación, que no se contemplaba en la Instrucción de 1990, se hace en cumplimiento del principio de devengo que debe seguirse en el registro de los gastos e ingresos económicos. En la presente Instrucción el registro de estos ingresos, al igual que el de los gastos anticipados y diferidos, se subordina al principio de importancia rela-tiva.

Las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. La presente Instrucción prevé el registro de aquellas obli-gaciones que correspondan a bienes o servicios efectiva-mente recibidos en el ejercicio cuando no hubieran podido reconocerse dentro del mismo.

La reclasificación temporal de débitos y créditos, transformando en débitos y créditos a corto plazo los registrados en rúbricas de largo plazo, por el importe de los mismos que venza en el ejercicio siguiente.

En el Capítulo IV se incluye la regulación de las mag-nitudes de carácter presupuestario, el Resultado presu-puestario y el Remanente de tesorería, presentando nove-dades la forma de cálculo de esta última.

El Remanente de tesorería se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupues-tario, frente a su configuración anterior (en la Instrucción de 1990) como magnitud de carácter esencialmente finan-ciero. Esta nueva concepción del Remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales atribuye a esta magnitud: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el Remanente de tesorería viene a ser la acu-mulación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no, como actualmente, el excedente de liqui-dez a corto plazo.

Las modificaciones más significativas que en el cál-culo del Remanente de tesorería introduce la nueva con-cepción de esta magnitud son:

La inclusión de:

Los deudores y acreedores por operaciones no presu-puestarias de tesorería a largo plazo.

Los cobros pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando los derechos pendientes de cobro. En la Instruc-ción de 1990 se incluyen cuando corresponden a derechos pendientes de cobro computados en el remanente de tesore-ría o cuando se desconoce a qué obedecen.

Los pagos pendientes de aplicación, en todos los casos, minorando las obligaciones pendientes de pago. En la Instrucción de 1990 se incluyen sólo cuando corres-ponden a obligaciones pendientes de pago computadas en el remanente de tesorería.

La exclusión de:

Los acreedores por devolución de ingresos presu-puestarios.

Los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

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La obtención del remanente de tesorería para gastos generales minorando el remanente de tesorería total, cal-culado por suma de los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendien-tes de pago, en el importe de los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectada (denominado remanente de tesorería afectado a gastos con financia-ción afectada en la Instrucfinancia-ción de1990).

El Título 111 «De los datos a incorporar al sistema» se divide en tres Capítulos que regulan los justificantes de las operaciones, la incorporación de datos al sistema yel archivo y conservación de la información contable.

Respecto a los justificantes de las operaciones la Ins-trucción dispone que todo acto que deba dar lugar a ano-taciones en el SICAI.:Normal deberá estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que podrá estar soportado en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por lo que se refiere a la incorporación de datos al sistema, se deja libertad para capturar directamente los datos que consten en el propio justificante de la opera-ción o, en su caso, en el oportuno documento contable, así como para incorporarlos mediante la utilización de procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos. Los documentos contables que, en su caso se utilicen, dejan de estar normalizados y se establecerán por cada entidad local en función de sus necesidades de informa-ción y de la operatoria que siga en la tramitainforma-ción de los diferentes tipos de operaciones.

Constituye una novedad respecto a la Instrucción de

1990la regulación del archivo y conservación de los justi-ficantes de las operaciones y de los soportes de las anota-ciones contables, que alcanza no sólo a los tipos de soporte permitidos sino también al plazo de conservación que, por un lado, permita la exigencia de las responsabili-dades a que hubiera lugar y, por otro lado, posibilite la destrucción de la información cuando aquéllas no sean exigibles.

En la línea de fomentar una nueva cultura administra-tiva en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos automatizados, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará, se ha establecido que los justificantes de los hechos que se registren en el SICAI.:Normal podrán con-servarse por medios o en soportes electrónicos, informáti-cos o telemátiinformáti-cos, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos las copias obte-nidas de dichos soportes informáticos gozarán de la vali-dez y eficacia de la justificación original.

Los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, se conservarán durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión de las cuentas anuales a los órganos de control externo, salvo que una norma establezca otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible res-ponsabilidad contable o, tratándose de justificantes, cuando se pusiesen de manifiesto valoraciones de ele-mentos patrimoniales de los que continuase siendo titular la entidad contable. Los registros contables deberán con-servarse también por plazo de seis años.

EITítulo IV «De la información a obtener del sistema», se divide en tres Capítulos dedicados a las normas gene-rales, la Cuenta General de la entidad local y otra informa-ción contable.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 210

del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en la presente Instrucción y en su Plan de Cuentas anexo, se determinan el contenido, la estructura y las nor-mas de elaboración de las cuentas a rendir por la entidad local y sus organismos autónomos.

Las cuentas anuales que deben rendir la entidad local y sus organismos autónomos comprenden:

a) El Balance.

b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Liquidación del Presupuesto. d) La Memoria.

La información contenida en estas cuentas anuales es básicamente la que se contenía en las Cuentas, Estados y Anexos a las mismas previstos en la Instrucción de1990,

si bien, se sistematiza de manera diferente, incluyendo en la Memoria aquella información que completa, amplía y comenta la contenida en el Balance, la Cuenta del resul-tado económico-patrimonial y el Esresul-tado de Liquidación del Presupuesto. Resulta novedosa la inclusión, en la Memoria, de indicadores relativos a la situación econó-mico-financiera y presupuestaria de la entidad ya la ges-tión de los servicios públicos locales, que complementa-rán la información facilitada para la toma de decisiones y mejora de la gestión.

Estas cuentas deberán elaborarse siguiendo los prin-cipios contables y las normas de elaboración recogidas en las partes Primera y Cuarta del Plan General de Conta-bilidad Pública adaptado a la Administración Local y ajus-tarse a los modelos que en el mismo se incluyen.

Se ha reducido considerablemente la documentación que debe remitirse a los órganos de control externo junto con la Cuenta General, limitándose a la considerada esen-cial: los justificantes de laTesorería.

Es necesario destacar una novedad respecto a la Ins-trucción de 1990 en lo que afecta a la delimitación de la responsabilidad en la que pueden incurrir los cuentadan-tes. En este sentido, se ha establecido que la aprobación de la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, nada tiene que ver con la responsabilidad en la que pudieran incurrir los miembros del mismo que hubieran adoptado las resoluciones o realizado los actos reflejados en dicha Cuenta. Por otro lado, también se separa la responsabili-dad en que pudieran incurrir, como cuentadantes en sen-tido material, los encargados de la gestión que adopten las resoluciones o realicen los actos reflejados en las cuentas que se rinden, de la responsabilidad que puede derivarse del incumplimiento de la obligación de suministrar infor-mación contable veraz que incumbe a quien debe rendir cuentas como cuentadante en sentido formal.

En la línea de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, se contempla la posibilidad de que, con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, ésta pueda plasmarse en cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electróni-cos, informáticos o telemáticos.

En el Capítulo 111 «Otra información contable» se regula la información periódica para el Pleno de la Corpo-ración, el Avance de la Liquidación del presupuesto y la información para los órganos de gestión y para otras Administraciones Públicas, adaptándose la información a remitir al Pleno en cumplimiento del artículo207delTexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales y el Avance de la Liquidación del presupuesto a la estruc-tura del Estado de Liquidación del Presupuesto que se incluye en la Cuarta parte del Plan General de Contabili-dad Pública adaptado a la Administración Local.

Por último, en anexo a la presente Instrucción se incluye el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, cuyos aspectos más significati-vos se exponen en la Introducción del propio Plan.

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TíTULO I

Principios generales del modelo normal

de contabilidad local

CAPíTULO I Principios generales Regla 1. Ámbito de aplicación.

1. Deben aplicar las normas contenidas en la pre-sente Instrucción:

a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes.

b) Las demás entidades locales siempre que su pre-supuesto exceda de 3.000.000 euros.

c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anterio-res.

2. Las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local podrán aplicar la presente Instrucción.

En todo caso, los organismos autónomos deberán aplicar la misma Instrucción de contabilidad que la enti-dad local de la que dependan.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, se tomará como importe del Presupuesto el de las previ-siones iniciales de ingresos del último Presupuesto apro-bado definitivamente por la entidad local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, para la enti-dad local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del Presupuesto a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 166 del Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das locales, correspondiente al último Presupuesto apro-bado.

4. La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal.

5. Las sociedades mercantiles dependientes de enti-dades locales que apliquen esta Instrucción, adaptarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Conta-bilidad, siéndoles de aplicación esta Instrucción sólo en lo que se refiere a rendición de cuentas a los órganos de control externo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades públicas empresariales locales, en virtud de la Disposición transitoria Segunda «Régimen transitorio de las entidades públicas empresariales», de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Regla 2. Obligación de rendir cuentas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas. En su caso, también se deberán rendir al órgano de control externo de su Comu-nidad Autónoma.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las cuentas y el procedimiento a seguir en su rendición será el establecido en el Capítulo II delTítulo IV de esta Instruc-ción.

Regla 3. Ejercicio contable.

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presu-puestario.

Regla 4. Modelo contable.

Cada entidad local u organismo autónomo, incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma, debiendo aplicar un modelo contable centralizado, de acuerdo con lo indicado en la regla siguiente y teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Se centralizará en la Unidad de contabilidad de la entidad contable el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mis-mas o donde se obtenga la información contable

b) Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecu-ción del Presupuesto y los resultados de la entidad conta-ble en su conjunto.

Regla 5. Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración local.

La contabilidad de las entidades locales y sus organis-mos autónoorganis-mos que de acuerdo con la regla 1 apliquen esta Instrucción (en adelante entidades contables), se lle-vará por el método de partida doble, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Instrucción y con las que se dicten en desarrollo de la misma, debiendo ajus-tarse al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, anexo a esta Instrucción, en los términos que se indican a continuación:

a) El registro de las operaciones contables se reali-zará aplicando los principios contables y normas de valo-ración recogidos en sus partes Primera y Quinta.

b) Se aplicará un modelo contable centralizado, tal y como ha quedado definido en la regla anterior, debiendo utilizarse con carácter vinculante el desarrollo de grupos, subgrupos, cuentas de primer orden (codificadas con tres dígitos) y cuentas de segundo orden (codificadas con cua-tro dígitos) previsto en sus partes Segunda yTercera.

En función de sus necesidades de gestión e informa-ción, la entidad contable podrá:

b.l) Desarrollar sus propias cuentas de primer orden en los casos expresamente previstos en el Plan.

b.2) Utilizar cuentas de segundo orden no previstas en el Plan, así como otras divisionarias.

c) Las cuentas anuales de cada entidad contable se formarán y rendirán según lo dispuesto en su parte Cuarta yen elTítulo IV de esta Instrucción.

Regla 6. Destinatarios de la información contable.

La información contable que se elabore por las entida-des contables irá dirigida a los siguientes entida-destinatarios:

a) ElPleno de la Corporación local.

b) Los órganos de gestión en sus diferentes niveles, tanto Alcaldes y demás Presidentes, como los demás órganos administrativos que realizan funciones de direc-ción y gestión en las entidades contables.

c) ElTribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local.

d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia.

e) Los órganos de la Unión Europea, tanto adminis-trativos como de control.

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f) Los acreedores de la propia entidad contable. g) Otras entidades públicas y privadas, asociacio-nes, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.

CAPíTULO11

Competencias y funciones Regla 7. Del Pleno de la Corporación.

Corresponde al Pleno de la Corporación:

a) Aprobar la Cuenta General de la entidad local. b) Aprobar, previo informe de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, las normas que regulen los procedimien-tos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operacio-nes, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible.

c) Determinar, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los criterios a seguir por la entidad en la aplicación de los principios contables y normas de valora-ción que se regulan en esta Instrucvalora-ción.

Se deberán determinar, entre otros, los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de dudosa o imposible recaudación, así como los criterios para la amortización de los elementos del inmovilizado.

d) Dictar, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabi-lidad, cualesquiera otras normas relativas a la organiza-ción de la contabilidad de la entidad, al amparo de lo establecido en el artículo 204.1 delTexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

e) Establecer, a propuesta de la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los procedimientos a seguir para la ins-pección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la enti-dad local.

f) Establecer los plazos y la periodicidad para la remisión, por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, de la infor-mación a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, que se detalla en el Capítulo 111 delTítulo IV de esta Instrucción. Regla 8. De la Intervención u órgano de la entidad local

que tenga atribuida la función de contabilidad.

Corresponde a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con la presente Instrucción, las demás normas de carácter general que dicte el Ministro de Economía y Hacienda y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente acepta-dos, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.

d) Recabar de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, la presentación de las cuentasy demás documentos que deban acompañarse a la Cuenta General, así como la información necesaria para efectuar, en su caso, los pro-cesos de agregación o consolidación contable.

e) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

f) Organizar un adecuado sistema de archivo y con-servación de toda la documentación e información conta-ble que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.

g) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

h) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, desarrollada en el Capítulo111delTítulo IV de esta Instrucción y remitirla al Pleno de la Corpora-ción, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.

i) Elaborar el Avance de la Liquidación del presu-puesto corriente que debe unirse al Presupresu-puesto de la entidad local, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capí-tulo 1del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales.

j) Determinar la estructura del

Avance

de la liquida-ción del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, de conformidad con lo que se esta-blezca por el Pleno de la entidad.

Regla 9. De la Intervención General de la Administración del Estado.

Corresponde a la Intervención General de la Adminis-tración del Estado:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda (hoy de Economía y Hacienda), en materia contable, por el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en orden a determinar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabili-dad de los entes locales y sus organismos autónomos y el contenido, estructura y normas de elaboración de la Cuenta General.

b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendacio-nes en orden a facilitar la aplicación de las normas regu-ladoras de la contabilidad pública local.

c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior.

TíTULO 11

Del modelo normal del sistema de información

contable para la Administración Local

CAPíTULO1 Normas generales Regla 10. Definición.

La contabilidad de las entidades locales y sus organis-mos autónoorganis-mos se configura como un sistema de regis-tro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarro-llada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley reguladora de las Hacien-das locales y en esta Instrucción.

Regla 11. Objeto.

1. El modelo normal del sistema de información con-table para la Administración local (en adelante

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SICAI.:Nor-mal) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patri-monial que se produzcan en el ámbito de la entidad con-table, así como mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto, para satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.

2. El SICAL-Normal se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones conta-bles, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de informa-ción, tanto agregados como de detalle.

3. A los efectos anteriores, el SICAL-Normal debe estar organizado de forma que, al menos, permita a cada entidad contable:

a) Registrar las operaciones que vayan a tener inci-dencia en la obtención del Balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial, de acuerdo con los criterios contenidos en la regla 5.

b) Registrar la situación de los créditos, las modifica-ciones presupuestarias, las operamodifica-ciones de ejecución del Presupuesto de gastos, los compromisos de ingreso y las operaciones de ejecución del Presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario.

También, deberá permitir el registro de las operacio-nes derivadas de obligaciooperacio-nes y derechos que provengan de presupuestos cerrados, y de las certificaciones, autori-zaciones y compromisos de gasto e ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, así como el segui-miento y control de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada, y la obtención del Remanente de tesorería.

c) Registrar las operaciones de naturaleza no presu-puestaria.

d) Registrar las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la enti-dad contable.

f) Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del inmovilizado no financiero, de las inversiones financieras y del endeudamiento, incluidos los avales concedidos por la entidad.

g) Registrar la información relativa a los terceros que se relacionen con la entidad contable.

h) Efectuar el seguimiento y control de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija.

i) Efectuar el seguimiento y control de los valores recibidos en depósito por la entidad contable.

Regla 12. Fines.

El SICAl:Normal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Fines de gestión:

a.1) Suministrar la información económica y finan-ciera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

a.2) Establecer el Balance de la entidad contable, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados de la entidad contable desde el punto de vista económico-patrimonial.

a.3) Determinar los resultados analíticos, poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

a.4) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la enti-dad contable, poniendo de manifiesto el Resultado presu-puestario.

a.5) Poner de manifiesto los movimientos y situa-ción de laTesorería.

a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovili-zado financiero y no financiero, el control del endeuda-miento y el seguiendeuda-miento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable.

b) Fines de control:

b.1) Proporcionar los datos necesarios para la for-mación de la Cuenta General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elabo-rarse o remitirse a los órganos de control externo.

b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legali-dad, financiero y de eficacia.

c) Fines de análisis y divulgación:

c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas naciona-les de las unidades que componen el sector de las Admi-nistraciones Públicas.

c.2) Facilitar la información necesaria para la confec-ción de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda.

c.3) Suministrar información de utilidad para asocia-ciones e instituasocia-ciones, empresas y ciudadanos en gene-ral.

Regla 13. Configuración informática del sistema.

La configuración informática del SICAL-Normal que adopte cada entidad contable debe responder a los siguientes criterios:

a) Estará orientada al cumplimiento del objeto y los fines establecidos en las reglas anteriores, de conformi-dad con las restantes normas contenidas en esta Instruc-ción.

b) Debe garantizar la integridad, coherencia, exacti-tud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes subsistemas a los que la operación afecte.

c) Debe existir la debida concordancia entre los dis-tintos niveles de información agregada que se establez-can en el SICAL-Normal y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo.

d) Debe propiciar progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, infor-máticos y teleinfor-máticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros ges-tores para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información conta-ble a través de estos medios, así como la de la documen-tación contable archivada y conservada por el sistema.

e) Deben aplicarse las medidas de seguridad exigi-das por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal.

Regla 14. Soporte de los registros contables.

1. Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el SICAL-Normal, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 93.

2. Las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituirán soporte

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sufi-ciente para la llevanza de la contabilidad de la entidad contable, sin que sea obligatoria la obtención y conserva-ción de libros de contabilidad en papel o por medios elec-trónicos, informáticos o telemáticos.

3. El registro contable de las operaciones deberá efectuarse expresando los valores en euros.

CAPíTULO 11

Áreas contables de especial trascendencia SECCiÓN 1.a INMOVILIZADO

Regla 15. Normas de valoración.

1. La entidad contable ajustará la contabilidad de los bienes y derechos del inmovilizado a las normas de valo-ración que hacen referencia al mismo, recogidas en la Quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a esta Instruc-ción.

2. La entidad local regulará, de acuerdo con lo ante-rior, los criterios y métodos para cuantificar las correccio-nes valorativas que afecten a los biecorreccio-nes y derechos inte-grantes del inmovilizado.

Regla 16. Inventario.

1. La entidad contable deberá contar con el oportuno Inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registra-dos en su contabilidad.

2. En el caso de que no exista la necesaria coordina-ción entre la contabilidad y el Inventario General, la entidad deberá contar con un inventario específico, de carácter contable, para detallar individualmente su inmovilizado. Regla 17. Correcciones valorativas.

Las correcciones valorativas a registrar en relación con el inmovilizado son:

a) Amortización.

b) Pérdidas reversibles de valor. c) Pérdidas irreversibles de valor. Regla 18. Amortización.

1. La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos.

2. Los bienes y derechos del inmovilizado que ten-gan la condición de activos amortizables deberán ser objeto de una amortización sistemática a lo largo de su vida útil. La dotación anual a la amortización expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado.

3. Cumplirán la condición de activos amortizables los bienes y derechos que reúnan las siguientes caracte-rísticas:

a) Tener una vida útil limitada.

b) Ser utilizados durante más de un ejercicio econó-mico.

c) Ser susceptibles de utilización por la entidad con-table para la producción de bienes y prestación de servi-cios, o para fines administrativos.

4. No estarán sujetos a amortización los siguientes bienes:

a) Los integrantes del dominio público natural. b) Los terrenos y bienes naturales, tanto los de uso público como los comunales, salvo que tuvieran una vida útil limitada para la entidad contable.

c) Las inversiones destinadas al uso general. d) Los integrados en el Patrimonio Histórico Espa-ñol, en tanto no se utilicen por la entidad contable para la producción de bienes y prestación de servicios, o para fines administrativos.

Regla 19. Cálculo de las cuotas de amortización.

1. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada periodo, dividiendo la base amorti-zable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar.

A estos efectos, la base amortizable neta se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.

2. Aquellas entidades contables que justificada-mente utilicen un método de cálculo de la cuota de amor-tización que difiera del establecido en esta regla, deberán añadir en la Memoria información complementaria. En concreto, informarán sobre:

a) Método utilizado.

b) Cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método lineal.

Regla 20. Contabilización.

1. Las dotaciones a la amortización se realizarán sis-temáticamente al finalizar cada ejercicio durante la vida útil del bien, cargando la cuenta correspondiente del subgrupo 68 «Dotaciones para amortizaciones» con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumu-lada del inmovilizado» por la depreciación calcuacumu-lada.

2. En caso de que el bien se dé de baja habrá de dotarse la amortización correspondiente al tiempo trans-currido desde el principio del ejercicio contable hasta la fecha en la que se produzca la citada baja.

3. El efecto producido por error en la estimación de la amortización de ejercicios pasados, se imputa a la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios ante-riores» o, en su caso, a la 7799 «Otros ingresos y benefi-cios de ejercibenefi-cios anteriores». En ambos casos la contra-partida corresponderá a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

Se considera error en el momento de realizar la esti-mación todo cálculo o registro realizado de forma inexacta, falsa o equívoca de la realidad del elemento patrimonial o cualidad que le acompaña.

4. En cambio, cuando el ajuste modificativo proceda de la alteración de las condiciones iniciales, de la obten-ción de informaobten-ción adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se registrará de manera análoga a la descrita para la dotación a la amorti-zación.

Regla 21. Provisiones.

1. Los bienes de inmovilizado serán objeto de la dota-ción de provisiones para reflejar las minoraciones valorati-vas reversibles que les afecten, de acuerdo con lo estable-cido en las normas de valoración 2 «Inmovilizado material», 5 <<Inmovilizado inmaterial», 6 «Patrimonio Público del Suelo», 8 «Valores negociables» y 9 «Créditos y demás

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derechos a cobrar no presupuestarios)) del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local.

2. Dentro de esta categoría se incluyen las siguientes provisiones:

a) Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo.

b) Provisión por depreciación de valores negocia-bles a largo plazo.

c) Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

3. La contabilización de las provisiones anteriores se realizará conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local en relación con las cuentas del subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado)).

Regla 22. Pérdidas irreversibles.

Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible en un inmovilizado se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

Regla 23. Adscripción de bienes.

1. Los bienes recibidos en adscripción se dan de alta por el valor neto contable por el que figuren en la contabi-lidad del adscribiente, recogiendo separadamente el valor contable activado, el importe de la amortización acumu-lada hasta la fecha en que la adscripción tiene lugar y, en su caso, el de la provisión por depreciación.

2. Los bienes que se reciben en adscripción, deben ser amortizados, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, siendo la base amortizable neta la que figurare en la contabilidad del adscribiente en el momento en el que se produjo la adscripción. A su vez, el ente beneficia-rio, debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejoras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes.

3. En caso de producirse la reversión de los bienes, el ente adscribiente dará de alta los elementos patrimo-niales por el valor neto contable por el que figuren en ese momento en la contabilidad del ente beneficiario, reco-giendo separadamente el valor contable activado, el importe de la amortización acumulada hasta la fecha en que la reversión tiene lugar y, en su caso, el de la provi-sión por depreciación. Estos bienes deben ser amortiza-dos, a partir de la mencionada fecha, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.

Regla 24. Cesión gratuita de uso.

1. Los bienes recibidos en cesión gratuita de uso se dan de alta por el valor venal que tengan en el momento en el que se produzca la misma.

2. El ente cesionario debe practicar las oportunas amortizaciones sobre el bien recibido mientras dure la cesión, de acuerdo con lo establecido en esta Sección, considerándose, en este caso, como valor originario el valor por el que el bien se incorpora al activo, es decir, el valor venal. Asimismo debe reflejar contablemente las demás correcciones valorativas y las ampliaciones, mejo-ras o renovaciones que se efectúen sobre dichos bienes durante el tiempo que dure la cesión.

3. Cuando se produzca la reversión del bien al ente cedente, éste debe tener en cuenta las siguientes conside-raciones:

a) Si no se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el periodo de cesión, se dará de alta

el bien por el valor contabilizado en el momento de la cesión, registrando separadamente el valor contable acti-vado y el importe de la amortización acumulada.

A continuación se registrará la depreciación produ-cida desde el momento de la cesión hasta el momento de la reversión. Este cálculo se realizará bajo la hipótesis de que el bien hubiese permanecido en el patrimonio del ente cedente.

b) Si se han producido ampliaciones, mejoras o renovaciones durante el periodo de cesión, se actuará de manera similar al apartado a), añadiendo como mayor valor del activo el importe correspondiente a las amplia-ciones, mejoras o renovaciones. Dicho importe se deter-minará por alguno de los siguientes métodos en el siguiente orden:

b.1) El valor venal, si su determinación se puede rea-lizar fácilmente.

b.2) El valor neto contable de adquisición, si existen soportes documentales suficientes que permitan su determinación.

b.3) Valor cero si no se pudiera determinar por nin-guno de los anteriores métodos.

4. Cuando la cesión gratuita de bienes no sea de uso el ente cedente dará de baja en su contabilidad el bien cedido, reflejando la posible pérdida como un resultado del ejercicio.

Regla 25. Permuta.

1. En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor de tasación con el límite del valor de mer-cado.

b) Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en funcionamiento incrementarán el valor del mismo siempre que no se supere el valor de mercado del referido bien.

c) El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor neto contable. Al dar de baja el inmovilizado por el valor neto contable, se reconocerá en su caso, el exceso de la provisión existente.

2. En los casos en los que no exista una equivalencia entre los valores de tasación de los bienes permutados y resulten diferencias de valoración a compensar en metá-lico por el sujeto contable, la operación sólo se tratará como permuta si el importe a pagar es inferior al 50 por 100 del valor de tasación del bien recibido; en otro caso, la operación se tratará como adquisición entregando como pago parcial otro inmovilizado material, según lo previsto en la regla siguiente.

3. Para la contabilización de las operaciones anterio-res se estará a lo siguiente:

a) La diferencia entre el valor de tasación del bien entregado y su valor neto contable se registrará como un resultado del ejercicio.

b) El inmovilizado recibido se contabilizará por el valor de tasación. La diferencia entre dicho valor y el valor de tasación del bien entregado, en la parte que no se com-pense con cobros o pagos en metálico se conceptuará como una subvención, entregada o recibida.

Regla 26. Adquisición entregando como pago parcial otro bien.

La entidad contable que recibe el bien a cambio de otro más un diferencial monetario valorará, en general, el

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