Guía de beneficios bajo el Plan de Pensión para el Clérigo
Carta de la Directora Ejecutiva y Presidente
Estimados amigos,
Independientemente de que su jubilación sea un sueño lejano, el próximo paso o una agradable realidad, cuente con The Church Pension Fund para ayudarle a alcanzar la seguridad financiera durante todo su ministerio y en su jubilación.
Alcanzar esa meta requiere planificación y asociación. Nosotros
podemos ayudarle a planificar. Cuando trabajamos juntos activamente, The Church Pension Fund puede ser su socio informado y solidario, porque conocemos los complejos pormenores de su paquete de beneficios, y solo deseamos lo mejor para usted.
Como se describe claramente en esta Guía, el Plan de Pensión para el Clérigo es mucho más que un plan de jubilación. Ofrece protección financiera para usted y su familia en caso de discapacidad o fallecimien-to en cualquier etapa de su ministerio. Durante los últimos años, hemos mejorado significativamente estos beneficios y agregado flexibilidad a sus opciones.
Esperamos que esta descripción general de las reglas y los beneficios del Plan de Pensión para el Clérigo le resulte de utilidad. Si tiene alguna pregunta, por favor comuníquese con nosotros o visite nuestras oficinas. Cuente con nosotros para ayudarle.
Atentamente,
Mary Kate Wold
Directora Ejecutiva y Presidente The Church Pension Fund
The Church Pension Fund
• The Church Pension Fund (CPF) administra el Plan de Fondos Pensión para el Clérigo de The Church Pension Fund de la Iglesia Episcopal.
• El CPF proporciona beneficios de pensión y afines a integrantes del clero episcopal, sus cónyuges sobrevivientes elegibles y otros beneficiarios designados, así como a sus hijos dependientes elegibles.
• Como lo exigen la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, el CPF colecta los pagos (denominados aportaciones) de los empleadores calificados del clérigo elegible para proporcionarles estos beneficios. Esta Guía, que refleja las reglas vigentes del Plan de Pensión para el Clérigo desde el 1 de enero de 2013, se proporciona como una referencia práctica y es solamente un resumen del Plan de Pensión para el Clérigo y de la forma en que se aplica a la mayoría de los clérigos. Las situaciones individuales pueden variar de las que se describen en esta Guía. Para analizar circunstancias específicas, llame a Atención a Clientes al (866) 802-6333, de lunes a viernes, de 8:30AM a 8:00PM (hora del Este de EE. UU.) (excluidos los días festivos), o envíe un correo electrónico a Atención a Clientes, a [email protected].
Para su comprensión A lo largo de esta Guía se utilizan varios términos abreviados. Los términos “empleador”, “Iglesia” y “parroquia” representan a todos los empleadores calificados que participan en el Plan de Pensión para el Clérigo. Los términos “activo” y “participante activo” se refieren generalmente al clero para quienes se han pagado aportaciones seis de los últimos 12 meses. Los términos “inactivo” y “participante inactivo” se refieren generalmente al clero para quienes no se han pagado aportaciones por seis meses o más. (Consulte la explicación de “ministerio activo o considerado activo” en el glosario de términos para ver las excepciones especiales a estas reglas generales).
Apéndice 2014 al Guía de Beneficios bajo el Plan de Pensión para el Clérigo (La Guía)
Esta guía resume el paquete completo de los beneficios proporcio-nados a los participantes en el Plan de Pensión para el Clérigo (the Clergy Pension Plan) y las reglas gubernamentales para esos benefi-cios. Este Apéndice resume las modificaciones hechas al Guía desde la última publicación en Julio de 2013 y es parte del Guía.Beneficio de Suma Total por Se hizo la aclaración de que el beneficio de suma total por muerte de Muerte (página 15) $5,000.00 es pagadero cuando fallezca un participante “considerado
activo”, en adición a ser pagadero o a un participante activo o a un participante que ha obtenido 25 Años de Servicio Acreditado. Aportaciones (página 16) Por lo general, no se aceptaran aportaciones posteriormente del
comienzo del beneficio o el fallecimiento del participante, lo que ocurra primero. Este mismo mando aplica a situaciones especiales (página 6).
Beneficio por Discapacidad A partir del primero de enero de 2014, el beneficio por discapacidad a Corto Plazo (página 12) a corto plazo solo será pagadero si el CPF es notificado sobre la
discapacidad del clérigo elegible dentro de 180 días seguidos por la fecha del comienzo de la discapacidad.
Licencia por Maternidad A partir del primero de enero 2014, este beneficio será solamente (página 12) pagadero si el CPF es notificado dentro de 180 días seguidos por
el parto del clérigo elegible.
Por favor tenga en cuenta que este apéndice se le ha proporcionado con el solo propósito de proveer información y no debe ser percibido con fin de consejo de inversión, impuestos u otros. En caso de conflicto entre la información contenida en este anexo y los documentos del plan oficial, los documentos del plan oficial gobernaran.
Índice
Acerca de esta Guía . . . . 1
¿Quién necesita esta Guía? . . . 1
¿Para qué servirá esta Guía? . . . 1
El Plan de Pensión para el Clérigo es un plan de beneficios definidos. . . 1
Mientras los integrantes del clero están trabajando . . . . 4
¿Qué puede esperar recibir un clérigo por parte del Plan de Pensión para el Clérigo en el momento de la jubilación? . . . .4
¿Qué es la adquisición de derechos de pensión? . . . .4
¿Qué significa Servicio Acreditado? . . . .4
¿Qué es el Promedio de Compensación Más Alto? . . . .5
¿Qué es la Compensación Total Sujeta a Aportaciones? . . . .5
¿Cuándo son obligatorias las aportaciones? . . . .6
Situaciones especiales: . . . 6
Recién ordenados y en busca de trabajo . . . .7
Sin trabajo en la Iglesia . . . .7
Cambio en la situación eclesiástica . . . .7
Ampliación del ministerio . . . .7
Estudios superiores . . . .8
Licencia por motivos médicos y familiares . . . .9
Misioneros en el extranjero . . . .9
Servicio militar . . . .9
Servicio en otras partes de la Comunión Anglicana . . . .10
Familias conyugales de dos clérigos . . . .10
¿De qué forma protege el Plan de Pensión para el Clérigo a los clérigos y a sus familias mientras trabajan y se pagan sus aportaciones? . . . .10
Jubilación por discapacidad . . . .10
Beneficios por discapacidad a corto plazo . . . 12
Licencia por maternidad . . . 12
Fallecimiento durante el servicio activo . . . .13
Beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente . . . .13
Beneficiario del beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente .14 Beneficio de reubicación . . . .14
Beneficio para hijos sobrevivientes . . . .15
Beneficio para hijos sobrevivientes discapacitados . . . .15
Beneficio de suma total por muerte . . . .15
Seguro de vida . . . .16
¿Qué debe hacer el clérigo mientras trabaja para garantizar sus beneficios? . . . 17
¿Qué debe hacer el empleador de la Iglesia para garantizar que el clérigo reciba cobertura total de beneficios?. . . 17
¿Qué sucede si las aportaciones no se pagan a tiempo? . . . 17
¿Qué sucede con los beneficios de jubilación del clérigo si se divorcia o se casa antes de jubilarse? . . . 17
¿Qué sucede con otras fuentes de ingreso para la jubilación? . . .18
Lista de control para los clérigos que trabajan . . . 19
Cómo prepararse para la jubilación . . . . 20
¿Cuándo se inicia el proceso de jubilación? . . . .20
¿Cuándo se puede jubilar un clérigo? . . . .20
¿Puede un clérigo trabajar en la Iglesia Episcopal después de jubilarse? . . . .21
¿Qué sucede si el clérigo regresa al ministerio activo y excede los límites de la compensación o no cumple con los otros criterios de “trabajo posterior a la jubilación”? . . . .22
¿Qué sucede con el trabajo fuera de la Iglesia Episcopal después de la jubilación? . . . .23
¿Cuánto recibirá el clérigo cada año? . . . .23
¿De qué forma recibirá el clérigo sus beneficios mensuales? . . . .25
¿Qué otros beneficios se recibirán a través del CPF en el momento de la jubilación? . . . .25
¿Quién es un cónyuge elegible? . . . .29
¿Qué recibirá el cónyuge sobreviviente u otro beneficiario designado, cuando fallezca un clérigo jubilado? . . . .30
¿Qué sucede con los clérigos que no están casados? . . . .31
¿Qué significa que un beneficio sea pagadero durante un periodo garantizado? . . . .31
¿Qué sucede con los clérigos que tienen hijos menores de edad dependientes? . . . .32
¿Son gravables los beneficios de la pensión? . . . .32
Lista de control para una jubilación prevista . . . .33
Jubilación con seguridad . . . . 34
¿Qué sucede con los beneficios de la pensión del clérigo si continúa realizando trabajo remunerado en la Iglesia después de la jubilación? . . . .34
¿Qué puede esperar un clérigo, en adición al beneficio del pago mensual de su pensión? . . . .34
¿De qué manera afectan a los beneficios del clérigo el matrimonio o divorcio después de la jubilación? . . . .34
¿Qué recibirá el cónyuge sobreviviente u otro beneficiario designado cuando fallezca un clérigo jubilado? . . . .35
Lista de control para jubilados . . . .35
El proceso de reclamaciones y apelaciones . . . .36
Apéndices . . . . 39
Fechas importantes que influyen en los beneficios que brinda el Plan de Pensión para el Clérigo . . . .39
Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal (2009) relativos a The Church Pension Fund . . . .40
Glosario de términos . . . . 42
Acerca de esta Guía
• Esta Guía es un resumen de los beneficios y reglas que rigen al Plan de Pensión para el Clérigo, que abarca a todos los obispos, sacerdotes y diáconos que tienen residencia canónica en una diócesis nacional de la Iglesia Episcopal.
• Existen planes de pensión complementarios personalizados para los clérigos de la Iglesia Anglicana de México y la Iglesia Episcopal de Liberia. Otros integrantes del clero que tienen residencia canónica en las diócesis no-domesticas de la Iglesia Episcopal participan en un Plan de Pensión para el Clérigo Internacional por separado. Comuníquese con Servicios de Pensiones para obtener información específica si usted participa en alguno de estos planes.
¿Quién necesita esta Guía? • Todos los obispos, sacerdotes y diáconos compensados que tengan residencia canónica en una diócesis nacional de la Iglesia Episcopal, que lo hayan sido anteriormente o que tengan pensado hacerlo en el futuro. Esta Guía también debe ser utilizada por los administradores de beneficios que actualmente tengan miembros del clero inscritos en el Plan de Pensión para el Clérigo.
¿Para qué servirá esta Guía? • Ayudará a los clérigos a comprender sus beneficios.
• Aclarará lo que los clérigos deben hacer para garantizar su elegibilidad para el paquete integral de beneficios proporcionado por el Plan de Pensión para el Clérigo.
• Incentivará a los clérigos a llamar a Servicios de Pensiones para establecer una relación de trabajo con el CPF, que comienza en la ordenación y continúa hasta la jubilación.
El Plan de Pensión para el Clérigo es un Plan de Beneficios Definidos .
En un plan de beneficios definidos, el empleador se compromete a financiar un plan que tendrá como resultado que el empleado reciba un beneficio basado en una fórmula, durante toda su vida, comenzando en su jubilación. El Plan de Pensión para el Clérigo también puede proporcionar beneficios continuos a un beneficiario sobreviviente. Debido a que el beneficio se basa en una fórmula, el beneficio para el clérigo y su beneficiario (si hay un beneficiario designado) no se basa en el rendimiento del mercado de inversiones.
• El empleador de la Iglesia contribuye con una cantidad igual a un porcentaje de la Compensación Total Sujeta a Aportaciones del clérigo, comúnmente referida aportación, al CPF, de manera trimestral o mensual, conforme lo determine el empleador.
• El valor total de los activos del CPF garantiza el pago de los beneficios de jubilación. Los beneficios pueden aumentar mediante ajustes discrecionales por el costo de vida.
• Los beneficios se determinan mediante una fórmula basada en:
~ el Servicio acreditado adquirido a través del pago periódico y oportuno de las aportaciones, y
~ el historial de compensación del clérigo
Participación • Todos los obispos, sacerdotes y diáconos que tengan residencia canónica en una diócesis nacional de la Iglesia Episcopal y que no participen en el Plan de Pensión para el Clérigo Internacional deben participar en el Plan de Pensión para el Clérigo si reciben $200 USD o más al mes en compensación durante tres o más meses consecutivos por parte del mismo empleador. (Los clérigos que tengan 67 años de edad o más en el momento de la ordenación están exentos de este requisito y no son elegibles para participar en el Plan de Pensión para el Clérigo porque no cumplirán con el requisito de cinco años para la adquisición de derechos de pensión antes de la edad obligatoria de jubilación de 72 años).
• Los clérigos son elegibles para participar en el Plan de Pensión para el Clérigo tan pronto como sean ordenados al diaconado.
• Los clérigos pueden comenzar a participar en el Plan de Pensión para el Clérigo hasta un año antes de obtener su primer cargo remunerado, pagando las aportaciones de forma personal. De lo contrario, la participación entra en vigencia a partir de la fecha en que el primer empleador de la Iglesia comience a pagar aportaciones a nombre del clérigo.
• A partir de la fecha en que se reciban los primeros pagos a nombre del clérigo, el clérigo y su familia gozan de la protección total del Plan de Pensión para el Clérigo mientras se acumula el Servicio acreditado. Si ambos el clérigo y su cónyuge están ordenados, cada uno participa en el Plan de Pensión para el Clérigo por separado.
Transferibilidad • Donde quiera que trabaje un clérigo dentro de la Iglesia Episcopal, la pensión y otros beneficios se acumulan para el clérigo y el Servicio acreditado continúa aumentando en función de los años de servicio, siempre y cuando se paguen las aportaciones que corresponden.
• El clérigo tiene la libertad de aceptar la designación a cualquier cargo en la Iglesia sin perder el Servicio acreditado. Esta característica le ofrece al clérigo una mayor flexibilidad para trasladarse dentro de la Iglesia Episcopal y, al mismo tiempo, construir una base de pensión. Protección • El Plan de Pensión para el Clérigo brinda cobertura de seguro de
vida al igual que beneficios por discapacidad desde el momento en que comienzan a efectuarse los pagos de las aportaciones hasta la jubilación, siempre y cuando se paguen las aportaciones. Esta cobertura incluye:
~ Beneficios por discapacidad tanto a corto como a largo plazo
~ Un beneficio de suma total por muerte
~ Beneficios de sobrevivientes para el cónyuge elegible, hijos dependientes o beneficiarios nombrados.
• Los integrantes del clero activos o jubilados que son elegibles están cubiertos por un beneficio de seguro de vida provisto por el CPF.
• La protección está disponible para el clérigo y su familia en caso de que el clérigo esté discapacitado o fallezca antes de jubilarse.
~ Independientemente de que el clérigo fallezca antes o después de su jubilación, el Plan de Pensión para el Clérigo le provee a su cónyuge sobreviviente elegible un beneficio automático sin ningún costo para el clérigo (a menos que el clérigo renuncie a dicho beneficio), así como la oportunidad de optar por una mejora de ese beneficio en el momento de la jubilación.
~ Para los clérigos que no están casados, el Plan de Pensión para el Clérigo provee un beneficio automático a su beneficiario designado si el clérigo fallece antes de jubilarse. El Plan de Pensión para el Clérigo también le da la oportunidad al clérigo de designar un beneficiario adulto en el momento de la jubilación que recibirá los beneficios cuando el clérigo fallezca.
~ Es imprescindible que los integrantes del clero informen a Servicios
de Pensiones cuando haya algún cambio en su situación familiar y actualicen la información de sus beneficiarios, incluyendo a la dirección y el número de teléfono de ellos, según sea necesario. Si un clérigo ha designado a su cónyuge como beneficiario, dicho cónyuge, en la mayoría de los casos, seguirá siendo el beneficiario del clérigo, incluso si se divorcian posteriormente.
~ Es imprescindible que todas las designaciones de beneficiarios
se mantengan actualizadas. En ausencia de una designación de beneficiarios válida, determinados beneficios, tales como el beneficio de seguro de vida y el beneficio de suma total por muerte, incluyen disposiciones para un “beneficiario predeterminado”, que podrían no corresponder a los deseos del clérigo. En el caso del beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente, este beneficio no será pagado si un clérigo no designa a un beneficiario y fallece sin cónyuge o hijos. • Debido a que el Plan de Pensión para el Clérigo es un plan de
beneficios definidos, no hay cuentas individuales como las que encontraría en un plan de contribuciones definidas. Por lo tanto, el Plan de Pensión para el Clérigo no ofrece préstamos ni pagos únicos.
Mientras los integrantes del clero están trabajando
Aunque falten muchos años para la jubilación, es importante que los integrantes del clero comprendan las disposiciones básicas del Plan de Pensión para el Clérigo.
La siguiente información brinda una introducción a los beneficios integrales que proporciona el Plan de Pensión para el Clérigo. Se recomienda a los clérigos que llamen al equipo de Atención a Clientes del CPF al (866) 802-6333, o envíen un correo electrónico al CPF, a [email protected], para obtener información específica.
¿Qué puede esperar recibir un clérigo por parte del Plan de Pensión para el Clérigo en el momento de la jubilación? Un beneficio de jubilación mensual que refleja:
• el Servicio acreditado total,
• el Promedio de Compensación Más Alto (Highest Average Compensation,HAC), conforme se define en el Plan de Pensión para el Clérigo, y
• el factor del beneficio que se utiliza para calcular la cantidad final de la jubilación.
¿Qué es la adquisición de • La adquisición de derechos de pensión es el punto en el cual los derechos de pensión? devengados y su pago futuro se ha asegurado.
• Los clérigos deben acumular cinco años de Servicio acreditado en el Plan de Pensión para el Clérigo para tener derecho a sus beneficios de jubilación.
¿Qué significa Servicio acreditado? • Servicio acreditado es el periodo de años y meses durante el cual se han pagado aportaciones completas. Los clérigos no recibirán Servicio acreditado por los periodos en los que no se hayan pagado las aportaciones completas. Para obtener más información, consulte las páginas 16-17.
• Cuanto más tiempo trabaje el clérigo en cargos compensados en la Iglesia Episcopal (suponiendo que se paguen todas las aportaciones), más Servicio acreditado recibirá el clérigo sus beneficios de jubilación serán mayores.
• El Servicio acreditado se podría reducir (es decir, el clérigo podría no recibir 12 meses de Servicio acreditado durante un periodo dado de 12 meses) cuando el sueldo del clérigo es menor que la compensación mínima hipotética del Plan de Pensión para el Clérigo.
~ En esos casos, el clérigo podría continuar recibiendo el Servicio acreditado de tiempo completo si paga de forma personal al CPF una parte de la aportación necesaria.
~ En dichos casos, la cantidad de la aportación del clérigo se basará en la diferencia entre la compensación total sujeta a aportaciones del clérigo en el cargo actual y la compensación mínima hipotética.
¿Qué es el Promedio de Compensación Más Alto?
El Promedio de Compensación Más Alto (HAC) por lo general es el promedio de siete de los ocho periodos de 12 meses consecutivos mejor pagados durante el ministerio de un clérigo. Una vez establecida, la HAC de un clérigo no puede disminuir.
¿Qué es la Compensación Total Sujeta a Aportaciones?
Para propósitos de la pensión, la Compensación Total Sujeta a aportaciones por lo general se compone de un salario en efectivo, los reembolsos del impuesto del Seguro Social, los servicios públicos y la vivienda. La Compensación total sujeta a aportaciones también puede incluir otros elementos que son gravables de acuerdo al Código de Impuestos Internos, según lo determine el Administrador del Plan. La Compensación total sujeta a aportaciones es la suma de todos los siguientes componentes y es la base sobre la cual se calculan las aportaciones para la pensión:
• El salario en efectivo es el estipendio pagado, que incluye los bonos, honorarios, pagos en efectivo realizados una sola vez, pagos de matrícula para dependientes, todos los acuerdos de reducción de sueldo o las contribuciones del empleador utilizadas para financiar una anualidad, una anualidad con refugio fiscal u otro plan 403(b), u otros beneficios con impuestos diferidos, y las cantidades excluidas del ingreso utilizadas para pagar los beneficios de un plan tipo cafetería o para un beneficio adicional calificado de transporte, y también podrían incluir el total o una parte de una indemnización por despido.
• El reembolso del impuesto del Seguro Social que proporciona el empleador para compensar los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del clérigo (impuestos conforme a la Ley de Contribución sobre el Trabajo por Cuenta Propia, SECA). El reembolso puede ser una cantidad fija en dólares o un porcentaje del sueldo en efectivo del clérigo.
• Subsidios para servicios públicos recibidos para cubrir el costo de facturas de servicios públicos, como combustible, gas y electricidad, o la cantidad que el empleador paga por servicios públicos a nombre del clérigo.
• Vivienda es el subsidio recibido para este fin. Debido a que el CPF utiliza la vivienda para calcular la Compensación total sujeta a aportaciones sobre la cual se basarán las aportaciones, es importante que sepamos si se proporciona vivienda o no y, si es así, de qué forma.
~ Si la vivienda se proporciona sin costo de renta (pero no se
proporciona un subsidio en efectivo para vivienda ni un subsidio de capital para vivienda), el subsidio para vivienda se calcula como el 30% de la suma del sueldo en efectivo, los servicios públicos y los reembolsos del Seguro Social.
~ Si tanto la vivienda como los alimentos se proporcionan sin costo (pero no se proporciona un subsidio en efectivo para vivienda ni un subsidio de capital para vivienda), el subsidio para vivienda se calcula como el 40% de la suma del sueldo en efectivo, los reembolsos del Seguro Social y los servicios públicos.
~ Si se proporciona un subsidio en efectivo para vivienda o un subsidio de capital para vivienda (pero ni la vivienda ni la vivienda y los
alimentos se proporcionan sin costo), el subsidio para vivienda sujeto a aportación es la cantidad real recibida en dólares.
~ Si se proporciona vivienda o vivienda y alimentos sin costo, y se proporciona un subsidio adicional para vivienda en efectivo, para efectos de la pensión, el valor de la vivienda sujeta a aportación se calcula como (1) el 30% (cuando se proporciona vivienda solamente) o el 40% (si se proporcionan vivienda y alimentos) de la suma del sueldo en efectivo, los reembolsos del Seguro Social y los servicios públicos, o (2) la cantidad real recibida en dólares del subsidio para vivienda, lo que sea mayor.
~ Si se proporciona vivienda o vivienda y alimentos sin costo, y se proporciona un subsidio adicional para vivienda en efectivo, para efectos de la pensión, el valor de la vivienda sujeta a aportación se calcula como (1) el 30% (cuando se proporciona vivienda solamente) o el 40% (si se proporcionan vivienda y alimentos) de la suma del sueldo en efectivo, los reembolsos del Seguro Social y los servicios públicos, y (2) la cantidad real recibida en dólares del subsidio de capital para vivienda.
~ Si el clérigo recibe compensaciones en efectivo de más de una Iglesia empleadora, pero solamente una de ellas le provee vivienda, las compensaciones de todos los empleadores calificados se tomarán en cuenta para calcular la contribución proporcional para vivienda.
~ Tome en cuenta que una Iglesia empleadora podría proporcionar un subsidio de capital para vivienda en forma de contribuciones del empleador a una anualidad, una anualidad con refugio fiscal u otro plan 403(b). Si estos tipos de contribuciones del empleador se informan como parte de una compensación en efectivo, es muy importante que no se informen también como un subsidio de capital para vivienda.
Bajo ninguna circunstancia podrá el empleador pagar aportaciones por una cantidad superior a la Compensación total sujeta a aportaciones del clérigo, según lo determinan las normas del Plan de Pensión para el Clérigo que se resumen arriba. El CPF se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la documentación de respaldo de la Compensación total sujeta a aportaciones que se nos informe.
¿Cuándo son obligatorias las • Si un clérigo trabaja para un empleador Episcopal durante por lo menos aportaciones? tres meses consecutivos y gana por lo menos $200 USD al el mes,
empleador está obligado a pagar las aportaciones según la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal (Título I, Canon 8, Sección 3 [2009]). (Si un clérigo tiene una asignación temporal o desempeña tareas como suplente durante menos de tres meses o gana menos de $200 USD al mes, el empleador o el clérigo tienen la opción de pagar contribuciones durante el periodo de la asignación temporal).
• Los empleadores que contraten a clérigos suplentes o interinos no están exentos de esta regla.
Situaciones especiales: Existen situaciones especiales en las que el Plan de Pensión para el Clérigo no exigirá el pago de aportaciones durante un periodo determinado o le permitirá al clérigo pagar las aportaciones directamente al Plan de Pensión para el Clérigo. A menos que un
clérigo acumule al menos cinco años de Servicio acreditado en el Plan de Pensión para el Clérigo antes de la jubilación, es posible que elegir esta opción ofrezca pocos beneficios.
• Durante el tiempo en que no se exija el pago de aportaciones o que el clérigo esté pagando las aportaciones de forma personal, el clérigo será elegible para los siguientes beneficios:
~ el beneficio de jubilación por discapacidad
~ el beneficio de seguro de vida
~ el beneficio de suma total por muerte, y
~ el beneficio para el sobreviviente
• La cobertura de estos beneficios continúa por hasta seis meses desde el momento en que el clérigo deje de pagar las aportaciones.
Estas situaciones especiales incluyen: Recién ordenados y en busca de trabajo
• Si un clérigo ha sido ordenado pero aún no obtiene un cargo remunerado en la Iglesia, el clérigo tiene la opción de adquirir hasta un año de Servicio acreditado pagando las aportaciones de forma personal.
• Las aportaciones se calculan en función de la Compensación mínima hipotética del Plan de Pensión para el Clérigo.
Sin Trabajo en la Iglesia
• Si un clérigo está sin trabajo y no recibe compensación por trabajo en la Iglesia o relacionada con la misma, puede continuar adquiriendo Servicio acreditado completo hasta por un año si paga las aportaciones de forma personal.
• El cálculo de las aportaciones se basa en la última Compensación total sujeta a aportaciones de tiempo completo del clérigo (se excluye la compensación que se considere obtenida durante estudios superiores), o el Promedio de compensación más alto, lo que sea menor.
Cambio en la situación eclesiástica
• Si un clérigo es suspendido, el clérigo puede pagar las aportaciones durante el periodo de suspensión o por un máximo de un año, lo que sea menor.
~ El cálculo de las aportaciones se basa en la última Compensación total sujeta a aportaciones de tiempo completo del clérigo (se excluye la compensación que se considere obtenida durante estudios superiores), o el Promedio de compensación más alto, lo que sea menor.
• Si un clérigo es destituido o removido de su cargo, ya no podrá participar activamente en el Plan de Pensión para el Clérigo. Sin embargo, los beneficios de jubilación adquiridos por derecho por el clérigo hasta la fecha de la destitución o remoción estarán disponibles para el clérigo cuando se jubile.
Ampliación del Ministerio
• Si un clérigo ejerce su ministerio según los requisitos pertinentes en una organización que no está afiliada a la Iglesia Episcopal, el clérigo puede continuar participando en el Plan de Pensión para el Clérigo, siempre y cuando se satisfagan los siguientes criterios:
~ La ampliación de ministerio sea aprobada por el obispo canónico del clérigo (o, en ausencia del obispo canónico, por la autoridad eclesiástica),
~ La autoridad eclesiástica de la diócesis donde se realizará el trabajo declara por escrito al CPF que conoce y está de acuerdo con el trabajo del clérigo en la diócesis, y
~ El Administrador del Plan aprueba la ampliación del ministerio.
• El trabajo educativo o social con características pastorales, las labores como capellán y otras tareas religiosas que promueven la misión de la Iglesia Episcopal y que no violen las Constituciones o los Cánones de la Iglesia generalmente se consideran una ampliación del ministerio.
• El trabajo estrictamente secular no está incluido.
• Para adquirir Servicio acreditado completo, el clérigo, el empleador o los dos juntos deben pagar aportaciones basadas en la Compensación total sujeta a aportaciones del clérigo, siempre y cuando la compen-sación sea igual o mayor que la compencompen-sación mínima hipotética del Plan de Pensión para el Clérigo. El clérigo también tiene la posibilidad de adquirir Servicio acreditado parcial si su compensación es menor que la compensación mínima hipotética.
• Si no se pagan aportaciones, el estado activo del clérigo se suspenderá. Todos los beneficios acumulados adquiridos hasta la fecha
permanecerán intactos. Sin embargo, los beneficios que dependen de los pagos vigentes de las aportaciones, como por ejemplo:
~ el beneficio de seguro de vida
~ el beneficio de suma total por muerte, y
~ el Servicio acreditado proyectado para el beneficio de jubilación por discapacidad o el beneficio para el sobreviviente se podrían perder.
• Una ampliación del ministerio se aprobará por periodos no mayores de dos años.
• El clérigo y su obispo canónico (o, en ausencia del obispo, la Autoridad Eclesiástica) deben solicitar la renovación de la ampliación del ministerio aprobada por lo menos 60 días antes del segundo aniversario o de la última confirmación de la aprobación realizada por el Administrador del Plan. No hay ningún límite para la cantidad total de renovaciones que se pueden otorgar a un clérigo.
Estudios Superiores
• Si un clérigo asiste a una institución de estudios superiores para cursar con el fin de fortalecer su ministerio, es posible que las aportaciones del clérigo sean eximidas. En dichos casos, el clérigo podría adquirir hasta tres años de Servicio acreditado basado en la compensación mínima hipotética, conforme se define en el Plan de Pensión para el Clérigo, siempre y cuando:
~ el clérigo esté ejerciendo su ministerio según los requisitos pertinentes
~ el obispo canónico del clérigo (o, en ausencia del obispo, la Autoridad Eclesiástica) recomiende la exención de las aportaciones
~ el clérigo haya adquirido por lo menos tres años de Servicio
acreditado en el Plan de Pensión para el Clérigo antes de comenzar sus estudios superiores
~ el Administrador del Plan apruebe la exención, y
~ entre el momento en que el clérigo finalice sus estudios y el momento de su jubilación, el clérigo adquiera años adicionales de Servicio acreditado equivalentes a la cantidad de años y meses que se eximió de las aportaciones
• Los clérigos para quienes se haya aprobado un periodo de estudios superiores generalmente se considerarán participantes activos durante el periodo de sus estudios superiores para efectos del beneficio de jubilación por discapacidad, el beneficio de pre-jubilación y el beneficio de suma total por muerte.
Licencia por motivos médicos y familiares
• Si un clérigo hace uso de una licencia sin goce de sueldo para cuidar a un recién nacido o a un niño recién adoptado, o para cuidar a un familiar inmediato con una afección médica seria (conforme lo define la Ley de Licencias por Motivos Médicos y Familiares), el clérigo puede adquirir hasta 12 semanas de Servicio acreditado de tiempo completo si paga de forma personal las aportaciones durante el periodo de la licencia basándose en la Compensación total sujeta a aportaciones antes de la licencia o en la compensación mínima hipotética del Plan de Pensión para el Clérigo.
• Se debe hacer uso de la licencia para cuidar a un recién nacido o a un niño recién adoptado dentro de un plazo de un año a partir del nacimiento o la adopción del niño.
• La licencia para cuidar a un familiar inmediato del clérigo debe estar respaldada por una declaración del médico del familiar sobre la naturaleza de la enfermedad del familiar y la necesidad de dicho cuidado.
Misioneros en el Extranjero
• En las Pautas de Apoyo a Misioneros en el Extranjero (Guidelines for the Support of Overseas Missionaries), el Consejo Ejecutivo ha afirmado: “En el caso de los clérigos designados, las primas (aportaciones) se pagarán a The Church Pension Fund basadas en la compensación mediana nacional del clérigo del año anterior. Esta base está sujeta a una revisión anual y a modificaciones de conformidad con las cifras de la compen-sación mediana nacional provistas por The Church Pension Fund.” Servicio Militar
• El CPF tiene acuerdos especiales con la Oficina del Obispo Sufragáneo para Ministerios Federales que cubren a los integrantes del clero que trabajan como capellanes en el servicio militar activo. Puede obtener detalles sobre estos acuerdos llamando a Servicios de Pensiones.
• La Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, USERRA) brinda importantes beneficios a todos los miembros de la Reserva y la Guardia Nacional que sean llamados al servicio militar activo. Esta ley no solo exige a los empleadores que conserven la cobertura de pensión durante el periodo de servicio militar, sino que también les exige garantizar un empleo equivalente cuando finalice el periodo de servicio federal. Si un empleador proporciona el apoyo contemplado por la ley, la Oficina del Obispo Sufragáneo para Ministerios Federales y el CPF pueden ofrecer asistencia para cumplir
con una parte de los requisitos legales según el “Plan de Apoyo de Movilización Especial”. Conforme a la USERRA, el Plan de Pensión para el Clérigo exige que las aportaciones para pensión de los clérigos llamados a servicio activo en las fuerzas militares sean pagados completamente durante el periodo del servicio activo.
Servicio en otras partes de la Comunión Anglicana
• Si parte del servicio que un clérigo presta a la Iglesia se realiza en otra parte de la Comunión Anglicana, de todos modos se le pueden conceder al clérigo los derechos de pensión en el Plan de Pensión para el Clérigo, si este ha adquirido un total de cinco años de Servicio acreditado combinado, por lo menos dos años de los cuales deben haber sido adquiridos con su participación en el Plan de Pensión para el Clérigo. No obstante, los beneficios de jubilación que brinda el Plan de Pensión para el Clérigo se basarán solamente en la compensación y en el Servicio acreditado que se adquiera como participante activo del Plan de Pensión para el Clérigo.
Familia Conyugal de dos Clérigos
• Si ambos cónyuges están ordenados, cada uno de ellos crea su propio registro de Servicio acreditado y compensación en el Plan de Pensión para el Clérigo.
• Cada cónyuge recibirá un beneficio de pensión en el momento de su jubilación.
¿De qué forma protege el Plan de Pensión para el Clérigo al clero y a sus familias mientras trabajan y se pagan sus aportaciones?
A diferencia de la mayoría de los planes de jubilación corporativos, el Plan de Pensión para el Clérigo proporciona un paquete integral de beneficios para proteger al clérigo y a su familia durante sus años de trabajo en la Iglesia, así como durante su jubilación.
Jubilación por Discapacidad
Si un clérigo queda seriamente discapacitado antes de jubilarse o de cumplir 65 años de edad, puede ser elegible para recibir un beneficio de jubilación por discapacidad. Para reunir los requisitos, el médico del clérigo debe certificar que la discapacidad es total y continua, el obispo canónico del clérigo (o, en ausencia del obispo, la Autoridad Eclesiástica) también debe certificar que el clérigo no puede trabajar y la Junta Médica del CPF (constituida como se define en el Plan de Pensión para el Clérigo) debe estar de acuerdo. Si un clérigo está considerando renunciar a un cargo por motivos de salud, el clérigo debe presentar una solicitud de jubilación por discapacidad para determinar si reúne o no los requisitos para este beneficio. Recomendamos a los clérigos que consulten con el departamento de Educación y Bienestar del CPF para obtener más información. El beneficio de jubilación por discapacidad se otorga únicamente por discapacidad total. El clérigo no puede recibir compensación por ningún trabajo (dentro o fuera de la Iglesia) y recibir beneficios de jubilación por discapacidad. Sin embargo, después de haber recibido los beneficios de jubilación por discapacidad durante un año, el clérigo, con la aprobación del médico del clérigo, el obispo canónico del clérigo (o, en ausencia del obispo, la Autoridad Eclesiástica) y la Junta Médica
del CPF, puede comenzar a trabajar en un empleo de tiempo parcial y recibir un beneficio menor de jubilación por discapacidad.
El beneficio de jubilación por discapacidad total por lo general se compone de todos o algunos de los siguientes elementos, dependiendo de la elegibilidad del clérigo:
• Beneficio Básico por Discapacidad: Si el clérigo es un participante activo del Plan de Pensión para el Clérigo en el momento del comienzo de la discapacidad, el beneficio básico por discapacidad se determina mediante la fórmula de jubilación normal, basada en el Promedio de compensación más alto del clérigo y el Servicio acreditado proyectado a los 65 años de edad. Si el clérigo no es un participante activo en el Plan de Pensión para el Clérigo en el momento de la discapacidad, el beneficio básico por discapacidad se basa en el Promedio de
compensación más alto del clérigo y en el Servicio acreditado adquirido hasta la fecha en que el clérigo deja de ser un participante activo en el Plan de Pensión para el Clérigo.
• Mejora del Beneficio por Discapacidad: Además del beneficio básico por discapacidad que se acaba de describir, un participante activo podría ser elegible para recibir una mejora del beneficio por discapacidad. Si el clérigo reúne los requisitos, el beneficio básico por discapacidad más la mejora equivaldrán generalmente al 70% de la Compensación total sujeta a aportaciones del clérigo antes del comienzo de la discapacidad. La mejora del beneficio por discapacidad
se le pagará al clérigo cada mes hasta el mes durante el cual el clérigo cumpla 65 años de edad, momento en el que se suspenderá la
mejora del beneficio por discapacidad. La mejora del beneficio por discapacidad también se suspenderá si el beneficio básico por discapacidad del clérigo se cancela antes de que el clérigo cumpla 65 años de edad, p. ej., si la Junta Médica del CPF determina que el clérigo ya no está totalmente discapacitado.
Si la compensación del clérigo disminuye en 20% o más, o aumenta en 20% o más, y dicho cambio no está relacionado con un cambio en el empleo, entonces se ajustará la compensación utilizada para calcular la mejora del beneficio por discapacidad. Comuníquese con Servicios de Pensiones para obtener más información.
• Aumentos del Costo de Vida: Tanto el beneficio básico por discapa-cidad como la mejora del beneficio por discapadiscapa-cidad son sujetos a los ajustes discrecionales por el costo de vida que sean aprobados por la Junta Administrativa del CPF durante el periodo de la discapacidad.
• Beneficio Puente: Si el clérigo recibe un beneficio básico por
discapacidad del Plan de Pensión para el Clérigo, también recibirá un “beneficio puente” mensual para ayudarle a cubrir el costo de los gastos médicos. Este beneficio mensual es igual a $17.50 USD multiplicado por la cantidad de años de Servicio acreditado adquirido y proyectado a los 65 años de edad. El beneficio puente solamente se paga hasta que el
• Si un clérigo está recibiendo un beneficio de jubilación por discapacidad en el momento en que cumpla los 65 años de edad, el beneficio de ju-bilación por discapacidad del clérigo se reclasificará como un beneficio de jubilación normal. En ese momento, se le permitirá al clérigo elegir beneficiarios como cónyuges o sobrevivientes conforme a las normas del Plan de Pensión para el Clérigo aplicables en ese momento.
• Allsup: El proceso de solicitud de los beneficios por discapacidad del Seguro Social puede ser desalentador y confuso. Para ayudar con este proceso, el CPF ha contratado a Allsup, una organización que tiene ex-periencia en el manejo del proceso de discapacidad del Seguro Social una vez que la Junta Médica del CPF ha aprobado que el clérigo reciba el beneficio de jubilación por discapacidad; Allsup está disponible sin ningún costo. El acceso a Allsup también está disponible para ayudar a los cónyuges e hijos dependientes de estos integrantes del clero.
Beneficios por Discapacidad a Corto Plazo
Existen situaciones en las que una jubilación por discapacidad conforme al Plan de Pensión para el Clérigo podría no ser adecuada porque la discapacidad no es de largo plazo. En esos casos, el CPF proporciona un beneficio de reemplazo del ingreso para ayudar a un empleador con los gastos incurridos en caso de discapacidad a corto plazo de un participante activo. El beneficio comienza después de que el clérigo ha estado ausente del trabajo durante 30 días
consecutivos debido a una discapacidad, y continúa por hasta un año de discapacidad o hasta que el clérigo comience a recibir un beneficio de jubilación por discapacidad del Plan de Pensión para el Clérigo, lo que suceda primero. El beneficio se limita al 70% de la Compensación total sujeta a aportaciones del clérigo, o a $1,000 USD por semana, lo que sea menor. Sin embargo, si el clérigo comienza sus actividades normales a tiempo parcial durante este periodo, el beneficio por discapacidad a corto plazo será prorrateado en función del programa de trabajo a tiempo parcial del clérigo, en comparación con el programa de trabajo previo a la discapacidad del mismo. A fin de recibir esta
ayuda, el empleador debe notificar al CPF dentro de un periodo de tiempo razonable después del inicio de la discapacidad del clérigo, y debe firmar un acuerdo para continuar el empleo del clérigo durante el periodo de discapacidad a corto plazo con la compensación previa a la discapacidad del clérigo, incluyendo los beneficios y las aportaciones al CPF. Un clérigo que esté pagando sus propias aportaciones conforme
al Plan de Pensión para el Clérigo puede ser elegible para recibir el beneficio de discapacidad a corto plazo.
Licencia por Maternidad
El CPF también proporciona un beneficio de reemplazo del ingreso para ayudar a los empleadores con los gastos en que incurran cuando una participante activa hace uso de una licencia de maternidad después de dar a luz. El beneficio comienza inmediatamente después del nacimiento del hijo de la integrante del clero, sin periodo de espera, y continúa por hasta 12 semanas. El beneficio se limita al 70% de la Compensación total sujeta a aportaciones, o a $1,000 USD por semana, lo que sea menor. A fin de recibir esta ayuda, el empleador
debe notificar al CPF dentro de un periodo de tiempo razonable después de que la participante del plan dé a luz, y debe firmar un
acuerdo para continuar el empleo durante la licencia por maternidad con la compensación previa a la licencia, incluyendo los beneficios y las aportaciones al CPF.
Si tiene preguntas acerca de los beneficios por discapacidad, llame a la Oficina de Educación y Bienestar del CPF, al (800) 223-6602. Fallecimiento durante el servicio activo
Beneficio de Pre-jubilación para el Sobreviviente
• En general, si un clérigo activo o que se considera activo fallece antes de su jubilación, el cónyuge sobreviviente elegible, o los otros beneficiarios designados, recibirán un beneficio para sobrevivientes de por vida. (Los clérigos inactivos deben adquirir los derechos de pensión en el momento de su fallecimiento para que se pueda pagar un beneficio para el sobreviviente).
• Si el clérigo es un participante activo o considerado activo del Plan de Pensión para el Clérigo y era elegible para el beneficio de jubilación en el momento de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente, o los otros beneficiarios designados, recibirán un beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente equivalente a la cantidad mayor de las siguientes:
~ 50% del beneficio de pensión que el clérigo habría recibido en función del Servicio acreditado proyectado hasta los 65 años del clérigo y el Promedio de compensación más alto del clérigo en el momento de su fallecimiento, o
~ El beneficio de pensión que el clérigo habría recibido en función del Servicio acreditado real del clérigo y del Promedio de compensación más alto del clérigo en el momento de su fallecimiento, suponiendo que el clérigo haya elegido la opción de anualidad conjunta para sobrevivientes del 100% y considerando que el beneficio podría estar sujeto a reducción si el clérigo no había completado por lo menos 30 años de Servicio acreditado en el momento de su fallecimiento.
• Si el clérigo era un participante activo en el Plan de Pensión para el Clérigo y no era elegible para el beneficio de jubilación en el momento de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente, o los otros beneficiarios designados, recibirán un beneficio equivalente al 50% del beneficio de jubilación que el clérigo habría recibido a los 65 años de edad en función del Servicio acreditado proyectado hasta los 65 años del clérigo y el Promedio de compensación más alto del clérigo en el momento de su fallecimiento.
• Si el clérigo fallece después de adquirir los derechos de pensión, pero antes de ser elegible para el beneficio de jubilación, y no era un participante activo en el Plan de Pensión para el Clérigo en el momento de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente, o los otros beneficiarios designados, recibirán un beneficio equivalente al 50% del beneficio de jubilación que el clérigo habría recibido con la jubilación normal en función del Servicio acreditado real del clérigo y el Promedio de compensación más alto en el momento de su fallecimiento.
• Si el clérigo fallece después de ser elegible para el beneficio de
Clérigo en el momento de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente, o los otros beneficiarios designados, recibirán un beneficio equivalente al 100% del beneficio de jubilación que el clérigo habría recibido con la jubilación normal en función del Servicio acreditado real del clérigo y el Promedio de compensación más alto en el momento de su fallecimiento.
• Los cónyuges sobrevivientes solamente pueden recibir un beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente conforme al Plan de Pensión para el Clérigo. Si el cónyuge sobreviviente es elegible para recibir otro beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente, dicho cónyuge recibirá solamente el mayor de los dos beneficios.
Beneficiario del Beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente Si un clérigo ha designado a su cónyuge como beneficiario del
beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente y se divorcia antes de la jubilación, el ex cónyuge del clérigo continuará siendo el beneficiario designado, a menos que el clérigo elija por escrito designar a un nuevo beneficiario. Sin embargo, si el clérigo se vuelve a casar antes de su jubilación e informa este segundo matrimonio al CPF antes de su fallecimiento, el ex cónyuge ya no se considerará el beneficiario designado. Si el clérigo no informa el segundo matrimonio al CPF antes de su fallecimiento, el ex cónyuge recibirá el beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente.
Las siguientes reglas son aplicables si el clérigo decide designar a alguna persona que no sea su cónyuge como beneficiario del beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente:
~ Se puede designar hasta tres beneficiarios que no sean los hijos del clérigo.
~ Si todos los beneficiarios designados son hijos del clérigo, no hay ningún límite en cuanto a la cantidad de beneficiarios.
• Si el beneficiario designado no es el cónyuge del clérigo y es menor de 22 años de edad en el momento del fallecimiento del clérigo, el beneficiario recibirá el beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente hasta que cumpla los 22 años de edad, o durante un periodo de cinco años, el periodo que sea más largo.
• Si su beneficiario designado es un fideicomiso o un patrimonio sucesorio, el beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente será igual a cinco veces el pago del beneficio anual, y se pagará en una sola suma total. Sin embargo, si el beneficiario es un fideicomiso para necesidades especiales establecido en beneficio de un niño discapacitado, el beneficio se pagará al fideicomiso para necesidades especiales durante toda la vida del beneficiario del fideicomiso.
• Si no se designa ningún beneficiario y el clérigo no tiene cónyuge o hijos en el momento de su fallecimiento, no se pagará ningún beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente.
Beneficio de Reubicación
• El cónyuge del clérigo, o el beneficiario designado, del beneficio de pre-jubilación para el sobreviviente podría ser elegible para recibir un
beneficio de reubicación igual a 12 veces el beneficio de jubilación mensual que el clérigo habría recibido, sujeto a un máximo de $20,000 USD. Como mínimo, el beneficio de reubicación será de $100 USD por cada año de Servicio acreditado proyectado hasta los 65 años de edad del clérigo, hasta un máximo de 20 años.
Beneficio para Hijos Sobrevivientes
• Si un clérigo fallece mientras sus hijos tienen 25 años de edad o menos, cada hijo soltero, dependiente, elegible y sobreviviente menor de 25 años podría recibir un beneficio, sujeto a un máximo establecido en el Plan de Pensión para el Clérigo. La cantidad del beneficio se determinará conforme a las reglas vigentes en ese momento para el Plan de Pensión para el Clérigo y se podría reducir en determinadas circunstancias, como cuando el clérigo tiene menos de 15 años de Servicio acreditado, o si el clérigo ya está recibiendo un beneficio de jubilación y se jubiló antes de los 65 años de edad con menos de 30 años de Servicio acreditado. La cantidad del beneficio se podría ajustar periódicamente mediante ajustes discrecionales por el costo de vida, conforme lo apruebe la Junta Administrativa del CPF.
• Si un niño elegible es un huérfano sin ningún padre vivo, el beneficio se duplica basado en el servicio de uno de los padres solamente.
• Este beneficio cesará cuando el hijo se case, se independice o cumpla 25 años de edad, lo que ocurra primero.
Beneficio para Hijos Sobrevivientes Discapacitados
• Un hijo dependiente sobreviviente que se encuentre permanentemente discapacitado, ya sea física o mentalmente, continuará recibiendo el beneficio para hijos sobrevivientes de por vida, siempre y cuando haya desarrollado la discapacidad antes de los 25 años, esta haya sido certificada por su médico, y la Junta Médica del CPF esté de acuerdo con los hallazgos del médico.
• Si el hijo de un clérigo desarrolla una discapacidad, es fundamental que el clérigo notifique al departamento de Educación y Bienestar del CPF lo antes posible.
Beneficio de Suma Total por Muerte
• Si un clérigo fallece mientras es un participante activo en el Plan de Pensión para el Clérigo, o después de adquirir 25 años de Servicio acreditado y, en cualquiera de los casos, no ha comenzado aún a recibir un beneficio de jubilación, el beneficiario designado del clérigo recibirá un beneficio de suma total por muerte de $5,000 USD. Si el clérigo fallece antes de cumplir los 65 años de edad mientras recibía una jubilación por discapacidad, su beneficiario designado también recibirá un beneficio de suma total por muerte de $5,000 USD.
• Si un clérigo designa a su cónyuge como beneficiario del beneficio de suma total por muerte y posteriormente se divorcia, el ex cónyuge del clérigo continuará siendo el beneficiario designado (incluso si el clérigo se vuelve a casar después). El clérigo debe designar a un nuevo beneficiario por escrito para cambiar a su beneficiario designado.
• Si no se ha designado a ningún beneficiario, el beneficio de suma total por muerte se le pagará al cónyuge del clérigo o, si el clérigo no está casado, al patrimonio sucesorio del clérigo.
• Los integrantes del clero jubilados que sean elegibles cuentan con una cobertura en virtud de un beneficio de seguro de vida para jubilados aparte. (Consulte la página 26).
Seguro de Vida
• Si un clérigo fallece mientras es un participante activo del Plan de Pensión para el Clérigo, o si un clérigo ha adquirido por lo menos 25 años de Servicio acreditado en el momento de su fallecimiento y el pago de un beneficio de jubilación no ha comenzado aún, el beneficiario designado del clérigo recibirá un beneficio por seguro de vida equivalente a cuatro veces la Compensación total sujeta a aportaciones del clérigo, sujeta a un mínimo de $5,000 USD y a un máximo de $100,000 USD.
• Si no ha designado a ningún beneficiario, el beneficio por seguro de vida se pagará de acuerdo con las disposiciones sobre beneficiarios predeterminados, que se incluyen en el plan o la política aplicable. ¿Qué debe hacer el clérigo mientras trabaja para garantizar sus beneficios?
• Para mantener todos los beneficios, es responsabilidad del clérigo asegurarse de que el CPF reciba:
~ los pagos de las aportaciones de manera oportuna y exacta
~ la información personal correcta y actualizada con relación a: - compensación
- un cambio en la asignación
- un acontecimiento de vida importante (matrimonio, divorcio, nacimiento de un hijo, discapacidad, etc.)
- un cambio de beneficiario Monitoreando las aportaciones
• El empleador de la Iglesia de un clérigo debe pagar periódicamente las aportaciones en nombre del clérigo. Si los pagos no se realizan, el clérigo se arriesga a la pérdida de los beneficios para los que sería de otra forma elegible mediante el Plan de Pensión para el Clérigo.
• Es fundamental revisar el certificado anual del clérigo. El certificado anual muestra toda la compensación sobre la cual el empleador de la Iglesia ha pagado aportaciones durante el año anterior, así como el Servicio acreditado adquirido para ese año.
• Es igualmente importante revisar el Resumen de Información Personal del clérigo que se envía anualmente, ya que muestra la información personal en el archivo del CPF, así como la compensación actual y los beneficios de jubilación proyectados.
Tenga en cuenta: Si las aportaciones no se pagan en los dos años siguientes al año en que sean pagaderas, o si los registros de compensación no se corrigen en ese mismo periodo de tiempo y se adeudan aportaciones sobre esa compensación corregida, las aportaciones no serán
aceptadas por el CPF, a menos que se paguen intereses. Durante un tiempo limitado solamente (hasta el 31 de diciembre de 2013), el CPF eximirá del pago de intereses sobre las aportaciones vencidas.
¿Qué debe hacer el empleador de la Iglesia para garantizar que el clérigo reciba la cobertura total de beneficios?
• El empleador de la Iglesia debe pagar las aportaciones de manera exacta y oportuna. Estos pagos son obligatorios, según se establece en la Constitución y en los Cánones de la Iglesia Episcopal, Título I, Canon 8, Sección 3 (2009) (consulte la página 40).
• La aportación obligatoria actual es de 18% de la Compensación total sujeta a aportaciones, conforme se define en el Plan de Pensión para el Clérigo. Las aportaciones se facturan por adelantado en forma mensual o trimestral, y son pagaderas en el momento de la recepción de la factura.
¿Qué sucede si las aportaciones no se pagan a tiempo?
• Si las aportaciones no se pagan durante más de seis meses, el clérigo se arriesga a perder todos los beneficios, lo que incluye:
~ el Servicio acreditado proyectado, que afecta:
- los beneficios para el sobreviviente correspondientes al cónyuge o al beneficiario designado del clérigo si se produce un fallecimiento antes de la jubilación
- los beneficios por discapacidad
~ los beneficios para los hijos dependientes elegibles
~ el beneficio de suma total por muerte (a menos que el clérigo haya adquirido más de 25 años de Servicio acreditado)
~ el beneficio de seguro de vida (a menos que el clérigo haya adquirido más de 25 años de Servicio acreditado)
~ el beneficio de reubicación
• Si las aportaciones están atrasadas, el empleador de la Iglesia debe comunicarse con Servicios de Pensiones directamente para manejar los pagos, porque es posible que se deban intereses.
• No se aceptarán aportaciones después de la fecha de inicio del beneficio de un participante.
¿Qué sucede con los beneficios de jubilación del clérigo si este se divorcia o se casa antes de jubilarse? Divorcio Antes de la Jubilación
• Por lo general, la parte del beneficio de jubilación que corresponde al cónyuge divorciado se determina en la sentencia de divorcio. Si la sentencia de divorcio determina que el ex cónyuge tiene derecho a una parte del beneficio de jubilación del clérigo, el clérigo y su ex cónyuge deben ejecutar y presentar en el tribunal adecuado una Orden calificada de relaciones intrafamiliares (Qualified Domestic Relations Order, QDRO), que también debe ser aprobada por el CPF. Generalmente, la sentencia de divorcio no fungirá como la QDRO. Una vez que se ha establecido una QDRO, el clérigo no tendrá que pagar impuestos sobre ninguna cantidad pagada del Plan de Pensión para el Clérigo al ex cónyuge en virtud de los términos de la QDRO. Si un clérigo se encuentra en un proceso de divorcio o está por iniciarlo, el clérigo debe comunicarse con Atención a Clientes al (866) 802-6333, con bastante anticipación a la fecha de la audiencia en el tribunal para obtener información. El CPF cuenta con un modelo de QDRO disponible para los integrantes del clero. El uso de este modelo puede acelerar considerablemente la
aprobación de la QDRO por parte de CPF, lo que le ahorra tiempo y honorarios legales al clérigo. A menos que la QDRO así lo indique, el CPF no pagará la parte del beneficio de jubilación del clérigo a un ex cónyuge mientras el clérigo esté con vida.
• Un clérigo puede optar por entregar un beneficio para el sobreviviente a un ex cónyuge en el caso de que el clérigo fallezca antes que el ex cónyuge. Una forma de hacerlo es eligiendo la Opción del ex cónyuge. Esta elección se debe realizar antes de la fecha de inicio del beneficio del clérigo. Esta opción solamente se encuentra disponible si el clérigo ha adquirido por lo menos 10 años de Servicio acreditado durante el matrimonio. Esta opción puede ser revocada antes de la jubilación del clérigo con el consentimiento del ex cónyuge, y se revoca automáticamente si el ex cónyuge fallece antes de la jubilación del clérigo. Para obtener más información acerca de este proceso, llame a Atención a Clientes al (866) 802-6333.
Matrimonio a Menos de Tres Años de la Jubilación
• Si un clérigo ha contraído matrimonio recientemente y piensa jubilarse, la fecha de jubilación del clérigo podría afectar los beneficios del cónyuge en caso de que el clérigo fallezca antes que el cónyuge. Por lo general, el clérigo debe estar casado durante por lo menos tres años y haber adquirido, como mínimo, tres años de Servicio acreditado después de contraer matrimonio, para que el cónyuge sobreviviente reciba todos los beneficios después del fallecimiento del clérigo jubilado. Esto también afectará la elegibilidad del cónyuge para cualquier
beneficio de salud posterior a la jubilación proporcionado por el CPF.
• Si un clérigo ha contraído matrimonio recientemente con un cónyuge del mismo sexo y piensa jubilarse el 30 de junio de 2014 o antes, hay un periodo de transición limitado durante el cual el cónyuge del mismo sexo puede ser elegible para recibir todos los beneficios en el momento del fallecimiento del clérigo jubilado (y cualquier beneficio de salud posterior a la jubilación proporcionado por el CPF), incluso si el clérigo no adquirió al menos tres años de Servicio acreditado después del matrimonio. Hay algunas condiciones aplicables.
• Comuníquese con Servicios de Pensiones para obtener información específica sobre cómo influye un matrimonio que se contrajo menos de tres años antes de la jubilación en los beneficios de un cónyuge sobreviviente.
Tenga en cuenta: Existen reglas específicas que rigen los beneficios de los cónyuges sobrevivientes de los clérigos que se divorcian o contraen matrimonio después de jubilarse. (Para obtener más detalles, consulte la página 34). ¿Qué sucede con otros recursos de Ingreso en la jubilación?
• Los beneficios de la jubilación proporcionados por el Plan de Pensión para el Clérigo son una parte fundamental del plan general de un clérigo para contar con seguridad financiera al jubilarse. Sin embargo, un plan financiero equilibrado también debe incluir ingresos del Seguro Social (suponiendo que el clérigo no haya elegido excluirse del Seguro Social), así como recursos individuales, como ahorros personales, seguro de vida y pensiones devengadas en otras profesiones. El clérigo también
puede optar por continuar trabajando, de acuerdo con las normas del Plan de Pensión para el Clérigo que rigen el empleo después de la jubilación (“trabajo mientras se recibe pensión”).
• Dado que los beneficios de la jubilación se basan tanto en el Servicio acreditado como en el historial de compensaciones, si un clérigo co-mienza a participar en el Plan de Pensión para el Clérigo posteriormente en la vida, es posible que el clérigo deba complementar los ingresos de su pensión con una cuenta de jubilación personal adicional, como por ejemplo, una cuenta del Plan de Ahorro para la Jubilación patrocinada por el CPF u otra cuenta de ahorro para la jubilación con refugio fiscal.
• Independientemente de la edad, se recomienda a todos los clérigos a elaborar un plan de jubilación integral, que incluya los beneficios que brindará el Plan de Pensión para el Clérigo.
Lista de Verificación para los Clérigos que Trabajan
• Asegúrese de que las aportaciones se paguen completamente y a tiempo (si no se pagan a tiempo, se podrían cargar intereses).
• Revise el Certificado anual, que generalmente se envía por correo el primer trimestre de cada año.
• Revise el Resumen de información personal, que generalmente se envía por correo el tercer trimestre de cada año.
• Comuníquese con nosotros:
~ si hay algún cambio de domicilio
~ si hay algún cambio en las asignaciones de trabajo
~ si se deben realizar correcciones en los registros de compensación del Plan de Pensión para el Clérigo
~ si ejerce su ministerio fuera de la Iglesia Episcopal
~ si hay un receso en su trabajo en la Iglesia
~ si contrae matrimonio o se divorcia
~ si se produce el fallecimiento de un cónyuge
~ si un hijo dependiente menor de 25 años está o queda discapacitado
~ si nacen o se adoptan hijos
~ si existe la posibilidad de asistir a una institución de estudios superiores
~ si existe la posibilidad de que realice trabajo como capellán militar
~ si existe la posibilidad de que realice trabajo como misionero Si tiene preguntas sobre cualquiera de los temas abordados arriba, comuníquese con Atención a Clientes al (866) 802-6333.
Cómo prepararse para la jubilación
Si un clérigo se jubilará en cinco años o menos, es el momento de comenzar a planificar la jubilación detalladamente. El CPF brinda muchas alternativas para la jubilación. El CPF puede ayudar a los clérigos a entender sus opciones al tomar decisiones que afectarán el resto de sus vidas.
¿Cuándo se inicia el proceso de jubilación?
• El proceso se inicia cuando un clérigo comienza a pensar en cuándo se va a jubilar.
• Como mínimo, el CPF sugiere comunicarse con Servicios de Pensiones por lo menos tres meses antes de la fecha de jubilación planificada. Los representantes de Servicios de Pensiones pueden explicar todas las opciones de jubilación disponibles, de forma que el clérigo pueda aprovechar al máximo sus beneficios de jubilación.
• El clérigo debe acordar una reunión con su obispo (o, en ausencia del obispo, con la Autoridad Eclesiástica) para analizar sus planes de jubilación y su fecha de jubilación proyectada. Los clérigos que estén ejerciendo su ministerio según los requisitos pertinentes deben obtener la firma del obispo del clérigo (o, en ausencia del obispo, de la Autoridad Eclesiástica) en la solicitud de jubilación del clérigo. La firma del obispo o de la Autoridad Eclesiástica no necesariamente debe ser presentada al mismo tiempo que la solicitud de jubilación con la firma del propio clérigo, pero, en cualquier caso, se debe presentar antes de la fecha de jubilación proyectada del clérigo, a fin de que Servicios de Pensiones pueda procesar la jubilación para dicha fecha. No se
permitirán jubilaciones retroactivas en ninguna circunstancia.
¿Cuándo se puede jubilar un clérigo? Tome en cuenta que un clérigo debe acumular cinco años de Servicio acreditado en el Plan de Pensión para el Clérigo a fin de ser elegible para cualquiera de los beneficios de jubilación proporcionados por el Plan de Pensión para el Clérigo. Los clérigos que acumulen menos de cinco años de Servicio acreditado no son elegibles para obtener beneficios conforme al Plan.
Jubilación Normal
• A los 65 años de edad o después, con por lo menos cinco años de Servicio acreditado
• El beneficio se calcula mediante una fórmula que se basa en el Servicio acreditado y en el Promedio de compensación más alto (HAC).
Jubilación Anticipada con Menos de 30 Años de Servicio Acreditado
• A los 60 años de edad o después, con por lo menos cinco años de Servicio acreditado
• La cantidad del beneficio se reduce en 2/10 del uno por ciento por cada mes en que la fecha de la jubilación anticipada no alcanza los 65 años de edad. (La reducción máxima es de 12%).
Jubilación Anticipada con por lo menos 30 Años de Servicio Acreditado
• A los 55 años de edad o después
• El beneficio se basa en los años de Servicio acreditado reales del clérigo, sin ninguna reducción por jubilación anticipada.
• El beneficio se complementa con un “beneficio puente” para ayudar al clérigo con el costo de los beneficios de salud antes de llegar a la edad en que será elegible para Medicare. El beneficio puente se reduce cuando el clérigo es elegible primero para el Seguro Social (62 años de edad), y finaliza cuando el clérigo cumple 65 años de edad. El beneficio puente solamente es pagadero al clérigo (no a su cónyuge ni a su cónyuge sobreviviente) y se interrumpe si el clérigo fallece antes de cumplir los 65 años de edad.
Jubilación a los 72 Años
• La jubilación a los 72 años de edad es un requisito en virtud de la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, Título III, Canon 9, Sección 7 (2009).
• A pesar de esto, si un clérigo no está adquiriendo Servicio acreditado conforme al Plan de Pensión para el Clérigo y aún no se jubila, Servicios de Pensiones debe comenzar el pago del beneficio de jubilación del clérigo el 1 de abril del año siguiente al año en que el clérigo llegue a la edad de 70½ años. Dependiendo del estado civil del clérigo en el momento en que deba comenzar el beneficio de jubilación, Servicios de Pensiones calculará la cantidad del beneficio de jubilación utilizando la forma normal de las reglas de pago aplicables a los participantes legalmente casados o no casados, a menos que el clérigo elija la forma de pago antes de la fecha de inicio requerida.
• El CPF recomienda a los clérigos que actualmente no están adquiriendo Servicio acreditado en el Plan de Pensión para el Clérigo que se comuniquen con Servicios de Pensiones por lo menos tres meses después de cumplir los 70 años de edad para comenzar el proceso de jubilación, ayudando así a asegurar que los deseos del clérigo se cumplan durante este proceso.
• Si un clérigo trabaja en la Iglesia después de cumplir los 72 años de edad, no se le facturarán a su empleador aportaciones a pensiones, y el clérigo no adquirirá años de Servicio acreditado adicionales. ¿Puede un clérigo trabajar en la Iglesia Episcopal después de jubilarse?
• Sí, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
~ La remuneración en efectivo no excederá el 50% de la compensación mediana nacional para todos los integrantes del clero, y
~ El clérigo no trabajará para la misma institución eclesiástica de la cual se jubiló.
• Si el clérigo recibe remuneración en efectivo que sobrepase el límite, o si regresa a trabajar para la misma institución eclesiástica