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Seguridad e Higiene Taller Mecanico

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Condiciones de

en un taller

automotriz

MANEJO DE

MAQUINARIA,

MATERIALES Y EQUIPO

NOM-004-STPS-1999

NOM-006-STPS-2000

NOM-020-STPS-2002

NOM-022-STPS-1999

NOM-027-STPS-2000

ENERO, 2004.

Elaborado por Consultoría Ambiental exclusivamente

para la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. DERECHOS RESERVADOS

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CONTENIDO

Sección Página Introducción

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1.0 Marco legal 1.1 Definiciones 4

1.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de

Trabajo 6 1.3 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de

seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de

trabajo. 10 1.4 NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales

15 1.5 NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión

17 1.6 NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de

trabajo 21

1.7 NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte, condiciones de seguridad

e higiene 22

2.0 Obligaciones para una concesionaria

24 3.0 Sanciones por incumplimiento

27 4.0 Descripción de actividades y responsabilidades

28 5.0 Especificaciones de los estudios y trámites

5.1 Maquinaria y equipo 33 5.2 Soldadura y corte 36 5.3 Instalaciones eléctricas 37 5.4 Recipientes sujetos a presión

38 6.0 Capacitación

40 7.0 Anexos

A) Bitácora de compresor 42

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INTRODUCCION

Con el presente trabajo se cierra esta serie de 10 fascículos de ecología y seguridad e higiene, que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores ha dispuesto para todos los concesionarios de automotores en el país.

Respecto a la seguridad e higiene se ha comentado ya en los fascículos anteriores sobre el ruido laboral, el manejo de sustancias químicas peligrosas, la prevención de incendios y, las condiciones que debe guardar un taller de automotores en el diseño, construcción y mantenimiento de sus edificios y locales.

Es ocasión ahora de comentar los aspectos de seguridad e higiene relativos al manejo de maquinaria y equipo, el manejo de materiales en general, la operación de recipientes sujetos a presión, el control de la electricidad estática y las condiciones de seguridad para la realización de actividades de soldadura y corte.

Al igual que en el resto de la serie el lector encontrará los fundamentos legales que le obligan a efectuar tal o cual trámite, a realizar algún estudio, o a modificar alguna parte de su proceso o instalaciones. Encontrando a su vez referencias de donde realizar el trámite, del contenido de los estudios, de los formatos de control y de cómo administrar sus obligaciones.

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1.0 MARCO LEGAL

1.1 Definiciones

Para mejor comprensión de este trabajo se listan algunas definiciones de términos empleados durante el desarrollo del fascículo y que son tomadas de los reglamentos y normas aplicables.

Atmósfera no respirable: es el medio ambiente laboral con deficiencia o exceso de oxígeno,

esto es, con menos de 19.5% o más del 23.5% de oxígeno en la atmósfera del ambiente laboral.

Área de tránsito: es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas que

manejen materiales.

Autorización de funcionamiento; es la autorización que otorga el inspector en el acta

correspondiente, como resultado satisfactorio de la visita de inspección inicial o la que se derive de ésta (incluyendo la demostración de la seguridad del equipo), o la autorización que otorga la Delegación por el reconocimiento del dictamen emitido por una Unidad de Verificación.

Capacidad de carga: es el peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispositivo

mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro.

Cilindro: es un contenedor portátil cilíndrico que se usa para transportar y almacenar gases

comprimidos utilizados en las actividades de soldadura y corte.

Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente ciertos

elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de tierras.

Dispositivo de seguridad: es cualquier válvula de seguridad, válvula de alivio de presión,

disco de ruptura o cualquier otro elemento diseñado para desahogar una presión, que exceda el valor de calibración o de desfogue establecido para la operación segura del equipo.

Dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún

objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.

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Fluidos no peligrosos: son aquellas sustancias químicas que en sus tres tipos de riesgos (a

la reactividad, a la inflamabilidad y a la salud) son 0 y 1, exclusivamente, según lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.

Maquinaria: es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecánicos que se emplean para

levantar, bajar, empujar, transladar o estibar materiales verticalmente y moverlos horizontalmente mientras se mantienen suspendidos. Quedan incluidos los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos.

Maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a

recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada.

Mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba

trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.

Mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria

y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.

Recipiente sujeto a presión: aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a

la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

Registro: es una evidencia objetiva de la realización de actividades de operación, revisión y

mantenimiento del equipo, en medios magnéticos, libros, bitácoras u otros.

Riesgo inminente: es la condición de funcionamiento de un equipo, fuera de sus parámetros

normales de operación, que pone en peligro su integridad física, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.

Riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los

trabajadores.

Sistema de tierras: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos

que interconectados eficazmente entre sí, tienen por objeto conectar a tierra a elementos que pueden generar o acumular electricidad estática.

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1.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio

Ambiente de Trabajo

CAPITULO TERCERO

DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS

SECCION I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS

ARTICULO 29. Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:

I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido por una unidad de verificación debidamente acreditada, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la Norma correspondiente, o

II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos, a fin de que previa inspección practicada por la misma, si se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y en la Norma respectiva, se otorgue la autorización correspondiente.

En ambos casos la Secretaría asignará un número de control a cada equipo.

ARTICULO 30. La solicitud de autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá contener lo siguiente:

I. Acreditación de la personalidad del solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Especificaciones del equipo;

IV. Actividad en la que se vaya a utilizar o se utilice el equipo;

V. Domicilio preciso del centro de trabajo en donde se encuentren instalados los equipos y croquis de la ubicación de éstos dentro de aquél, y

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ARTICULO 31. Presentada la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 29 de este Reglamento, y satisfechos los requisitos previstos en el artículo 30, la Secretaría otorgará una autorización provisional, bajo la absoluta responsabilidad del usuario, dentro del término de 30 días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, la cual será válida hasta en tanto se realice la inspección previa y se otorgue, en su caso, la autorización definitiva. Si la Secretaría no contesta la solicitud dentro del plazo mencionado, se entenderá concedida la autorización provisional correspondiente y, a petición del solicitante deberá expedir la constancia respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTICULO 32. Si el patrón opta por el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 29, y en la inspección previa se detectara que el equipo no opera de tal manera que reduzca los riesgos al personal y no cuenta con dispositivos de seguridad o protección adecuados, de conformidad con lo que al respecto establezca la Norma correspondiente, en la propia inspección se dictarán las medidas para subsanar las deficiencias, y si éstas no fueren cumplidas en el plazo que al efecto se otorgue, la Secretaría negará la autorización definitiva de funcionamiento.

ARTICULO 33. Cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, el patrón deberá dar el aviso previo por escrito a la Secretaría o solicitar la autorización de ésta, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento. Cuando dejen de operar definitivamente los equipos a que se hace referencia en esta sección, el patrón deberá notificarlo por escrito a la Secretaría.

SECCION II

OPERACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

ARTICULO 35. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas correspondientes.

ARTICULO 36. Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor, deberán revisarse y someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo, de acuerdo a las especificaciones de cada maquinaria y equipo.

Para la operación y mantenimiento de las partes móviles a que se refiere el párrafo anterior, el patrón deberá contar con el programa de seguridad e higiene, mismo que dará a conocer al personal operativo de dicha maquinaria y equipo.

ARTICULO 37. El patrón deberá conservar durante la vida útil de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, los antecedentes de alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de los mismos y exhibirlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite.

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ARTICULO 38. El patrón deberá contar con el personal, materiales y procedimientos necesarios para la atención de emergencias en maquinaria y equipo.

ARTICULO 39. El patrón deberá contar con el personal capacitado para el manejo de montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo.

SECCION III

DE LOS EQUIPOS PARA SOLDAR Y CORTAR

ARTICULO 40. Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a las Normas correspondientes.

ARTICULO 41. El patrón deberá contar con el programa para la realización de trabajos de soldadura y corte en condiciones de seguridad e higiene. Donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos, este programa deberá contener además los procedimientos y controles específicos, a fin de evitar atmósferas peligrosas, de conformidad con la Norma aplicable.

ARTICULO 42. Las áreas destinadas específicamente a trabajos de soldadura y corte o en las que se realicen éstos en forma esporádica, deberán contar con:

I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial;

II. Pantallas para la protección del entorno, de la radiación y chispa; III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica;

IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, aun cuando sean provisionales, para evitar factores de riesgo, y

V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas correspondientes.

ARTICULO 43. El patrón deberá dotar al operario que realice trabajos de soldadura y corte, del equipo de protección personal de acuerdo al tipo de riesgo y a lo dispuesto en la Norma respectiva.

ARTICULO 44. Los trabajos de soldadura o corte en recipientes que contengan o hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, o los que se realicen en espacios confinados, deberán efectuarse bajo condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al análisis de riesgo de la actividad específica y a las Normas correspondientes.

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tuberías y mangueras conductoras de esos gases, deberán estar identificados y señalizados de acuerdo a la Norma respectiva.

ARTICULO 46. Los motores, generadores, rectificadores y transformadores en las máquinas eléctricas de arco para soldar o cortar y todas las partes conductoras de corriente, deberán estar aislados y protegidos para evitar accidentes y enfermedades de trabajo.

Las máquinas de corte y soldadura eléctrica de arco deberán estar conectadas a tierra.

CAPITULO CUARTO

DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

ARTICULO 47. Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalizarse de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada, atendiendo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales, de conformidad con las Normas correspondientes.

ARTICULO 48. El servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, solamente se realizará por personal capacitado y autorizado por el patrón. ARTICULO 49. Los circuitos de los tableros de distribución de energía eléctrica deberán estar señalizados e identificados de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTICULO 50. Los centros de trabajo en que se manejen materiales inflamables, explosivos o bien, que estén ubicados en terrenos con descargas eléctricas atmosféricas frecuentes, deberán estar dotados con un sistema de pararrayos, el cual será independiente de los sistemas de tierras para motores o estática y sistema eléctrico en general, de conformidad con las Normas correspondientes.

ARTICULO 51. En los centros de trabajo donde la electricidad estática represente un riesgo para el personal, instalaciones y procesos productivos, se deberá controlar ésta de acuerdo a las actividades propias de la empresa y de conformidad con las Normas correspondientes.

CAPITULO SEXTO

MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

ARTICULO 54. El manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.

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1.3 Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999,

Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la

maquinaria y equipo que se utilice en los centros de

trabajo.

Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.

5.2.1 En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:

a) Las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo;

b) Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado;

c) El manejo y condiciones de la herramienta.

5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:

a) El tipo de daño;

b) La gravedad del daño;

c) La probabilidad de ocurrencia.

5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:

a) Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;

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c) Señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;

d) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

5.4 Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación que proporcione el patrón.

6.2 Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene

para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.

6.3 Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la

maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.

6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y

mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.5 Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u

otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.

6.6 Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar

riesgo.

7, Programa específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo

7.1 Operación de la maquinaria y equipo.

El programa debe contener procedimientos para que:

a) Los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requerido y se utilicen durante la operación;

b) Se mantenga limpia y ordenada el área de trabajo;

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d) Las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos estén protegidos y no sean un factor de riesgo;

e) El cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma segura; f) El desarrollo de las actividades de operación se efectúe en forma segura;

g) El sistema de alimentación y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo.

7.2 Mantenimiento de la maquinaria y equipo El programa debe contener:

7.2.1 La capacitación que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento.

7.2.2 La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo, y en su caso el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:

a) Al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;

b) Cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;

c) El bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:

1) Deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;

2) Deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía ;

3) Identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización;

4) Bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;

5) Colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A; 6) Colocar los candados de seguridad;

7) Asegurarse que se realizó el bloqueo;

8) Avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.

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8. Protectores y dispositivos de seguridad

8.1 Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo.

Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.

8.1.1 Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones:

a) Proporcionar una protección total al trabajador;

b) Permitir los ajustes necesarios en el punto de operación; c) Permitir el movimiento libre del trabajador;

d) Impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados; e) Evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo;

f) No ser un factor de riesgo por sí mismos;

g) Permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación;

h) Señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

i) De ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo; j) Estar fijos y ser resistentes para hacer su función segura; k) No obstaculizar el desalojo del material de desperdicio.

8.2 Dispositivos de seguridad.

Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.

8.2.1 La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.

8.2.2 La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.

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8.2.3 Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser accesibles al operador;

b) Cuando su funcionamiento no sea evidente se debe señalar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

c) Proporcionar una protección total al trabajador; d) Estar integrados a la maquinaria y equipo;

e) Facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza general; f) Estar protegidos contra una operación involuntaria;

g) El dispositivo debe preveer que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciación del ciclo hasta que la falla sea corregida;

h) Cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operación manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo.

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1.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo

y Almacenamiento de materiales.

Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud e integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos lo siguiente:

a) El estado de la materia

b) La presentación de la materia, que puede ser: 1. A granel;

2. Por pieza suelta; 3. Envasada; 4. Empacada; 5. En contenedores c) La maquinaria empleada;

d) El procedimiento de carga;

e) La estabilidad de los materiales o contenedores; f) La altura de la estiba;

g) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; h) Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores.

5.3 Contar con un listado actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar, así se requiera.

5.4 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma español, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria. Dichos procedimientos deben estar disponibles para los trabajadores involucrados.

5.5 Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento.

5.5 Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan manejo de materiales.

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5.6 Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de materiales, y registrarlo en apego a un programa que se establezca en función de las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones que se le realicen, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene.

5.7 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedimientos establecidos en esta Norma.

Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación que les proporcione el patrón. 6.2 Instalar, operar y dar mantenimiento

6.3 Reportar al patrón ya la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan arriesgar por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo.

6.4 Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.5 No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrón.

6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique el patrón.

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1.5 Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002,

Recipientes sujetos a presión y calderas.

5 Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando ésta se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorización de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran.

5.2 Presentar a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, la documentación e información para obtener la autorización de funcionamiento y mantenerla vigente, con el número de control asignado según lo establecido en el Capítulo 8, y en su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con número de control otorgado por la Secretaría.

5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorización de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente información por equipo:

a. nombre genérico del equipo;

b. nombre o número de identificación del equipo;

c. número de serie del fabricante, y fecha de fabricación, cuando exista; d. número de control asignado por la Secretaría, cuando así corresponda; e. presión de operación;

f. fluidos manejados en el equipo;

g. superficie de calefacción o capacidad volumétrica, la que aplique;

h. lugar en donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro de trabajo.

Nota: Para los recipientes portátiles que funcionen sin ubicación fija en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener líquidos criogénicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas características y especificaciones, se debe contar con un registro para poder identificar su ubicación en cualquier momento.

5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificación, según aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorización de funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Capítulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por personal capacitado, asignado o contratado por el patrón, para lo cual éste debe implementar las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de protección personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios médicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, según aplique.

5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorización de funcionamiento, con las condiciones mínimas de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7.

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5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o número identificación, utilizando los medios apropiados para no dañar las paredes expuestas a presión. Dicha identificación debe estar relacionada en el listado a que se refiere el Apartado 5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el Apartado 7.2.1 para la operación, mantenimiento o reparación de los equipos.

5.8 Notificar a la Delegación, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorización de funcionamiento dejen de operar definitivamente en el centro de trabajo o cambien de localización dentro del propio domicilio. Para los recipientes criogénicos aplica lo establecido en el Apartado 10.1, inciso c).

6 Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el funcionamiento de los equipos.

6.2 Operar, revisar y dar mantenimiento a los equipos, de conformidad con la capacitación otorgada por el patrón.

6.3 Notificar al patrón las anomalías y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque las hayan subsanado por sí mismos.

7 Condiciones mínimas de seguridad de los equipos

7.1 Condiciones físicas y operativas.

7.1.1 Los equipos ubicados cerca de pasillos de tránsito de vehículos o maniobras, deben ser resguardados contra golpes o impactos, acorde con las características de los vehículos que por esa zona circulen.

7.1.2 El sistema de soporte de los equipos debe mantenerse en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo, considerando, según se requiera, medidas contra la corrosión, degradación, inestabilidad, vibraciones y nivelación.

7.1.3 Los equipos deben disponer de los espacios libres necesarios para las actividades de operación, mantenimiento y revisión.

7.1.4 Los equipos que operen a temperaturas extremas deben estar protegidos y, en caso de posible contacto con personas, señalizados de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

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7.1.5 Los equipos deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, instrumentos de medición de presión y dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo siguiente:

a. el rango de los instrumentos de medición de presión debe abarcar entre 1.5 y 4 veces la presión normal de operación;

b. los instrumentos de medición de presión, aparatos auxiliares y dispositivos de seguridad deben estar sujetos a programas de revisión, mantenimiento y, en su caso, de calibración;

c. el punto de ajuste de los dispositivos de seguridad y de alivio de presión, debe estar de acuerdo con los requisitos para la operación segura del equipo, tomando en cuenta que en ningún caso, será mayor a la máxima presión de trabajo permitida.

7.1.6 Los aparatos auxiliares de las calderas o generadores de vapor, deben mantenerse en condiciones seguras de operación.

7.1.7 El desahogo de los fluidos a través de las válvulas de seguridad en los equipos, debe dirigirse a un lugar donde no dañe a trabajadores ni al centro de trabajo.

7.2 Condiciones documentales.

7.2.1 Se debe contar con los procedimientos impresos en idioma español, que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e información documental, ya sea por equipo o de aplicación común siguientes:

a. de operación, para:

1. el arranque y paro seguro de los equipos; 2. la atención de emergencias;

3. la capacitación y adiestramiento requeridos por el personal operador; 4. el uso de los instrumentos de medición;

5. los valores de los límites seguros de operación y los transitorios relevantes; 6. el registro de las actividades;

7. la conservación de esta información; b. de mantenimiento, para:

1. definir la periodicidad y el alcance del mantenimiento preventivo;

2. la capacitación y adiestramiento requerido del personal designado para efectuarlo;

3. el uso de instrumentos de medición;

4. implementar las medidas de seguridad de las actividades de reparación y mantenimiento;

5. el registro y su conservación, de las actividades realizadas; c. de revisión, para:

1. los requisitos de seguridad en el acceso a los equipos, cuando aplique; 2. la frecuencia de las revisiones;

3. la capacitación y adiestramiento requeridos del personal que realice la revisiones; 4. el uso de instrumentos de medición en las actividades de revisión;

5. registrar los reportes de resultados de las revisiones; 6. la conservación de ésta información.

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7.2.2 La siguiente información puede estar en el certificado de fabricación o en un documento respaldado por un ingeniero mediante su nombre, firma y anexando copia de su cédula profesional:

a. presión y temperatura de diseño y de operación; b. presión de trabajo máxima permitida;

c. dispositivos de seguridad (presión de calibración, área de desfogue y ubicación); d. capacidad volumétrica, para recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; e. capacidad generativa, para calderas;

f. fluidos manejados;

g. especificaciones de los materiales de las paredes sujetas a presión (designación y esfuerzo a la tensión);

h. normativa o código de construcción aplicable.

Nota: Las especificaciones técnicas de los incisos b), c), d), e) y g) deben tener respaldo en cálculos o tablas de la normativa o del código de construcción aplicable, basados en las condiciones de diseño o de servicio del equipo.

7.2.3 Dibujos o planos de los equipos, que al menos contengan: a. cortes principales del equipo;

b. detalles relevantes (ubicación de boquillas, por ejemplo);

c. acotaciones básicas (espesores, diámetros, longitudes, entre otras); d. arreglo básico del sistema de soporte.

Nota: Los dibujos, planos o documentos deben estar avalados por el fabricante o constructor del equipo, o por un responsable técnico designado por el patrón. Si existe la necesidad de generar dibujos, planos o documentos nuevos por carecer de los de fabricación, el responsable técnico que los avale debe ser un profesional con experiencia en el área de diseño, mantenimiento o inspección de los equipos. La información presentada debe incluir la condición actual del equipo, y las modificaciones efectuadas deben estar avaladas como se indica, ya sea en documentos separados o en una revisión del dibujo, plano o documento.

7.2.4 Registros de: a. operación; b. mantenimiento; c. revisiones.

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21

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1.6 Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999,

Electricidad estática en los centros de trabajo.

5 Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.

5.2 Establecer las condiciones de seguridad e higiene para evitar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los efectos de las descargas eléctricas atmosféricas.

5.3 Adiestrar y capacitar a los trabajadores en el funcionamiento y aplicación de los sistemas de tierras y, en su caso, de pararrayos.

5.4 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal que requieran, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

5.5 Instalar en su caso, elementos de captura, sistemas de tierras, sistemas de pararrayos, equipos y dispositivos para proteger al centro de trabajo de la acumulación de cargas eléctricas estáticas y descargas eléctricas atmosféricas.

5.6 Medir y registrar al menos cada doce meses, los valores de resistencia de la red de tierras y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referencia se indican, de manera ilustrativa, los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad de las conexiones.

5.7 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, acerca de los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y capacitarlos para evitar riesgos 5.8 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de electricidad estática, la humedad relativa debe estar entre 60 y 70%, a excepción de casos en que por la naturaleza de las sustancias, la humedad del aire represente un riesgo.

6 Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación y el adiestramiento que el patrón les proporcione.

6.2 Usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo a las indicaciones establecidas para su uso y mantenimiento.

6.3 Notificar al patrón cualquier situación anormal que detecte en sistemas de tierras y pararrayos.

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1.7 Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000,

Soldadura y corte - Condiciones de Seguridad e higiene

Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad de trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la

presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Contar con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que

se desarrollen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7, y que sirva para establecer las medidas preventivas para la protección del trabajador, de terceros y de las instalaciones del centro de trabajo.

5.3 Con base en el análisis a que se refiere el apartado 5.2, el patrón debe:

a. Notificar los riesgos a todos los trabajadores, en relación a las actividades de soldadura o corte que desarrollen;

b. Elaborar el programa específico de seguridad e higiene, según lo establecido en el Capítulo 8;

c. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, y capacitarlos sobre su uso y mantenimiento; d. Contar con trabajadores capacitados para desarrollar las actividades de soldadura y

corte, tomando como base para la capacitación, los procedimientos del programa específico de seguridad e higiene a que se refiere el inciso b) del presente apartado; e. Capacitar al menos una vez por año, a los trabajadores que realicen actividades de

soldadura y corte;

f. Señalizar y restringir el paso a las áreas en que se realizan actividades de soldadura y corte, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

5.4 Otorgar autorización para realizar actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo

como: espacios confinados, alturas, sótanos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.

5.5 Contar con trabajadores capacitados y autorizados para revisar los dispositivos y

elementos de seguridad de los cilindros que contengan gases comprimidos. Se debe brindar mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizado en las actividades de soldadura y corte, con trabajadores autorizados y capacitados del centro de trabajo o del proveedor del equipo.

5.6 Someter a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte a los

reconocimientos médicos específicos, según lo establecen las normas oficiales mexicanas que al respecto emite la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de

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23

-

mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador.

5.7 Contar con un botiquín de primeros auxilios, en el área donde se desarrollen actividades de

soldadura o corte, en el que se deben incluir los materiales de curación que se requieran, de conformidad con el análisis de riesgos potenciales.

5.8 Contar con un manual de primeros auxilios y, en su caso, de operaciones de rescate en

espacios confinados.

5.9 Asignar, capacitar y adiestrar al personal que presta los primeros auxilios y, en su caso, al

que realiza operaciones de rescate en espacios confinados, al menos una vez por año.

5.10 Contar con al menos un extintor, del tipo y capacidad necesarios, de acuerdo al análisis

de riesgos potenciales, en el área donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte, y con un extintor en otras áreas del centro de trabajo donde se desarrollen estas actividades. Los extintores deben cumplir con lo establecido en la NOM-002-STPS-2000.

5.11 Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se

realicen actividades de soldadura o corte.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

6.2 Desarrollar sus actividades de acuerdo a los procedimientos contenidos en el programa

específico de seguridad e higiene, y a las condiciones de seguridad e higiene establecidas en esta Norma.

6.3 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y

mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.4 Realizar las actividades de soldadura y corte únicamente cuando cuente con la

capacitación y autorización correspondiente.

6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que

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2.0 OBLIGACIONES PARA UNA

CONCESIONARIA

De la revisión del fundamento legal referido en el capítulo anterior, presentamos ahora un resumen de las obligaciones a que debe sujetarse un taller de automotores.

Recipientes sujetos a presión

Obligaciones documentales

a) Dar aviso antes de la fecha de inicio de operación, de los equipos a instalar.

b) Ya en operación, solicitar la autorización para el funcionamiento. c) Solicitar la autorización provisional y obtener la autorización definitiva. d) Dar a viso a la autoridad en caso de modificación en la instalación o

condiciones de operación del equipo. Asimismo, en su caso, notificar la baja del equipo.

e) Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren en el centro de trabajo.

f) Contar con procedimiento para la operación, mantenimiento y revisión del equipo.

g) Contar con certificado de fabricación del proveedor o memoria de cálculo respaldada por un ingeniero calificado.

h) Llevar el registro de las actividades de operación, mantenimiento y revisión del equipo.

Obligaciones en instalaciones

a) Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o número identificación, utilizando los medios apropiados para no dañar las paredes expuestas a presión.

Los equipos que no requieran autorización deberán cumplir con las condiciones mínimas de seguridad siguientes:

a) Los equipos ubicados cerca de pasillos, deben ser resguardados contra golpes o impactos.

b) Los equipos deben disponer de los espacios libres necesarios para actividades de operación, mantenimiento y revisión.

c) Los equipos deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, instrumentos de medición de presión y dispositivos de seguridad

d) El desahogo de los fluidos a través de las válvulas de seguridad en los equipos, debe dirigirse a un lugar donde no dañe a trabajadores ni al

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Maquinaria y equipo

Obligaciones documentales

a) Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo

b) Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo

c) Contar con manual de primeros auxilios

d) Contar con constancias del personal capacitado para la atención de emergencias

Obligaciones en instalaciones

a) Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección deberán someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo. b) Contar con bitácora de operación y mantenimiento

c) Contar con materiales, personal y procedimientos de atención a emergencias en maquinaria y equipo.

d) Contar con personal capacitado para el manejo de rampas, balanceadoras, compresores, equipos de soldadura, cabinas de pintura, entre otros.

e) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal

f) Proteger las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos

g) Contar con protectores y/o dispositivos de seguridad para el caso de fallas de energía

h) Contar con guardas de seguridad en las partes en movimiento como bandas y poleas

Soldadura y corte

Obligaciones documentales

a) Contar con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte.

b) Contar con un programa específico para la realización de trabajos de soldadura y corte.

c) Contar con constancias de capacitación anual del personal que realiza actividades de soldadura y corte.

d) Contar con constancias de capacitación anual del personal sobre el uso y mantenimiento del equipo de protección personal.

e) Contar con constancias de capacitación del personal designado para brindar primeros auxilios en caso de emergencia.

f) Contar con constancias de revisión médica del personal involucrado en labores de soldadura y corte.

Obligaciones en instalaciones

a) Las áreas de corte y soldadura deben contar con sistemas de ventilación, pantallas de protección de la radiación y chispa, aislamiento de la corriente eléctrica, instalaciones eléctricas seguras.

b) Dotar al operario del equipo de protección personal acorde al riesgo.

c) Manejar, transportar y almacenar los tanques de acetileno y oxígeno en condiciones seguras. Ver fascículo 6 “Sustancias químicas peligrosas” d) Contar con un botiquín y manual de primeros auxilios.

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Instalaciones eléctricas

Obligaciones documentales

a) Contar con estudio anual de los valores de la resistencia de red de tierras. b) Constancia de capacitación a todo el personal de los riesgos que

representa la electricidad estática.

Obligaciones en instalaciones

a) Las instalaciones eléctricas deben diseñarse e instalarse con protecciones de seguridad

b) Controlar la electricidad estática mediante la instalación de elementos de captura, sistemas de tierras o sistemas de pararrayos.

c) Realizar el servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas por personal capacitado

d) Identificar los circuitos de los tableros de distribución de energía eléctrica. e) Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal que

requieran.

f) Contar con sistema de pararrayos en donde se manejen materiales inflamables, explosivos o bien, que estén ubicados en terrenos con descargas eléctricas atmosféricas frecuentes

g) Controlar las electricidad estática que represente un riesgo

Manejo de materiales en general

Obligaciones documentales

a) Constancia de haber informado a los trabajadores sobre los riesgos por el manejo de materiales.

b) Contar con listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria.

c) Contar con procedimientos de seguridad e higiene para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria.

d) Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular en actividades de carga manual.

Obligaciones en instalaciones

a) Realizar el manejo de materiales en general en condiciones de seguridad b) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al

riesgo.

c) Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios.

d) Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria empleada en el manejo de materiales.

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3.0 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene, la que contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal.

La función inspectiva en materia de seguridad e higiene, se realizará en los términos que establece la Ley, sus Reglamentos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ver Fascículo 6 “Inspecciones”.

Las violaciones a los preceptos que solicitan las autoridades constituyen infracción y son sancionadas administrativamente conforme a:

OBLIGACIÓN ARTICULOS DEL RFSHMAT SANCIONES

29 De 15 a 315 SMV

Recipientes sujetos a presión

32, 33 De 15 a 210 SMV 35, 36, 38 De 15 a210 SMV 37 De 15 a 105 SMV Maquinaria y equipo 39 De 15 a 315 SMV 40, 43,.45 De 15 a 210 SMV Soldadura y corte 41, 42, 44, 46 De 15 a 315 SMV 47, 48, 49 De 15 a 210 SMV Instalaciones eléctricas 50, 51 De 15 a 315 SMV Manejo de materiales 54 De 15 a 315 SMV

RFSHMAT = Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

SMV = Veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica donde se encuentre el centro de trabajo.

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28

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4.0 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y

RESPONSABILIDADES

Conforme a lo descrito en la sección 2.0 “Obligaciones para una concesionaria” de este fascículo, se especifican obligaciones del patrón y obligaciones de los trabajadores.

En la siguiente tabla se enuncian las actividades y la posible delegación por parte del patrón hacia el personal del taller factible de participar.

A) RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN

FUNCIÓN ACTIVIDADES PERIODO POSIBLE RESPONSABLE

Dar aviso antes de la fecha de inicio de operación, de los equipos a instalar. Ya en operación, solicitar la autorización para el funcionamiento

Solicitar la autorización provisional y obtener la autorización definitiva.

Dar a viso a la autoridad en caso de modificación en la instalación o condiciones de operación del equipo. Asimismo, en su caso, notificar la baja del equipo. Único o cada vez que se adquiera un nuevo equipo Representante legal

Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren en el centro de trabajo.

Único y actualizar en cada cambio Contar con procedimiento para la

operación, mantenimiento y revisión del equipo.

Único y actualizar en cada cambio Contar con certificado de fabricación del

proveedor o memoria de cálculo respaldada por un ingeniero calificado.

Único

Trámites / permisos

Tener registro de actividades de revisión,

operación y mantenimiento del equipo. Diario

Gerencia de servicio

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-

B) MAQUINARIA Y EQUIPO

FUNCIÓN ACTIVIDADES PERIODO RESPONSABLE POSIBLE

Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo.

Único y actualizar en cada cambio Elaborar el Programa Específico de

Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.

Único y actualizar en cada cambio Contar con manual de primeros auxilios.

Único

Representante legal

Trámites / permisos

Contar con constancias del personal capacitado para la atención de emergencias y de manejo de maquinaria y equipo.

Anual Gerencia de servicio Mantenimiento preventivo y, en su caso,

correctivo de la maquinaria y equipo y de dispositivos de seguridad.

Bitácora de operación y mantenimiento.

Permanente

Gerencia de servicio

Instalaciones

Dotar a los trabajadores del equipo de

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-

C) SOLDADURA Y CORTE

FUNCIÓN ACTIVIDADES PERIODO RESPONSABLE POSIBLE

Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte.

Único y actualizar en cada cambio

Programa específico para la realización de trabajos de soldadura y corte.

Único y actualizar en cada cambio

Representante legal

Constancias de capacitación al personal que realiza actividades de soldadura y corte, primeros auxilios y sobre el uso y mantenimiento del equipo de protección personal.

Anual

Trámites / permisos

Constancias de revisión médica del personal involucrado en labores de soldadura y corte.

Anual

Recursos humanos

Condiciones de seguridad descritas en la

sección 2. Permanente

Gerencia de servicio Dotar al operario del equipo de

protección personal acorde al riesgo. Botiquín y manual de primeros auxilios.

Instalaciones

Contar con equipo de combate de incendios.

Permanente Recursos humanos

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- D) INSTALACIONES ELECTRICAS

FUNCIÓN ACTIVIDADES PERIODO RESPONSABLE POSIBLE

Estudio anual de los valores de la resistencia de red de tierras.

Trámites /

permisos Constancia de capacitación a todo el

personal de los riesgos que representa la electricidad estática

Anual Representante legal

Las instalaciones eléctricas deben diseñarse e instalarse con protecciones de seguridad

Controlar la electricidad estática mediante la instalación de elementos de captura, sistemas de tierras o sistemas de pararrayos.

Único Dirección general

Realizar el servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas por personal capacitado.

Identificar los circuitos de los tableros de distribución de energía eléctrica.

Contar con sistema de pararrayos en donde se manejen materiales inflamables, explosivos o bien, que estén ubicados en terrenos con descargas eléctricas atmosféricas frecuentes

Permanente Gerencia de servicio

Instalaciones

Proporcionar a los trabajadores el equipo

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- E) MANEJO DE MATERIALES EN GENERAL

FUNCIÓN ACTIVIDADES PERIODO RESPONSABLE POSIBLE

Constancia de haber informado a los trabajadores sobre los riesgos por el manejo de materiales.

Capacitación anual Contar con listado actualizado de los

trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria.

Permanente

Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular en actividades de carga manual. Anual Recursos humanos Trámites / permisos

Contar con procedimientos de seguridad e higiene para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria. Único y actualizar en cada cambio Gerencia de servicio Realizar el manejo de materiales en

general en condiciones de seguridad Permanente

Todo el personal involucrado en el

manejo Dotar a los trabajadores del equipo de

protección personal específico al riesgo. Permanente Contar al menos con botiquín, manual y

personal capacitado para prestar los

primeros auxilios. Permanente

Instalaciones

Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria empleada en el manejo de materiales.

De acuerdo a proveedor

Gerencia de servicio

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-

5.0 ESPECIFICACIONES DE LOS ESTUDIOS Y

TRÁMITES

Para una mejor comprensión de los estudios y trámites a realizar, presentamos ahora una descripción de su contenido y forma de realización.

5.1 MAQUINARIA Y EQUIPO

A) ANÁLISIS DE RIESGO POTENCIAL GENERADO POR LA

MAQUINARIA Y EQUIPO

• Objetivo

Lo primordial es el cumplimiento de la normatividad.

Otros objetivos, no menos relevantes, son determinar la relación de medidas preventivas para evitar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, y dar a conocer al personal los riesgos dentro de sus áreas de trabajo.

• Datos generales de la empresa

Se describen las características generales del establecimiento como domicilio, teléfonos, horarios de labores, personal, etc.

• Descripción del proceso

Se mencionan las actividades realizadas en el establecimiento especificando la maquinaria empleada y sus especificaciones técnicas.

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-

• Descripción de actividades, riesgos y daños

En esta sección se describen los riesgos específicos por cada maquinaria, los posibles daños y su probabilidad de ocurrencia.

• Evaluación del grado de riesgo de la maquinaria y equipo

El grado de riesgo por cada máquina o equipo se estima de con base en la probabilidad de ocurrencia del riesgo que puede ser bajo, medio o alto; el grado de severidad que puede ser bajo, moderado o crítico; la espacialidad, es decir el área de posible afectación, designado como adyacente (hasta 1m), en el área (de 4 a 10 m) o local (más de 10 m).

• Conclusiones y recomendaciones

Se determina el grado de riesgo general obtenido en el establecimiento y las sugerencias de mejora para reducir dicho riesgo.

• Anexos

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-

B) PROGRAMA ESPECÍFICO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

• Objetivo

Lo primordial es el cumplimiento de la normatividad.

Otros objetivos, no menos relevantes, son determinar la relación de medidas preventivas para evitar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, y dar a conocer al personal los riesgos dentro de sus áreas de trabajo.

• Datos generales de la empresa

Se describen las características generales del establecimiento como domicilio, teléfonos, horarios de labores, personal, etc.

• Procedimiento para la operación y mantenimiento de la

maquinaria y equipo

En esta sección se establecen procedimientos específicos para cada maquinaria y equipo. A manera de referencia se pueden considerar los siguientes:

a) Procedimiento de operación de los protectores y dispositivos de seguridad. b) Procedimiento de orden y limpieza en el área de trabajo.

c) Procedimiento de verificación de ajuste de la maquinaria y equipo. d) Procedimiento de conexiones y contactos de la maquinaria y equipo.

e) Procedimiento para el desarrollo de las actividades de operación de la maquinaria y equipo

f) Procedimiento para el sistema de alimentación y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo.

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5.2 SOLDADURA Y CORTE

C) ANÁLISIS DE RIESGO POTENCIAL PARA LA ACTIVIDADES DE

SOLDADURA Y CORTE

• Objetivo

Lo primordial es el cumplimiento de la normatividad.

Otros objetivos, no menos relevantes, son determinar la relación de medidas preventivas para prevenir o reducir los riesgos ocasionado por el desarrollo de estas actividades.

• Datos generales de la empresa

Se describen las características generales del establecimiento como domicilio, teléfonos, horarios de labores, personal, etc.

• Análisis de riesgos potenciales

Se describen las características técnicas de los equipos con que se cuenta en el establecimiento, determinándose el grado de riesgo conforme a la probabilidad de ocurrencia, la severidad del posible incidente, la espacialidad (el área de influencia) y la concentración de contaminantes o agentes nocivos.

• Medios de control

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5.3 INSTALACIONES ELECTRICAS

A) ESTUDIO DE LA RESISTENCIA DE LA RED DE TIERRAS

• Objetivo

Lo primordial es el cumplimiento de la normatividad.

Otros objetivos, no menos relevantes, son asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipo eléctricos.

• Datos generales de la empresa

Se describen las características generales del establecimiento como domicilio, teléfonos, horarios de labores, personal, etc.

• Equipo de medición y procedimiento de evaluación

Se describen las características técnicas de los equipos y el método para la obtención de los valores de resistencia de la red de tierras, conforme a lo descrito en al norma NOM-022-STPS-1999.

• Presentación de resultados

Se anotan los valores obtenidos en cada punto de medición y se comparan contra el nivel permisible estipulado en la norma NOM-022-STPS-1999.

Anexos

a) Graficas de las mediciones realizadas

b) Croquis de ubicación de los puntos de medición c) Certificado de calibración del equipo de medición d) Cedula del responsable del informe

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5.4 RECIPIENTES SUJETOS A PRESION

A) ALTA DE RECIPIENTES SUJETOS A PRESION

• Objetivo

Lo primordial es el cumplimiento de la normatividad.

• Procedimiento de la gestión

En síntesis los pasos para obtención del registro del recipiente son:

1. Llenado del formato (se obtiene en la Dirección de Seguridad e Higiene de su localidad)

FORMATO N-122-2 ANEXO II

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO

Fecha de aviso:_____________

1. Nombre, denominación o razón social de la empresa: 2. Domicilio en donde se encuentra instalado el equipo: Calle y No

Colonia C.P. Delegación: Entidad Federativa:

3. Representante legal del patrón o designación de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de procedimiento Administrativo.

4. Especificaciones del equipo:

Tipo de equipo Uso específico Fluido(s) Capacidad volumétrica Presión de operación Es manufacturado en México Especificar país de origen Presión de calibración Temperatura de operación No. De dispositivos de seguridad Válvulas de seguridad Válvulas de alivio Disco de ruptura Manómetro Otro (especificar

5. Actividad en la que se utiliza el equipo o se vaya a utilizar. Anexar croquis de ubicación del equipo dentro del centro de trabajo.

6. Anexar copia de la siguiente documentación:

6.1 Copia del certificado de fabricación, memoria de cálculo del equipo conforme al catálogo de diseño del mismo o su equivalente y dibujo del equipo con corte longitudinal y transversal, señalando longitudes, radios, diámetros, espesores, boquillas y componentes internos internos y externos.

En caso de que el patrón no cuente con la documentación anterior, deberá presentar constancia de la memoria de cálculo y dibujo del equipo elaborados por un ingeniero calificado, con base a los datos técnicos del equipo.

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-

2. Obtener los planos técnicos (corte transversal y longitudinal) y memoria de cálculo de recipiente.

3. Presentar la información en la oficinas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social 4. Obtener el registro provisional

5. Solicitar la verificación del recipiente sujeto a presión (prueba hidrostática) 6. Obtener la autorización definitiva

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6.0 CAPACITACIÓN

Por disposiciones de las autoridades del trabajo los responsables de los centros de trabajo deberán impartir capacitación a los trabajadores de acuerdo al riesgo al que están expuestos. La capacitación de los trabajadores se debe llevar a cabo para que cada persona que se vea involucrado en algún riesgo tenga los elementos para prevenir o reducir los efectos en su seguridad y salud.

Se recomienda incluir como mínimo en la capacitación los siguientes aspectos:

A) MAQUINARIA Y EQUIPO

• Conceptos básicos de seguridad

• Identificación de peligros y riesgos de los equipos • Dispositivos de seguridad

• Operación y mantenimiento • Protección personal

• Respuesta a emergencias

B) RECIPIENTES SUJETOS A PRESION

• Concepto básicos de seguridad

• Identificación de peligros y riesgos en recipientes sujetos a presión • Operación y mantenimiento

• Protección personal • Respuesta a emergencias

C) SOLDADURA Y CORTE

• Conceptos básicos de seguridad • Identificación de peligros y riesgos

• Almacenamiento, manejo y uso de acetileno y oxigeno • Protección personal

• Respuesta a emergencias

D) INSTALACIONES ELECTRICAS

• Conceptos básicos de seguridad • Identificación de peligros y riesgos

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-

E) MANEJO DE MATERIALES

• Identificación de peligros y riesgos

• Procedimiento de manejo de objetos pesados • Protección personal

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-

7.0 ANEXOS

A) BITÁCORA DEL COMPRESOR

FOLIO: Numero o identificación del equipo:________________________ Mes: _______________ Año: _________

CONCEPTO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO

PRESION DE OPERACIÓN DEL MANOMETRO (kg/cm2) PURGA APERTURA MANUAL DE LA VALVULA DE SEGURIDAD

LIMPIEZA DEL EQUIPO REVISION DE SELLOS Y VALVULA DE SEGURIDAD CALIBRACION DE ACCESORIOS MODIFICACIONES O REPARACIONES NOMBRE Y FIRMA OBSERVACIONES:

BITACORA DE COMPRESOR

A)

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-

B) BITÁCORA DE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

FOLIO: Responsable de revisión:________________________ Fecha: _______________

DESCRIPCION FECHA

OBSERVACIONES:

BITACORA DE REVISION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

MAQUINARIA (clave) AREA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DESCRIPCION DE LA FALLA CORRECTIVAACCION

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44

-

C) CONTENIDO DE UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS GUÍA DE REFERENCIA

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

Basado en el MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA.

Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina.

TIPOS DE BOTIQUÍN:

El tipo de botiquín será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra.

CARACTERÍSTICAS

Como características importantes para el botiquín se mencionarán: de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido.

CUIDADOS

Se recomiendan los cuidados siguientes:

a) que se encuentre en un lugar fresco y seco; b) que el instrumental se encuentre limpio;

c) que los frascos estén cerrados y de preferencia que sean de plástico; d) que los medicamentos no hayan caducado;

e) que el material se encuentre ordenado.

Si se cuenta con instrumental quirúrgico como: tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, éste ya sea en pequeños paños de tela o en papel absorbente y etiquetado con el nombre del instrumental que contiene.

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