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Código: SGI-P-17/R01 Fecha : Revisión: 08

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Página 1 Código: SGI-P-17/R01 Fecha : 06.05.2020 Revisión: 08

OBRA: Oficina central

Preparó: JOSE MIGUEL CARDENAS SOLIS

Encargado Medición y Monitoreo

Reviso: XIMENA BRAVO ACOSTA,

Jefe Corporativo SGI

Reviso: PILAR OPAZO

Comité Paritario

Aprobó: OSCAR ACOSTA SAAVEDRA

Sub Gerente SST&MA

SST MA C Si No En Trámite

http://bcn.cl/1uy2q

19, nº 1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. X X

19, nº 8

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

X X X

19, n° 16

La libertad de trabajo y su protección.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

X X

http://bcn.cl/1uy2q TITULO I OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.

Medida de Control Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales CONSTITUCIÓN LEYES Ley 16.744/68 Establece Normas Sobre Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo

Auditoría Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, Certificaciones OHSAS

18001, ISO 9001e ISO 14001

Ley 16.744/68 Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo TITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Constitución Política de la República de Chile. _________________________ Firma _________________________ Firma Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación _________________________ Firma Articulo Fecha de Verificación: _________________________ Firma Cumplimiento may-20 Fecha de Actualización: may-20 Sistema de Gestión Integrado

(ISO 9001/14001/ISO 45001)

Identificación y Verificación de Requisitos Legales y Otros Aplicables Aura Ingeniería S.A.

(2)

Página 2 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

1

Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

X X Certificado de Adhesión a Organismo

Administrador (Mutual) Departamento SGI Auditoría

2

Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que Art. único N° 1 signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo D.O. 28.12.1983 plantel;

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

X X

Adhesión a Organismo Administrador (Mutual) y certificados de estudiantes practicas emitidos por el organismo de educación

Jefe Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

3

Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

X X

Adhesión a Organismo Administrador (Mutual) y certificados de estudiantes practicas emitidos por el organismo de educación

Jefe Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

15

El seguro de accidentes de trabajo y EP se financiará con los siguientes recursos:

A.- Con una cotización básica general del 0,9 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador…

X X Comprobante de cotizaciones Jefe Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

TITULO VII PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

66 En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas… X X

Actas de Constitución y

Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Departamento SGI Auditoría

67

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

X X Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad Departamento SGI Auditoría

Ley 16.744/68 Establece Normas Sobre Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo

(3)

Página 3 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

68

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección

necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.

X X Tarjeta de Cargo Departamento SGI Auditoría

76

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad…

X X DIAT o DIEP, cuando corresponda Departamento SGI Auditoría

5

Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Transito y Transporte Publico Municipal.

X X Fotocopia de la licencia municipal Auditoría

6

Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción de la Ley 19.495 articulo anterior, deberá llevar consigo su licencia, art 1° N° 4 a)Permiso o boleta de citación y , requeridos por la D.O.08.03.1997 autoridad competente, acredita su identidad y entrega los documentos que los habilita para conducir. Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que D.O 08.03.1997 deberá ser devuelto, siempre y en el acto al conductor.

X X Licencia de conducir municipal.

Seguro Obligatorio de accidentes. Auditoría

45

Los Vehículos motorizado no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y Certificado de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. El Certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente.

X X Registro de pago de patente y del

SOAP.

Jefe de UMA y Departamento

SGI Auditoría

55

Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.

X X Revisión técnica al día de los

vehículos de servicio. Jefe de UMA Auditoría

59

La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

X X Inspección semestral de vehículo

cargado y estibado Encargado de Bodega Auditoría

Ley 16.744/68 Establece Normas Sobre Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo

Ley 18.290 Ley de Tránsito

Ley de Tránsito 18.290

TITULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS

Departamento de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales - UMA y Departamento SGI

TITULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE UNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION

(4)

Página 4 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

63

Los Vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastada o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad de tránsito.

X X

64 Los vehículos deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y

elementos retro reflectantes que determine el reglamento. X X

82

Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser retirado con autorización del juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el artículo 161 de esta ley.

X X X Revisión Técnica al día de los

vehículos del servicio. Auditoría

115 Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en

condiciones físicas o síquicas deficientes. X X

Actividad Comunicacional Semestrales - Politica de alcohol y

drogas.

Jefe de UMA y Servicios Auditoría

115 A

Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

X X Actividad Comunicacional

Semestrales Jefe de UMA y Servicios Auditoría

148

Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

X X Actividad Comunicacional

Semestrales Jefe de UMA y Servicios Auditoría

Ley 18.490 Seguro obligatorio de accidentes causados

por vehículos motorizados

Ley 18.490 Seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados

Auditoría

Jefe de UMA Ley de Tránsito 18.290

TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN

Revisión técnica al día de los vehículos de servicio.

TITULO PRELIMINAR Del Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD

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Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley.

X X Registro de pago del SOAP

Este seguro no se exigirá a los vehículos de transporte y otros respecto de los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales, caso en el cual podrán ser contratados con empresas aseguradoras nacionales o extranjeras que tengan representación en Chile o que hayan celebrado convenios con ellas o con compañías aseguradoras chilenas.

X X Registro de pago de seguros de

acuerdo a convenios internacionales

211- F

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén.

X X Informe de Observaciones

(semestrales) Jefe de Area Auditoría

211 - G

El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

X X

Informe de Inspección y Registro de Capacitación de manipulación de

carga (semestrales)

Jefe Unidad de Maquinaria Auditoría

211 - I Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer

embarazada. X X

Actividad Comunicacional (Manejo

manual de cargas) Jefe de Bodega Auditoría

211-A

En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

X X

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

TITULO XIV ART. 64

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 18.490 Seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados 1 Auditoría

Título V DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL

Ley 20.005, publicada el 18-03-2005, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual Ley 20.001 Regula el peso máximo de carga

humana. Ministerior del Trabajo y Previsión

Social

Jefe de UMA

Articulo 1º.- Introdujese las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo Ley 20.001 Regula el peso máximo de carga humana. Ministerior del Trabajo y Previsión Social

(6)

Página 6 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

211-B

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

X X

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

TITULO XIV ART. 66

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

211-C

El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

X X

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

TITULO XIV ART. 64

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

211-D

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquella practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

X X

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

TITULO XIV ART. 71

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

211-E

En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

X X

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

TITULO XIV ART. 71

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Una vez al año

183 letra C

La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

X X Revisión de la documentación

trimestralmente, cuando aplique

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 20.123, publicada el 16-10-2006, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, regula el trabajo en régimen de

subcontratación

ARTICULO 3º : AGREGASE AL LIBRO I DEL CODIGO DEL TRABAJO, EL SIGUIENTE TITULO VII NUEVO

Párrafo I: Del trabajo en régimen de subcontratación Ley 20.005, publicada

el 18-03-2005, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, Tipifica y Sanciona el Acoso

Sexual

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Página 7 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

183 E

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.

X X

Cuando aplique, Procedimientos e instructivos de trabajo, exámenes Preocupacionales y ocupacionales,

capacitación, Actividades Comunicacionales Semestrales, etc.

Jefe UMA, Jefe Bodega y Servicios y Jefe Administración

y Finanzas

Auditoría

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen en la empresas. Copia deberá

remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

X N/A No Aplica No Aplica No Aplica

Tratándose de empresas de 25 o menos trabajadores, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por un programa de asistencia al cumplimiento en el que se acredite de la(s) infracción(es) que dieron origen a la sanción y a la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

X N/A No Aplica No Aplica No Aplica

Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 UTM, al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el art. 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación.

X N/A No Aplica No Aplica No Aplica

TITULO I : DEL REGIMEN DE SEGURO DE CESANTIA Párrafo I : De las personas protegidas

Ley 20.123, publicada el 16-10-2006, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, regula el trabajo en régimen de

subcontratación

Ley 19.728, publicada el 14-05-2001, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, Establece un Seguro de Desempleo

Ley 19.728, publicada el 14-05-2001, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, Establece un Seguro de Desempleo

ARTICULO 7º :MODIFICASE LA LEY 16.744, DE LA SIGUIENTE FORMA: b) Agregase en el articulo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:

(8)

Página 8 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

2

Estarán sujetos al seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los mejores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.

X X Revisión anual de la documentación,

Ver carpeta individual trabajador

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

El seguro se financiará con las siguientes cotizaciones; a) un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador; b) un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

X X Revisión anual de la documentación,

Ver planillas cotizaciones

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

El Empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administrador dentro del plazo de quince días contado desde dicha iniciación o término.

X X Revisión anual de la documentación.

revisar carpeta individual trabajador

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

6

Para los efectos de los dispuesto en la presente ley, se considera remuneración la señalada en el artículo 41 del código del trabajo. Las cotizaciones a que se refiere el articulo anterior se calcularán sobre aquellas, hasta el tope máximo equivalente a 90 unidades de fomento consideradas al último día del mes anterior al pago.

X X Revisión anual de la documentación,

Ver planillas cotizaciones

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

8

En caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo 5º, deberá ser retenida y enterada en la sociedad administrador, por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículo citado, será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.

X X Revisión anual de la documentación,

Ver planillas cotizaciones

Jefe de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

4

Para el adecuado resguardo de la salud de la población frente a los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, esta ley establece un conjunto de medidas de difusión, prevención y evaluación tendientes a generar y proporcionar información idónea y oportuna a lo sujetos expuestos a riesgos y estimular conductas seguras frente a éste.

X X X X Actividad comunicacional Anual Jefe UMA, Jefe Bodega Auditoría

Título I Disposiciones generales

Título II De las sustancias y productos controlados y de los mecanismos de control Párrafo II : Del financiamiento del seguro

Ley 20.096 /06 Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono, 04.02.2006 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Ley 20.096 /06 Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono, 04.02.2006 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Ley 19.728, publicada el 14-05-2001, Ministerio del Trabajo y

Previsión Social; Subsecretaria del Trabajo, Establece un Seguro de Desempleo

(9)

Página 9 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

19

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

X X Actividades comunicacionales

Semestrales Jefe UMA, Jefe Bodega Auditoría

21

Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de

deterioro de la capa de ozono.

Corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, y su infracción será sancionada conforme a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

X X Actividades comunicacionales

Semestrales Jefe UMA, Jefe Bodega Auditoría

Ley Nº 19.300/94 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del

Medio Ambiente,

1

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza, y la conservación del patrimonio ambiental.

X Actividades Comunicacionales

Anuales Jefe UMA - Jefe Bodega Auditoría

Art. 13

Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.

X X X X Acta constitución Comité Bipartito Departamento RR.HH y RR.LL Auditoría

Ley 19.518 Fija nuevo estatus de capacitación

y empleo

De los Comités Bipartitos de Capacitación Ley Nº 19.300/94 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Ley 19.518 Fija nuevo estatus de capacitación y empleo Ley 20.096 /06 Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono, 04.02.2006 Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

(10)

Página 10 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

Art. 15

El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones: a) las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades; b) el número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y c) la época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

X X X X Programa Capacitación Departamento RR.HH y RR.LL Auditoría

Art. 16

El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores. El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes. El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación.

X X X X Actas de Reuniones Departamento RR.HH y RR.LL Auditoría

Art. 17

La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación. Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas: a) Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.

X X X X Acta de Constitución Comité Bipartito Departamento RR.HH y RR.LL Auditoría

Ley 19.628/99 sobre Protección de la Vida

Privada

Art. 4

El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta

expresamente en ello. La

persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debe constar por escrito.

X X

Letra d) del Preámbulo - Primera Parte Normas de Orden en la Empresa

Generalidades del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Departamento RR.HH y RR.LL Auditorías

Ley 19.419 Antitabaco Art. 10

Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: 3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

X X X Inspecciones Semestral Integrantes Comité Paritario Auditorías

Ley 19.628/99 sobre Protección de la Vida Privada

Ley 19.419 Antitabaco

Ley 20.609 Establece Medidas contra la Discriminación. Ministerio Secretaria Regional de Gob. 2012 Ley 19.518 Fija nuevo

estatus de capacitación y empleo

(11)

Página 11 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento Ley 20.609 Establece Medidas contra la Discriminación. Ministerio Secretaria Regional de Gob. 2012 Cuerpo legal

Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental

instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

X X X Denuncia personal cuando aplique Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 20.770 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

2014

Cuerpo legal

Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley Nº

18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009: 1) Modificase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agregase, a continuación de la palabra "lesiones", la expresión "o muerte".

b) Reemplazase la palabra "necesaria" por "posible". 2) Suprímase el inciso final del artículo 183. 3) Sustituyese el artículo 195 por el siguiente:

"Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades

X X X Test Alcohol y Drogas - Licencia de

conducir, revisión vehículos.

Jefe Unidad Maquinarias -

RR.HH y RR.LL Auditoría

Ley N° 20.884,

19.12.2015 Cuerpo legal

FACULTA PARA ESTABLECER CONDICIONES DE DISEÑO, RESISTENCIA Y SEGURIDAD PARA LAS EDIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE INUNDACIONES O SITUACIONES SIMILARES DEFINIDAS EN LOS PLANES REGULADORES.

X X X Diseño de edificaciones Supervisión de arquitectura y

edificación Auditoría

211-H

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 2005, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

X X Actividad Comunicacional semestral Jefe de Bodega / Jefe UMA Auditoria

Ley 20.770 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 2014

Ley 20.949 /2016 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ley N° 20.884, Del 19.12.2015

Ley 20.949 /2016 Ministerio del Trabajo y

(12)

Página 12 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

211-J

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

X X

Reglamento Interno TITULO IX

Art. 154

Comité Paritario de Higiene y

Seguridad Auditoria

4

De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos. c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas: a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los

instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley Nº 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

X X Registro SOREPA Servicios Auditoria

TITULO II DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Ley 20.920/16 Ministerio Medio

Ambiente

Ley 20.920/16 Ministerio Medio Ambiente Ley 20.949 /2016

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(13)

Página 13 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

5

Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34. X X X Registro SOREPA Cada vez Jefe de Administración y Servicio Auditoria Ley 21.010/2017 Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el

seguro social contra riesgos de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el

seguro para el acompañamiento de

los niños y niñas. Ministerio del Trabajo y

Previsión Social

3

Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse

justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres

trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remueración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

X X X Pago cotizaciones Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 20.920/16 Ministerio Medio

Ambiente

Ley 21.010/2017 - Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(14)

Página 14 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento Ley 21.012/2017 Garantiza Seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia. Ministerio del Trabajo y

Previsión Social

1

Agregase en el Código del Trabajo el artículo 184 bis:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo N°6 del Capítulo II del Título I del Libro del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catastrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen conficiones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

X X Procedimiento Preparación y

Respuesta ante Emergencias

Departamento SGI

Comité de Emergencias Auditoría

Ley 21.042/2017 Aplica al trabajador que celebra un acuerdo

de Unión Civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae

matrimonio. Ministerio del Trabajo y

Previsión Social

1

En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.

X X Certificado de Matriminio Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 21.042 - Ministerio del Trabajo y Previsión Social

(15)

Página 15 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

1

Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente: "De la inclusión laboral y de la capacitación". 2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue: "Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad....

x

x

2

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, "Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo."

x

x

Auditoria Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001 Ley 21.015/2017

Incentiva la inclusión laboral de personas con

discapacidad al mundo laboral. Ministerio de Desarrollo Social Recursos Humanos y Relaciones Laborales

(16)

Página 16 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

3

Modifícase el título III del libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

1. Reemplázase su denominación por la siguiente: "Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad". 2. Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente: "Capítulo I: Del Reglamento Interno"

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

"Capítulo II: De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

x

x

Ley 20.940 Moderniza el sistema de relaciones laborales - Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Auditoria Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001 Ley 21.015/2017

Incentiva la inclusión laboral de personas con

discapacidad al mundo laboral. Ministerio de Desarrollo Social Recursos Humanos y Relaciones Laborales

(17)

Página 17 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

14) artículo 221:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.".

b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

"Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.".

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente: "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.".

d) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "inciso anterior" por "inciso tercero", y en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la locución "dos incisos precedentes" por "incisos tercero, cuarto y quinto".

X X Acta de Constitución Sindicato Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

15) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 227 por el siguiente: "Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Para efectos del cómputo del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin perjuicio del derecho de estos trabajadores a afiliarse a una organización sindical.".

X X Acta de Constitución Sindicato Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Ley 20.940/2017 Moderniza el sistema de relaciones laborales. Ministerio del Trabajo y

Previsión Social

(18)

Página 18 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

16) Reemplázase el artículo 229 por el siguiente:

"Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados. Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa. Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se refiere el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración. El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.".

X X Acta de Constitución Sindicato Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

18) Reemplázase el inciso primero del artículo 243 por el siguiente: "Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.".

X X

Acta de Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario

de Higiene y Seguridad. Contrato de Trabajo de Dirigentes Sindicales.

Recursos Humanos y

Relaciones Laborales Auditoría

Auditorias Ley 21.123 Ministerio De Bienes Nacionales 10/12/2018

Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

"3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Ley 21.123 Modifica el

codigo penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar

basura, materials o desechos de cualquier

indole en playas, riberas de rios o lagos,

parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras areas de conservacion de la biodiversidad declaradas bajo proteccion oficial. 1 Ley 20.940/2017 Moderniza el sistema de relaciones laborales. Ministerio del Trabajo y

Previsión Social

1

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001

Departamento de recursos humanos y relaciones laborales

(19)

Página 19 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

1

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis:

"Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena

determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra

material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración

de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo

indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual

se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en

caso de controversia.".

2

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión "la indemnización por años de servicios establecida" por "las

indemnizaciones establecidas".

Auditorias Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el

siguiente:

"3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Ley 21.123 Modifica el

codigo penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar

basura, materials o desechos de cualquier

indole en playas, riberas de rios o lagos,

parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras areas de conservacion de la biodiversidad declaradas bajo proteccion oficial. 1 Auditorias

x

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001

Departamento de recursos humanos y relaciones laborales

Ley 21.122 Ministerio Del Trabajo y Prevision Social 28/11/2018

Ley 21122 Modifica el codigo del trabajo en materia de contrato de

trabajo por obra o faena

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001 Departamento de recursos humanos y relaciones laborales

x

x

x

(20)

Página 20 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

3

3.- Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto,

respectivamente:

"Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo

para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las

condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos

no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en

el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.".

4

4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162 la siguiente oración final: "Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en

conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.".

5

5.- Incorpórase en el artículo 163 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto,

respectivamente:

"Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días,

en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el

pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el

artículo 485 de este Código.".

6

6.- Agrégase, en el artículo 169, el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por

causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del

artículo 163.".

Auditorias

x

Ley 21122 Modifica el codigo del trabajo en materia de contrato de

trabajo por obra o faena

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001

Departamento de recursos humanos y relaciones

laborales

(21)

Página 21 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

10

Artículo 2.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período

de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley,

una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra

o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley

N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.

Auditorias

x

"Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada

mes trabajado y fracción superior a quince días. b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes

doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada

mes trabajado y fracción superior a quince días. c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses,

los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y

fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma

permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno

de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de 9

Ley 21122 Modifica el codigo del trabajo en materia de contrato de

trabajo por obra o faena

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Primera Parte Normas de Orden en la Empresa Generalidades, certificaciones ohsas

18.001, iso 9.001 e iso 14.001

Departamento de recursos humanos y relaciones

laborales

x

(22)

Página 22 SST MA C Si No En Trámite Medida de Control Cuerpo Legal o Adquirido Ámbito

Evidencia de Cumplimiento Responsable de la Verificación

Articulo Cumplimiento

Ley 20.393 / 12.2009 X X

Código de Conductas y Buenas Practicas. Manual de

Prevención. Politica de Prvención. Matriz

Compliance

Oficial de Cumplimiento Denuncias/ Auditorias

Ley 21.121 -

20/11/2018 X X

Código de Conductas y Buenas Practicas. Manual de

Prevención. Politica de Prvención. Matriz

Compliance

Oficial de Cumplimiento Denuncias/ Auditorias

Ley 21.131 -

31/01/2019 X X

Código de Conductas y Buenas Practicas. Manual de

Prevención. Politica de Prvención. Matriz

Compliance

Oficial de Cumplimiento Denuncias/ Auditorias

2

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre las conductas, el acoso sexual. Asimismo es contrario a la dignidad de la

persona el acoso laboral. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de

discriminación.

X X

5

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

X X

13

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

X X Certificado de Antecedentes Auditoría

14

Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

X X Examen Pre ocupacional Auditoría

Modifica el código penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción

Ley 21.131 Ministerio de Economia, Fomento y Turismo 31/01/2019

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio nacional de pesca.

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