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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY: 142 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA RESTRINGIR EL ALQUILER DE INSTALACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS

FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE MARZO DE 2016.

PROPONENTE: H.H.D.D. IRACEMA DE DALE Y CRISPIANO ADAMES.

COMISIÓN: INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DEL

(2)

Panamá, 06 Marzo de 2016 Honorable Diputado RUBEN DE LEON Presidente Asamblea Nacional

E.

S.

D.

En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el articulo 108 Y actuando en mi condición de Diputada de la República presento para consideración el

Anteproyecto de Ley, Que establece medidas para restringir el alquiler de instalaciones para el funcionamiento de entidades públicas en el país, el

cual merece la siguiente,

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años nuestro pais ha ido aumentando el pago por alquiler de

oficinas que albergan instituciones públicas, lo cual demuestra la falta de una planificación adecuada, que pennita la disminución de estos gastos como parte de una visión de estado.

A pesar de que Panamá, posee un Producto Interno Bruto alrededor del 6% y

un Presupuesto General del Estado que supera los 20,000 mil millones, es

necesario crear políticas fmancieras, que estimulen al desarrollo social, ya que

nuestro pais está entre los peores en cuanto a distribución de las riquezas.

La falta de un política adecuada en la contención del gasto público, hace que

se destinen recursos económicos no de la mejor fornla, estas prácticas en algún momento pudieses afectar la solidez económica que hoy gozamos.

Se debe, ir eliminado paulatinamente los gastos de transferencia excesivos en

diferentes rubros, que al final coadyuve al desarrollo social y nos convierta en un país de mayores oportunidades.

Los gastos públicos generalmente son erogaciones que efectúa el estado para

adquirir bienes y servicios, de allí inferimos que los gastos productivos son los que corresponden a la adquisición de bienes intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios públicos. Tales gastos producen un

aumento de la renta nacional.

Pero, en cambio, gastos de transferencia son los que consisten en el gasto de

una suma a deternllnada, sin ninguna retribución al estado y no generan un aumento de la renta nacional sino solo una diferencia distribución de la misma donde un ejemplo de este caso es el alquiler de espacios privados para albergar instituciones públicas.

ANTEPROYECTO DE LEY Nº142

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Es contradictorio, por ejemplo que en una provincia como la de Colón que necesita cambiar su aspecto estructural, existan Instituciones públicas como el IDAAN, Tribunal Electoral, Banco Nacional de Panamá, l.F.A.R.H U, como algunas de la larga lista que no poseen edificios propios para sus sucursales. Esta misma situación ocurre a nivel nacional donde los alquileres para albergar dichas illStituciones públicas pueden oscilar entre los 1.500 a 5.000 dólares mensuales, lo cual representa grandes erogaciones anuales para el Estado.

Lo más lamentable es que a nivel nacional existen grandes solares y caserones que son propiedad del Estado en las que se pueden construir nuevos edificios con la finalidad de albergar estas instituciones con las especificaciones necesarias para la atención del público.

Además de considerar que las Provincias de Panamá y Colón poseen áreas revertidas que pudieran habilitase progresivamente para dar respuesta a la situación planteada.

Es urgente iniciar acciones tendientes a eliminar progresivamente los gastos generales por los alquileres de oficinas que albergan instiruciones públicas en el país; es importante señalar que los recursos económicos que se logren ahorrar en el futuro sean destinados para seguir afianzando y mejorando las

estructuras de vivienda, escuelas, carreteras, agua potable, saneamiento en el territorio nacional, es decir, transformarnos una deuda en activos.

Cabe destacar, que en muchos casos los arrendatarios que alquilan los espacios para ser ocupados por instituciones públicas no dan las mejoras o no asumen los gastos de mantenimiento y las remodelaciones en ocasiones la ha asumido el Gobierno, además de no contar en muchos casos con escaleras,

elevadores funcionales, baja capacidad de servicios higiénicos.

Esta circunstancia se transforma en baja calidad de la prestación de los servicios públicos y de un trato no conveniente a los usuarios que realizan diversos trámites en dichas oficinas y que salen disgustados de las mismas,

además de especularse por los actores de la sociedad.

El problema va más allá ya que el Estado todavía continúa gastando millones

de dólares en alquiler de sedes diplomáticas en el exterior. Aoualmente Panamá paga solo en alquiler de 42 embajadas, de las 47 que existen, un millón 745 mi1 851; considerando la variación, cambiaría en el precio; esto sin sumar el monto de los alquileres de consulados que también excede el millón. Por todo lo antes expuesto, presento el "Anteproyecto de Ahorro en Gastos de Alquiler para Instituciones Públicas del país" que nos pernlitirá acabar progresivamente, con la situación, de alquiler de espacios privados que albergan instituciones públicas.

Soy de la firme convicción de creer en la buena voluntad de los hombres sobre todo cuando está en juego el futuro de la patria misma, lo cual nos permita

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oportunidades.

RON

DIPUTADA A REPÚBLICA

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ANTEPROYECTO DE LEY N° (DE de de 2016)

Que establece medidas para restringir el alquiler de instalaciones para el funcionamiento de entidades públicas del país.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Articulo 1. Se autoriza al Ministerio de Económica y fmanzas, así como a la

Contraloria General de la República para que apliquen medidas de ahorro que

restrinjan el alquiler de instalaciones para el funcionamiento de oficina

públicas del país.

Artículo 2: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, los Municipios y la Contraloría General de la República tendrán las siguientes

funciones:

a- La organización administrativa de todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley.

b- Coordinar reuniones exploratorias con especialistas en desarrollo urbano que coadyuven en la toma de mejores decisiones.

c-Elaborar un inventario de las fincas, que estén a disposición del Estado.

d-Evaluar las fmcas que cumplan con las mejores características para albergar

las diversas instituciones públicas.

e- Desarrollar un programa integral nacional que permita progresivamente

reubicar a las instituciones públicas que estén funcionando en arrendanuento privado en terrenos propiedad del Estado.

Artículo 3. Las medidas de ahorro en gastos de alquileres que se implementen en el territorio nacional, coadyuvarán con el interés social y constituirán un beneficio adicional para la implementación del proyecto de revitalización y

renovación integral de la ciudad de Colón, asi como un valor agregado para el

buen manejo de los recursos del Estado se asignen a la provincia de Colón. ANTEPROYECTO DE LEY Nº142

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Artículo 4. La presente Leyes de interés social.

Artículo 5. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones

pertinentes a fm de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este rubro en el proyecto de presupuesto a partir del a1io fiscal 2017.

Artículo 6. El órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a través de la Contraloría General de La República y el Ministerio de Economía y Finanzas.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 6 de Marzo de 2016 por la Honorable Diputada [racema de Dale.

H.D .

..-?

-H-IM~~

E

DIPUTA REPÚBLICA

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