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Tomo 103, Colima, Col., Sábado 06 de Enero del año 2018; Núm. 01 pág. 9

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(1)

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

INCORPORACIÓN

MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 1 DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PUNTA ARENA", UBICADO EN LA PARCELA 58 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2017, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD DE VOTOS el ACUERDO, donde se señala que: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 041/CAHYV/2017 RELATIVO AL DICTAMEN TÉCNICO QUE PRESENTA LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 1 DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PUNTA ARENA", UBICADO EN LA PARCELA 58 Z-1 P1/ 1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- En SESIÓN PÚBLICA de carácter EXTRAORDINARIA No. 83, celebrada por el H. Cabildo el día 07 DE DICIEMBRE DE 2017, en el desahogo del PUNTO TREINTA Y DOS del orden del día, se aprobó el ACUERDO que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 041/CAHYV/2017 RELATIVO AL DICTAMEN TÉCNICO QUE PRESENTA LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 1 DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PUNTA ARENA", UBICADO EN LA PARCELA 58 Z-1 P1/ 1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO No. 83 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DÍA JUEVES 07 SIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 11:00 ONCE HORAS, EN EL PUNTO TREINTA Y DOS DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 041/CAHYV/2017 RELATIVO AL DICTAMEN TÉCNICO QUE PRESENTA LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 1 DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "PUNTA ARENA", UBICADO EN LA PARCELA 58 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, TAL COMO SE RELACIONA ENSEGUIDA:

La Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda, de éste H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo integrado por los CC. Licda. Gabriela Benavides Cobos-Presidenta Municipal, Licda. Leticia Parra Munguía-Regidora y el Arq. José Fernando Morán Rodríguez-Regidor, la primera con carácter de Presidenta de la Comisión y los segundos con el carácter de Secretarios de la misma, y con fundamento en los artículos 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima, así como los numerales 66, 67, 89, 93, 96 fracción XIV, 97 fracciones I y V, 98 fracción I y 112 fracciones I y II del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De conformidad con las facultades que le otorgan al Secretario del Ayuntamiento, los Artículos 67 y 69 Fracciones III y IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como por lo dispuesto en los Artículos

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62, 63, 64 y 65 del Reglamento que rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; con fecha 28 de Septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Lizbeth Adriana Nava Leal remitió a la Licda. Gabriela Benavides Cobos, Presidenta Municipal y Presidenta de la Comisión respectiva, mediante Memorándum No. SHA/588/2017 respecto a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 101 (Ciento Un) Lotes correspondientes a la Primera Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena" ubicado en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima, tal y como se acordó por unanimidad de votos de los integrantes del H. Cabildo en la Sesión Pública de Cabildo No. 79 de carácter Extraordinaria celebrada 10 de Noviembre de 2017.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 73, 76, 77, 79, 86,106 y 112 del Reglamento que Rige el funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, del Municipio de Manzanillo, Colima; artículo 92 fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la presente comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda es competente para entrar al estudio del fondo del asunto que nos ocupa con la finalidad de dictaminar la procedencia y viabilidad de la solicitud de a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 101 (Ciento Un) Lotes correspondientes a la Primera Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena" ubicado en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima.

TERCERO.- De lo anterior se relaciona que la solicitud de Incorporación Municipal que nos ocupa, cumple con lo estipulado en el artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos, toda vez que mediante escrito ingresado a la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha 16 de Agosto de 2017, el Ing. Jorge Miranda Gutiérrez, Director General de URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C.V., en su carácter de Promotor, para la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 101 (Ciento Un) Lotes correspondientes a la Primera Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena" ubicado en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Que la etapa a incorporar consta de un total de 101 (ciento un) lotes, de los cuales: 97 (noventa y siete) tienen destino para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Alta (H4-U) con una superficie de 10,136.96 m2; 3 (tres) tienen destino para uso Mixto de Barrio (MB-3) con una superficie de 6,538.21 m2 y 1 (uno) tiene destino para Espacio Verde Abierto (EV) con una superficie de 3,386.00 m2, mismos que suman una superficie de 20,061.17 m2. Adicional a esto se incorpora una superficie de vialidad de 11,959.08 m2; generándose una superficie total de la Primera Etapa de 32,020.25 m2, los cuales se describen a continuación:

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

1 07 - 01 - 12 - 774 - 002 - 000 774 02 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

2 07 - 01 - 12 - 774 - 003 - 000 774 03 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

3 07 - 01 - 12 - 774 - 004 - 000 774 04 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

4 07 - 01 - 12 - 774 - 005 - 000 774 05 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

5 07 - 01 - 12 - 774 - 006 - 000 774 06 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

6 07 - 01 - 12 - 774 - 007 - 000 774 07 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

7 07 - 01 - 12 - 774 - 008 - 000 774 08 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

8 07 - 01 - 12 - 774 - 009 - 000 774 09 PUNTA MITA 104.00 H4-U 01

9 07 - 01 - 12 - 774 - 010 - 000 774 10 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01

10 07 - 01 - 12 - 774 - 011 - 000 774 11 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01

11 07 - 01 - 12 - 774 - 012 - 000 774 12 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01

12 07 - 01 - 12 - 774 - 013 - 000 774 13 AMADO NERVO 3,386.00 EV 01

13 07 - 01 - 12 - 774 - 014 - 000 774 14 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01

14 07 - 01 - 12 - 774 - 015 - 000 774 15 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01

15 07 - 01 - 12 - 774 - 016 - 000 774 16 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01

16 07 - 01 - 12 - 774 - 017 - 000 774 17 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01

17 07 - 01 - 12 - 774 - 018 - 000 774 18 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01

18 07 - 01 - 12 - 774 - 019 - 000 774 19 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01

URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S.A. DE C.V. FRACCIONAMIENTO "PUNTA ARENA"

PRIMERA ETAPA DE URBANIZACION CLAVE CATASTRAL

(3)

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA 19 07 - 01 - 12 - 774 - 020 - 000 774 20 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 20 07 - 01 - 12 - 774 - 021 - 000 774 21 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 21 07 - 01 - 12 - 774 - 022 - 000 774 22 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 22 07 - 01 - 12 - 774 - 023 - 000 774 23 EMILIANO ZAPATA 102.15 H4-U 01 23 07 - 01 - 12 - 774 - 024 - 000 774 24 EMILIANO ZAPATA 111.09 H4-U 01 24 07 - 01 - 12 - 841 - 001 - 000 841 01 LÁZARO CÁRDENAS 2,629.34 MB-3 01 25 07 - 01 - 12 - 842 - 001 - 000 842 01 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 26 07 - 01 - 12 - 842 - 002 - 000 842 02 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 27 07 - 01 - 12 - 842 - 003 - 000 842 03 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 28 07 - 01 - 12 - 842 - 004 - 000 842 04 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 29 07 - 01 - 12 - 842 - 005 - 000 842 05 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 30 07 - 01 - 12 - 842 - 006 - 000 842 06 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 31 07 - 01 - 12 - 842 - 007 - 000 842 07 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 32 07 - 01 - 12 - 842 - 008 - 000 842 08 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 33 07 - 01 - 12 - 842 - 009 - 000 842 09 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 34 07 - 01 - 12 - 842 - 010 - 000 842 10 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 35 07 - 01 - 12 - 842 - 011 - 000 842 11 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 36 07 - 01 - 12 - 842 - 012 - 000 842 12 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 37 07 - 01 - 12 - 842 - 013 - 000 842 13 PUNTA AZUL 131.43 H4-U 01 38 07 - 01 - 12 - 842 - 014 - 000 842 14 LÁZARO CARDENAS 1,936.92 MB-3 01 39 07 - 01 - 12 - 842 - 015 - 000 842 15 LÁZARO CARDENAS 1,971.95 MB-3 01 40 07 - 01 - 12 - 842 - 016 - 000 842 16 PUNTA IBIZA 122.93 H4-U 01 41 07 - 01 - 12 - 842 - 017 - 000 842 17 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 42 07 - 01 - 12 - 842 - 018 - 000 842 18 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 43 07 - 01 - 12 - 842 - 019 - 000 842 19 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 44 07 - 01 - 12 - 842 - 020 - 000 842 20 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 45 07 - 01 - 12 - 842 - 021 - 000 842 21 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 46 07 - 01 - 12 - 842 - 022 - 000 842 22 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 47 07 - 01 - 12 - 842 - 023 - 000 842 23 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 48 07 - 01 - 12 - 843 - 001 - 000 843 01 PUNTA SERENA 143.15 H4-U 01 49 07 - 01 - 12 - 843 - 002 - 000 843 02 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 50 07 - 01 - 12 - 843 - 003 - 000 843 03 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 51 07 - 01 - 12 - 843 - 004 - 000 843 04 PUNTA IBIZA 148.44 H4-U 01 52 07 - 01 - 12 - 843 - 005 - 000 843 05 PUNTA IBIZA 141.01 H4-U 01 53 07 - 01 - 12 - 843 - 006 - 000 843 06 PUNTA IBIZA 133.59 H4-U 01

(4)

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

54 07 - 01 - 12 - 843 - 007 - 000 843 07 PUNTA IBIZA 126.17 H4-U 01 55 07 - 01 - 12 - 843 - 008 - 000 843 08 PUNTA IBIZA 204.84 H4-U 01 56 07 - 01 - 12 - 844 - 001 - 000 844 01 PUNTA SERENA 134.16 H4-U 01 57 07 - 01 - 12 - 844 - 002 - 000 844 02 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 58 07 - 01 - 12 - 844 - 003 - 000 844 03 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 59 07 - 01 - 12 - 844 - 004 - 000 844 04 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 60 07 - 01 - 12 - 844 - 005 - 000 844 05 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 61 07 - 01 - 12 - 844 - 006 - 000 844 06 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 62 07 - 01 - 12 - 844 - 007 - 000 844 07 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 63 07 - 01 - 12 - 844 - 008 - 000 844 08 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 64 07 - 01 - 12 - 844 - 009 - 000 844 09 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 65 07 - 01 - 12 - 844 - 010 - 000 844 10 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 66 07 - 01 - 12 - 844 - 011 - 000 844 11 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 67 07 - 01 - 12 - 844 - 012 - 000 844 12 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 68 07 - 01 - 12 - 844 - 013 - 000 844 13 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 69 07 - 01 - 12 - 844 - 014 - 000 844 14 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 70 07 - 01 - 12 - 844 - 015 - 000 844 15 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 71 07 - 01 - 12 - 844 - 016 - 000 844 16 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 72 07 - 01 - 12 - 844 - 017 - 000 844 17 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 73 07 - 01 - 12 - 847 - 001 - 000 847 01 PUNTA BLANCA 136.00 H4-U 01 74 07 - 01 - 12 - 847 - 002 - 000 847 02 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 75 07 - 01 - 12 - 847 - 003 - 000 847 03 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 76 07 - 01 - 12 - 847 - 004 - 000 847 04 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 77 07 - 01 - 12 - 847 - 005 - 000 847 05 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 78 07 - 01 - 12 - 847 - 006 - 000 847 06 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 79 07 - 01 - 12 - 847 - 007 - 000 847 07 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 80 07 - 01 - 12 - 847 - 008 - 000 847 08 PUNTA BLANCA 120.00 H4-U 01 81 07 - 01 - 12 - 847 - 009 - 000 847 09 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 82 07 - 01 - 12 - 847 - 010 - 000 847 10 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 83 07 - 01 - 12 - 847 - 011 - 000 847 11 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 84 07 - 01 - 12 - 847 - 012 - 000 847 12 PUNTA BLANCA 108.00 H4-U 01 85 07 - 01 - 12 - 848 - 001 - 000 848 01 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 86 07 - 01 - 12 - 848 - 002 - 000 848 02 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 87 07 - 01 - 12 - 848 - 003 - 000 848 03 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 88 07 - 01 - 12 - 848 - 004 - 000 848 04 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01

(5)

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

89 07 - 01 - 12 - 848 - 005 - 000 848 05 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 90 07 - 01 - 12 - 848 - 006 - 000 848 06 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 91 07 - 01 - 12 - 848 - 007 - 000 848 07 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 92 07 - 01 - 12 - 848 - 008 - 000 848 08 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 93 07 - 01 - 12 - 848 - 009 - 000 848 09 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 94 07 - 01 - 12 - 848 - 010 - 000 848 10 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 95 07 - 01 - 12 - 848 - 011 - 000 848 11 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 96 07 - 01 - 12 - 848 - 012 - 000 848 12 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 97 07 - 01 - 12 - 848 - 013 - 000 848 13 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 98 07 - 01 - 12 - 848 - 014 - 000 848 14 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 99 07 - 01 - 12 - 848 - 015 - 000 848 15 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 100 07 - 01 - 12 - 848 - 016 - 000 848 16 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 101 07 - 01 - 12 - 848 - 017 - 000 848 17 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01

CLAVE CATASTRAL

QUINTO.- Que en la sesión pública celebrada por el Honorable Cabildo el día viernes 26 de Febrero de 2016, se APROBÓ el Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena" ubicado en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima y, posteriormente se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" con fecha 14 de Mayo de 2016.

SEXTO.- Que fueron aprobados los siguientes lineamientos del proceso de urbanización:

Autorización de Proyecto Ejecutivo de Urbanización para la Primera Etapa del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena".

o mediante folio UR-041/2016. o aprobada el 13 de Octubre de 2016. o pagada el 27 de Octubre del mismo año.

Autorización de Licencia de Urbanización para la Primera Etapa del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena".

o mediante folio UR-042/2016. o aprobada el 13 de Octubre de 2016. o pagada el 27 de Octubre del mismo año.

Conforme al artículo 287 inciso III, funge como Director Responsable de Obra, y responsable de la elaboración y ejecución de los procesos de dicho, el Ing. Víctor Manuel Larios Méndez, D. R. O. 073/2017.

SÉPTIMO.- Que en la sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 73, el día 30 de Agosto de 2017 se emitió DICTAMEN APROBATORIO de la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Séptima Etapa del Fraccionamiento denominado "VALLE SALAGUA", localizado en terrenos del Ejido Salagua, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 16 de Septiembre del mismo año.

OCTAVO.- Que el día 06 de septiembre de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No IMADES.DGA-EIA-001/15 emite resolutivo de Impacto Ambiental en el que Autoriza en materia de Impacto Ambiental, como consecuencia del análisis del Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad I (uno) del Proyecto denominado "Punta Arena" promovido por la empresa URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada por el C. Jorge Miranda Gutiérrez, en su calidad de Apoderado Legal del Ing. Luis Miranda Pasquel, Administrador General Único de la mencionada

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sociedad, otorgándole una vigencia de 07 (siete) meses contados a partir de recibido el mencionado oficio, para el citado proyecto, con pretendida ubicación en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, en el municipio de Manzanillo, Colima.

La Dirección General de Servicios Públicos Municipales emite dictamen PROCEDENTE la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Primera Etapa del denominado "Punta Arena" mediante oficio No. DGSPM/1144/2017 de fecha 28 de marzo de 2017.

La Comisión de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo (CAPDAM) derivado de la visita que llevó a cabo el personal técnico, determinó que CUMPLE con las especificaciones técnicas del proyecto autorizado y emite Dictamen POSITIVO para la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Primera Etapa del denominado "Punta Arena" mediante oficio No. DIR.330/2017 del día 07 de Junio de 2017.

Por parte de la Dirección General de Obras Públicas se realizó una la inspección correspondiente en base a la cual se determinó el Dictamen Técnico PROCEDENTE para la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Primera Etapa del denominado "Punta Arena" mediante oficio No. DGOP/250/2017 de fecha 28 de Marzo de 2017.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar que:

A. La infraestructura hidráulica construida para suministrar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento y drenaje pluvial cumple con las especificaciones técnicas del proyecto autorizado, motivo por el cual la CAPDAM en lo que corresponde a sus atribuciones supervisa y aprueba.

B. Así mismo se establece que las vialidades que se pretenden Incorporar en esta Primera Etapa son: la calle Emiliano Zapata (100%) entre el límite con la Parcela 70 y la Av. Juan José Arreola; la calle Punta Serena, (100%) entre la calle Punta Blanca y la Av. Juan José Arreola; la calle Punta Mita (100%) entre la Av. Lázaro Cárdenas y la calle Punta Azul; la Avenida Lázaro Cárdenas (50%) entre la calle Punta Mita y la Av. Juan José Arreola; la calle Amado Nervo (100%) entre la Av. Lázaro Cárdenas y la calle Emiliano Zapata; la calle Punta Blanca (100%) entre la calle Punta Mita y la calle Emiliano Zapata; la calle Punta Azul (100%) entre la calle Punta Mita y la calle Punta Serena; la calle punta Ibiza (100%) entre la Av. Juan José Arreola y la calle Punta Serena y, por último, la Av. Juan José Arreola (50%) entre la Av. Lázaro Cárdenas y la calle Emiliano Zapata.

C. Que se ha depositado la fianza N° 3071-31688-3 de fecha 15 de Mayo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $320,441.85 (Trescientos Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos 85/100 m.n.), que asegura la ejecución de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que debe asumir en los términos de su Programa Parcial de Urbanización y el Proyecto Ejecutivo de Urbanización correspondientes a la Primera Etapa del denominado "Punta Arena" de conformidad con el Artículo 306 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

D. Que se ha depositado la fianza N° 3071-31689-8 de fecha 21 de Marzo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $1’428,489.71 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos 71/100 M.N.), que garantizan la ejecución de los trabajos faltantes de las obras de urbanización NOVENO.- Que el día 06 de Septiembre de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No IMADES.DGA-EIA-048/16 Autoriza la Revalidación de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental emitida con oficio No. IMADES.DGA-EIA-001/15 a nombre de la empresa denominada URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada en este acto por la Arq. Carmen Victoria Hernández Martínez, en su carácter de Representante Legal de la mencionada sociedad, otorgándole una vigencia de 07 (siete) meses contados a partir de recibido el mencionado oficio.

DÉCIMO.- Que el día 14 de Agosto de 2017, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No IMADES.DGA-EIA-038/17 Autoriza la Revalidaciónde la Resolución en Materia de Impacto Ambiental emitida con oficio No. IMADES.DGA-EIA-001/15 a nombre de la empresa denominada URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada en este acto por la Arq. Carmen Victoria Hernández Martínez, en su carácter de Representante Legal de la mencionada sociedad,otorgándole una vigencia de 02 (dos) años contados a partir de recibido el mencionado oficio.

DÉCIMO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano Y Ecología, realizó la visita al denominado "Punta Arena" Primera Etapa, el día 14 de Septiembre de 2017. Por otra parte las Dependencias Municipales: Dirección General de Servicios Públicos Municipales, Comisión de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo (CAPDAM) y Dirección General de Obras Públicas, independientemente, realizaron la visita de inspección en las obras de urbanización de las manzanas: 774, 841, 842, 843, 844, 847 y 848 de la Primera Etapa de dicho Programa Parcial de Urbanización, realizando el Dictamen Técnico correspondiente por cada una de las Dependencias en los que se manifiesta:

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correspondientes a la Primera Etapa del PPU denominado "Punta Arena" de conformidad con el Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

E. Que los trabajos faltantes de acuerdo al calendario de obra presentado, deberán quedar concluidos en la fecha que a continuación se enuncia y en caso de no concluirse, la empresa acepta se realice el cobro de las fianzas depositadas y no podrán incorporarse etapas posteriores de conformidad con el Artículo 328 en su inciso "f" de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado De Colima.

Fecha de conclusión de las obras faltantes de urbanización:

30 de Octubre de 2018 correspondiente a la Primera Etapa.

F. Como compromiso del desarrollador de que en su Calendario General de Etapas de Obra expresa que quedaran concluidas las obras faltantes de la Primera Etapa, en el PPU denominado "Punta Arena" de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 174 (Zonas H4-U) 179 (Zonas EV) y 182 (Zonas MB-3) que demarca el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima en lo que respecta a las obras mínimas de urbanización y que, previo a su municipalización, deberá concluir con:

Sistema de desalojo de aguas pluviales. Las aguas pluviales se conducirán hacia la avenida Elías Zamora Verduzco por medio de la avenida Lázaro Cárdenas, la calle Emiliano Zapata y la avenida Juan Rulfo. La topografía presenta facilidades para la conducción de las aguas pluviales de acuerdo al Artículo 192 fracción IV. Con el fin de establecer criterios técnicos más precisos el promovente deberá realizar un estudio hidrológico en el momento que se realicen los respectivos proyectos de ingenierías, los criterios deberán plasmarse en cada uno de los proyectos que conformarán el Proyecto Ejecutivo de Urbanización;

Red de electrificación con servicio de media tensión, instalación aérea. La instalación de suministro eléctrico deberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y las normas de construcción y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y de los artículos 193 al 195 del Reglamento;

Red de alumbrado público. Se utilizarán postes metálicos de 5 metros de longitud y se utilizarán luminarias de aditivos metálicos con sistema integral de ahorro de energía. Las condiciones técnicas más específicas deberán ser avaladas por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, lo anterior en la parte que le corresponde a la vialidad pública;

Señalamiento. Se utilizarán placas para nomenclatura metálicas en los accesos de cada uno de los lotes;

Arborización. En común acuerdo con la Dirección de Servicios Públicos Municipales se utilizará arbolado que

se esté utilizando en la zona, se respetará la totalidad de los árboles existentes mismos que no interfieren en la estructura del Programa Parcial;

Red telefónica con instalación oculta y acometidas domiciliarias. Si Telmex decide introducir su red simultáneamente a la urbanización, la Licencia de Urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos, cuando ésta decida iniciarlos una vez recibida por el municipio, deberá tramitar ante el H. Ayuntamiento la Licencia respectiva y cubrir los derechos por la misma;

Vialidades. Las avenidas Lázaro Cárdenas y Juan José Arreola serán de concreto asfaltico como se encuentran actualmente en la zona; las calles de distribución serán de empedrado ahogado en mortero con huellas de rodamiento de concreto hidráulico; las calles locales serán de empedrado ahogado en mortero. Las banquetas, guarniciones y rampas para personas especiales serán de concreto hidráulico.

G. En caso de incumplir los puntos anteriores en los cuales se expresan las normas de ingeniería urbana establecidas en el Programa Parcial para el pleno desarrollo del PPU denominado "Punta Arena" Primera Etapa, el promovente queda enterado que se cobrará la fianza N° 3071-31689-8 de fecha 21 de Marzo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $1’428,489.71 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos 71/100 M.N.) a nombre de la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A. de C. V. para garantizar la ejecución de los trabajos faltantes de las obras de urbanización relativos a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización correspondientes a las manzanas 774, 841, 842, 843, 844, 847 y 848 ubicadas en el citado Programa Parcial de Urbanización del el ejido Salagua en este municipio, de conformidad con el Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, ,

H. En caso de incumplir los plazos establecidos en la vigencia de la licencia, el H. Ayuntamiento se apegará al Artículo 321 fracción IV, que establece lo siguiente: si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que el urbanizador gestione ampliación de la vigencia de su licencia o permiso conforme el artículo anterior, la dependencia municipal procederá:

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En su caso, a hacer efectiva la garantía otorgada conforme al artículo 306 para concluir las obras de urbanización, procediendo a tomar posesión de las áreas de cesión para destinos.

Este acuerdo será notificado al urbanizador e informado a la comisión estatal.

I. Artículo 329 párrafo II.- En caso de que el Dictamen Técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización, el urbanizador o promovente deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dicho Dictamen, para que posteriormente solicite al Ayuntamiento el Dictamen definitivo.

J. Artículo 333. Hacer entrega al Ayuntamiento, cuando así proceda, de los terrenos comprendidos en las Áreas de Cesión para Destinos y el Equipamiento, especificados en el Programa Parcial y el Proyecto Ejecutivo.

K. El urbanizador está obligado a incluir los rubros dispuestos en el Artículo 335 de la Ley de Asentamientos Humanos Estatal, en todas las escrituras que otorgue para enajenar lotes del predio urbanizado o fincas.

L. Artículo 336 de la Ley de Asentamientos Humanos Estatal, en todo tipo de publicidad comercial donde se oferten predios o fincas se deberá hacer referencia al acuerdo con el Ayuntamiento donde se autoricen las obras de urbanización y edificación.

M. En los términos del Artículo 337 De La Ley De Asentamientos Humanos Estatal, mientras no reciba las obras el Ayuntamiento para su Municipalización, el urbanizador o promotor estará obligado a prestar los servicios de vigilancia, suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público; mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado, prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos sólidos, cuidar y conservar las áreas verdes. Así mismo en acuerdo con el Artículo 338 el ayuntamiento podrá convenir con el urbanizador la prestación total o parcial de los servicios antes descritos, previa repercusión del costo de los mismos a los adquirientes de los lotes; para tales efectos el ayuntamiento cobrara las cuotas que correspondan a cuenta del urbanizador, mientras no sea acordada la Municipalización.

N. Bajo ninguna circunstancia deberá tener zonas habitadas sin haber concluido previamente las obras de las mismas. Así como lo dispuesto en el art. 334 de la ley de asentamientos humanos del estado de colima.

RESUELVEN

PRIMERO.- Que la Comisión que aquí participa, en el estudio y análisis de lo solicitado, es competente para elaborar el presente dictamen, en virtud de las facultades que se nos otorgan por Ministerio de Ley ya señalados en el punto segundo de antecedentes.

SEGUNDO.- Que en vista de lo considerado y expuesto anteriormente es de APROBARSE Y SE APRUEBA a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 101 (Ciento Un) Lotes correspondientes a la Primera Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominado "Punta Arena" ubicado en la Parcela 58 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima.

Comprendiendo sus superficies de la siguiente manera:

TERCERO.- Que la etapa a incorporar consta de un total de 101 (ciento un) lotes, de los cuales: 97 (noventa y siete) tienen destino para uso Habitacional Unifamiliar Densidad Alta (H4-U) con una superficie de 10,136.96 m2; 3 (tres) tienen destino para uso Mixto de Barrio (MB-3) con una superficie de 6,538.21 m2 y 1 (uno) tiene destino para Espacio Verde Abierto (EV) con una superficie de 3,386.00 m2, mismos que suman una superficie de 20,061.17 m2. Adicional a esto se incorpora una superficie de vialidad de 11,959.08 m2; generándose una superficie total de la Primera Etapa de 32,020.25 m2, los cuales se describen a continuación:

I. este acordada la incorporación municipal, II. se esté pagando de forma individual por lote,

III. las obras de urbanización se encuentren terminadas al 100 por ciento y IV. las obras de edificación se encuentren terminadas en más del 50 por ciento.

DÉCIMO SEGUNDO.- El urbanizador o promovente podrá solicitar al Ayuntamiento la Municipalización de una urbanización cuando:

DÉCIMO TERCERO.- En atención a las disposiciones del capítulo IV del Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada el 4 de octubre de 1997 y las reformas a la misma, del 16 de noviembre de 2011; y con fundamento en la fracción XVII del Artículo 22 de la citada ley; la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Manzanillo, pone a consideración del H. Cabildo.

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NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

19 07 - 01 - 12 - 774 - 020 - 000 774 20 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 20 07 - 01 - 12 - 774 - 021 - 000 774 21 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 21 07 - 01 - 12 - 774 - 022 - 000 774 22 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 22 07 - 01 - 12 - 774 - 023 - 000 774 23 EMILIANO ZAPATA 102.15 H4-U 01 23 07 - 01 - 12 - 774 - 024 - 000 774 24 EMILIANO ZAPATA 111.09 H4-U 01 24 07 - 01 - 12 - 841 - 001 - 000 841 01 LÁZARO CÁRDENAS 2,629.34 MB-3 01 25 07 - 01 - 12 - 842 - 001 - 000 842 01 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 26 07 - 01 - 12 - 842 - 002 - 000 842 02 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 27 07 - 01 - 12 - 842 - 003 - 000 842 03 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 28 07 - 01 - 12 - 842 - 004 - 000 842 04 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 29 07 - 01 - 12 - 842 - 005 - 000 842 05 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 30 07 - 01 - 12 - 842 - 006 - 000 842 06 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 31 07 - 01 - 12 - 842 - 007 - 000 842 07 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 32 07 - 01 - 12 - 842 - 008 - 000 842 08 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 33 07 - 01 - 12 - 842 - 009 - 000 842 09 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 34 07 - 01 - 12 - 842 - 010 - 000 842 10 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 35 07 - 01 - 12 - 842 - 011 - 000 842 11 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 36 07 - 01 - 12 - 842 - 012 - 000 842 12 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 37 07 - 01 - 12 - 842 - 013 - 000 842 13 PUNTA AZUL 131.43 H4-U 01 38 07 - 01 - 12 - 842 - 014 - 000 842 14 LÁZARO CARDENAS 1,936.92 MB-3 01 39 07 - 01 - 12 - 842 - 015 - 000 842 15 LÁZARO CARDENAS 1,971.95 MB-3 01 40 07 - 01 - 12 - 842 - 016 - 000 842 16 PUNTA IBIZA 122.93 H4-U 01 41 07 - 01 - 12 - 842 - 017 - 000 842 17 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 42 07 - 01 - 12 - 842 - 018 - 000 842 18 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 43 07 - 01 - 12 - 842 - 019 - 000 842 19 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 44 07 - 01 - 12 - 842 - 020 - 000 842 20 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 45 07 - 01 - 12 - 842 - 021 - 000 842 21 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 46 07 - 01 - 12 - 842 - 022 - 000 842 22 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 47 07 - 01 - 12 - 842 - 023 - 000 842 23 PUNTA IBIZA 96.00 H4-U 01 48 07 - 01 - 12 - 843 - 001 - 000 843 01 PUNTA SERENA 143.15 H4-U 01 49 07 - 01 - 12 - 843 - 002 - 000 843 02 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 50 07 - 01 - 12 - 843 - 003 - 000 843 03 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 51 07 - 01 - 12 - 843 - 004 - 000 843 04 PUNTA IBIZA 148.44 H4-U 01 52 07 - 01 - 12 - 843 - 005 - 000 843 05 PUNTA IBIZA 141.01 H4-U 01 53 07 - 01 - 12 - 843 - 006 - 000 843 06 PUNTA IBIZA 133.59 H4-U 01

CLAVE CATASTRAL

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

1 07 - 01 - 12 - 774 - 002 - 000 774 02 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

2 07 - 01 - 12 - 774 - 003 - 000 774 03 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

3 07 - 01 - 12 - 774 - 004 - 000 774 04 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

4 07 - 01 - 12 - 774 - 005 - 000 774 05 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

5 07 - 01 - 12 - 774 - 006 - 000 774 06 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

6 07 - 01 - 12 - 774 - 007 - 000 774 07 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

7 07 - 01 - 12 - 774 - 008 - 000 774 08 PUNTA MITA 96.00 H4-U 01

8 07 - 01 - 12 - 774 - 009 - 000 774 09 PUNTA MITA 104.00 H4-U 01

9 07 - 01 - 12 - 774 - 010 - 000 774 10 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01

10 07 - 01 - 12 - 774 - 011 - 000 774 11 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01 11 07 - 01 - 12 - 774 - 012 - 000 774 12 PUNTA MITA 112.00 H4-U 01 12 07 - 01 - 12 - 774 - 013 - 000 774 13 AMADO NERVO 3,386.00 EV 01 13 07 - 01 - 12 - 774 - 014 - 000 774 14 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01 14 07 - 01 - 12 - 774 - 015 - 000 774 15 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01 15 07 - 01 - 12 - 774 - 016 - 000 774 16 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01 16 07 - 01 - 12 - 774 - 017 - 000 774 17 EMILIANO ZAPATA 119.00 H4-U 01 17 07 - 01 - 12 - 774 - 018 - 000 774 18 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01 18 07 - 01 - 12 - 774 - 019 - 000 774 19 EMILIANO ZAPATA 102.00 H4-U 01

URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S.A. DE C.V. FRACCIONAMIENTO "PUNTA ARENA"

PRIMERA ETAPA DE URBANIZACION CLAVE CATASTRAL

(10)

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

89 07 - 01 - 12 - 848 - 005 - 000 848 05 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 90 07 - 01 - 12 - 848 - 006 - 000 848 06 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 91 07 - 01 - 12 - 848 - 007 - 000 848 07 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 92 07 - 01 - 12 - 848 - 008 - 000 848 08 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 93 07 - 01 - 12 - 848 - 009 - 000 848 09 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 94 07 - 01 - 12 - 848 - 010 - 000 848 10 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 95 07 - 01 - 12 - 848 - 011 - 000 848 11 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 96 07 - 01 - 12 - 848 - 012 - 000 848 12 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 97 07 - 01 - 12 - 848 - 013 - 000 848 13 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 98 07 - 01 - 12 - 848 - 014 - 000 848 14 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 99 07 - 01 - 12 - 848 - 015 - 000 848 15 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 100 07 - 01 - 12 - 848 - 016 - 000 848 16 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01 101 07 - 01 - 12 - 848 - 017 - 000 848 17 PUNTA AZUL 96.00 H4-U 01

CLAVE CATASTRAL

NO. MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE

SUELO ETAPA

54 07 - 01 - 12 - 843 - 007 - 000 843 07 PUNTA IBIZA 126.17 H4-U 01 55 07 - 01 - 12 - 843 - 008 - 000 843 08 PUNTA IBIZA 204.84 H4-U 01 56 07 - 01 - 12 - 844 - 001 - 000 844 01 PUNTA SERENA 134.16 H4-U 01 57 07 - 01 - 12 - 844 - 002 - 000 844 02 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 58 07 - 01 - 12 - 844 - 003 - 000 844 03 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 59 07 - 01 - 12 - 844 - 004 - 000 844 04 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 60 07 - 01 - 12 - 844 - 005 - 000 844 05 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 61 07 - 01 - 12 - 844 - 006 - 000 844 06 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 62 07 - 01 - 12 - 844 - 007 - 000 844 07 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 63 07 - 01 - 12 - 844 - 008 - 000 844 08 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 64 07 - 01 - 12 - 844 - 009 - 000 844 09 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 65 07 - 01 - 12 - 844 - 010 - 000 844 10 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 66 07 - 01 - 12 - 844 - 011 - 000 844 11 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 67 07 - 01 - 12 - 844 - 012 - 000 844 12 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 68 07 - 01 - 12 - 844 - 013 - 000 844 13 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 69 07 - 01 - 12 - 844 - 014 - 000 844 14 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 70 07 - 01 - 12 - 844 - 015 - 000 844 15 PUNTA SERENA 96.00 H4-U 01 71 07 - 01 - 12 - 844 - 016 - 000 844 16 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 72 07 - 01 - 12 - 844 - 017 - 000 844 17 PUNTA SERENA 112.00 H4-U 01 73 07 - 01 - 12 - 847 - 001 - 000 847 01 PUNTA BLANCA 136.00 H4-U 01 74 07 - 01 - 12 - 847 - 002 - 000 847 02 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 75 07 - 01 - 12 - 847 - 003 - 000 847 03 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 76 07 - 01 - 12 - 847 - 004 - 000 847 04 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 77 07 - 01 - 12 - 847 - 005 - 000 847 05 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 78 07 - 01 - 12 - 847 - 006 - 000 847 06 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 79 07 - 01 - 12 - 847 - 007 - 000 847 07 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 80 07 - 01 - 12 - 847 - 008 - 000 847 08 PUNTA BLANCA 120.00 H4-U 01 81 07 - 01 - 12 - 847 - 009 - 000 847 09 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 82 07 - 01 - 12 - 847 - 010 - 000 847 10 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 83 07 - 01 - 12 - 847 - 011 - 000 847 11 PUNTA BLANCA 96.00 H4-U 01 84 07 - 01 - 12 - 847 - 012 - 000 847 12 PUNTA BLANCA 108.00 H4-U 01 85 07 - 01 - 12 - 848 - 001 - 000 848 01 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 86 07 - 01 - 12 - 848 - 002 - 000 848 02 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 87 07 - 01 - 12 - 848 - 003 - 000 848 03 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01 88 07 - 01 - 12 - 848 - 004 - 000 848 04 PUNTA SERENA 102.40 H4-U 01

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CUARTO.- Que se ha depositado la fianza N° 3071-31688-3 de fecha 15 de Mayo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $320,441.85 (Trescientos Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos 85/100 m.n.), que asegura la ejecución de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que debe asumir en los términos de su Programa Parcial de Urbanización y el Proyecto Ejecutivo de Urbanización correspondientes a la Primera Etapa del denominado "Punta Arena" de conformidad con el Artículo 306 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Que se ha depositado la fianza N° 3071-31689-8 de fecha 21 de Marzo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $1’428,489.71 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos 71/100 M.N.), que garantizan la ejecución de los trabajos faltantes de las obras de urbanización correspondientes a la Primera Etapa del PPU denominado "Punta Arena" de conformidad con el Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

QUINTO.- Notifíquese al Urbanizador que deberá incluir en todo tipo de publicidad comercial donde promocione la venta de lotes, viviendas y locales comerciales, el acuerdo del Ayuntamiento donde se autoricen las obras de Urbanización y edificación en su caso, citando el número y la fecha de la licencia o permiso, y de la autorización expresa de la autoridad municipal para realizar tales enajenaciones, tal y como lo ordena el artículo 336 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

LO QUE DESPUÉS DE HABERSE SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN PRESENTADO, EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS.

SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, A LOS 07 SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR, DOY FE.

A T E N T A M E N T E

MANZANILLO, COLIMA. 11 DE DICIEMBRE DE 2017.

PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL Rúbrica. Rúbrica.

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Referencias

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