EMGASUD S.A.
GASODUCTO PATAGÓNICO
CONCURSO ABIERTO N° 01/05BASES Y CONDICIONES
INDICE
1.- Objeto del Concurso Abierto 2
2.- Solicitudes de Transporte 3
3.- Evaluación de las Solicitudes y Preasignación 4
4.- Evaluación de Créditos y Garantías 5
5.- Varios 5
6.- Ofertas Irrevocables 5
Anexo I 7
Anexo II 9
1. Objeto del Concurso Abierto
1.1. EMGASUD S.A. ha firmado una “Carta Intención” con el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la PROVINCIA DE CHUBUT y NACIÓN FIDEICOMISO S.A. con fecha 29/12/04, con la finalidad de construir un gasoducto que unirá el Gasoducto General San Martín y el Sistema de Captación del Yacimiento Cerro Dragón con los Sistemas de Distribución en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer, Tecka y el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de la localidad de Esquel.
1.2. EMGASUD S.A. ofrece, a partir del 1° julio de 2006, hasta 1.000.000 m3/día de nueva capacidad de transporte en firme de gas natural a través del Gasoducto Patagónico, desde la Zona de Recepción del Yacimiento Cerro Dragón (Chubut) hasta la Zona de Entrega en las proximidades de la localidad de Esquel (Gasoducto Cordillerano).
1.3. A tal efecto EMGASUD S.A. invita por este único medio a los interesados en contratar capacidad de transporte en firme ("STF") (en adelante los "Solicitantes") de conformidad con los términos y condiciones de este concurso abierto (en adelante el "Concurso Abierto") deberán presentar una Manifestación de Interés en contratar capacidad de transporte firme de gas natural sobre la base del modelo que se adjunta como Anexo "I" (en adelante la "Solicitud").
1.4. Todas las consultas que deseen formularse sobre el particular podrán hacerse al Teléfono No: 02320 476900 int 340; atención Ing° Raúl Cabello.
1.5 Las Solicitudes deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado, dirigidas a:
EMGASUD S.A. Concurso Abierto N° 01/05
Calle 12 de Octubre y Las Glicinas – Piso 1°- Edificio Cibra- Complejo OFFICE PARK (1669), Del Viso
1.6 Sólo se considerarán aquellas Solicitudes que cumplan con los requisitos del pliego de Bases y Condiciones del Concurso Abierto que sean presentadas a EMGASUD S.A. hasta las 15 hs. del día __ de noviembre de 2005 en la dirección precedentemente indicada, a menos que ésta, a su solo juicio, fije una nueva fecha a tal fin. No se recibirán Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido precedentemente.
1.7 Las Solicitudes y cada página de documentación anexa deberán estar firmadas por un representante autorizado del Interesado. Asimismo deberán incluir una copia certificada de la documentación que acredite la personería y facultades legales del presentante que firme la misma.
1.8 La presentación de una Solicitud por parte de un Interesado implica la aceptación de todos los términos y condiciones del Concurso Abierto y la conformidad del Solicitante con los mismos. La presentación de una Solicitud significa que el Interesado ha realizado una evaluación profesional (i) de su necesidad de contratar STF por el plazo y volumen consignados en la Solicitud y (ii) de su capacidad de cumplir con todas las obligaciones en cabeza del cargador inherentes al contrato STF.
1.9 EMGASUD S.A. pone a disposición de los Solicitantes ejemplares de las normas regulatorias aplicables, las que serán entregadas a solicitud de los mismos.
2. Solicitudes de Transporte
2.1 Los Interesados deberán individualizar en sus Solicitudes:
2.2 Los puntos de recepción y de entrega, indicando el volumen de gas a transportar requerido, en adelante "Reserva de Capacidad solicitada por ruta" en cada uno de ellos (en m3/día de 9.300 kcal/m3).
2.3 Fecha de inicio de la prestación del STF, la que deberá ser a partir del 1° de julio del 2006. 2.4 El plazo por el que se requiere el servicio, el cual no podrá ser inferior a 15 años contados a
partir de la fecha de inicio del servicio de transporte en firme ("STF").
2.5 Debe incluirse en la presentación la decisión expresa de aceptar ó no volúmenes reducidos respecto del solicitado.
2.6 Las presiones mínimas a considerar en los Puntos de Entrega de la Solicitud será informada a los Solicitantes a su requerimiento.
2.7 Las Solicitudes que no se ajusten a las Bases y Condiciones del Concurso Abierto, o que contengan cláusulas que las condicionen en cualquier aspecto, no serán consideradas válidas a los efectos del presente. En estos casos, EMGASUD S.A. notificará tal situación a los Interesados, los que no podrán participar del Concurso Abierto, sin que ello de lugar a reclamo alguno.
2.8 EMGASUD S.A. invita a los Interesados a presenciar el acto de apertura de los sobres que contienen las Manifestaciones de Interés, el que se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar mencionados en el apartado 1.6., y en el que se labrará un acta ante escribano público a ser firmada por los presentes donde; (i) conste la cantidad de Solicitudes presentadas, (ii) se identifique a los Interesados, y (iii) se indique, respecto de cada Solicitud, el volumen, plazo, punto de entrega y demás condiciones particulares admitidas bajo las Bases.
3. Evaluación de las Solicitudes y Preasignación
3.1 El criterio de evaluación de las Solicitudes consistirá en el mayor Valor Actual Neto (VAN), tomando en cuenta el volumen en m3 de Reserva de Capacidad Solicitada por el Plazo Solicitado. Para su cálculo se considerará una tasa de descuento que, al sólo efecto de referencia para la evaluación, se fija en 11,3% anual.
3.2 La preasignación de capacidad se realizará confeccionando un ranking según el VAN resultante de cada una de ellas. La capacidad se irá preasignando en orden cronológico, en función de las posiciones obtenidas en el ranking que se confeccione hasta preasignar la totalidad de la capacidad que EMGASUD S.A. resolviera expandir.
3.3 Si en el proceso de preasignación dos o más Interesados calificaran en igualdad de condiciones respecto de una capacidad inferior al acumulado de las respectivas Solicitudes, entonces dicha capacidad será prorrateada entre todos dichos Interesados cuyas Solicitudes hubieran resultado calificadas en igualdad de condiciones y hubiesen aceptado que EMGASUD S.A. les asigne un volumen inferior al solicitado por ellos en sus respectivas Solicitudes.
3.4 Sobre la base del análisis de las Solicitudes recibidas EMGASUD S.A. evaluará la factibilidad técnica, económica y financiera de efectuar la Expansión, y resolverá a su exclusivo criterio si llevará a cabo la Expansión y, en tal caso, si la efectuara por un volumen igual a la suma de los volúmenes consignados en el total de las Solicitudes válidamente emitidas o por un volumen inferior con indicación de la/s fecha/s en que estará disponible la reserva de capacidad.
3.5 Si resolviera la ejecución de la Expansión, EMGASUD S.A. notificará a los Interesados en el domicilio especial constituido al efecto y al ENARGAS su intención de realizarla, el volumen final de la Expansión con indicación de la/s fecha/s en que estará disponible la reserva de capacidad, los volúmenes preasignados a cada Interesado en la Expansión, y la tarifa de referencia aplicable. El ENARGAS contará para su evaluación con toda la documentación respaldatoria.
3.6 En caso de que las Solicitudes no satisfagan en su conjunto los requisitos de factibilidad técnica, económica y financiera de la Expansión, EMGASUD S.A. puede proceder a: (a) desistir de realizarla; o bien (b) proponer a los Interesados otras variantes económicas y/o financieras que a su entender tornen viable la Expansión.
4. Evaluación de Crédito y Garantías
4.1 EMGASUD S.A. evaluará con carácter previo a la Preasignación la solvencia crediticia del Solicitante. El Solicitante se obliga a presentar a EMGASUD S.A. toda la documentación necesaria para la referida evaluación.
4.2 Para ello, todos aquellos Interesados que en requerir capacidad de transporte deberán adjuntar a la Solicitud la siguiente documentación si la hubiere: a) calificación de riesgo confeccionada por una Agencia Calificadora de Riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores o por una entidad internacional a entera satisfacción de EMGASUD S.A., b) los últimos dos balances anuales auditados del Interesado, c) detalle actualizado de ventas y deudas financieras del Interesado correspondiente al último ejercicio con apertura mensual y d) estatuto inscripto de la sociedad con sus modificaciones.
4.3 La negativa por parte del Interesado en el otorgamiento de las garantías requeridas, habilitará a EMGASUD S.A. a rechazar la Solicitud realizada, sin que ello de lugar a reclamo alguno por parte del Interesado.
5. Varios
5.1 EMGASUD S.A. ya ha iniciado el trámite de aprobación regulatoria para construir y poner en funcionamiento las nuevas instalaciones que se requieren para brindar el servicio adjudicado, quedando sujeta la fecha de inicio de la prestación de los servicios de transporte, a la obtención de todas las aprobaciones por parte del ENARGAS y de las pertinentes autoridades administrativas, y de la constitución del Fideicomiso Financiero destinado al repago de las obras.
6.1 Dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Preasignación, los Solicitantes notificados podrán desistir de su Solicitud, o realizar su oferta irrevocable (la "Oferta Irrevocable"). El plazo antedicho es único e improrrogable, transcurrido el cual sin que EMGASUD S.A. haya recibido la Oferta Irrevocable pertinente, se considerará que el Interesado respectivo ha desistido de su Solicitud sin derecho a efectuar reclamo alguno con relación a este Concurso Abierto.
6.2 En caso que algún Interesado o Cargador una vez que recibiese su Preasignación desistiese de su Solicitud o en caso de que algún Interesado no aceptase la alternativa propuesta por EMGASUD S.A., ésta se reserva el derecho de modificar su decisión de ejecutar la Expansión o reformular su preasignación total o parcialmente.
6.3 Las Ofertas Irrevocables deberán ajustarse sustancialmente al modelo que se adjunta como Anexo II, y deberán ser presentadas por escrito en la sede de EMGASUD S.A. antes del Acto de Apertura de Ofertas Irrevocables, el que se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la Preasignación, y en el que se labrará un acta ante escribano público a ser firmada por los presentes donde (i) conste la cantidad de Ofertas Irrevocables presentadas, (ii) se identifique a los Interesados, y (iii) se indique, respecto de cada Oferta Irrevocable, el volumen, plazo, punto de entrega y demás condiciones particulares admitidas bajo las Bases. EMGASUD S.A. estará facultada a no considerar aquellas Ofertas Irrevocables en las que el plazo, los puntos de recepción, los puntos de entrega o los volúmenes solicitados por punto de recepción y/o de entrega, difieran de los consignados por EMGASUD S.A. en su Preasignación.
ANEXO I "SOLICITUD"
Concurso Abierto N° 01/05nte Razón Social:
Domicilio: Dirección p/Notificaciones:
Teléfono: FAX:
Contactos: Area Comercial:
Area Financiera: Area Legal:
Plazo del Servicio de Transporte Firme
Inicio: (Indicar Fecha) Finalización: (Indicar Fecha) Duración: (Indicar Plazo)
Reserva de Capacidad Solicitada
Zona de Recepción Zona de Entrega Cantidad de Entrega (m3/d)
Puntos de Recepción
Puntos de Entrega*
Número Nombre Cantidades Diarias (más combustible) - (m3/d)
*Puntos de Entrega programados:
o PM 010 – Río Mayo
o PM 020 – Alto Río Senguer
o PM 030 – Gobernador Costa / José de San Martín o PM 040 – Tecka
o PM 050 – Esquel
Condiciones Especiales
La Solicitud se encuentra condicionada a que EMGASUD S.A. adjudique el total de la reserva de capacidad de transporte consignada en la Solicitud.
SI / NO (marcar con X lo que corresponda)
La Solicitud se encuentra condicionada a que EMGASUD S.A. adjudique la reserva de capacidad de transporte consignada en la Solicitud únicamente en la fecha de inicio del STF requerida por el/los Interesado/s en las respectivas Solicitudes.
SI / NO (marcar con X lo que corresponda)
Firma del Apoderado (adjunto
poder)
Aclaración Cargo Buenos Aires,
ANEXO II Buenos Aires, _______________ Señores EMGASUD S.A. De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de efectuarles una Oferta Irrevocable para el Servicio de Transporte Firme en el marco del Concurso Abierto N° 01/2005 llamado por EMGASUD, propuesta que, de aceptarse, se regirá por los términos y condiciones que más abajo se detallan.
SERVICIO DE TRANSPORTE FIRME TF - __
ARTÍCULO I
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS
1. Sujeto al Reglamento y estipulaciones del presente y las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte establecidos en el Decreto N° 2255/92 para el Transporte Firme (TF), xxx S.A. (en adelante "el Cargador") acuerda entregar, o hacer entregar a EMGASUD S.A. (en adelante "el Transportista"), Gas para su transporte y EMGASUD S.A. acuerda recibir, transportar y restituir Gas al Cargador o por cuenta del Cargador a quien éste designe, sobre una base de Servicio de Transporte Firme (TF) una capacidad de transporte no menor a una cantidad diaria de números (letras) metros cúbicos equivalentes de 9300 Kcal/m3 (en adelante la "Capacidad a
Transportar").-
2. El servicio de transporte prestado por el presente no estará sujeto a reducción ni interrupción por parte de EMGASUD S.A,. con excepción de lo previsto en el Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento de Transporte aprobado por el Ente Nacional Regulador de Gas y sus futuras modificaciones, el que junto con las Condiciones Especiales del Servicio TF forman parte del presente como Apéndice A (en adelante "el Reglamento").-
ARTÍCULO II
PUNTO (S) DE RECEPCIÓN
El Cargador entregará o hará entregar el Gas en el (los) Punto(s) de Recepción designados en el Apéndice B, adjunto al presente y que forma parte del mismo mediante la referencia aquí expresada, a una presión suficiente para permitir el ingreso del gas en el sistema de gasoducto de EMGASUD S.A., tomando en cuenta las presiones variables que pudieren en cada momento existir en tal sistema y en cada Punto de Recepción. Tal presión del gas entregado o hecho entregar por el Cargador no excederá la(s) presión(es) operativa(s) máxima(s) especificada(s) por EMGASUD S.A. en el Apéndice B, para cada Punto de Recepción. En caso que la(s) presión(es) operativa(s) máxima(s) del sistema de gasoductos del Transportista, en el
(los) Punto(s) de Recepción bajo el presente, fuere(n) incrementada(s) o disminuida(s), la(s) presión(es) máxima(s) operativa(s) del gas entregado o hecho entregar por el Cargador a EMGASUD S.A. en el (los) Punto(s) de Recepción será(n) correlativamente incrementada(s) o disminuida(s) previa notificación escrita de EMGASUD S.A. al Cargador con por lo menos treinta (30) días de anticipación.-
En caso que el Cargador no pueda cumplir con la(s) nueva(s) presión(es) máxima(s) permitida(s) del gas entregado o hecho entregar por el Cargador a EMGASUD S.A. en el (los) Punto(s) de Recepción, informada por EMGASUD S.A., conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Cargador y EMGASUD S.A. se reunirán a fin de encontrar una solución conjuntamente. Hasta que ello no suceda EMGASUD S.A. no modificará la(s) presión(es) máxima(s) permitida(s).-
ARTÍCULO III
PUNTO (S) DE ENTREGA
1. EMGASUD S.A. restituirá diariamente al Cargador o a un tercero por cuenta del Cargador una cantidad de gas igual a la Cantidad de Entrega bajo el presente en el (los) Punto(s) de Entrega y a la(s) presión(es) indicados en el Apéndice C adjunto al presente y que forma parte del mismo mediante la referencia aquí expresada.-
2. La Cantidad de Entrega será igual al total de la cantidad de gas efectivamente entregada por el Cargador a EMGASUD S.A. en los Puntos de Recepción con deducción de las cantidades que en concepto de combustible y mermas que retenga EMGASUD S.A. según lo establece el Reglamento de Servicio de Transporte, en cada período facturado.-
ARTÍCULO IV PLAZO
El presente servicio de Transporte Firme entrará en vigencia a partir de las 6.00 horas del día __ de ___ del año ___, y permanecerá en plena vigencia hasta las 6.00 horas del día __ del _____ del año____, y de allí en adelante será renovado en forma automática por períodos sucesivos de 1 (un) año salvo que EMGASUD S.A. o el Cargador resuelvan no renovarlo, en cuyo caso, deberán notificar a la otra parte, en forma fehaciente, su voluntad rescisoria con por lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.-
ARTÍCULO V
PRECIO Y FACTURACIÓN
1. El Cargador pagará a EMGASUD S.A. en el domicilio de EMGASUD S.A. por el servicio de Transporte Firme desde los Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega una suma de dinero que será establecida de conformidad con las Tarifas de EMGASUD S.A. para el TF, y las disposiciones aplicables del Reglamento de Servicio vigentes en cada momento.-
El precio del servicio quedará sujeto a las modificaciones que surjan de los Cuadros Tarifarios aprobados por el Ente a partir de la vigencia de los mismos.-
2. Las facturas, además de la Tarifa por el servicio prestado, emanadas de EMGASUD S.A. incluirán los restantes cargos que, según las Condiciones Generales y Condiciones Especiales
TERMINACIÓN ANTICIPADA E INCUMPLIMIENTOS
La mora en el cumplimiento de obligaciones a su vencimiento será automática, y sin necesidad de interpelación.-
Cualquier incumplimiento podrá dar lugar, a voluntad de la parte cumplidora, a la terminación del presente servicio de Transporte Firme, observándose al respecto lo establecido en las Condiciones Generales y Condiciones Especiales del Reglamento de Servicio.-
ARTICULO VII CESIÓN
El Cargador no podrá ceder los derechos emergentes de las presentes condiciones sin el consentimiento previo y escrito del Transportista, el que será otorgado en la medida que la cesión se efectúe de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 419/97.-
ARTÍCULO VIII MISCELÁNEA
1. La interpretación y ejecución del presente se efectuará de acuerdo con las leyes presentes y futuras de la República Argentina.-
2. Este servicio de Transporte Firme vinculará y regirá a las partes de la presente y sus respectivos sucesores y cesionarios.-
3. Las notificaciones a la otra parte se practicarán por escrito y se tendrán por debidamente entregadas en los siguientes domicilios:
(a) EMGASUD en: Calle 12 de Octubre y Las Glicinas – Piso 1°- Edificio Cibra- Complejo OFFICE PARK (1669) Del Viso.-
(b) Al Cargador en: ---.-
Tales domicilios podrán ser eventualmente modificados, debiéndose notificar debidamente a la otra parte por correo certificado.-
4. Ambas partes aceptan que si el Cargador no utilizase eficientemente la Capacidad a Transportar, el Ente Nacional Regulador del Gas de conformidad con las normas reglamentarias podrá asignar la parte no utilizada o deficientemente utilizada, quedando en tal caso reducida la Capacidad a Transportar a la capacidad así reducida.-
6. En cada oportunidad en que EMGASUD S.A. tenga la intención de ampliar la capacidad de su sistema de transporte desde una determinada zona de recepción hasta una determinada zona de entrega (en adelante la "Ruta") y esta Ruta coincidiera tanto en la zona de recepción como en la zona de entrega con la ruta de transporte de la presente Oferta, EMGASUD S.A. notificará por escrito al Cargador de tal intención. Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida dicha notificación o el menor plazo que determine el ENARGAS al efecto, el Cargador deberá comunicar a EMGASUD S.A. por escrito su decisión de liberar Capacidad Contratada en la Ruta. La capacidad de transporte firme que el Cargador tendrá derecho a liberar no podrá ser superior al incremento de capacidad originado por la expansión en la Ruta y sólo podrá hacerse efectiva en la misma fecha de entrada en vigencia de la oferta que motivó la liberación.
La capacidad que el Cargador deseara reducir se verá además limitada a que la misma no le ocasiones un perjuicio a EMGASUD S.A.. En caso de diferir las condiciones de la reducción pretendida por el Cargador con las condiciones del servicio de transporte firme de la oferta que motivó el derecho a liberar capacidad (Plazo, Puntos de Recepción, Puntos de Entrega, Presiones y demás condiciones del servicio), EMGASUD S.A. podrá, a su solo criterio, denegar la reducción o acordar con el Cargador el resarcimiento económico de los perjuicios derivados de tal reducción.-
En el caso que la sumatoria de los volúmenes a liberar por más de un Cargador en la Ruta supere el volumen a expandir, el volumen a liberar por cada Cargador se determinará a prorrata del volumen total a liberar. EMGASUD S.A. podrá ofrecer a terceros todo o parte de la Capacidad Contratada que el Cargador libere de conformidad a este punto, y esta asignación no dará origen a un nuevo derecho a liberar capacidad.-
La presente Oferta será considerada aceptada si EMGASUD la presenta al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y éste aprueba las asignaciones del Concurso Abierto respectivo.-
Asimismo, acusamos recibo de la copia de la Resolución N° 03/93 del ENARGAS que nos remitieran en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3 de la misma.-
Sin otro particular los saludamos muy atentamente.-
El Cargador
--- (Firma y Aclaración)
APÉNDICE B del
SERVICIO DE TRANSPORTE FIRME TF-__ entre EMGASUD S.A. Y _____________________ S.A. PRESIÓN MÁXIMA: ZONAS DE RECEPCIÓN:
Yacimiento Cerro Dragón = 75,0 Kg/cm² M.
PUNTOS DE RECEPCIÓN: Punto de
Medición Nombre del Punto Recepción Zona de Cantidad Diaria (*)
(*) en metros cúbicos equivalentes de 9300 Kcal/m3, (más combustible y mermas) desde la
Zona de Recepción _____________.-
La cantidad máxima de recepción diaria en cada Punto de Recepción estará limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Recepción o la que en el futuro fijen las Partes.-
El Cargador designará cada cierto tiempo y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto por EMGASUD S.A. y el Reglamento de Servicio, los puntos dentro de la Zona de Recepción _________ en que el gas será puesto a disposición de EMGASUD S.A. por el Cargador.-
APÉNDICE C del
SERVICIO DE TRANSPORTE FIRME TF-__ entre
EMGASUD S.A. y
________________________________
Punto de Medición Nombre del Punto Zona de Entrega Presión Mín. Kg/cm2(M)
CANTIDAD MÁXIMA DE ENTREGA DIARIA: Una cantidad de gas que totalice entre todos los Puntos de Entrega letras (números) metros cúbicos equivalentes de 9300 Kcal/m3. La cantidad
máxima de entrega diaria en cada Punto de Entrega estará limitada a la capacidad máxima de diseño de cada Punto de Entrega o la que en el futuro fijen las Partes.-