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CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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Academic year: 2021

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INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

CON ENFASIS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MUNICIPAL TESORERIA MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO,

PERIODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

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El departamento de Quetzaltenango situado en el altiplano occidental de la República, cubre un área de 1,951 kilómetros cuadrados. Está ubicado en el centro con respecto a los poblados de la región y es cruce de importantes carreteras y caminos Es un lugar excelente para el comercio.

Fue erigido departamento por decreto de la Asamblea Constituyente el 16 de septiembre de 1845. Limita al norte con Huehuetenango; al este con Totonicapán y Sololá; al sur con Retalhuleu y Suchitepéquez; y al oeste con San Marcos.

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y del Centro Latinoamericano de Demografía, del año 2000 la población total del departamento es de 678,250 habitantes, de los cuales 404,034 (59.57%) son indígenas; 261,194 (38.51%) no indígenas; y 13,022 (1,92%) ignorado. En su territorio predominan dos idiomas indígenas k'iche' y mam y además se habla el español.

Respecto a la etimología del nombre indígena del departamento de Quetzaltenango, tomado de la cabecera departamental, la más aceptada de las versiones es la que aparece en el Título Real de Don Francisco Izquin Nehaib fechado en 1558, en el cual se menciona a Quetzaltenango como Xelahuh y Xelahuh Quej o sea el día 10 Queh que significa 10 venado de su calendario.

En este departamento hay varios sucesos que tienen gran relevancia en la historia de Guatemala. En primer lugar está la muerte de Tecún Umán en los Llanos del Pinar el 12 de febrero de 1824, según cálculos hechos por una comisión de la Sociedad de Geografía e Historia y el Ejército de Guatemala; sin embargo el Lic. Adrián Recinos la sitúa el 20 del mismo mes. Otro dato necesario de mencionar es que Quetzaltenango ha sido desde la conquista el departamento más importante del país, incluso la cabecera fue declarada capital del Sexto Estado en la época de la Federación de las Provincias Unidas de Centro América, y que fue conformado en 1838 por los departamentos de Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Quiché, Retalhuleu y Suchitepéquez, hasta que el General Rafael Carrera dominó la situación y el 29 de enero de 1840 entró a la ciudad altense para terminar con la segregación del denominado Estado de Los Altos.

Entre sus principales vías de comunicación se encuentran la carretera Interamericana CA-1 que partiendo de la capital, en San Cristóbal Totonicapán enlaza con la Ruta Nacional 1 que conduce a la cabecera departamental de Quetzaltenango. Otra carretera es la que partiendo de Quetzaltenango con rumbo sur-suroeste entronca con la Internacional del Pacífico CA-2 que conduce hacia el norte con México y hacia el sur conecta con la ruta hacia El Salvador, uniendo a los departamentos del sur del país.

El terreno es muy quebrado, pues sus alturas oscilan entre los 2,800 metros sobre el nivel del mar en el municipio de Sibilia y los 350 en Génova. En su orografia sobresalen los volcanes Santa María, Santiaguito, Cerro Quemado, Siete Orejas, Chicabal y Lacandón, así como el Pico de Zunil, que se conoce también como volcán de Zunil. Como consecuencia de sus condiciones orográficas, su clima es variado, pero en general es frío en todo el sector.

Lo cruzan varios ríos de importancia, entre los que sobresalen el Salamá, El Naranjo, El Tumalá, Las Palomas y otros; así como numerosos riachuelos. Existen también varios centros turísticos como las fuentes termales sulfurosas consideradas medicinales, entre las que pueden mencionarse, aparte de los baños que circundan el volcán Cerro Quemado, los balnearios Aguas Amargas, Fuentes Georginas y los baños termales de Almolonga. También tiene algunos centros religiosos prehispánicos como la Laguna Chibacal, el Maximón de Zunil, el sitio arqueológico de Chuitinamit, el culto a San Juan Bailón en Olintepeque.

Debido a la variedad de climas, su producción agrícola también es variada, encontrándose café, trigo, papa, verduras como cebolla, repollo, remolacha, rábano, lechuga, etc. Hay siembras de maíz y frijol, así como manzana, ciruela, durazno, etc. En el aspecto pecuario, existe crianza de ganado vacuno, ovino, del cual extraen la lana que es utilizada en variedad de tejidos.

En el aspecto industrial, en el departamento existen grandes industrias de tejidos de algodón, lana y seda, así como fábrica de casimires, cervecería y fábrica de licores; elaboración de harina y otras. En la misma forma, sus artesanías populares son muy variadas, sobresaliendo los trajes típicos de cada lugar, especialmente la elaboracion del jaspe en Salcajá, los muebles de mimbre en Concepción Chiquirichapa y las marimbas de San Juan Ostuncalco que son reconocidas dentro y fuera del territorio nacional; así como la fábrica de tejidos de Cantel. En este departamento también se trabajan máscaras, productos de cuero, cohetería, cerería, etc. Lo integran los siguientes municipios:

Municipio Y Distancia a la Cabecera Departamental 1.Quetzaltenango

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---6.Coatepeque 40 kilómetros 7.Colomba 31 kilómetros

8.Concepción Chiquirichapa 14 Kilómetros 9.El Palmar 33 kilómetros

10.Flores Costa Cuca 52 kilómetros 11.Génova 55 kilómetros

12.Huitán 39 kilómetros 13.La Esperanza 5 kilómetros 14.Olintepeque 7 kilómetros

15.Palestina de Los Altos 34 kilómetros 16.Salcajá 9 kilómetros

17.San Carlos Sija 23 kilómetros

18.San Francisco La Unión 19 kilómetros 19.San Juan Ostuncalco 15 kilómetros 20.San Martín Sacatepéquez 19 kilómetros 21.San Mateo 11 kilómetros

22.San Miguel Siguilá 7 kilómetros 23.Sibilia 33 kilómetros

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MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA). Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

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MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Inexistencia de auditoría interna (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE).

Falta de presentación del presupesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de la República de Guatemala (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Falta de almacén para el resguardo de compras de bienes y suministros (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Incumplimiento en el envío de Información trimestral de la ejecución Presupuestaria a la Contraloría General de Cuentas. Q.2,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA). Falta de presentación de informes presupuestarios al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas y Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento de enviar las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Falta de un departamento de recursos humanos (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

No existe Almacén o Bodega Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

No se tiene actualizado el Catastro Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

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Falta de presentación del presupuesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de la República (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en remitir trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General de Cuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA).

No presentan los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Falta de presentación de las copias de las ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento en Enviar Copia Autorizada a la Contraloría General de Cuentas, del Inventario (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Utilización de fondos destinados para el proyecto Central de Mayoreo, para pago de otros rubros. Q.1,346,531.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento de rendición del informe trimestral de ejecución Presupuestaria. (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de obras (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE HUITAN). 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

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Ampliaciones y Transferencias no Autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Fondos de Inversión utilizados para otros fines Q.97,500.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ZUNIL).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Incumplimiento en Rendición del Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencia presupuestarias a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de presentación del informe del endeudamiento municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Pagos realizados a renglones de trabajo no ejecutados (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de bitácoras (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Desembolsos sin la presentación de estimaciones de Trabajo (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumple con enviar el reporte de ejecución presupuestaria trimestral (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE). 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

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Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en presentar información financiera (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

54 55 56 57 58 59 60 61

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Practicar auditoria gubernamental que incluya la evaluación de aspectos financieros de cumplimiento y de gestión con énfasis en el Presupuesto 2007, a efecto de determinar que la información contable registrada esté correcta, confiable y que cumpla con las disposiciones legales aplicables, observando el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y las Normas Generales de Control Interno y Normas de Auditoría Gubernamental, contenidas en los Acuerdos Internos No. 09-2003, A-22-2004, A-23-2004, emitidos por el Contralor General de Cuentas, Decreto No. 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Alcanzar un nivel operativo sistemático y funcional que conlleve al fortalecimiento del control interno en los procesos administrativos y financieros, para el aprovechamiento racional de los recursos, a efecto de obtener resultados e información confiable, oportuna y transparente.

Específicos

Practicar exámenes a las operaciones contables, presupuestarias y financieras del ejercicio fiscal 2007. Fortalecer la aplicación de la normativa legal aplicable y los procedimientos administrativos y técnicos que permitan mejorar la calidad del control interno en el proceso de ejecución de las transacciones municipales y la administración de los recursos disponibles.

Elevar el nivel de eficiencia de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal y/o de las Tesorerías Municipales, a efecto de que éstas presten un mejor servicio en apoyo a la ejecución de los diferentes programas municipales.

Apoyar la implantación de un sistema de información administrativa y financiera, confiable y oportuna, que provea los instrumentos básicos para la toma de decisiones a las municipalidades y la rendición de cuentas.

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MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA). Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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MUNICIPALIDAD DE GENOVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

13

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15

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MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, se registraron demás Q 2,591.00 con relación a la ejecución de egresos, en lo que a ampliaciones se refiere.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, En el numeral 4.2.7 Estado de Ejecución Presupuestaria. La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de la ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursos devengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastos devengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y, cuando existan, los compromisos contingentes.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorera Municipal) para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con el Código Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

Se cuenta con todas las impresiones de las ampliaciones y transferencias con sus respectivas certificaciones del Concejo Municipal, realizadas durante el año 2007 y de las cuales tienen copia, con el apoyo de los técnicos del proyecto SIAF, se determinó que la diferencia en la ejecución presupuestaria de egresos, se debe a un error de reporte del sistema, dicho error está siendo identificado y a sido resuelto parcialmente como se reporta en las hojas adjuntas. Este error fue causado debido a los tipos de finalidad y función, pues cuando se presupuestó tenía cierto tipo de finalidad y función y al momento de efectuar la ampliación reconoció una distinta.

Se confirma el hallazgo en virtud que la ejecución presupuestaria fue rendida con el error y a la presente no se ha aclarado totalmente.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

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MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2007, no se registraron correctamente las ampliaciones presupuestarias en el sistema SIAF/MUNI, pues existe una diferencia de Q170,800.00 registrada de menos en el sistema, en comparación con lo aprobado por la Corporación Municipal a través de las actas respectivas, además existe una diferencia de Q800.00 demás en las ampliaciones registradas en los Ingresos en comparación con las registradas en los egresos.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 2, En el numeral 4.2.7 Estado de Ejecución Presupuestaria, indica: La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de la ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursos devengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastos devengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal artículo 135 segundo párrafo se refiere a los informes de la ejecución financiera, así como los ajustes que deban realizarse a los mismos.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorero Municipal) para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con el Código Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

La diferencia de Q 800.00 está únicamente en el reporte global de la ejecución de egresos ya que cada ampliación registrada en el sistema se tiene impreso en el reporte individual por lo que se solicitará al programa SIAF-MUNI para la corrección del reporte, no está demás mencionar que el sistema SIAF-MUNI no permite la aprobación de una ampliación presupuestaria si los valores tanto de ingresos como de egresos no coincide.

Se confirma el hallazgo porque los comentarios de la Administración solamente justifican la diferencia de Q800.00;no así la de Q170,800.00 Que no aparcece registrada en el sistema, tanto en ingresos como en egresos. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

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Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 13 para el Alcalde Municipal y Director de la AFIM (Tesorero Municipal), por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

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MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2007, existe una diferencia de más, de Q.52,704.50 en las transferencias positivas con relación a las negativas, esto se da por no registrar correctamente las ampliaciones y transferencias presupuestarias en el sistema SIAF/MUNI.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 2, En el numeral 4.2.7 Estado de Ejecución Presupuestaria, indica: La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de la ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursos devengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastos devengados y pagados, los saldos de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal artículo 135 segundo párrafo se refiere a los informes de la ejecución financiera, así como los ajustes que deban realizarse a los mismos.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorero Municipal) para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con el Código Municipal y Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lo desvanezca.

Se solicitó Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 13 para el Alcalde Municipal y Director de la AFIM (Tesorero Municipal), por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

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Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Al momento de iniciar la auditoria se observó un atraso en la rendición de cuentas, ya que el último mes entregado a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la ciudad de Quetzaltenango fue el correspondiente al mes de febrero 2008.

El Acuerdo No. A-37-2006, artículo 1, establece: la rendición de cuentas es un mecanismo establecido para que las municipalidades y sus empresas, comprueben la legalidad, la eficiencia, eficacia, economía, equidad, probidad y transparencia de sus operaciones, sobre la base de una medición adecuada de la calidad de la gestión institucional e informe a la sociedad civil y entes contralores y rectores.

La falta de control y supervisión está permitiendo que las personas responsables de dar cumplimiento a este requisito legal, no desarrollen sus funciones con eficiencia cada una de sus responsabilidades.

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre el movimiento de ingresos y egresos se presente con saldos exactos al momento de realizar un arqueo y corte de caja.

El Alcalde Municipal gire las instrucciones correspondientes a efecto se implementen los mecanismos actualizados, con el objetivo de mantener la operatoria de la caja fiscal con sus ingresos y egresos al día.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lo desvanezca.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 12, para el Alcalde, Auditor Interno y Tesorero Municipal período 2,008-2,012, por la cantidad de Q 5,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(19)

Los cheques de pagos carecen del Voucher respectivo (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

En la Tesorería Municipal, no se utilizan los Voucher de cheques en los diferentes pagos que se realizan, siguiendo aún con los mecanismos tradicionales, los cuales no garantizan el uso eficiente y efectivo de los recursos Municipales.

El anexo 6 contenido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, segunda versión indica que el Cheque Voucher, se debe de utilizar para toda clase de pagos, a excepción de los pagos que se hagan con fondos de Caja Chica.

Negligencia de darle cumplimiento a lo establecido en el Manual de Administración Financiera Integral Municipal, -MAFIM- al no implementar los Formularios de Voucher de cheques al momento de efectuar los pagos.

Inadecuado control de los pagos en general, puede originarse la duplicidad de los mismos y provocar menoscabo al erario municipal.

El Tesorero Municipal deberá cumplir con las disposiciones emanadas en el Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM, en lo que respecta al uso de los formularios de Voucher de cheques.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lo desvanezca.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, artículo 39 numeral 18, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para el Señor Alcalde, Tesorero Municipal y Auditor Interno, período 2,008 al 2,012, por la cantidad de Q. 3,000.00, para cada uno. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(20)

Incumplimiento con los Depósitos Diarios al Banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

En ésta Tesorería Municipal, no se realizan los depósitos por ingresos percibidos diariamente.

De conformidad con el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, -MAFIM-, en su Módulo de Tesorería, Numeral 1.2, Registro de Ingresos y Egresos, establece que en el caso de los ingresos, el receptor general obtendrá un reporte general de los ingresos del día, enviará los fondos al banco y posteriormente, bajo conocimiento, entregará al tesorero el reporte formulado, adjuntando la boleta de depósito debidamente certificada por la caja receptora del banco. Los depósitos bancarios se deben realizar en forma íntegra, de ser posible el mismo día de su recepción o al siguiente, de manera que el banco registre en la misma fecha el valor de ingresos realizados cada día.

Descuido del Tesorero Municipal, al no ordenar al receptor el depósito diario e intacto de los fondos municipales recibidos.

El no efectuar los depósitos del dinero que se recibe en la Municipalidad como lo estipula el MAFIM, da lugar a utilizarlo anómalamente o se corre el riesgo de que sea robado.

Se recomienda al Señor Tesorero Municipal, realizar los depósitos del efectivo que se recibe en la Tesorería Municipal en el menor tiempo posible, en la agencia bancaria más cercana y así no correr riesgos en la Tesorería Municipal.

Se notificó el hallazgo mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2,008, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración no emitió comentario alguno ni presentó pruebas que lo desvanezca.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley de la Contraloría General de Cuentas artículo 39 numeral 17, para el Alcalde y Tesorero Municipal período 2,008 - 2,012, por la cantidad de Q3,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(21)

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

Falta de implementación del manual de funciones y procedimientos del AFIM (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Durante la auditoría, se determinó que se encuentran aprobados por el Concejo Municipal, el manual de funciones y procedimientos del AFIM, en acta No. 21-2005 punto tercero de fecha 25 de mayo de 2005. Sin embargo, no han sido elaborados.

Según el acuerdo 09-03 del Contralor General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, en su Norma 1.10, Manual de Funciones y Procedimientos, establece que: La máxima autoridad de cada entidad pública, debe apoyar y promover la elaboración de manuales de funciones y procedimientos de cada puesto, y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.

Inobservancia e incumplimiento a la Normativa Legal vigente.

No permite delimitar la actividad, función y responsabilidad de cada uno de los empleados que laboran en la Municipalidad.

Se recomienda al Concejo Municipal y Alcalde Municipal, para que en forma inmediata se lleve a cabo la implementación del manual de funciones y responsabilidades del AFIM.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en donde se dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 3, para el Alcalde Municipal, por la cantidad de Q 3,000.00. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(22)

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Al evaluar el área de Inventarios se determino que el mobiliario y equipo, no se encuentran debidamente identificados de conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integral Municipal, MAFIM.

De conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM 1, en el modulo II de Tesorería, numeral 3.9 libro de Inventarios y de acuerdo a la Circular No. 3-57 Del Departamento de Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, pagina 6 párrafos segundo y tercero establecen forma de identificación.

Incumplimiento del Alcalde Municipal y Tesorero, en velar por precisar la identificación plena del mobiliario y equipo.

No permite delimitar claramente la responsabilidad de los bienes propiedad de la Municipalidad, y puede provocar el extravió de los mismos.

Para el Alcalde Municipal y Tesorero, que en forma inmediata lleven a cabo la debida implementación de identificación de los bienes de la Municipalidad.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en donde se dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, porque la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(23)

Falta Reglamento Interno de Relaciones Laborales (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

El Concejo Municipal, no ha acordado emitir el Reglamento Interno de Relaciones Laborales de la Municipalidad; y luego trasladarlo para su validación a la Inspección General de Trabajo.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 34; establece de la emisión de su propio reglamento interno de organización y funcionamiento; el Decreto No. 1441, Código de Trabajo, artículo 59, establece que todo reglamento interno debe ser previamente aprobado por la Inspección General de Trabajo.

Falta de observancia a las leyes y normas aplicables.

No se tenga una normativa interna que garantice la buena marcha de la administración municipal.

El Concejo Municipal y Alcalde Municipal, deben estar compenetrados en velar y cumplir con las obligaciones establecidas en Leyes y Reglamentos que aplican a la Administración Pública.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en donde se dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la Administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, y su Reglamento artículo 56, para el Alcalde Municipal por la cantidad de Q 3,000.00.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(24)

Falta libro auxiliar de banco (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Al evaluar el registro y control en la Tesorería, se determinó que no se tiene el libro auxiliar de banco de la Cuenta Única No. 900000135, del Banco Reformador, S. A.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, -Código Municipal-, artículo 87 literal b, indica: Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresos municipales, previa autorización de la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmente aceptadas.

Incumplimiento a la normativa legal, indicada en el criterio del presente hallazgo.

Que la información contable no esté actualizada para la toma de decisiones, y se carezca de certeza de la disponibilidad financiera.

En el presente caso no es aplicable, porque las personas que incurrieron en esta deficiencia, ya no se encuentran en funciones; además, durante la presente auditoría las actuales personas responsables corrigieron la deficiencia en mención.

Se entregó la Notificación de Hallazgos No. EFCF-DAM-492-02-2008 de fecha 17 de abril de 2008, en donde se dio a conocer el hallazgo, sin haber recibido respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración, no presentó pruebas de desvanecimiento, ni comentario alguno.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(25)

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

Falta de control de saldos iniciales y finales de caja Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Al momento de la verificación del área de Caja y Bancos no se pudo establecer el saldo ya que no se tenía ingresado al sistema -SIAF- toda la documentación, únicamente estaba ingresado hasta el 30 de noviembre de 2007, además el saldo de caja trasladado del 31 de diciembre de 2006 al 01 de enero de 2007 arrastra una diferencia negativa de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q.4,483.60).

El Acuerdo 09-03 emitido por la Contraloria General de Cuentas en la Norma General de Control Interno, 6.12 Control de Saldos Iniciales y Finales de Caja, establece: La Tesorería Nacional y las unidades especializadas de los entes públicos deben de implementar mecanismos de control, que garanticen la confiabilidad de los saldos iniciales y finales de caja.

Falta de control y supervisión por parte del Tesorero y Alcalde Municipal.

El incumplimiento de estas disposiciones no permite que la información sobre los saldos iniciales y finales sean correctos al momento de realizar un arqueo y corte de caja.

El Alcalde Municipal, debe de girar las instrucciones correspondientes al Tesorero Municipal a efecto de que se implementen los mecanismos necesarios, con el objetivo de establecer cada fin de mes los saldos iniciales y finales con Caja y Bancos con la finalidad de establecer diferencias y corregir oportunamente.

Debido a la falta de personal no se tenia los controles necesarios por lo que en las que hacer de la tesorería se extraviaron varios documentos los cuales ya se operaron en el sistema.

Se confirma el hallazgo, en virtud que la administración no presento pruebas suficientes para su desvanecimiento.

Se solicitó sanción económica, conforme al Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 20, para el Alcalde y Tesorero Municipal del período 2004-2008 por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(26)

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

Deficiencia en el registro de operaciones de ingresos y egresos por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Se determinó que los libros de cuenta corriente por fuente de financiamiento, correspondientes a cada fondo, no presentan adecuadamente los saldos pendientes de ejecutar a una fecha determinada.

De conformidad con las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas mediante Acuerdo No. 09-2003 por la Contraloría General de Cuentas, la norma número 2.4 que se refiere a Autorización y Registro de Operaciones establece: Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones. Así mismo el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), en el modulo II de Tesorería, numerales del 3.2 al 3.6, establece que se debe llevar un libro de cuenta corriente individual por cada fondo, a cargo de la Tesorería Municipal.

Falta de aplicación y cumplimiento de los procedimientos e implementación de los controles establecidos en el MAFIM y las Normas Generales de Control Interno.

Los saldos que presentan los libros de cuenta corriente por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI, se vuelven no confiables.

El Tesorero al inicio de cada mes debe registrar el saldo disponible del mes anterior de cada fondo, en los libros que se llevan por fuente de financiamiento en el SIAF-MUNI; semanalmente el Tesorero y el Operador del sistema, deben conciliar las diferencias existentes entre los libros de cuenta corrientes de depósitos monetarios y los saldos que reporte el SIAF-MUNI, a efecto de regularizar cualquier diferencia que se presente en el menor tiempo posible.

Se actualizaran los libros por fuente de financiamiento, y prestamos, los cuales en lo sucesivo se llevaran actualizados.

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración la aceptación expresa de las máximas autoridades de la entidad.

Se solicitó Sanción Económica, de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20), para el Alcalde y Tesorero

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(27)

MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

Atraso en la elaboración de las conciliaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Al momento de verificar las conciliaciones Bancarias se estableció que las mismas no se habían elaborado desde diciembre 2007, esto se debió a que los saldos de la cuenta única reflejaban saldos inexactos como consecuencia del desorden en el control y registro por parte de las personas responsables del área contable y financiera Municipal.

Las Normas de Auditoría de Control Interno, Normas 1.16 establece: El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional y la autoridad superior de cada entidad pública a través de las unidades especializadas, velarán porque se concilie oportunamente los saldos bancarios con los registros contables.

Se debe al incumplimiento de las Normas de Auditoría de Control Interno.

Presentación inadecuada de las conciliaciones bancarias, debido a que se reflejan saldos no confiables en el libro de bancos.

Que la Corporación Municipal y autoridades responsables, velen por el buen funcionamiento del Área Contable y Financiera a fin de mantener información financiera oportuna, real y confiable para la toma de decisiones.

Con la implementación del programa Siaf-muni sin capacitación adecuada y oportuna al personal correspondiente, genero atrasos y errores involuntarios en los saldos ya que las conciliaciones si se realizaron oportunamente pero no estaban acorde a los saldos establecidos por el sistema, esto debido a que en un momento dado no se tomaron en cuenta algunos cheques que quedaron pendientes de cobro, depósitos recibidos sin que el contribuyente informara a la tesorería para extenderle el recibo correspondiente, estos mismos son constantes y de diversos contribuyentes por lo que se dificulto establecer dichos saldos, así mismo extendían cuentas de planillas y bono 14 saldos no tomados en cuenta, a todos acreditados a la cuenta única. Se realizo revisión completa determinándose que los entes mencionados se encontraban en circulación, adjuntando copia del mismo.

Se confirma el presente hallazgo, tomando en consideración que los argumentos presentados por la Administración no desvirtúan la responsabilidad de los involucrados en el mismo, porque el libro de bancos sus registros operados durante el año 2007 eran inexactos.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(28)

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 11, para el Alcalde, Auditor Interno y Tesorero Municipal por la cantidad de Q 5,000.00 para cada uno.

(29)

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

Falta de identificación física de vehículos, mobiliario y equipo de la Municipalidad (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Al evaluar el área de Inventarios se determino que el mobiliario y equipo, no se encuentran debidamente identificados de conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integral Municipal, MAFIM.

De conformidad a lo preceptuado en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM 1, en el modulo II de Tesorería, numeral 3.9 libro de Inventarios y de acuerdo a la Circular No. 3-57 Del Departamento de Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, pagina 6 párrafos segundo y tercero establecen la forma de identificación de los bienes.

Incumplimiento del Alcalde Municipal y Tesorero, en velar por precisar la identificación plena del mobiliario y equipo.

No permite delimitar claramente la responsabilidad de los bienes propiedad de la Municipalidad, y puede provocar el extravió de los mismos.

Para el Alcalde Municipal y Tesorero, que en forma inmediata lleven a cabo la debida implementación de identificación de los bienes de la Municipalidad.

Con relación a este enunciado, nos permitimos manifestarle que si cumplimos con lo estipulado en el manual de administración financiera, debido a que todos los bienes se encuentra físicamente inventariado con su código respectivo, adjuntamos para el efecto fotocopias del inventario debidamente codificado.

Se confirma el hallazgo, tomando en consideración que los argumentos presentados por la administración, no desvirtúan la responsabilidad de los involucrados, porque existían bienes que no estaban debidamente codificados.

Se solicitó sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q 3,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(30)

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

Falta de Arqueos de Valores y Corte de Caja Q.1,561.58 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Al efectuar la comparación del saldo de caja con el arqueo de valores, se determinó una diferencia de más por el valor de Q. 1,561.58, ésta diferencia de más esta integrada de la forma siguiente: El saldo de Caja Municipal al diecinueve de febrero de 2008 ascendió a la cantidad de Q837,404.83 y el Arqueo de Valores a esa misma fecha ascendió a la cantidad de Q. 838,966.41

El Decreto Legislativo No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal Artículo 87, es atribución del Tesorero realizar cortes de caja y arqueo de valores cada mes y elaborar los estados financieros, con el propósito de verificar la situación de los fondos de la entidad.

Incumplimiento de atribuciones por parte de la Tesorera Municipal.

Diferencias en los saldos, situación que determina un riesgo que puede convertirse en anomalía, incidiendo en el patrimonio municipal.

Que la Comisión de Finanzas conjuntamente con la Tesorera, en forma periódica, realicen arqueos de valores y corte de caja, con el objeto de conciliar los registros operados en las cajas municipales y así evitar diferencias entre el efectivo y los saldos que se manejan en los bancos del sistema.

No hay comentario por parte de la Administración.

Se confirma el hallazgo, en virtud de no existir comentario de Adminitración.

Sanción Economica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 1 para los señores Alcalde y Tesorera Municipal, por la cantidad de Q. 5,000.00 a cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(31)

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.151,000.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, no se registraron Ampliaciones por la cantidad de Q 151,000.00 y algunas actas de aprobación de transferencias y ampliaciones no estaban firmadas por el Alcalde, Secretario Municipal.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, versión 1, En el numeral 2.7 Registros Presupuestarios indica: La Unidad responsable debe llevar, ya sea por medios manuales cuando no cuente con los medios informáticos, los controles de la ejecución presupuestaria, que permitan el registro eficiente, oportuno y real de las transacciones, tanto de ingresos como de gastos, que afecten el presupuesto. Para el debido control en la ejecución del presupuesto de egresos, la Unidad responsable deberá registrar, hasta el nivel de actividad u obra que integran el presupuesto autorizado.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Menoscabo de los intereses municipales.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al encargado del Departamento de Presupuesto para que este cumpla con las atribuciones que le corresponden de conformidad con el manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

Las ampliaciones presupuestarias que no aparecen registradas por la cantidad de Q 151,000.00, se estará solicitando asesoría al Programa SIAF/SAG del Ministerio de Finanzas Públicas, para que revisen el sistema.

Se confirma el hallazgo, porque no presentaron las pruebas de haberse registrado correctamente la ampliación presupuestaria en los ingresos.

Sanción Económica de conformidad al Decreto No. 31-2002 del Congreso del República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 13 en Contra del Ex Alcalde y Tesorera Municipal por la cantidad de Q 10,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(32)

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Falta de Registro y Control Presupuestario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Se estableció que en la ejecución Presupuestaria de Ingresos del ejercicio fiscal 2007, no se registró correctamente la ampliación de los saldos al 31 de diciembre de 2,006, lo que representa una diferencia presupuestaria de Q 174,896.81

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM, En el numeral 4.2.7 Estado de Ejecución Presupuestaria. La Unidad Administrativa y Financiera Integrada Municipal (AFIM), deberá preparar y presentar a través del Alcalde al Concejo Municipal informes mensuales, trimestrales y anuales de la ejecución presupuestaria, que incluya información sobre las partidas asignadas inicialmente en el presupuesto, los ajustes por adiciones o disminuciones autorizadas, los saldos ajustados, los recursos devengados y realizados, los cobros o recaudos realizados, los saldos por recursos por cobrar, los gastos devengados y pagados, los saldo de obligaciones o gastos devengados no pagados, los saldos por ejecutar y, cuando existan, los compromisos contingentes y el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, artículo 135, párrafo segundo, se refiere a los informes de la ejecución presupuestaria así como los ajustes que deban hacerse con base a los referidos informes.

Falta de aplicación del precepto legal y técnico vigente.

Deficiencias en la ejecución presupuestaria.

Que el Alcalde Municipal, gire sus instrucciones al Auditor Interno y director de la AFIM (Tesorera Municipal) para que realicen correctamente los registros y las atribuciones que les corresponden de conformidad con el Código Municipal y Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM.

Se debió a que en enero de 2,007 instalaron el programa SIAF-MUNI, el cual presentó deficiencias, lo que provocó que no cuadrara la ejecución presupuestaria.

Se confirma el hallazgo porque no se realizó ninguna acción para corregir la deficiencia en el año 2,007.

Se solicitó Sanción Económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal, Auditor Interno y Director de la AFIM (Tesorera Municipal) por Q 5,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(33)

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

MUNICIPALIDAD DE SALCAJA

MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA

MUNICIPALIDAD DE SIBILIA

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SALCAJA).

Inexistencia de auditoría interna (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE OLINTEPEQUE).

Falta de presentación del presupesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de la República de Guatemala (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Falta de almacén para el resguardo de compras de bienes y suministros (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA).

Incumplimiento en el envío de Información trimestral de la ejecución Presupuestaria a la Contraloría General de Cuentas. Q.2,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA). Falta de presentación de informes presupuestarios al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas y Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento de enviar las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

(34)

MUNICIPALIDAD DE CABRICAN

MUNICIPALIDAD DE CAJOLA

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO

Falta de un departamento de recursos humanos (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

No existe Almacén o Bodega Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

No se tiene actualizado el Catastro Municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE SIBILIA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CABRICAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Falta de presentación del presupuesto aprobado al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de la República (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA). Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE CAJOLA).

Incumplimiento en remitir trimestralmente la Ejecución Presupuestaria a la Contraloría General de Cuentas. (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA).

No presentan los informes de ejecución presupuestaria trimestrales (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO).

Falta de presentación de las copias de las ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgo 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

(35)

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ

MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA

MUNICIPALIDAD DE CANTEL

MUNICIPALIDAD DE HUITAN

Ampliaciones y transferencias no autorizadas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento en Enviar Copia Autorizada a la Contraloría General de Cuentas, del Inventario (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CHIQUIRICHAPA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ).

Utilización de fondos destinados para el proyecto Central de Mayoreo, para pago de otros rubros. Q.1,346,531.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Falta de Registro y Control Presupuestario (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento de rendición del informe trimestral de ejecución Presupuestaria. (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de obras (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CANTEL).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE HUITAN). 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

(36)

MUNICIPALIDAD DE ZUNIL

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION

MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR

Ampliaciones y Transferencias no Autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE HUITAN).

Fondos de Inversión utilizados para otros fines Q.97,500.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE ZUNIL).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencias presupuestarias del año 2,007, a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE COLOMBA COSTA CUCA).

Ampliaciones y transferencias no autorizadas (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Incumplimiento en Rendición del Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumplió con enviar copia de las ampliaciones y transferencia presupuestarias a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Falta de presentación del informe del endeudamiento municipal (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR). 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

(37)

MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE GENOVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA

MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA

MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS

Falta de bitácoras (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

Desembolsos sin la presentación de estimaciones de Trabajo (Hallazgo de Cumplimiento No. 7 MUNICIPALIDAD DE EL PALMAR).

No se cumple con enviar el reporte de ejecución presupuestaria trimestral (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento en presentar Información Financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE).

Incumplimiento en la elaboración de la memoria anual de labores (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en presentar información financiera (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE GENOVA).

Incumplimiento en la Rendición de copia de las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE FLORES COSTA CUCA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado en la Contratación de Obras (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59

(38)

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

Incumplimiento en presentar Información Financiera Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS).

60

(39)

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Al momento de revisar los expedientes de obras realizadas durante el ejercicio 2,007, se estableció que en varios de ellos no se cumplió con lo siguiente: 1) Aprobación del Contrato dentro del perìodo establecido por la ley; Contratos No. 159 del 13-04-07 por Q. 514,525.70, No. 198 del 11-05-2007 por Q865,729.00, No. 266 del 22-06-07 por Q575,000.00, No. 269 del 22-06-07 por 717,504.50, No. 270 del 22-06-07 por Q 361,200.00, No. 271 del 22-06-07 por Q 365,300.00, No. 273 del 22-06-07 por Q 999,150.00, No. 277 del 22-06-07 por Q 1,674,558.17 y 278 del 12-11-07 por Q 894,015.00 y 2) Envío de copia de contratos a la Contraloría General de Cuentas, No. 320 del 20-07-07 por Q 615,834.20, No. 321 del 20-07-07 por Q1,366,411.60.

El Decreto Número 57-92, del Congreso de la Repùblica, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 48; Aprobación del Contrato y 26 del Reglamento, artículo 75 de la ley, fines y registro del contrato; establecen los procedimientos de Aprobación y Registro de los contratos

Inobservancia de aplicación de la base legal en contratación de obras.

No existe garantía en el cumplimiento de los contratos.

Las autoridades municipales al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obra y servicios, deben cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

En oficio No. 050-2008 firmado por el Arq. Jorge Franco López Coordinador de Servicios Públicos Municipales se trasladó a esa comisión los documentos que se requirieron como Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y 56 de su Reglamento, para los señores: Alcalde Municipal, de Q175,878.58 Tesoreros de los períodos del 01 de enero al 14 de mayo 2007, Q 20,053.43 y del 15 de mayo al 31 de diciembre 2007, Q 155,825.15, Coordinador de Servicios Municipales, Q128,281.23, y miembros de la Corporación Municipal Q 81,454.5) para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva

Se confirma el Hallazgo porque la Aprobación de los Contratos se realizó fuera del tiempo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y de igual manera el envío de copia de los contratos a donde corresponde.

(40)

Obras Sin Bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO).

Se estableció que para la construcción del proyecto denominado: Conexiones de acometida domiciliar del drenaje sanitario de la zona 2, La Ciénaga, Contrato No. 277, no se autorizó ni se está utilizando Bitácora.

El Acuerdo interno 318-2003 emitido por la Contraloria General de Cuentas -Reglamento de la Ley Orgánica-en su artículo 38 inciso a, se refiere a la autorización de Bitácora para Obra Pública.

Inobservancia de aplicación de la base legal.

No se lleva un control adecuado del historial de la construcción de la obra.

Las autoridades municipales al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obras y servicios, deben cumplir con los requisitos legales.

En oficio No. 050-2008 firmado por el Arq. Jorge Franco López Coordinador de Servicios Públicos Municipales se trasladó a esta comisión la constancia de Autorización de Bitácoras.

Se solicitó sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 39 numeral 18, para los señores: Alcalde Municipal, y Coordinador de Servicios Municipales, por la cantidad de Q. 10,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva

Se confirma el hallazgo porque se presentó constancia de Autorización de la Bitácora en forma extemporánea.

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