CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN
Y
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
A Ñ O 2.018
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
M E M O R I A
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018 ______________________________
ZONA ORIENTAL ______________________________
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018. ZONA ORIENTAL.
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MEMORIA
1.- FUNDAMENTO
1.1. Con fecha 1 de Enero de 1.986 entró en vigor la Ley 29/1.985, de 2 de Agosto, de
Aguas, la cual posteriormente fue modificada por la Ley 46/1.999, de 13 de Diciembre, siendo finalmente ambas derogadas por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2.001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (TRLA), entrando en vigor al día siguiente de su publicación ( B.O.E. nº 176 de 24/07/2001), en cuyo Título II - "De la Administración Pública del Agua", Capítulo III - "De los Organismos de cuenca", se determinan sus funciones (Artº. 23) y atribuciones y cometidos (Artº. 24) y, para el adecuado cumplimiento de aquellos, se relacionan cuáles han de ser sus ingresos (Artº. 39).
1.2. Igualmente, en el Título VI - "Del Régimen Económico-Financiero de la
Utilización del Dominio Público Hidráulico", en relación con las obras de regulación (Artº. 114.1) u otras obras hidráulicas específicas (Artº. 114.2), se determina la obligación, para los respectivos beneficiados, de satisfacer el correspondiente canon y exacción, cuya cuantía (Artº. 114.3) y distribución (Artº. 114.4) se determinan.
1.3 La misma disposición legal encarga a los Organismos de cuenca (o bien a la
Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio) la gestión y recaudación de las citadas exacciones (Artº 114.5) y determina el carácter económico- administrativo de los actos de aprobación y liquidación, así como su no suspensión a causa de impugnación, aplicación en su caso, de la vía de apremio y consecuencias derivadas del impago (Artº. 115.2).
1.4. La gestión económica derivada de las funciones, atribuciones y cometidos de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana se rige mediante su presupuesto que, englobado en el del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es aprobado para cada ejercicio por las Cortes. Los gastos se fiscalizan por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y la liquidación anual correspondiente es sometida al Tribunal de Cuentas.
1.5. El R.D. 849/1.986, de 11 de Abril (B.O.E. 30/04/1.986) aprobó el
REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (R.D.P.H.), que desarrolla, entre otros, el Título VI de la Ley de Aguas. Dicho Reglamento fue
1.6. El Artº. 296 del R.D.P.H. se refiere, en general a Canon de Regulación y Tarifas y los Artículos 297 a 303, en particular, a CANON DE REGULACIÓN (C.R.) y los Artículos 304 a 310 a TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA (T.U.A.). Finalmente, los Artículos 311 a 313 desarrollan lo relativo a las liquidaciones. En base a dichos fundamentos se procede a la elaboración del presente "Proyecto de Propuestas de Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua. Zona Oriental. Año 2.018", dando cumplimiento a lo especificado en la vigente Legislación y en concreto a los artículos 300 y 307 del R.D.P.H., el cual especifica que el cálculo de las cantidades correspondientes se realiza partiendo de la previsión de gastos para el presente año de forma que a las cantidades así deducidas se le añadirán, en más o en menos, las posibles diferencias que pudieran resultar entre las cantidades previstas para el ejercicio y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio.
El año pasado se produjo un cambio metodológico, originado para dar cumplimiento a sucesivas sentencias que establecen la necesidad de que los usuarios conozcan con antelación al inicio de los periodos de consumo el coste del recurso a utilizar.
Para ello resulta necesario elaborar los cánones y tarifas que serán aplicables en 2.018, aunque aún no haya finalizado el ejercicio 2.017 y por tanto se desconozca la liquidación correspondiente.
Sí resulta conocida, y se incluye en el cálculo, la liquidación del ejercicio 2.016. Por otro lado, se desconoce el importe final del presupuesto del organismo para 2.018, pero este dato no es imprescindible para elaborar los cánones y tarifas, ya que los mismos se deducen de costes que resultan estimables en base a lo sucedido en años anteriores y, de acuerdo con la Ley, se liquidará el ejercicio en su momento.
Esta metodología ya ha sido sancionada por la práctica, por lo que se entiende que es correcta y seguirá siendo la usada en lo sucesivo
2.- BASES DE CÁLCULO.
Con los fundamentos recogidos en el punto inicial de esta Memoria, se han realizado, en forma análoga a años anteriores, los cálculos relativos a C.R. y T.U.A. que se detallan en los anejos a ésta Memoria que, a continuación, se relacionan:
Anejo nº 1. Tablas de equivalencia para CANON DE REGULACIÓN Y
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA.
Anejo nº 2. Relación de beneficiarios por obras de regulación y específicas,
desglosados según sistemas y usos.
Anejo nº 3. Relación de inversiones del Estado a compensar por obras de
regulación (CANON DE REGULACIÓN) y específicas (TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA).
Anejo nº 4. Cálculo de los valores c), a incluir en CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA para compensar las inversiones del Estado.
Anejo nº 5. Cálculo de los valores unitarios a incluir en CANON DE
REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA por GASTOS de:
a) Funcionamiento y conservación.
b) Administración.
Anejo nº 6. Cálculo de las diferencias resultantes entre los importes estimados
y los realmente producidos en el ejercicio anterior a incluir en CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA por GASTOS de:
a) Funcionamiento y conservación. b) Administración.
Las bases y el método de cálculo son análogos a los empleados en los proyectos de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de los años anteriores. Como resumen de dichas bases de cálculo pueden destacarse las siguientes:
2.1. Si bien en este documento se llevan a cabo simultáneamente los cálculos relativos a
la determinación de CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. ZONA ORIENTAL, año 2.018, la presentación de los valores resultantes se realiza por separado, ya que tanto aquellos como sus trámites aprobatorios y consiguientes liquidaciones, pueden ser realizados con absoluta independencia.
2.2. Dentro de la Zona Oriental se sigue manteniendo el principio de REGULACIÓN
ÚNICA en la cuenca, lo que da lugar al cálculo de un único CANON DE REGULACIÓN para la Zona Oriental (con independencia del punto de ubicación de la toma del aprovechamiento), aunque con distintos importes según sea el beneficio alcanzado, uso, etc. La razón de ello es que, en el sistema de regulación de la Zona Oriental, la explotación de los embalses considerados es interdependiente, y así mismo esa interdependencia es el fundamento principal de los beneficios indirectos de la regulación.
2.3. Cada sistema o zona regable oficial es objeto de una TARIFA DE
UTILIZACIÓN DEL AGUA (T.U.A.) propia, en cuyo cálculo se tiene en cuenta a los beneficiados por las correspondientes obras.
2.5. En el "Anejo nº 1.- TABLAS DE EQUIVALENCIA PARA CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA" se recogen los valores de las equivalencias utilizadas para la homogeneización de unidades a Hectáreas Equivalentes y en forma tabulada los coeficientes de ponderación que cuantifican:
* El beneficio que, en los distintos sistemas producen las obras de regulación (C.R.) o las obras específicas (T.U.A.), tanto a efectos de gastos - a) y b) -, como para compensar las inversiones - c) .
* Los relativos a los usos a que se destina el recurso hidráulico: agrícola, abastecimiento e industrial, ya sea éste consuntivo o no consuntivo.
2.6. En el "Anejo nº 2.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS POR OBRAS DE
REGULACIÓN Y ESPECÍFICAS, DESGLOSADOS SEGÚN SISTEMAS Y USOS, EXPRESADOS EN Ha.E.", análogamente a como se ha hecho en años anteriores, se relacionan, expresados en Ha.E.:
Los beneficiarios por obras de regulación y específicas a efectos de cálculo y distribución de las cantidades que se incluyen en los apartados c) - Inversión del Estado a compensar - (Cuadro nº 2).
Ídem, las cantidades incluidas en los apartados a) - gastos de funcionamiento y conservación - y b) - gastos de administración - (Cuadro nº 3).
Igualmente se relacionan las Ha.E. ponderadas resultantes de aplicar a las anteriores los correspondientes coeficientes del Cuadro 1. Todo ello para servir de base a los cálculos que se recogen en los Anejos números 4 y 5.
2.7. Por otra parte, en el "Anejo nº 3.- RELACIÓN DE INVERSIONES DEL
ESTADO A COMPENSAR POR LOS BENEFICIADOS POR OBRAS DE REGULACIÓN (CANON DE REGULACIÓN) Y ESPECÍFICAS (TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA)", quedan incluidas las citadas con los mismos criterios con que se venía haciendo en proyectos anteriores.
Dicha relación de inversiones comprende:
- Las obras liquidadas hasta el 31 de Diciembre de 1.985, que corresponden a
aquellas obras de regulación u obras específicas de la Zona Oriental realizadas total o parcialmente con cargo al Estado con un régimen de aportación al coste de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1.985.
- Las obras liquidadas entre el 1 de Enero de 1.986 y el 31 de Diciembre de
- En este proyecto se consolida el cumplimiento de la Instrucción de la presidencia del organismo de fecha 15 de junio de 2016 que establece la improcedencia de repercutir en las tarifas los retornos europeos obtenidos para obras incluidas dentro de los diferentes programas europeos de financiación.
Esta circunstancia tiene una doble vertiente que corresponde por un lado a no incluir retornos de las obras que se introducen por vez primera este año y también supuso recalcular los valores de aportación para las obras ya incluidas hasta ese momento.
Para poder llevar a cabo de manera correcta este proceso se recabó de la DGA el listado de actuaciones con retorno (y los importes aplicables). Este listado se va poniendo al día con las actuaciones que año a año se van incluyendo en los diversos proyectos de tarifas.
2.8. En el "Anejo nº 4.- CALCULO DE LOS VALORES c) A INCLUIR EN
CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA COMPENSAR LAS INVERSIONES DEL ESTADO", se expresan los criterios y cálculos con todo detalle, por ello, remitiéndonos a dicho anejo, basta señalar:
2.8.1. Se utilizan, al igual que en los ejercicios anteriores los criterios previstos en los artículos 300 y 307 del R.D.P.H., de "amortización técnica" de las inversiones y de "actualización porcentual acumulativa" de las anualidades. 2.8.2. En cuanto a las obras de regulación y específicas que se consideran y con régimen de aportación regulado por normativa anterior a la Ley de Aguas se ha seguido el método utilizado en el cálculo en los años anteriores y con los mismos criterios empleados en ellos.
2.8.3. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, en los cuadros 6.1 se han calculado los valores unitarios de aportación siguiendo el mismo criterio recogido en los "Proyectos de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de años anteriores, determinando para cada sistema los valores unitarios de aportación, reflejándose finalmente en los cuadros nº. 7, de acuerdo con la particular historia de cada sistema antiguo o de cada grupo de sectores del mismo, el año de finalización de la compensación de las inversiones correspondientes y la propuesta de cuota resultante, tanto para Canon de Regulación como para Tarifa de Utilización del Agua. 2.8.4. En cuanto a las obras, tanto de regulación como específicas, con régimen de
2.8.5. Todos los Valores Unitarios calculados y reflejados en los cuadros nº 7 y 6.2 se trasladan al cuadro nº 8 cuya suma final obtenida representa la cantidad correspondiente a los apartados c) de los artículos 300 y 307 del R.D.P.H., valores que se trasladan a las correspondientes PROPUESTAS DE C.R. y T.U.A. que se incluyen en esta Memoria.
2.9. Para el "CALCULO DE LOS VALORES UNITARIOS A INCLUIR EN EL
CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA POR GASTOS DE a) - FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN Y b) - ADMINISTRACIÓN", que se desarrollan en el Anejo nº 5, se ha partido de la contabilidad analítica, ya empleada en los ejercicios anteriores y basada en el sistema de Portadores y Centros de Costos.
El procedimiento de cálculo sigue prácticamente el mismo esquema de años anteriores, consistiendo en lo siguiente:
2.9.1. Sobre la base de la distribución, entre los distintos Centros de Costes, de los importes de los conceptos presupuestarios y comerciales, modificada por el reparto relativo a los centros de costes auxiliares, se ha efectuado su agrupamiento, una vez estimados dichos importes, - Cuadro 9 - bajo los epígrafes C.R. (Canon de Regulación) y T.U.A. (Tarifa de Utilización del Agua y especiales), que son los que dan lugar a las correspondientes exacciones, y R.A. (Resto de Actividades), de cuyo importe se resarcirá el Organismo mediante las procedentes subvenciones.
2.9.2. Del importe de cada Centro de Coste, se ha imputado todo o parte a cada uno de los epígrafes citados de acuerdo con el empleo estimado. Dentro del relativo a Tarifas de Utilización del Agua, hay algunos Centros de Coste que afectan a más de un sistema, en cuyo caso su importe se reparte proporcionalmente a sus respectivos consumos estimativos de agua durante la campaña (v/. Cuadro 10).
2.9.3. Si a las superficies obtenidas en los Cuadros 3 a) y 3 b) - Anejo nº 2 - ponderadas por los coeficientes de beneficio, le aplicamos los de uso que figuran en el Cuadro 1 - Tablas de Equivalencia -, se obtienen las que tienen que soportar, tanto para Canon de Regulación como para Tarifas de Utilización del Agua los respectivos montantes de los apartados a) y b), resultando, por cociente, los correspondientes importes que se calculan y reflejan en los cuadros denominados 11.1 a y b, y 11.2 a y b, los cuales recogen los valores unitarios de gastos estimados acorde con el Presupuesto del Organismo del año en curso, y que servirán en su día para el cálculo de las posibles diferencias entre gastos producidos y gastos estimados, una vez que se cierre el ejercicio contable, todo ello acorde con los consumos que se registren en las diversas zonas.
2.9.4. Se hace notar, tal como se describe con todo tipo de detalles en el Anejo nº. 5 que se parte de previsiones y que a las cantidades así deducidas se le
añadirán en más o en menos las posibles diferencias que pudieran resultar entre las cantidades previstas y las realmente producidas y acreditadas en el cierre del ejercicio, no sólo en cuanto a importes se refiere sino en cuanto a consumos reales se produzcan y a cuantos datos sufran modificación entre el valor estimado y el realmente producido.
2.10. Para el "CALCULO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES ENTRE LOS IMPORTES ESTIMADOS Y LOS REALMENTE PRODUCIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR A INCLUIR EN CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA POR GASTOS DE a) FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN y b) ADMINISTRACIÓN" que se desarrolla en el Anejo nº. 6 se ha partido de la contabilidad analítica en forma similar al apartado anterior, si bien sustituyendo los importes de gastos previstos por los realmente producidos y acreditados en la liquidación del ejercicio y teniendo en cuenta los consumos realmente registrados en las distintas zonas.
2.11. Y por último, mediante la integración de las diferencias calculadas en el Anejo nº. 6 a las cantidades estimadas en el Anejo nº. 5 se obtendrían los importes finales de gastos a incluir en CANON DE REGULACIÓN y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA, y cuyos resultados se indican en la tabla adjunta en la presente Memoria.
2.12. Los usuarios de categoría E, son asimilables en todo a los de categoría B de cuya infraestructura se benefician, por ello, sin perjuicio de su consideración discriminada mediante expediente individual, se les asigna una cuota igual a la de aquellos que llevan más tiempo integrados en el sistema.
3.- TARIFAS BINOMIAS.
Acorde con lo expuesto y aprobado en las Tablas de Equivalencia, la unidad de medida para los apartados a) y b), tanto de C.R. como de T.U.A., sería el metro cúbico realmente consumido, y para el apartado c) la Hectárea Equivalente.
La medida de los volúmenes realmente consumidos sería en forma individual para aquellos usuarios con instalaciones y contadores individuales y, para el resto, en bloques uniformes por sectores en forma proporcional a los volúmenes totales medidos en cabeza de acequia o toma principal, o conforme a datos de consumos contrastados facilitados por parte de las Comunidades de Usuarios.
Asimismo y para el caso de que no se dispusiera de datos concretos de consumo para un usuario o conjunto de usuarios agrupados bajo una misma toma hidráulica, se ha
4.- USOS HIDROELÉCTRICOS NO CONSUNTIVOS.
Para aquellos usos hidroeléctricos no sujetos a concesión especial, y por tanto sujetos ya a unos determinados tipos de tasas o gravámenes concesionales, que por determinadas circunstancias excepcionales no puedan hacer uso de los caudales concesionales durante prolongados períodos de tiempo, los usuarios correspondientes podrán optar, previa petición justificada individual al Organismo, por la satisfacción del importe del Canon de Regulación que resulte de los caudales concesionales o bien por la
satisfacción del importe que resulte de aplicar el valor de 2,50 euros / 1.000 Kw.h. a la
producción anua!, mediante aporte de certificación acreditativa expedida por Organismo competente en la materia.
5.» OBSERVACIONES
En este año no se han producido variaciones organizativas que supongan cambios
en la estructura formal de la tarifa.
5.1.
Las Ha.E. y los m^
consignados son de estimación aproximada a efectos de cálculo.
En cada caso, se considerarán SUJETOS en la respectiva liquidación las que realmente correspondan.
5.2. Finalmente se hace resaltar una vez más el carácter de importes "presupuestados"
de las cantidades aquí calculadas y reflejadas, a las cuales en su día se le añadirán en más o en menos las diferencias que pudieran resultar entre las cantidades así estimadas y las realmente producidas y acreditadas en el cierre del ejercicio.
Mérida, Junio 2.017
EL DIRECTOR ADJUNTO JEFE DE EXPLOTACIÓN
Examinado y Conforme,
EL DIRECTOR TÉCNICO
PROPUESTAS CANON DE REGULACIÓN Y
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA 2.018
PROPUESTAS TARIFAS BINOMIAS 2.018
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A N E J O Nº 1
TABLAS DE EQUIVALENCIA PARA CANON DE REGULACIÓN
Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018. ____________________________________
ZONA ORIENTAL
ANEJO Nº 1
TABLAS DE EQUIVALENCIA PARA CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018. ZONA ORIENTAL.
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En cumplimiento de la normativa vigente, para el año 1.997 se redactó y tramitó la propuesta de las citadas tablas de equivalencia, sometiéndose a la consideración de la Junta de Explotación Oriental celebrada en Ciudad Real, el día 12/02/1.997, de la Junta de Explotación Occidental, celebrada en Badajoz, el día 13/02/1.997, y de la Junta de Explotación Sur celebrada en Huelva el día 11/02/1.997, tramitándose la misma al Ministerio de Medio Ambiente el cual, con fecha 10/03/1.997 las aprobó, con vigencia para 1.997 y años sucesivos en tanto la Confederación Hidrográfica del Guadiana no considerase necesario reformar las equivalencias que se aprueban.
Dichas tablas de equivalencia estuvieron vigentes, para la Zona Oriental, hasta el año 2.000 inclusive, y para el año 2.001 se consideró conveniente introducir unas ligeras modificaciones a las mismas, exclusivamente en las zonas Oriental y Occidental, para lo cual se elaboró la correspondiente propuesta, la cual fue sometida a la consideración de las Juntas de Explotación Oriental, celebrada en Ciudad Real el día 19/03/2.001, Sur, celebrada en Huelva el día 20/03/2.001, y Occidental, celebrada en Badajoz el día 21/03/2.001, tramitándose al Ministerio de Medio Ambiente, el cual finalmente las aprobó con fecha 15/06/2.001, con vigencia para el año 2.001 y sucesivos en tanto la Confederación Hidrográfica no considere necesario modificarlas, circunstancia que no se ha producido para el presente año.
En el cuadro nº. 1 que se adjunta en el presente Anejo se reflejan los diversos Sistemas, con su categoría correspondiente, y los coeficientes a aplicar tanto de Beneficio como de Uso, para cada uno de los apartados a), b) y c) y tanto para Canon de Regulación como para la Tarifa de Utilización del Agua.
TABLAS DE EQUIVALENCIA AÑO 2.001. ZONA ORIENTAL CUADRO N° 1. USUARIOS SISTEMA GASSET PEÑARROYA EL VICARIO TORRE DE ABRAHAM EMBALSES CUENCA ALTA CUENCA ALTA DIRECTOS (medie, y reg.) DIRECTOS (sin med. y reg.) REGULACIÓN INDIRECTA CATEG. B B C C" c c E E1 F COEF ICIEN TES BENEFICIO CANON REGULACIÓN a 1 1 1 1 1 0,55 1 3 0,28 b 1 1 1 1 1 0,55 1 3 0,28 c 1 1 1 1 1 0,55 1 3 0,28 TARIFA 1 a 1 1 0 0 0 0 1 3 0 JTILIZACION AGUA b 1 1 0 0 0 0 1 3 0 c 1 1 1 1 0 0 1 3 0 USO AGR. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ABAST. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 INDUSTRIAL CONS. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 NO CON. 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 bnzález
A N E J O Nº 2
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS POR OBRAS DE REGULACIÓN
Y ESPECÍFICAS, DESGLOSADAS SEGÚN SISTEMAS Y USOS,
AÑO 2.018
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018. ____________________________________
ANEJO Nº 2
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS POR OBRAS DE REGULACIÓN Y ESPECÍFICAS, DESGLOSADAS SEGÚN SISTEMAS Y USOS. AÑO 2.018. ZONA ORIENTAL.
_________________________________________________________________________
Dentro de la propuesta de las "tablas de equivalencia" que se recogen en el Anejo nº 1, está incluida la clasificación de los usuarios de la cuenca del río Guadiana en función de la ubicación de sus tomas y, además, para el caso de planes coordinados de iniciativa y gestión estatal, según estén con perspectiva o en situación de riego.
Tradicionalmente la unidad en que se han expresado las respectivas repercusiones, para el caso de los usos agrícolas, es la Hectárea (Ha.) como unidad superficial y a la que se
le supone un consumo del recurso de 6.000 m3./Ha.
Para los demás usos se establece la equivalencia entre los correspondientes volúmenes concesionales (o los consumos reales, si se superan aquellos) y la citada unidad
superficial (1 Hectárea Equivalente = 6.000 m3.)
La clasificación de usuarios citada, que es análoga a la que se ha venido empleando desde el año 1.975 y que, en cuanto a los respectivos montantes, no recoge más modificaciones que las correspondientes a la evolución de sus expedientes concesionales o de la situación de las obras, tiene por objeto hacer posible lo estipulado en los Artículos 296 y siguientes del vigente R.D.P.H.
A los efectos citados, se preparan sendos cuadros destinados a recoger las relaciones de beneficiarios por obras de regulación (Canon de Regulación) o específicas (Tarifa de Utilización del Agua) y separadas a efectos del cálculo de la correspondiente aportación a las obras o compensación de la inversión (concepto c) y de los gastos de funcionamiento y conservación (concepto a) y de administración del Organismo (concepto b).
En la primera parte de dichos cuadros se recogen los datos obtenidos de los correspondientes padrones, según los distintos usos, a fecha 31 de Diciembre de 2.016. A continuación, tanto en uno como en otro, se lleva a cabo la ponderación de dichas cifras por aplicación de los "coeficientes de beneficio", aprobados por la D.G.A.
El coeficiente de ponderación RE (columnas (9)), cuya cuantificación es estimativa por no haberse encontrado un sistema objetivo de expresión comparativa del beneficio de la regulación, es 1 para todas las zonas regables oficiales y para los usuarios de la cuenca media, ya que, en ambos casos, se considera a todos estos sujetos con el máximo grado de regulación. Se estima en 0,55 dicho coeficiente, para los usuarios de la Cuenca Alta por tener menos garantizados los caudales; en 0,28 para los usuarios con regulación indirecta, por ser menor su grado de beneficio por la regulación.
sistemas con aprovechamientos directos de embalses o situados aguas abajo de las correspondientes presas y 0,55 o 0,28 según se trate de "cuenca alta" o de "regulación indirecta".
Por su parte, el coeficiente de ponderación RI (columnas (10)) se toma, en el Cuadro 2, como 1 para todas las zonas regables en explotación y 0 para todas aquellas zonas regables que, por no estar concluida su infraestructura, no están obligadas aún a compensar la inversión relativa al coste de las obras. El coeficiente 0 se toma, asimismo, para todos los sistemas distintos de las zonas regables oficiales.
Finalmente, en el Cuadro 3, se le da el valor 1, si la zona regable está en explotación total o parcial, y 0, cuando no está sujeta a tarifa.
En conclusión:
Columnas (1 y (2: Enumeración de sistemas beneficiarios.
Columnas (3, (4 y (5: Ha.E. a considerar en cada sistema a efectos
del cálculo del "Canon de Regulación".
Columnas (6, (7 y (8: Id., a efectos del cálculo de la "Tarifa de
Utilización del Agua".
Columna (9 : Coeficientes que miden el beneficio de las
obras de regulación.
Columna (10 : Id., de las obras específicas
correspondientes.
Columnas (11, (12 y (13: Recogen los valores de las (3, (4 y (5
multiplicados por los de (9.
Columnas (14, (15 y (16: Id. de los (6, (7 y (8 multiplicados por los de
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RELACIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO A COMPENSAR POR LOS BENEFICIADOS POR OBRAS DE REGULACIÓN (CANON DE
REGULACIÓN)
Y ESPECÍFICAS (TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA).
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018
ANEJO Nº 3
RELACIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO A COMPENSAR POR LOS BENEFICIADOS POR OBRAS DE REGULACIÓN (CANON DE REGULACIÓN) Y ESPECÍFICAS (TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA). ZONA ORIENTAL. _____________________________________________________________
A fin de realizar los cálculos necesarios para la determinación de los sumandos que se definen en los artículos 300 c) y 307 c) del vigente R.D.P.H., y teniendo en cuenta la distinción recogida en los mismos para aquellas obras de regulación u obras hidráulicas específicas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado con un régimen económico de aportación al coste de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, se ha considerado conveniente, acorde con el gran volumen de documentación referente a las inversiones llevadas a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente a través de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluir en este "Proyecto de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, Año 2.018. Zona Oriental", un resumen de las inversiones correspondientes a las obras liquidadas desde el 1 de Enero de 2.016 hasta el 31 de Diciembre de 2.016 como complemento de los resúmenes actualizados de inversiones anteriores que aparecían reflejados en los "Proyectos de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua" de los años correspondientes.
En los cuadros que se incluyen en este Anejo figuran, en la columna de "denominación", las unidades de inversión formadas por grupos de obras y expropiaciones que por sus características están relacionadas entre sí, expresando la columna siguiente los importes de dichas inversiones incluidas en Canon de Regulación o en Tarifas de Utilización del Agua.
Se considera conveniente manifestar que el no incluir determinadas inversiones en las tarifas correspondientes a la campaña en estudio no significa que la Confederación no considere que deban incluirse en proyectos de futuros años.
Los criterios seguidos para considerar la inclusión o no de cada inversión en las tarifas de la Campaña 2.018 son los mismos de años anteriores, con la salvedad derivada de la aplicación de la resolución de la Presidencia del organismo de fecha 15 de junio de 2016 por la que se ordena la no inclusión de los retornos europeos obtenidos para obras incluidas dentro de los diferentes programas europeos de financiación (este año no se han incluido obras que dispongan de dicha financiación).
En especial, se hace resaltar que no se han incluido en el cálculo de las aportaciones los siguientes conceptos:
a) - Los caminos generales.
b) - Las defensas y encauzamientos.
c) - Las redes internas de abastecimiento y la depuración de poblaciones.
d) - Las obras de edificios sociales no específicas de riego. e) - Expropiaciones no específicas de los sistemas de riego ni
CUADRO Nº 4 O B R A S D E R E G U L A C I O N
Liquidadas entre el 1 -01- 2.016 y 31 - 12 - 2.016
IMPORTES
DENOMINACION LIQUIDADAS - INCLUIDAS
ZONA ORIENTAL
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE PEÑARROYA Varios
Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE GASSET Varios
Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE TORRE DE ABRAHAM Varios
Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE EL VICARIO Varios
Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE PUERTO DE Varios VALLEHERMOSO Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE LA Varios CABEZUELA Expropiaciones
TOTAL 0,00
Presa y Obras complementarias Caminos
PRESA Y EMBALSE DE VEGA DE Varios
JABALON Expropiaciones 4.858,99
TOTAL 4.858,99
Presa y Obras complementarias Caminos
OTRAS PRESAS Y EMBALSES Varios
Expropiaciones 6.871,48
TOTAL 6.871,48
OTRAS OBRAS REGULACIÓN (PLANES EMERGENCIA, SAIH, ETC) Obras
Expropiaciones 8.528,76
CUADRO Nº 4 O B R A S E S P E C I F I C A S Liquidadas entre el 1 -01- 2.016 y 31 - 12 - 2.016
IMPORTES
DENOMINACION LIQUIDADAS - INCLUIDAS
ZONA ORIENTAL
Canal Sectores ZONA REGABLE DE PEÑARROYA Caminos Desagues Varios Expropiaciones TOTAL 0,00 Canal Sectores ZONA REGABLE DE GASSET Caminos Desagues Varios Expropiaciones TOTAL 0,00 Canal Sectores ZONA REGABLE DE EL VICARIO Caminos Desagues Varios Expropiaciones TOTAL 0,00 Canal Sectores ZONA REGABLE DE T ABRAHAM Caminos Desagues Varios Expropiaciones TOTAL 0,00 Canal Sectores OTRAS ZONAS REGABLES Caminos Desagues Varios Expropiaciones
A N E J O Nº 4
CALCULO DE LOS VALORES C) A INCLUIR EN CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA COMPENSAR LAS
INVERSIONES DEL ESTADO.
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018
ANEJO Nº 4
CALCULO DE LOS VALORES C) A INCLUIR EN CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA COMPENSAR LAS INVERSIONES DEL ESTADO. AÑO 2.018. ZONA ORIENTAL.
_________________________________________________________________________
El vigente R.D.P.H. regula, en sus artículos 300 y 307, el cálculo de los valores c) a incluir en "Canon de Regulación", y "Tarifa de Utilización del Agua", asimismo, en los artículos 301 y 308, se refiere a la determinación de los correspondientes valores unitarios de aplicación individual.
Los criterios seguidos, por tanto, para la redacción de este anejo son los deducidos de dichos artículos y, en particular, en lo relativo al caso de aquellas obras de regulación o específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado y "con un régimen económico de aportación al coste de las obras regulado por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas". Al respecto y con la referencia expresa a la citada normativa, parece adecuado puntualizar y destacar los siguientes aspectos:
1).- Participación del Estado, como beneficiario de las obras de regulación en lo
relativo a los intereses generales, no solo en su aportación al coste total, sino en el mismo porcentaje de los gastos anuales.
2).- Consideración de la regulación de la zona oriental, dada su acusada
interdependencia, y consiguiente determinación del porcentaje citado en el párrafo anterior en el cincuenta por ciento (50 %).
A continuación, en el cuadro nº 5 se encuentran recogidos para cada sistema y tanto para las obras de regulación como obras hidráulicas específicas, las inversiones correspondientes, diferenciándose aquellas con un régimen de aportación al coste de las obras anterior a la Ley de Aguas de aquellas con régimen posterior a la misma, así como las Anualidades de Amortización Actualizadas calculadas con los criterios y fórmulas definidas en el R.D.P.H.
Estas anualidades de aportación globales se han de repercutir sobre los beneficiados por unos y otros. Para ello, a las "Ha.E. PONDERADAS" deducidas en el Cuadro 2 - Anejo nº 2, se les aplican los "COEFICIENTES DE USO" del Cuadro 1 - Anejo nº 1 y se deducen así las "Ha.E. CALCULO", correspondientes a CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA, obteniéndose los "valores unitarios de aportación individual" o "VALOR Ha.E.".
Todo lo anterior queda recogido en los adjuntos Cuadros 6 - VALORES UNITARIOS DE APORTACIÓN.
En los Cuadros 6.1 (6.1.a y 6.1.b) se han calculado los valores unitarios de aportación correspondientes a las obras con un régimen de aportación anterior a la Ley de
Aguas de 1.985, siguiendo el mismo criterio recogido en los "Proyectos de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua", elaborados anteriormente.
En dichos proyectos se había incluido la particular historia de cada sistema, o de cada grupo de sectores del mismo, es decir: año de inclusión en tarifas, año de finalización de la compensación de las inversiones consideradas en el proyecto, importes que se habían abonado y que se adeudaban y finalmente las propuestas destinadas a homogeneizar el sistema de plazos y cuotas actualizables resultantes.
Como resultado de dicho estudio, y manteniendo todos los plazos anteriormente expuestos así como la misma distribución en grupos de sectores de los proyectos anteriormente citados, se ha confeccionado el cuadro nº. 7 recogiéndose en el mismo aquellos grupos de sectores que ya han compensado las inversiones consideradas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Legislación.
Las cifras así obtenidas representan la cantidad correspondiente a los apartados c) de los artículos 300 y 307 del vigente R.D.P.H. correspondientes a las obras con régimen de aportación anterior a la L.A. 29/1.985 y se pasan a la primera columna del cuadro nº 8.
Para aquellas obras con régimen de aportación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1.985, en los Cuadros 6.2 (6.2.a y 6.2.b) se recogen las Anualidades de Aportación Actualizadas y se calculan los Valores Unitarios de Aportación, valores que se trasladan a la segunda columna del Cuadro nº 8, obteniéndose finalmente en dicho Cuadro los Valores Unitarios que se trasladan a las correspondientes PROPUESTAS DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA que se incluyen en la Memoria.
CUA DRO Nº 5 IN VER SI O N AN U AL ID AD INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N SI ST EM A R E G .A N T.L.A . A C T U A L IZ . 1. 986 1. 987 1. 988 1. 989 1. 990 1. 991 1. 992 1. 993 O BRA S DE RE G UL A CI O N Z O NA O RI E NT A L PR ESA G ASSET 576. 354, 94 0, 00 998. 081, 17 1. 981, 03 368. 560, 11 34. 341, 60 56. 972, 01 148. 449, 33 211. 237, 16 PR ESA PEÑ AR R O Y A 925. 935, 67 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 PR ESA T . D E ABR AH AM 1. 265. 940, 26 0, 00 0, 00 325. 240, 16 64. 121, 98 0, 00 0, 00 0, 00 1. 822. 749, 51 PR ESA EL VI C AR IO 283. 378, 49 0, 00 375. 632, 57 224. 100, 66 911. 221, 16 148. 902, 26 93. 716, 42 0, 00 1. 327. 620, 47 PR ESA PT O . VAL L EH ER M O SO 5. 136, 79 0, 00 0, 00 0, 00 543. 824, 10 332. 389, 02 5. 583, 25 0, 00 1. 482. 095, 87 PR ESA C ABEZ U EL A 3. 757, 83 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 132. 212, 46 214. 950, 49 PR ESA VEG A J ABAL O N 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 181. 103, 78 0, 00 148. 584, 03 PR ESAS VAR IAS 21. 150, 83 163. 544, 03 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 1. 397. 671, 69 0, 00 O T R AS O BR AS R EG U L AC IO N T O T A L 3. 081. 654, 81 62. 557, 59 163. 544, 03 1. 373. 713, 74 551. 321, 85 1. 887. 727, 35 515. 632, 88 337. 375, 46 1. 678. 333, 48 5. 207. 237, 53 O B R A S ESPEC IF IC A S Z O NA O RI E NT A L Z .R . G ASSET 56. 249, 78 1. 141, 87 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 148. 449, 33 Z .R. P E ÑA RRO Y A 1. 738. 670, 65 35. 295, 01 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 402. 751, 46 Z.R . E L V IC A R IO 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 9. 401, 93 3. 950. 031, 97 0, 00 0, 00 Z .R . T . ABR AH AM 696. 779, 12 14. 144, 62 836. 438, 91 106. 520, 67 280. 381, 05 844. 029, 66 0, 00 2. 215. 606, 66 0, 00 0, 00
Nº 5 A ACI O N E NT A L Y A AH AM IO LEH ER M O SO A O N L AC IO N T O T A L IF IC A S E NT A L INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N 1. 994 1. 995 1. 996 1. 997 1. 998 1. 999 2. 000 2. 001 2. 002 0, 00 119. 527, 15 901. 518, 16 0, 00 751. 265, 13 121. 790, 73 31. 730, 05 300. 506, 05 0, 00 0, 00 2. 404. 048, 42 3. 221. 879, 08 450. 759, 08 0, 00 88. 088, 51 11. 485. 179, 39 0, 00 1. 505. 332, 18 25. 349, 79 0, 00 39. 507, 85 646. 281, 44 486. 160, 97 319. 657, 79 0, 00 0, 00 0, 00 6. 176. 921, 50 492. 151, 83 709. 582, 30 0, 00 438. 146, 68 80. 410, 99 6. 360. 519, 38 2. 400. 121, 24 2. 294. 936, 33 0, 00 172. 874, 08 5. 469, 29 17. 825, 66 0, 00 1. 742. 935, 10 0, 00 0, 00 15. 292. 877, 14 9. 782. 452, 63 4. 382. 145, 66 0, 00 39. 507, 85 751. 265, 13 1. 345. 390, 71 11. 976. 809, 65 220. 027, 38 0, 00 0, 00 0, 00 442. 857, 19 0, 00 0, 00 0, 00 683. 985, 67 107. 459, 60 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 152. 202, 38 60. 101, 21 65. 031, 37
CUA DRO Nº 5 SI ST EM A O BRA S DE RE G UL A CI O N Z O NA O RI E NT A L PR ESA G ASSET PR ESA PEÑ AR R O Y A PR ESA T . D E ABR AH AM PR ESA EL VI C AR IO PR ESA PT O . VAL L EH ER M O SO PR ESA C ABEZ U EL A PR ESA VEG A J ABAL O N PR ESAS VAR IAS O T R AS O BR AS R EG U L AC IO N T O T A L O B R A S ESPEC IF IC A S Z O NA O RI E NT A L Z .R . G ASSET Z .R. P E ÑA RRO Y A Z.R . E L V IC A R IO Z .R . T . ABR AH AM INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N 2. 003 2. 004 2. 005 2. 006 2. 007 2. 008 2. 009 2. 010 2. 011 0, 00 0, 00 107. 397, 72 1. 438, 70 170. 805, 27 3. 060, 00 168. 801, 61 277. 031, 58 300. 555, 89 1. 000. 000, 00 209. 166, 29 17. 004, 10 2. 400. 000, 00 0, 00 187. 051, 31 1. 451, 55 11. 127, 23 172. 070, 58 150. 851, 11 27. 299, 26 536, 80 79. 796, 78 5. 439, 56 6. 306, 18 0, 00 1. 667. 200, 46 2. 848. 269, 91 2. 283. 573, 16 498. 660, 42 1. 000. 536, 80 290. 414, 62 5. 439, 56 6. 306, 18 11. 127, 23 20. 064, 10 135. 970, 00 126. 712, 00 211. 707, 88 695. 292, 12
CUA DRO Nº 5 SI ST EM A RE G UL A CI O N O NA O RI E NT A L ASSET AR R O Y A . D E ABR AH AM VI C AR IO O . VAL L EH ER M O SO ABEZ U EL A A J ABAL O N IAS AS R EG U L AC IO N T O T A L A S ESPEC IF IC A S O NA O RI E NT A L RRO Y A IC A R IO AH AM INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N INV E RS IO N A NUA L IDA D 2. 012 2. 013 2. 014 2. 015 2. 016 AC T U AL IZ AD A 4. 024. 859, 11 105, 30 250. 000, 00 98. 136, 11 3. 583, 39 5. 759, 91 169. 086, 64 63. 225, 64 3. 522, 09 4. 858, 99 6. 871, 48 10. 291, 80 20. 000, 00 8. 528, 76 103. 896, 02 4. 443. 945, 75 73. 517, 44 27. 210, 78 20. 259, 23 859. 837, 48 4. 488, 95 13. 195, 66 26. 830, 56 10. 508, 62
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CALCULO DE LOS VALORES UNITARIOS A INCLUIR EN CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
POR GASTOS DE
A) FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÓN Y
B) ADMINISTRACIÓN
PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. AÑO 2.018. ____________________________________