Director:Arturo Hernández Tovar
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Jueves 8 de Enero del 2004 NUM. 64
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx INDICE
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere los artículos 60, fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado; 1°, 3°, fracciones I, IV, VI, VIII, XIII, XVII, XXIII y XXIV; 5°, fracción V, 9°, fracción IV, 21 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XI y XII, 50, fracciones I, II, III y V, 52, 89, fracciones I, II, III, IV y VII, 100, 101, 102, fracción II, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; 7°, fracción V y 77, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 2°, 16, 20 y 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,
CONSIDERANDO
El establecimiento de Áreas Naturales Protegidas se justifica
plenamente al analizar la problemática que actualmente se vive en torno a los recursos naturales, debido a que estos sitios representan en muchos de los casos la única posibilidad para poner en práctica estrategias de conservación en el Estado.
Se ha visto que actualmente el manejo sustentable que desarrollan muchas comunidades indígenas y ejidos en México, son muestras interesantes de la voluntad que se tiene para mejorar las condiciones actuales de la diversidad biológica. Sin embargo, el esquema de las Áreas Naturales Protegidas representan el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad.
Por el deterioro que presenta "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, y para Decreto Administrativo que declara Area Natural Protegida, con el carácter de Zona
de Preservación Ecológica, al lugar conocido como "Chorros del Varal", del
Municipio de Los Reyes, Mich... 1 DE LO CIVIL
Primera Convocatoria a los Accionistas de Congeladora La Jolla, S.A. de C.V., de Zamora, Mich... 7 Segunda Convocatoria a los Accionistas de Congeladora La Jolla, S.A. de C.V., de Zamora, Mich... 7 Fe de erratas a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo,
garantizar el abastecimiento de agua para la población de la región y el suministro de riego de diferentes cultivos, los cuales son el sustento de las personas que habitan en esta zona, además de la belleza escénica que representa este predio para los visitantes de diferentes lugares y los habitantes de la región y zonas aledañas y siendo este un lugar de esparcimiento y recreación familiar, se hace necesario realizar los trámites solicitados que culminen en el decreto de Área Natural Protegida e incluirlo al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
En virtud del riesgo de que los recursos naturales en la zona de "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, sufran deterioro irreversible por la contaminación y otros disturbios ocasionados por el hombre; se hace necesario que se instrumenten acciones para asegurar la protección y la conservación de los mismos, a fin de que se preserve la belleza que caracteriza a este lugar, así como su potencial para generar mejores beneficios económicos para la población local.
Ante tal problemática de abatimiento en "Los Chorros del Varal" referidos, en sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Los Reyes celebrada el día 8 de Septiembre del 2003, se acordó solicitar la protección de los mencionados manantiales mediante el establecimiento de una Reserva Ecológica.
Debido al interés de la población de Los Reyes, Michoacán, así como a la demanda de las autoridades locales, para conservar y proteger las áreas de la región, a fin de lograr un aprovechamiento sustentable y la protección de la biodiversidad que de ellas depende; el Gobierno del Estado ha estimado conveniente instrumentar la protección de este lugar, a través de un estatus jurídico que fundamente su legal y práctica protección, incorporándola al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas; con la declaratoria y el programa de manejo respectivos.
De no protegerse este lugar la erosión del suelo puede ser de graves consecuencias, debido a la pérdida de la cobertura vegetal y al cambio de uso de suelo marcado en las zonas aledañas del área, además de la deforestación en los alrededores de la misma.
Por otra parte el río puede ser contaminado, si no se tiene
cuidado con el tipo de fertilizantes que se utilizan en los cultivos aledaños, además para no aumentar esta contaminación se debe buscar la forma adecuada de que las aguas residuales de los asentamientos establecidos en los alrededores del área, se les dé un tratamiento antes de verterse al río.
El Municipio de Los Reyes posee un rico patrimonio ecológico por la gran diversidad de flora y fauna silvestres presentes en sus tipos de vegetación existentes en la zona, que se clasifican en: Selva Baja Caducifolia en la cañada de "Los Chorros del Varal", se encuentran las siguientes especies: Bursera jorullensis, Celtis iguanaea, Cyrtocarpa procera, Diphysa floribunda, Jacquinia pungens y Malpighia mexicana, Plumeria rubra, Pseudobombax ellipticum, Crataeva palmeri, C. tapia, Guazuma ulmifolia, Celtis iguanaea, Cordia dentata, Bursera simaruba, Lysiloma divaricata, Phoebe tampicensis, Acacia coulteri, Beaucarnea inermis, Lysiloma acapulcensis, Cordia dodecandra, Crescentia cujete, Enterolobium cyclocarpum, Caesalpinia vesicaria, Ceiba aesculifolia, Diospyros cuneata, Guaiacum sanctum, Hampea trilobata, Maclura tinctoria, Piscidia communis, Lysiloma demostachys (tepeguaje), Bursera bipinnata (copalillo), Bumelia celastrina (rompezapato). y Selva Baja Espinosa Caducifolia.
La disponibilidad de agua cada vez es más limitada y el deterioro creciente de su calidad, magnifica la importancia de la protección y restauración de "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, debido a que este lugar es una zona de belleza escénica única, que motiva a los habitantes de la región y de otros lugares a visitarla con fines recreativos y de esparcimiento familiar. La protección del lugar conocido como "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, por el peligro que representa por el cambio de uso de suelo para cultivar la caña de azúcar y algunos asentamientos humanos corre el riesgo de que se deteriore si no se le da un uso adecuado, aunado a esto la contaminación que originan los visitantes por la basura que se tira en el área.
De continuar el proceso de degradación de los recursos naturales del sitio y su zona de influencia y al cambiar el uso del suelo de este lugar, se corre el riesgo de modificar la dinámica natural de esta área y existe la posibilidad de que
el cuerpo de agua se contamine y baje su nivel.
En el programa de manejo correspondiente, se recomienda que sean tomadas en cuenta todas las actividades productivas existentes en el área a incluir en la declaratoria, reorientándolas hacia su práctica bajo un esquema de bajo impacto en los ecosistemas. Las mencionadas actividades a considerar en el programa de manejo son: agricultura, fruticultura, conservación y restauración, así como la prestación de servicios turísticos.
Los recursos naturales que posee el sitio denominado "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, le imprimen un alto valor paisajístico y recreativo, que lo puede convertir, mediante algunas adecuaciones en un área para el esparcimiento y la convivencia familiar de los habitantes de la región bajo un manejo adecuado.
Por ser un lugar de refugio y nidación de fauna silvestre, es necesario protegerlo y establecer las medidas necesarias para asegurar los procesos evolutivos de la vida.
De permitirse el cambio de uso del suelo y la introducción de especies ajenas al ecosistema, se puede provocar el fenómeno de competencia ecológica, con el consecuente desplazamiento de las especies nativas, modificando las relaciones tróficas de las comunidades presentes.
El conocimiento de los procesos ecológicos del ciclo hidrológico y de las características del área en particular, señala a este sitio como prioritario para la conservación y mantenimiento de las condiciones óptimas de la vegetación para atenuar el proceso de deterioro ecológico y la pérdida del manantial.
La incorporación de "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, se considera como la mejor opción para posibilitar la formulación y posterior instrumentación del programa de manejo respectivo. Pensando en el abastecimiento de agua potable en el presente y el futuro, y para evitar que se pierda la cubierta vegetal por el cambio de uso del suelo se hace indispensable establecer medidas de protección y recuperación en una
superficie de 72-77-22.20 hectáreas, del lugar conocido como "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, a través de su decreto como Área Natural Protegida bajo la modalidad de "Zona Sujeta a Preservación Ecológica", siendo ésta de jurisdicción estatal, definida de acuerdo al artículo 102, fracción II y 104 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, como "aquellas áreas constituidas por el Gobierno Estatal y/o los Ayuntamientos en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables del equilibrio ecológico". La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, mediante acuerdo de fecha 20 de Septiembre del año 2002, inició el procedimiento relativo a la declaratoria del área natural protegida, en el que se ordenó practicar estudios previos del área geográfica.
De los estudios realizados, se desprende la necesidad de preservar y restaurar integralmente los elementos naturales existentes, a fin de asegurar su equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, así como proteger los entornos naturales de los asentamientos humanos.
Con fundamento en los estudios antes señalados, se determinó para el establecimiento del Área Natural Protegida denominada como "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, con una superficie de 72-77-22.20 hectáreas, delimitación que se prevé en el plano oficial que obra en la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, cuya superficie está compuesta por terrenos de propiedad federal, ejidal y privada.
La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, luego de concluir el procedimiento, ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar el lugar conocido como protección y recuperación en una superficie de 72-77-22.20 hectáreas, del lugar conocido como "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en la categoría de manejo denominada "Zona Sujeta a Preservación Ecológica", por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA AL SITIO CONOCIDO COMO "LOS CHORROS DEL VARAL" DEL MUNICIPIO DE LOS
REYES, MICHOACÁN DE OCAMPO.
ARTÍCULO 1°. Por razones de orden público e interés social, se declara Área Natural Protegida, con el carácter de "Zona Sujeta a Preservación Ecológica", el lugar conocido como "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, con una superficie de 72-77-22.20 hectáreas, ubicadas en el municipio citado, siendo su descripción topográfica la siguiente:
Partiendo del punto marcado con el número uno con coordenadas X = 755141.424, Y = 2160540.547, se inicia el recorrido con rumbo S 34° 6' 53.34" W y una distancia de 155.638 metros, se llega al punto número dos, con coordenadas X = 755054.134, Y = 2160411.692 y de aquí con rumbo S 58° 49'37.33" W y una distancia de 28.463 metros Se llega al punto número tres con coordenadas X= 755029.781; Y = 21600396.959 y de aquí con rumbo S 48° 3' 46.51" W y una distancia de 26.335 metros Se llega al punto número cuatro, con coordenadas X = 755010.191, Y = 21600379.359 y de aquí, con rumbo S 18° 20' 44.40" W y una distancia de 17.655 metros Se llega al punto número cinco con coordenadas X = 755004.634, Y = 21600362.601 y de aquí con rumbo S 5° 3' 52.86" W y una distancia de 21.67 metros Se llega al punto número seis, con coordenadas X = 755002.721, Y = 2160341.016 y de aquí con un rumbo S 0° 30' 6.20" E y una distancia de 23.411 metros Se llega al punto número siete, con coordenadas X = 755002.926, Y = 2160317.606 y de aquí con un rumbo S 8° 47' 4.16" E y una distancia de 17.162 metros Se llega al punto número ocho, con coordenadas X = 755055.547, Y = 2160300.645 y de aquí con un rumbo S 2° 1' 29.28" W y una distancia de 47.832 metros Se llega al punto número nueve, con coordenadas X = 755003.857, Y = 2160252.843 y de aquí con rumbo S 1° 29' 51.48" W y una distancia de 24.909 metros Se llega al punto número diez, con coordenadas X = 755003.206, Y = 2160227.943, y de aquí con rumbo S 39° 17' 34.83" W y una distancia de 11.192 metros Se llega al punto número once, con coordenadas X = 754996.118, Y = 2160219.281, y de aquí con rumbo S 11° 18' 15.60" W y una distancia de 26.089 metros Se llega al punto número doce, con coordenadas X = 754991.004, Y = 2160193.698 y de aquí con rumbo S 9° 43' 53.19" W y una distancia de 31.326 metros Se llega al punto número trece, con coordenadas X =754985.709, Y =
2160162.823, y de aquí con rumbo S 5° 16' 55.90" W y una distancia de 30.675 metros Se llega al punto número catorce, con coordenadas X = 754982.885, Y = 2160132.278 y de aquí con rumbo S 43° 35' 52.63" W y una distancia de 17.86 metros Se llega al punto número quince, con coordenadas X = 754970.569, Y = 2160119.344 y de aquí con rumbo S 44° 32' 45.91" E y una distancia de 39.987 metros Se llega al punto número dieciséis, con coordenadas X = 754998.619, Y = 2160090.846 y de aquí con rumbo S 39° 34' 18.85" E y una distancia de 35.947 metros Se llega al punto número diecisiete con coordenadas X = 755021.519, Y = 2160063.137 y de aquí con rumbo de N 82° 30' 29.41" E y una distancia de 40.104 metros Se llega al punto número dieciocho, con coordenadas X = 755061.281 Y = 2160068.366 y de aquí con un rumbo de S 34° 51' 25.26" E y una longitud de 86.26 metros Se llega al punto número diecinueve, con coordenadas X = 755110.581, Y = 2159997.583 y de aquí con un rumbo de S 36° 49' 59.11" W y una longitud de 28.328 metros Se llega al punto número veinte, con coordenadas X= 755093.599, Y = 2159974.910 y de aquí con rumbo S 66° 47' 34.76" W y una distancia de 90.229 metros Se llega al punto número veintiuno, con coordenadas X = 755010.67, Y = 2159939.355 y de aquí con un rumbo de N 81° 5' 32.56" W y una distancia de 20.208 metros Se llega al punto número veintidós, con coordenadas X = 754990.707, Y = 2159942.484 y de aquí con rumbo de N 36° 45' 36.96" W y una distancia de 8.467 metros Se llega al punto número veintitrés, con coordenadas X = 754985.640, Y = 2159949.267 y de aquí con rumbo de S 88° 27' 3.26" W y una distancia de 23.119 metros Se llega al punto número veinticuatro, con coordenadas X = 754962.529, Y = 2159948.642 y de aquí con rumbo S 72° 17' 14.35" W y una distancia de 39.712 metros Se llega al punto número veinticinco, con coordenadas X = 754924.700, ubicado junto a placa e inicio de escaleras; y de aquí con rumbo S 64° 18' 44.99" W y una distancia de 2.044 metros Se llega al punto número veintiséis, con coordenadas X = 754922.858, Y = 2159935.674 ubicado en escaleras; y de aquí con rumbo S 23° 42' 58.73" W y una distancia de 24.341 metros Se llega al punto número veintisiete, con coordenadas X = 754913.068, Y = 2159913.389 y de aquí con rumbo S 41° 41' 16.39" W y una distancia de 83.262 metros Se llega al punto número veintiocho, con coordenadas X = 754857.693, Y = 2159851.211, entre estos últimos dos puntos (veintisiete y veintiocho) Se ubica la cortina de Los Chorros, y de aquí con rumbo S 49° 6' 48.75" W y una distancia de 71.634 metros Se llega al punto número veintinueve, con coordenadas X = 754803.537, Y = 2159804.322 y de aquí con
un rumbo de S 38° 36' 1.65" W y una distancia de 53.975 metros Se llega al punto número treinta, con coordenadas X = 754769.683, Y = 2159762.140 y de aquí con un rumbo S 75° 35' 56.15" W y una distancia de 27.197 metros Se llega al punto número treinta y uno, con coordenadas X = 754743.521, Y = 2159755.376 y de aquí con rumbo S 33° 0' 43.64" W y una distancia de 96.926 metros Se llega al punto número treinta y dos, con coordenadas X = 754690.714, Y = 2159674.098, y de aquí con rumbo S 21° 55' 52.34" W y una distancia de 43.937 metros Se llega al punto número treinta y tres, con coordenadas X = 754674.304, Y = 2159633.341 y de aquí con rumbo S 14° 49' 45.10" W y una distancia de 65.387 metros Se llega al punto número treinta y cuatro, con coordenadas X = 754657.569, Y = 2159570.132 y de aquí con rumbo S 25° 13' 59.46" W y una distancia de 153.808 metros Se llega al punto número treinta y cinco con coordenadas X = 754592.00, Y = 2159431.00, este lugar es conocido como las juntas, del punto número uno hasta este punto (treinta y cinco) colinda con terreno propiedad del Sr. José Mendoza Chávez, y de aquí con rumbo N 88° 35' 52.12" E y una distancia de 672.159 metros Se llega al punto número treinta y seis, con coordenadas X = 755263.958, Y = 2159447.448, del punto treinta y cinco al treinta y seis colinda con la barranca, y de aquí con rumbo N 82° 55' 16.36" E y una distancia de 198.93 metros Se llega al punto número treinta y siete, con coordenadas X = 755461.372, Y = 2159471.963 y de aquí con rumbo N 70° 21' 13.52" E y una distancia de 99.164 metros Se llega al punto número treinta y ocho ubicado sobre quiebre, con coordenadas X = 755554.763, Y = 2159505.303 y de aquí con rumbo N 42° 12' 13.87" W y una distancia de 99.117 metros Se llega al punto número treinta y nueve, con coordenadas X = 755488.179, Y = 2159578.725 y de aquí con rumbo S 82° 30' 35.55" W y una distancia de 89.946 metros Se llega al punto número cuarenta ubicado sobre quiebre con coordenadas X = 755399.000, Y = 215967.000 y de aquí con rumbo N 27° 33' 10.12" E y una distancia de 25.942 metros Se llega al punto número cuarenta y uno, con coordenadas X = 755411.00, Y = 2159590.000 y de aquí con rumbo N 57° 7' 41.66" E y una distancia de 31.694 metros Se llega al punto número cuarenta y dos, con coordenadas X = 755437.619, Y = 2159607.202, y de aquí con rumbo N 44° 43' 55.52" E y una distancia de 63.06 metros Se llega al punto número cuarenta y tres, con coordenadas X = 755482.00 Y = 2159652.000, y de aquí con rumbo N 64° 35' 31.61" E y una distancia de 91.857 metros Se llega al punto número cuarenta y cuatro, con coordenadas X = 755564.972, Y = 2159691.412 y de aquí con rumbo N 8° 17'
51.81" E y una distancia de 464.45 m, se llega al punto número cuarenta y cinco, con coordenadas X = 755632.000, Y = 2160151.00 del punto número treinta y seis aproximadamente 200 metros, después del punto cuarenta y cuatro, el terreno colinda con otro terreno propiedad del Sr. Eusebio Osvaldo Ochoa Farias y del punto cuarenta y cinco con rumbo N 19° 17' 24.17" E y una distancia de 42.379 metros Se llega al punto número cuarenta y seis con coordenadas X = 755618.000, Y = 2160191.000 y de aquí con rumbo N 8° 19' 32.34" E y una distancia de 82.873 metros Se llega al punto número cuarenta y siete, con coordenadas X = 755630.00, Y = 2160273.00 hasta este punto colinda con el ejido Los Palillos y de aquí con rumbo N 31° 57' 23.84" W y una distancia de 315.366 metros Se llega al punto número cuarenta y ocho con coordenadas X = 755463.084, Y = 2160540.572, ubicado en quiebre, del punto cuarenta y siete al punto cuarenta y ocho el lugar es conocido como el Salto y de este ultimo punto (cuarenta y ocho) y con rumbo S 89° 59' 43.97" W y una distancia de 321.66 metros Se llega al punto número considerado como origen del polígono y colindando con barranca. El polígono cuenta con una superficie de 727,722.20 m² o 72-77-22.20 has.
ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, o cualquier otro organismo, no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas, ni explotación de bancos de material pétreo o de cualquier otro material que pueda ser extraído de la tierra, dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas, cuando en cualquier forma pueda afectar la diversidad y el equilibrio ecológico o el propósito de este decreto. Los proyectos de obras públicas o privadas que pretendan realizarse dentro de las áreas consideradas como zonas de amortiguamiento y que puedan producir deterioro ambiental, deberán ser presentadas a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para su estudio y en su caso, su aprobación, modificación o rechazo. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del área que es objeto de esta declaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en el programa de manejo y previos los estudios que al efecto se elaboren en los términos de la legislación aplicable en la materia. En ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia se autorizarán los proyectos que afecten las condiciones mínimas indispensables de la biodiversidad. ARTÍCULO 3°. Queda estrictamente prohibido que en el Área Natural Protegida, se autoricen proyectos de obras
que afecten las condiciones mínimas indispensables para la invernación y reproducción de las especies únicas que existen en el lugar, así como la introducción de especies exóticas que puedan afectar la permanencia de las ya existentes.
ARTÍCULO 4°. Las dependencias y autoridades de la Administración Pública Estatal que ejerzan acciones o inversiones en el área de que trata este decreto, se ajustarán a sus disposiciones, en tanto que la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, no autorizará partida presupuestal destinada a programas o actividades que lo contravengan. ARTÍCULO 5°. En el área natural protegida a que se refiere la presente declaratoria, sólo se podrán realizar las actividades que se determinen en el programa de manejo y que estarán encaminadas a la preservación y restauración ecológica, educación ambiental, investigación científica, turismo ecológico y todas aquellas tendientes a la conservación de los ecosistemas y al manejo integral de los recursos naturales.
ARTÍCULO 6°. Queda estrictamente prohibido la construcción de todo tipo de edificaciones o instalaciones que no sean las destinadas para los fines de este decreto, de acuerdo al programa de manejo del área en cuestión, así como de todas aquellas acciones que ocasionen degradación del área, y donde se ha hecho aprovechamientos de materiales pétreos, se deberán hacer las correcciones necesarias para restaurar los daños ocasionados.
ARTÍCULO 7°. La organización, conservación, administración, desarrollo y vigilancia del Área Natural Protegida en la modalidad de Zona Sujeta a Preservación Ecológica "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, quedan a cargo de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, la que podrá promover la celebración de acuerdos de coordinación con los H. Ayuntamientos del lugar y convenios de concertación con los dueños y poseedores de los predios involucrados, para los fines de la presente declaratoria.
ARTÍCULO 8°. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica "LOS CHORROS DEL VARAL", de Los Reyes, Michoacán.
ARTÍCULO 9°. En el programa de manejo del área natural protegida como Zona Sujeta a Preservación Ecológica "Los Chorros del Varal", del Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo, se determinarán las actividades permitidas para la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio de especies de flora y fauna silvestres; las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. Dicho programa, deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local;
II. Los objetivos específicos del Área Natural Protegida;
III. Las acciones a realizar en corto, mediano y largo plazo, entre las que comprenderán la investigación, uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y, IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo
y agua y el aprovechamiento de los recursos naturales.
ARTÍCULO 10. Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, se sancionarán conforme a lo dispuesto por la ley en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 11. Todos los actos que contravengan las disposiciones de la presente declaratoria, serán nulos de pleno derecho.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, elaborarán el Programa de Manejo a que se refiere el artículo séptimo del presente decreto, en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el
mismo entre en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente procederá a solicitar la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, en los términos del artículo 111 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 19 de Noviembre del 2003.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL Gobernador Constitucional del Estado
(Firmado)
L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS Secretario de Gobierno
(Firmado)
MTRO. GUILLERMO VARGAS URIBE Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente
(Firmado)
_________________
CONVOCATORIA ____________________
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DE LOS ARTÍCULOS 183, 186, 187 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE EXPIDE PRIMERA CONVOCATORIA POR CONDUCTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD SEÑOR JORGE GUILLERMO BÁTIZ GUILLÉN A LOS ACCIONISTAS DE CONGELADORA LA JOLLA, S.A. DE C.V., A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE
_________________ CONVOCATORIA ____________________
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA Y VIGÉSIMA QUINTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DE LOS ARTÍCULOS 183, 186, 187, 191 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE EXPIDE SEGUNDA CONVOCATORIA POR CONDUCTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD SEÑOR JORGE GUILLERMO BÁTIZ GUILLÉN A LOS ACCIONISTAS DE CONGELADORA LA JOLLA, S.A. DE C.V., A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE CELEBRARÁ EN EL DOMICILIO UBICADO EN VIRREY DE MENDOZA NÚMERO 1 (UNO) LOCAL NÚMERO 12 (DOCE) DEL FRACCIONAMIENTO LA LUNETA EN ZAMORA, MICHOACÁN, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2004 A LAS 14:30 P.M. HORAS, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA: I.-ANÁLISIS Y EN SU CASO, DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE ACCIONES PAGADORAS Y LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- II.-CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.- III.- ACUERDOS CONEXOS.
ZAMORA, MICH., A 9 DE ENERO AÑO 2004. RÚBRICA
CELEBRARÁ EN EL DOMICILIO UBICADO EN VIRREY DE MENDOZA NÚMERO 1 (UNO) LOCAL NÚMERO 12 (DOCE) DEL FRACCIONAMIENTO LA LUNETA EN ZAMORA, MICHOACÁN, EL DÍA 19 DE ENERO DE 2004 A LAS 13:30 P.M. HORAS, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA: I.- ANÁLISIS Y EN SU CASO, DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE ACCIONES PAGADORAS Y LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- II.-CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.- III.- ACUERDOS CONEXOS.
ZAMORA, MICH., A 9 DE ENERO AÑO 2004. RÚBRICA
FE DE ERRATAS
Por un error técnico, en el Periódico Oficial del Estado No. 58, Ordinario, Tomo CXXXII, de fecha miércoles 31 de diciembre del 2003; en el Capítulo II, Artículo 11, en el inciso F) de la página 8, se publicó:
F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, con alimentos por:
1. Fondas y establecimientos similares 200 300 150 250 100 200
2. Restaurant bar 40 60 30 50 20 40
Debiendo decir:
F) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, con alimentos por:
1. Fondas y establecimientos similares 200 150 100 40 30 20