CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
GOBIERNODEL PRINCIPADODE ASTURIAS
PLAN
ESTRATÉGICO
DE
RESIDUOS
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
2014
‐
2024
Resultado
de
la
información
pública
de
septiembre
de
2015
1.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014‐2024, tras la correspondiente tramitación y evaluación ambiental del mismo, iniciada en septiembre de 2012. El texto íntegro del Plan se publicó en el BOPA de 20 de marzo de 2014.
La aprobación del Plan Estratégico de Residuos responde al mandato legal establecido en los artículos 14 y 15 de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los planes de residuos deben establecer las políticas de gestión de residuos en su ámbito territorial, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos; asimismo, los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos. En este sentido, la existencia de un Plan de Residuos en vigor en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, es condición necesaria para el desarrollo de nuevas infraestructuras públicas para la gestión de los residuos de competencia municipal. Contra el acto de aprobación del Plan Estratégico de Residuos, se interpusieron cuatro recursos contencioso‐administrativos. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó dos de ellos, mediante la Sentencia 544/2015, de 6 de julio de 2015 (recurso de la Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA) y el Grupo D´Ornitoloxía “MAVEA”, procedimiento ordinario 277/14) y Sentencia 584/2015, de 20 de julio de 2015 (recurso del Ayuntamiento de Carreño, procedimiento ordinario 240/14). En particular, la Sentencia 544/2015 falla estimar en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de Consejo de Gobierno que aprobaba el Plan Estratégico de Residuos, “acuerdo que anulamos y, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al mismo, se proceda a dar publicidad a la propuesta de Plan Estratégico efectuada por la Consejería de Fomento el día 11 del mismo mes”. Por su parte, la Sentencia 584/2015 falla estimar el recurso interpuesto contra el citado acuerdo del Consejo de Gobierno “que se anula y deja sin efecto”.
Con el fin de dar cumplimiento a dichas sentencias, y en virtud de los informes jurídicos elaborados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en fechas 2 de septiembre y 20 de octubre de 2015, se inició un nuevo proceso de información pública sobre el documento que había sido elevado al Consejo de Gobierno por la entonces Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en marzo de 2014.
2.
DESCRICPIÓN
DEL
NUEVO
PROCESO
DE
INFORMACIÓN
PÚBLICA
La Dirección General de Calidad Ambiental, mediante anuncio de fecha 16 de septiembre de 2015, procedió a dar publicidad a la propuesta de Plan Estratégico de Residuos del Principado
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denominado “Memoria de los cambios efectuados en la propuesta de Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014‐2024 (marzo 2014)”. Este documento tenía por objeto explicar las modificaciones realizadas en la propuesta de Plan de marzo de 2014, respecto al documento previo que había sido sometido a información pública en febrero de 2013.
El anuncio de información pública se publicó en el BOPA de 25 de septiembre de 2015 y simultáneamente en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de www.asturias.es, desde dónde se podían descargar en formato electrónico los documentos sometidos a información pública.
El plazo para presentar alegaciones fue de UN MES, plazo que finalizó el 25 de octubre de 2015.
En este nuevo proceso de información pública se recibieron un total de 16 escritos de alegaciones, presentadas por 19 alegantes diferentes (uno de los escritos de alegaciones incluye a 5 alegantes diferentes, de los cuales uno presenta independientemente otro escrito de alegaciones), según relación que sigue ordenada alfabéticamente.
ORGANISMO/PERSONA QUE ALEGA FECHA DE REGISTRO
Asociación AMBILAMP 26 de octubre de 2015
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) 23 de octubre de 2015
Asociación de Vecinos San Juan de Tamón; Asociación de Vecinos
Santiago de Ambás; Asociación de Vecinos San Miguel de Serín;
Asociación Cultural y Medioambiental Amigos de Campañones ;
Asociación de Vecinos de Villardeveyo
22 de octubre de 2015
Asociación de Vecinos San Miguel de Serín 24 de octubre de 2015
Ayuntamiento de Carreño 27 de octubre de 2015
Biogas Fuel Cell, S.A. 21 de octubre de 2015
Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural 26 de octubre de 2015
Colectivo Ecologista de Avilés 21 de octubre de 2015
Consorcio Cívico contra la Incineración y Ecoloxistes n´Aición d´Asturies 22 de octubre de 2015
Coordinadora Ecoloxista d'Asturies 21 de octubre de 2015
Equo Asturias 22 de octubre de 2015
Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) 26 de octubre de 2015
Grupo municipal SOMOS Carreño 27 de octubre de 2015
Mavea Grupu d'Ortinoloxia 23 de octubre de 2015
SIGFITO Agroenvases. S.L. 26 de octubre de 2015
SIGRE Medicamento y Medio Ambiente, S.L. 26 de octubre de 2015
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De los 16 escritos de alegaciones: 1 fue presentado por un ayuntamiento; 2 por partidos políticos; 8 por asociaciones vecinales y ecologistas; y 5 por empresas y asociaciones empresariales, incluidos los sistemas integrados de gestión de residuos.
Por otra parte, de los 16 escritos de alegaciones, 7 fueron presentados fuera de plazo. No obstante, todos ellos han sido valorados de igual manera a los presentados en plazo.
3.
ANÁLISIS
Y
VALORACIÓN
DE
LAS
ALEGACIONES
Los 16 escritos de alegaciones recibidos responden a 15 modelos distintos (ya que dos de ellos, los correspondientes al Colectivo Ecologista de Avilés y a la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies son idénticos). De forma general, se puede resumir que las alegaciones recibidas versan sobre las siguientes cuestiones: ‐ Necesidad de actualizar el marco normativo del Plan. ‐ Necesidad de actualizar el diagnóstico de producción y gestión de residuos. ‐ Necesidad de realizar un nuevo trámite de evaluación ambiental del Plan. ‐ Oposición a la incineración como tecnología para el tratamiento de la fracción resto. En la tabla anexa a este informe se detallan las alegaciones incluidas en los 15 modelos de escritos recibidos, con una propuesta de estimación o desestimación y las valoraciones oportunas.
A raíz de las estimaciones de determinadas alegaciones, y de otras circunstancias cual es la reciente aprobación del Plan Estatal Marco de Residuos 2016‐2022 (BOE de 12‐12‐2015), se ha procedido a modificar el documento con la propuesta del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias fechado en marzo de 2014, generándose un nuevo documento fechado en febrero de 2016. Este documento presenta las siguientes modificaciones respecto al que fue sometido a información pública en septiembre de 2015:
‐ Antecedentes
Se ha introducido un primer apartado A]1 “Antecedentes del Plan” en el que muy someramente se indica la cronología del Plan, sus inicios, aprobación y posterior anulación, con la consecuente justificación de la nueva versión elaborada.
‐ Modificaciones normativas y de planificación
Desde la aprobación del PERPA en marzo de 2014 hasta la fecha (enero de 2016) han entrado en vigor nuevas normas en materia de residuos:
‐ Reglamento (UE) Nº 660/2014 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.
‐ Reglamento (UE) Nº 733/2014 de la Comisión de 24 de junio de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1418/2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de
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‐ Directiva 2013/2/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de de Febrero de 2013 por la que se modifica el anexo de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
‐ Directiva 2015/720/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, en relación a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
‐ Directiva 2013/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Noviembre de 2013 que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan Cd y Hg.
‐ Real Decreto 106/2008, de 1 de Febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Este Real Decreto ha sido modificado por el RD 710/2015 de 24 de julio, que incorpora al derecho interno español la Directiva 2013/56/CE sobre contenido mínimo de mercurio y cadmio.
‐ Directiva 2013/28/UE de 17 de Mayo de 2013 que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
‐ Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
‐ Real Decreto 110/2015, de 20 de Febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (deroga el RD 208/2005).
‐ Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
‐ Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que incluye un impuesto vinculado a la gestión de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en los RAEE.
Esta nueva normativa se ha reflejado, por un lado, en el apartado A] 3.1 “Normativa relacionada con Residuos” (ahora A] 4.1) y por otra parte, ha sido preciso retocar también los apartados: B] “Diagnóstico de la situación actual”, C] “Planificación”, C] 3.2 “Programas de gestión (por tipología de residuo)”, E] 2.2 “Indicadores de cumplimiento de objetivos cuantitativos de carácter normativo” y Anexo 4 “Objetivos legales”.
Asimismo, y en cuanto que el 6 de noviembre de 2015 se aprobó el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), ha sido preciso modificar los apartados que siguen:
‐ A] 3.2 “Otros planes y programas de interes relacionados con los residuos” (ahora A] 4.2), donde se detalla su estructura y propósito.
‐ B] “Diagnóstico de la situación actual”, en aquellos casos en los que el PERPA muestra los objetivos incluidos en el PNIR, se añaden los objetivos del PEMAR (RCD, Lodos de depuración, NFU).
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También se han introcido modificaciones como consecuencia de la aprobación de nuevos programas comunitarios en materia de medio ambiente y de investigación e innovación. ‐ Diagnóstico
En el apartado B] “Diagnóstico de la situación actual” se han modificado muchos de los datos de producción y gestión de residuos, que en la versión previa (elaborada a finales del año 2012) se referían al año 2011. En la medida de lo posible, se han introducido datos del año 2014, si bien los datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística son de años anteriores (2013 para los residuos urbanos y 2010 para los residuos industriales).
Asimismo, se ha actualizado la Tabla 99, sobre principales instalaciones autorizadas para la gestión de residuos
‐ Revisión
El Plan estuvo en vigor desde su aprobación en marzo de 2014 hasta su anulación en julio de 2015 por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Con el fin de dar cumplimiento a dichas sentencias se elaboró una “Memoria de los cambios efectuados en la propuesta de ‘Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014‐2024 (marzo 2014)’”, donde se indicaba la necesidad de acometer una revisión temprana del Plan con el fin de incorporar las actualizaciones que procedan por cambios normativos y los derivados de la aprobación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos. Éste establece en su apartado 5 que siguiendo recomendaciones europeas, las CCAA deberán revisar sus planes autonómicos para adaptar los mismos al Plan Marco, existiendo el compromiso de España de disponer de Planes autonómicos antes de finalizar 2016, con el fin de cumplir la condicionalidad ex ante para la financiación de inversiones incluida en la Política de Cohesión para el Período 2014‐ 2020. Una vez llevada a cabo esta primera revisión, el seguimiento, evaluación y revisión del Plan se ajustará a lo establecido en el Plan Estatal Marco, con revisiones como máximo a los seis años de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Directiva Marco de Residuos. Todo ello se ha reflejado en cambios en el apartado E]1 “Revisión del Plan” y A] 4.2 “Ámbito territorial” (ahora A] 5.2).
Por otra parte se han modificado en el documento los nombres de las Consejerías y el logo, para adecuarlo a las vigentes actualmente como consecuencia de la última reestructuración del Gobierno.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
Oviedo, 9 de febrero de 2016