UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
Tesis de Grado previa la obtención del título de:
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA:
“TRÁMITE ESPECÍFICO PARA EL INCIDENTE DE LA EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA”.
AUTORA: FERNANDA LISET BURBANO AYALA
TUTOR: Abg. Fausto Sandoval Ortiz
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abg. FAUSTO SANDOVAL ORTIZ, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que la señora
FERNANDA LISET BURBANO AYALA, egresada de la FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADA, con el tema “TRAMITE ESPECÍFICO PARA EL INCIDENTE DE LA EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución en procura del reconocimiento a la igualdad de género en la familia, por lo que se le aprueba el mismo.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer uso de la presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, FERNANDA LISET BURBANO AYALA, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401222369, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad intelectual, su Reglamento y la Normativa Institucional vigente.
Atentamente,
DEDICATORIA
A todos los administradores de justicia, personas que necesitan de derecho y que deben afrontar cada día problemas y controversias inherentes a lo más preciado del ser humano como son su libertad, su honra, y su patrimonio
AGRADECIMIENTO
A dios por darme la oportunidad de vivir y por estar con migo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Le doy gracias a mis padres Alvaro Burbano y Cecilia Ayala por apoyarme en todo, inculcarme valores, tanto morales como espirituales, y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el trascurso de mi vida. Sobre todo por ser un excelente ejemplo de vida a seguir.
A la Universidad Regional Autónoma De Los Andes por darme la oportunidad de estudiar y ser profesional.
A mi tutor de tesis el Doctor. Fausto Sandoval por su esfuerzo y dedicación quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación colaboro en el desarrollo de mi investigación.
A is profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.
De igual manera agradecer a mi profesor de la asignatura: Tesis de Grado, Doctor. Jhon Henrry Ayala por su visión crítica de muchos aspectos cotidianos de la vida, por su rectitud como docente, y por sus concejos que coadyuvaron a mi formación profesional, como persona e investigadora.
No puedo olvidar a mis compañeros con los cuales he compartido y vivido innumerables horas de estudio, y nos apoyamos mutuamente en nuestra tarea estudiantil.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Problema Científico ... 3
Objeto de la investigación y campo de acción ... 3
Identificación de las líneas de investigación ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Metodología a emplear ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO... 6
1.- Proceso civil en el Ecuador ... 6
1.1 El derecho y el sentido de la justicia ... 7
2.- El Código de la Niñez y Adolescencia y su aplicabilidad ... 10
2.1. Los antecedentes y el proceso de redacción ... 11
2.2. Contenido, principios y estructura del código de la niñez y adolescencia ... 13
2.3. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos ... 14
3. Políticas fundamentales de protección integral a la niñez y adolescencia ... 15
4. Características y generalidades de los alimentos ... 19
4.1. Origen ... 19
4.1.1. El carácter personalísimo: ... 20
4.1.2. Reciprocidad: ... 21
4.1.3. Irrenunciable: ... 21
4.1.4. Imprescriptible: ... 21
4.2. Del derecho a alimentos ... 22
4.2.1. Clasificación de los alimentos ... 23
6. El proceso, procedimientos e incidentes en materia de derecho ... 30
6.1. Actos procesales... 34
6.2. Tipos de trámites ... 38
6.3. Procesos incidentales ... 43
7. Análisis procedimental comparado ... 45
CONCLUSIONES PARCIALES ... 48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 49
2.1 Caracterización de la investigación ... 49
2.2 Modalidad de la investigación ... 49
2.3 Tipos de investigación ... 49
2.4 Población y muestra ... 50
2.4.1 Población ... 50
2.4.2 Muestra ... ¡Error! Marcador no definido. 2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ... 50
2.5.1 Métodos empíricos... 50
2.5.2 Métodos teóricos ... 51
2.5.3 Técnicas ... 52
2.5.4 Instrumentos ... 52
2.6 Análisis e interpretación de datos ... 54
2.7 Información obtenida a través de las entrevistas ... 62
2.8 Información obtenida a través de la observación directa ... 62
2.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 63
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 64
3.1 Título de la propuesta ... 64
3.2 Planteamiento de la propuesta ... 64
3.2.1 Preámbulo ... 64
3.2.2 Objetivos ... 66
3.2.3 Desarrollo de la propuesta ... 66
3.2.4 Impacto jurídico y social de la propuesta ... 68
3.3 Validación de la propuesta ... 68
RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFIA
RESUMEN EJECUTIVO
El gozar de una pensión alimenticia es tanto un derecho humano como un medio vital para el desarrollo progresivo de los niños, niñas y adolescentes, a través de esta investigación se busca garantizar el respeto de las normas constitucionales, los tratados internacionales y las libertades fundamentales que amparan este derecho, ya que es un derecho universal y accesible de manera igualitaria para toda la niñez y adolescencia sin hacer alusión algún tipo de discriminación por lo que en caso de producirse una vulneración de estos derechos es necesaria la inmediata actuación de las autoridades competentes, para prevenirlos, protegerlos y restituirlos, más sin embargo al proteger a un determinado grupo, (niños, niñas y adolescentes), se deja en desprotección a otro grupo (padre), vulnerándose en muchas de las ocasiones su derecho patrimonial, ya que sin tener derecho el alimentado siguen generándose pensiones alimenticias que obligatoriamente deberán suministrarse y más todavía el procedimiento, para la extinción de alimentos es de aquellos que son ineficaces.
EXECUTIVE SUMMARY
Enjoy an alimony is both a human right as a vital means for the progressive development of children, girls and adolescents, through this research is sought to ensure respect for constitutional norms, international treaties and the fundamental freedoms that protect this right, since it is a right to universal and accessible equally to all children and adolescents without hinting some kind of discrimination so that in case of result in an infringement of these rights is required the immediate performance of the competent authorities, to prevent them, protect them and return them, more however to protect a particular group (children, girls and adolescents), leaves at check-out to another group (father), violating in many cases their patrimonial right, since without right the fed continue generating alimony to be obligatorily provided and further procedure for the extinction of food from those who are ineffective.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
como propuesta la implementación de un procedimiento propio a la extinción de pago de pensión alimenticia, que disponga de su propia normativa legal que permita regularlo.
Planteamiento del problema
la Constitución de la República del Ecuador, además de proporcionar a los jueces y abogados, guías y herramientas jurídicas establecidas claramente, para que las partes procesales ejerzan sus derechos, solicitando oportunamente todas las diligencias y pruebas, debidamente actuadas en este juicio, a fin de que el juez garantista, resuelva oportunamente a satisfacción de las partes y evitando posibles nulidades procesales que en la actualidad se vienen generando.
Problema Científico
La existencia de un procedimiento específico para los juicios de extinción de pensión alimenticia, facilitará a los administradores de justicia, la extinción de este tipo de acciones.
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de Investigación: Código de la Niñez y Adolescencia Campo de acción: Extinción de la pensión alimenticia
Identificación de las líneas de investigación
Protección de derechos y principios constitucionales; responsabilidad social y compromiso ciudadano.
Objetivos
Objetivo General
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente sobre la legalidad del juicio para la extinción del pago de pensión alimenticia, con la finalidad de realizar un trámite ágil y legal.
Realizar un estudio de casos en los juicios de extinción de pensión de alimentos en el Juzgado Primero y Adjunto de la Niñez Adolescencia y Juzgados Civiles del cantón Tulcán, en el año 2012, (para disponer como fuente de información)
Implantar dentro de la Ley reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia un trámite específico para el juicio de extinción del pago de pensión alimenticia.
Validar la propuesta por la vía de expertos
Idea a defender
La inexistencia de un procedimiento específico para los juicios de extinción de pensión alimenticia, causa conflictos legales en la administración de justicia.
Metodología a emplear
Dentro de los métodos Empíricos que se utilizará dentro de la presente investigación tenemos la Observación Científica y la validación por la vía de expertos.
En los métodos teóricos tenemos en Inductivo-Deductivo; Histórico – Lógico; Analítico – Sintético; y Sistémico.
entrevistas, encuestas estructuradas, a ser aplicadas de acuerdo a las circunstancias.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
El presente estudio busca aportar a las garantías deberes y obligaciones contempladas en la constitución del estado Ecuatoriano en el código civil, código de la niñez y adolescencia, cuya aplicación práctica es normar de una manera eficiente y efectiva la convivencia en armonía.
En la práctica se busca encontrar solución al derecho de la extinción de pensión alimenticia mediante un procedimiento que permita agilitar la extinción a las pensiones alimenticias, de tal manera que se aplique al causante y si fuere el caso a la familia, y precautelar la económica del alimentante.
El aporte teórico de la propuesta es; establecer un trámite propio, de acuerdo al código orgánico de la niñez y adolescencia, para la extinción de la pensión alimenticia.
La significación práctica es la extinción de la pensión alimenticia no tiene un trámite propio, al establecer un procedimiento para aquello, se reduciría el tiempo, precaución a la economía del alimentante, propendería a ser más justos entre sujetos procesales.
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1. Origen y Evolución del Proceso Civil
1.1. Proceso civil en el Ecuador
El surgimiento del Derecho Civil, en el Ecuador tiene una importante trascendencia y larga historia. La misma historia ha ido trazando su camino iniciado hace muchos años y, en cierto modo, concluido con varias reformas. Más su evolución no ha sido sencilla sino de una senda complicada y que fue transitándose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el presente siglo. Con todo, cabe decir que las más importantes son aquellas innovaciones introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por Congresos y gobiernos de facto, en los años que van de 1930 a 1961.
“El Código de Andrés Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos países hispanoamericanos, con razón y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable. Fincado en principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina ética arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Código de Bello se ha mantenido incólume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios y vaivenes de la política en los países del Nuevo Mundo” (CETID). Pero el Derecho Civil, instrumento eficaz de la conservación del orden en las sociedades, por sólido y bien fundado que aparezca en medio de la mudanza de los hechos humanos e históricos, sufre permanentemente y, a veces, imperceptiblemente cambio. Parejamente a lo que ocurre en el orden físico, en el mundo humano y por debajo de las variantes externas y que tanto llaman la atención, se opera en la órbita de las realidades éticas una suerte de erosión silenciosa y necesaria por un lado y, por otro, una constante acumulación de materiales de arrastre humano, de índoles moral y social.
histórico de última aparición. Nada tiene de raro, entonces, que varios países se apresuraran a adoptar aquel Código que, entre otras cosas, marcaba la fecha de nacimiento de formas de vida económica, familiar, social e individual largamente acariciadas.
El Ecuador se contó entre los primeros beneficiarios del Código de Bello. Conocido por el más alto tribunal de justicia, fue estudiado con detenimiento y, tras algunas reformas, enviado al Congreso para la correspondiente aprobación.
La Legislatura de 1857 dio paso a aquel cuerpo de leyes que se promulgó inmediatamente, por un gobierno provisional. La satisfacción de contar con un Código de tal calidad doctrinaria y de tan alto rango histórico, no impidió el paso a las reformas que, de inmediato, comenzaron a ser planteadas en los congresos. Hubo algunas intrascendentes que no duraron y fueron derogadas a raíz de su expedición. Hubo otras, en cambio, como las pedidas y alcanzadas por don Gabriel García Moreno, que se incorporaron a la ley y algunas siguen rigiendo, como aquellas reglas relativas a la vigencia y retroactividad de la norma jurídica, a la capacidad de la mujer que trabaja en profesión o industrial, a la legitimación ipso jure de los hijos y otras más, pertinentes al derecho familiar y a la regulación del orden testamentario.
La presente entrega del Código Civil Ecuatoriano reúne, de manera sistemática, dos aspectos que debieron ser inseparables; reformas y codificación. Es, pues, una obra orgánica y en la que, según se decía al comienzo de estas líneas de introducción, en cierto modo termina un proceso largo y complicado.
El orden jurídico, a la par de todo cuanto crece en el mundo de la cultura, no es perfecto sino constantemente perfectible. La vida humana, que es modelo, impulso y anhelo inagotable, es sendero y meta, al mismo tiempo. El derecho que sirve a la existencia, parte de ella y a ella retorna en un perpetuo movimiento.
1.2. El derecho y el sentido de la justicia
jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos” (Wikipedia).
En cambio los orígenes de los derechos humanos apunta a una dimensión que es propia de la lucha por los DD.HH: la ética. En la condena moral y la apelación a la conciencia pública reside la fuerza principal del actuar de los ONGs de DD.HH., ante la falta de poderes de sanción efectiva.
Si la idea de la defensa de los DD.HH. es acogida generalmente por mayorías de la población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia y de compasión por víctimas consideradas perseguidas injustamente. Esta ética popular no acepta, donde es confrontada con violencias distintas de las del Estado, una distinción que se basa simplemente en diferencias del estatus de los responsables de la violencia.
El hecho que, desde la óptica jurídica, los agentes no estatales no son responsables legítimos del bien común, se traduce así en la cuestión muy práctica de ¿qué se puede pedir a los grupos no estatales, y en base de qué concepto comunmente reconocido? Estas preguntas no se pueden responder sin un análisis concreto de cada caso (como se vio, este análisis concreto se necesita también para la aplicación del derecho humanitario internacional). En otras palabras: Mientras la metodología de trabajo de los ONGs de derechos humanos tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan los DD.HH.), en el seguimiento de lo que hacen los agentes no estatales, no sirve esta herramienta objetivizadora. No hay otra salida que entrar en el campo político con todos sus riesgos.
demuestra la seriedad con que se han planteado todas las preguntas aquí presentadas, sacando cada una sus conclusiones, que pueden ser bien distintas, según las realidades vividas, las convicciones y conciencias. Quisiera terminar este resumen de problemas y preguntas relacionadas con al actuar de agentes no estatales y su evaluación a la luz de los derechos humanos, destacando algunos temas que me parecen central para el debate y también para el desarrollo futuro del movimiento por los DD.HH.
En sus largos años de trabajo, la mayor parte de las organizaciones que luchan por los derechos humanos, en América Latina han adquirido conocimientos y capacidades técnicas que las califican cada vez mejor para cumplir con sus tareas de defender los DD.HH. de la población. En general, esto ha implicado también una mayor presencia de concepciones jurídicas en vez de puros conceptos éticos. Para ser eficiente en términos de lograr sentencias ante los tribunales nacionales e internacionales, el concepto de derechos humanos se ha venido "derechizando" o, en el sentido de las dos líneas históricas de su origen, expuestas arriba, se ha inclinado por el lado de la lucha por las libertades concretas a exigir de los Estados. Los derechos humanos han sido estrechamente vinculados a la formación y el desarrollo del Estado moderno. En América Latina, podríamos decir que ellos muchas veces históricamente han precedido al Estado: La lucha por los derechos humanos ha sido parte de la lucha por un Estado reformado, con instituciones democráticas, transparentes y funcionales, más independientes de los intereses de las élites tradicionales. Las organizaciones de DD.HH. que para muchos gobiernos son enemigos odiados y perseguidos, al contrario son una fuente importante de legitimidad. Todas sus críticas del gobierno, se convierten en fuentes de energía para el Estado, al cual, a la vez que criticando sus actos concretos, reconocen como único y legítimo garante de los derechos violados.
Por un lado, se percibe una creciente internacionalización de estructuras de poder sin que el derecho internacional sepa adecuarse a estas tendencias. La ONU y el derecho internacional, para nombrar dos ejemplos, siguen basándose casi exclusivamente en el principio de la soberanía de los Estados. Los pocos pasos que en materia de DD.HH. se han dado para un derecho supranacional, es decir por encima también del derecho de tratados, no son acompañados por una institucionalidad que les apoye.
Por otro lado, los Estados nacionales, en muchas partes del mundo, después de una fase de expansión realmente sorprendente, son cada vez más cuestionados por fuerzas centrífugas en su interior. En muchas partes de Europa sur- oriental, de Asia, África y también en algunas regiones de América Latina, la capacidad del Estado de garantizar derechos iguales para todos sus ciudadanos, objetivamente está bajando. En tales situaciones, ¿a dónde nos lleva la insistencia de la vinculación de derechos humanos y Estado? No sería igualmente importante desarrollar conceptos y estrategias para rescatar los principios de la Declaración Universal también fuera de su contexto estatal? ¿No es tiempo de desarrollar y llevar a la práctica mecanismos de presión también sobre los múltiples poderes de facto que en gran parte del mundo hacen infernal la vida para los pueblos, pero sin únicamente recurrir al Estado como salvador de situaciones que obviamente no es capaz de salvar?
2.- El Código de la Niñez y Adolescencia y su aplicabilidad
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año), es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.
Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.
Muchas han sido las innovaciones que este código introdujo, desde el uso de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asumen un contenido jurídico específico, la desaparición de la declaración de abandono, la declaratoria de adoptabilidad, el acogimiento familiar e institucional, etc.), hasta el desarrollo normativo de una institucionalidad encargada de promover y garantizar los derechos que desarrolla la ley (por que ya se encontraban plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los Niños y en la Constitución), concretando principios como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, mejorando algunas instituciones jurídicas específicas (patria potestad, alimentos, responsabilidad penal juvenil, etc.). Sin embargo, en nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley es el establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los derechos declarados, tanto individuales como colectivos.
2.1. Los antecedentes y el proceso de redacción
En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano que había estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explicita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990 en adelante la Convención
Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de todas las organizaciones que impulsaron este proceso era la de lograr la plena adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad a la Convención, la poca compresión de las implicaciones de las normas de la Convención, y el limitado interés del sector público de introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma con severas limitaciones. Varios análisis sobre el contenido del Código de Menores de 1992 demuestran su incompatibilidad con la Convención, y por ende con la doctrina de la protección integral.
En el año 1996 el movimiento por los derechos de la niñez del Ecuador, liderado por el Foro de la Infancia, propuso una enmienda a la Constitución para asegurar la existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y adolescencia. Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del niño. Pese a las claras limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un importante antecedente de los cambios posteriores, en especial por la incorporación de los principios de corresponsabilidad del estado, la sociedad y la familia y el de prevalencia de los derechos. Este artículo se mantuvo en la codificación de la Constitución de 1997.
Por una coyuntura política derivada del derrocamiento de Abdalá Bucaram las fuerzas sociales del Ecuador promueven La Asamblea Nacional Constituyente de 1998. Esta Asamblea es recordada por el conjunto de las organizaciones y movimientos sociales del Ecuador como un espacio privilegiado en el que se buscó la “constitucionalización” de las aspiraciones y búsquedas históricas de todos esos movimientos.
La propuesta de reforma constitucional presentada por el movimiento por los derechos del niño/a tenía los siguientes elementos:
Reconocer que todos los ecuatorianos/as son ciudadanos/as desde su nacimiento; b) Reafirmar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad;
c) Reconocer ciertos principios y derechos específicos de la infancia y adolescencia;
d) Determinar las condiciones de la institucionalidad pública encargada de la protección y garantía de los derechos; y,
e) Establecer las formas de participación de la sociedad civil en la definición, control y evaluación de las políticas públicas, de los programas y los proyectos. El Foro de la Infancia, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, UNICEF, Projusticia y la Comisión Especializada del Niño, Mujer, Familia y Juventud del Congreso Nacional de ese entonces, asumieron la responsabilidad de impulsar el proceso de reforma, proceso que todos coincidían tenía que ser ampliamente participativo y de alta calidad técnica.
demostrado por varios estudios nacionales de indiscutible seriedad, que existe una notoria prescindencia, y violaciones sistemáticas, de las normas de ese instrumento internacional, tanto en el texto legal cuanto en la práctica judicial”.
Está claro que el Código de la Niñez y Adolescencia busca superar a la doctrina de la situación irregular y se encuentra inspirado en los principios de la doctrina de la protección integral. Por tanto la Ley tiene dos características: es “integral” y “garantista”.
2.3. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
El Código de la Niñez y Adolescencia al referirnos a este tema acerca de los derechos en su artículo 2, señala que “Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código”. (Nacional, Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Debiendo indicar que cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” De estas disposiciones citadas se destaca que en la presente investigación mientras se protege el derecho del niño, niña o adolescente a gozar de una pensión alimenticia de aquellos hasta los dieciocho años, y hasta los veintiún años siempre que estén estudiando, se contrapone al derecho de protección del padre o alimentante ya que mientras no se resuelva sobre la extinción de la pensión alimenticia, el patrimonio económico del padre se encuentra afectado, violentado además el derecho de igualdad señalando en líneas anteriores, por eso es necesario que se garantice el derecho de ambas partes.
3. Políticas fundamentales de protección integral a la niñez y adolescencia El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, entidad gubernamental de protección de derechos a través de la Secretaría Técnica del frente social, ha elaborado el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia El Plan Nacional Decenal de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes constituye una herramienta que orienta la construcción del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral con las instituciones y actores fundamentales, a través del desarrollo y fortalecimiento de procesos y acciones articuladas, que aseguren a niños, niñas y adolescentes el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos.
a) Implantar las condiciones necesarias para que niños, niñas y adolescentes se encuentren protegidos y accedan favorablemente a una vida saludable.
b) Promover el acceso universal de niños, niñas y adolescentes a los servicios de educación conforme a su edad.
c) Promover una cultura de buen trato y respeto a la individualidad, requerimientos y expresiones culturales de niños, niñas y adolescentes.
d) Fortalecer las capacidades y vínculos afectivos de las familias, como espacio sustancial que cumple el papel fundamental de protección a niños, niñas y adolescentes.
e) Asegurar la restitución de los derechos a niños, niñas y adolescentes que han sido privados de los mismos, por razones de violencia, maltrato, abuso, explotación o situaciones de desastre.
f) Promover una cultura de respeto y fortalecimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes, como actores con capacidades para opinar, tomar la iniciativa y acordar sobre sus propios requerimientos.
g) Fortalecer las capacidades y mecanismos de exigibilidades ciudadana para garantizar el cumplimiento y aplicación de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Entre las políticas de Protección Integral que intenta alcanzar este Plan de protección en relación a las edades tenemos las siguientes:
Niños y niñas menores de 6 años:
Política 4 Asegurar condiciones nutricionales adecuadas y oportunas a todos los niños y niñas.
Política 5 Garantizar el acceso de niños y niñas menores de cinco años a servicios, programas y proyectos de desarrollo infantil con calidad.
Política 6 Garantizar el acceso efectivo, universal y obligatorio a todos los niños y niñas menores de seis años a la educación inicial y al primer año de educación básica de calidad bajo los principios de equidad, interculturalidad, pluralidad y solidaridad.
Política 7 Garantizar que las familias cuenten con los conocimientos y destrezas necesarias que les permitan criar a sus hijos e hijas promoviendo al máximo sus capacidades emocionales, intelectuales, sociales y morales con sentido de equidad e inclusión, en un ambiente de afecto y estimulación.
Política 8 Garantizar a los niños y niñas un hogar donde vivir en condiciones de seguridad, identidad, libre de violencia y con estabilidad emocional, así como con las condiciones fundamentales de protección.
Política 9 Prevención y atención a toda forma de maltrato, violencia, abuso y explotación.
Niños y niñas de 6 a 12 años:
Política 10 Asegurar una vida saludable de los niños y niñas.
Política 11 Garantizar el acceso y permanencia de niños y niñas a la educación pública y gratuita.
Política 12 Garantizar calidad del docente en el proceso de aprendizaje y las condiciones pedagógicas en las instituciones educativas del país.
Política 14 Promover el acceso a diversas formas y manifestaciones del arte y la cultura.
Política 15 Fortalecer la familia y la comunidad en su rol fundamental de protección a los niños y niñas.
Política 16 Garantizar el acceso a servicios básicos a niños y niñas en situación de extrema pobreza o víctimas de desastres.
Política 17 Garantizar servicios públicos destinados a restituir derechos y protección frente al maltrato, el abuso, el trabajo infantil, privación del medio familiar y pérdida de niños y niñas.
Política 18 Erradicar progresivamente el trabajo infantil nocivo, peligroso o de riesgo. Política 19 Promover una cultura de respeto y promoción de la participación de los niños y niñas.
Adolescentes hombres y mujeres:
Política 20 Prevención de peligros que atentan la vida e integridad de los y las adolescentes.
Política 21 Fortalecimiento de las familias en sus capacidades de contención social y de ofrecer las prestaciones básicas en educación, sexualidad, salud, nutrición, vivienda, cultura y recreación.
Política 22 Alcanzar los mejores niveles de salud y el ejercicio responsable delos derechos sexuales y reproductivos en los y las adolescentes.
Política 23 Garantizar la educación básica y el bachillerato en condiciones de calidad, competitividad y equidad.
Política 25 Apertura de oportunidades y espacios para el juego, la recreación y el deporte.
Política 26 Protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico y la explotación sexual comercial.
Política 27 Erradicación del trabajo prohibido y peligroso; y protección contra la explotación laboral.
Política 28 Fortalecimiento del sistema de justicia y de aplicación de medidas socio-educativas destinadas a adolescentes infractores.
Política 29 Fomento de la expresión y participación ciudadana de los y las adolescentes.
El Ecuador, en su condición de Estado social de derecho, multiétnico y pluricultural, está convencido que sus niños, niñas y adolescentes constituyen la base estratégica de su desarrollo, los reconoce como sujetos de derecho, ciudadanos, garantiza su inclusión social, participación en las acciones que son de su interés y de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez, les otorga prioridad absoluta en las políticas de desarrollo, en las inversiones públicas y en los servicios básicos (salud, nutrición, educación, seguridad social, vivienda, etc.), brinda protección especial y atención emergente cuando lo requieren, garantiza su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de seguridad, libertad, dignidad e igualdad.
4. Características y generalidades de los alimentos 4.1. Origen
Revisado diferentes conceptos acerca del origen de los alimentos al respecto existen muchos criterios vertidos por diferentes tratadistas a nivel mundial, de ahí que Rafael Melich Salazar, manifiesta que:
más necesarios para sus sustento, habitación, asistencia médica, vestido y en general aquello que les es indispensable para vivir” (SALAZAR, 2010).
En cambio para el diccionario jurídico Esilec Profesional, LEXIS S.A., señala a los alimentos como: "Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos." (LEXIS, 2013)
Comenzare diciendo que las dos definiciones sobre el derecho de alimentos tiene gran relevancia a quien sobre manera tiene necesidad urgente de percibirlos, tal es el caso de los menores de edad, que por estar cursando su ámbito educacional no disponen de un sustento necesario que permita solventar a diario sus necesidades, ya sea de alimentación, salud, vestimenta, entre otras; pero no hay que dejar de un lado que la circunstancia principal que genera los juicios de alimentos son los conflictos que se han creado en la pareja, que en la mayoría de los casos conllevan a una separación total o divorcio. De los conceptos vertidos considero que el Estado es el ente principal que debe establecer políticas que permitan garantizar la unión familiar, y evitar que entre los más perjudicados por este conflicto sean los propios hijos.
Entre las características del derecho de alimentos de acuerdo a la doctrina y una vez investigado diferentes aspectos referentes a los alimentos, a mi módico conocimiento tienen las siguientes características:
4.1.1. El carácter personalísimo:
está incapacitado para la reclamación de alimentos a sus descendientes la reclamación debe hacerla su representante legal.
4.1.2. Reciprocidad:
No en el sentido de que dos personas al mismo tiempo tengan el derecho y la obligación, sino en el sentido de que se trata de una obligación familiar en la que el parentesco y la posición es reciproca es decir si con anterioridad sus hijos estaban necesitados y le reclamaron los alimentos puede suceder al contrario que sea Ud. ahora el necesitado y les reclame a ellos.
4.1.3. Irrenunciable:
No se puede renunciar a este derecho nunca ni de ninguna forma. La renuncia que se haga es nula. Pero esta renuncia se refiere al derecho en si no a las prestaciones de este derecho, por ejemplo las pensiones alimenticias que si que se pueden renunciar.
4.1.4. Imprescriptible:
Es un derecho que no prescribe; que no se extingue por el transcurso del tiempo. Que se puede reclamar siempre que exista la necesidad pero, también aquí hemos de distinguir entre el derecho y las prestaciones o pensiones, cuya reclamación si que prescribe, como pasa en el caso de mi investigación que una persona que ya cumplió los 21 años de edad no tiene derecho para reclamar pensión alimenticia, y en tal sentido se debe tramitar el incidente de extinción de alimentos, cuando hubiere estado fijado una pensión alimenticia, debiendo tomar en cuenta que en nuestra legislación señala que tienen derecho a reclamar alimentos las siguientes personas que enumero a continuación:
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas.
Mas sin embargo seguir suministrando pensión alimenticia cuando ya ha fenecido el tiempo señalado en los numerales 1) y 2), que tuvo el alimentado para gozarla afecta el patrimonio del alimentante, ya que en muchos de los casos se desconoce que se debe extinguir la pensión y sin embargo se siguen acumulando mes a mes pensiones alimenticias, que con el paso del tiempo van a ser cantidades demasiado cuantiosas, que a través de una medida cautelar de carácter personal (apremio persona), o de una u otra manera van a ser obligadas su pago.
4.2. Del derecho a alimentos
La Constitución del Ecuador de 2008, fruto del trabajo de la Asamblea de Montecristi, contiene entre las garantías que tutela al derecho a la alimentación. Además incorpora la noción de soberanía alimentaria, estrechamente vinculada al anterior concepto. A primera vista estas dos innovaciones normativas marcan distancias con la anterior Constitución, de 1998, donde ambos conceptos no constaban de la manera con la que ahora aparecen detallados.
soberanía alimentaria tienen al menos en lo normativo, herramientas concretas para que no queden dentro de esa larga lista de derechos que las constituciones latinoamericanas postulan y no pasan de ser expresiones de buena voluntad, sin real materialización.
Se recomienda la incorporación de mecanismos de aplicación directa y de justiciabilidad para la realización del derecho a la alimentación. Se pasa de la concepción del ciudadano como beneficiario a sujeto de derecho, en capacidad de demandar y exigir la satisfacción de éste.
Una vez realizado un breve introducción a este tema, desde la constitución adentrándonos a fondo nuestro Código Civil en su primer libro que trata de las personas en su artículo 367, señala que :”Se deben alimentos: 1o.- Al cónyuge; 2o.- A los hijos; 3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres; 5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; 7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue”. (Nacional, 2005, pág. Art. 367)
4.2.1. Clasificación de los alimentos
Desde la perspectiva del Código Civil en vigencia señala que los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria.
los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria grave contra la persona que le debía alimentos. En caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos. Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución contra el que, de buena fe y con algún fundamento razonable, haya intentado la demanda.
En el caso de dolo para obtener alimentos, están obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios, todos los que han tomado parte en el dolo.
Tanto los alimentos congruos, como los necesarios, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.
No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado, por haber fallecido.
Ningún varón de aquellos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.
El Código Sánchez de Bustamante en su Capítulo V, que habla sobre la paternidad y filiación, en su artículo Art. 57, señala que: “Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo”. En igual sentido el Art. 59, de la indicada norma legal señala que: “Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos”.
Además esta norma sustantiva, señala que se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.
La Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero tiene como finalidad facilitar a una persona, llamada en lo sucesivo demanda, que se encuentra en el territorio de una de las Partes Contratantes, la obtención de los alimentos que pretenden tener derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante.
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole”.
Además el principio de interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho
5. Aplicación de las leyes procesales
Las leyes procesales, debemos entenderlas como todo el conjunto normativo de carácter adjetivo, que contiene entre sus reglas, principalmente las regulaciones para la operatividad de los diversos trámites establecidos, que permiten que la sustanciación de los procesos, se den en forma eficiente, considerando tanto la temporalidad como el espacio en el que deben hacerse efectivos, “...al usar de conceptos y fundamentos, aunque esos ingredientes, visibles o invisibles, que van
alumbrando vivencias nuevas, vendrán a sostener las ideas de recambio o de complementaciones.” (Morello. Augusto M)
En esta perspectiva, se busca actualmente que, las leyes procesales respeten los principios y las garantías existentes, que constan en el marco constitucional de cada Estado. Ha decir del ecuatoriano, vemos como la Ley Suprema, trata de precautelar que, en todas las esferas del poder público se precautele el debido proceso, responsabilizando en su artículo once al mismo Estado, por el “…retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”, fijando
dichas reglas garantistas de carácter básico, en forma expresa en el artículo setenta seis, so pena de ser corregidos mediante la acción extraordinaria de protección (Art. 437), teniendo además, la posibilidad de declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, cualquier precepto jurídico contrario de la Constitución, tratados y/o convenios internacionales.
Como vemos, los lineamientos básicos están debidamente establecidos en el orden constitucional, los mismos que se van desarrollando en las leyes que se dictan para el efecto. Siendo oportuno en términos generales, al hablar del derecho nacional,
referirnos a las más importantes, con relación especialmente a las disposiciones de carácter procedimental que influyen en el derecho procesal civil, siendo oportuno ratificar que, las normas procesales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir, rompiendo con el principio de irretroactividad de la ley, siempre y cuando sea beneficiosa al Ser Humano.
En el caso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, podemos manifestar que existen varias disposiciones que deben tomarse en cuenta y primordialmente aplicarse en pro de la justicia, garantizando la eficacia y la supremacía constitucional, siendo entre las más relevantes las siguientes:
1.- Se regulan los principios de la justicia constitucional, entre los cuales tenemos: a) El principio de aplicación más favorable a los derechos;
c) Obligatoriedad del precedente constitucional; y,
d) La obligatoriedad de administrar la justicia constitucional.
Si bien estos principios se disponen para la justicia constitucional, deben ser considerados en la aplicación de la justicia ordinaria, al encontrarse dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, más aún, sabiendo que, los fallos judiciales pueden estar sujetos a revisión constitucional, mediante la acción extraordinaria de protección, conforme manda nuestra legislación.
2.- Se identifican los métodos y reglas de interpretación constitucional, que más favorezcan a la plena vigencia de los derechos, ampliándolo a la interpretación jurídica ordinaria, y singularizando especialmente los siguientes:
a) Las reglas de solución de antinomias; b) El principio de proporcionalidad; c) La Ponderación;
d) La interpretación evolutiva o dinámica; e) La interpretación sistemática;
f) la interpretación teleológica; g) La interpretación literal; y,
f) Otros métodos de interpretación.
hoy en día, encontrándonos imperativamente en la necesidad de ejercitarlos, por la modernidad que en el contexto mundial atravesamos.
En el caso de la Ley Orgánica de la Función Judicial, son varias las disposiciones inherentes al ejercicio de la jurisdicción que tienen los jueces y demás servidores de dicha área, que se interrelacionan con el proceder de las leyes procesales; pues, más allá de los principios rectores y disposiciones fundamentales a los que hicimos referencia en la unidad anterior, encontramos: a) las reglas específicas para la sustanciación de los procesos por el mal funcionamiento de la administración de justicia (Arts. 32-34 COFJ); y, b) las facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas de los jueces (Arts. 130-132 COFJ), que son normas que se han ido implementando con miras a cumplir con la oralidad dispuesta en la Constitución. A las leyes antes mencionadas, cabe sumar las disposiciones procesales que se han implementado, tanto en el Código del Trabajo como en el Código de la Niñez y Adolescencia, normas que forman parte del derecho procesal no penal, del que se viene hablando posiblemente a implementar, dentro de la perspectiva de la oralidad. Es preciso, además, considerar la aplicación del derecho procesal desde el punto de vista internacional, para cuyo efecto, vemos en forma imperativa la necesidad de cumplir ciertos compromisos suscritos por el Estado ecuatoriano, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, entre los relacionados al tema procedimental, podemos mencionar los siguientes:
b) La protección judicial: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
En el caso de las normas internacionales, es importante hacer hincapié que, cuando dentro de un Estado se desconocen los derechos que tiene un ciudadano, es el Estado como tal, el que responde de las actuaciones indebidas de sus servidores, recayendo en éste dicha responsabilidad, siendo en la mayoría de los casos condenado a sendas indemnizaciones, por lo que es propicio que, la administración de justicia, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se enmarque en propiciar a sus ciudadanos una justicia más eficiente, utilizando plazos razonables, mediante la adecuación de procesos más sencillos y rápidos, temas en los que, hasta el momento Ecuador estaría en deuda.
6. El proceso, procedimientos e incidentes en materia de derecho
La convivencia humana requiere de un ordenamiento, el que hoy en día está o pretende estar propiciado por el Estado, en base a las regulaciones de carácter legislativo, particularmente las leyes o los conjuntos de leyes denominados códigos. La regulación históricamente nació como la necesidad de evitar conflictos entre individuos, que tenían como instrumento exclusivo de solución, el uso de la fuerza, aplicando la denominada acción directa, siendo propicio evitar esta lucha incesante, habiéndose logrado a decir de Juan Monroy Gálvez, inicialmente “la aplicación relativamente exitosa de una breve norma de conducta, encontrando un medio para sustituir la violencia, consistiendo en delegar a una persona del grupo social la responsabilidad de resolver el conflicto de intereses, dando paso al primer acto de derecho, denominado acción civil” (Gálvez, 2009, págs. 41 - 43).
existente desconfianza social; proceso que asumió el Estado, inicialmente ejercido por el rey o autoridad suprema, dotada de todas las facultades, luego ya con la división de poderes, se encomienda dicha labor a la denominada Función Judicial o Jurisdiccional, presuntamente en goce de una independencia autonómica que le permita el ejercicio pleno de sus competencias, totalmente aislado de interferencias internas o externos; sin olvidar que: “…el procedimiento es la clave para lograr la justicia del Derecho y su legitimidad.” (Morello, (2001), pág. 4), conforme lo asevera el profesor argentino Augusto Morello, quien considera además que: “…el proceso es un repertorio o sistema de ocupaciones porque nos ha sido dado vacío y no hay otro remedio sino intentar llenarlo, ocuparlo con demanda, contestación, pruebas, incidentes, recursos, etc.” (Morello, (2001), pág. 19)
Entre otros factores, vemos que la justicia tambalea por el sistema procesal civil que mantenemos hoy en día, evidenciando a cada paso su decadencia, no solo por incumplir su objetivo en sí, como es el de conducir a la verdad de los hechos materia del juzgamiento, cumpliendo estrictamente el mandato de la ley; sino porque en la mayoría de los casos, cuando se busca ejercer un derecho a través de la pretensión planteada, se vislumbran un sinnúmero de trabas y trampas que, dificultan la operatividad de la justicia, dentro del tradicional
Estado de derecho. Cabe mencionar que, desde el retorno a la democracia en Ecuador, la Constitución de 1978, buscaba que la justicia en lo posible adopte un sistema oral, mandando que el sistema procesal procure la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites.
En la actualidad, dentro de los avances jurídicos significativos, hablamos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el que pretende ir más allá del poder de la norma, más allá del Estado de la ley. Este avance en el Ecuador, tiene sus inicios a partir de la Constitución de 2008, estableciendo que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial…”, otorgándole “independencia y autonomía”, siendo propicio a decir del profesor Augusto Morello, “…tutelar a la persona, que es el centro de lo humano y del Derecho.” (Morello, (2001)); pues argumenta en forma clara el autor que: “…el Derecho y el Proceso están al servicio de la vida, y que el derecho Fundamental al proceso justo, a que cada persona en necesidad de litigar será escuchada en la demanda de la tutela efectiva… es una conquista definitiva de Occidente, al abrirse el horizonte del siglo XXI” (Morello, (2001), pág. 13)
La Carta Magna, como marco regulatorio del Estado, hace hincapié en la imperiosa necesidad de ratificar la aplicación del sistema oral dentro de la administración de justicia, intentando corregir errores anteriores que conllevaron al incumplimiento de su ejecución, prescribiendo que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.” (Ecuador, 2012, pág. Art. 168), disponiendo que el sistema procesal entendido como un medio para hacer efectiva la justicia, debe consagrar los principios de: “…simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal…”, principios que permitirán dinamizar de mejor manera el ejercicio de la justicia y su aplicación plena, como obligación imperante del Estado para con sus conciudadanos.
disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial, vigente desde marzo de 2009, como son: 1. Principio de supremacía constitucional; 2. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional; 3. Interpretación integral de la norma constitucional; 4. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia; 5. Principio de independencia; 6. Principio de imparcialidad; 7. Principios de unidad jurisdiccional y gradualidad; 8. Principio de especialidad; 9. Principio de gratuidad; 10. Principio de publicidad; 11. Principio de autonomía económica, financiera y administrativa; 12. Principio de responsabilidad; 13. Principio de dedicación exclusiva; 14. Principio de Servicio a la Comunidad; 15. Sistema medio de administración de justicia; 16. Principio dispositivo, de inmediación y concentración; 17. Principio de celeridad; 18. Principio de probidad; 19. Principio de acceso a la justicia; 20. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos; 21. Principio de interculturalidad; 22. Principio de seguridad jurídica; 23. Principio de buena fe y lealtad procesal; 24. Principio de la verdad procesal; 25. Principio de la obligatoriedad de administrar justicia; 26. Interpretación de normas procesales; 27. Principio de colaboración con la función judicial; y, 28. Principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativo.
6.1. Actos procesales
Dentro de la sustanciación de los procesos existen formas de comunicarse entre las partes y el encargado de administrar justicia, formas que toman el nombre de Actos Procesales. Guillermo Cabanellas lo define como: “El realizado por las partes o el acordado por el tribunal, a fin de iniciar, constituir, desenvolver, modificar, resolver o extinguir una relación procesal… Toda diligencia o resolución judicial en un acto contencioso o de jurisdicción voluntaria.” (Cabanellas. Guillermo, (1998).)
Por su parte Hugo Alsina, al respecto señala: “La relación procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y los terceros vinculados en orden sucesivo, de tal manera que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue.” (Alsina. Hugo, (2001))
La propuesta que se viene hablando de pasar de un proceso netamente escrito a uno netamente oral, mantiene varios reparos, más aún cuando se justifica por elemental criterio que, ningún sistema puede o debería operar en sentido estrictamente puro, toda vez que, “…en estas horas lo oral y lo escrito se integran predominando uno u otro según la naturaleza de los actos y circunstancias temporales en que ellos se producen. Es un modelo o sistema único con fases o actos combinados de oralidad y escritura, según convenga que sean uno u otro.
Su predominio es cambiante pero se focalizan en los momentos clave: demanda y recurso (por escrito); prueba (oral) y de modo no excluyente.” (Morello, (2001), pág. 135)
que se sigue para su mejor entendimiento, determinamos los siguientes: la demanda, la contestación, la reconvención, la citación, la notificación, las audiencias, las nulidades.
De acuerdo a lo manifestado, las formas que utilizan las partes litigantes para comunicarse son la demanda, la contestación, la reconvención y los diversos petitorios que en el transcurso del juicio realizan, actos que por lo general se efectúan mediante escrito.
Al referirnos a la demanda, más allá del concepto que la establece como una acción que formula una solicitud o reclamación, que debería presentarse por escrito, debe considerársela dentro de “…una apreciación formal, de control sobre los presupuestos o requisitos que han de satisfacerse a fin de que puedan merecer la admisibilidad” (Morello, (2001), pág. 275); y, al análisis de los requisitos que debe contener, se suma la importancia de implementar la anunciación de la prueba en la misma demanda, precisando datos e información necesaria para esclarecer la pretensión; precisamente haciéndose eco del principio de buena fe y lealtad procesal, impidiendo que el actor esconda las pruebas que afianzan su acción.
contrademanda que realiza el demandado frente al actor, la misma que contendrá igualmente todos y cada uno de los pasos establecidos para la demanda.
Al referirnos a la citación, entendida como el acto mediante el cual se hace conocer a un individuo que se ha planteado una acción en su contra, para efectos de que asuma la defensa que le asiste, es importante analizar la necesidad de ir más allá de las tradicionales formas de citación, como son
la personal, por boletas o por la prensa, sin dejar de lado las excepcionales citaciones a través de la fijación de carteles a las comunidades; tornándose imperativo el utilizar la tecnología moderna que nos ofrecen al momento los diversos sistemas comunicacionales del internet, siendo pertinente encontrar la fórmula para lograr su utilización de manera adecuada, lo que agilitará los procesos.
Por su parte, la notificación, siendo un acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes en litigio, sobre la prosecución del trámite, evidencia un cambio sustancial, al utilizar la tecnología actual, dejando en el pasado las típicas notificaciones en las casillas judiciales, pudiendo utilizarse a más de ello, las direcciones electrónicas o casillas virtuales; siendo importante precisar que, las providencias que se dicten durante una audiencia se entenderán por notificadas por quienes están presenten o tenían la obligación de concurrir.
Los términos, son los transcursos de tiempo que determina la ley o el juez de acuerdo a sus facultades, situación temporal que permite cierto lapso razonable para llevar a cabo los actos procesales. Los primeros, son conocidos como términos legales y los segundos como términos judiciales. Siendo importante tener en cuenta que: “En la estrategia que se ha trazado jugará papel decisivo el uso de los tiempos; según sean las formas de dosificarlos serán los resultados útiles para que los intereses cuya tutela se le ha confiado, gocen de la protección legal, en el momento oportuno.” (Morello, (2001), pág. 131)
reunión de la partes en litigio ante el juez, para absolver sus pretensiones y excepciones, respectivamente. Basados en los sinsabores que se hicieron frecuentes en el proceso civil escrito, se plantea que el nuevo procedimiento oral, sea concebido en base a las audiencias, actos procesales que buscan tanto la concurrencia de las partes, como la intervención directa del juzgador, este último responsable de dirigirla. A decir de Chiovenda, citado por Mauro Cappelletti, “…la audiencia es utilizada para la sustanciación de la causa, o sea para el desenvolvimiento mismo de la instrucción, convenientemente predispuesta a base de escritos preparatorios de las partes con providencias ordenatorias del magistrado.” (Mauro., (2002))
De ahí que por un lado, hablamos de una audiencia preliminar que permita conciliar un acuerdo entre las partes, siendo propicio que concurran los litigantes en lo posible personalmente, lo que abre la posibilidad de un acercamiento real entre las personas que mantienen un conflicto con mediación directa del juez; así como la ratificación de la demanda y de la contestación de ser el caso; la recepción de las pruebas sobre excepciones previas y el pronunciamiento sobre los medios de prueba solicitadas por las partes, pudiendo el juez rechazar las que considere inadmisibles, innecesarias o improcedentes. Por otro lado, se establece una audiencia de prueba o juzgamiento, que viene a ser considerada como la parte sustancial del juicio, en la que se reproduce toda la prueba mandada a actuar fuera de la audiencia, se oirá a los testigos, a los peritos y a las partes, se analizará los documentos existentes, para dar paso a las alegaciones de los litigantes, luego de lo cual el juez dicta el veredicto correspondiente, pudiendo en días posteriores notificar con la sentencia debidamente fundamentada.
Cabe mencionar que, los procesos por audiencias tendrán resultados positivos, cuando se manejen tiempos y plazos plenamente determinados, sin permitir al juez, mayor discrecionalidad en su concesión; debiendo establecer además la norma, los tiempos de duración de cada una de las intervenciones de las partes, lo que permitirá aportar con la esencia de lo reclamado o excepcionado; y, contemplando los plazos máximos en los que debe durar cada uno de los procesos, así como los diversos actos que son de orden del juzgador.
6.2. Tipos de trámites
Los procesos en materia civil, se han ido sustanciando de acuerdo a un sistema tradicionalmente escrito, existiendo al momento una variedad que ha conllevado a distorsionar en muchos de los casos, la agilidad que requiere la administración de justicia. Como es conocido, hablamos de cinco clases de procesos, entre las que contamos de acuerdo al trámite establecido: el ordinario, el ejecutivo, el verbal sumario, los sumarísimos y los especiales. En esta última clase, es preciso señalar que existen alrededor de por lo menos treinta trámites, cuyos términos probatorios van desde los tres días (C.C.P. Art. 695), los cuatro días (C.C.P. Art. 732) hasta los quince días (C.P.C.Art. 645), como son los casos del juicio de: despojo violento, disenso y partición, respectivamente; por solo poner un ejemplo de la dispersión normativa que es propensa a una confusión innecesaria.
Bajo esas premisas, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales de implementar la oralidad en el desarrollo procesal ecuatoriano, se viene hablando de nuevos trámites que permitan que los procesos sean más adecuados, simplificándolos en base al principio de concentración. Así tenemos que uno de los proyectos (Código Procesal Civil) que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional y que ha servido de base en la presente investigación, en términos generales, establece siete clases de procesos, siendo las siguientes: cautelares, de conocimiento, de ejecución, concursal, incidentales, voluntarios y sucesorios.