UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PRUEBA PERICIAL Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”
AUTOR: JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO
TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Sr. JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO, estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA PERICIAL Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”. ha sido prolijamente revisado, y cumple
con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.
Ambato, mayo de 2019
_______________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, mayo de 2019
_______________________________
Jácome Vásconez Wilmer Alberto
CI. 1203559099
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO,declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero de 2019
_______________________________
Jácome Vásconez Wilmer Alberto
CI. 1203559099
DEDICATORIA
Este proyecto lo dedico a Dios quien me ha permitido lograr
mis objetivos guiándome por el buen camino y a mis hijos
quienes han sido el pilar fundamental en mi vida
sirviéndome como fuerza y apoyándome
incondicionalmente para alcanzar la meta propuesta con
éxito.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento va dirigido a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, a su excelente grupo de docentes, y
autoridades que me han permitido desarrollar trabajo de
titulación, en base a los conocimientos adquiridos, la excelente
educación y formación recibida en el transcurso de mis años de
estudio.
Y sobre todo agradezco a Dios y a mi familia quienes supieron
brindarme apoyo incondicional en el trascurso de esta carrera para
poder lograr uno de mis objetivos y hacer de mí un excelente
profesional.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
A) TEMA: ... 1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
D) LINEA DE INVESTIGACION ... 2
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3
Objetivo general... 3
Objetivos particulares y específicos... 3
F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. LA PRUEBA PERICIAL ... 4
Concepto de la prueba pericial ... 4
La Pericia ... 6
La Prueba en el COIP... 8
EL INFORME PSICOSOMÁTICO. ... 10
Concepto del informe psicosomático ... 10
EPÍGRAFE II ... 12
2. LA TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ... 12
2.1. Concepto de Sustancias Sujetas a Fiscalización ... 12
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL... 17
EPÍGRAFE III ... 19
3. EL DERECHO A LA DEFENSA. ... 19
Concepto de derecho a la defensa ... 19
G) LA METODOLOGÍA ... 22
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24
Caso número 23281-2016-03178 ... 24
CONCLUSIONES ... 27
H) PROPUESTA ... 28
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 30
I) CONCLUSIONES GENERALES. ... 35
J) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia y el respeto a las
garantías del Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un modelo
acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio de oportunidad y de mínima
intervención penal, que hay que evitar que los procesos de criminalización sigan siendo
estratificados, selectivos y clasistas.
La fiscalía a través de los fiscales puede ahorrar recursos en delitos como el de tráfico
ilícito de sustancias sujetas a fiscalización donde se demuestra que son consumidores
más no traficantes, con el respectivo examen psicosomático realizado por un perito
especialista y autorizado por el Consejo de la Judicatura.
Ahora bien, continuando con el ejercicio de la acción penal pública, el Fiscal cuando
cuente con la información y los fundamentos necesarios para deducir una imputación, y
una vez que ha fenecido el plazo establecido en la ley o el convenido en la audiencia de
formulación de cargos, si determina que los resultados de la investigación proporcionan
datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamentos graves que permitan deducir
la imputación al procesado en calidad de autor o participe de la infracción, deberá
pronunciar un dictamen acusatorio, aplicando la mínima intervención penal, y se
propondrá una alternativa para garantizar la aplicación de los medios adecuados para
ABSTRACT
The consolidation of the State subject to the rule of law and justice and the respect to the
law guarantees to the due process, require the implementation of an oral accusatory which
allows to accomplish with the principle of discretionary and of minimum legal
intervention, to avoid that the process of criminalization is stratified, selective and
class-biased.
The prosecutors’ office through the prosecutor can safe resources with relation to the
traffic of illicit substances under control where it was proved that they are consumers and
not trafficker, with the corresponding psychosomatic exam performed by an expert and
authorized by the Judicial Council.
Likewise, continuing with the criminal prosecution action, when the prosecutor has the
information and the necessary foundations to declare an allocation and once it has expired
the time established in the law or the conciliation hearing and sentence, it was determined
that the results of this research provide relevant data about the existence of a crime and
severe foundations which allows deducing the allocation to the prosecuted like the author
or participant of the violation, it must be declared an accusatory judgment, using the
minimum legal intervention and it will be proposed an alternative to guarantee the
1 A) TEMA:
“LA PRUEBA PERICIAL Y LA MINIMA INTERVECIÓN PENAL”
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La falta de valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de
sustancias sujetas a fiscalización afecta la mínima intervención penal y contar con los
medios adecuados para el derecho a la defensa del procesado?
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Las adicciones por consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización van en
aumento y el Ecuador ha dado un paso importante al permitir que las personas
consumidoras o enfermas no sean criminalizadas, pero es un cuchillo de doble filo ya que
algunos se aprovechan de este vacío para también traficar o expedir estas sustancias y la
fiscalía no está valorando del informe psicosomático realizado por un perito especializado
y autorizado por el Consejo de la Judicatura lo cual está vulnerando el principio de
oportunidad y también no aplica la mínima intervención penal
Se confina una perspectiva de actualidad, debido a que en algunas parroquia hay personas
consumidoras de este tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lo cual es un
problema social, en el presente caso se está criminalizando a una persona adicta, se probó
2
informe, es decir se probó que es un enfermo, por ende un problema de salud pública, que
los 7 gramos encontrados en su poder no son excesivos para el consumo personal ya que
consume 6 a 8 gramos, sin embargo la acusación fiscal de que habría adecuado su
conducta en el literal b), numeral 1), del Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal,
por lo cual el fiscal debió aplicar la mínima intervención penal para no gastar recursos
del Estado innecesariamente.
La presente investigación es importante ya que la fiscalía en estos casos donde se
demuestre con la prueba pericial que es un adicto el procesado deberá aplicar la mínima
intervención penal para garantizar derechos Constitucionales, además la ONU considera
que las adicciones son enfermedades mentales, en el presente caso se ha probado en
audiencia de juzgamiento que el encausado es un enfermo, es un adicto a la cocaína y el
perito que le hace la evaluación determina que la cantidad incautada en su poder no es
excesiva, se confirma que el encausado es un enfermo y merece recibir tratamiento
médico, de hecho la propia Constitución determina que las adiciones son problema de
salud pública.
D) LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
3
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la falta de
valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de sustancias sujetas
a fiscalización afecta la mínima intervención penal; y proponer una alternativa para
garantizar la aplicación de los medios adecuados para el derecho a la defensa del
procesado.
Objetivos particulares y específicos
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prueba pericial, el informe
psicosomático; la tenencia ilícita de sustancias sujetas a fiscalización; y el derecho
a la defensa.
2) Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de valoración del informe
psicosomático en el caso de tenencia ilícita de sustancias sujetas a fiscalización
afecta la mínima intervención penal y contar con los medios adecuados para el
derecho a la defensa del procesado.
3) Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencie como, la falta de valoración del informe psicosomático en el caso de
4
intervención penal; y proponer una alternativa para garantizar la aplicación de
los medios adecuados para el derecho a la defensa del procesado.
F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LA PRUEBA PERICIAL
Concepto de la prueba pericial
“La prueba pericial es aquella que surte del dictamen de los peritos, personas citadas a
informar ante un tribunal por sus conocimientos especiales y siempre que sea esencial tal
asesoramiento técnico o experto del juzgador sobre los hechos litigiosos”. (Cabanellas,
2008, pág. 56).
Una prueba pericial puede residir parcialmente en creencias que el experto deriva de los
hechos y otra parte consistir en hechos a los que el derecho les concede consecuencias
jurídicas que le han sido ofrecidos por no-expertos (Roberts y Zuckerman, 2004: 293).
La prueba, se entiende por un hecho aparentemente verdadero que se presume debe servir
de moción de credibilidad sobre la existencia de otro hecho, toda prueba alcanza al menos
dos hechos distintos, uno que se puede llamar el hecho principal, ósea aquel cuya
5
el que se utiliza para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal. (Bentham.
2003).
Por lo citado la prueba pericial, es los informes realizados por peritos especializados sobre
los indicios de un delito el cual va ser relacionado con los procesados dentro de la causa
investigada, este informe debe ser sustentado en audiencia por el perito acreditado y
posesionado oportunamente.
Funciones de los peritos
Devis Echandia afirma que al perito no se le solicita que exponga cuáles son las opiniones
científicas o técnicas de los primordiales expertos mundiales, sino cuál es su personal
opinión; aquellas apenas pueden servirle para la opinión de ésta.” (Devis Echandia, 1972,
p. 53)
Montero Aroca ha caracterizado entre dictámenes científicos objetivos y dictámenes
científicos de opinión. En los primeros, la situación del perito teóricamente sería
“simplemente comprobar la exactitud de alguna afirmación de hecho desarrollada por la
parte, haciéndose ello por medio de lo que sabríamos llamar un experimento que siendo
objetivo sólo pueda dar un resultado”; los segundos, “se trata de apreciar o valorar un
hecho o algún acontecimiento del mismo, lo que supone ineludiblemente la realización
de un verdadero juicio” (Montero Aroca, 2007. p. 346).
Ferreira Angelina manifiesta que “Las conclusiones del experto consideran obviamente
6
crítica racional, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia”. Para tener una
respuesta lógica. (Ferreira, 2013, p. 35).
Sánchez Pablo manifiesta que: “Los peritos son una particular especie de testigos que
consiste de personas que cuentan con información importante acerca del caso que se está
juzgando y deben venir a dar detalles de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del
juicio” (Sánchez, 2009, pág. 172)
Ni el informe, las conclusiones u observaciones del perito que se encuentran en el informe
pericial son definitivos o concluyentes. El perito es también una persona humana, y como
tal, susceptible de cometer errores por ello, la valoración jurídica del informe pericial
queda a criterio del Fiscal, Juez Penal o Tribunal penal, quienes por lo tanto, pueden
permitir o no, pero con el debido sustento o motivación. (Andrade, 2015, pág. 405)
Por lo citado las funciones de los peritos es realizar las experticias necesarias en los
fragmentos o documentos que el fiscal solicito donde ellos especialistas en la materia a
investigar para tener una mejor óptica y así lograra la apreciación correcta del
administrador de justicia en cuanto a la causa.
La Pericia
“La prueba pericial se entiende como una diligencia procesal realizada por una o varias
personas expertas en materias no jurídicas, quienes procesan y comunican al juzgador una
información especializada, destinada a permitirle el conocimiento y apreciación de
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El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 511 norma sobre las y los peritos deberán:
1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con
conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados
por el Consejo de la Judicatura.
2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será
designado y notificado con el cargo.
3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales
establecidas en este Código para las o los juzgadores.
4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá
valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa,
debidamente comprobada.
5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos
a pedido de los sujetos procesales.
6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización
del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto
peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas
cuando corresponda, las conclusiones y la firma.
7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y
contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier
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8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el
monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser
canceladas por el Consejo de la Judicatura.
Si no existe persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con
quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para
desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará
una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la
materia.
Si dentro de la investigación actúan peritos internacionales, sus informes podrán ser
agregados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados
mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente Código.
La Prueba en el COIP
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 453 norma que “la prueba tiene por finalidad
llevar al juzgador al pleno convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
El Art. 454 del Código Orgánico Integral Penal, norma que el anuncio y práctica de la
prueba se regirá por los siguientes principios que se encuentran establecidos para
garantizar su igualdad:
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Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y
preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación
alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en
la audiencia oral de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el
testimonio producido de forma anticipada.
2. Inmediación. Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que
se practiquen en forma anticipada.
4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado y demás normas jurídicas.
5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la
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6. Exclusión. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos
humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la
actuación procesal.
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya
tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de
manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales
y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad
de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan
al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación
procesal.
EL INFORME PSICOSOMÁTICO.
Concepto del informe psicosomático
Es trascendental destacar que “para que se considere actualmente de “psicosomática” a
una dolencia suele ser que la semiología no haya reconocido atribuirle una etiología
orgánica o biológica exhaustiva, clara y suficientemente específica para ser reconocida
11
Según Carmona (1974, p.19) “el sistema respiratorio participa enérgicamente en la
expresión emocional. La gente suspira por tristeza, ansia o desagrado. En el suspenso o
sorpresa hay detención de la respiración; durante el grito de terror y lo sollozos hay
alteraciones de la actividad respiratoria”.
El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 459 Las actuaciones de investigación se
sujetarán a las siguientes reglas:
1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el
consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la
persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del
caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. Las diligencias de reconocimiento constarán en actas e informes periciales.
3. Las diligencias de investigación deberán ser registradas en medios tecnológicos y
documentales más adecuados para preservar la realización de la misma y formarán parte
del expediente fiscal.
4. El registro que conste en el expediente fiscal deberá ser suficiente para determinar
todos los elementos de convicción que puedan fundamentar la formulación de cargos o la
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5. En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes
médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de
salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura. Los
mismos tendrán valor pericial.
El tratadista Courell añade que “toda enfermedad humana es psicosomática, ya que incide
en un ser siempre provisto de soma y psiquis, inseparables, anatómica y funcionalmente”
(Courell, 1996, p 32)
EPÍGRAFE II
2. LA TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
2.1. Concepto de Sustancias Sujetas a Fiscalización
“Droga, Palabra universal de historia, quizás sea prehistórica la aceptación cosa de mala
calidad y proceda de la palabra céltica que significa malo; que se habría aplicado a las
sustancias químicas y a las mercancías ultramarinas, por el mal gusto de aquellas y por la
suspicacia con que el pueblo mira toda clase de drogas; "son sustancias naturales o
sintéticas que producen alucinaciones es decir percepciones imaginarias sin causa o
estímulo exterior no obstante, el sujeto suele diferenciar claramente entre sus "visiones"
y la realidad y casi siempre es perfectamente consciente de que dichas visiones se deben
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Las transformaciones que las drogas pueden causar son varias, excitar como lo hacen las
drogas clasificadas como estimulantes, serenar las drogas depresoras, ocasionar
trastornos perceptivos de diversa intensidad como los alucinógenos, en fin las sustancias
ilícitas causan algún daño en el organismo humano, si bien es cierto también se la utiliza
en la medicina como alternativa de curación” (Corrado, 2003).
Ahora la realidad social de sustancias estupefacientes no es una situación a secas, sino
una percibida bajo un terminante punto de vista para lo que se puede percibir sólo aquella
realidad que nos emerge mediante las categorías teóricas usadas y dentro de lo que
establece la tabla de gramaje, eso lo que solo logra es descubrir los fenómenos a los cuales
podemos dar sentido cuando el legislador determina, de este modo, la percepción y la
realidad se retroalimentan entre sí y dan cabida en algunos casos al error. (Orozco, 2009).
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está normado
en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, La persona que directa
o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
14 c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan,
distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena
aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo
personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.
Es necesario explicar que la tabla elaborada por el ex CONSEP y publicada en el registro
oficial 586 del 14/09/2015 que ha referido fiscalía establece, que la tenencia permitida
para el consumidor es de dos gramos (2 gr) la fiscalía en algunas oportunidades refiere
que los procesados habían sido sorprendidos teniendo en su domicilio esta cantidad que
excede el límite previsto en la tabla lo cual no es correcto, no hay ninguna permisibilidad
para portar sustancias estupefacientes porque está sancionado por la ley, si eso fuese una
circunstancia inapelable seria lapidario aun para los enfermos que fuesen sorprendidos
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La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones
son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá
su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
La Salud Pública como bien jurídico de protección puede clasificarse entre aquellos
bienes inexcusables para el funcionamiento del sistema por salud pública ha de entenderse
“aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la población, a la generalidad de
los ciudadanos según la OMS, la salud es un estado de perfecto bienestar físico, mental y
social y no ha de entenderse solamente como la ausencia de afecciones y enfermedades.
(Rodrigo, 2009)
La farmacodependencia se deduce que es el estado físico psiquiátrico provocado por la
acción simultánea entre un organismo vivo y un fármaco diferenciado por modificaciones
en el comportamiento y por otras reacciones que perciben siempre un impulso
irreprimible a tomar el fármaco en forma científica o periódica (Garza, 2004).
Según el tratadista Cueva nos dice en cuanto a la infinidad de drogas usadas desatacan
por su volumen la marihuana y la cocaína, pero, es necesario, tener presente, que existe
abuso también en proporción del uso de determinados fármacos comerciados fuera del
control de la autoridad sanitaria por establecimientos farmacéuticos, especialmente, en
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goma de mascar o una mejora sobre cuya acontecimiento de consumo no existe ni control
peor aún datos confiables. (Cueva, 2004)
Tipos de Drogas según su dependencia
Las Drogas Duras
Son aquellas que provocan una dependencia física y psicosocial, es decir alteran el
comportamiento Psíquico y social del adicto, entre estas tenemos el opio y sus derivados,
el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.
Las Drogas Blandas
Su uso es de peligrosidad, son las que crean únicamente una dependencia psicosocial,
entre las que se hallan los derivados del cáñamo, como el hachís o la marihuana, el ácido
lisérgico, más conocido como LSD, así también se encuentra al tabaco. Esta
desmembración de duras y blandas, es cuestionada, y se podría decir que las duras son
malas y las blandas son buenas o menos malas, pero administradas en mismas dosis
pueden tener los mismos efectos perjudiciales para las personas consumidoras. Los
términos suaves o duras son utilizados para establecer la diferencia entre las drogas
psicoactivas que son adictivas y se las considera en lo principal como dañinas y las que
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PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el inciso primero de su artículo
195 norma que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
pre-procesal y pre-procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas, de hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio
penal”.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma al Principio de mínima intervención,
como la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria
para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes
los mecanismos extrapenales. (COIP, 2014).
El Derecho a la igualdad ante la Ley, toda persona es igual ante la Ley, y esta igualdad
material se atañe en el proceso penal, otorgando al procesado y al ofendido el derecho de
recibir un trato justo, igualitario y preferencial, al instante de solicitar la ejecución de
diligencias procesales o de ejecutar las prueba en la etapa de juzgamiento.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el Art. 3, norma que el principio de
mínima intervención penal de la siguiente manera “la intervención penal está legitimada
siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.
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Para el tratadista García la mínima intervención penal es un derecho de mínimos, que
debe intervenir allí donde no haya más remedio, cuando la ausencia de alternativas
sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas
reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados.” (García, 2013).
La mínima intervención penal es que: “El Derecho Penal no interviene de cara a la
regulación de todos los conductas del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los
atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (Blanco, 2008).
Según Conde el principio de mínima intervención lo define como la limitación de la
intervención penal, es el carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye que no
sanciona todas las conductas lesivas de bienes jurídicos a los que protege sino, solamente,
los ataques más graves” (Muñoz, 2003).
Araujo habla sobre la importancia de aplicación del principio de mínima intervención
penal, “En la investigación penal, el Estado se estancara al principio de mínima
intervención, en el ejercicio de la acción penal se presentara especial atención a los
derechos de los procesados y ofendidos” (Araujo, 2009)
El autor Cancio manifiesta sobre los efectos jurídicos del principio de mínima
intervención penal, aduce que debe sumarse a esto que necesaria e invariablemente, debe
estar a tono con los postulados de la Constitución de la República que sí reconoce, aunque
parcialmente, la mínima intervención penal y desde luego estar incrusto en la tendencia
del garantísmo que detiene el rigor del ius puniendi y provee al juez, de todo rango y
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proceso y la aplicabilidad del pro hommine en los casos concretos sometidos a su
conocimiento y resolución. (Cancio, 2007)
EPÍGRAFE III
3. EL DERECHO A LA DEFENSA.
Concepto de derecho a la defensa
Jorge Vázquez Ricci, nos dice que “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto
con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que
estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso,
pero que tienen a mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional”.
En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que
el derecho a la defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,
intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de los mismos, las acciones
y excepciones que, respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados;
ya sea en el orden civil como en el criminal administrativo o laboral.
La esencia del derecho a la defensa tiende a evitar que los ciudadanos se queden en
indefensión dentro de los procesos, el ciudadano debe contar con un asesoramiento
técnico legal antes y durante el proceso, a fin de desvirtuar la acusación fiscal, del juez o
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buena defensa y de existir luego de concluido el proceso en la etapa de impugnación y
aun durante la ejecución de la pena. (Zambrano, 2015).
La convención Americana o Pacto de San José encontramos en el literal d, del numeral
2, Art.8, "El derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor"; y; en el
literal e) "El derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere
para sí mismo ni nombrare defensor, dentro del plazo establecido por la ley".
En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho
a la defensa en el Art. 13 en el literal d, "A hallarse presente en el proceso y a la defenderse
personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo
exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los medios
suficientes para pagarlos".
La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del Art. 11 "Todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes
y de igual jerarquía.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: en el numeral 7. El derecho de las
21
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende
o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
Principio de oportunidad
El principio de oportunidad es “un principio Constitucional, el cual es determinado como
aquel mediante el cual se autoriza al representante de la sociedad, el Fiscal, puede optar
entre elevar la acción o abstenerse de realizarlo, este a su vez tiene la facultad o atribución
para archivar el proceso cuando las investigaciones producidas en la investigación
conduzcan a la conclusión de que la persona imputada, con gran certeza, ha cometido un
22
El Ministerio Fiscal, en nuestro caso la Fiscalía General del Estado, está obligado a
ejercitar y mantener la acción penal con sujeción a los principios de legalidad e
imparcialidad, partiendo del hecho de que el Ministerio Fiscal es una institución dibujada
y construida constitucionalmente para la defensa de la legalidad.(Escusol Barra, 2004,
pág. 254).
La Declaración de los Derechos del Hombre en el Art. 9 se ve "Todo hombre se presume
inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerlo,
todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido
por la ley".
Algunos cuestionan este principio porque manifiestan que lesiona el principio de
legalidad, donde el fiscal está obligado a perseguir todo hecho delictivo. También
precisan que viola el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la
igualdad, puesto que algunos se benefician de su aplicación y otros en supuestos similares
son perseguidos penalmente”. (Cadena, 2014).
G) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico
referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde
una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento
jurídico en materia de penal.
23
1. Deductivo – Inductivo.- Es fundamental partir desde el concepto mismo de la valoración de la prueba y la mínima intervención penal, para poder identificar todos
los elementos necesarios para su correcta aplicación y así no vulnerar los derechos
Constitucionales de los procesados.
2. Analítico – Sintético.- En la actual investigación, es imperativo realizar un análisis de los principales elementos de la valoración de la prueba y la mínima intervención
penal, sus consecuencias, su aplicabilidad, además de cuales derechos vulnera a los
procesados por su mala ejecución.
3. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la valoración de la prueba y la mínima intervención penal, en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Analizar el articulado del COIP, sobre
este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal,
sus elementos.
Técnica
24 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
Caso número 23281-2016-03178
Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas. En la causa penal N° 23XX1-2016-03XX8, abierta en contra
de Santamaría Arévalo V E, por el delito tipificado en el art. 220.1 letra b) del Código
Orgánico Integral Penal
El 22 de diciembre del 2016 a las 19h30, en la calle 13, Plan de Vivienda La Cadena,
intersección calle 5, de esta ciudad de Santo Domingo, en cumplimiento de la orden de
allanamiento emitida por la doctora Julia Leyva, han ingresado a una vivienda de una
planta, de construcción de hormigón, color crema, techo de zinc, con ventanas de hierro
negras, una puerta lanford y cerramiento de hojas de zinc; que, en la parte posterior del
inmueble en el patio se ha encontrado un ciudadano de tés trigueña, quien se ha
identificado como Santamaría Arévalo Víctor Efraín;
Acto seguido, han procedido a la explotación del sitio, encontrando junto al ciudadano,
en el interior de un bloque oculto, un pedazo de funda plástica color negro, con una caja
de fósforos, conteniendo en su interior 8 sobres de papel color blanco con una sustancia
polvosa color crema presumiblemente droga (cocaína), debajo de otro bloque, entre los
escombros, una funda plástica color negro, conteniendo 13 sobres de papel color blanco
conteniendo una sustancia húmeda polvosa color crema presumiblemente droga
25
dormitorio, sobre una cama, un teléfono celular color blanco, marza Samsung. Que, por
tratarse de un delito flagrante han procedido con la aprehensión.
Audiencia de Flagrancia
La audiencia de calificación de flagrancia ha tenido lugar el 23 de diciembre del 2016, a
las 12h41, ante el suscrito, en turno de flagrancia en esa fecha. Se ha calificado el hecho
como flagrante y la detención como legal. En la misma audiencia, el señor Fiscal Jairo
Tandazo, acusa a Santamaría Arévalo Víctor Efraín, por el delito tipificado en el art. 220.1
letra b) del COIP, correspondiéndole el procedimiento directo por cumplidos los
presupuestos del art. 640 del COIP. Se le impone la medida cautelar constante en el
numeral 6 del Art. 522 del COIP.
Teoría Del Caso Expuesta Por Los Sujetos Procesales
El Fiscal a cargo de la investigación en esta causa, presenta la siguiente hipótesis de
adecuación típica del caso investigado: Acusa al señor Santamaría Arévalo Víctor Efraín,
por ser autor del delito tipificado y sancionado por el art. 220. 1, literal b) del COIP. El
22 de diciembre de 2016, a eso de las 01:00, por una denuncia de que se estaría
expendiendo sustancias sujetas a fiscalización en el sector conocido como Plan de
Vivienda, en la calle13 manzana 15 casa 5; en esa vivienda existían movimientos
inusuales que hacían presumir que se estaría expendiendo sustancias prohibidas.
Dando cumplimiento a la orden de allanamiento, personal de antinarcóticos ingresa al
domicilio especificado en la orden judicial, encontrando en su interior el señor Santamaría
26
con una sustancia cremosa, en otro bloque, 13 sobres sustancia húmeda polvosa,
presumiblemente droga con un peso bruto de 27,1 y peso neto de 7 gramos.
El Defensor Público, ejerciendo la defensa del procesado Santamaría Arévalo Víctor
Efraín, presenta el siguiente alegato de apertura en favor de su defendido: Mi defendido
es un consumidor de drogas. Se va a contradecir la prueba de fiscalía, en base a lo cual se
ratificará la inocencia de mi defendido. Fiscalía no ha despachado el examen
psicosomático y de entorno social pedido oportunamente.
Teoría del Caso
El fiscal aduce que el Perito que realizó el examen psicosomático al procesado, manifestó
que el exceso que tenía en su posesión era del 200%, esto es una cantidad muy superior a
la permitida por la ley. El reglamento de salud considera que será permitida la tenencia
para consumo personal hasta 2 gramos. Entonces, en aplicación de lo que dispone el
ultimo inciso del art. 220 del COIP, en relación con lo dispuesto en el Reglamento, la
cantidad de cocaína encontrada en poder del procesado, está por fuera de los límites
permitidos por la ley, por lo que solicita se le impongan la pena establecida en el art. 220
número 1, literal b) del COIP.
La defensa pide que se tenga como prueba de su parte el testimonio de Doctor Isidro
Espinoza Calle y como prueba documental a su favor el certificado constante en autos
que se refiere al informe psicosomático. El consumidor es sinónimo de rechazo de la
sociedad y de la norma jurídica. La Constitución manifiesta que no se debe criminalizar
el consumo. Al momento del allanamiento en ningún momento se ha comprobado que mi
27
encontró nada. Mi defendido consume y le encuentran con 7 gramos de cocaína. Lo tratan
como un rechazo de la sociedad y lo quieren mandar a la cárcel.
Sentencia
Por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE
LA REPÚBLICA, declaro a Santamaría Arévalo Víctor Efraín, autor directo del delito de
tenencia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado por el
art. 220.1.b) del Código Orgánico Integral Penal. 2. No existiendo circunstancias
atenuantes que tomarse en cuenta, como tampoco circunstancias agravantes que hagan
modificar la pena prevista en el tipo penal con el que se sanciona, se le impone a
Santamaría Arévalo Víctor Efraín, la pena de TRES (3) años de privación de libertad.
CONCLUSIONES
Dentro del presente caso investigado el Art. 364 de la Constitución de la República
establece: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de
alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento
y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún
caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
La ONU considera que las adicciones son enfermedades mentales, se ha probado en
audiencia de juzgamiento que el encausado es un enfermo, es un adicto a la cocaína y el
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excesiva, se confirma que el encausado es un enfermo y merece recibir tratamiento
médico, de hecho la propia constitución determina que las adiciones son problema de
salud pública.
Es decir se ha probado lejos que el encausado es un enfermo. No se puede criminalizar a
una persona que se le ha incriminando una conducta que no está prevista como delito en
la ley, habida cuenta que el propio señor Fiscal confirma que no probó que la sustancia
esté destinada para otros fines, como el tráfico.
H) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, LA
FALTA DE VALORACIÓN DEL INFORME PSICOSOMÁTICO EN EL CASO DE
TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN AFECTA
LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA
PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA
EL DERECHO A LA DEFENSA DEL PROCESADO.
Antecedentes
La falta de valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de
sustancias sujetas a fiscalización vulnera derechos del procesado.
La Constitución de la república del Ecuador en el Art. 364 norma que las adicciones son
un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
29
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá
su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el inciso primero de su artículo
195 norma que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
pre-procesal y pre-procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas, de hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio
penal”.
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está normado
en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, La persona que directa o
indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente,
30 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Luego de esta investigación se ha podido apreciar que la Constitución de la República del
Ecuador es garantista de los derechos de los procesados, por lo cual enfatiza que la
drogadicción es una enfermedad que el Estado tiene el derecho de tratarla y no debe ser
criminalizada.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
3.-Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio
o a petición de parte.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
31
"Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada"; y, el derecho
contenido en el artículo 77 numeral 7 literal c, de la Carta Fundamental que expresa:
"El derecho de toda persona a la defensa incluye:
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal".
En tal sentido respecto de la presunción de inocencia señalaré que esta garantía se vería
vulnerada con la aplicación de la norma impugnada por cuanto: "El proceso penal inicia
con la presunción de inocencia del acusado totalmente intacta, la posición que tome el
mismo dentro del proceso, por sí sola, no afecta dicha presunción, inclusive si este
confiesa su participación dentro de un hecho ilícito, dicha confesión debe estar respaldada
en otras pruebas para que sea aceptada como verdadera y pueda servir para dictar
sentencia condenatoria en contra del acusado, lo que nos lleva a concluir que solo el
elemento probatorio de cargo, debidamente presentado en el proceso, puede llegar a
destruir la presunción de inocencia; esta actuación procesal le corresponde a la parte
acusadora, ya que el acusado mientras dure el proceso, mantiene intacta su inocencia ".
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 195 “La Fiscalía dirigirá, de oficio
o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
32
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal
de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones
establecidas en la ley”.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones
son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá
su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 3 norma el Principio de mínima
intervención, La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente
necesaria para la protección de las personas, constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 453 La prueba tiene por finalidad
llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
33
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 454 El anuncio y práctica de la
prueba se regirá por los siguientes principios:
1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.
Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y
preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la
investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas,
incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser
prueba el testimonio producido de forma anticipada.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 511 sobre la pericia norma lo siguiente:
6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de
realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la
persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica,
ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.
7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y
contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier
34 CONCLUSIÓN
Se debe aplicar a plenitud lo manifestado en la Constitución de la República del Ecuador,
sin infringir ningún derecho expresado, por lo cual la fiscalía por medio del señor fiscal
debe aplicar la mínima intervención penal y así no vulnerar los derechos de los
procesados.
Se debe considerar las pruebas periciales en este caso la prueba psicosomática para así
identificar si es una persona consumidora o es un traficante y no criminalizar a todas las
personas, ya que estos necesitan ayuda para poder recuperarse de esta enfermedad que es
la drogadicción; por lo que se vuelve necesario que el informe psicosomático sea de
35 I) CONCLUSIONES GENERALES.
Dentro del caso investigado se encontró falencias en cuanto a la actuación del fiscal ya
que este al haber descubierto que el procesado era una persona adicta al consumo de
sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización debió aplicar la mínima intervención
penal para no gastar innecesariamente recursos del Estado y así lograr una adecuada
aplicación de la ley.
Por otro lado la prueba que se exhibió oportunamente elaborada por un perito especialista
y autorizado por el Consejo de la Judicatura, donde demostró con dicho documento y con
su testimonio que el procesado era un consumidor y los gramos que se le habían
encontrado era para su uso personal, era suficiente para que se demuestre lo que la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones son
un problema de salud pública. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales”.
Por consiguiente se demostró a plenitud donde radica el problema de este caso ya que no
se consideró el examen psicosomático, el fiscal además no actúo apegado al Derecho, lo
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http://www.derechoecuador.com
http://www.analsisdoctrinaldelhomicidioculposo.com
K) DATOS PERSONALES:
Nombre: Wilmer Alberto Jácome Vásconez Domicilio: Los Ríos - Quevedo
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