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La prueba pericial y la mínima intervención penal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRUEBA PERICIAL Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”

AUTOR: JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Sr. JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO, estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA PERICIAL Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”. ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Jácome Vásconez Wilmer Alberto

CI. 1203559099

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, JÁCOME VÁSCONEZ WILMER ALBERTO,declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, febrero de 2019

_______________________________

Jácome Vásconez Wilmer Alberto

CI. 1203559099

(5)

DEDICATORIA

Este proyecto lo dedico a Dios quien me ha permitido lograr

mis objetivos guiándome por el buen camino y a mis hijos

quienes han sido el pilar fundamental en mi vida

sirviéndome como fuerza y apoyándome

incondicionalmente para alcanzar la meta propuesta con

éxito.

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento va dirigido a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, a su excelente grupo de docentes, y

autoridades que me han permitido desarrollar trabajo de

titulación, en base a los conocimientos adquiridos, la excelente

educación y formación recibida en el transcurso de mis años de

estudio.

Y sobre todo agradezco a Dios y a mi familia quienes supieron

brindarme apoyo incondicional en el trascurso de esta carrera para

poder lograr uno de mis objetivos y hacer de mí un excelente

profesional.

(7)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA: ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

D) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

Objetivo general... 3

Objetivos particulares y específicos... 3

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. LA PRUEBA PERICIAL ... 4

Concepto de la prueba pericial ... 4

(8)

La Pericia ... 6

La Prueba en el COIP... 8

EL INFORME PSICOSOMÁTICO. ... 10

Concepto del informe psicosomático ... 10

EPÍGRAFE II ... 12

2. LA TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ... 12

2.1. Concepto de Sustancias Sujetas a Fiscalización ... 12

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL... 17

EPÍGRAFE III ... 19

3. EL DERECHO A LA DEFENSA. ... 19

Concepto de derecho a la defensa ... 19

G) LA METODOLOGÍA ... 22

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24

Caso número 23281-2016-03178 ... 24

CONCLUSIONES ... 27

H) PROPUESTA ... 28

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 30

I) CONCLUSIONES GENERALES. ... 35

J) BIBLIOGRAFIA

(9)

RESUMEN

La consolidación de un Estado Constitucional de derechos y justicia y el respeto a las

garantías del Derecho al debido proceso, demandan la implantación de un modelo

acusatorio oral en que se cumpla realmente con el principio de oportunidad y de mínima

intervención penal, que hay que evitar que los procesos de criminalización sigan siendo

estratificados, selectivos y clasistas.

La fiscalía a través de los fiscales puede ahorrar recursos en delitos como el de tráfico

ilícito de sustancias sujetas a fiscalización donde se demuestra que son consumidores

más no traficantes, con el respectivo examen psicosomático realizado por un perito

especialista y autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Ahora bien, continuando con el ejercicio de la acción penal pública, el Fiscal cuando

cuente con la información y los fundamentos necesarios para deducir una imputación, y

una vez que ha fenecido el plazo establecido en la ley o el convenido en la audiencia de

formulación de cargos, si determina que los resultados de la investigación proporcionan

datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamentos graves que permitan deducir

la imputación al procesado en calidad de autor o participe de la infracción, deberá

pronunciar un dictamen acusatorio, aplicando la mínima intervención penal, y se

propondrá una alternativa para garantizar la aplicación de los medios adecuados para

(10)

ABSTRACT

The consolidation of the State subject to the rule of law and justice and the respect to the

law guarantees to the due process, require the implementation of an oral accusatory which

allows to accomplish with the principle of discretionary and of minimum legal

intervention, to avoid that the process of criminalization is stratified, selective and

class-biased.

The prosecutors’ office through the prosecutor can safe resources with relation to the

traffic of illicit substances under control where it was proved that they are consumers and

not trafficker, with the corresponding psychosomatic exam performed by an expert and

authorized by the Judicial Council.

Likewise, continuing with the criminal prosecution action, when the prosecutor has the

information and the necessary foundations to declare an allocation and once it has expired

the time established in the law or the conciliation hearing and sentence, it was determined

that the results of this research provide relevant data about the existence of a crime and

severe foundations which allows deducing the allocation to the prosecuted like the author

or participant of the violation, it must be declared an accusatory judgment, using the

minimum legal intervention and it will be proposed an alternative to guarantee the

(11)

1 A) TEMA:

“LA PRUEBA PERICIAL Y LA MINIMA INTERVECIÓN PENAL”

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La falta de valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de

sustancias sujetas a fiscalización afecta la mínima intervención penal y contar con los

medios adecuados para el derecho a la defensa del procesado?

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Las adicciones por consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización van en

aumento y el Ecuador ha dado un paso importante al permitir que las personas

consumidoras o enfermas no sean criminalizadas, pero es un cuchillo de doble filo ya que

algunos se aprovechan de este vacío para también traficar o expedir estas sustancias y la

fiscalía no está valorando del informe psicosomático realizado por un perito especializado

y autorizado por el Consejo de la Judicatura lo cual está vulnerando el principio de

oportunidad y también no aplica la mínima intervención penal

Se confina una perspectiva de actualidad, debido a que en algunas parroquia hay personas

consumidoras de este tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lo cual es un

problema social, en el presente caso se está criminalizando a una persona adicta, se probó

(12)

2

informe, es decir se probó que es un enfermo, por ende un problema de salud pública, que

los 7 gramos encontrados en su poder no son excesivos para el consumo personal ya que

consume 6 a 8 gramos, sin embargo la acusación fiscal de que habría adecuado su

conducta en el literal b), numeral 1), del Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal,

por lo cual el fiscal debió aplicar la mínima intervención penal para no gastar recursos

del Estado innecesariamente.

La presente investigación es importante ya que la fiscalía en estos casos donde se

demuestre con la prueba pericial que es un adicto el procesado deberá aplicar la mínima

intervención penal para garantizar derechos Constitucionales, además la ONU considera

que las adicciones son enfermedades mentales, en el presente caso se ha probado en

audiencia de juzgamiento que el encausado es un enfermo, es un adicto a la cocaína y el

perito que le hace la evaluación determina que la cantidad incautada en su poder no es

excesiva, se confirma que el encausado es un enfermo y merece recibir tratamiento

médico, de hecho la propia Constitución determina que las adiciones son problema de

salud pública.

D) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

(13)

3

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo general

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como, la falta de

valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de sustancias sujetas

a fiscalización afecta la mínima intervención penal; y proponer una alternativa para

garantizar la aplicación de los medios adecuados para el derecho a la defensa del

procesado.

Objetivos particulares y específicos

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prueba pericial, el informe

psicosomático; la tenencia ilícita de sustancias sujetas a fiscalización; y el derecho

a la defensa.

2) Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de valoración del informe

psicosomático en el caso de tenencia ilícita de sustancias sujetas a fiscalización

afecta la mínima intervención penal y contar con los medios adecuados para el

derecho a la defensa del procesado.

3) Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie como, la falta de valoración del informe psicosomático en el caso de

(14)

4

intervención penal; y proponer una alternativa para garantizar la aplicación de

los medios adecuados para el derecho a la defensa del procesado.

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. LA PRUEBA PERICIAL

Concepto de la prueba pericial

“La prueba pericial es aquella que surte del dictamen de los peritos, personas citadas a

informar ante un tribunal por sus conocimientos especiales y siempre que sea esencial tal

asesoramiento técnico o experto del juzgador sobre los hechos litigiosos”. (Cabanellas,

2008, pág. 56).

Una prueba pericial puede residir parcialmente en creencias que el experto deriva de los

hechos y otra parte consistir en hechos a los que el derecho les concede consecuencias

jurídicas que le han sido ofrecidos por no-expertos (Roberts y Zuckerman, 2004: 293).

La prueba, se entiende por un hecho aparentemente verdadero que se presume debe servir

de moción de credibilidad sobre la existencia de otro hecho, toda prueba alcanza al menos

dos hechos distintos, uno que se puede llamar el hecho principal, ósea aquel cuya

(15)

5

el que se utiliza para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal. (Bentham.

2003).

Por lo citado la prueba pericial, es los informes realizados por peritos especializados sobre

los indicios de un delito el cual va ser relacionado con los procesados dentro de la causa

investigada, este informe debe ser sustentado en audiencia por el perito acreditado y

posesionado oportunamente.

Funciones de los peritos

Devis Echandia afirma que al perito no se le solicita que exponga cuáles son las opiniones

científicas o técnicas de los primordiales expertos mundiales, sino cuál es su personal

opinión; aquellas apenas pueden servirle para la opinión de ésta.” (Devis Echandia, 1972,

p. 53)

Montero Aroca ha caracterizado entre dictámenes científicos objetivos y dictámenes

científicos de opinión. En los primeros, la situación del perito teóricamente sería

“simplemente comprobar la exactitud de alguna afirmación de hecho desarrollada por la

parte, haciéndose ello por medio de lo que sabríamos llamar un experimento que siendo

objetivo sólo pueda dar un resultado”; los segundos, “se trata de apreciar o valorar un

hecho o algún acontecimiento del mismo, lo que supone ineludiblemente la realización

de un verdadero juicio” (Montero Aroca, 2007. p. 346).

Ferreira Angelina manifiesta que “Las conclusiones del experto consideran obviamente

(16)

6

crítica racional, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia”. Para tener una

respuesta lógica. (Ferreira, 2013, p. 35).

Sánchez Pablo manifiesta que: “Los peritos son una particular especie de testigos que

consiste de personas que cuentan con información importante acerca del caso que se está

juzgando y deben venir a dar detalles de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del

juicio” (Sánchez, 2009, pág. 172)

Ni el informe, las conclusiones u observaciones del perito que se encuentran en el informe

pericial son definitivos o concluyentes. El perito es también una persona humana, y como

tal, susceptible de cometer errores por ello, la valoración jurídica del informe pericial

queda a criterio del Fiscal, Juez Penal o Tribunal penal, quienes por lo tanto, pueden

permitir o no, pero con el debido sustento o motivación. (Andrade, 2015, pág. 405)

Por lo citado las funciones de los peritos es realizar las experticias necesarias en los

fragmentos o documentos que el fiscal solicito donde ellos especialistas en la materia a

investigar para tener una mejor óptica y así lograra la apreciación correcta del

administrador de justicia en cuanto a la causa.

La Pericia

“La prueba pericial se entiende como una diligencia procesal realizada por una o varias

personas expertas en materias no jurídicas, quienes procesan y comunican al juzgador una

información especializada, destinada a permitirle el conocimiento y apreciación de

(17)

7

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 511 norma sobre las y los peritos deberán:

1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con

conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados

por el Consejo de la Judicatura.

2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será

designado y notificado con el cargo.

3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales

establecidas en este Código para las o los juzgadores.

4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá

valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa,

debidamente comprobada.

5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos

a pedido de los sujetos procesales.

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización

del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto

peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas

cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y

contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier

(18)

8

8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el

monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser

canceladas por el Consejo de la Judicatura.

Si no existe persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con

quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para

desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará

una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la

materia.

Si dentro de la investigación actúan peritos internacionales, sus informes podrán ser

agregados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados

mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente Código.

La Prueba en el COIP

El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 453 norma que “la prueba tiene por finalidad

llevar al juzgador al pleno convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la

infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.

El Art. 454 del Código Orgánico Integral Penal, norma que el anuncio y práctica de la

prueba se regirá por los siguientes principios que se encuentran establecidos para

garantizar su igualdad:

(19)

9

Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y

preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación

alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en

la audiencia oral de juicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el

testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación. Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que

se practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y demás normas jurídicas.

5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la

(20)

10

6. Exclusión. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos

humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la

actuación procesal.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya

tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de

manifestaciones preacordadas.

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales

y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad

de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan

al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación

procesal.

EL INFORME PSICOSOMÁTICO.

Concepto del informe psicosomático

Es trascendental destacar que “para que se considere actualmente de “psicosomática” a

una dolencia suele ser que la semiología no haya reconocido atribuirle una etiología

orgánica o biológica exhaustiva, clara y suficientemente específica para ser reconocida

(21)

11

Según Carmona (1974, p.19) “el sistema respiratorio participa enérgicamente en la

expresión emocional. La gente suspira por tristeza, ansia o desagrado. En el suspenso o

sorpresa hay detención de la respiración; durante el grito de terror y lo sollozos hay

alteraciones de la actividad respiratoria”.

El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 459 Las actuaciones de investigación se

sujetarán a las siguientes reglas:

1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el

consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la

persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del

caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar

hasta el segundo grado de consanguinidad.

2. Las diligencias de reconocimiento constarán en actas e informes periciales.

3. Las diligencias de investigación deberán ser registradas en medios tecnológicos y

documentales más adecuados para preservar la realización de la misma y formarán parte

del expediente fiscal.

4. El registro que conste en el expediente fiscal deberá ser suficiente para determinar

todos los elementos de convicción que puedan fundamentar la formulación de cargos o la

(22)

12

5. En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes

médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de

salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura. Los

mismos tendrán valor pericial.

El tratadista Courell añade que “toda enfermedad humana es psicosomática, ya que incide

en un ser siempre provisto de soma y psiquis, inseparables, anatómica y funcionalmente”

(Courell, 1996, p 32)

EPÍGRAFE II

2. LA TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

2.1. Concepto de Sustancias Sujetas a Fiscalización

“Droga, Palabra universal de historia, quizás sea prehistórica la aceptación cosa de mala

calidad y proceda de la palabra céltica que significa malo; que se habría aplicado a las

sustancias químicas y a las mercancías ultramarinas, por el mal gusto de aquellas y por la

suspicacia con que el pueblo mira toda clase de drogas; "son sustancias naturales o

sintéticas que producen alucinaciones es decir percepciones imaginarias sin causa o

estímulo exterior no obstante, el sujeto suele diferenciar claramente entre sus "visiones"

y la realidad y casi siempre es perfectamente consciente de que dichas visiones se deben

(23)

13

Las transformaciones que las drogas pueden causar son varias, excitar como lo hacen las

drogas clasificadas como estimulantes, serenar las drogas depresoras, ocasionar

trastornos perceptivos de diversa intensidad como los alucinógenos, en fin las sustancias

ilícitas causan algún daño en el organismo humano, si bien es cierto también se la utiliza

en la medicina como alternativa de curación” (Corrado, 2003).

Ahora la realidad social de sustancias estupefacientes no es una situación a secas, sino

una percibida bajo un terminante punto de vista para lo que se puede percibir sólo aquella

realidad que nos emerge mediante las categorías teóricas usadas y dentro de lo que

establece la tabla de gramaje, eso lo que solo logra es descubrir los fenómenos a los cuales

podemos dar sentido cuando el legislador determina, de este modo, la percepción y la

realidad se retroalimentan entre sí y dan cabida en algunos casos al error. (Orozco, 2009).

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está normado

en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, La persona que directa

o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será

sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses.

(24)

14 c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan,

distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena

aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo

personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Es necesario explicar que la tabla elaborada por el ex CONSEP y publicada en el registro

oficial 586 del 14/09/2015 que ha referido fiscalía establece, que la tenencia permitida

para el consumidor es de dos gramos (2 gr) la fiscalía en algunas oportunidades refiere

que los procesados habían sido sorprendidos teniendo en su domicilio esta cantidad que

excede el límite previsto en la tabla lo cual no es correcto, no hay ninguna permisibilidad

para portar sustancias estupefacientes porque está sancionado por la ley, si eso fuese una

circunstancia inapelable seria lapidario aun para los enfermos que fuesen sorprendidos

(25)

15

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones

son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas

coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y

sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación

a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá

su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

La Salud Pública como bien jurídico de protección puede clasificarse entre aquellos

bienes inexcusables para el funcionamiento del sistema por salud pública ha de entenderse

“aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la población, a la generalidad de

los ciudadanos según la OMS, la salud es un estado de perfecto bienestar físico, mental y

social y no ha de entenderse solamente como la ausencia de afecciones y enfermedades.

(Rodrigo, 2009)

La farmacodependencia se deduce que es el estado físico psiquiátrico provocado por la

acción simultánea entre un organismo vivo y un fármaco diferenciado por modificaciones

en el comportamiento y por otras reacciones que perciben siempre un impulso

irreprimible a tomar el fármaco en forma científica o periódica (Garza, 2004).

Según el tratadista Cueva nos dice en cuanto a la infinidad de drogas usadas desatacan

por su volumen la marihuana y la cocaína, pero, es necesario, tener presente, que existe

abuso también en proporción del uso de determinados fármacos comerciados fuera del

control de la autoridad sanitaria por establecimientos farmacéuticos, especialmente, en

(26)

16

goma de mascar o una mejora sobre cuya acontecimiento de consumo no existe ni control

peor aún datos confiables. (Cueva, 2004)

Tipos de Drogas según su dependencia

Las Drogas Duras

Son aquellas que provocan una dependencia física y psicosocial, es decir alteran el

comportamiento Psíquico y social del adicto, entre estas tenemos el opio y sus derivados,

el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.

Las Drogas Blandas

Su uso es de peligrosidad, son las que crean únicamente una dependencia psicosocial,

entre las que se hallan los derivados del cáñamo, como el hachís o la marihuana, el ácido

lisérgico, más conocido como LSD, así también se encuentra al tabaco. Esta

desmembración de duras y blandas, es cuestionada, y se podría decir que las duras son

malas y las blandas son buenas o menos malas, pero administradas en mismas dosis

pueden tener los mismos efectos perjudiciales para las personas consumidoras. Los

términos suaves o duras son utilizados para establecer la diferencia entre las drogas

psicoactivas que son adictivas y se las considera en lo principal como dañinas y las que

(27)

17

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el inciso primero de su artículo

195 norma que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

pre-procesal y pre-procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés

público y a los derechos de las víctimas, de hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio

penal”.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma al Principio de mínima intervención,

como la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria

para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes

los mecanismos extrapenales. (COIP, 2014).

El Derecho a la igualdad ante la Ley, toda persona es igual ante la Ley, y esta igualdad

material se atañe en el proceso penal, otorgando al procesado y al ofendido el derecho de

recibir un trato justo, igualitario y preferencial, al instante de solicitar la ejecución de

diligencias procesales o de ejecutar las prueba en la etapa de juzgamiento.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el Art. 3, norma que el principio de

mínima intervención penal de la siguiente manera “la intervención penal está legitimada

siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.

(28)

18

Para el tratadista García la mínima intervención penal es un derecho de mínimos, que

debe intervenir allí donde no haya más remedio, cuando la ausencia de alternativas

sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas

reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados.” (García, 2013).

La mínima intervención penal es que: “El Derecho Penal no interviene de cara a la

regulación de todos los conductas del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los

atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (Blanco, 2008).

Según Conde el principio de mínima intervención lo define como la limitación de la

intervención penal, es el carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye que no

sanciona todas las conductas lesivas de bienes jurídicos a los que protege sino, solamente,

los ataques más graves” (Muñoz, 2003).

Araujo habla sobre la importancia de aplicación del principio de mínima intervención

penal, “En la investigación penal, el Estado se estancara al principio de mínima

intervención, en el ejercicio de la acción penal se presentara especial atención a los

derechos de los procesados y ofendidos” (Araujo, 2009)

El autor Cancio manifiesta sobre los efectos jurídicos del principio de mínima

intervención penal, aduce que debe sumarse a esto que necesaria e invariablemente, debe

estar a tono con los postulados de la Constitución de la República que sí reconoce, aunque

parcialmente, la mínima intervención penal y desde luego estar incrusto en la tendencia

del garantísmo que detiene el rigor del ius puniendi y provee al juez, de todo rango y

(29)

19

proceso y la aplicabilidad del pro hommine en los casos concretos sometidos a su

conocimiento y resolución. (Cancio, 2007)

EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO A LA DEFENSA.

Concepto de derecho a la defensa

Jorge Vázquez Ricci, nos dice que “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto

con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que

estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso,

pero que tienen a mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional”.

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que

el derecho a la defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,

intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de los mismos, las acciones

y excepciones que, respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados;

ya sea en el orden civil como en el criminal administrativo o laboral.

La esencia del derecho a la defensa tiende a evitar que los ciudadanos se queden en

indefensión dentro de los procesos, el ciudadano debe contar con un asesoramiento

técnico legal antes y durante el proceso, a fin de desvirtuar la acusación fiscal, del juez o

(30)

20

buena defensa y de existir luego de concluido el proceso en la etapa de impugnación y

aun durante la ejecución de la pena. (Zambrano, 2015).

La convención Americana o Pacto de San José encontramos en el literal d, del numeral

2, Art.8, "El derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor"; y; en el

literal e) "El derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere

para sí mismo ni nombrare defensor, dentro del plazo establecido por la ley".

En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho

a la defensa en el Art. 13 en el literal d, "A hallarse presente en el proceso y a la defenderse

personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera

defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo

exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los medios

suficientes para pagarlos".

La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del Art. 11 "Todos los

principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes

y de igual jerarquía.

La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: en el numeral 7. El derecho de las

(31)

21

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General

del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende

o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

Principio de oportunidad

El principio de oportunidad es “un principio Constitucional, el cual es determinado como

aquel mediante el cual se autoriza al representante de la sociedad, el Fiscal, puede optar

entre elevar la acción o abstenerse de realizarlo, este a su vez tiene la facultad o atribución

para archivar el proceso cuando las investigaciones producidas en la investigación

conduzcan a la conclusión de que la persona imputada, con gran certeza, ha cometido un

(32)

22

El Ministerio Fiscal, en nuestro caso la Fiscalía General del Estado, está obligado a

ejercitar y mantener la acción penal con sujeción a los principios de legalidad e

imparcialidad, partiendo del hecho de que el Ministerio Fiscal es una institución dibujada

y construida constitucionalmente para la defensa de la legalidad.(Escusol Barra, 2004,

pág. 254).

La Declaración de los Derechos del Hombre en el Art. 9 se ve "Todo hombre se presume

inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerlo,

todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido

por la ley".

Algunos cuestionan este principio porque manifiestan que lesiona el principio de

legalidad, donde el fiscal está obligado a perseguir todo hecho delictivo. También

precisan que viola el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la

igualdad, puesto que algunos se benefician de su aplicación y otros en supuestos similares

son perseguidos penalmente”. (Cadena, 2014).

G) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico

referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde

una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento

jurídico en materia de penal.

(33)

23

1. Deductivo – Inductivo.- Es fundamental partir desde el concepto mismo de la valoración de la prueba y la mínima intervención penal, para poder identificar todos

los elementos necesarios para su correcta aplicación y así no vulnerar los derechos

Constitucionales de los procesados.

2. Analítico – Sintético.- En la actual investigación, es imperativo realizar un análisis de los principales elementos de la valoración de la prueba y la mínima intervención

penal, sus consecuencias, su aplicabilidad, además de cuales derechos vulnera a los

procesados por su mala ejecución.

3. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la valoración de la prueba y la mínima intervención penal, en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Analizar el articulado del COIP, sobre

este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal,

sus elementos.

Técnica

(34)

24 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Caso número 23281-2016-03178

Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas. En la causa penal N° 23XX1-2016-03XX8, abierta en contra

de Santamaría Arévalo V E, por el delito tipificado en el art. 220.1 letra b) del Código

Orgánico Integral Penal

El 22 de diciembre del 2016 a las 19h30, en la calle 13, Plan de Vivienda La Cadena,

intersección calle 5, de esta ciudad de Santo Domingo, en cumplimiento de la orden de

allanamiento emitida por la doctora Julia Leyva, han ingresado a una vivienda de una

planta, de construcción de hormigón, color crema, techo de zinc, con ventanas de hierro

negras, una puerta lanford y cerramiento de hojas de zinc; que, en la parte posterior del

inmueble en el patio se ha encontrado un ciudadano de tés trigueña, quien se ha

identificado como Santamaría Arévalo Víctor Efraín;

Acto seguido, han procedido a la explotación del sitio, encontrando junto al ciudadano,

en el interior de un bloque oculto, un pedazo de funda plástica color negro, con una caja

de fósforos, conteniendo en su interior 8 sobres de papel color blanco con una sustancia

polvosa color crema presumiblemente droga (cocaína), debajo de otro bloque, entre los

escombros, una funda plástica color negro, conteniendo 13 sobres de papel color blanco

conteniendo una sustancia húmeda polvosa color crema presumiblemente droga

(35)

25

dormitorio, sobre una cama, un teléfono celular color blanco, marza Samsung. Que, por

tratarse de un delito flagrante han procedido con la aprehensión.

Audiencia de Flagrancia

La audiencia de calificación de flagrancia ha tenido lugar el 23 de diciembre del 2016, a

las 12h41, ante el suscrito, en turno de flagrancia en esa fecha. Se ha calificado el hecho

como flagrante y la detención como legal. En la misma audiencia, el señor Fiscal Jairo

Tandazo, acusa a Santamaría Arévalo Víctor Efraín, por el delito tipificado en el art. 220.1

letra b) del COIP, correspondiéndole el procedimiento directo por cumplidos los

presupuestos del art. 640 del COIP. Se le impone la medida cautelar constante en el

numeral 6 del Art. 522 del COIP.

Teoría Del Caso Expuesta Por Los Sujetos Procesales

El Fiscal a cargo de la investigación en esta causa, presenta la siguiente hipótesis de

adecuación típica del caso investigado: Acusa al señor Santamaría Arévalo Víctor Efraín,

por ser autor del delito tipificado y sancionado por el art. 220. 1, literal b) del COIP. El

22 de diciembre de 2016, a eso de las 01:00, por una denuncia de que se estaría

expendiendo sustancias sujetas a fiscalización en el sector conocido como Plan de

Vivienda, en la calle13 manzana 15 casa 5; en esa vivienda existían movimientos

inusuales que hacían presumir que se estaría expendiendo sustancias prohibidas.

Dando cumplimiento a la orden de allanamiento, personal de antinarcóticos ingresa al

domicilio especificado en la orden judicial, encontrando en su interior el señor Santamaría

(36)

26

con una sustancia cremosa, en otro bloque, 13 sobres sustancia húmeda polvosa,

presumiblemente droga con un peso bruto de 27,1 y peso neto de 7 gramos.

El Defensor Público, ejerciendo la defensa del procesado Santamaría Arévalo Víctor

Efraín, presenta el siguiente alegato de apertura en favor de su defendido: Mi defendido

es un consumidor de drogas. Se va a contradecir la prueba de fiscalía, en base a lo cual se

ratificará la inocencia de mi defendido. Fiscalía no ha despachado el examen

psicosomático y de entorno social pedido oportunamente.

Teoría del Caso

El fiscal aduce que el Perito que realizó el examen psicosomático al procesado, manifestó

que el exceso que tenía en su posesión era del 200%, esto es una cantidad muy superior a

la permitida por la ley. El reglamento de salud considera que será permitida la tenencia

para consumo personal hasta 2 gramos. Entonces, en aplicación de lo que dispone el

ultimo inciso del art. 220 del COIP, en relación con lo dispuesto en el Reglamento, la

cantidad de cocaína encontrada en poder del procesado, está por fuera de los límites

permitidos por la ley, por lo que solicita se le impongan la pena establecida en el art. 220

número 1, literal b) del COIP.

La defensa pide que se tenga como prueba de su parte el testimonio de Doctor Isidro

Espinoza Calle y como prueba documental a su favor el certificado constante en autos

que se refiere al informe psicosomático. El consumidor es sinónimo de rechazo de la

sociedad y de la norma jurídica. La Constitución manifiesta que no se debe criminalizar

el consumo. Al momento del allanamiento en ningún momento se ha comprobado que mi

(37)

27

encontró nada. Mi defendido consume y le encuentran con 7 gramos de cocaína. Lo tratan

como un rechazo de la sociedad y lo quieren mandar a la cárcel.

Sentencia

Por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPÚBLICA, declaro a Santamaría Arévalo Víctor Efraín, autor directo del delito de

tenencia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado por el

art. 220.1.b) del Código Orgánico Integral Penal. 2. No existiendo circunstancias

atenuantes que tomarse en cuenta, como tampoco circunstancias agravantes que hagan

modificar la pena prevista en el tipo penal con el que se sanciona, se le impone a

Santamaría Arévalo Víctor Efraín, la pena de TRES (3) años de privación de libertad.

CONCLUSIONES

Dentro del presente caso investigado el Art. 364 de la Constitución de la República

establece: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá

desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de

alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento

y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún

caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

La ONU considera que las adicciones son enfermedades mentales, se ha probado en

audiencia de juzgamiento que el encausado es un enfermo, es un adicto a la cocaína y el

(38)

28

excesiva, se confirma que el encausado es un enfermo y merece recibir tratamiento

médico, de hecho la propia constitución determina que las adiciones son problema de

salud pública.

Es decir se ha probado lejos que el encausado es un enfermo. No se puede criminalizar a

una persona que se le ha incriminando una conducta que no está prevista como delito en

la ley, habida cuenta que el propio señor Fiscal confirma que no probó que la sustancia

esté destinada para otros fines, como el tráfico.

H) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, LA

FALTA DE VALORACIÓN DEL INFORME PSICOSOMÁTICO EN EL CASO DE

TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN AFECTA

LA MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA

PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA

EL DERECHO A LA DEFENSA DEL PROCESADO.

Antecedentes

La falta de valoración del informe psicosomático en el caso de tenencia ilícita de

sustancias sujetas a fiscalización vulnera derechos del procesado.

La Constitución de la república del Ecuador en el Art. 364 norma que las adicciones son

un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas

(39)

29

sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación

a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá

su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el inciso primero de su artículo

195 norma que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

pre-procesal y pre-procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés

público y a los derechos de las víctimas, de hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio

penal”.

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está normado

en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, La persona que directa o

indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente,

(40)

30 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Luego de esta investigación se ha podido apreciar que la Constitución de la República del

Ecuador es garantista de los derechos de los procesados, por lo cual enfatiza que la

drogadicción es una enfermedad que el Estado tiene el derecho de tratarla y no debe ser

criminalizada.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3.-Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio

o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación

que más favorezcan su efectiva vigencia.

(41)

31

"Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada"; y, el derecho

contenido en el artículo 77 numeral 7 literal c, de la Carta Fundamental que expresa:

"El derecho de toda persona a la defensa incluye:

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal".

En tal sentido respecto de la presunción de inocencia señalaré que esta garantía se vería

vulnerada con la aplicación de la norma impugnada por cuanto: "El proceso penal inicia

con la presunción de inocencia del acusado totalmente intacta, la posición que tome el

mismo dentro del proceso, por sí sola, no afecta dicha presunción, inclusive si este

confiesa su participación dentro de un hecho ilícito, dicha confesión debe estar respaldada

en otras pruebas para que sea aceptada como verdadera y pueda servir para dictar

sentencia condenatoria en contra del acusado, lo que nos lleva a concluir que solo el

elemento probatorio de cargo, debidamente presentado en el proceso, puede llegar a

destruir la presunción de inocencia; esta actuación procesal le corresponde a la parte

acusadora, ya que el acusado mientras dure el proceso, mantiene intacta su inocencia ".

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 195 “La Fiscalía dirigirá, de oficio

o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso

ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

(42)

32

víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal

de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,

testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones

establecidas en la ley”.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones

son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas

coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y

sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación

a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá

su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 3 norma el Principio de mínima

intervención, La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente

necesaria para la protección de las personas, constituye el último recurso, cuando no son

suficientes los mecanismos extrapenales.

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 453 La prueba tiene por finalidad

llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la

(43)

33

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo Art. 454 El anuncio y práctica de la

prueba se regirá por los siguientes principios:

1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.

Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y

preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la

investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas,

incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.

Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser

prueba el testimonio producido de forma anticipada.

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 511 sobre la pericia norma lo siguiente:

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de

realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la

persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica,

ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y

contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier

(44)

34 CONCLUSIÓN

Se debe aplicar a plenitud lo manifestado en la Constitución de la República del Ecuador,

sin infringir ningún derecho expresado, por lo cual la fiscalía por medio del señor fiscal

debe aplicar la mínima intervención penal y así no vulnerar los derechos de los

procesados.

Se debe considerar las pruebas periciales en este caso la prueba psicosomática para así

identificar si es una persona consumidora o es un traficante y no criminalizar a todas las

personas, ya que estos necesitan ayuda para poder recuperarse de esta enfermedad que es

la drogadicción; por lo que se vuelve necesario que el informe psicosomático sea de

(45)

35 I) CONCLUSIONES GENERALES.

Dentro del caso investigado se encontró falencias en cuanto a la actuación del fiscal ya

que este al haber descubierto que el procesado era una persona adicta al consumo de

sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización debió aplicar la mínima intervención

penal para no gastar innecesariamente recursos del Estado y así lograr una adecuada

aplicación de la ley.

Por otro lado la prueba que se exhibió oportunamente elaborada por un perito especialista

y autorizado por el Consejo de la Judicatura, donde demostró con dicho documento y con

su testimonio que el procesado era un consumidor y los gramos que se le habían

encontrado era para su uso personal, era suficiente para que se demuestre lo que la

Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364 norma que “las adicciones son

un problema de salud pública. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se

vulnerarán sus derechos constitucionales”.

Por consiguiente se demostró a plenitud donde radica el problema de este caso ya que no

se consideró el examen psicosomático, el fiscal además no actúo apegado al Derecho, lo

(46)

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http://www.derechoecuador.com

http://www.analsisdoctrinaldelhomicidioculposo.com

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K) DATOS PERSONALES:

Nombre: Wilmer Alberto Jácome Vásconez Domicilio: Los Ríos - Quevedo

Cédula: 1203559099

Teléfono: 0994474317 - 2770430

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