1~.X~ALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PIF~Z!k i.~E c~hLXCfl~
L~Eno: ~111~4 ~4~/959/~3!~
K8U~811~J 19[U~4~3
nrc~ 1~O7U 44 4 ~Q1.1 ~~OO27~7 0Ü40Ü0 SECRETARfA: SRA~, ~‘REIRE CORZO
TIPO Y N” DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLIC2~CION 0003263 /20~5 B~
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPII)O/CES~S EN (~NERAL 0000957
/201.4 JDO. DE hO SOCIAL
n° 002 doSANT:tP~GO DE COMPOSTELA
R~currente/s: UNTVERSIDAD L)~ SANTIAGO D)~ COMPOSTELA Abogado/a: MARIA SOL ROMERo SALGADO
Procurador/a;
Graduado/a Social:
Reourrido/s:
Abogado/a: M/VL [AS MOVILLA GARCIA
Procu~adcz~/a: JOSE ANTONiO CASTRO BUGA1~LC) graduado/a Social:
D~. MARIA ISABEL
FRI~IRr~ coRzo
LETRAI3Ar~
i~. ADMINIsTRAcIÓNrii~
JuSTIC:tA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SU~ERIO~ DE JUSTICIA DE
GALIC.l:A,
DOY FE Y TESTIMONIO:Que en los citados auLo~ se ha dictado resolución que l~tera1rnent~e d~ ce;
ILMO. SR. D. MANUEL DOM±NGUEZ LÓPEZ ILMA. S1~A. D~. W ANTONIA ~Y EI~E ILMA. SRA. D~ ISABEL OLMOS PARES
Nn A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre do dos mil quince.
Iras haber vist:o y deliberado las presentes actuaciones, i~
T~S~x.G2\Lrci:A SALA DO SOCIAL, de acu~rd~ con lo prevenido en eJ. art~ícuJo 117.1 de la ConaLitución Espai~o1a,
EN NO~RE DE S,~, EL REY M ~ORILA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ES?AÑOL
ha di~Lado la siguiente
SENTENCIA
En el RECtJRS() SUPLICACION 3263/2015, for~na1izado por D~
MZ\RISOL ROMERO SALGADO, I’etrada, en nombre y i~eprosent~ci6n de
ut~IVERSIDAD DE
SANTiAGO DE COMPOSTELA, contra la senLencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANT.IA(~O DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPfI)O/CESES I~N GENERAL 957/2014, seguidos ainstancia de frente a UNiVMRSIDAD I»~
SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra D~ MARIA ANTON:IA REY EIB)~.
1.
f~c,2015 10:07
TSX—Ga1icia-S~ja Socia’ (Freire)N~7122 P. 3
DATA DE NOTIFICACIÓN: 1/12/2015
Afl~t!t~rtLAC.~1óN Dl, tirc~,~
1f~ ~
AM~TSTRA~EÓ~1 1)E XtJS11YA
tNc 20~5 10:07 TSX—Ga]icía—Sa)~ Socia’ (Freire) ~]122 P. 4
De J.as acLwaciones se deduoen los siguientes~
¡~1lTECEDENTES DE 1-IE~BO
PRIMERO: D/Da pre~onLó demanda cont~ra
UNIVERSIDAD DE SANTIAGo DE CO~PoS’rJ~LA, siendo turnada para su conocimiento y en~iuioiamienLo al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictá l.a senLencia de fecha veinticuatro do Abril do dos mil quince.
SEGrJRDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguienLos hechos expresamente de~iarac:1os
probados: “Primero,— E]. ~cLor , está en
posesión del LILwLo de Técnico )‘~specialisLa }‘~i ectrónica .LndustriaJ. (F’PEi) ostuvo presLando sus servicios, de forma ininterrumpida, desde el 11 de marzo de 2002 ha~La la fecha del despido por cuenta de la USC, con la categorla do Técnica Especi.alista de invesLigacióri, especialidad Electrónica, y percibiendo un salario prorrata mensual de 1.972,41 €, según nomine correspondiente al mes de agosto do 2014. Segundo.— La
relación laboral mantenida por D se viene
desarrollando a Lruvés de los siguientes conLratos y periodos:
1) Desde el 11.103/2002 al 07/03/2007. Contrato do trabajo de duraci~ón determinada, a tiempo comploto, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como Tócnico en
~lecLrón.ica, La dura~j~ de dicho contrato se extenderá dosde eJ. 11 de xaar~o de 2002 hasta el fin de la obra o servicio, que se estima fina] loe ci 10 de marzo d~ 2C)03, aproximadamente, El contrato do dur~~jón determinada se celebrará para: A obra ou servicio consistirá na realización de Lreiha1l.o~ de coritrol e manLernento das inst.alacions do .(nstiLuto de Ortopedia, en relación co contrato de invostiqaci.án “Posta en marcha d~s actividades de iflvestigacion e se~vjçi~~ no Fnstitutc, de Instituto de Ortopedi.a o sanco de Tecidos Musculoesqueieti.cos”, tendo diLa obra autonomía e substantjvidaç3e propia dentro da actividade da empresa. Si blon dicho contrato iniCialmente tenis una duración aproximada do 12 meses, desde el 11/03/2002 al 10/03/2003, oste fue prorrogado Sucesivamente, a través de .l.~s siguientes prorrognis~ 1. dci. 00/03/2003 a! 07/03/2004 2, de]. 08/03/2004 a] 07/03/2005 3. Del 08/03/2005 ci 07/03/2006 4. Dci 08/03/2006 ci 07/03/2007. 2) Dosde e]. 12/03/2007 hasta el 30/09/2014. Contrato do trabajo de duracl.ón determinada, a tiempo complete, por obra o servicio determinado, con la categoría de tó~nico en especialista eleclrárijca. J,,a duración del. contrato se extenderá desde ci 12 de marzo de 2007 hastu e]. fin de la obra o servicio, que se estima finali.ce e], 11 do marzo de 2008, aproximadamente, Se indica en el propio contrato (cláusula tercera) que se podrá extinguir corno consecuencia do la denegación por el órgano competente, de la compaLibilidacL para un segundo puesto o actividad. Este contrato queda sometido a condición resoj,utoris de anulación
1.~c.
2015 10:07
TSX—Oaiicia—Sala Socia] (Freire)~~7122
P.5
P.SU 0004951/2014 oorrespond.i.ente al procedimienLo. EJ. coriLrato de duración doLorminada se colebrará para: A obra ce ~orvicio consistirá na realización de trahailos de MP~N~’~ENTO D1~ t4AQUINARI2\, en
~ relación co contrato do investipación “Posta en marcha das
re~vsrrcA actividades de jvostigaon e servicios no Instituto do Ortopedia e Banco do Teci,dos Musculoesqueleticos”, tendo dita obra autonomia o substanti vidado propi a dentro da actividade da empresa. EsLo contrato, al igual. que el anterior, se celebro con una duración inicial, aproximada, de 12 mosca,
I~’ ‘~I
desde el 12/03/2007 al 11/03/2008, siendo prorrogado~ sucesivamente,12/03/2009 al 11/09/2008a trav6~ de2. lasdel siguientes12/09/2008 prorrogas:al 11/03/20091. del3.
dei 12/03/2009 al 10/06/2009 4. dci 11/06/2009 a] 1.3.12.2009 S. del 11,12.2009 al 31,01.2010 6. del. 01.02.2010 al 28.2.2010 7. 01,03.2010 al 31, 03.2010 8. de]. 01.04,2010 al 30.04,20’l() 9. del 01.05.2010 al 01.06,2010 10. del 02.06.2010 al.
01,07,2010 11. Del, 02.10.2010 al :ll.12.2010 12. Dci 01.01.2011 a] 31.03.2011 13. dci 01.04.2011 al 30.06.2011 14. dci 01,0/.2011 a 30.09.2011 15. del 01.10.2011 a 31.10.2011 16.
del 01.11.2011 a 30.11.201]. 17, dci 01.12.201 al 31.12.2011 18, dci 01,01.2012 al 1,01.2012 19. dei 01.02.2012 al 30.04.2012 2C), Dci 01,05.2012 a 31.5.2012 21. Del 01.06.2012 aL 30.06.2012 22. deJ. 01.O’I.2012 al. 31.07.2012 23. dci 01.08.2012 al 31.10.2012 24. Del 01.11,2012 a). 3142.2012 25.
De] 02.01.2013 a 31.03.2013 26. del 01.4.2013 a 30.6.2013 27, Del 01~07.20i3 a 30.09.2013 28. del 01.10,2013 a 31.12.2013 29. dci 01.01.2014 5 31,03.2014 30. del 01.04.2014 al 30.06.2014 31, del O1.07,2014a130.09.2014, Tercero.— 1~1 actor desde el inicio de su relación laboral, 11- 03—2002, siempre ha realizado las mismas turcas, como Técnico Especi.al±sta i1 consistentes en: Mantenimiento de las sai.as blancas y laboratorios del Instituto do Ortopedia e J3anco do Tecidos Musculoesqueleticos. Con dedicación exclusiva y disponibilidad los 365 días del ano, ).as 24 horas, inclusiye los fines de semana y fesLivo~. Las inst~lac±ones del Instituto de Ortopedia cuentan con 1 a última tecnología en lo
que a cultivo celular y postorior ccntrol de calidad se refiere, estando específicamente diseñadas para e! cultivo de cedulas humanas destinadas a su implanto en humanos, así como al procesamiento de hucso~ y teji.dos osteotendinosos, para que puedan ser injertados en pacientes que sean receptores adecuados. Por todo ello, las insLalaoiones y aparatos que intervienen en estos procesos doben estar sometidos a una revi.sión djari.a y a unos controles de calidad estrictos, lo que necesitaba la dedicación exclusiva do una persona, El actor, que tendria una total disponibilidad, por si en algún momento salLaba la alarma, o se producla cualquier desajusto en las salas b].ancas, que pudieran afectar al posterior control de calidad do los productos. Cuarto.- El actor (junto
con sus compañeras Da y D~
interpuso domanda en fecha 03.09.2009 sobre aLrihución do la condición de 1 ndefinido, e] reconocimiento dci derecho a percibir al salario do acuerdo cori lo prevenido en el Convenio
3
L ~c. 201~ 10:07 TSX—Gal icia—S~ia Sor ¡a~
(Freire) N~]122 P. 6
Colectivo do personal laboral de l~ UniversidEld de Santiago do Coinpostel.a y la condena al abono por diJorencia~ salariales por el período coi~prendido entro eJ. día 1. de julio de 2,008 a 30 do acipLiembre do 2.012 por ilnporLe de 9,235,05 euros r~ra cada uno de los actoras así como las que se devengaren en el futuro. Quinto,— I)icha demanda dio lugar a los autos n’~
94172009 seguidos en el Juzgado n0 2 de esLa localidad, dictándose sentencia de fecha 03/03/2014 cuyo fallo os del tenor literal. siguiente: 1’n virLud de todo lo anterior, Si~
~‘:s’j.’~~
LA Df~MANJ)~ PARCIAL~E~’j~ y se declara que la relaciónlaboral que une a D~ con la demandada
Universidad de Santiago da Compostela1 tiene el carácter de indefinido, cori la antigüedad de 01/04/2002, con la categoría do Técnico Especialista de investigación, especialidad salud, a]. Grupo; 1]1—1, declarando el. derócbo de la actora a percibir su salario calculado do acuerdo con las previsiones Oofltorijdas en el Convenio Colectivo para e] personal laboral de la clnivers±ciad de Santiago de Compostela, Grupo: 111—1, y condene a la demandada a estar y pasar por 05ta deelarac~n, condOnando a la domaridad~ a que abone, a /a actora la cantidad de 27.982,2c~ euros por al periodo comprendido entre ci 1 de jnli.0 de 2.008 al 30 de aoptie~h~~ de 2.012. Tgual.mente so dec]~ra que la relación laboral que una a
con la demandada Universidad de santiago cte Compostela, tiene e! carácter do indefinido, con la antigüedad de 01/02/2001, con la categoría d~ Técnico Especialista de i.nvestigación, especialidad salud, al Crupo:3.1i—i, declarando el derecho de la actora a percibir su salario calculado da acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral. de la tln.iversjdacl de Santiago de Compostela, Grupo: 111—1, y condene a ¡a demandada a estar y pasar por esta doclaraci~n, condonando a la demandada a que abone, a la actora ¡a cantidad de 30,9:38,58 euros por el. periodo c:omprenclido entre el. 1 do julio de 2.008 al 30 de septiembre de 2.012. J?or úlLi~o, y del mismo modo, se declara que la relación laboral que une a D.
con la demandada tiniversidad do Santiago de Compostela, tiene el car~icter de Indofinido, con la nntiqüeclad dci 11 de marzo de 2.002, con la categoría de Tócriico ~spoeiallsta de investigación, especialidad ni~ a] Grupo: 111—1, dec.l.arando el derecho do la actora a percibir su salario calculado do acuerdo con las prevjsjon~5 contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral do la Universidad do Santiago da Compostela, Grupo;l,l,l.—i, y condene a la demandada a estar y pasar por 05ta declaración, condenando a
¡a domandada a que abone, a la acLora la cantidad do 29. 379, 30 euros por el periodo comprendido entro e! 1 de julio do 2.008 al 30 de septiembre do 2.012. Sexto,- En fecha dieciocho do marzo de dos ini]. catorce so dicta auto do ac;la ración de la anLorior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: P?~RTE DISPOÑ1T~:vA,.- ACLARAR la sonLoncia de 3 de marzo de 201.4 esLab1ec±end~ que las referencias que se contiene en la fundamentación jurídica y en el fallo respecto
1. ~ic. 2015 10:08 TSX—Galicia—Sala Social (Freire) N~7122 P. 7
RS0 0004951/2014 del periodo de reclamación habrá de hacerse desde el 1 de julio de 2008 a 1 de marzo de 20:14, ±ncluyándose además les cantidades que se devenguen a partir de dicha fecha. S6pti.ino.-~Contra dicha ~onitencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario y por el TSJ se dicte senLcncia de fecha 19/09/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente~ Que esLirnamos el recurso de suplicación inLerpuesto por la UNIVERSIDZ~D DN SANTIAGO DE COMPOSTELA C USC
),
contra la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2014 por el Juzgado de los Social u° 2 de SanLiago de Composiela en autos 947/2[)09, y con revocación de dicha sentencia, desestimamos la demanda interpuesta por los tres actores Doñay Don ¡ absolviendo a la demandada—recurrente Universidad de .Sant lago de Compostel a de las pretensiones frente a la misma ejereiLadas. Octavo.
Contra la sentencia dictada por el, TSJG 1.~parte actora interpuso recurso de casación para la unificación do la doctrina con sello de entrada el 1.11.2014, Novena,- El 15 de septiembre de 2014 la tJSC notifica al actor carta de despido de fecha 10 de septiembre de 2014 con efectos a 30 de septiembre do 2014 alegando causas objetivas previstas en el art 52 e del ET, fijando la indemni zación en la cantidad do .097,81 euros fue ingrusada en la cuenta del actor (dcc. fl~)
b dci ramo cia prueba de al USC) . Se aporta la carta de despido como doc. n° 1 del ramo de prueba do la demandada y corno doc.
a” 4.1 del ramo do prueba del. actor y su contenido se da por reproducido, Resumidamente se niega como causas del despido~
Una importanLe insuficiencia do crédito para afrontar los gastos do personal. y funcionamiento del centro unido a la falta do pago de los servicios que hacen que exisLan importantes saldos deudores:
Ejercicio Ingresos GesLos de Personal
2011 —~•- 128.249,56
133.076,19 135.857,33 77.841,52
* datos a facha 2 septiembre
Como consocuencia de lo cual considera que no puede prorrogarso ni mantenerse las actividades de]. haboratorio de Ensayos del Instituto de Ortopedia y sanco de ‘I’ejidos t4usculoesqueléticos. Por otro indo se refiere a que ].a Memoria Económica de la t3SC cJe] ejercicio 201.3 (cuentas anua1o~ e informe de gestión), que .Lucron aprobadas por el Consejo Socia] el 22.5.2014 previo informe del Consejo de Gobierno de 2] de mayo se recogen daLo~ relativos al cierre del ejerc:ício 2013 con un déficit presupuestario de 8.737.029,66 euros y una memorización cia los créditos reconocidos no financieros de un 8, 90 ~ en los dos ejercicios anteriores y que supusieron pasar del 8,71 % en eJ. mismo periodo, pasando cia 185,85 millones do euros en el ¿alIo 2011 a 169,’/O millones en cal año 2012. Por lo que concluye que la USC se encuentra en la situación provista en .l.a DA 20 del J’~T al quedar acreditada una insuficiencia presupueetari.a sobrevenida y persistente. Décimo.- En la cart.a
~~Í.PN1S’I’RML~)U
nr~¡~
In ~
~
M>~1INf!~J~Ji.ACIóN F~1~ ~t~~rLzA.
2012 2013
440,95 8.534,59
2014k 10.173,1.5
1.Dic. 2015 ~0:08 TSX—Galicía—Sala Social (Freire) N2?122 P. 8
do despido so roficiro a que por sentenci.a dictada por el.
Juzgado de lo Social a° 2 de esta l.oca3idad (sentencia ~ 100/2014) fue declarada la relación ent:re el traha-~ador y la w~e indefinida, la sentencia fue recurrida y no es firmo encontrándose pendiente de resolución el recurso, considerando solo la relación laboral como indefinida a los efectos de Lijar las consecuencias do resolución del contrato por causa de insuficiencia presupuestaria. Undóc.Lmo.- Por la parLo demandada se aporta como doc. no 6 de su ramo do prueba informe de fecha 5.09.2014, realizado por el Sr,
¡ Director de Xesti6~ e Valorización de rrivest.igación do la EJSC, que fue ratificado en eJ. acto de juicio y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, en e.l que concluye que non podon prorrogarse e manterse as actividades do l~aboi-atorio de Ensayos do InsLituLo de Ortopedia o Banco de Tenidos Muscoesqueléticos que, en todo c:aso, deberán sor adiadas a disponihi lidade dun marco de financiación establo por parte do principal, cliente insLitucional que é o SERGAS, Por conseguinte e a expensas da valoración pertinente por parte dos servIcios de personal da USC, osLimase que os contratos dos trahalladoros contratados asociados o Inst:ituto non pode ser renovados, En el informe se detalla la facturación por servi cios e ingresos derivados por la actividad, como única £uoiite de financiación del Instituto, siendo gestionada la facturación por FEUG~A hasta el año 2012 que era quien se hacia cargo do los gastos de funcionamiento ordinario de los servicios, salvo los gastos do personal gastos de acreditación y generales del. centro y a parLir del año 2012 la totalidad do la gestión se paso a realizar directamente por al IJSC:
Ejercicio Facturación USC Ingresos Facturación F]~Uc4A
2010 —— /0. 916
2011. 35.628
2012 441 441 18.752
2013 70.983 8.535
2011* 97.760 9.596
ToLal 1.51,839 19.149 125.295
Ingresos Ingresos tcta.l es /0.916 70.916
35.62~ 35.628 18.752 19.193
8.5359.596
125.296 143.868
~ octubre 2014
Durant.e el periodo ~ou1alado, indica el informe, que los gasLos modios anuales del Instit:uto, referidos a la actividad asociada a los servicios prestadas al sistema de salud, se si.tuaron por encima de los 150.000 euros. Goner~ndose una inmrfi.ciencia do cródito para afrontar los gastos de Luncionarni ento y personal de! Instituto debido a la baja
£actutación y falta de pago~
~I:
MN~LT~ACI~fl~
£)1~~WSTIZA
2012 2013 2014*
128.249,56 133.076,19 135. 85’!, 33
‘/7.841,52
Ingresos 87.720 37. 622 71,023
Castos de Personal 128.249,56 133.076,19 135.857,33
G. de Personal 1.41. 158
128.249 133. 0/6 135.857
~astos de persona].
128. 249 133.076 135,857
1,
~c.2~15 ~O:O8
TSX—Ga1ici~—Sala Socia] (Freire)fIN5’fl~j~nñ~
flfl
N~7122 P. 9
RSU 0004951/2014 Annalidado importe nominas nominas imputadas a recursos ordinar los
2011 93,629,30
2012 :133.076,19
2013 133. 40’J, 27
2014* ‘/7.841,52 ~hasta junio
1~uodécixno.— Por la actora se aporta como doc. u° (5 de su ramo de prueba informe cJe fecha 20.02.2015 elaborado por el Sr.
que lue ratificado en el acto de juicio y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, en el. que concluye que: ].~- La resolución de la reclamación previa a la via laboral interpuesta por el trabajador expedida por la U~C aporta los siguientes datos, los cuales no son coineiderite~ con lo expuesto en la carta de despido, tal y como se muestra a continuación;
Carta de despido:
Ejercicio Ingresos 2011
440, 95 8.534,59
10,173,15 77.841,52
ResoLucíón Previa:
1~:j ercicio Facturación ~ nqresos
2010 70. 916 ‘/0. 916
2011 35.628 35.628
2012 19.193 19.193
2013 70.983 8,535
2014’k 9/.760 9.596 180.096
De los daLo~ observados por quien suscribe se obtienen los siquierites datos;
Ej orcicio 2011 2012 2013
2014 100.715 77.841
2.— l~as diferencias existentes por la parte de los ingresos, provienen, en su totalidad por trabajaos realizados no
ftcturados. Do este modo los Lrabajaos realizados y no facturados alcanzan los 52.092,07 euros en 2011, es decir Un 59, 38 % de la totalidad do los trabajos porteneci entes a dicho ejercicio. I’n 2012 los trabajos no facturados alcanzan los 18.870,01 euros, es decir un 50,15 % de la totalidad de l.os trabajos pertenecientes a dicha ejercicio. En 2014 los Lrahajaos no facturados alcanzan los 2.955,06 euros. 3.— T.as diferencias existentes, en las partidas de gastos/costes, surgen debido e que la tJSC un el ejercicio 2014 establece como costes de personal. 180.096 euros, cuantía que incLuyo las indemnizaciones por despido. Sabi.endo a través de las nominas de los trabajadores del Instituto que las indemnizaciones por despido alcanzan los 101.652 euros. 1)icho valor es rnós adecuado a la hora de establecer una comparativa con los ingresos del ejercicio y no la cantidad de 180.096 eurOs, dado que al contemplar las indemn{zacionos introduce un sesgo muy
•1
1,~ic 2015 10~O8 TSX—Galicia—Sala Social (Freire) ~ P. 10
fuerte, al.
corresponderse
las indemnizaciones con un coste cxLraordinari.o por la exLinci6n de ios contra Los do Lrabajo y no un coste ordi nario por ci desarrollo de la actividad. 4.- t~xpuesto lo anterior, si bien existe un desequilibrio entre ingresos y gastos el año 2014, 202 y 2103, airnque no tanto como se muestra en la carta de despido y en la resolución a la reclamación previa a La vía ).ahora.l. interpuesta por el trabajador, expedidas por la USC, en el ejercicIo 20:1.4, dicho desequilibrio desaparece, dacia la practica ccrinc~dencia entre :i.ngresos y gas tas dado que los primeros suponen el 99,10 % da los segundos. 5.— Se constata una sensible n~.ejoría en los inqresos de los 9 primeros meses del ejercicio 2014 con respecto a los 12 meses del ejerciçi.o 2013, al aumentar ostos en un 42%. También se observa que los ingresos correspondientes a]. 10 T, 2Ó T y 3fl T cie.1. 2014 son superiores al 10 T, 20 T y 30 T del 2013 respectivamente, t~~sta mejoría en los i.ngresos es el elemento que ha permitido cubrir en su práctica totalidad los costes que genere la actividad. 6.— En otro orden, de los datos Oxpuestos, se observa que mientras FEtJGA logro cobrar el 100* do la facturación de lo facturado en los ejercicios gestionados, 2010, 2011 y 2012, ].a USO solo ha sido capaz do cobrar el 10,97 % de lo facturado en los ejercicios gestíonados 2013, 2014. 7.’~ No obstante lo anterior, ciel análisis del estad cia flujos de efectivo, uno de lo~ estados que componen las cuentas anuales auditadas en el ejercicio 201.3, podemos observar la evo1uci~n de la tesorería.J~os flujos ¡latos de efectivo do las ac;tividades de gestión arrojan un resultado positivo de 68.751.240 euros, es decir, que los cobros corrientes menos ~ pagos corrionLes alcanzan dicho saldo positivo. Los flujos netos de ofecLivo do las actividades de inversión arrojan un saldo negativo de 55.401.938 euros, es decir, los pagos por inversiones menos los cobros por clesinversjonos alcanzan dicho saldo negativo.
Los flujos netos de ofocLivo de las actívidades do financiación y otras partidas pendientes de clasificación arrojan un saldo rieçjotivo de 11.387.410 (8.73b.930~~2.651.4so), cs decir, l,os pagos por devolución de préstamos recibidos menos los cobros por préstamos roc±hid~s alcanzan dicho saldo negativo. Así pues, durante el ejercicio 2013, la USC ha sido capaz de generar flujos de tesorería por actividades de gestión y con ellos ha podido hacer pagos netos por inversiones y amortizar deudas, quedando un sobrante de 1. 961. 9. 89i euros, que unidos a ].o~ 5 332 . 033 euros existentes al inicio del, ejercicio resultan un saldo total do Losororía a final del ejercicio cte 7.293.924. 8,- 1?or otro lado, observados también en La memoria los indicadores fi nanci.eros de solvencia y liquidez a corto plazo ofrecen uno niveles correctos. Décimo Tercero.— ~l Instituto Univetsit:ario de Ortopedia y Banco de Tejidós ~1uscoesqueléticos fue croado por DecroLo 20!~/l99, cte 2 de julio por la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria promovido por la USC al amparo del art. 10.3 de la Ley Orgánica do Reforma Universitari.a (Ley 1 9/1977) . So aporta el Decreto como doc. n° 11 del. .ra~o de
1,Dic, 2015 10:08 TSX—Galicia—Sala Social (Freire)
RSU
0004951/2014
prueba de la demandada y ~u contenido se da por reproducido.Dácirno Cuarto.—
El 0L03,2006
se firmo un convenio de Colaboración entre a asociación para o fomento da investigación en ortopedia e traumatoloqía ot~ Galicia e a USC para o fomento da investigación módica (doc:. ~a 15 dci ramo de prueba de a] USC), cuyo objeto era ustahiocer un marco de actuaciones entre AFIOT y la tJSC para la colaboración de actividades de invosLigacián científica en ~iomedicina coritrí~ridose el objeto do la colaboración es promover el desenvolvimiento cte ].a investigación científica que se realiza en la USC en el área da ortopedia y de la traumatología. El 26.10.2006 se firma una ac1denr~ primera eJ. convenio do Co]aborac~ón entre a Asoei.açrjóri para o LomenLoda
investigación en oi:topedia e traumatolugia en Galicia e a U3C para o £omonLo da invçsLLgacion i~ádica (doe, n° 16 del ramo de prueba da a! USC) . Dácimo Quinto.- El 4.11.2011 se firmo un proLocolo de intenciones para la colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y :I.a USC para el desenvolvimiento del Instituto de Ortopedia y Hanco de Tejidos Muacoesque.léticos ~ n° 14 del ramo de prueba do al USC).Di~cirno Sexto.- El 22 de junio do 2012 se firmo un Convenio cte Colaboración entre el servicio Galego de Saúde e a USC bara o doserivolvcme~to do In~LiL~Lo cte Ortopedia e Banco de Tecidos MuscL~loesquo1otic~os (doc. u° 13 del ramo de prueba de a]. CiSC), cuyo objeto era el aprovechamiento optima de medios materiales y personales en el ámbito de los tejidos y la ortopedia.
Décimo Séptimo.- Consta como doc. n~ 18 (le] ramo de prueba de Ja USC e] listado de facturaci6n y deudas do los di~LinLo~
complejos hospitalarios de C~llciu. Dócirno Octavo, Consta como doe. n° 19 y 20 deI ramo do prueba de la USC el informe do gestión y el informo cte auditoria de las cuentas anuales del año 2013 y memoria. Según la cuenta del resultado económico patrimonial, e] resultado neto de! ejercicio 2012 fue de •3.512.039,75 euros y en el a~o 2O1~~ de -11.19e.755,10.
Décimo Noveno.— ~l actor junto con sus compañeras fueron requeridos por la CiSC tras los despidos a fin de poder acudir (e.l día 9.1.0.2014) a las instaiacio~~~ del instituto para cumplir con una petición de la Coordinación de Trasplantes de].
Complejo IlospiLalario de Santiago cte un tejido óseo almacenado en el Instituto para reirnpl.antar a un paciente, dada la urgencia de la situación y la no disponibilidad do personal apropiado en el ínst±tuto (declaración testifical y doc. no 9,1 del. ramo de prueba del actor) Vigósimo.- Constan como doe.
a° 9.2 de], ramo de prueba do! acLor registros de entrega de injertos a diferenLos centros hospitalarios en fec:has 23.9.2014, 09.10.2014, 03.11.2014. Vigésimo Primero,— E! actot interpuso reclamación previa por despido ante la (ISC en fecha 24.10.2014 (doc. n° 3 dci ramo cte prueba de la CISC y doc. n°
8.1 del actor) que fue desestimada por Resolución de la CiSC do fecha 17,11.2014 que obra como doc. rif’ 2 del ramo do prueba de Ja demandada y su contenido se da por reproducido, elaborando la CISC un inL~orme previo cm relación con dicha reclamaci.ón de
Al3~I~N~TJ(~OIáN 1)I~ JLJ.’;’,l(’IÁ
N~7122 P, 11
DEXOS’fl?Á
9
1.8 c.
2015 10:09 TSX—Ga~icia—Sala
Social (Freire) N~7122 P. 12fecha 06.11.2014 que so aporta
como
doc;. n° 12 do suramo de
prueba y su conLenido so da por reproducido.”TERCERO~ En la senLencie recurrida en suplicación se offliLió el siguiente fallo o parte dispositiva: “Que debo estimar la demanda interpuesta a inst.ancia de D,
representado por la Procuradora Sra. Goimíl Martínez y asistido por el Let:.rado Sr, Novilla García, contra la UNIV~RSlbAD n~; S~NTU~GO DJ~ COM]?OSTELA (en adelante USC) ¡
asisLida y representada por la Letrada Sra. Romero Salgado, sobre despido objetivo individual, y en consecuencia, debo declarar y doclaro la IMPROCEDENCI7~ dci dc~pido, con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido, con abono de los salarios de Lramitación (calculados a razón cte 82,~8 Cldía) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 47,096,08 ceros en concepto de indernnizaci6n (de la que rosta por abonar 31.998,27 euros, al ser abonados 15.097,81 por despido objetivo).Dicha opción deberá e~ercitarse en 5 días a partir de la not.ifi.caoión de esta sentencia, mediante esc:rito o comparecencia ante est:e Juzgado. Transcurrido dicho Lérmino, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procedo lo readmisión.”
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por uN.rv~~:RS:rr)AJ) t»~; SANTIAGO ~S CONJ?OSTNJ~
formalizándolo posteriormente. TaJ. recurso fue oblato de impugnación por la contraparta.
QUINTO~ Elevados por el Juzgado de lo Social, de referencia los autos principales, a esta Sala
delo
Social, tuvieron los mismos entrada en asta T,S,X.GA]1.LCIA SP.hA ~ SOCIAl en fecha 8 de julio do 2015,SEX~O~ Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2015 para los acLos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sai,a los siguientes,
D~~TOS DE D~R~CHO
P~IME~O.- ~1rente a la sent.enci.a de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia dci despido condenando a la demandada a que opte por la readmisión del actor en su puesto de trabalo o le .indemnice en la suma de 4).096,08 Euros y que al haber sido abonada la suma de 15,097,81, asciendo a 31.998,27 Euros, rocurre en suplicación di cha demandada, solicitando en primer término, con amparo procesal. en el. art 193,b de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto del hecho séptimo a fi n de que se le af~ada e]. fallo de la
sonLoncia dictada por
esta sala de1.
~ic.2015 10:09 TSX-Galicia—Sala Socia’ (Freire) N~7j22 P 13
RSU 0004755/2014 fecha 19—g—2014, que estima el. recurso interpuesto por la USC contra la sentencia dictada por el. juzgado de lo ~o~ial número dos de Santiago, y que declara indefinido la Laboral entre las~i•~ciÓ~ partes y la USC, y en concreto en relación con el ahora
OE XUSTICJ‘~
demandante debiendo percibir las retribuciones con arreglo al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la USC, revocando
Ç~J~
dicha resolución,La revisión no so acepte, pues el recurso de suplicación
~ ~ es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor
~- ~‘ - probatoria llevada a cabo por e]. magistrado de in~tan~la, y
~ que a tales efectos solo son invocebles documentos y pericias en tanta que tales pruebas, doc:urneritos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rochazahica los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorati,vas más o menos lógicas dci recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye Lada situación dubitativa, da manera que si lo parto recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredite palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el. objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte Casi S TSJ Galicia, 3—3—00, 14—4—00, 12—4—0—02, 22—10—04, 3—4—
05, entre otras. Y en el caso que nós ocupa el documento en el que se ampara la demandada recurrente, carece de de valor de documento hábil a los ofocLos revisarlos, al tratarse de una sentencia no firme, al estar pendiente de resolución el recurso de casación contra dicha sentencia interpuesta por la ahora recurrente.
Y ademas, e]. salario que le corresponde percibir al actor se trata de una cuestión jurídica que debo ser discutida al amparo del art l93.c de la LRJS, sin que exista, por otra parte, denu~cia expresa en cuanto a dicho extremo en el escrito de recurso; cuando además el recurrente propone corno r~da~ción alternativa la reproducción literal del fallo de la sentencia el cual ninguna mención contiene en relación al salario, y que no se refleja, por otra parte ,en el ordinal cuya revisi~m se solicite,
S~GUNDO~ En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS donuncia la recurrente infracción del art 53,1 bI del ET al considerar que la indemnización abonada por lo USC en concepto de indemnización por despido objetivo es correcta, teniendo en cuenta la sentencia dictada por la sala de lo Social de fecha 19—9—2014, en el sentido de la contratación de) actor se ajustaba a la legalidad y por tanto el salario que le correspondía percibir no era el del Convenio Colectivo para el Persona! Laboral do la Universidad, esto es de 82,42 1~uros /día, sino de 59,99 Euros/día por lo que la indemnización abonada por la demandada es la que legalmente le
Ii
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corresponde.
Yde
considerar que el salario que le corresponderla fuese el del Convenio estaríamos ante un error excusable al estar pendiente do un pronunciamiento definitivoLa censura juridica que se donuncia no so admito, pues para la solución de 1.a cuestión controvertida hay que partir del salario que se recoge en el re)ato fáctico por permanecer inalterado al desestimarse la revisión efectuada del hecho sáptimo de prueba y que al permanecer incólume su contenido han de permanecer Lambián les consecuencias que de ello se derivan, sin que pueda calificarse la diferencia do la cantidad objeto de la consignación como un “error excusable”, pues en e]. momento de la entrega al actor de la carta de despido aún no se había dictado l~ sentencia de la sala, que aún no es firme y la dictada por el juzgado de lo social en reclamación de la indofinición de la relación laboral de fecha 3-3~14, la única que habla sido dictada a la fecha del despido ya hacía constar que el salario que le correspondía era el de 82,48 euros/día.
No existía pues, a la fecha de la consignación una justificación razonable para la consignación inferior a la que le correspondía en la fecha del despido y que, por otra parte supone una cantidad relevante a nivel cuantitativo pues la demandada recurrente consignó la suma de 15.097,81 Euros cuando la cantidad a consignar tendría que ser la de 20.757 Euros; ascendiendo la diferencia a un total de 27,26 %; por lo que dicho motivo de recurso habrá de ser desestimado.
TERCERO.— Con idónLico amparo procesal en el art 193,c de la LRJS çienun~ia el recurrente infracción del art 52,c del ET en relación con la DA 20 del ET, del art 35 de la CX y de la ley Orgánica 2/12 do 27 do abril sobre estabilidad presupuestaria. Sostiene el recurrente, partiendo del hecho de que con la entrada en vigor del RDL 3/2012 y su posterior consolidación mediante la ley 3/2012, le Administración Pública puede recurrir al despido económico, bien por la vía del art 51, o bien por la del art 52,c) del XT. T1a disposiclán Adicional 20 dci ET admite do forma expresa tanto el despido colectivo como el despido como el despido ~bjotivo a las administraciones Públicas, otorgando de naturaleza a estos despidos económicos del personal laboral del sector público. Y en el caso que nos ocupa existe una extinción individual por causas objetivas para lo óuai es suficiente que que en el ejercicio ant.~rior la Administración Pública en la que se integra el dopartamento, árgano, ente, organismo o entidad huhi.esen presentado una situación de déficit presupuestario” o cuando “los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patri.moni.a].es al órgano, ente organismo, entidad o sus créditos hayan minorado en e]. presupuesto inicial o en fase do ejecución presupuestaria en un 5% en el ejercicio corriente en un 7% en los des anteriores”, por lo que en el caso de autos existen m~s que cirCunstancias justificadas para acordar la extinción por causas objetivas y ello ante las
1. Dic. 2015 10:09 TSX—Galicia—Sala Social (Freire) N~]122 P. 15
ni’ iii
J~rI, ~ji ~ii~
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ADM~TRM~iO~
I,U XU~T1ZA
RStJ
000495:1/2014
dificultades económicas por las que atraviesa la empresa sino también por algo público y notorio cual es, el ajuste presupuosLario api loado a Lodo el secLor públ.i co del que no puedo oscaparse La tJSC, ni la facturación, ni los ingresos son suficicnLo~ para cubrir costes de personal en el Instituto de orLopodia y banco de Lej idos músculo esqueléticos y que la USC en el. ejercicio de 2013, presenta un déficit do R.737,829,6E Euros.
Ja censura jurídica que se denuncia rio se admite,
pues
partiendo del relato fáctico de la sentencia de instancia que en lo que ahora consLituye el motivo do recurso no ha sido impugnado a través de la revisión fáctica y que, con valor de hechos probados desarrolla en la fundainontarDi ón jurídica de la scntenci.a i.mpuqnada resulta que a la fecha del despido .Los ingresos alcanzados eran superiores a los dci año anterior;así si. tenemos como situación previa el nivel de ingresos de los años 2012,2033 y 2014, cc observa que en los dos ÚILiLnas anualidades han ido aumentando , por oLra parte la facturaci án ha ido aumentado cada año durante los periodos orrespondientes a las anualidades relativas a los años 201.2 a 2014 y en la fecha del despido los ingresos alcanzados eran superiores a los del año anterior, por lo que al no concurrir la causa económica invocada, concurrencia de una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, dicho motivo de
recurso ha de ser desestimado.
Por otra parte, conviene traer a colación la STS de fecha de 2E~ de marzo de 2014, referida a los L&minos en los que se ha de desenvolver el control. judicial sobro las causas económicas que die& ~sta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en sentencia de 27~~0i—2O14 (RJ 2014, 793) (roc. l00/20].3) aunque referida a modificación colectiva de condiciones do trabajo—, en la que señala que tras la reforma laboral de 2032, iniciada cori el RO. Ley 3/209.2 (RCL 2012, 14’l) a los ‘i’ri.bunales correspondo emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca do la razonable adecuación entre la causa acrediLativa y la acordada. Y así se señala que:
‘~Sobre tal extremo hemos do indicar que la alusión legal a conceptos ~acroecon6micos [competitividad; productividad) o de simple gestión empresarial [orgariizac.tón tócrkica o del trabajo), y J.c supresión de las referencias valorativas existentes hasta la reforma [<~provcnir»; y «mejorar»), no solamente inducen a pensar que el legislador orientó su reforma a potenciar la libertad de empresa y el «ius variandi»
emproaaria], en Lárminos tales que dejan sin efecto nuestra jurisprudencia en torno a la costringidisima aplicación de la cláusula «robus sic st~nLihus» en materia de obligaciones colectivas
[
SSTS 19/03/01 (R.~ 2001, 4104) —rcud 1573/00—;24/09/12 (R~i 209%, 99S9) —roo 121/11—; 12/11)12 (RJ 2013, 1E9) reo 84/li—; y 12/03/33 (RJ 2013, 5330) -roo 30/12»], sirio que la novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender —equivocadamente, a nuestro jui.cio~ la eiimi.nación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
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~udi,cia1mente exigibles hasta la
reforma,
de manera que en la actual redacción de la norma el conLrol judicial. se encontrarla limitado a verificar que las «razones» —y ] as modificaci.ones- guarden relación con la «compoLitividad, productividad u orqanizaci.ón Lócnica o del trabajo en la empresa».Y añade que “Pero contrariaiuerito a esta última posibilidad entendemos, que
aunque a
la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudahle~nente pertenecen ahora «lo mismo que antes de la reformi~ a le gesti6n empresarial, sin embargo la romisión que e]. precept~o legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello oomportzi [art. 24,1 CE (RCL 1978, 2836)),
determinan que el acceso a la jurisdicción rio pueda sino entondorse en e]~~ntid~ de que a los órganos juríediccionales les compote no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a l.a e~isLoncia de la causa alegada, sino ~rimbién de razonable adecuación entro la causa acreditada y la modificación acordada; aparLe, por
supuesto,
do que el Tribunal pueda apreciar ~i concurriese—la posible vulneración de derechos fundamentales.
Razonabilidad que no ha de onteriderse en el sentido de exigir que l.a medida adoptada sea la óptima para conseguir o].
objetivo perseguido con ella [lo que es privativo do la dirección empresarial, como ya hemos dicho), sino en el de que también so adecue idóneamonLo al mismo [juicio de idoneidad]
La cuestión radica entonces —en el presente caso—, en determinar si la medi.da en concreto acordada por la empresa se justifica tambiári en términos de]. luicio do razonable idoneidad que a estO Tribunal corrosponde, y que por lo misn’~o ha de rechazar —por contraria a Derocho~ le modffioación que rio ofrezca adecuada racionalidad, tanto por inadecuación a los fines —legales que se pretenden conseguir, cuanto por inalcanzahl.e [reproche que en concreto hace la parte recurrente), o por patente desproporción entre el ohjoLivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores coraporta.
La cue~ti.ófl no ofrece una clara salida, or cuanto que
corno más
arriba se ha indicado— no corresponde a los Tribunales fijar la medida «idónea» de la modificación ni censurar su «oportunidad» en térntirios de gestión omprosar±a.l., pero tampoco podemos hacer dej ación de nuestro obligado deber de enjuiciar la racional «adecuación ,..“. ».ParLiendo de la aplicad.ón de la docLrina expuesta al caso de autos, e]. recurso ha de ser dcsest.imado, corno ya hahiantos adelantado al analizar el. resultado de la situación oconómi.ça, al rio haberse acreditado la realidad de 1 a concurrencia do la insufici.encia presupuestaria sohrcvoriida y persistente, y ello ante los ingresos alcanzados por la demandada que en la fecha del. despido eran superiores a los de]. a~o anterior, a la par de la constaLacióri del aumento de la facturación durante los tros últimos arios en los términos que se analiza en la resolución impugnada, por lo que al no concurrir la causa económica invocada no permite lustificar le
1. Dic. 2015 10:~9. T~X—8a1 ca—Sah Socia’ ÍFre~re) N~7122 P. 1?
RSU / extinción del. contrato del actor al rio haberse acreditado la conclLrrencia de las causa esgrimidas en la carta de extinción
~
lo que conlleve a la declaración de improcedencia del despido.\pM~t~ii~Mió~
CUARTO.— Con i.dentico amparo procesal en el art 193,c de nt~$L;~;’nOA
la LRJS deriuncia el recurrente infracción de la DT 5~ 3/2012 de 6 de -~ul!o, en cuanto regula la forma de calcular la
______ indemnización para los despidos finalizados con anterioridad
~ al 12 de febrero del año 2012, por cuanto que la forma de calcular la indemnización sigue dos tramos, el primero a razón de 45 días de salario por tiempo de prestación de servicios hasta el 12~-2—20i2, y el segundo a razón de 33 días de salario
~ desde dicha fecha y hasta la extinción de la relación laboral, y aún partiendo de saiar~o recogido por la juzgadora de instancia, la indemnización por despido ascienda a la suma de 44.064 ~uros; pretensión que ha de ser acogida por cuanto que si, bien la forma de cálculo que se efectúa en la sentencia de instancia en atención a la DT 5~ de la Ley 3/2012 que se denuncia como infringida, se observa un error de cálculo que atención a las normas expuestas procede corregir en la suma de 44,064,94 ~uros, cálculo que no os combatido en la impugnación del. rec~rso y que descontada la suma de l5~097, 81 Euros ya abonados por la demandada asciende a la suma de 28,967,13
Por todo lo expuesto:
A ~ A M OS
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la ~niv~rsidad de Santiago de Compostela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos do Santiago de Compostela de fecha 24 de abril de 2015, debemos confirmar la resolución recurrida si bien declarando que la indemnización que le corresponde e la actora asciendo a la suma de 28.g67,13 1’uros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justici,a de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIáN~ Se hace sab~ir a las partes que cc)ntra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación do Doctrina que ha de prepararso mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de]. improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- ~J. depósito de 600 E~ en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTAND?~R (BANESTO) cQfl el i’~°
1552 0000 37 segi~aida del cuatro dígitos oorrespondieiltes al n°
del recurso y dos dígitos del año del mis~no.
15
1. ~ic. 2O1~ 1O~1O TSX—Gal ica—Sala Social (Freire) N~7122 P~ 18
Asimismo si. hay canLidad de condena deberá consignarla on la nii.sma cuenLa, pero con el código 80 en vez del 37 6 bien presentar aval bancari.o solidario en forma,
— Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cu~rita abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emiti.ri.a a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0O05O0l~74 y hacer constar en el campo
‘~Obscrvaciones 6 Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al pzocedirn~ento (1552 0000 80 6 37
Una vez firmer expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en esto Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro do Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
~sí por esta nuestra sentencia, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los erectos oportunos, expido el presente que firmo en A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.
Doy fe.
I~TRADA DE LA Z~DMINZS~RACIÓN DE JUSTXCIA