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MANUAL DE CONVIVENCIA OBJETIVOS

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VEREDA SAN PEREGRINO, CORREGIMIENTO PANORAMA - TEL. 8703813 MANIZALES

“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

MANUAL DE CONVIVENCIA OBJETIVOS

GENERAL:

Generar en cada miembro de la Comunidad Educativa el desarrollo libre y consciente de todas las potencialidades en busca de su propia identidad, a través de procesos pedagógicos dinamizantes, participativos e incluyentes que le permita realizarse como persona comprometida en la construcción de una sociedad más solidaria y justa.

ESPECÍFICOS:

 Presentar en forma clara y concreta las normas legales que rigen la vida de la Institución y regulan las relaciones de la Comunidad Educativa y los estamentos que la integran.

 Establecer en forma precisa, concertada y por escrito, las normas de Convivencia Social, con el fin de asegurar la armonía y cooperación entre todas las personas comprometidas en el proceso educativo.

 Brindar a los estudiantes, profesores y padres de familia la oportunidad de participar activamente en el análisis, discusión y estructuración de las normas que en este manual se establecen para garantizar el bienestar de la Comunidad Educativa.

 Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos de los estudiantes, profesores y padres de familia que permitan la rápida solución a los problemas, intereses y necesidades de los mismos

 Establecer un sistema disciplinario eficiente, eficaz, oportuno, justo, acomodado a las disposiciones legales que garanticen, el orden la armonía, el espíritu de trabajo, el respeto mutuo, la convivencia pacífica y productiva, la integridad, la conservación y buen uso de los bienes y recursos de la Institución y especialmente el mejoramiento, corrección de los comportamientos y conductas, inconvenientes de estudiantes y profesores, con un criterio netamente formativo.

 Establecer la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, según las disposiciones legales establecidas en la Ley 1620 y el decreto 1965 de 2013.

 Brindar a la población diversa con capacidades educativas diversas y/o talentos excepcionales y en situación de vulnerabilidad el acceso y permanencia en el Sistema Educativo, garantizando el derecho a la igualdad y el desarrollo de sus potencialidades.

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VEREDA SAN PEREGRINO, CORREGIMIENTO PANORAMA - TEL. 8703813 MANIZALES

“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

JUSTIFICACIÓN

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Rural San Peregrino, es entendido como el conjunto de normas, orientaciones y reglamentos establecidos como derrotero común de comportamiento que tienen como fin lograr la convivencia civilizada y solidaria al preparar seres humanos íntegros capaces de tomar decisiones libres, responsables, autónomas y de comprender y aplicar creativamente los saberes de interacción, consigo mismo, con los demás y el entorno.

MARCO LEGAL

 Constitución Política de Colombia.

 Código de la Infancia y la Adolescencia- Ley 1098 del 2006

 Declaración de los Derechos del Niño.

 Ley General de Educación- Ley 115 del 8 de febrero de 1994.

 Decreto 1290 de abril 16 de 2009.

 Código del Menor- Decreto 2737/nov. 27 de 1989.

 Decreto 1860/ 1994 y el decreto 1850/ 2002

 Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013

 Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Educación.

 Decreto 005 de 2011 Política Municipal de salud mental y reducción de consumo de sustancias psicoactivas.

 Decreto 1286 del 2005: Reglamenta participación de los Padres de Familia.

 Decreto 1075 de 2015 en su Artículo 2.3.3.1.4.4

 Ley 1388/2010 y su Decreto Reglamentario 1470/2013

 Sentencia de la Corte Constitucional T-478 de 2015

 Ley 1098 de 2006: Ley de Infancia y Adolescencia.

 Decreto 2287 de agosto 12 de 2013

 Ley 1294: Reglamente el consumo de bebidas alcohólicas.

 Ley 745 de Julio 19 de 2002.

 Ley 30/86.

 Resolución 1956 de mayo 30 de 2008: Prohibición de fumar en sitios públicos.

 Ley 715 de 2001.

 Aula Hospital Ley 1388/2010. Decreto Reglamentario 1470.

 Decreto 1075 de 2015.

 Decreto 1108 de 1994 Cap. III Porte y consumo de estupefacientes.

 Decreto 4798 de diciembre 20/2011. Violencia contra la mujer.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

PERFIL DEL ESTUDIANTE:

El estudiante de la Institución debe ser:

 Creativo, analítico, reflexivo, recursivo, renovador y dinámico en los diferentes procesos académicos y formativos.

 Consciente de su desempeño formativo integral teniendo en cuenta los pilares: Ser, Hacer y Saber.

 Líder abierto al cambio, competitivo en el deporte, la comunicación, manejo de relaciones interpersonales y sobresaliente en valores como el respeto, responsabilidad y solidaridad.

 Interesado en la aplicación de principios éticos y morales, protector de la vida y la naturaleza.

 Comprometido con sus actitudes al demostrar un gran sentido de pertenencia hacia la Institución y la Comunidad.

 Responsable al ser sujeto y constructor de su propia formación.

PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA El Padre de Familia de nuestra Institución debe ser:

 Persona comprometida en la formación integral de sus hijos, demuestra sentido de pertenencia a la Institución a la que confían sus hijos, comprometido con su visión, misión, objetivos y filosofía.

 Consciente de su papel fundamental en el proceso educativo como primer educador y formador de sus hijos en valores morales, sociales y cívicos

 Conocedor del Manual de Convivencia de la Institución, que garantice su participación en la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo.

 Forjador de los valores fundamentales para una sana convivencia familiar y social.

 Partícipe en los diferentes estamentos del Gobierno Escolar que se establecen en la Institución.

 Discreto y conciliador en las situaciones conflictivas que se presentan.

 Puntual en las diferentes convocatorias hechas por la Institución Educativa.

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

 El estudiante de la Institución Educativa Rural San Peregrino debe estar matriculado y representado por sus Padres o un Acudiente legalmente acreditado mediante una Autorización autenticada ante notario.

 ADMISIÓN: Acto por el cual la Institución de acuerdo con la visión, misión, filosofía y objetivos establecidos selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicite cupo.

La admisión de los estudiantes está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

- Presentar la documentación legalmente requerida, en las fechas establecidas.

- El informe académico y de comportamiento social debe ir de acuerdo con el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009.

- La admisión estará condicionada a la disponibilidad de cupos, establecida por ley: Para el grado Preescolar de veinte estudiantes, Básica Primaria veinticinco, Básica Secundaria y Media veintiocho.

La persona pierde el carácter de estudiante por:

- Cancelación de matrícula por parte del Padre o Acudiente Legal.

- Cancelación de matrícula mediante resolución del Consejo Directivo, tras agotar el debido proceso.

- Por presentar documentos falsos o cometer fraude en el proceso de matrícula.

PROCESO DE MATRÍCULA

La matrícula es un contrato renovable. La vinculación al plantel se legaliza cada año con las firmas del aspirante, padres de familia o acudiente. En el mes de diciembre al firmar la matrícula, estudiante y padres de familia o acudientes se comprometen a cumplir con el Manual de Convivencia y demás disposiciones que rigen la Institución.

Para agotar el proceso de matrícula, los estudiantes nuevos deben presentar los siguientes documentos:

 Registro civil de nacimiento expedido por la notaria o Registraduría del Estado Civil (debe tener firma y sello original del notario o registrador).

 Fotocopia de la tarjeta de identidad para estudiantes mayores de 7 años.

 Fotocopia del grupo sanguíneo y RH

 Fotocopia del carnet de salud.

 Fotocopia del carnet de vacunación (para los estudiantes que ingresen a Preescolar y Primaria)

 Fotocopia del boletín de valoraciones del año que cursa actualmente.

 Fotocopia del observador del estudiante.

 Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambos lados, de los padres y/o acudientes legales.

 Autorización escrita de los padres de familia, autenticada en notaria cuando deleguen a un tercero a que los represente como acudiente. Debe anexar a esta la fotocopia de la cédula de ciudadanía del Acudiente.

 Original del certificado de estudios del grado anterior aprobado y del grado actual aprobado (en primaria).

 Original del certificado de estudios de los grados quinto y de los años de secundaria anteriores al grado que va a ingresar.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

NOTA: Todos los documentos deben presentarse en buen estado (sin enmendaduras, tachones, sucios o ajados).

 Los certificados de estudio deben tener escrito los nombres y apellidos completos y correctos del estudiante, tal como aparece en el registro civil de nacimiento.

 Los desplazados deben presentar el certificado que los acredite como tal, esto mismo se debe hacer en casos similares: Hijos de héroes de guerra, damnificados, entre otros.

LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS DEBEN PRESENTAR:

 Informe final del año anterior cursado en la Institución.

 Tener en la hoja de vida toda la documentación anterior.

CANCELACIÓN DE MATRÍCULA:

Acto por el cual el estudiante, con la autorización y presencia del padre de familia o acudiente legal, oficializan su retiro del plantel, para ello es indispensable:

 Certificado y constancia de la Institución Educativa donde solicitó cupo y fue aceptado (directrices nacionales, derecho a la educación, amparo al menor).

 Firma del libro de cancelaciones de matrículas en la secretaria de la Institución, por parte del estudiante y su respectivo acudiente, explicando las razones para la cancelación, previa autorización de rectoría.

 Actualización de la plataforma SIMAT con el fin de que el estudiante quede apto para el ingreso a otra Institución Educativa.

GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL El Gobierno Escolar estará constituido por los siguientes órganos:

CONSEJO DIRECTIVO:

Es una instancia de participación, apoyo, estímulo y orientación académica y administrativa de la Institución.

Está integrado por:

 El Rector: quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

 Dos Representantes del Personal Docente: Que son elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes y por voto secreto.

 Dos Representantes de los Padres de Familia: Que son elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

 Un Representante de los Estudiantes: Que es elegido por el Consejo de Estudiantes, entre quienes se encuentren cursando el último grado ofrecido por la Institución.

 Un Representante de los Egresados: Elegido por el Consejo Directivo de Ternas representado por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de Representante de los Estudiantes.

 Un Representante del Sector Productivo: Que deberá estar organizado en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspician o patrocinen el funcionamiento de la Institución Educativa, el representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

CONSEJO ACADÉMICO:

Está reglamentado por el Decreto 1860 del 94 en su Artículo 28 que reza así: “…El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional…”.

FUNCIONES DEL RECTOR:

Está reglamentado por el Decreto 1860 del 94 en su Artículo 25 Capítulo IV que reza así:

“…Le corresponde al Rector del Establecimiento Educativo:

a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar;

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa;

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia;

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional;

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al Establecimiento con la comunidad local;

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional…”

Artículo 10 Ley 715 de diciembre 21 de 2001, que reza así:

Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las Instituciones Educativas Públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.

10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

10.3. Representar el Establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

10.7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.

10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.

10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

10.18. Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

Parágrafo 1°. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

Otros órganos que no forman parte del Gobierno Escolar pero que contribuyen a la organización institucional por mandato legal son:

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:

Definido mediante el Decreto 1860/94 en su Artículo 28 que reza así:

“…En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El Personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes;

c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo...”

Artículo 94 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 reza así:

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

“…Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de Educación Básica y de Educación Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El Personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa, y

b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

PARÁGRAFO 1. Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento…”

PARÁGRAFO 2. Tanto el Personero como el Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo o cualquiera de los miembros de los órganos de participación institucional deben ser cumplidores de los derechos y deberes, para no incurrir en posibles inhabilidades para su cargo.

El Personero Estudiantil será el vocero y promotor de los derechos y deberes de los estudiantes; contará con la colaboración de toda la Comunidad Educativa.

CONTRALOR ESTUDIANTIL:

Se rige por la Resolución 161 de Julio 8 de 2016 emanada por la Contraloría General del Municipio de Manizales.

“Por medio de la cual se institucionaliza la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas de la Ciudad de Manizales”.

El Contralor Estudiantil será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el trabajo en equipo.

CONSEJO DE ESTUDIANTES:

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

Se rige por el Decreto 1860/94, Artículo 29.

“…En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de Primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a). Darse su propia organización interna;

b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;

c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia…”

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

Se rige por el Artículo 2.3.4.9. del Decreto 1075 de 2015.

“Para todos los legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo”.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

Se rige por el Decreto 1860/94, Artículo 31.

“…El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la asamblea de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Está integrado por dos voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.

Las directivas de la Institución Educativa Rural San Peregrino convocarán dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a asamblea general de padres de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea…”

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de la Asamblea General de Padres de Familia, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento, algunas de sus funciones son:

a) Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá solicitar asesorías especializadas.

b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

c) Brindar apoyo a las funciones pedagógicas desarrolladas por el plantel educativo, y aportar acciones a los planes de mejoramiento de las pruebas externas.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Existirá un Comité de Convivencia integrado por:

 El rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.

 El personero de los estudiantes.

 El docente con funciones de orientador (profesional de apoyo SEM).

 El coordinador, cuando exista el cargo.

 El presidente del Consejo de Padres de Familia.

 El presidente del Consejo de Estudiantes.

 Dos docentes que lideren el proceso o estrategia de Convivencia Escolar.

El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

 Difundir dentro de la comunidad educativa, las normas, las disposiciones y procedimientos consignados en el Manual de Convivencia.

 Tomar decisiones y resolver en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la Comunidad Educativa.

 Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

 Establecer estímulos para los estudiantes, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina.

 Fijar pautas para el manejo del comportamiento social, la asistencia y puntualidad.

 Promover las relaciones armónicas y la práctica de valores y sanas costumbres dentro de la Comunidad Educativa.

Las demás contempladas en el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 que son:

 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes; directivos y estudiantes; entre estudiantes y entre docentes.

 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.

 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa.

 Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

 Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el articula 29 de la ley 1620 frente a situaciones de conflicto de acoso escolar, frente a conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciende del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.

 Liderar el desarrollo de estrategias destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional de convivencia escolar y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Todo estudiante matriculado en la Institución Educativa Rural San Peregrino, tiene derecho a recibir una educación que permita lograr su formación integral. La educación será orientada al desarrollo de la personalidad y facultades de la persona, con el fin de prepararlo para la vida, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturale propios y el cuidado del medio ambiente con el espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.

2. Ser respetado en su integridad, de ofensas físicas, psicológicas o verbales que atenten contra su dignidad.

3. Gozar de un ambiente educativo libre de violencia y discriminación, donde se reconocen y valoran las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.

4. Recibir ayuda que complemente su educación integral como son los servicios de: asesoría espiritual, orientación sexual y psicológica, primeros auxilios, bienestar estudiantil y refuerzos académicos.

5. A que se respete su intimidad personal, familiar, por parte de toda la Comunidad Educativa.

6. A no ser sometido a discriminación alguna por razones de raza, sexo, idioma, credo religioso, condición social, por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

7. Recibir toda la orientación y acompañamiento en caso de que niñas, adolescentes y jóvenes hayan sido víctimas de violencia de género para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.

8. A ser notificado de sus faltas y estímulos con la correspondiente firma y seguimiento.

9. A promover y participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas y de la buena utilización del tiempo libre que se realicen dentro o fuera de la Institución, con el fin de integrar a la Comunidad Educativa y resaltar los valores existentes, con la debida orientación y control de los docentes de la Institución, siempre que cumplan con los acuerdos preestablecidos.

10. Acompañamiento de la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias.

11. A solicitar los permisos necesarios para atención médica, psicológica, encuentros culturales, deportivos, científicos, salidas pedagógicas, convivencias, previa autorización escrita de sus padres o acudientes o representante legal y las directivas de la Institución.

12. Hacer uso del derecho de petición y ser escuchado al exponer sus opiniones, sugerencias, iniciativas y reclamos orientados a mejorar el ambiente de formación y el bienestar en general de los miembros de la Comunidad Educativa.

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“FOMENTAR EL DESARROLLO HUMANIZADO”

13. A ser representado por su acudiente legal cuando se le esté llevando un proceso disciplinario o académico por la Institución, lo mismo que estar al tanto de la situación, el proceso y decisión tomada por la instancia determinada.

14. A ser estimulado cuando realice actividades o alcance de logros que sirvan como ejemplo a la Comunidad Educativa en general.

15. A presentar sus pruebas, trabajos y logros dentro del tiempo establecido en las actividades académicas.

16. A cumplir con todas las actividades pendientes dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando por cualquier motivo, previamente justificado ante la Coordinación no asiste a la Institución.

17. A recibir la bibliografía pertinente para los trabajos de consulta en cada una de las áreas académicas.

18. A ser evaluado(a) con justicia y equidad sin ninguna discriminación de acuerdo con las disposiciones vigentes. Decreto 1290 del 16 de abril de 2009.

19. A conocer antes de ser anotado en el observador del estudiante el motivo que amerite tal anotación.

20. A acordar junto con sus docentes , el tiempo necesario requerido para desarrollar las evaluaciones , hacer las actividades tanto individuales como grupales y la presentación de trabajos con el fin de buscar que cada actividad logre su verdadero objetivo: formar estudiantes creativos, responsables y pensantes.

21. A asistir a clases en buenas condiciones ambientales con las facilidades que le pueda brindar la Institución.

22. A conocer los logros que debe alcanzar en cada una de las asignaturas de su formación.

23. A utilizar todas las dependencias de acuerdo con las especificaciones dadas para tal fin.

24. A recibir asesoría en caso de presentar dificultades en el desarrollo del proceso aprendizaje de formación, según el Sistema de Evaluación Institucional regido por el Decreto 1290.

25. A ser formado y protegido contra el uso de sustancias psicoactivas y actos que atenten contra sus principios morales.

26. Derecho al debido proceso en todas las conductas sancionables.

27. Tiene derecho a que con la asesoría del docente respectivo, se corrijan las evaluaciones escritas y que se revisen nuevamente los resultados si es del caso.

28. A conocer el Manual de Convivencia y participar en su reestructuración a través de los procesos establecidos, lo mismo que el PEI de la Institución.

29. A la promoción anticipada si demuestra aptitud y superación constante en los logros previstos del grado que esté cursando, sabiendo que ésta solo se puede solicitar en el primer periodo del año lectivo.

Según disposición del Decreto 1290.

30. Tener un seguimiento serio, donde se consignen las faltas con sus correspondientes terapias o correctivos, lo mismo que las acciones positivas y estímulos asignados.

31. A elegir y a ser elegido como miembro activo del Gobierno Escolar y otros órganos de la organización institucional previo cumplimento de los requisitos establecidos para tal efecto.

32. A ser atendido por la Red de Atención Integral para la Convivencia Escolar en caso de presentarse, acoso escolar, o abuso sexual.

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33. A ser remitido a su EPS, al tener evidencias constatables del consumo de sustancias psicoactivas, según lo establece el Decreto 005 del 2014.

PARÁGRAFO 1: Son condiciones para ser elegido al Consejo Estudiantil:

a. Ser estudiante regular de la Institución

b. Ser postulado y elegido por sus compañeros estudiante del grado en que esté matriculado.

c. Gozar de buen desempeño académico y excelente comportamiento social.

PARÁGRAFO 2: Son condiciones para ser nombrado Personero de la Institución a. Ser estudiante regular de la Institución

b. Ser estudiante matriculado en grado undécimo.

c. Ser elegido democrática y libremente por la comunidad estudiantil d. Gozar de buen desempeño académico y social

PARÁGRAFO 3: Son condiciones para ser nombrado Contralor de la Institución a. Ser estudiante regular de la Institución

b. Ser estudiante matriculado en grado noveno o décimo.

c. Destacarse por el sentido de pertenencia por la Institución Educativa.

d. Ser un estudiante con capacidad de liderazgo, proactivo y respetuoso.

e. Ser elegido democrática y libremente por la comunidad estudiantil f. Gozar de buen desempeño académico y social

PARÁGRAFO 4: son cualidades para representar a la Institución en diferentes actividades;

a. Sobresalir por sus actitudes de líder y comprometerse con iniciativas que redunden en beneficio del estudiantado.

b. Tener un comportamiento y rendimiento académico adecuado.

c. Poseer sentido de pertenencia con la Institución demostrándolo a través de sus actuaciones.

d. Fomentar el conducto regular.

PARÁGRAFO 5: cuando se presente una situación irregular el conducto regular es:

a. Docente de la asignatura b. Asesor de grupo

c. Comité de Convivencia d. Rector

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e. Consejo Directivo

f. Comité de Convivencia Municipal.

ARTÍCULO 2. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Para cumplir con su misión la Institución Educativa tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del Centro Educativo.

4. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.

5. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

6. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal fin.

7. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

8. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

9. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

10. Adaptar el currículo con el fin de favorecer metodologías flexibles que permitan la continuidad en el proceso educativo para estudiantes que presenten condiciones especiales de salud y maternidad (Licencia de 120 días).

ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Las instituciones de educación Primaria y Secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para

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ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la Comunidad Educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

2. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

3. Proteger a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes para que prevalezcan sus derechos a la intimidad, buen nombre, igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.

4. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física a o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

5. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

6. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

7. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

8. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 5. PROTOCOLO DE RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

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Este se activará en el momento que se presente acoso o violencia escolar, dichos casos serán remitidos al Comité Escolar de Convivencia, el cual documentará, analizará y dará atención oportuna a los casos presentados.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIÓN

EDUCATIVA RURAL SAN PEREGRINO

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa:

Directivos, Docentes, Estudiantes y Padres de Familia,

activan la ruta.

y Padres, activan la ruta.

Revisión de procesos: Comité de Convivencia.

INSTITUCIONES DE APOYO

Reporte de la situación a las instituciones de apoyo y

restitución de derechos.

Mediaciones pedagógicas.

Análisis de casos.

Activación red de apoyo según el caso.

ICBF, Policía Nacional (Área de Infancia y Adolescencia), Fiscalía, Comisaría de Familia,

IPS o ESC, Secretaria de Educación.

Erradicación de la conducta de acoso o violencia escolar manifiestas en la Institución

Educativa.

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El comité de atención integral será activado por el Comité de Convivencia tras el reporte de la víctima, estudiante, docente, directiva docente, padres de familia y/o acudientes, o cualquier persona que conozca la situación que afecta a la convivencia escolar.

El protocolo y procedimiento de la ruta de atención, seguirá los siguientes pasos:

1. Puesta en conocimiento de los hechos por parte de los directivos, docentes o estudiantes involucrados.

2. Dar a conocer a los padres de familia o acudientes de las víctimas los hechos.

3. Ubicar alternativas de solución, garantizando el debido proceso, la participación, la inclusión, la corresponsabilidad y el cumplimiento de los Derechos Humanos.

4. Reporte a las autoridades o instituciones que medien la restitución de los derechos del menor en caso de que estos se vulneren (ICBF, Policía Nacional área de infancia y adolescencia, Personería Municipal, Fiscalía y Comisarias de Familia).

5. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente y permanente para cada caso.

La ruta de atención integral tendrá cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento, estos centrarán sus esfuerzos en los siguientes aspectos.

Promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, antes de que se presenten situaciones que alteren la calidad del clima escolar, están aquí contempladas las mediaciones pedagógicas y estrategias didácticas direccionadas por los docentes, directivos o profesionales que brindan apoyo interinstitucional.

Prevención: Brindar espacios de formación para disminuir en los comportamientos el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar, que puedan ser detonantes de comportamientos violentos que vulneren los derechos de los demás, o incidan en el contexto escolar.

Atención: Desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia y el educador de manera inmediata cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo de vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, según el protocolo y la responsabilidad de las instituciones que atienden dicho proceso.

Seguimiento: Se centrará en el reporte oportuno de la información al sistema de información unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

NOTA: cualquier miembro de la Comunidad Educativa es garante del cumplimiento de la activación y seguimiento de la Ruta de Atención a la Violencia Escolar, manifestando que su atención es responsabilidad de cualquiera de ellos.

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ARTÍCULO 6. ACCIONES PEDAGÓGICAS

Los directivos y docentes de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su integridad; así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los Manuales de Convivencia Escolar.

NORMATIVA SOBRE EL USO DE TELÉFONOS CELULARES, CÁMARAS, PORTÁTILES, EQUIPOS DE AUDIO (TIC) EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

 La Institución no solicita dentro de sus materiales educativos ningún tipo de elemento electrónico, por tal razón no se hace responsable de ninguna manera ni asume ningún tipo de compromiso por la pérdida, robo, hurto o daño del teléfono celular, cámara, tableta, portátil o equipo electrónico de ningún estudiante, sea este de Primaria, Secundaria o Media.

 El teléfono celular, la cámara, la tableta, el portátil o equipo electrónico deberá permanecer apagado o en modo vibración, durante el desarrollo de las actividades escolares y contestarlo únicamente si es autorizado por el docente de clase o por un directivo.

 El estudiante no podrá hacer uso del celular, cámara, tableta, portátil o equipo electrónico para tomar fotos o videos sin autorización de la respectiva Coordinación en ninguna área de la Institución y menos subirlas a internet sin autorización.

 La Institución no autoriza ni promulga la creación de perfiles en las redes sociales, por tal motivo no se hace responsable de las publicaciones que allí se susciten por parte de los miembros de la Comunidad Educativa.

CAPÍTULO II ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. Cumplir puntualmente con tareas, trabajos y demás actividades individuales o colectivas programadas por la Institución.

2. Cumplir con el Manual de Convivencia.

3. Mantener una buena relación con todos los miembros de la Institución respetando su raza, sexo, credo, condición social o política, empleando un correcto vocabulario en el trato con ellos sin incurrir en ofensas verbales o de hecho.

4. Asistir puntualmente a la jornada académica y demás actividades programadas por la Institución.

5. Observar un buen comportamiento en el aula de clase, absteniéndose de fumar, comer, masticar chicle, escuchar música o jugar con celulares u otros elementos, charlar inoportunamente o realizar acciones diferentes que impidan el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje.

6. Cuidar y respetar las instalaciones, muebles y enseres, no rayando sillas, paredes, muros, entre otros, como expresión de cultura y respeto por la Institución. Entendiendo que, cada estudiante que genere

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un daño en dichos enseres, su acudiente legal o el estudiante deberán responder por los daños causados en ellos.

7. Dirigirse en forma respetuosa a las personas a quienes solicite peticiones de cualquier orden.

8. Contribuir a la formación de sus compañeros, informando oportunamente irregularidades que observe en el desarrollo de las actividades escolares.

9. Utilizar el conducto regular en la solución de cualquier tipo de conflicto: Profesor, Director de grupo, Comité de Convivencia, Rector, Consejo Directivo.

10. Utilizar en lo posible la jornada contraria al horario escolar para asistir a citas médicas, odontológicas y compromisos personales.

11. Consultar con compañeros las tareas, lecciones o trabajos que se asignaron durante el tiempo que se haya ausentado del plantel y responder por ellos dentro de los 5 días calendario después de su reingreso, así estén representando a la Institución en alguna actividad.

12. Ser honesto(a) en todas las actuaciones, firmas, excusas, certificados médicos, llamadas telefónicas, evaluaciones, documentos, diálogos, conversaciones en grupo y pertenencias de las personas.

13. Presentar oportunamente a Coordinación las excusas enviadas por su acudiente cuando se deba ausentar temporalmente de la Institución e igualmente en caso de retardo.

14. Comportarse con responsabilidad en el transporte escolar, acatando las sugerencias del conductor y demostrando respeto por él y sus compañeros de viaje.

15. Permanecer toda la jornada escolar dentro de las instalaciones de la Institución o sitio donde se desarrollen actividades escolares.

16. Entregar oportunamente a sus padres o acudientes las informaciones escritas o citaciones que se envíen de la Institución.

17. Portar todos los elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades escolares.

18. Portar los uniformes en forma completa, de acuerdo con el diseño establecido por la Institución y debidamente acordado entre el padre de familia, el estudiante y la Institución, sin deformar su diseño y presentación utilizando las prendas en partes distintas al cuerpo para las que fueron confeccionadas.

19. Abstenerse de presentarse a la Institución o a actividades programadas por el mismo, bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas e igualmente abstenerse de traerlas o comercializarlas dentro de la Institución o en actividades programadas dentro del proceso de aprendizaje.

20. Hacer parte y cumplir con las obligaciones de los Comités y proyectos que funcionen ya sea en su grupo o en la Institución.

21. Respetar, acatar, y colaborar con los compañeros representantes al Gobierno Escolar.

22. Fomentar la vivencia de los valores propuestos en la filosofía institucional y asumir actitudes y compromisos que conduzcan a la construcción de una sociedad justa, pacífica y tolerante.

23. Cumplir con el Servicio Social del Estudiantado de acuerdo a las normas vigentes, requisito sin el cual no podrá ser graduado. Res. 4210 de 12 de septiembre de 1996.

24. Asistir a las actividades de refuerzo e intensificación del área o asignaturas de acuerdo a horarios y fechas establecidas.

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PARÁGRAFO 1: Cualquier daño que cause el estudiante y se demuestre que fue responsable, deberá el padre de familia o acudiente responder.

CAPÍTULO III ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES

Son prohibiciones todo lo que afecte en lo personal y lo colectivo en formas disciplinarias, académicas, técnicas y de convivencia social, a los miembros de la Comunidad Educativa del plantel.

1) Agredir de palabra o de hecho a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

2) Atentar contra la propiedad ajena, pública o privada, equipos, muebles, elementos de taller, sala de sistemas, laboratorio, oficinas, biblioteca, entre otros.

3) Abuso de confianza por coger cuadernos, morrales, todo tipo de pertenencias ajenas para esconderlas, arrojar por las ventanas, causando indisciplina en las diferentes clases.

4) Las rifas, juegos de azar, excursiones, paseos motorizados, según resolución 1499 de noviembre 25 de 1986 y la circular 095 de la Secretaría de Educación.

5) Faltar al respeto o agredir de palabra y obra a directivos, docentes, administrativos, compañeros.

6) Ausentarse de la Institución sin la debida autorización de los directivos 7) Cualquier acto que pueda atentar contra el derecho a la vida.

8) Actos que interrumpan o interfieran el normal desarrollo de la jornada escolar.

9) Mal comportamiento como, indisciplina, juegos bruscos, brincos, empleo de términos soeces, maltrato a compañeros y conductor durante el recorrido del transporte escolar.

10) Tenencia, porte y/o comercio de armas de fuego, corto punzantes, que puedan causar daño a la vida, a la integridad física o psicológica de las personas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR Basado en el artículo 39 de la Ley 1620 del decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013 donde define las situaciones que se presentan en la cotidianidad de la Convivencia Escolar.

a. Conflicto: son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

b. Conflictos manejados inadecuadamente: son situaciones en la que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la Convivencia Escolar, como altercados, enfrentamientos, o riñas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud del cuerpo de los afectados.

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c. Agresión escolar: es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa que busca afectar negativamente a otros miembros esta, de los cuales uno por lo menos es estudiante.

La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física: es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otros.

b. Agresión verbal; es toda aquella acción que busque con las palabras degradar humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el status o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

d. Acoso escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

e. Ciberacoso escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

f. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor"

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g. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

h. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 10. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Según se establece en el decreto 1620 de 2013 Artículo 40. Clasificación de las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

SITUACIONES TIPO I.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

a. Omitir de alguna manera la entrega oportuna de las comunicaciones que envíe la Institución a su familia o representante legal.

b. Incumplimiento por parte de los estudiantes con las citas de los docentes o directivos de la Institución.

c. Recolección de dineros, realización de rifas o ventas ambulantes dentro de la Institución y otras actividades para sacar provecho personal no autorizado.

d. Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Comunidad Educativa siempre y cuando no sea sistemático y no incurra en algún tipo de daño a la salud.

SITUACIONES TIPO II.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

c. Toda reincidencia en tres Situaciones Tipo I, una vez haya sido consignada en el observador del estudiante.

d. El uso repetitivo de expresiones soeces.

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e. Incumplimiento de las acciones pedagógicas determinadas por las faltas leves.

f. Ausentarse de la Institución sin previo aviso (fuga).

g. Fumar, inhalar, tomar y expender sustancias psicoactivas de toda índole dentro de la Institución.

h. Atentar contra el buen nombre, la integridad de algún miembro de la Comunidad Educativa a través de las redes sociales (correo electrónico, twitter, Facebook, entre otros) mensajes de texto, llamadas o cualquier otro medio tecnológico.

i. Involucrar a otros miembros de la Comunidad Educativa o de la familia en conflictos internos o de índole personal que no tiene nada que ver con la buena marcha de la Institución.

SITUACIONES TIPO III.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente.

a. Tenencia, porte y/o comercio de armas de fuego, corto punzantes, que puedan causar daño a la vida, a la integridad física o psicológica de las personas (no excluye el proceso penal).

b. Utilización de artículos detonantes, sustancias químicas, lanzadas fuera y dentro de la Institución o en actividades donde los representen con el propósito de causar daño y anarquía, (no excluye el proceso penal).

c. Amenazas de cualquier índole a algún miembro de la Comunidad Educativa (no excluye el proceso).

d. Amenazas de muerte, sobornos, chantajes a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

e. Agresión física con armas o sin ellas a cualquier persona de la Comunidad.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LAS SITUACIONES DE TIPO I.

Una vez confirmados los hechos:

1. Amonestación verbal en presencia del Personero: Consiste en un diálogo con el estudiante para hacerlo cambiar de actitud y prevenir posteriores sanciones; debe ser consignada en el observador del estudiante como Acuerdo Verbal.

2. Amonestación escrita en el observador del estudiante y citación al acudiente para informarle de los hechos y pedir su colaboración para un cambio de actitud en su representado.

ARTÍCULO12. PROCEDIMIENTO PARA LAS SITUACIONES DE TIPO II.

Referencias

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